Elementos que deben contener las representaciones impresas del CFDI

Conoce los requisitos con los que deben cumplir los CFDI impresos para no perder su validez.

La tecnología ha orillado a los contribuyentes a mantener una actualización constante en los sistemas computacionales, ya que las operaciones que antes se realizaban sin la necesidad de recurrir a los sistemas electrónicos, ahora han migrado a un esquema digital.

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A pesar de la migración, las disposiciones fiscales aún contemplan las representaciones impresas de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

Según la fracción V del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF),  una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria (SAT) o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, se deberá entregar o poner a disposición de los clientes el archivo electrónico del CFDI, así como su representación impresa, la cual sólo se otorgará cuando les sea solicitada por el cliente; sin embargo, ésta sólo servirá para comprobar la existencia del comprobante fiscal, por lo que no basta con la representación impresa para considerar una erogación como deducción.

De acuerdo con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, las representaciones impresas del CFDI, además de cumplir con los requisitos establecidos en el CFF, deberán contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que establecen las reglas de carácter general.

II. Número de serie del Certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT.

III. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI.

V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Al tratarse de las representaciones impresas de un CFDI emitidas por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios estarán sujetos a lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b) Respecto a lo señalado en la fracción II de estos requisitos, se incluirá el número de serie de Certificado Especial de Sello Digital (CESD) del Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) en sustitución del número de CSD del emisor.

Conclusiones

Cumplir correctamente con las obligaciones fiscales representa la tranquilidad del contribuyente, contrario a lo que sucede con el incumplimiento, el cual trae consigo sanciones impuestas por las autoridades fiscales.

Las sanciones serán el resultado de una visita domiciliaria dirigida a la revisión de los comprobantes fiscales.

Cómo revisar la Contabilidad Electrónica desde el punto de vista del auditor externo

La Contabilidad Electrónica es un requerimiento fiscal, más no contable; sin embargo, en este caso, trasciende y se convierte en un asunto contable con fines fiscales, ya que involucra la operación de actividades diarias y, por lo tanto, le afecta al auditor externo de este trabajo.

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Los auditores para sustentar su opinión acerca de que los estados financieros están libres de errores o incorrecciones materiales, emplean sus procedimientos mediante la utilización de pruebas selectivas, tomando en consideración la aplicación de las pruebas sustantivas o de cumplimiento, según sea el caso y el riesgo de auditoría.

La planeación de la auditoría es la etapa donde se contempla la revisión del control interno, ahí se determinan los riesgos, alcances y oportunidad de los procedimientos de auditoría.

A la fecha, la misma autoridad sigue haciendo ajustes a sus requerimientos iniciales; por ello el auditor debe preparar una estrategia relativa a las áreas que son afectadas por la Contabilidad Electrónica, que estará dirigida a validar los controles internos implementados por la administración.

Revisión del control interno

  • Identificar si en la empresa existe un adecuado ambiente de control y conocimiento por parte de la administración de la compañía para verificar el grado de cumplimiento de la nueva disposición, por lo que es necesario realizar entrevistas con funcionarios de la empresa.
  • Elaborar descriptivos y mapeos de procesos que afectan la Contabilidad Electrónica, para identificar cuellos de botella que pudiesen retrasar los registros.
  • Confirmar que el personal de la empresa se encuentre debidamente capacitado para el cambio.
  • Comprobar que la empresa tiene sistemas de cómputo que puedan proporcionar ayuda en el cumplimiento de las nuevas obligaciones, y con ello eliminar el riesgo informático.

Recordemos que el auditor hace la revisión del control interno para determinar el alcance y oportunidad de las pruebas de auditoría y éstas se realizarán proporcionalmente con la fortaleza del control interno; esto es, si basados en el juicio profesional del auditor, el control interno es adecuado, sus pruebas serán menores que si no lo estuviera.

