Preguntas Frecuentes de Vacaciones Dignas  en Aspel NOI 10.0

¿Cuándo entra en vigor la nueva Reforma de Vacaciones Dignas? 

Respuesta:

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores disfrutarán de un periodo continuo de un mínimo de 12 días de vacaciones desde su primer año laboral en la empresa.

¿Cómo irán incrementando los días de vacaciones conforme a los años de antigüedad del trabajador? 

*Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. 

¿Cómo se realiza la actualización de las tablas del Salario Diario Integrado (SDI)?

Respuesta:

Al generar el primer periodo de nómina del año 2023 el sistema muestra la tabla con los nombres de los colaboradores, las fechas respectivas en la que cumplen años laborales, así como la tabla de vacaciones con las que cuenta cada uno de los empleados.

¿Cuál es la condición para la actualización del periodo de vacaciones por trabajador?

Respuesta:

Si los trabajadores cumplen su aniversario en el primer periodo de nómina 2023, se aplicará el cambio en la tabla de SDI y se verá reflejado dentro del detalle del trabajador.

¿Dónde consulto el cambio de SDI del trabajador en Aspel NOI?

Respuesta:

En NOI, ese cambio se puede consultar en la ruta:

 Menú > Nómina > Trabajadores > Trabajadores > Expediente de trabajador >

Salario.

¿Qué proceso es necesario realizar para la integración de la reforma vacaciones dignas?

Respuesta:

Consulta el tutorial Integración de la reforma “Vacaciones dignas” en Aspel NOI 10.0

Si los colaboradores tienen menos de un año de antigüedad y el aniversario laboral se cumple después de la entrada en vigor de la reforma, ¿Cómo aplicaría?

Respuesta:

  1. partir del año de antigüedad se le otorga los nuevos días de vacaciones. El SDI considera días de prima vacacional de vacaciones dignas desde el 01 de enero de 2023.
  • Si los colaboradores tienen menos de un año de antigüedad y el aniversario laboral se cumple antes de la entrada en vigor de la reforma, ¿Cómo aplicaría?

Respuesta:

En enero del 2023 se seguirán disfrutando los días asignados en 2022, y a partir del aniversario del 2023, se asignarán los nuevos días de vacaciones. El SDI considera los días de prima vacacional de la ley vigente en 2022.

En su aniversario laboral en 2023, el SDI aplicará los días de prima vacacional de vacaciones dignas.

  • ¿Se podrá agregar la tabla de vacaciones manualmente si tengo la versión NOI 9.0?

Respuesta:

Las vacaciones dignas solamente aplicarán en la versión NOI 10.0.

  • ¿Qué sucede si la empresa da prestaciones superiores definidas por la ley?

Respuesta:

Es importante que primero revise las nuevas condiciones de vacaciones que aplicaran a sus trabajadores y que determine los cambios que procedan en las tablas de vacaciones y salario del sistema.

 

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salario minimo aplicado a noi 10

Antecedente


Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como de la actualización de las
Tablas del ISR para el año 2023, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al
aplicarles la mecánica del cálculo del ISR, por primera vez no se obtiene un excedente de
Subsidio al empleo para pagarles, sino por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.

Notas: – La tabla de subsidio para el empleo no tuvo cambio alguno. – El Salario Mínimo de la Zona Fronteriza también tuvo un incremento. Cabe la pena señalar que en esa área geográfica en particular, ya se había presentado esta situación de que ingresos equivalentes a un salario mínimo generaban un ISR a cargo de los trabajadores. Es importante considerar que el Artículo 96 de la LISR establece que: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”; es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR. Situación en el sistema Aspel NOI Para no retener ISR a los trabajadores con ingresos equivalentes a un salario mínimo, es necesario agregar una condición que haga la evaluación del monto total de percepciones del trabajador en la nómina, para determinar si es igual o menor a un salario mínimo del periodo, o si es mayor. Para ello, se sugiere actualizar la fórmula de la deducción D001 ISR, de la siguiente manera:

