Reglas en materia de Contabilidad Electrónica

El SAT publicó las disposiciones relativas a la entrega de Contabilidad en medios electrónicos para las personas morales.

 

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A partir de julio de 2014, todas las empresas o personas morales contribuyentes están obligadas a llevar los registros o asientos que integran la Contabilidad en medios electrónicos, y a ingresar su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas de carácter general. (Art. 28 del Código Fiscal de la Federación).

Los registros o asientos contables deberán permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas. (Art. 33-B Reg del Código Fiscal de la Federación).

De acuerdo con lo establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Regla I.2.8.6, los contribuyentes deben llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan:

•Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.

•Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden. En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.

•Las pólizas contables, incluyendo el detalle por transacción. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación; asimismo debe ser posible identificar los impuestos, y en las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.

 

Contabilidad Electrónica

¿Qué es?
Es la obligación que tienen los contribuyentes obligados a llevar Contabilidad, de realizarla a través de medios electrónicos, así como de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general.
Fundamento: Art. 28 del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos contables deberán: Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas.
Fundamento: Art. 33-B Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

¿Qué se va a enviar?, ¿Cómo se va a enviar? y ¿Cuándo se va a enviar?
Está establecido en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en la Reglas I.2.8.6 y I.2.8.7.:

¿Qué se va a enviar?
• Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; al cual se le deberá agregar un campo con el código agrupador establecido en el Anexo 24 apartados A y B de la Segunda Resolución de Modificaciones.
• Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden.
En el caso de la Balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren.
• Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción.
o En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación.
o Debe ser posible identificar los impuestos.
o En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste.
Fundamento: Regla I.2.8.6 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

¿Cómo se va a enviar?

Los contribuyentes deberán enviar la información a través del Buzón Tributario en http://www.sat.gob.mx. ¿Cuándo se va a enviar?
• El catálogo de cuentas por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado.
• La balanza de comprobación, de forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, conforme a lo siguiente:

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior
Tabla 1.

La balanza de comprobación correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales (Mes 13):

Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior.
Tabla 2.
Fundamento: Regla I.2.8.7.

• Los contribuyentes deberán entregar las pólizas contables en formato XML en caso de:
o Revisión Fiscal (Auditorías) o Solicitud de compensación de impuestos o Solicitud de devolución de impuestos Fundamento: Regla I.2.8.8.

Fechas de entrega para periodos del 2014
En el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, se indica que las reglas anteriores aplican para las personas morales a partir del mes de julio de 2014, quienes deberán observar las siguientes fechas de cumplimiento:
• El catálogo de cuentas se entregará en Octubre de 2014,
• Las balanzas de comprobación se enviarán de acuerdo al siguiente calendario:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio Octubre 2014
Agosto Noviembre 2014
Septiembre y Octubre Diciembre 2014
Noviembre y Diciembre Enero 2015

• Para el caso de Pólizas en caso de que la Autoridad lo requiera se entregarán de acuerdo al calendario de las Balanzas de comprobación.

Es importante considerar que los alcances relacionados con el manejo de la Contabilidad Electrónica se integrarán en Aspel-COI 7.0.

Sat Arranca Primera Fase de de contabilidad electrónica

n esta primera fase, sólo las personas morales estarán obligadas a usar el buzón tributario y a la instrumentación de la contabilidad electrónica; con estas medidas, el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, coinciden especialistas.

 

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CIUDAD DE MÉXICO.- Este lunes entró en vigor la obligación del uso del buzón tributario por parte de las personas morales contribuyentes, quienes a partir de mañana estarán obligadas a llevar su contabilidad en forma electrónica y utilizar dicho buzón para enviar cada mes al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su balanza de comprobación.

Sin embargo, se prevé que sea este 30 de junio cuando el SAT publique las disposiciones de carácter general para instrumentar la contabilidad electrónica, donde incluya una transitoria que establezca que la obligación de entregar el primer periodo de contabilidad, correspondiente a julio, será en octubre.

Esto implicaría que las personas morales envíen su balanza de comprobación del mes de agosto en noviembre; la de septiembre y octubre en diciembre y la de noviembre y diciembre, en enero de 2015, para que a partir de febrero de ese año la situación se regularice, con el envío de la contabilidad que corresponda a enero.

