Office 365 apoya la productividad de tu PyME

El cómputo en la nube no es un tema privativo de las grandes empresas. Ahora, las organizaciones medianas y pequeñas, también pueden subirse a la nube, para disfrutar de todos los beneficios.

Y es que las soluciones de Microsoft en la nube, como Office 365, permiten a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) tener acceso a las herramientas tecnológicas más avanzadas, al igual que a las grandes empresas.

El estudio titulado “Ahead of the Curve: Lessons on Technology and Growth from Small Business Leaders”, realizado para Microsoft, dice que estas soluciones son mayormente utilizadas por las PyMEs de rápido crecimiento.

En los últimos tres años, las empresas que han implementado estas soluciones aumentaron casi el doble el número de puestos de trabajo e incrementaron 15% sus ingresos en comparación con empresas rezagadas, señala el documento realizado por el Boston Consulting Group (BCG).

De esta manera se rompe con el mito relacionado con la reducción de empleos a causa de la implementación de tecnología, afirma esta investigación.

Asimismo, entre los encuestados destacan dos concepciones, el uso del cómputo en la nube y el uso de Office 365 como herramienta indispensable para realizar desde el trabajo más simple al más complejo (95% de los expertos lo utilizan).

Así Office 365, permite que los empleados sean más eficientes e incentiva el trabajo en equipo.

Por igual, gracias a que es un servicio en la web, permite escalar la solución con base en el crecimiento de la empresa. Además de ser una herramienta flexible ante algún proyecto emergente o temporada alta, lo que genera ahorro en los costos operativos.

Pero hay más, las soluciones en la nube son seguras y confiables, y ante catástrofes naturales garantizan una copia de seguridad de los documentos en caso de que falle el hardware.

También significa la tercerización de las personas encargadas de TI, ya que las aplicaciones no tienen que estar en el sitio del cliente. De esta forma las empresas también reducen sus costos, pues no tienen que comprar, instalar, mantener y operar el hardware y software más allá de sus escritorios.

Finalmente, el documento señala que han sido tres los acontecimientos que han cambiado el día a día en el mundo de los negocios: La llegada de la PC, el uso de internet y la aplicación de soluciones en la nube, una práctica que predominará en los próximos años para empresas de cualquier tamaño.

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Trabaja a distancia: ¡Aprovecha las ventajas de la nube!

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El trabajo a distancia supone una ventaja para las organizaciones que buscan aumentar su productividad, por lo que en esta ocasión te presentamos una herramienta que te ayudará a cumplir tus objetivos de trabajo, sin importar el momento y el lugar.

 

 

 

¿De qué se trata? Nada menos que de Office 365 y la posibilidad que te ofrece de realizar conferencias de video HD de varios participantes, con lo que podrás interactuar con tus colaboradores, sin importar el lugar donde se encuentren.

 

Con ello podrás:

 

• Ahorrar costos de desplazamiento celebrando las reuniones en línea en formato de audio, video HD y conferencias web.

• Podrás incluir hasta 250 participantes dentro y fuera de la organización.

• Hacer llamadas de PC a PC con audio y video para establecer contacto con otros usuarios de Lync. También podrás olvidarte de convocar a todos tus colaboradores a una sala de juntas, evitando con ello cuadrar agendas y los engorrosos desplazamientos.

• Podrás hacer reuniones en línea.

• Usar el uso compartido de pantalla con un solo clic y tomar notas en tiempo real para disparar la eficacia de las reuniones.

• Invitar a tus colaboradores a liderar las reuniones en línea y compartir materiales.

• Consultar la lista de participantes de una reunión, dando seguimiento a quién está participando y hablando.

• Saber quién está en línea y establecer contacto fácilmente con usuarios de Lync y de Skype.

• Controlar tu ‘estado’ para que los demás sepan cuándo y cómo ponerse en contacto contigo.

• Comunicarte con tus colaboradores y con la gente de otras organizaciones que usan Lync o Skype.

 

¡Todo esto desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, ya sea desde Outlook o mediante la aplicación móvil Lync de tu smartphone!

 

Si quieres saber más sobre cómo subir a tu PyME a este nivel de productividad, contrata Office 365 para empresas. Haz clic aquí y conoce los planes que existen para ti.

 

Factura electrónica, obligatoria a partir de enero

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A partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, por lo que es importante que consideres cumplir con esta disposición cuanto antes para estar del lado de la ley.

 

Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que a partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.

