MODIFICACIONES Y PRECISIONES RELACIONADAS AL CFDI EN LA RMF 2017

El 25 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet, el Primer Anteproyecto de la 2ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y sus anexos 1-A , 16 y 20.

 

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A continuación indicamos lo más relevante en materia de CFDI:

a) Modificación de los siguientes anexos:

  • Anexo 1-A. Trámites fiscales. Se incorporan la fichas siguientes, que serán aplicables a partir del 25 de mayo, 2017.
  • 253/CFF. Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF.
  • 254/CFF. Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales.
  • Anexo 16. Se actualiza una referencia al ejercicio 2016 del Sipred.
  • Anexo 20.  Medios electrónicos (Comprobantes fiscales digitales) para incorporar algunas modificaciones y precisiones en la generación del CFDI; además, se establece como obligación del contribuyente, aplicar la Guía de llenado de los CFDI que el SAT publique en su portal.

Las modificaciones y precisiones en este Anexo al esquema del CFDI son las siguientes:

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b) CFDI versión 3.3

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puntualiza los plazos y vigencia de respecto al nuevo CFDI, complemento de pagos y esquema de cancelación como se detalla:

  • Versión 3.3 del CFDI: Inicia la vigencia para expedir el CFDI versión 3.3 a partir del 1ro de julio, con la facilidad de convivencia con la versión 3.2 hasta el 1ro de diciembre de 2017.
  • Complemento para Pagos: Obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017. De forma opcional a partir del 1 de julio de 2017.
  • Esquema de cancelación: Vigente a partir del 1 de enero de 2018.

Estos cambios aun se encuentran pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo.

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Microsoft Teams quiere convertirte en una PyME más productiva

Uno de los grandes retos de trabajar en equipo es justamente colaborar en conjunto. Normalmente en México, el trabajo colaborativo es algo que no estamos acostumbrados a realizar, sobre todo en las generaciones anteriores a los millennials, porque normalmente fueron educados bajo la idea del más fuerte, es decir, sobresalir de manera individual y no grupal. Sin embargo, la tecnología también puede ayudarnos a solventar este tipo de problemas en nuestra empresa.

La ventaja de las nuevas herramientas tecnológicas es que podemos tener todo nuestro plan de trabajo y herramientas a la mano en cualquier dispositivo, ya sea computadora, tablet o smartphone. De esta forma también podemos empezar a fomentar el home office, trabajo remoto o desde casa de manera más sencilla. Esto sin duda podría beneficiar de manera importante en tu equipo de trabajo y podría incluso ahorrarte gastos importantes, pero sobre todo podría ayudar a incrementar la productividad de tus empleados.

 

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Tampoco es necesario invertir una gran cantidad de recursos para esto, ya que hoy te platicaremos cómo volverte más productivo con las herramientas que la mayoría de las personas han usado en su vida, como lo es la suite de Microsoft, y no importa si nunca has usado o no utilizas computadoras con Windows, pues también podrás utilizar las mismas herramientas en Mac, Linux o Chromebook.

 

A pesar de que hay muchas herramientas en el mercado como Aasana, Slack, Trello, etc., muchas veces tenemos que recurrir a más de un servicio para mantener organizado nuestro equipo de trabajo, y aún con esto normalmente hay muchas tareas o pendientes que llegamos a pasar por alto por la falta de organización. Pero si tu pequeña o mediana empresa ha vivido la misma situación entonces es momento de probar Microsoft Teams.

 

Como lo dijimos anteriormente, la mayoría de los usuarios hemos utilizado un servicio de Microsoft, desde el correo electrónico hasta los documentos de Word o las videollamadas de Skype, pero ¿qué pasaría si pudiéramos integrarlo todo en una misma  plataforma para aumentar nuestra productividad, mantener una mejor organización y trabajar mucho mejor en conjunto? Eso es justamente lo que Microsoft ha buscado con Teams.

