M100, un sello de confianza para tu negocio

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Una manera de garantizar la competitividad, productividad y continuidad de tu empresa es usando software 100% original, por lo que Microsoft te ofrece la posibilidad de obtener un sello de confianza que te abrirá las puertas de nuevos negocios.

¿De qué se trata? Nada menos que de M100, un sello que garantiza el uso de software original a nivel empresarial, lo cual cierra la puerta a diversos problemas legales y de productividad relacionados con el uso de programas sin licencia.

Y es que la legislación fiscal mexicana establece que las empresas deben acreditar la vigencia y legalidad del software, lo cual puede ser verificado por el SAT mediante una auditoría. Las empresas que incurren en irregularidades, pueden ser sancionadas por la vía fiscal o administrativa.

Por ejemplo, ¿sabías que violar derechos de autor implica una pena de prisión de 6 meses a 6 años, así como una multa?, ¿que la reproducción, transporte, almacenamiento, venta o arrendamiento de copias de obras con fin de especulación comercial generan prisión de 3 a 10 años y multa?, ¿o que el uso de obras protegidas con fines de lucro, puede causar una pena de cárcel de 6 meses a 6 años y multa?

A lo anterior se suma la Regulación UCA, que sanciona a las empresas exportadoras mexicanas que no usan software legal, así como una serie de perjuicios entre los que destacan daños económicos, pérdida de horas hombre tratando de arreglar problemas de malware por uso de software ilegal, daños al equipo (el software ilegal puede instalar cookies, spyware, adware y malware), y una pésima reputación.

Para evitarte problemas y malos ratos usa software legal y acredita su procedencia y vigencia mediante M100, una certificación de software original realizada por un buró de consultores expertos que distingue a tu empresa como totalmente legal.

Origen de la Contabilidad Electrónica

A partir del 2014 las personas morales trasladaron su Contabilidad a los medios electrónicos, mientras que las personas físicas lo harán en 2015.

 

 

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Entre las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se encuentra la relacionada con el Artículo 28, la cual establece los lineamientos que deberán considerar los contribuyentes que estén obligados a llevar la Contabilidad.

El citado artículo, en específico, es el encargado de establecer la obligatoriedad de realizar la Contabilidad, así como también establece los requisitos de la misma.

Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar la Contabilidad, deberán:

I.- Integrar la Contabilidad

 

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II. Hacer registros de la Contabilidad

Los registros o asientos contables deberán cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

III. Usar medios electrónicos

Se establece que los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.

La documentación comprobatoria de tales registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Enviar la Contabilidad al SAT

Los contribuyentes deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general emitidas para tal efecto.

Cabe señalar que la obligación de llevar la Contabilidad en medios electrónicos se deberá cumplir a partir del 1 de julio de 2014 para las personas morales y a partir del 2015 para personas físicas.

Resguardo de la Contabilidad Electrónica

Para los efectos de la Contabilidad Electrónica, el contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte integrante de su Contabilidad, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su Contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.

Respaldos de la Contabilidad Electrónica

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el SAT.

Conclusión

Saber las reglas de carácter general que establece el SAT referentes a los requisitos de la Contabilidad Electrónica es importante; sin embargo, debemos conocer el origen de las disipaciones, para de esa forma asegurarnos que lo establecido por la autoridad cumpla con el principio de legalidad de las contribuciones.

¿Te resulta sencilla la migración a la Contabilidad Electrónica? ¿Qué opinas de los cambios que ha sufrido la Contabilidad en los últimos años?

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Presentan software de Contabilidad Electrónica para Pymes

Aspel-COI 7.0 es el sistema contable que ayuda a los contribuyentes a cumplir con las nuevas disposiciones fiscales.

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Con el fin de integrar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en los parámetros de la Contabilidad Electrónica de la Reforma Fiscal 2014, Aspel, empresa mexicana de software administrativo, presentó la versión 7.0 de su programa de Contabilidad Integral Aspel-COI

 Uno de los principales retos era ofrecer al mercado un sistema que estuviera preparado para enfrentar los cambios y ajustes de las misceláneas fiscales y que permitiera cumplir con la Contabilidad Electrónica de manera eficiente, oportuna y sin complicaciones”, explicó Gilberto Sánchez, Director General de Aspel

Estas son las novedades de Aspel-COI 7.0 para atender la Contabilidad Electrónica:

  • Integración de los registros o asientos contables en medios electrónicos.
  • Catálogo de cuentas con la estructura requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluido el código agrupador.
  • Asociación del comprobante digital a los asientos contables, incluyendo CFDI’s.
  • Generación del catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas en formato XML para su envío al SAT a través del Buzón Tributario, de acuerdo a sus requerimientos y en los tiempos establecidos.

