Antecedente
Derivado del incremento en el Salario Mínimo General, así como de la actualización de las
Tablas del ISR para el año 2023, aquellos trabajadores que perciben un Salario Mínimo, al
aplicarles la mecánica del cálculo del ISR, por primera vez no se obtiene un excedente de
Subsidio al empleo para pagarles, sino por el contrario, resulta un ISR a cargo que retenerles.
Notas: – La tabla de subsidio para el empleo no tuvo cambio alguno. – El Salario Mínimo de la Zona Fronteriza también tuvo un incremento. Cabe la pena señalar que en esa área geográfica en particular, ya se había presentado esta situación de que ingresos equivalentes a un salario mínimo generaban un ISR a cargo de los trabajadores. Es importante considerar que el Artículo 96 de la LISR establece que: “No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”; es decir, los trabajadores que perciben ingresos equivalentes a un salario mínimo, no se les debe retener ISR. Situación en el sistema Aspel NOI Para no retener ISR a los trabajadores con ingresos equivalentes a un salario mínimo, es necesario agregar una condición que haga la evaluación del monto total de percepciones del trabajador en la nómina, para determinar si es igual o menor a un salario mínimo del periodo, o si es mayor. Para ello, se sugiere actualizar la fórmula de la deducción D001 ISR, de la siguiente manera:
@SI[(BE+BF1)<=((SM*DP)+.01),0,ISPT]
Con esta actualización, en el caso de trabajadores que tengan un total de percepciones por un
monto igual o menor a un salario mínimo del periodo, el monto de la Deducción ISR será CERO y no
se presentará en el recibo de nómina del trabajador. No obstante, el atributo SubsidioCausado del
recibo electrónico (XML), reportará el valor del subsidio aplicado del periodo correspondiente al
ingreso del trabajador:
Salario Mínimo Genera

En el caso de que el monto total de percepciones sea mayor a un salario mínimo del periodo, el
monto de la Deducción ISR será mayor a CERO y aparecerá en el recibo del trabajador. Así mismo,
se registrará el subsidio aplicado del periodo en el atributo SubsidioCausado del recibo electrónico
(XML), tal como sucede cotidianamente.
¡Aviso Importante ¡
Si en algún momento la solución fue configurar al trabajador con Salario Mínimo General, para que
no se le calcule ISR y no se le aplique el subsidio, como se muestra en la siguiente imagen:
Salario Mínimo General

Se recomienda realizar la cancelación de los recibos electrónicostimbrados de dicha manera, debido
a que en el subsidio causado se tiene valor 0. Posteriormente, actualizar la fórmula de la deducción
D001 ISR como se mencionó anteriormente y volver a timbrar.
Configuración que causa este efecto:
Ruta: Detalle del trabajador > Fiscales > Detalle del Régimen > Gravable para: Desactivando el check
“ISR” y/o Subs. Empleo.

necesito ayuda, como es que un trabajador al percibir dos pesos más que el salario mínimo, le estén reteniendo ISR aprox. del 35%, ya revise formulas, bases fiscales, tablas y no comprendo porque le retienen tanto.
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SI UNA TRABAJADORA ENTRO EL DIA 2 SE LE RETIENE O NO ISR EN LA SEGUNDA QUINCENA?
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si se le retiene!
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