@SI[(BE+BF1)<=((SM*DP)+.01),0,ISPT]

Con esta actualización, en el caso de trabajadores que tengan un total de percepciones por un
monto igual o menor a un salario mínimo del periodo, el monto de la Deducción ISR será CERO y no
se presentará en el recibo de nómina del trabajador. No obstante, el atributo SubsidioCausado del
recibo electrónico (XML), reportará el valor del subsidio aplicado del periodo correspondiente al
ingreso del trabajador:


Salario Mínimo Genera

En el caso de que el monto total de percepciones sea mayor a un salario mínimo del periodo, el
monto de la Deducción ISR será mayor a CERO y aparecerá en el recibo del trabajador. Así mismo,
se registrará el subsidio aplicado del periodo en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico
(XML), tal como sucede cotidianamente.
¡Aviso Importante ¡
Si en algún momento la solución fue configurar al trabajador con Salario Mínimo General, para que
no se le calcule ISR y no se le aplique el subsidio, como se muestra en la siguiente imagen:

Salario Mínimo General

Se recomienda realizar la cancelación de los recibos electrónicostimbrados de dicha manera, debido
a que en el subsidio causado se tiene valor 0. Posteriormente, actualizar la fórmula de la deducción
D001 ISR como se mencionó anteriormente y volver a timbrar.
Configuración que causa este efecto:
Ruta: Detalle del trabajador > Fiscales > Detalle del Régimen > Gravable para: Desactivando el check
“ISR” y/o Subs. Empleo.

Salario minimo aumento 20% para el 2023

Conoce los pasos de cómo actualizar este campo en tu sistema NOI:

1. Herramientas.

2. Parámetros de la nómina.

3. Pestañas generales. 4. Actualizar el campo salario.

Dependiendo de la zona en que te encuentres puede variar su valor.

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REFORMA A DÍAS DE VACACIONES: IMPLICACIONES PARA FACTOR DE INTEGRACIÓN DEL SBC

A mediados de 2022, una iniciativa de reforma laboral comenzó a aumentar el número de días de vacaciones en México de seis a 12 en el primer año de trabajo. Es importante considerar el impacto de su aprobación en relación al factor de integración del Salario Base Contributivo (SBC).


¿Qué es un factor de integración?
El factor compuesto se utiliza para calcular el salario diario compuesto anual del trabajador, que a su vez se utiliza como base de cotización para calcular el pago de las cotizaciones obrero-patronales al IMSS y al INFONAVIT. Para calcular el factor integral, se deben considerar los siguientes factores:

Beneficios proporcionados por el empleador (aguinaldo, tiempo libre, pago de vacaciones, pago de horas extras, etc.).
El número de años que el trabajador ha estado en la empresa.

¿Cómo se calcula?
  • Proporción diaria de aguinaldo: días de aguinaldo / 365
  • Proporción diaria de prima vacacional: días de vacaciones * % prima vacacional / 365

Factor de integración salarial = 1 + proporción_diaria_aguinaldo + proporción_diaria_prima_vacacional

Es prioritario resaltar que se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, tal como aumento en la prima vacacional o días de vacaciones.

Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario; por lo que, durante ese tiempo, los colaboradores reciben su retribución ordinaria, por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.

En ocasiones, los empleadores no permiten que sus colaboradores tomen vacaciones, por lo que los «indemnizan» brindándoles una cantidad igual a la cantidad de días a los que tienen derecho, lo que, además de estar prohibido, también significa que la cantidad recibida ha sido La naturaleza de la renta especial, por lo que debe incluirse como variable en el bimestre que la cubre (artículo 79 LFT y artículo 30 fracción II LSS).