 

Especialistas indicaron a EL FINANCIERO que con la contabilidad electrónica el SAT fortalece drásticamente su fiscalización, ya que conocerá absolutamente todos los movimientos de los contribuyentes, a través de elementos como cuentas bancarias, de inversiones, compra de activos y deudas.

En esta primera etapa sólo las personas morales estarán obligadas tanto al uso del buzón tributario como a la instrumentación de la contabilidad electrónica.

Para las personas físicas el buzón será obligatorio a partir de enero de 2015, previendo que poco tiempo después estén obligadas a practicar la e-contabilidad.

Entre tanto, las personas morales, además de la balanza de comprobación, deberán proporcionar al SAT su catálogo de cuentas, que es una lista de las cuentas de balance de activo, de pasivo, de capital y de resultados de la empresa.

En éste, los contribuyentes registran todos los días sus operaciones de ingresos, gastos, resultados y el número de cuenta, debiéndose actualizar cuando las cuentas sufran alguna modificación.

La balanza de comprobación reflejará los saldos de todas las cuentas de balance y de resultados; ahí se conocerán los movimientos mensuales para determinar nuevos saldos, una vez concluido el mes en el que se haga el corte. Con esa información, el SAT podrá efectuar revisiones electrónicas.

En ella también se podrá detectar irregularidades o movimientos anormales en las cuentas bancarias, de inversiones, incluidas en acciones, de activos, como la adquisición de inmuebles, o incluso en las deudas de los contribuyentes, y si tuvo lugar algún aumento en su capital.

MOVIMIENTOS IRREGULARES

En caso que el SAT detecte movimientos irregulares en la balanza de comprobación que reciba mensualmente, iniciará su facultad de comprobación procediendo a solicitar un comprobante, que se conoce como póliza contable, donde se registran las operaciones diarias de los contribuyentes.

Las pólizas contables también serán requeridas en el momento en que el contribuyente solicite una devolución o compensación, a fin de que el SAT pueda verificar si son o no procedentes.

David Escalante, socio de Impuestos de KPMG, dijo que se espera que el sistema que se emplee en la contabilidad electrónica tenga la capacidad de generar el catálogo de cuentas completo y agrupado conforme al código agrupador que señale el SAT.

Añadió que las balanzas de comprobación mensuales deberán incluir los saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales.

Asimismo, explicó que la información detallada de las pólizas por transacción se integrará de una cuenta, subcuenta y partida junto con sus auxiliares, donde se puedan distinguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada operación, y los impuestos por tasa y actividad.

“Se espera que las reglas generales sobre la contabilidad en línea señalen que el catálogo de cuentas se entregue una sola vez con el primer envío y cuando sufra modificaciones, y mensualmente se tendrían que enviar las balanzas de comprobación y las pólizas y auxiliares”, señaló.

Escalante Romero apuntó que esto se enviaría dentro del mes siguiente al cierre de cada periodo, a más tardar el día 25 del mes inmediato posterior y que en forma anual, tentativamente a más tardar en marzo, se deberá enviar la información de cierre del ejercicio.

A su vez, Benito Barragán, especialista en derecho fiscal y socio de la empresa Contpaqi, recordó que el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) señala que los contribuyentes están obligados a armar su contabilidad con los folios relacionados en sus pólizas, y que deben tener toda su contabilidad disponible para lo que se necesite.

“Hasta ahí es lo que está publicado, pero lo que aún no se publica y esperamos que el SAT lo haga a más tardar el 30 de junio, es que los contribuyentes van a tener que armar su catálogo de cuentas y su contabilidad abreviada, que es su balanza de comprobación, y toda su contabilidad bien detallada”.

Qué es el Buzón Tributario del SAT

El Buzón Tributario es un nuevo servicio con el que los contribuyentes tendrán una comunicación más directa con el SAT.

 

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El Buzón Tributario es un sistema que la autoridad fiscal puso a disposición del contribuyente para enviarle comunicados y notificaciones electrónicas de forma oportuna.

Esa herramienta, que se encuentra dentro de Mi Portal, ofrecerá:

  • Avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
  • Notificaciones del SAT de los actos administrativos que realicen; de esta manera, tendrán conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.