 

Dichas facturas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir de esa fecha serán válidas fiscalmente, por lo que todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.

 

¿Qué necesitas para ponerte en orden? De inicio tu Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación. Para ello, puedes recurrir al que ofrece el SAT a través de su portal de internet o comprar un servicio de comprobación autorizado. Consulta la lista de proveedores auxiliares de comprobación en la página del Sat.

 

Recuerda la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.

 

Si tienes alguna duda sobre este sistema de facturación, acude a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. También puedes comunicarte a INFOSAT al 01800 46 36 728.

Factura Electrónica será el único comprobante fiscal válido en 2014

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de un comunicado, que en 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, ya que a partir del 1 de enero serán las únicas válidas fiscalmente, todas las demás no podrán  presentarse para deducir impuestos.

Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011, comunicó el SAT en su página de Internet.

Los requisitos para cambiar a factura electrónica CFDI son:

Conoce nuestras 3 soluciones de Facturación Electrónica aquí

Recuerda que el uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la Contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales; además, con ella  los contribuyentes se ahorran hasta un 85% del costo por facturación, de acuerdo con información del SAT.

¡No pierdas más tiempo y migra ya a Factura Electrónica!

ahora tambien las nominas

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La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.

Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!

Antecedentes

La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos

En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.

 

Iniciativa de Reforma Fiscal 2014 

 

Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.

Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:

Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:

1. Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.

3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.

Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaria, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.

La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios.

Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: V… Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.

Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada.

En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:

Artículo 29. …

Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General.

Corolario

La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados.

Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaria de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás.

Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias.

Todo lo que debes saber sobre la Reforma Fiscal

La <sreformas2trong>Reforma Fiscal 2014 fue aprobada por el Senado de la República, por lo que a partir de 2015 quedarán gravados el transporte foráneo, las mascotas y su alimento, y el gravamen en las zonas fronterizas subirá de 11% a 16%.

 

A continuación te presentamos los puntos más importantes de la Reforma. ¡Conócelos!

 

IVA

 

Se gravará transporte foráneo, donaciones de bienes, alimento procesado para mascotas, así como de las mismas mascotas, chicles y gomas de mascar y se homologará la tasa general del IVA de 16% para la zona fronteriza. Se rechazó la propuesta de gravar con el IVA el arrendamiento de casa-habitación, los intereses por créditos hipotecarios para adquisición, reparación o construcción de casa-habitación y la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación. Lo mismo aplica para la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos.

 

ISR

 

De la propuesta original se mantiene el gravamen de 10% a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores, se propone eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cambia el Régimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración.

 

Hay un tope a la deducción a la compra de automóviles, baja de 170 mil a 130 mil pesos. También hubo algunas modificaciones. Por ejemplo, la incorporación fiscal contempla contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta 2’000,000 de pesos (la propuesta original era de un millón de pesos).

 

Tributarán a una tasa de 30% las personas físicas con ingresos hasta 500 mil pesos, a una tasa de 32% a quienes tengan ingresos superiores a 750 mil pesos, y de 34% a quienes obtengan ingresos por encima de un millón de pesos anuales. La tasa máxima será de 35% para quienes perciban ingresos superiores a 3’000,000 de pesos.

 

Además, la exención impositiva a casa-habitación se aplicará hasta montos de 700 mil Udis, y la deducción de los vales de despensa sólo cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

 

IEPS

 

Se aplicará un peso por cada litro a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.

 

Además, para los combustibles fósiles se acordó mantenerlo conforme a la iniciativa, a excepción de la enajenación de petróleo crudo y el gas natural.

 

Se grava con impuesto verde a la enajenación e importación de gasolinas y plaguicidas.

 

Además, habrá una tasa de 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Impuesto a los bienes internados bajo regímenes aduaneros de importación temporal. Se exenta a los tabacos labrados, hechos enteramente a mano. Además, se abroga la Ley del IETU e IDE.

10 pasos para tener un equipo de trabajo ganador

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Los equipos de trabajo apáticos, desintegrados y mal organizados, son un ‘cáncer’ que termina por aniquilar la productividad de las organizaciones y, por consiguiente, su competitividad en el mercado.

Para evitar este panorama, Marisol Espino, directora de Excellence Capacitación Ejecutiva, comparte con los lectores de Potencial PyMEs, algunos consejos básicos para armar equipos de trabajo de alto rendimiento. ¡Toma nota!

