Conoce las novedades que se presentan sobre las infracciones, sanciones y multas en el incumplimiento de los requisitos de Contabilidad y comprobantes fiscales.
El pasado 1 de junio de 2018 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se adicionaron supuestos de infracción en materia de Contabilidad y comprobantes fiscales, así como algunas multas y sanciones.
A continuación te presentamos las novedades:
Infracciones
En relación con lo anterior, a través del artículo 83 del CFF se adicionaron las siguientes
infracciones:
a) Contabilidad
- No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos
incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos
respectivos. - Registrar gastos inexistentes.
b) CFDI
- No expedir el CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket
electrónico). - No poner dicho comprobante a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo
requieran.
Multas
A través de la modificación del artículo 84 del CFF, se incrementó del 100% al 150% del
monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la Contabilidad, cuando la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.
Sanciones
También se modificó el artículo 111 del mismo ordenamiento para establecer pena de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o a quien estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
Asimismo se señala que aplica esta misma pena a quien asiente con información falsa o
de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o
que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Cabe señalar que estas modificaciones entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, así que te invitamos a revisar todos los detalles.
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