Mejoras que se realizaron al Sistema Aspel-CAJA 5.0, la forma en la que se puede obtener esta mejora es: La forma en la que se puede obtener es desde: http://www.aspel.com.mx/reinstalables, haciendo clic en Caja, eligiendo la opción Descargar Aspel-CAJA 5.0 se debe descargar el archivo y luego ejecutarlo en el equipo donde se vaya a utilizar el sistema Aspel-CAJA 5.0.
Lo nuevo
Se integra nueva sección en el Administrador de Catálogos, la cual cuenta con accesos rápidos a Tutoriales, Aula virtual y Chat, con el objetivo de que el usuario acceda a información relevante de forma rápida.
Traducción de base de datos.
Solamente de CAJA 4.0 a CAJA 5.0. Del mismo manejador de base de datos, es decir de Firebird a Firebird y de SQL a SQL.
Parámetros del sistema. En Facturación electrónica / Generales / Versión de comprobante fiscal digital, se incluye opción para seleccionar versión 3.3 o 4.0 de CFDI.
Actualización de datos de RFC.
Se agrega una verificación de RFC para el caso del Emisor y Receptor, si los RFC’s no se encuentran validados, no permite la generación de CFDI. En Parámetros del sistema, no se realiza la firma de contrato o el guardado de los parámetros, si no se ha realizado la verificación de los datos del RFC, una vez que se seleccione la versión 4.0.
Solo se modifica la Razón social, al realizar la validación, si hay una similitud fonética.
Filtro en Régimen Fiscal y Uso de CFDI: solo se muestra las opciones que aplican según el tipo de persona. El sistema realiza la sugerencia, pero el dato es modificable. Para el caso del RFC Genérico Nacional y Extranjero, se sugiere el Régimen Fiscal 616. Lo anterior, aplicará desde Parámetros del Sistema y Clientes. Clientes. Alta/Modificación de Clientes se agrega campo Régimen fiscal. Se agrega campo N. comercial, en el cual se coloca el nombre comercial del cliente que se tiene en la sección Datos Generales.
En la consulta de clientes, se agrega la columna “Estado datos fiscales” en donde muestra el icono de la validación del RFC.
Documentos digitales versión 4.0.
Facturas, Devoluciones y Notas de crédito. El valor del campo “Exportación” por omisión coloca valor 01. En la sección de Datos fiscales durante el alta de un documento en el apartado de CFDI relacionado, permite seleccionar más de uno Objeto de impuesto.
La característica de objeto de impuesto está relacionada con el régimen fiscal del receptor y sus obligaciones fiscales, lo que nos indica este campo es si al Receptor se le desglosan o no impuestos.
01-No es objeto de impuesto para poder obtener este tipo de valor se debe configurar en el esquema de impuestos las opciones “No aplica” para todos los impuestos del esquema.
02-Si objeto de impuesto, se deben desglosar los impuestos. 03-Si es objeto del impuesto y no obligado al desglose este valor se puede obtener mediante el uso Mostrador de CAJA el cual tiene la clave 000 por lo que en ese cliente sí aplican los impuestos, pero no se desglosan en el XML.
Comprobantes de pagos 2.0.
Se agrega una nueva ventana, muestra los montos en los impuestos sobre el pago y el documento relacionado al pago. Si el XML de la factura es CFDI 3.3 se asume que todas las partidas fueron objeto de impuesto 02, pero como el desglose de impuestos depende de configuraciones de clientes y esquemas de impuestos, será necesario revisar partida por partida. Si el XML de la factura es CFDI 3.3 se deben leer todas las partidas y sólo se deben considerar las que tienen impuestos.
Facturación global.
Se realiza modificación del filtro utilizado para facturación global, el cual contiene los campos: Periodicidad, Mes y Año. La opción Bimestral en el filtro de Periodicidad solo está disponible cuando el Régimen fiscal corresponde a 621. Factura global de ventas de forma predeterminada contiene los siguientes datos:
RFC: Público en general Régimen fiscal: 616 sin obligaciones fiscales Nombre: Ventas público en general Código postal: CP de expedición del emisor Exportación: 01 No aplica Uso de CFDI: S01: Sin efectos fiscales. Objeto de impuesto: 02 Sí objeto de impuesto Método de pago: Pago en una solo exhibición.
Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de cancelación conforme a las siguientes claves: A. “01” Comprobante emitidos con errores con relación. B. “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación. C. “03” No se llevo a cabo la operación. D. “04” Operación nominativa relacionada en una factura global
Para mayor información sobre el como actualizar tu sistema al último reinstalable, consulta el siguiente documento: V019.-Actualiza tu sistema Aspel al último reinstalable.
Si deseas saber más acerca del proceso de cancelación en los sistemas Aspel puedes validar el siguiente documento: E013.-Proceso de cancelación de CFDI.
Para realizar una cancelación con motivo “01”, la autoridad indica: Aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir.
En caso de haber realizado la cancelación de los documentos con este motivo y al realizar la validación del CFDI en los sistemas Aspel aun se encuentra con estatus: “En proceso de cancelación” y al validar dicho CFDI ante el SAT el estatus de este es: “Vigente”, te indicamos el proceso a seguir:
El 27 de enero, la autoridad publicó un artículo en el que advirtió sobre la problemática que se presenta al intentar cancelar un CFDI con la clave “01”. En el articulo se explica que la problemática en torno al uso de la clave “01”, se debe a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio que la factura que sustituye a la cancelada”
La autoridad continúa expresando que para cancelar “un comprobante a la vez” se utilice la clave “02” En dicho video la autoridad deja en claro, que momentáneamente es imposible cancelar un comprobante con clave “01”, y que se deberá utilizar la clave “02” para estar en condiciones de cancelar, o bien, se utilizarán las claves “03” o “04”, si es que fueran aplicables al caso.
Al validar que la factura que se canceló con el motivo “01” en los sistemas Aspel y el estatus de este es: “En proceso de cancelación” pero ante la autoridad se encuentra “Vigente”.
A. Al validar esta situación en los sistemas Aspel, no se podrá solicitar nuevamente la cancelación de dicho documento, por lo que será necesario ingresar a la página del SAT y realizar la cancelación del documento con motivo “02” desde dicha página.
B. Una vez que en el portal del SAT ya fue cancelada la factura, es necesario utilizar el botón “Verificar” dentro del módulo de facturas, con esto ultimo el sistema actualizara el estatus del documento.
En caso de que no se liberen las existencias en los productos dentro de los sistemas, será necesario realizar la cancelación administrativa en cada uno de ellos. Para ello valida el siguiente documento, el cual te podrá ayudar en dicho.
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Traducción de Base de datos. ✓ Solamente de Bancos 5.0 a Banco 6.0. ✓ Del mismos manejador de base de datos es decir de SQL a SQL y de Firebird a Firebird. ✓ Permite cambio de empresa durante la traducción.
Generación de comprobantes de pago 2.0. Mediante la interfaz de Aspel SAE 8.0 Re- instalable 14, permite el timbrado de comprobantes de pago 2.0.
Para realizar dicho proceso se requiere: ✓ Configuración en Aspel SAE 8.0. • En Aspel SAE 8.0 tener activo versión CFDI 4.0 • Realizar la validación de RFC en Aspel SAE dentro de parámetros del sistema. • Dar de alta servicio en los parámetros del sistema de SAE para comprobantes de pago. • En módulo de clientes de SAE, realizar la validación de RFC, Razón social y Código postal. • Dentro del módulo de clientes sección fiscales configurar Uso de CFDI, y Forma de pago SAT.
Configuración en Aspel Banco 6.0. Dentro de conceptos de movimientos, editar movimiento, asignar forma de pago SAT con la cual se genera el complemento de pago.
✓ Generación de movimientos con interfaz SAE, el proceso no cambia. Una vez capturados los datos el comprobante se timbra en automático si en parámetros del sistema se tiene activo Generación de comprobantes electrónicos en línea.