Requisitos para acceder al Buzón Tributario

  • RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal
  • Firma Electrónica Avanzada (FIEL)
  • Correo electrónico para recibir las alertas
  • Número de celular (opcional)

Es importante que la primera vez que ingreses aceptes el “Aviso de actualización del correo electrónico” y proporciones tu correo y número de celular (si así lo prefieres), esto con el fin de contar con un medio de contacto para informarte cuando tengas un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.

De esta forma, cualquier aviso, notificación o aclaración pendiente, se te hará saber mediante un correo en el cual se te pedirá que, en cuanto puedas, ingreses al buzón para que conozcas el documento digital emitido por la autoridad fiscal.

Conoce más de esta nueva herramienta del SAT con el siguiente video:

 

Qué es y cómo se implementa la Contabilidad Electrónica

No sólo es sinónimo de modernización, sino que también ayudará a la autoridad a tener un mayor control sobre las operaciones de los contribuyentes.

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Debido a la globalización que ha originado la tecnología en el siglo XXI, se han implementado nuevas formas para ejercer las diferentes profesiones del país.

Debido al volumen de operaciones que se realizan en los mercados y al objetivo de hacer más eficiente el acceso a la información, la Contabilidad experimenta cambios en su forma debido a la implementación de la Contabilidad Electrónica, pero… ¿qué es?

La Contabilidad Electrónica consiste en remplazar los asientos contables, así como los registros y libros contables en papel, por archivos contables generados de manera digital.

¿Dónde se manifiesta la obligación de la Contabilidad Electrónica?

Lo hace en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde se establecen diversos puntos de interés para todo profesionista de la Contabilidad o interesados.

Se integra por:

  • Los libros
  • Sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • La documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales

Además, es el mismo precepto que en su fracción III establece lo siguiente:

Los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT). La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”

¿Cuál es el objetivo de la Contabilidad Electrónica?

La autoridad solicitará a los contribuyentes realizar y entregar la Contabilidad en línea, de tal manera que sea abreviada para su fácil asimilación.

Este ordenamiento está establecido en la fracción IV artículo 28 del CFF, el cual impone la obligación al contribuyente de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

¿Cómo se implementa el cambio?

De acuerdo con el artículo segundo transitorio del CFF, la migración a la Contabilidad Electrónica deberá prever la entrada en vigor escalonada, debiendo diferenciar entre las distintas clases de contribuyentes y considerar la cobertura tecnológica según las regiones del país.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Las personas morales estarán obligadas a llevar sus registros contables de manera electrónica.

En la mayoría de las ocasiones, los cambios sirven para mejorar y lo que pretende la autoridad con el establecimiento de la Contabilidad Electrónica es implementar un mayor control en las operaciones que realicen los contribuyentes para evitar la evasión fiscal.

Contabilidad Electronica

Si no pudiste asistir o ver en vivo el seminario sobre Contabilidad Electrónica, ya puedes descargar la presentación de la conferencia “Cambios en el Código Fiscal de la Federación” que dio el C.P. José Eliseo Abrego Alvarado. Obtenla aquí: http://goo.gl/mWsb1B DESCARGA http://www.cade.com.mx

5 estrategias para crecer tu negocio

En un contexto de crecimiento lento en México, las empresas se plantean extender operaciones tanto a nivel nacional como mundial, y apuestan por lograr un crecimiento del negocio a medio plazo a través del fortalecimiento de las relaciones con el cliente y el desarrollo de nuevos productos y servicios.

 

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Una encuesta de KPMG a 676 directivos del sector financiero, servicios y manufacturero o industrial, sobre todo, muestra la importancia que se le da a penetrar en nuevos mercados y al crecimiento basado en los recursos propios: más de la mitad de los entrevistados no considera importantes las fusiones o adquisiciones para incrementar el negocio, y el informe resalta la persistencia de “la idea más conservadora” de no compartir el control ni “endeudarse con la banca o los mercados”.

 

Admite, sin embargo, que México es uno de los países de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) donde la banca menos presta en relación con el PIB, lo que afecta sobre todo a las pymes y las ‘start-ups’ o empresas emergentes. Pero confía en que la situación cambie con la Reforma Financiera y “a medida que se conozcan mejor las posibilidades que ofrecen las asociaciones estratégicas”.