Por otro lado, dado que el bono vacacional se utiliza para que los colaboradores tengan ingresos durante las vacaciones para que puedan disfrutar de las vacaciones, debe pagarse cuando se toman las vacaciones (LFT Art. 80). Esta prestación se considera pagada, por lo que es un elemento fijo del factor de integración del SBC, como se conocía anteriormente, por lo que cuando se cubre, ya no se requiere la modificación de los salarios (Artículo 27 LSS, inc. 1, y artículo 30, fracción I).

El pago de la prima vacacional por esos días adicionales será un concepto que formará parte del salario, y bajo los términos de la Ley del Seguro Social, e integrará el salario base de cotización del trabajador, en consecuencia, en el pago de cuotas obrero patronales al IMSS, SAR e INFONAVIT. Al ser un pago derivado de la relación laboral también impactará en el pago de los impuestos locales sobre nómina.

Si el importe pagado se encuentra dentro de los parámetros de exención de 15 veces el valor de la UMA, sería un ingreso exento para el trabajador, pero no deducible en el Impuesto sobre la Renta en un 47%, para la empresa que lo paga.

Luego entonces, tendremos que esperar a ver qué implicaciones vendrán, si es que se realiza el cambio de esta iniciativa de Reforma Laboral en relación con el factor de integración del SBC tras aumentar los días de vacaciones en México.

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¿Cómo calcular el aguinaldo para tus trabajadores?

Si tu empresa ya cuenta con empleados, el aguinaldo anual es una prestación que debes otorgar de forma obligatoria. Esto incluye a los trabajadores de planta, de confianza, eventuales; y contratados por una obra o tiempo determinado. ¿El pago de aguinaldo es para todos? Las únicas que no tienen derecho a este beneficio son aquellas personas que han prestado un servicio a la empresa a través del régimen de honorarios.

El cálculo mínimo de un aguinaldo en el sector privado es de 15 días de salario, siempre que el empleado haya cumplido un año en la empresa (en el caso de trabajadores al servicio del Estado, se pagan 40 días). Hay empresas que otorgan una prestación mayor a algunos trabajadores, dependiendo por ejemplo de su antigüedad en el puesto, por su jerarquía o por un tipo de contrato especial.

Ten en cuenta además que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo se tiene que pagar en el sector privado antes del día 20 de diciembre de cada año; de parte del Estado, se deberá pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

Para calcular el aguinaldo, el primer paso es conocer cuál es el sueldo diario del trabajador. Además, debes considerar lo siguiente: si una persona recibo su pago en forma mensual, hay que dividirlo entre 30 días. Si es quincenal, entre 15; y si es semanal, entre siete.

Hacemos un ejemplo práctico:

Si un empleado percibe $10,000 de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario x 15 días de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

Salarios variables e impuestos

En cuanto a aquellos empleados de reciente ingreso, que todavía no hayan alcanzado los 12 meses en su puesto, hay que abonarles la parte proporcional. Por ejemplo, si alguien gana $500 pesos diarios y trabajó seis meses, le corresponde un aguinaldo de $3750 pesos.

Para los trabajadores que tengan salarios variables (por ejemplo, porque reciben bonos o comisiones), el aguinaldo debe calcularse teniendo en cuenta el promedio de ingresos que obtuvieron en los últimos 30 días en la empresa.

Hay otro dato importante a tener en cuenta: debido a que para fines fiscales aguinaldo es un ingreso, a la hora de calcularlo la empresa debe considerar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y retener esa cifra para hacer el pago correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La única excepción es cuando el aguinaldo es equivalente de 30 días de Unidad de Medidas y Actuallización (UMA) o menos.

Por último, ten en cuenta que los patrones que incumplan con esta obligación paguen aguinaldos incompletos o fuera de término, pueden recibir multas de entre 50 y 5,000 UMA (es decir, aproximadamente desde $4,000 hasta más de $400.000 pesos), de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT.

Recuerda que para cumplir con esta obligación, cuentas con Sistemas especializados en Nómina para el correcto cálculo y automatización del pago de aguinaldo como Aspel NOI, conócelo.