Cancelación de comprobantes Todas las cancelaciones que se soliciten desde Aspel Banco se asigna motivo 02.
Nota:
Solo se realiza interfaz con Aspel SAE 8.0 y COI 9.0, en sus últimos Re-instalables
Antes de actualizar tu sistema, recuerda realizar un respaldo de tu información.
Versión CFDI 4.0 • Dentro de parámetros del sistema, sección de CFDI se agrega opción para seleccionar versión de CFDI 3.3 o CFDI 4.0
Al seleccionar versión 4.0 de CFDI se activa opción de validación de RFC. • Sección Fiscales, campo Lugar de expedición se encuentra inhabilitado para su edición, el código postal se toma de la sección de Domicilio fiscal.
Nuevos campos Régimen fiscal y Código Postal, en la pestaña de Dirección se coloca de forma automática el Código postal de datos generales.
✓ Alta comprobantes
En el alta si el usuario elige un cliente que no ha sido validado en sus datos fiscales mostrara el mensaje “Los datos del cliente no han sido validados” y al aceptar la advertencia se mostrará el dialogo de alta de cliente para que se puedan colocar los datos correctos y se pueda continuar con la captura de los comprobantes
✓ Captura del documento se agregan las opciones para determinar si dicho comprobante es objeto de impuesto, colocando por omisión la opción 02 con impuesto y con desglose.
Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual contiene cambios importantes respecto de su versión precedente, la 3.3.
Período de convivencia No obstante que la versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió un “período de convivencia” en el que la versión 3.3 puede continuar utilizándose por los contribuyentes.
Al respecto, el Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que establece el período de convivencia de ambas versiones, señala, a la letra:
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Lo anterior significa que la versión 4.0 es obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, por así estar dispuesto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero el transitorio citado, establece que los contribuyentes pueden emitir CFDI en versión 3.3 del 1 de enero al 30 de junio de 2022.
Simultaneidad Ahora bien, una de las dudas que se presentan entre los contribuyentes es si, durante este período de convivencia, es posible utilizar ambas versiones al mismo tiempo, o bien, si una vez que el contribuyente comience a emitir CFDI versión 4.0 queda impedido de utilizar la versión 3.3.
La respuesta a esta interrogante se encuentra precisamente en el transitorio citado. Como puede apreciarse, la disposición señala la posibilidad de continuar utilizando la versión 3.3 sin ningún tipo de restricción, ni ninguna limitante que impida al contribuyente a continuar emitiendo esa versión, aun cuando se encuentre emitiendo la versión 4.0.
Situaciones Esto es importante porque puede haber contribuyentes que estén en condiciones de emitir CFDI de tipo ingreso en versión 4.0, pero aún no están en condiciones de emitir un CFDI de tipo nómina en esta nueva versión, por poner sólo un ejemplo.
En el caso ilustrativo este contribuyente podrá emitir sus facturas (CFDI de tipo ingreso) en versión 4.0, y sus CFDI de tipo nómina en versión 3.3.
Pero esto no es limitativo a los tipos de comprobante. Puede un mismo contribuyente emitir sus CFDI de ingreso tanto en versión 3.3 como en versión 4.0. Este caso puede ser menos común, pues normalmente cuando el sistema ya puede emitir la versión 4.0, difícilmente sería necesario emitir versión 3.3; sin embargo, puede no ser una situación tan lejana si se considera el caso de un contribuyente que tenga distintas sucursales, en donde algunas sucursales puedan emitir ya la versión 4.0, pero otras aún no estén en condiciones.
Comentario final Como puede apreciarse, no existe limitante alguna para emitir CFDI versiones 3.3 y 4.0 al mismo tiempo. Lo importante es que a partir del 1 de julio de 2022 todos los contribuyentes deberán estar emitiendo CFDI versión 4.0. Antes de esa fecha, ambas versiones pueden ser utilizadas, al mismo tiempo.
En este re-instalable se realiza reestructuración de base de datos, por lo que es necesario realizar un respaldo antes de actualizar el sistema.
✓ Noticias Aspel.