De esta forma, Aspel-COI 7.0 se convierte en el mejor aliado de los contribuyentes en materia de Contabilidad, ya que además de automatizar el registro contable, cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad fiscal, sin pagar más y con el mismo sistema”, señaló Sánchez.

El software también proporciona diversos reportes, documentos de trabajo y gráficas que permiten soportar y evaluar el estado financiero de las empresas; además, genera oportunamente las diferentes declaraciones fiscales e informativas, como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), lo que simplifica las actividades y elimina el trabajo extra en las empresas.

Si requieres más información, visita http://www.contaelectronica.com

Emisión de CFDI por pago de sueldos y salarios

nomina-electronicaConoce los requisitos e información que debes tener a la mano para la correcta emisión de recibos de nómina electrónicos.

                 nomina-electronica

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) y en especial a las disposiciones que regulan la emisión de comprobantes fiscales, se entra en una nueva era, en la que todos, incluso los trabajadores asalariados, se modernizan e incorporan a estos cambios que son trascendentales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI? por las percepciones recibidas por los trabajadores recae en el patrón, ya que la Ley del ISR, en su artículo 99, establece como obligación el emitir y entregar estos comprobantes que amparan los pagos hechos por el patrón en favor de sus empleados.

Adicional a esto, se deben considerar ciertos aspectos para un correcto manejo de los comprobantes fiscales que amparan el pago de sueldos.

A saber:

  • Estos comprobantes deberán cumplir con el complemento de nómina que el SAT establece.
  • Se deberán expedir y entregar comprobantes fiscales (archivo electrónico y representación impresa) a las personas que reciban pagos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
  • Los comprobantes fiscales que amparen el pago de salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
  • Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para entregar el archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

-El folio fiscal

-El RFC del empleador

-El RFC de empleado

  • Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor del CFDI autorizado.
  • La representación impresa únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal, pero no es el comprobante fiscal en sí.

Conclusión

Es importante conocer estos puntos, ya que nos ayudarán a tener un correcto manejo de los comprobantes que amparan las erogaciones por sueldos, ya que la era de la fiscalización digital ha llegado y con todas las reformas y disposiciones que se han implementado, es primordial llevar un control idóneo, a fin de evitar futuras contingencias fiscales y hasta laborales.

¿Continúas teniendo complicaciones en la emisión de CFDI? ¿Cuál es tu opinión sobre esta era que está viviendo la contabilidad?

INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

El SAT anunció una prórroga para el envío de los documentos de la Contabilidad Electrónica.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció que las personas morales deberán entregar en enero de 2015 sus balanzas de comprobación de julio a diciembre de 2014.

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De acuerdo al anteproyecto de la Tercera Modificación a la RMISC 2014, que el SAT publicó en su página de Internet, el catálogo de cuentas se queda sin modificaciones y debe enviarse en octubre de 2014.

En el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondientes a alguno de los meses de julio a diciembre de 2014 y la solicitud o trámite de devolución o compensación, la fecha de entrega será la misma que para las balanzas de comprobación.

El resto de las fechas de entrega quedaron sin cambios, por lo que a partir de 2015 las personas morales deberán enviar su balanza de comprobación a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior, y las personas físicas a más tardar el día 27 del mes inmediato posterior.

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Asimismo se adiciona la regla I.2.8.9., la cual establece que:

  • Forman parte de la Contabilidad los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual.
  • El registro de los asientos contables se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
  • De no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Para considerar que el asiento contable se hizo de manera oportuna, la diferencia entre la fecha de emisión del CFDI y la del registro no debe exceder de un mes.

 

Eficiencia, eficacia y productividad en una empresa

Conoce la importancia que tienen estos conceptos para alcanzar el éxito en un negocio.

