
De acuerdo a las modificaciones realizadas a la Regla 2.7.1.9. de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal Publicada el 18 de Noviembre del 2020, se añade la obligación de incluir el “Complemento Carta Porte” en los CFDI utilizados para el transporte de mercancías, todo esto en los casos indicados dentro de dicho ordenamiento.
CFDi QUE PODRÁ ACOMPAÑAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
- CFDI de Ingreso
Los contribuyentes dedicados a prestar servicios de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el “CFDi de Ingresos” que ampare la prestación de este tipo de servicio al cuál deberán agregar el “Complemento Carta Porte”. Cabe mencionar que dicho CFDi de Ingresos deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del CFF, así también este servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
- CFDI de Traslado
Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un “CFDi de Traslado” al cuál deberán agregar el “Complemento Carta Porte” el cuál deberá ser expedido por ellos mismos. Dicho comprobante se usará para el traslado de mercancías por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial.
En dicho comprobante se deberá consignar como valor: cero, como clave en el RFC la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26, para operaciones con el público en general, y en el campo descripción, se deberá especificar el objeto de la transportación de las mercancías.
En el supuesto en el que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, éste deberá emitir el “CFDi de Traslado” al cuál deberá agregar el “Complemento Carta Porte”.
- Fecha de Entrada en Vigor del nuevo Complemento Carta Porte 2021
El nuevo Complemento Carta Porte entrará en vigor en 2021, una vez que sea publicado en el portal del SAT y transcurra el plazo de 30 días naturales contados a partir de su publicación en el citado portal y dando cumplimiento a lo establecido en la Regla 2.7.1.8 RMF2020 y el Artículo Quinto Transitorio 3a RMRMF 2020.