Lo primero que hay que tomar en cuenta antes de utilizar Microsoft Teams, es que tenemos que tener muy claro qué es lo que queremos y con base en ello seleccionar alguno de los paquetes para empresas que la compañía vende a este mercado. Para esto hemos preparado un par escenarios que te pueden ayudar a tomar una mejor decisión:

Microempresa y pequeña empresa

Cuando tienes entre 0 y 10 empleados eres considerado una microempresa, y si tienes entre 11 y 50 empleados formas parte de las pequeñas empresas del país según el gobierno mexicano. Ahora, la mayoría de estas empresas puede aprovechar el poder de la nube para poder organizarse mejor, para esto pueden apostar por el paquete de Microsoft Office 365 Empresa Essentials. ¿Por qué Office 365?… porque ahí es donde viene incluido Microsoft Teams.

La ventaja del paquete más básico (además del precio) es que solo necesitas de una conexión a Internet para trabajar, ya que puedes utilizar cualquier dispositivo como herramienta de trabajo, realizar un seguimiento de las tareas de tu equipo, asignarlas a los miembros y tener una vista más organizada de las tareas que no se cumplieron, las que están retrasadas y las que van por buen camino,

En el caso de la paquetería de Office podrás trabajar en conjunto con todo tu equipo desde las herramientas de Office en línea, es decir, no necesitas tener instalado el programa que quieras usar pues podrás utilizarlas desde tu navegador web, aunque hay que tener en cuenta que las opciones de edición disponibles son mucho más limitadas en comparación a las que podemos encontrar en los programas instalados directamente en la computadora.

 

Si también acostumbras a utilizar WhatsApp o un servicio similar como canal de comunicación oficial, Microsoft Teams incluye su propio servicio de mensajería dentro del grupo, el cual podrá dividirse por canales o pequeños grupos para que puedas discutir los temas necesarios con cada parte de tu empresa. De hecho el chat es la columna vertebral de Microsoft Teams, sobre todo porque sin comunicación no hay organización, por tal motivo podrás tener acceso a todo dentro de estos chats para poder acceder fácilmente a la información que necesitas cuando la necesitas.

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Otra de las novedades interesantes es la implementación de Bots que podremos utilizar para nuestro beneficio o desarrollar nuestros propios bots de manera sencilla para hacer tareas mucho más específicas, una especie de asistente virtual que pueda darnos toda la información necesaria cuando y como la pidamos.

Mediana empresa

Si cuentas con más de 50 empleados entonces eres formalmente una mediana empresa, y si quieres aumentar la productividad de tu organización tal vez te convenga Office 365 Empresa Premium, la cual te da todos los beneficios de la suite de Microsoft, incluyendo también los programas de la suite ofimática de Microsoft para tu computadora PC, Mac, tablet o smartphone, que podrá usarse en hasta 5 dispositivos por usuario, incrementará tu capacidad de almacenamiento en la nube hasta 1 TB por usuario y te incluirá todos los servicios de productividad de la empresa de Redmond.

 

El costo por usuario de esta modalidad es de $290 MXN, aunque si lo crees más conveniente también puedes apostar por el paquete Essentials, que tiene un costo de $116 MXN por usuario al mes, aunque recuerda que debes pagar la membresía durante todo un año.

Si por alguna razón la opción de Microsoft no termina por convencerte puedes escoger la de Google, que ofrece muy similares, aunque el problema es que no engloba todo en una misma interfaz para mantenerte más organizado, la ventaja es que es más económica que la opción de Redmond.

G Suite, como se le conoce a la suite dedicada para empresas de Google tiene un paquete básico por usuario de $66 MXN al mes, y no estás obligado a contratar por un año el servicio. Este paquete incluye todos los servicios en la nube de Google como la suite ofimática, drive, gmail, calendar, hangouts, google + y google sites, además te otorga 30 GB de almacenamiento en la nube por usuario y todo eso es posible de utilizar desde cualquier navegador web.

En el caso del paquete “Enterprise”, este añade más almacenamiento en la nube, llegando a 1TB por usuario (si son menos de 5 usuarios) o ilimitado (si son más de 5 usuarios)  y ofreciendo algunos servicios añadidos como auditorías de las actividades de tu equipo de trabajo, archivero chats y correos electrónicos, etc. Este paquete tiene un costo de $186 MXN por mes y tampoco estás obligado a cumplir con un año de servicio.