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En términos administrativos, algunos conceptos que se utilizan mucho, tanto por su impacto dentro de la actividad diaria de la empresa, como por su aplicabilidad son: eficiencia, eficacia y productividad. Sergio Hernández y Rodríguez, catedrático de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México, los define así:

  • Eficacia: Consiste en alcanzar las metas establecidas en la empresa.
  • Eficiencia: Se refiere a lograr las metas con la menor cantidad de recursos. Obsérvese que el punto clave en esta definición es ahorro o reducción de recursos al mínimo.
  • Productividad: Se trata de la relación producto-insumo en un período específico con el adecuado control de la calidad. Puede expresarse con la siguiente ecuación:

Producción = Productividad / Insumo

Hernández y Rodríguez en su libro “Introducción a la Administración”, establece que la productividad puede medirse en relación con la totalidad de insumos empleados, o bien, con la de alguno en particular; genéricamente, los insumos se dividen en materiales, máquinas y mano de obra.

Dentro del concepto productividad existen una serie de términos que hay que tomar en cuenta: tecnología, organización, recursos humanos, relaciones laborales, condiciones de trabajo y calidad.

Estos 3 conceptos, productividad, eficacia y eficiencia, pueden ir de la mano, pero siempre según los objetivos que persiga el negocio, ya que la productividad es la diferencia entre eficiencia y eficacia, lo que indica que, aun en una misma empresa, debemos considerar que existirán unidades con diferentes niveles de productividad.

Es claro que el sólo deseo de ser eficiente y de alta calidad, o de calidad mundial, no es suficiente para lograr esa meta, es necesario contar con una estructura adecuada y capaz de cumplir con los requerimientos, teniendo en cuenta estas 3 variables que se complementan y que forman la base para un negocio exitoso

Cómo verificar si un Folio Fiscal fue certificado por el SAT

La comprobación se puede realizar a través de Internet y sólo basta con ingresar el Identificador Universalmente Único (UIDD).

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La tecnología puede influir positivamente en el desarrollo de herramientas útiles para la autoridad fiscal, tal como sucede con el Identificador Universalmente Único o Universally Unique ID (UIDD, por sus siglas en inglés).

El UUID está conformado por 32 dígitos hexadecimales en minúsculas, que se muestran en 5 grupos separados por guiones (8-4-4-4-12) para un total de 36 caracteres, su objetivo es crear un código único de información. Del archivo que se extraiga se tiene la garantía de que no está duplicado.

¿Cómo ocupa el SAT el UIID?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ocupa el UUID como sustituto del Folio que antes se otorgaba a los contribuyentes.

Los encargados de asignar el UUID son los proveedores (PAC), los cuales asignan el Folio al momento de validar el documento.

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¿Cómo verificamos que el Folio Fiscal fue certificado por el SAT?

Ingresamos a la página del SAT, apartado de información fiscal y el submenú Recibes facturas y ¿deseas verificarlas?

         VERIFICAR-FOLIO-FISCAL

La aplicación nos solicitará los siguientes datos:

  • Folio Fiscal
  • RFC Emisor
  • RFC Receptor

Una vez ingresados los datos, el sistema nos arrojará la siguiente pantalla:

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La verificación de los comprobantes fiscales protege a los contribuyentes de comprobantes apócrifos.

El correcto manejo de estos comprobantes representa una carga mínima administrativa, en comparación a los de papel, y también proporciona la certeza jurídica de que el comprobante efectivamente fue emitido con base en las disposiciones fiscales.

¿Has validado alguna vez un Folio Fiscal? ¿Sabías que puedes realizar la verificación a través de Internet?

Cómo y cuándo enviar la Contabilidad Electrónica al SAT

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Todas las empresas están obligadas a registrar su Contabilidad en medios electrónicos y a entregarla a la autoridad fiscal en los tiempos y formatos establecidos.

Las personas morales están obligadas a llevar en sistemas electrónicos 3 tipos de elementos: su catálogo de cuentas, la balanza de comprobación y las pólizas contables, los cuales deben enviarse en formato XML al SAT a través del Buzón Tributario.

Checa a detalle las nuevas reglas para la Contabilidad Electrónica

¿Cuándo se debe enviar la información?
•El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
•La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

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La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales:

 

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  • Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en caso de:

o Revisión fiscal (auditorías)

o Solicitud de compensación de impuestos

o Solicitud de devolución de impuestos

Fechas de entrega para periodos del 2014

En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:

  • El catálogo de cuentas se entregará en octubre de 2014.
  • Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

 

     balanzas-comprobación-2014

Para el caso de pólizas, en caso de que la autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las balanzas de comprobación.