• Se integra nueva sección en el inicio del sistema, la cual cuenta con accesos rapidos a Tutoriales, Aula virtual y Chat, con el objetivo de que el usuario acceda a información relevante de forma rapida.
✓ Parámetros del sistema.
• En Facturación electrónica / Configuración de comprobantes / Versión del comprobante fiscal digital, se incluye opción para seleccionar versión 3.3 o 4.0 de CFDI.
• En Facturación electrónica / Fiscales, se agrega el campo Cliente facturación global en el cual se selecciona el cliente al cual se le genera por omisión la factura. Considerar que al dar clic en ayuda, solo se muestran los clientes con RFC genérico nacional.
• Cambio de ubicación de los campos Servicio para facturación global y comprobante de pago a Facturación electronica / Fiscales.
✓ Clientes.
• Alta/Modificación de Clientes se agrega campo Régimen fiscal. • Campo País (Residencia fiscal) cambia a la sección de Datos Generales
Sección Datos de envío, se agrega campo N. comercial, en el cual se coloca el nombre comercial del cliente. Tras la reestructuración, coloca el Código Postal que se tiene en la sección Datos Generales.
• En la consulta de clientes, se agrega la columna “Estado datos fiscales” en donde muestra el icono de la validación del RFC.
Nota: Para el caso de las bases actualizadas o traducidas, se aplica una validación de la información del campo “País”, si localiza una coincidencia o similitud con alguna de las descripciones que se tienen sobre el catálogo de países, se coloca la clave del País.
✓ Actualización de datos de RFC.
• Se agrega una verificación de RFC para el caso del Emisor y Receptor, si los RFC’s no se encuentran validados, no permite la generación de CFDI.
• En Parámetros del sistema, no se realiza la firma de contrato o el guardado de los parámetros, si no se ha realizado la verificación de los datos del RFC, una vez que se seleccione la versión 4.0.
• Solo se modifica la Razón social, al realizar la validación, si hay una similitud fonética.
✓ Filtro en Régimen Fiscal y Uso de CFDI: solo se muestra las opciones que aplican según el tipo de persona.
• El sistema realiza la sugerencia, pero el dato es modificable. • Para el caso del RFC Genérico Nacional y Extranjero, se sugiere el Régimen Fiscal 616. • Lo anterior, aplicará desde Parámetros del Sistema y Clientes.
✓ Documentos digitales versión 4.0
Facturas, Devoluciones y Notas de crédito. Importante:
• El valor del campo “Exportación” por omisión coloca valor 01, en caso de requerir uno distinto se debe editar la plantilla.
• El sistema resuelve el valor del campo “ObjetoImp” según la siguiente tabla:
• En la sección de Datos fiscales durante el alta de un documento en el apartado de CFDI relacionado, permite seleccionar más de una
✓ Comprobantes de pagos 2.0
• Se agrega una nueva ventana, muestra los montos en los impuestos sobre el pago y el documento relacionado al pago, en la ventana se puede agregar o editar la información, en el caso de aquellos comprobantes que se generen sobre documento que no se tengan en el sistema.
• Actualización de formato impreso de pagos para el desglose de los impuestos.
✓ Facturación global
• Se realiza modificación del filtro utilizado para facturación global, el cual contiene los campos: Periodicidad, Mes y Año. • La opción Bimestral en el filtro de Periodicidad solo está disponible cuando el Régimen fiscal corresponde a 621
• Factura global de ventas de forma predeterminada contiene los siguientes datos: o RFC: Público en general o Régimen fiscal: 616 sin obligaciones fiscales o Nombre: Ventas público en general o Código postal: CP de expedición del emisor o Exportación: 01 No aplica o Uso de CFDI: S01: Sin efectos fiscales. o Objeto de impuesto: 02 Sí objeto de impuesto o Método de pago: Pago en una solo exhibición.
✓ Facturación WEB • Se modifica la página de facturación web para solo mostrar la información requerida para dicho proceso.