 

La diferencia importante entre la oferta de Google y la de Microsoft es que la primera es más intuitiva, sencilla de usar para el usuario y te ofrece un periodo de prueba gratuita por 14 días, en el caso de la segunda es que todo lo puedes encontrar desde la misma interfaz, por lo que te será más sencillo encontrar las herramientas necesarias para el tipo de tareas que quieres ejecutar, además, Google aún no cuenta con una herramienta para asignar y dar seguimiento a las tareas al estilo de Asana o Trello como si la tiene Microsoft Teams.

Lo importante aquí es valorar qué tipo de herramientas necesitas para poder trabajar mucho mejor con tu empresa, sin embargo, creemos que con el paquete Essential es más que suficiente para poder trabajar de manera más organizada, productiva y desde cualquier dispositivo invirtiendo mucho menos dinero que con los demás esquemas de pago. Pero las opciones de Google son mucho más económicas y suficientes si cuentas con un grupo de trabajo pequeño, así que valora qué es lo que tu empresa necesita.

¿Usarias Microsoft Teams para implementarlo en tu pequeña o mediana empresa?

 

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CFDI: NUEVA VERSIÓN DE COMPLEMENTO RECEPCIÓN DE PAGOS

Debemos prepararnos para los cambios en materia de Facturación Electrónica, ya que se está por entrar en vigor la versión 3.3 del CFDI, por lo que abordaremos a detalle el complemento de recepción de pagos.

El 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet diversas facilidades en materia de Facturación Electrónica, con lo cual los contribuyentes podrán utilizar la versión 3.3 del Anexo 20 a partir de julio, y convivir aún con la versión 3.2 hasta el 1 de diciembre de este año, por lo que es indispensable estar preparados con los cambios.

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El complemento de recepción de pagos deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos de la contraprestación en parcialidades o en una sola exhibición cuando ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso si se trata de operaciones a crédito y éstas se paguen en su totalidad en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Algunas novedades que incluye la versión 3.3 del Anexo 20 son las siguientes:

  • En caso de que los montos de la factura sean elevados, se debe solicitar la confirmación al PAC, quien asignará un folio de autorización.
  • Será el mismo caso cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación con el valor del mercado cambiario.
  • Incluye información sobre el uso que el receptor le dará al comprobante.
  • Identifica los bienes y las mercancías que serán facturados con base en un catálogo.
  • Disminuye el riesgo de cometer errores de captura y ser sancionado por ellos.

El complemento de recepción de pagos tiene como finalidad:

  • Facilitar la conciliación de facturas con pagos.
  • Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se liquida.
  • Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura.
  • Evitar la cancelación de facturas que ya han sido pagadas.
  • Realizar las correcciones emitiendo un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  • La cancelación por errores se podrá realizar siempre que el CFDI se sustituya por otro con los datos correctos a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición:

  • Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.
  • Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá:
    • Señalar “cero pesos” en el monto total de la operación.
    • En “Método de pago” colocar la palabra “pago”.
    • Incorporar al CFDI el “Complemento para pagos” (en dónde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida).
    • El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI o incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, se deberá utilizar —siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal— el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35, para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Por último, cabe mencionar que el comunicado establece que el proceso de cancelación de CFDI entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

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El 1 de julio habrá una nueva versión de la factura electrónica del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informo este viernes que a partir del 1 de julio entrara en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica.

«Los contribuyentes podrán continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017, con el objetivo de que, durante la convivencia de versiones, migren paulatinamente sus procesos de facturación», informa la autoridad tributaria en un comunicado.

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El SAT dijo que a partir del 1 de diciembre, la única versión valida para emitir las facturas electrónicas será la nueva versión.

Recordó que la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepcion de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 solo con la versión 3.3 de factura electrónica y obligatorio a partir del primer día del diciembre mes de este año.

El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrara en vigor el 1 de enero del 2018.

El organismo afirma que en los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades

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PAGO DE PTU: FECHAS INICIALES Y FINALES A INCORPORAR EN EL CFDI DE NÓMINA

Conoce cómo se incorpora el pago de las utilidades de los trabajadores a los Recibos de Nómina Electrónicos de las empresas. Te damos los detalles.

 

Recibos_Nómina_Electrónicos_PTU

Como se recordará, el pasado 28 de octubre de 2016, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la guía de llenado para los contribuyentes que emitan el CFDI de nóminas.

