Conoce las fechas en las que debes enviar tu información contable a la autoridad fiscal.
La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.
Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.
Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla a la autoridad, sólo cuando:
- El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
- El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación
La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos XML y se enviará en archivos comprimidos con formato ZIP a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad Electrónica, con firma electrónica vigente, en las siguientes fechas:
Para los meses subsecuentes, se tendrá en cuenta lo siguiente en cuanto al envío de la información:
El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.
La balanza de comprobación:
- Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
- Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al semestre que corresponda.