
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva prórroga para la emisión del comprobante fiscal en su versión 4.0, cuando es de nómina. Sin embargo, esto generó algunas confusiones sobre un aplazamiento de la obligatoriedad del CFDI 4.0 en general.
Es por eso que a continuación hacemos un repaso de toda la información al respecto:
La factura de nómina 3.3 seguirá vigente hasta marzo
Según lo publicado por el SAT, la versión 3.3 de la factura de nómina tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. De manera que aun hasta esa fecha podrá ser utilizada con la misma validez que, quienes ya tienen integrada la versión 4.0 del CFDI.
El objetivo de este aplazamiento es que las empresas puedan recabar los requisitos solicitados en la nueva versión del comprobante fiscal, de modo que sean coincidentes con la información que se encuentra registrada en la base de datos del SAT y no exista ningún problema durante su validación.
Datos de los trabajadores que son requisitos
El CFDI 4.0, con complemento de nómina, establece como uno de los requisitos el código postal del domicilio fiscal del receptor. Sin embargo, este debe coincidir con el que está guardado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Por este motivo, algunas empresas solicitaron a sus trabajadores la presentación de sus respectivas constancias de situación fiscal.
Es por eso que uno de los objetivos de conceder más tiempo para la adopción del nuevo sistema de facturación es que las empresas obtengan la información de sus empleados, incluso que estos realicen el cambio de domicilio pertinente en su registro del SAT, en caso de no estar actualizado.
Otros datos solicitados en el recibo de nómina son el nombre o razón social del trabajador y el régimen en el que tributa. Esto, como una medida para frenar la facturación falsa, que se detectó en años pasados, como una forma de evadir el pago de impuestos.
¿Qué pasa si un CFDI de nómina no cumple con los requisitos?
En caso de no coincidir la información del recibo de nómina con el de los registros del SAT, el comprobante no tendrá validez y, por lo tanto, no podrá ser deducible de impuestos en su respectiva declaración, lo que afectaría la salud financiera de la empresa.
Por otro lado, para que los datos del comprobante coincidan con los del registro del RFC, es importante colocar el nombre del receptor con la misma estructura que la que se encuentra en la base de datos del SAT, incluso hablando de acentos, espacios y puntos.
Una herramienta para evitar cualquier tipo de errores en la emisión de los comprobantes fiscales es utilizar herramientas tecnológicas que permitan automatizar el llenado de los CFDI, como es el caso del software de facturación electrónica.
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La versión del CFDI 4.0 será obligatoria a partir de 2023
Respecto de otros comprobantes fiscales, la autoridad tributaria no ha anunciado ningún otro cambio, de manera que hasta el momento continúa vigente la fecha establecida para la obligatoriedad del CFDI 4.0, en enero de 2023.
De esta manera, a partir del nuevo año, cuando se termina el periodo de convivencia con la versión 3.3, que actualmente aún es válida, los contribuyentes deberán prestar total atención de emitir sus comprobantes de acuerdo con los requisitos establecidos y evitar inconsistencias.
Lo mismo aplica para el nuevo procedimiento en la cancelación de facturas, que ahora tendrá que ser en el mismo mes del ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante y señalar el motivo de su cancelación, que puede ser por: errores, no llevarse a cabo la operación y cuando una factura global de cancela para expedir una nominativa.
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En conclusión, las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para poder migrar su sistema de facturación hacia la nueva versión del CFDI 4.0 únicamente para las facturas de nómina y así poder cumplir con los requisitos solicitados. Sin embargo, lo más recomendable es no esperar al último momento y empezar a prepararse cuanto antes.
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