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Emite recibos electrónicos con Aspel NOI 10.0

 ¿Sabías qué? 

 Aspel NOI se encuentra preparado para emitir Comprobantes Fiscales  Digitales por Internet (CFDI v3.3) de los recibos de nómina, de acuerdo con  las nuevas disposiciones fiscales vigentes contenidas en el Anexo 20.

Para comenzar a emitir recibos electrónicos se debe realizar lo siguiente:

  1. Datos de la empresa. Se deben capturar los datos de Razón social, Registros patronales y Domicilio fiscal que correspondan a la empresa que emite los recibos electrónicos, como lo son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), el Régimen fiscal, Lugar de expedición, entre otros. Los datos marcados en naranja son obligatorios.

b) Recibo electrónico

b.1) Generales. En esta sección, se define el Certificado de Sello Digital, este es un dato
que asigna el SAT a cada Contribuyente, si no se cuenta con él, ingresar a la página:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

El Certificado de sello digital está formado por un archivo con extensión *.cer, la llave
privada *.key y una contraseña. Estos datos se deben indicar en los primeros campos.

En el campo Serie, Aspel NOI asigna por omisión la palabra NOMINA, pero ésta puede
ser personalizada con una letra de tal manera que permita identificar el tipo de
documento. La serie es informativa y puede ser A, o cualquier letra.

b.2) Complemento de Nómina versión 3.3. En esta sección, se definen los formatos
con los que será generado el CFDI de nómina, por omisión el sistema asigna los
formatos estándar al realizar la instalación.
b.3) Automatización de comprobantes. Al activar este parámetro podrás generar
automáticamente los comprobantes de los trabajadores, usando el timbrado masivo.

b.3) Configuración de comprobantes.

o Servicio de timbrado.
En el campo Usuario (RFC), se debe indicar el RFC emisor.
En Contraseña, debes indicar:

i. El código de activación del sistema, si se tiene Aspel NOI 10.0 en suscripción,
ii. Si se adquirió el paquete de timbres de Aspel Sellado CFDI, se debe indicar la
contraseña de la cuenta Aspel que adquirió el servicio Aspel Sellado CFDI.
iii. Si no cuentas con el servicio Aspel Sellado CFDI, contrátalo desde la página de
aspel.com en la sección correspondiente a Aspel Sellado CFDI.
Al terminar la captura se debe hacer clic en Probar la conexión y posteriormente
Firmar contrato, mismo que se debe leer y aceptar. Para esto se debe estar
conectado a Internet y con ello comprobar una correcta configuración.

o Servicio de cancelación.
En el campo Usuario (RFC), se debe indicar el RFC emisor.
En Contraseña, debes indicar:
• La contraseña de la cuenta Aspel que adquirió el servicio Aspel Sellado CFDI
Dichos datos deben ser capturados y posteriormente se realiza una prueba de
conexión.

c) Correo electrónico. En esta sección se debe configurar la cuenta de correo
electrónico para enviar automáticamente los comprobantes. Es importante indicar
la empresa que ofrece el servicio de correo, por ejemplo, Outlook el sistema a partir
del Proveedor seleccionado sugiere la configuración, en los campos de Usuario y
Contraseña se deben definir los datos de la cuenta que va a enviar los correos y la
contraseña respectiva.

Mejoras en NOI Asistente versión WEB y Móvil 3.1.0

En este número de Enlace Aspel, se describen las mejoras que se realizaron a NOI  Asistente web 3.1.0, mismas que se detallan a continuación:

Lo nuevo en WEB

  • Módulo Anticipos

Con la integración del módulo de Anticipos se agrega una nueva sección en Mis servicios dentro de Mi cuenta Aspel llamada NOI Anticipo mediante la cual se podrá controlar y revisar los movimientos generados en los ID de NOI Asistente contratados en dicho escritorio.