Pruebas de cumplimiento (PC)

Aquellas que realiza el auditor para obtener evidencia de que los controles establecidos por la administración y las disposiciones legales están siendo ejecutadas de forma correcta, como es el caso de la Contabilidad Electrónica.

Pruebas sustantivas (PS)

Están relacionadas con importes, estas pruebas pueden contener detalle de transacciones, saldos contables, así como información a revelar. El auditor debe realizar investigaciones adicionales que determinen si las partidas seleccionadas cuentan con evidencia suficiente que sirva para soportar las aseveraciones de las cifras de los estados financieros. En algunas ocasiones, las empresas tratan de utilizar los papeles de trabajo de auditores como parte del registro contable; situación que no puede ser permitida bajo ninguna circunstancia.

Oportunidad de las pruebas de auditoría

Se refiere al momento en que se lleva a cabo, por ejemplo a un período, o a la fecha de la evidencia de auditoría. Por lo general en la auditoría previa se realizan, principalmente, pruebas de cumplimiento, mientras que en las auditorías de cierre, predominan las pruebas sustantivas.

Debemos tomar en consideración que en todos los casos se deben incluir, en los programas de auditoría, las revisiones a los cambios significativos que pudieron haberse presentado desde la última vez que se probaron los controles, más cuando el SAT sigue actualizando sus reglas referentes a la Contabilidad Electrónica.

Revisiones específicas del auditor externo en la Contabilidad Electrónica mediante la aplicación de pruebas de cumplimiento (PC) y pruebas sustantivas (PS)

Este artículo es interactivo, por lo que basado en los párrafos anteriores, deberás marcar con una “X” si es una PC o una PS, según sea el caso:

  • Revisar que las tablas de referencia se encuentren con firmas de elaboró, revisó y autorizó acerca del mapeo del actual catálogo de cuentas contra el código agrupador del SAT. (PC) o (PS)
  • Revisar que se hayan emitido políticas contables y se conserve evidencia de que el personal adecuado lo haya recibido y se haya contado con un soporte de que se ha impartido capacitación. (PC) o (PS)
  • Realizar pruebas al sistema contable de la empresa para comprobar que éste contenga los campos necesarios para la aplicabilidad de la Contabilidad Electrónica. (PC) o (PS)
  • Revisar que los saldos iniciales de las balanzas coincidan con respecto a los saldos finales de la balanza de comprobación definitiva, que fue base para la elaboración de los estados financieros auditados. (PC) o (PS)
  • Verificar que la suma de los movimientos de cargo y abono de las balanzas de comprobación sean los mismos con respecto a la suma de los cargos y abonos del detalle de las pólizas contables. (PC) o (PS)
  • Envío de confirmaciones externas a clientes y proveedores, donde además de confirmar el saldo de la partida, confirmen los números UUID de las facturas. (PC) o (PS)
  • Obtener evidencia del procedimiento utilizado por la empresa para validar que los RFC de todas las erogaciones realizadas no se encuentran en la “lista negra del SAT”. (PC) o (PS)
  • Comprobar que todos los CFDI recibidos de las erogaciones son validados en el portal del SAT. (PC) o (PS)
  • Verificar que los maestros de proveedores contengan un campo con suficiente espacio en dígitos para poder ingresar el número del UUID y que éste se muestre en el estado de cuenta del proveedor, adicionalmente que contengan campos donde se pueda identificar el banco y cuenta donde se realizarán los pagos. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todas las erogaciones siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y, al momento del pago, con una fecha, un banco y cuenta de origen, además de un banco y cuenta destino. (PC) o (PS)
  • Verificar que el auxiliar de clientes contenga un campo  que identifique el UUID de los productos vendidos y que éstos se muestren en los estados de cuenta de los clientes. (PC) o (PS)
  • Confirmar que todos los ingresos siempre se encuentren asociados a un RFC, un monto y a una fecha. (PC) o (PS)
  • En los casos de los bancos, confirmar que la empresa identifica los movimientos de cheque o transferencia, y que estos últimos se encuentren mapeados contra el maestro de proveedores para realizar únicamente traspasos a cuentas de proveedores debidamente registradas. (PC) o (PS)

A pesar de que los auditores externos revisarán la Contabilidad Electrónica hasta que termine el ejercicio, es importante que desde las auditorías previas se apliquen procedimientos, pruebas de control y sustantivas, que ayuden a obtener evidencia que soporte su opinión.