1. Comunicación. Es el factor clave de éxito organizacional. Debe ser hacia todos los niveles y ser clara, precisa, sencilla y sobre todo real. Con esto evitamos la especulación, el “radio pasillo”, las malas interpretaciones y un ambiente laboral ineficiente. Se recomienda permitir a los colaboradores externar sus opiniones y comentarios.

2. Juntas de trabajo. Hay que realizar reuniones periódicas con todo el equipo (supervisores, gerentes, directores ejecutivos y jefes de área), para conocer avances laborales y conocer experiencias de cada colaborador. Recuerda enmarcar estas juntas en una “escucha activa”. Al término de la junta, haz una minuta para vigilar el cumplimiento de acuerdos, promesas, acciones, propuestas, etcétera.

3. Supervisión. El rol que juega el Supervisor en toda organización es de apoyo, colaboración, impulso, integración, motivación, enfoque en objetivos y metas, así como un filtro entre Gerencia y/o Dirección respecto al personal a su cargo. Un Supervisor que solo da órdenes y presiona con una marcada línea de “nivel de puesto” anula la apertura del personal para expresarse, hacer que las cosas sucedan de acuerdo a los planes de la empresa ya que nunca será lo mismo una “orden u obligación” que el consenso estratégico. De ser el caso, se recomienda replantear la actitud de los Supervisores hacia sus colaboradores.

4. Gerencia. Se sugiere a la Gerencia realizar en medida de lo posible sondeos o entrevistas “aleatorias” con el personal de todas las áreas y niveles jerárquicos. El objetivo es preguntar cómo se sienten y detectar posibles focos rojos o áreas de oportunidad.

5. Equidad. Como líder de equipo jamás debes mostrar favoritismo por ninguno de tus colaboradores. Esto genera confusión y sólo desintegra al equipo. En muchas ocasiones los equipos de trabajo están divididos por sus propios jefes inmediatos, esto solo resta, no suma y obstaculiza el crecimiento. Hay que ser objetivos, profesionales y mostrar equidad con cada persona es lo recomendable evitando así, que cualquier situación salga de control.

6. Jerarquía. El cargo o nivel jerárquico es indispensable para cuidar que las normas, lineamientos procesos y políticas se cumplan conforme lo establece la empresa. Recuerda que la jerarquía no da poder, da responsabilidad y compromiso para ser mejores cada día, una actitud de “poder” o “autoritarismo” es desgastante para los subordinados, frustra cualquier intención de desarrollo y crecimiento, genera conformismo, apatía y realmente graves problemas en la organización.

7. Empatía. La empatía entre compañeros de trabajo es de suma importancia. No se trata de ser amigos entrañables, sino que haya un trabajo armónico y que exista cordialidad, aceptación de la diversidad, respeto, apoyo y colaboración.

8. Trato Humano. La experiencia empresarial nos lleva a reconocer que ya no funciona tratar a los empleados como empleados, la tendencia es el trato humano, digno, comprendiendo que nuestro “empleado” tiene emociones y una vida personal. Resulta importante el trato humano en la organización, nadie es mejor que nadie como ser humano, todos contamos con virtudes y talentos, éstos son los que hay que maximizar, no los errores o tropiezos, estos se hablan, se corrigen, para finalmente minimizarlos.

9. Compromiso. Hay que generar compromisos individuales y grupales. Las personas comprometidas en un alto porcentaje cumplen lo acordado y se esfuerzan por lograrlo, no así las personas presionadas; éstas actúan con miedo al fracaso, a los resultados del mismo creando como mecanismo de defensa ante la presión la evasión que resulta en interminables excusas del por qué no cumplieron.

10. Resultados. Una vez que se involucró al personal, se le comprometió con confianza, conocimientos, herramientas y existió una aceptación por ambas partes, existe todo el derecho de revisar los “resultados” si estos son los esperados no se debe postergar la felicitación, premio, incentivo o reconocimiento.

Para qué sirve la Firma Electrónica Avanzada (FIEL)

¿Alguna vez te imaginaste que podrías realizar tus trámites fiscales desde la comodidad de tu hogar? Con la FIEL es posible.

¿Creíste que siempre tendrías que hacer colas para realizar tus trámites fiscales? Ahora puedes hacerlos desde la comodidad de tu hogar, oficina, etc. Para llegar a esta realidad hubo que superar muchos obstáculos, pero ahora existe la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

En términos técnicos y de acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la FIEL es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como su autor legítimo, como si se tratara de una firma autógrafa.