Mantenimiento al sistema:
✓ Se observa que no se realizan afectaciones cuando se cancela un documento de traslado, generado por medio de una factura, en donde se cancela primero la factura.
✓ Se realiza correctamente la importación sobre el complemento de carta porte en el alta de facturas.
✓ Se realiza correctamente la eliminación de la relación entre el abono y el complemento de pago cancelado.
✓ Se realiza correctamente la facturación global dentro de una conexión remota.
✓ Se generan correctamente los documentos de traslados, al modificar los tipos de figura durante el alta del documento.
✓ Actualización al proceso de envío de documentos por medio de Outlook y Gmail.
✓ Se realiza correctamente la actualización de las existencias y precios, sobre la tienda de mercado libre.
✓ Se muestra el complemento de carta porte sobre el documento de traslado y la factura con dicho complemento.
✓ Optimización en el proceso de timbrado desde estaciones remotas.
✓ Se realizan correctamente los comprobantes de pago sobre las estaciones de trabajo.
¡Es oficial! A partir de julio, el CFDI 4.0 va a reemplazar a la versión 3.3 que estuvo vigente desde 2017, y aquí te traemos todos los detalles para que sepas cómo facturar en 2022.
¿Qué es la facturación 4.0?
El CFDI 4.0 es la nueva y única versión aceptada por el SAT para emitir comprobantes fiscales en México.
Con esta nueva reforma las autoridades fiscales obtendrán información más detallada acerca del contribuyente, como:
Identidad de emisor y receptor
Actividad económica
Régimen fiscal
Impuestos a pagar
¿Cuándo entra en vigor la versión 4.0 de CFDI?
Aunque los cambios en la factura electrónica entraron en vigor el 1 de enero de 2022, se tendrá un periodo de gracia, para que todos los contribuyentes se adapten a los nuevos requerimientos, que durará hasta el 30 de junio de 2022.
¿Cuáles son los cambios del CFDI 4.0?
Será obligatorio incluir el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
El régimen fiscal del contribuyente es obligatorio para emitir la factura.
Tendrán que ser identificadas las operaciones donde se exporten mercancías.
Serán identificadas las operaciones objeto de impuestos indirectos.
Se deberá reportar información de las operaciones realizadas con el público general y aquellas que se realicen a cuenta de terceros.
Se admite la cancelación de facturas (con ciertas condiciones).
¿Qué datos debe llevar una factura electrónica 4.0?
Como mínimo, la factura electrónica debe contener el RFC, nombre/denominación/razón social, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal del cliente. Esto es muy importante, pues de no contar con esta información no se podrá emitir una factura electrónica.
¿Cómo serán los procesos de cancelación CFDI 4.0?
Ahora, para cancelar un CFDI será necesario indicar el motivo de la cancelación. Además, solo se podrá hacer la cancelación en comprobantes del ejercicio en curso a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración anual del mismo. En caso de que el comprobante se cancelara fuera de tiempo, el SAT estableció multas/comisiones de cancelación CFDI 4.0 de entre el 5 y 10% del monto de la factura.
Habrá 4 motivos de cancelación posibles:
Clave 01: Comprobante emitido con errores con relación
Clave 02: Comprobante emitido con errores sin relación
Clave 03: No se llevó a cabo la operación
Clave 04: Operación nominativa relacionada en la factura global
Cuando el motivo de cancelación sea “comprobante emitido con errores con relación”, se tendrá que relacionar el folio fiscal del comprobante que va a sustituir al cancelado.
¿Cómo generar una factura en el SAT 2022?
Si quieres saber como se hace una factura 4.0 de manera correcta, como se factura al público en general, etc., utiliza como guía el Anexo 20 de la guía de llenado del SAT. Puedes consultarla dando clic aquí.
¿Cuáles son los usos del CFDI 4.0?