Cambios en el control interno con la aplicación de la Ley Antilavado

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o Ley Antilavado trae consigo una extensa carga administrativa, que hasta hace poco no se tenía contemplada.

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Al ser una ley nueva se sugiere revisar los actuales procedimientos y determinar si es necesario rediseñar las políticas por parte de la administración de la empresa, ya que la falta de cumplimiento de las nuevas obligaciones podría poner en riesgo la continuidad de las operaciones de la organización.

La Ley Antilavado obliga a las empresas a designar un responsable para el cumplimiento de las obligaciones, en caso de no contar con uno, la autoridad podrá asumir que el responsable es el administrador único o los integrantes del órgano de administración de la empresa; por ello, los controles internos deben contemplar un análisis detallado de las áreas involucradas en la operación, y designar a la persona más adecuada; cabe mencionar que no por ser un tema relacionado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se debe hacer responsable al Contador General o al Contador Fiscalista de la empresa, salvo en los casos que, una vez analizados, se concluya que sea alguno de ellos.

La Ley Antilavado se enfoca, principalmente, en:

La identificación de actividades de la empresa, si es que se consideran como vulnerables según la ley; cabe mencionar que las actividades vulnerables pueden ser las propias del giro de la empresa, o las realizadas en forma esporádica.

Nuestros clientes que participan en dichas actividades vulnerables.

Lo primero que tiene que hacer la administración de la empresa, antes de rediseñar el control interno, es identificar si sus operaciones se encuentran consideradas como vulnerables y rebasan los límites en períodos acumulados de 6 meses, que, según el artículo 17 de la Ley Antilavado, son:

  • Práctica de juegos con apuestas, concursos, o sorteos.
  • La emisión de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas, que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, distintas a las emitidas por el sistema financiero.
  • La emisión de cheques de viajero, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamos o créditos, con o sin garantía, distintos a los emitidos por el sistema financiero.
  • Prestación de servicios de construcción de bienes inmuebles, o intermediación de la transmisión de la propiedad.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas.
  • Subastas de obras de arte.
  • Comercialización de vehículos nuevos o usados.
  • Blindaje de vehículos terrestres.
  • Servicio de traslado y custodia de valores.
  • Prestación de servicios profesionales independientes por operaciones de:
    • Compra-venta de inmuebles.
    • Administración de recursos o activos, manejo de cuentas bancarias de clientes.
    • Prestación de servicios de fe pública.
    • Recepción de donativos.
    • Prestación de servicios de comercio exterior.
    • Derechos de uso o goce de bienes inmuebles.

Una vez identificadas las actividades vulnerables, los controles internos deben cuidar que cumplan los requisitos del artículo 18 de la Ley Antilavado que son:

  • Identificación y verificación de clientes.
  • Aviso de inscripción y actividades presentados por el cliente ante la SHCP.
  • Identificar al beneficiario real.
  • Establecer un sistema de guardia y custodia de la información recabada de los clientes.
  • Presentación en tiempo y forma de los avisos a la SHCP.
  • Permitir a la SHCP practicar visitas de verificación.

Se sugiere que el control interno contemple la elaboración de expedientes que se conserven de manera electrónica o en papel, por un plazo de 5 años.

Es de suma importancia para las empresas que la administración de la misma deje claro a su personal que no deberán existir transacciones con clientes que no quieran proporcionar información para el expediente.