 

Entre las principales estrategias para hacer crecer su organización durante los siguientes tres años, los directivos encuestados destacan estas, en las que resalta la importancia del cliente y las apuestas atrevidas (nuevos productos, servicios y mercados):

 

– Construir relaciones cercanas con clientes existentes: el 93 % lo considera muy importante o importante tanto para lograr un crecimiento global como regional. Además,  los programas de lealtad y servicio al cliente tienen importancia para en torno al 80 %, siendo la tercera estrategia más valorada. El negocio se enfocaría así en el cliente, para lo que soluciones como el CRM (Gestión de la Relación con el Cliente, por sus siglas en inglés) pueden serte útiles.

 

– Desarrollar nuevos productos y servicios: señalado en segundo lugar, es muy importante o importante para el 92 % de quienes buscan un crecimiento global o regional.

 

– Penetrar en nuevos mercados geográficos: el 78-79 % lo destaca como relevante tanto para el crecimiento fuera como dentro de las fronteras. En este último, 6 de cada 10 organizaciones planean expandirse en los siguientes tres años, concentrándose los estados sobre todo en el centro del país (Jalisco y Querétaro destacan junto a Nuevo León con un 19 %, seguidos de cerca por el Distrito Federal y el Estado de México).

 

En la expansión hacia otros países, los términos se invierten: 4 de cada 10 piensan en extenderse hacia el extranjero, principalmente Estados Unidos (39 %). Más lejos quedan Colombia (25 %) y Brasil (23 %).

 

– Enfocarse en productos y servicios estratégicos actuales: en torno al 90 % destaca esta estrategia, si bien poco más del 30 % la considera muy importante, mientras que la apuesta por los nuevos productos y servicios lo es para más de la mitad encuestada.

 

– Formar alianzas estratégicas: en torno al 30 y al 40 % lo consideran muy importante e importante respectivamente, por lo que casi un tercio no apostaría por ello.

 

Finalmente, para el informe “llama la atención la desconfianza de los empresarios”, de los que 4 de cada 10 consideran la recesión una posibilidad realista, aun cuando el Banco de México había pronosticado en diciembre pasado un crecimiento de 3.4 % para este año, si bien luego el FMI lo redujo al 3 % en sus perspectivas mundiales en abril.

¿Qué cambios necesita un programa de nómina digital?

Del ábaco a la tableta
Durante el tiempo de desarrollo de la tecnología, los modelos de administración han tenido un peso significativo en la pauta del desarrollo de las soluciones de las tecnologías de la información.

brian aspelA la par de un registro de papel, en ocasiones enorme y de varios metros cuadrados, los archivos de computadora necesarios para hacer el balance contable era esencial para no perder la brújula de las ganancias y terminar pagando una suma considerable a la Secretaría de Hacienda por errores u omisiones en las declaraciones anuales.

Adiós a las montañas de papel
Con las nuevas disposiciones para la contabilidad electrónica, los CFDI traen debajo del brazo una simplificación contable largamente anhelada.

Las nuevas reglas fiscales establecen que los sistemas de contabilidad digital deberán “Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria…”

Esto significa que los sistemas de contabilidad deberán generar la información requerida por la autoridad (Catálogo de cuentas, Balanza de comprobación y Pólizas) en archivos con formato XML, con base en las especificaciones que se publiquen para ello.

Teniendo que ir un paso adelante, los sistemas que quieran ser competitivos, deberán generar archivos que contengan la firma electrónica de los contribuyentes, dejándolos listos para entregarse al SAT.

Estas innovaciones necesarias, deberán establecer las bases de un sistema de contabilidad automática, en el que la captura de datos baje y se optimicen tiempos y formas de determinar situaciones contables críticas.

CDFI, la piedra fundamental de la nueva contabilidad digital
Los CFDI serán las piedras fundamentales de la contabilidad. Sin ellos, ningún proceso podrá realizarse. De la misma forma que anteriormente no se podía cerrar un balance sin las facturas que avalaran la operación. Ahora, las facturas, recibos de nómina, de arrendamiento y demás CFDI deberán estar contenidos en un Depósito Digital que podrá asociar de manera automática el cliente o proveedor correspondiente con los datos del sistema.

Esto permitirá que la operación cuente con un registro automático del IVA, permitiendo que las DIOT se generen de manera más rápida y eficiente.

Un nuevo inicio
La tecnología ha empujado múltiples avances en la historia de la humanidad. Sin embargo, ahora es la realidad de los reglamentos la que empuja a las empresas de software a desarrollar nuevas formas de facilitar la operación de las empresas.