  • Dicho servicio solo estará disponible para personas morales.
  • Cuenta con las siguientes secciones:

Saldos: indica el saldo inicial del mes, total de depósitos, anticipos asignados, comisiones e IVA sobre comisiones.

Movimientos: los cuales se pueden filtrar por empresa, empleado, fecha y concepto. Estado de cuenta: el cual se puede descargar para su revisión

Información del servicio: información de facturación para las comisiones generadas, contrato del servicio y opción de cancelación del servicio.

Configuración de NOI asistente.

  • El trabajador debe contar con cuenta clave configurada.
  • Integración de política “Política de anticipos” que se encuentra en la sección de Anticipos, esta se emplea para cobrar la comisión que el administrador va a aplicar a cada Anticipo solicitado por el trabajador.

Configuración por oficinas, se cuenta con la opción de configurar que oficinas tendrán acceso a solicitar anticipos. 

  • Reporte de anticipos

Se cuenta con campo específico para visualizar la comisión de anticipos aplicada a los empleados.

  • Restaurar oficinas

Se tiene el botón “Restaurar” que permite replicar la configuración que se tenga en la oficina principal en alguna otra oficina de interés.

  • Correo de anticipos

Se envía correo electrónico a los empleados notificando el anticipo y se adjunta el comprobante correspondiente.

  • Aclaración de deposito

La función de “Aclaración de depósito” en el módulo “Anticipos” desde la opción “Más opciones” muestra los estados: “Solicitado”, “En atención” y “Verificado”.

  • Preferencias

El botón llamado “Preferencias”, permite la posibilidad de visualizar los empleados dados de baja. Solo empleados tipo administrador lo podrán habilitar el parámetro. Se encuentra en el menú del usuario entre las opciones “NIP de asistencias” y “Cerrar sesión”.

  • Comisiones de anticipos

Se refleja la comisión que se tenga configurada para los anticipos, esto en la ventana de confirmación de anticipo y en el detalle de anticipo.

Cómo manejar la nómina cuando caen los ingresos

Aún en épocas de altos ingresos, el manejo de la nómina puede complicar la operación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). En momentos de incertidumbre económica, e incluso de una caída en las ventas y la rentabilidad, el reto se vuelve más grande.

Lo importante es que, como dueño del negocio, no caigas en la angustia ni en la parálisis. Y que, en conjunto con tu equipo, analices la situación con objetividad, pienses en soluciones creativas y te adelantes a cualquier escenario. ¿Cómo? A través de algunas de estas estrategias.

1. Quita grasa a la operación

Tener que despedir empleados debería ser la última opción; no sólo por el costo que eso implica, sino porque el equipo es el activo más importante que tenemos para crecer. Así que el primer paso es hacer más “delgada” la operación al eliminar todos esos gastos innecesarios que puedan impedirte cumplir con el pago de la nómina u otras obligaciones que tienes con tus colaboradores.

Reúnete con el contador o administrador de la empresa y los directores de cada área para analizar cada línea del presupuesto mensual. La pregunta más importante que deberías hacerte es: ¿este producto o servicio tiene un impacto en la generación de prospectos y en el cierre de ventas? Si la respuesta es no, elimínalo.

En caso de que no puedas suprimir un gasto, busca opciones más económicas. Por ejemplo, si tienes contratado un servicio de telefonía e Internet, habla con tu proveedor y pregúntale si puede ofrecerte un plan más conveniente. Considera también la posibilidad de trabajar con freelancers para funciones como el manejo de las redes sociales, el diseño de material promocional o la mensajería.

2. Incorpora prácticas de trabajo flexible

El segundo paso para evitar tener que hacer recortes de personal es pensar en medidas de contingencia para reducir la presión sobre el pago de la nómina y otros beneficios. Por ejemplo, eliminar temporalmente los bonos por productividad, la bonificación de la telefonía celular o, en caso de que aplique, de la membresía del gimnasio o de una cámara empresarial. Esto, en general, sólo aplica para los altos ejecutivos.