Cabe mencionar que las sanciones por omisiones pueden repercutir a las empresas con:

  • Multas económicas.
  • Revocaciones de permisos (juegos y sorteos).
  • Cancelación de habilitaciones (notarios públicos y agentes aduanales).
  • Prisión de los responsables del cumplimiento de las obligaciones.

En resumen, el control interno en la aplicación de la Ley Antilavado contempla:

  • Capacitación al personal operativo, contraloría y auditoría en la Ley Antilavado.
  • Creación de procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones.
  • Creación de expedientes del cliente.
  • Guardia y custodia (electrónica o en papel) por 5 años de los expedientes.
  • Asignación de un responsable del cumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado.
  • Presentación, en tiempo y forma, de los avisos ante la SHCP.
  • Sistema de revisión de Diarios Oficiales de la Federación para conocer cualquier cambio que se presente en la Ley Antilavado.

Cómo serán las auditorías con la Contabilidad Electrónica

Las reglas de la Contabilidad Electrónica exigen una forma diferente de revisar las cosas. Un aspecto fundamental es tener una idea clara de cómo deberán realizarse las auditorías.

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Uno de los aspectos que no se ha discutido lo suficiente con la Contabilidad Electrónica es la forma en que cambiarán los procesos de auditoría. Con las nuevas reglas, la Contabilidad debe enviarse en español, (anteriormente, algunos despachos y empresas la registraban en inglés por cuestiones internas), y generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de comprobación
  • Información de pólizas generadas

Con las políticas actuales, las empresas deben considerar el gasto extra en el que incurrirán las empresas en los sistemas electrónicos contables; ya que para poder cumplir con estas disposiciones, tendrán que incorporar campos que actualmente no se incluyen.

Experiencias del año 2000

Antes, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, a partir de entonces tuvo que darse un cambio para que éste se representara con 4 dígitos; esto generó erogaciones a las empresas. Si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales. Como la vez anterior, los cambios solicitados no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de 5 días transcurridos de haber celebrado la transacción, teniendo un registro más ágil de las cuentas.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que el registro manual generará duplicidad en esfuerzos y podría ocasionar que la confiabilidad y precisión se vean mermadas y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

  • Verificar diariamente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o el Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; además de tener un calendario (de preferencia digital), donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificar que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Revisión del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML, así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Cotejar que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al Buzón Tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho y las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. Los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y ayudarán a confirmar que las medidas internas sean adecuadas en las circunstancias dando una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.

Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

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La Contabilidad Electrónica tiene su origen en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y menciona que las personas que están obligadas a llevar Contabilidad estarán sujetas a lo siguiente:

  • La Contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 19 de agosto de 2014, menciona que:

– La Contabilidad debe llevarse y enviarse en el idioma español.

– La Contabilidad debe tener la posibilidad de generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas (1)
  • Balanza de comprobación (2)
  • Información de pólizas generadas (3)

(1) Se deberá enviar relacionado con el código agrupador del SAT en enero de 2015.

(2) Se deberá enviar con los saldos iniciales, movimientos y saldos finales de las cuentas de balance, resultados y cuentas de orden mensualmente al SAT en enero de 2015 (julio a diciembre del 2014 al primer nivel)

(3) Se deberá enviar al SAT en enero de 2015 (transacción, cuenta, subcuenta, partida y auxiliares; información necesaria en formato XML para devoluciones o compensaciones de información generada en el 2015). En cada póliza se debe poder identificar el comprobante fiscal digital (CFDI) que soporte la operación; así como las tasas de los impuestos y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del tercero que con el que se tengan operaciones.

¿Recuerdan el caso del año 2000?

Antes de ese año, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, entonces tuvo que darse un cambio en los sistemas para que el año se representara en 4 dígitos, dicho cambio generó erogaciones a las empresas; si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales; las empresas deben encontrar el “lado bueno de las cosas”, ya que los cambios solicitados en realidad no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de los 5 días después de haber celebrado la transacción.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que la información realizada de forma manual, generará duplicidad en esfuerzos y podría generar que la confiabilidad y precisión en la información se vea mermada y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es por ello que la actividad de auditoría es importante para dar certidumbre en el cumplimiento de estas actividades.