Estamos dando los primeros pasos a un desarrollo digital y la contabilidad, es una de las pioneras que lideran el camino.

La oficina móvil, una nueva manera de hacer negocios

¿Imaginas tener todo el poder de productividad en la palma de tu mano, sin importar el lugar o el momento donde estés? Esto es posible gracias al robusto poder de productividad de Office 365.

 

De acuerdo con Luis Fuentes, director de Ventas de Soluciones en la Nube de Microsoft México, esta plataforma resuelve las cuatro necesidades básicas de las PyMEs, como trabajar en cualquier lugar y momento a través de múltiples dispositivos, hacer trabajo colaborativo y disponer de una plataforma que entregue valor al negocio y que sencilla de administrar.

 

Además Permite conexión a través de múltiples dispositivos -ya sea una PC de escritorio, un equipo portátil, una tableta o un teléfono celular-, disponibilidad los 365 días del año, seguridad sobre el manejo de tus datos y una experiencia de usuario que facilita su adopción debido a su similitud con Microsoft Office.

 

Por si fuera poco, Office 365 es fácil de instalar, pues basta con que tú mismo des de alta usuarios y administres permisos ¡y listo!

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“Ofrece correo electrónico empresarial, antivirus, antiespam y diversas herramientas para aumentar la productividad. Por ejemplo, puedes organizar una agenda para hacer reuniones más eficaces, organizar conferencias y hasta editar documentos en colaboración con otros miembros de la organización”, señaló.

 

Al participar como ponente en “PyME 2.0” con el tema “La oficina móvil, una nueva manera de hacer negocios”, el directivo destacó la facilidad de acceder a los beneficios de Office 365. Basta con comprar el número de usuarios que necesite tu empresa y pagar una renta mensual por el servicio.

 

“Hay soluciones de entre 2 y 4 dólares al mes, lo que significa que en algunos casos por menos de 40 pesos tienes acceso a soluciones de nivel empresaria, con un nivel se seguridad de clase mundial”,

 

 

Cómo calcular el ISR mensual para salarios

¿Lo que te descuentan en nómina por concepto del ISR es conforme a la Ley? En el siguiente artículo te explicamos de qué manera puedes efectuar tu propio cálculo.

Frecuentemente nos encontramos con amigos, compañeros de trabajo, familiares y conocidos confundidos por el importe que les descuentan en sus trabajos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo saber si el descuento que te hacen es correcto; y para este fin, ejemplificáremos con diversas tablas el cálculo mensual del ISR retenido a un empleado.

El ISR tiene como función gravar los ingresos y el salario percibido por un trabajador. Este impuesto se calcula con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual se cita a continuación. “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:

                               

¿Cómo calcular mi ISR?

1. Debes restarle el Límite Inferior (L.I.) a tu ingreso mensual. El resultado que te arroje es la Base para el Impuesto.

2. A la Base para el Impuesto debes aplicarle la Tasa correspondiente al renglón del Límite Inferior empleado en el punto número 1.

3. Al resultado de ésta suma deberás adicionarle la ‘Cuota Fija’, la cual te proporcionará el ISR antes de subsidio.

4. Al ISR antes de subsidio deberás aplicarle la tabla del subsidio establecido en el artículo 10 que a la letra cita:

 

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la Fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente”:

 

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5. En caso de salir negativo, el subsidio resultante se lo adicionarás al Ingreso.

6. Al ingreso le restarás el impuesto y el resultante es el dinero que se te entregará por concepto de nómina.

Como se puede ver en el cálculo, mientras más alto es tu ingreso, menor es el subsidio para el empleo.

Ejercicio:

A continuación, te presentamos un ejercicio con el cálculo mensual del ISR de 5 trabajadores, el cual incluye a 2 empleados con los que no aplica el subsidio al empleo:

 

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*Salario Mínimo General del Distrito Federal aplicable en 2014.

Como se vio a lo largo de este artículo, es importante que sepas qué cantidad de dinero te retienen por concepto del ISR, para que de esa forma no te veas afectado por un mal cálculo del retenedor.

¿Has comprobado si la retención que te realizan es la correcta? ¿Qué método empleas normalmente para calcular tus impuestos?