También puedes proponer a algunos empleados reducir su horas o días de trabajo, y por lo tanto su pago mensual. Siempre con la idea de volver a la normalidad en determinado tiempo.

Otras opciones incluyen mantener la modalidad de trabajo remoto, pues permite a tus colaboradores ahorrar en gastos como la gasolina, el mantenimiento del automóvil o el transporte público. Y a tu empresa, reducir el monto de las facturas de la energía eléctrica, el proveedor del servicio de limpieza o el del mantenimiento de los equipos.

3. Elimina el estrés con la tecnología

La fluctuación en los ingresos y las nuevas prácticas de trabajo flexible pueden estresar al área de contabilidad y finanzas, que es la encargada del cálculo y el manejo de la nómina. Piensa solamente en las complicaciones que puede ocasionar el registro de la asistencia y productividad de los empleados que ahora están haciendo home office.

Apoya a tu equipo con la tecnología que necesita para realizar un cálculo exacto de las percepciones y deducciones de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones fiscales y laborales vigentes, pero también con los últimos acuerdos laborales realizados en la empresa. Para ello, invierte en un sistema de nómina eficiente que te permita controlar a tu personal a través de dispositivos móviles, mientras trabajan desde su casa o en ruta. Ten en cuenta que ahora hay proveedores que ofrecen el uso de este tipo de plataformas de administración por un pago mensual, y que la contratación incluye una prueba gratis por 30 días. ¡Busca opciones y referencias!

4. Lidera con empatía y capacidad de diálogo

Por último, no olvides que en tiempos de dificultad es vital mantener la motivación y el compromiso del equipo. Por lo que antes de comunicar o proponer cualquier medida que afecte las condiciones laborales, habla con honestidad acerca de la situación de la empresa, de los retos del mercado y cuál es el plan estratégico para los próximos meses. De lo contrario, tus colaboradores se sentirán amenazados o maltratados, y podrían buscar nuevas opciones de empleo. Eso es especialmente peligroso en el caso del mejor talento.

Otro consejo importante es que hagas que tus empleados se sientan protagonistas de los nuevos retos que la empresa tiene que enfrentar: cuéntales cuáles son las tácticas y herramientas que la compañía aplicará en los próximos meses para mejorar su propuesta de valor, para mantener a los clientes actuales y para generar nuevos prospectos. Así como el papel que puede jugar todo el equipo para alcanzar esos resultados. Cuando lleguen las buenas noticias, compártelas. Y, en lo posible, piensa en mecanismos de compensación y premios para los colaboradores más comprometidos y que hayan visto reducidos sus ingresos.

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CONOCE LAS REGLAS PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS CONTRATISTAS EN LA STPS

Ya es momento de actualizar tu información si cuentas con empresas que subcontratan personal. Revisa las disposiciones publicadas por la STPS.

El 24 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Como se recordará, el pasado 7 de mayo la STPS envío a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el Acuerdo por el que se dan a Conocer las Disposiciones de Carácter General para el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a que se Refiere el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, el cual estuvo en su portal de internet, días después fue retirado de la misma señalando que hacía se requería de un análisis de impacto regulatorio.

No obstante o anterior, el pasado 12 de mayo, la CONAMER dictaminó dicho Acuerdo y dio paso para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) continuara con el proceso para su publicación en el DOF.

Adicionalmente, conforme a las reglas antes mencionadas, se habilitó ya por parte de la autoridad laboral, el sitio o plataforma  donde se podrá hacer el registro correspondiente aunque la activación para llevarlo a cabo aún no está disponible.

El acuerdo de referencia estará en vigor a partir del 25 de mayo de 2021, por lo que conforme a las adecuaciones a la LFT en materia de subcontratación publicadas en el DOF el pasado 23 de abril, las personas física o morales que lleven a cabo actividades u obras especializadas tendrán tres meses para efectuar su registro en la STPS.

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