En todos los casos, los procedimientos de auditoría deben estar dirigidos para validar el cumplimiento a las medidas de control interno de:

  • Autorización
  • Procesamiento
  • Verificación y evaluación

Los procedimientos aplicables en la Contabilidad Electrónica:

  • Verificación de procedimientos de consulta diaria a la página del SAT o en su caso al Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen resoluciones de modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; así como que se cuente con un calendario en donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificación que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Verificación del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML; así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Asegurarse de que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los comprobantes fiscales digitales (CFDI)  obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación de que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al buzón tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho, las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. En este sentido, los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y para ayudar a confirmar que las medidas de control interno implementadas sean adecuadas en las circunstancias y que éstas den una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.

Cómo dar de alta a tus trabajadores en el IMSS

Cumplir con la obligación legal de inscribir a los empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asegura estabilidad a los trabajadores y a la empresa.

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De acuerdo con Iván Verón Esquivel, Contador Público certificado y auditor del IMSS, hay 3 grandes razones por las que se debe dar de alta a los trabajadores en el IMSS:

1. Deducir salarios al 100%

2. Lograr estabilidad en el personal al haber menos rotación

3. Disminuir los riesgos laborales, tanto de los empleados como los que pueden originarse a partir de multas por incumplimiento

Además, hay que recordar que es una obligación patronal brindar seguridad social a los trabajadores, ya que al hacerlo les otorgan acceso a atención médica, les permiten ahorrar para el retiro y obtener un financiamiento para vivienda mediante el INFONAVIT.

Por otra parte, al cumplir dicha obligación se evita entrar en conflicto con la autoridad, pues el IMSS tiene la facultad fiscal de auditar a la empresa y de embargar, si es necesario; o enfrentar una demanda laboral, en cuyo caso se puede pagar una multa de hasta el 100% de las cuotas omitidas.

Otro beneficio, quizá el más tangible, de inscribir a los trabajadores en el IMSS es que la nómina se deduce de impuestos, lo cual no sucede cuando se les paga por otros métodos, teniendo una percepción de ahorro mal entendido.

También es importante aclarar que los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a sus trabajadores una vez contratados, y debe ser por el total de su sueldo.

Muchas veces las empresas no dan de alta a sus empleados porque piensan que es muy complicado o caro, pero no es así. Este el proceso para realizarlo:

1. Darse de alta en el IMSS como patrón

Requisitos:

  • Estar constituido como empresa.
  • Comprobante de domicilio.
  • Darse de alta en Hacienda.
  • Registrar por lo menos un empleado.
  • Llenar formato de inmobiliario.
  • Proceso a desempeñar como empresa.
  • Obtención de firma digital
  • Obtención del Sistema único de Autodeterminación (SUA) actualizado en la página www.imss.gob.mx

2. Afiliar a los trabajadores al registro patronal realizado en el IMSS

  • Preafiliación al IMSS cuando es primer empleo.
  • La realiza el trabajador en la subdelegación del IMSS correspondiente.
  • Debe solicitar un folio de afiliación a través de la página web del Instituto.
  • El empleado debe presentar acta de nacimiento y comprobante de domicilio.
  • Si ya cotiza, la afiliación se hace con su número del IMSS.

Recuerda que la mejor inversión está en tus colaboradores y otorgarles las prestaciones de ley contribuye a crear un ambiente cordial y armonioso en tu empresa.

Principales Reformas Fiscales y cómo nos afectan

Revisaremos el impacto que tienen las Reformas Fiscales en la información financiera de las empresas y en la carga tributaria

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partir de 1987 se tiene un divorcio entre la información generada por la Contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y los datos requeridos para determinar los impuestos, en esta caso el Impuesto sobre la Renta (ISR), que llevan a que se debe tener información adicional para poder determinar los impuestos.