Clave
Uso de CFDI
Personas Fisicas
Personas Morales
G01
Adquisición de mercancías
✔
✔
G02
Devoluciones, descuentos o
✔
✔
G03
Gastos en general
✔
✔
101
Construcciones
✔
✔
102
Mobiliario y equipo de oficina por inversiones
✔
✔
103
Equipo de transporte
✔
✔
104
Equipo de cómputo y accesorios
✔
✔
105
Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental
✔
✔
106
Comunicaciones telefónicas
✔
✔
107
Comunicaciones satelitales
✔
✔
108
Otra maquinaria y equipo
✔
✔
D01
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
✔
D02
Gastos médicos por incapacidad o discapacidad
✔
D03
Gastos funerales
✔
D04
Donativos
✔
D05
Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación)
✔
D06
Aportaciones voluntarias al SAR
✔
D07
Primas por seguros de gastos médicos
✔
D08
Gastos de transportación obligatoria
✔
D09
Depósitos a cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
✔
D10
Pagos por servicios educativos (colegiaturas)
✔
P01
Por definir
✔
✔
¿Es obligatorio el desglose de impuestos de CFDI 4.0?
Dependerá de si el concepto del CFDI es objeto o no de impuestos. De serlo, los complementos de recepción de pagos deberán incluir:
Identificación de los montos totales de pago y los montos de impuestos correspondientes a ellos por tipo de impuesto, tasa o factor, en moneda nacional.
Identificación de los impuestos por cada documento relacionado.
¿Estás listo para comenzar a emitir CFDI 4.0? Te recomendamos que comiences a familiarizarte con este nuevo formato para así evitar multas o sanciones.
En Aspel contamos con SAE y FACTURE, dos poderosas herramientas que te ayudarán a emitir tus comprobantes fiscales con todos los requerimientos que solicita la autoridad.
Aunque la adopción del complemento Carta Porte entre empresas y proveedores de servicios de transporte y mensajería es alto, aún son muchas las dudas que existen alrededor de este nuevo requisito del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que es obligatorio desde el 1 de enero pasado.
Por eso, hoy queremos compartirte las respuestas de nuestros expertos a las 15 preguntas o dudas más frecuentes sobre este nuevo documento fiscal. Si todavía no sabes de qué se trata, te recomendamos leer esta guía completa que también hemos publicamos en el blog con información básica y precisa sobre quiénes están obligados a emitirlo, por ejemplo.
En pocas palabras, el complemento Carta Porte es un documento que acredita la estancia y/o tenencia legal de bienes o mercancías durante su traslado dentro del territorio nacional. Entre otras ventajas este documento da más certeza a las empresas sobre lo que se transporta y se entrega, para así fortalecer el comercio formal.
1. ¿A partir de cuándo habrá sanciones cuando haya errores o faltantes de información en el complemento Carta Porte?
A partir del uno de septiembre del 2022. Hasta el 31 de marzo los errores o faltantes de información en los campos del comprobante no serán sancionables.
Recuerda que la obligación de generar este documento fiscal entró oficialmente en vigor el uno de junio de 2021. Sin embargo, debido a su complejidad, su exigibilidad fue prorrogada en múltiples ocasiones y comenzó el uno de enero del 2022.
2. ¿A qué documentos debe incorporarse este complemento?
A dos documentos: el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de Traslado o el CFDI de Ingreso.
El CFDI de Traslado es el documento fiscal que ampara la propiedad de las mercancías o productos que se trasladan. ¿Cuándo debe ser generado? Cuando el propietario de la mercancía la traslada por medios propios. También cuando se contrata a un intermediario, siempre y cuando el traslado se lleve a cabo con un vehículo de la empresa, y no con uno externo. Esta factura se debe emitir antes del traslado de la mercancía.
El CFDI de Ingreso es la típica factura electrónica que se genera al momento de realizar una operación de compra-venta de un producto o servicio, y le corresponde a la empresa transportista. Esta factura debe entregarse al cliente antes de proporcionar el servicio de transporte.
3. ¿En qué casos aplica?
Aplica cuando se trasladen bienes o mercancías en distintos medios de transporte y aplica para el terrestre, marítimo, aéreo y ferroviario siempre y cuando los traslados se realicen en rutas de jurisdicción federal.
4. ¿Cuál es la diferencia entre bienes y mercancías?