La FIEL es un medio electrónico con el que el contribuyente puede llevar a cabo transacciones fiscales electrónicas y dar su autorización para ejecutarlas a través de esta herramienta; es decir, es un medio de autorización electrónica.

¿Quiénes deben contar con ella?

De acuerdo con las reformas al Código Fiscal de la Federación, publicadas en el Diario Oficial el 28 de junio y 27 de diciembre de 2006, todos los contribuyentes (personas físicas y morales) están obligados a tramitarla; sin embargo, al día de hoy el SAT aún está en proceso de autorizar los trámites y servicios en que el uso de la FIEL será obligatorio.

Por el momento, la FIEL tiene funciones acotadas y especificas que son de mucha utilidad para el contribuyente, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
•Declaraciones patrimoniales
•Emisión de documentos oficiales
•Emisión de dictámenes
•Solicitudes de acceso a la información pública
•Control y gestión de documentos

¿Cómo se puede obtener?

En México, el SAT es el administrador de esta herramienta; para obtenerla se requiere lo siguiente:

Acudir al SAT con lo siguiente:

a) Si eres persona física (en cualquier tipo de régimen):
•Dispositivo magnético (USB o disco compacto)
•Original o copia certificada de:
1.Acta de nacimiento o carta de naturalización (se deberá presentar sólo en los casos en que no se cuente con una CURP certificada en el Módulo de Consulta de RENAPO. Para verificar si cuenta con la CURP certificada consulte la siguiente liga: Módulo RENAPO).
2.Documento migratorio vigente (FM2 o FM3), para personas de origen extranjero.
3.Identificación oficial vigente.

b) Si eres persona moral:

El representante legal deberá contar con el certificado de Firma Electrónica Avanzada vigente como persona física.

Llevar el día de su cita lo siguiente:
•Dispositivo magnético (USB o disco compacto).
•Copia certificada de los siguientes documentos:
1.Poder general del representante legal para actos de dominio o de administración (no podrá ser mancomunado ni de carácter especial).
2.Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
3.Original o copia certificada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral solicitante (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar o credencial emitida por los gobiernos federal, estatal o municipal que cuente con la fotografía y firma del titular).

¿Por qué debes tramitarla?

Como decíamos al principio, la FIEL sirve como conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo, como si fuera una firma autógrafa. Por ello, la FIEL da seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, y al usarla se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no lo haya modificado o alterado ningún tercero.

Su propio diseño se basa en el uso de 2 claves o llaves para el envío de mensajes: la llave privada, que sólo conoce el titular de la FIEL, y sirve para cifrar datos; y la llave pública, para consulta de servicios electrónicos.

Así que si deseas llevar a cabo trámites como dictámenes fiscales, expedientes del contribuyente, comprobantes fiscales digitales, donatarias autorizadas o solicitud de devoluciones, entre otros, desde la comodidad de un portal electrónico, ésta es tu llave a la tecnología fiscal, ¿tú ya la tienes?
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Obligación de utilizar la factura electrónica

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que a partir de 2014 habrá nuevas disposiciones sobre la factura electrónica y deben tomarlas en cuenta para evitar sanciones por incumplimiento.

La representante local de esa dependencia, Leticia Martínez Medina, señaló que en Yucatán hay unas 10,000 personas dadas de alta en Hacienda que todavía no cuentan con la firma fiscal electrónica, que es un requisito para emitir esas facturas.

La funcionaria federal consideró que ese segmento de causantes no ha hecho el trámite porque todavía no inician operaciones o por alguna otra razón.

Esa cifra es reducida en comparación con el universo de 636,630 tributantes en el Estado, aclaró.

Otro efecto de los cambios es que todas las asociaciones civiles y otras agrupaciones más sin fines de lucro, que emitan facturas, también tendrán que adoptar la nueva modalidad electrónica.

“Aquellos que se den de alta en Hacienda a partir de 2004 tendrán que usar la factura digital, sin excepción”.

Otro cambio más es sobre aquellas personas físicas y morales a las que todavía se les permite optar por la factura en papel. Hoy día el requisito para ello es que sus ingresos anuales no rebasen los $4 millones, pero a partir de 2014 ese monto se reducirá a $250,000, y entonces serán pocos los que podrán seguir optando por el papel.

Respecto a los que desde hace varios años tienen un software propio para dar factura electrónica, tienen cuatro meses para cambiar sus sistemas y usar el servicio de alguno de los 66 Proveedores Autorizados de Certificación (PAC), quienes dan un servicio con costo y otro gratuito, según el caso.