Tenemos desde entonces la necesidad de contar con información financiera y además información determinada conforme a disposiciones de la Ley del ISR para incluir los efectos de la inflación, considerar las compras en lugar del costo de lo vendido (hasta 2004), para poder realizar una conciliación contable-fiscal (CCF), ya que los momentos de acumulación y de deducción de determinados conceptos son diferentes para las NIF y para el ISR, generando además registros contables para reconocer impuestos diferidos, que se causaron por impuestos pagados por anticipado o que se pagarán con posterioridad.

La Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión  tuvo  por  finalidad  que  todas  las empresas  en  México  pagaran  un impuesto  complementario  al  ISR,  sobre  sus  activos,  en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo, lo que requirió que las empresas y en general los contribuyentes tuvieran que realizar nuevos cálculos, para lo que se necesitó mayor información y se complicó la determinación de los impuestos diferidos, ya que el IMPAC se pagaba cuando no se generaba ISR, pero se podía recuperar cuando el ISR por pagar excedía al propio IMPAC. Este impuesto existió hasta el ejercicio fiscal 2007, pero debido a que algunos contribuyentes tienen aún impuesto por recuperar, deben realizar cálculos y hacer comparaciones hasta el año 2017.

A partir del 2002 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre flujos de efectivo, o sea cuando se cobra o cuando se paga, lo que conlleva nuevos requerimientos de información, ya que las NIF se aplican sobre la base de devengado. Nuevamente la información que se requiere se incrementa, ahora para poder determinar el IVA por pagar y el IVA acreditable.

En el mes de septiembre de 2004 el Presidente Vicente Fox envió su proyecto de Reformas a las disposiciones fiscales al Congreso de la Unión para el 2005, incluyendo el retorno, para efectos del ISR de la deducción del costo de lo vendido en lugar del esquema que estuvo vigente desde 1987 hasta 2004 de poder deducir las compras netas de mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido.

El cambio aplica sólo a las personas morales. El esquema de compras netas deducibles continúa para las personas físicas, con el requisito de que deben estar pagadas.

Volver al esquema de deducir para efectos fiscales el costo de lo vendido parece justo, se empata la acumulación del ingreso con la deducción del costo correspondiente, como ocurre comúnmente en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE) y como era hasta 1986 en México.

En 1987, como comentamos, cuando se inició el esquema de deducir las mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido, esto es, deducir un costo que no ha generado un ingreso fue una medida tendiente a “proteger a la planta productiva” de los efectos de la inflación, que en el año de 1987 llego a 159%. Vivíamos en un mundo raro, teníamos salarios mínimos que cambiaban mensualmente, precios que aumentaban de la noche a la mañana, lo que ocasionó especulación y problemas serios para saber cuál era el costo de reposición de los productos, que se supone debe ser similar al costo de adquisición.

El argumento principal para volver al esquema de deducir el costo de lo vendido a partir de 2005, es precisamente el que tenemos una inflación mínima, lo que permite que los costos de adquisición sean similares a los costos de reposición.

Durante los años en que las compras eran deducibles para el ISR se tenía una planeación fiscal muy sencilla, revisábamos cuánto se tenía de resultado fiscal y se efectuaban compras de inventario para no tener base de ISR, lo que llevo a que muchas empresas tuviesen inventarios abundantes al inicio del año que se reducían al ir transcurriendo el ejercicio.

Sin embargo, independientemente de lo justo o injusto de las nuevas reglas del juego a partir del 2005, el cambio ha generado una gran cantidad de dudas e interpretaciones diferentes para la aplicación correcta de las disposiciones que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Al volver al esquema de deducir el costo de lo vendido se creó un Régimen de Transición que va del ejercicio 2004 al 2016, que permite deducir el costo de lo vendido, aun y cuando se había deducido para efectos del ISR cuando se adquirieron las mercancías, siempre y cuando se acumulará el valor del inventario, en un periodo que dependía de la rotación de inventarios.