Se considera un bien al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de deteriorarse tanto por su uso como por el transcurso del tiempo. Las mercancías son productos o artículos que se pueden disponer para la venta.
5. ¿Cómo puedo saber si un tramo es local o federal?
Un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o incluso entre estados del territorio nacional siempre que no se transite por alguna carretera federal.
Un tramo de jurisdicción federal es la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país. Atención: no se considera como tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias.
Te compartimos esta liga donde podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por cada entidad federativa de México.
6. ¿Quién no está obligado a incorporar en la factura electrónica el complemento Carta Porte ya sea de tipo Ingreso o Traslado?
Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local y que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2” (de 2 ejes y más de 5 toneladas), siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
Por lo tanto, debemos considerar que los vehículos a los que se refiere esta regla son vehículos utilitarios, pick-ups y camionetas de carga de cuatro ruedas.
7. Soy una persona física, me dedico a realizar traslados y entregas de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte?
No. Como detalló el SAT, “no están obligadas a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte las personas físicas que realicen traslados de mercancías a nivel local a través de plataformas tecnológicas.
8. Vendo productos mediante un marketplace y hago envíos a nivel nacional. Las guías de transporte las emite la plataforma digital, utilizando diferentes empresas de transporte. ¿Quién tiene que elaborar la carta porte?
En este caso, la empresa encargada del servicio de paquetería o envío.
9. Mis traslados no son para venta, pues me dedico a la renta de equipo, ¿también tengo que emitir la Carta Porte?
Sí, debes emitir un CFDI de tipo Traslado, siempre y cuando los traslados sean a través de carretera federal.
10. ¿Estoy obligado a emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?
No, no estás obligado; siempre y cuando se porte la factura electrónica que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan y que éstas se trasladen a través de vehículos propios. En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones el transportista deberá expedir la factura electrónica de tipo Ingreso con complemento Carta Porte.
Los transportistas que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo C2, no están obligados a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
11. La factura electrónica con complemento Carta Porte, ya sea de tipo ingreso o traslado, ¿es obligatoria para realizar el despacho de mercancías en operaciones de comercio exterior?
Sí, es obligatoria su emisión; siempre que dichas operaciones (importación o exportación) no sean realizadas por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
12. En los servicios de facturación gratuitos ofrecidos por el SAT, ¿está habilitada la opción para emitir facturas electrónicas de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte?
Sí, la herramienta gratuita del SAT “Genera tu factura” habilitó, a partir del uno de enero pasado, las opciones para emitir facturas electrónicas de tipo Ingreso o Traslado con complemento Carta Porte.
13. ¿Qué riesgos representa no generar este documento y quiénes pueden ser sancionados?
En caso de no poder acreditar la mercancía ante las autoridades, las consecuencias pueden ser las siguientes:
La aplicación de multas y/o penalizaciones. Por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que se emita sin complemento Carta Porte, estarías cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $400.00 a $600.00 pesos.
En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, hay una multa que va de $17,020.00 a $93,330.00 pesos. Ten en cuenta que en caso de reincidencia podría clausurarse el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días
La detención o confiscación de la mercancía.
Recibir cargos por contrabando, riesgos fiscales y/o consecuencias comerciales.
Según lo dispuesto por el SAT, pueden ser sancionados tanto quien preste un servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo contrate.
14. Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad, además del SAT, realizará la verificación del cumplimiento de la emisión de la factura electrónica con complemento Carta Porte?
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspecciones y verificaciones a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, y cualquier otra que conforme a sus normas internas puedan realizarlo.
Ten en cuenta que SAT siempre puede hacer verificaciones a nivel federal y local.
15. ¿Cómo se generan todos estos documentos?
A través de una plataforma de administración empresarial que permita incorporar a los CFDIs de Traslado o Ingreso el Complemento Carta Porte, generar XMLs sellados y timbrados de forma automática. Antes de contratar este servicio, asegúrate de que el proveedor mantiene actualizados permanentemente sus sistemas según las últimas disposiciones del SAT y que brinda asistencia técnica.