 

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Cómo cancelar un CFDI en la página de Internet del SAT

Conoce el trámite para cancelar facturas electrónicas en el portal del SAT.

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En los últimos meses hemos escuchado hablar reiteradamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual debemos emitir para recibir un ingreso por la actividad que desarrollamos; sin embargo, existe la posibilidad de que queramos cancelarlo para que quede sin efecto.

La cancelación del CFDI se puede derivar ya sea por un error al emitir el comprobante o por una cancelación de las operaciones. A continuación, te mostramos el procedimiento de cancelación de un CFDI, el cual se realiza a través de la página del SAT:

1. Ingresa a http://www.sat.gob.mx y dirígete al menú “Trámites”.
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2. Ya que estés en ese apartado, da clic a la pestaña “Factura Electrónica”.

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3. Posteriormente, se desplegará un menú en la parte inferior de la pestaña “Factura Electrónica”, luego da clic en “Consultar, cancelar y recuperar”.

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4. Ingresa al menú “Acceso a los servicios electrónicos”.

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5. Para poder navegar en este último apartado, es necesario que utilices la Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Una vez que la ingreses, te aparecerá el siguiente recuadro:

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6. Da clic en “Consultar Facturas Emitidas”.

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7. Anota el Folio Fiscal de la factura que quieras cancelar.

8. Da clic en buscar CFDI, -esta opción se encuentra en la parte inferior derecha de la página-, en donde se mostrará el Folio Fiscal que seleccionaste en el proceso de búsqueda.

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9. Da clic en “Acciones” en el recuadro del Folio Fiscal que vas a cancelar y luego en el ícono “Cancelar seleccionados”, el cual se encuentra en la parte inferior derecha de la página.

10. Hecho todo lo anterior, te aparecerá un acuse que certificará la cancelación del Folio Fiscal.

Conclusión

Es importante cancelar los CFDI oportunamente, ya que si no se hace, se considerarán ingresos acumulables, toda vez que la autoridad presume que, al registrar el CFDI, se va a obtener un ingreso y éste afectará la base para el pago del impuesto.

Eliminación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

En 2014 ya no se pagará el IDE, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero.

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El IDE es un impuesto de control que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2008, y surgió ante la necesidad de combatir la informalidad en el comercio a través de la fiscalización por medio del sistema financiero.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) establece que las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta (una o varias cuentas) que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, estarán obligadas a pagar el IDE. También existe la obligación de pagar el IDE por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

No se consideran depósitos en efectivo, y por lo tanto no están sujetos a este impuesto, los abonos que se efectúen en favor de personas físicas y morales mediante:
1.Transferencias electrónicas de fondos.
2.Traspasos de cuenta.
3.Títulos de crédito, como cheques u otros documentos o sistemas pactados con el sistema financiero conforme a la ley, aun cuando estén a cargo de la misma institución que los reciba.

El artículo 4, fracción I, de la LIDE establece que el impuesto se pagará mediante recaudación, que deberán hacer las instituciones del sistema financiero, y se le efectuará al titular de la cuenta.

El artículo 3 de la LIDE establece el procedimiento siguiente:

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Por lo tanto, quienes paguen el IDE estarán sujetos a lo siguiente:

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En el cuadro anterior podemos ver que de cualquier forma la autoridad fiscal recibirá $522.00, tanto de la persona formal como de la informal, pero el objetivo es fiscalizar a la informal para que pague el impuesto correspondiente.

Sin embargo, el 11 de diciembre de 2013 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, en la que se abrogó la LIDE, por lo que a partir del 1 de enero de 2014 ya no se cobrará el impuesto.

No obstante, se fiscalizará al contribuyente a través del sistema financiero, en virtud del artículo 55, fracción IV de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del 1 de enero de 2014, que establece que las instituciones del sistema financiero deberán proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero supere los $15,000.00. Asimismo, deberá informar sobre todas las adquisiciones de los cheques de caja en efectivo, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante normas de carácter general.

Después de casi 6 años de vigencia del IDE, en 2014 ya no se pagará el impuesto, y ahora se instrumentarán otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la publicación de la Ley contra el Lavado de Dinero.

Fuente: LIDE vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y Nueva LISR.