En el 2008 fue promulgado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que viene a sustituir al IMPAC, que al igual que el IVA se causa sobre flujos de efectivo, lo que requiere obtener más información, para poder determinar este impuesto que fue abrogado el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, la determinación de los impuestos diferidos requería que se tuvieran proyecciones a 4 años, por lo que además de tener que recopilar más información, también se debía tener una idea de lo que iba a pasar con los resultados de los 4 siguientes años, además del software, se necesitaba una bola de cristal.

En 2014 tenemos la obligación de llevar la Contabilidad en forma electrónica, con un programa de Contabilidad que permita que el catálogo de cuentas se pueda homologar con una balanza establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para subir la información mensualmente, para que nos puedan auditar de forma electrónica.

Como pueden darse cuenta, no tenemos tiempo de aburrirnos…

Qué es el Impuesto sobre Nóminas

Este impuesto de carácter local tiene la misma importancia y peso que uno federal, ya que su incumplimiento nos puede hacer acreedores a multas o sanciones.

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La forma de contribuir al gasto público puede variar dependiendo de la naturaleza de las contribuciones, las cuales podemos conocer y analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y son las siguientes:

  • Impuestos: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales.
  • Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: Son las contribuciones, establecidas en Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

En la fracción I del CFF se consideran los siguientes impuestos: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual dicta la forma de contribuir al ISR, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual estipula el actuar y los momentos en que se causa el impuesto al consumo, pero ¿qué Ley establece el Impuesto sobre Nóminas?

El Impuesto sobre Nóminas es considerado como un impuesto local, por lo tanto la obligación de contribuir se establece en el Código Financiero de cada estado; por ejemplo, la obligación del pago de este impuesto en el Distrito Federal se encuentra en el Código Fiscal del Distrito Federal.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Se encuentran obligadas a hacerlo las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Se considerarán las siguientes como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Tasa

El Impuesto sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Momento de causación

Se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará, mediante declaración, en la forma oficial aprobada, la cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Conclusión

El Impuesto sobre Nóminas es causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad. La obligación de pagar este impuesto tiene la misma importancia que los federales, por lo que el incumplimiento puede originar revisiones por parte de la autoridad y sanciones como multas y recargos.

Qué necesito para emitir comprobantes fiscales

                       comprobantes-fiscales-digitales-CFDI

Estas son las obligaciones con las que todo contribuyente debe cumplir para la correcta emisión de comprobantes fiscales digitales.

Cuando realizamos erogaciones, necesitamos comprobar que éstas fueron reales, independientemente de si somos persona física o moral, esto nos permite deducir impuestos, pero sólo cuando cumplimos con los lineamientos establecidos en la leyes aplicables.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicemos, por los ingresos que percibamos o por las retenciones de contribuciones que efectuemos, debemos emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar por Internet su respectivo comprobante fiscal digital.

Obligaciones para emitir los comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de 1 o más certificados de sello digital, los cuales se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales.

  • Remitir al SAT, antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c) Incorporar el sello digital del SAT

  • Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Es importante mencionar que en este punto se especifica cuál es el comprobante fiscal digital, ya que si bien, la representación impresa nos permite ver físicamente los atributos y los comprobantes fiscales, ésta no es considerada como el CFDI. El verdadero CFDI es el archivo electrónico con extensión XML.

  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Para efectos del proceso de remisión del comprobante al SAT, debemos considerar que éste podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital.

Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s) deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de certificación de CFDI, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Conclusiones

Contar con un buen proveedor de emisión de CFDI, significa cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, y dar la atención óptima a nuestros clientes.

El tema de los comprobantes no se debe dejar a la ligera, ya que es una parte importante para obtener el ingreso.

 

 

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