Entre otros, los aspectos que destacan en dicho documento son los siguientes:

  • Nómina ordinaria:  es el pago del sueldo fijo ya sea semanal, quincenal o mensual
  • Nómina extraordinaria:  son pagos como la PTU, el aguinaldo, y pagos por  separación
  • Concepto de percepciones (antes era opcional)
  • El importe total de la nómina no puede ser negativo
  • En caso de llenar el campo de registro patronal, porque cuentas con él, es obligatorio también capturar en los campos de número de seguridad social, fecha de inicio de la relación laboral, antigüedad , riesgo de trabajo y salario diario integrado de los trabajadores de que se trate
  • El campo de RFC de patrón origen, se refiere cuando el empleador a través de un tercero (fideicomiso) paga una jubilación o pensión.
  • En el supuesto de la subcontratación el RFC a manifestar es el de la empresa que contrata a otra para que los trabajadores les presten un servicio.
  • Se considera que el porcentaje de tiempo es el tiempo que el trabajador prestó sus servicios a diversas empresas (outsourcing). Si solo presta el servicio a una empresa se anota 100 %

Como puede observarse, el pago de la PTU se refleja en el CFDI como Nómina extraordinaria, en adición a lo anterior, han surgido dudas entre los contribuyentesrespecto a qué poner en “fecha inicial y fecha final de pago” en el CFDI cuando se trata de una Nómina extraordinaria como es el caso del pago de PTU, dudas a las que el SAT ha respondido a través de las “Preguntas y respuestas sobre el tema de emisión de CFDI de nómina”, congruentes con lo señalado en la propia guía para el llenado del CFDI de nómina, como sigue:

FechaFinalPago

Es la fecha final de pago, debe ser mayor o igual a la FechaInicialPago.

Para el caso de nóminas extraordinarias como aquella en que se entrega la PTU, el aguinaldo, indemnización o pagos como resultado de la ejecución de un laudo, se podrá señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir, del día en que se realice el pago al trabajador.

Se debe señalar el año a cuatro posiciones, un guion, el mes a dos posiciones, un guion y el día a dos posiciones.

Ejemplo:

FechaFinalPago-680x104

Fundamento legal: Artículo 99, fracción III de Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Recuerda que es necesario estar actualizados con la versión 1.2 del complemento de la Nómina Digital, Aspel NOI 8.0 te ayuda a cumplir con todos los requisitos fiscales.

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¿Cómo implementar herramientas de productividad seguras?

La tecnología móvil y en la nube permite hoy en día a las empresas remodelar su negocio y sacar provecho de la transformación digital. Si aprovechamos los últimos avances, las compañías pueden transformar sus productos y servicios, involucrar a sus clientes de formas completamente nuevas, y ser más eficientes mediante la modernización de las operaciones. Pero, sobre todo, las empresas ya disponen de la tecnología más avanzada para capacitar a sus empleados y aumentar su productividad.

 

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La tecnología de Microsoft aumenta el rendimiento de nuestros equipos gracias a la combinación de Office 365, Windows 10 Enterprise, y la solución Enterprise Mobility + Seguridad. Estos productos y servicios en conjunto facilitan la productividad, la colaboración, la movilidad, el conocimiento del negocio y, quizás lo más importante, una experiencia segura a nuestros trabajadores.

En Microsoft hemos seguido trabajando en nuestras soluciones en la nube y, en ocasiones, hemos escuchado que elegir las opciones de licencia puede resultar un tanto difícil. Por este motivo, hace unos años creamos Enterprise Cloud Suite (ECS), para ayudar a simplificar la experiencia de compra. No obstante, hemos dado un paso más allá para ofrecer una oferta de licencias más simple pero al mismo tiempo más valiosa: Secure Productive Enterprise (SPE). Uniendo Office 365, Windows 10 Enterprise, y la solución Enterprise Mobility + Seguridad en una oferta única de licencias, que sustituye a la Enterprise Cloud Suite. Con este producto, los clientes ya cuentan con la última tecnología para aumentar la productividad de sus empleados.

En los últimos meses, hemos anunciado algunas tecnologías de seguridad basada en la nube que incluyen Windows Defender Advanced Threat Protection,Microsoft Cloud App Security,Azure Information Protection y Office 365 Advanced Security Management. Asimismo, se han lanzado otras soluciones punteras diseñadas para mejorar la productividad empresarial como Office 365 Delve AnalyticsSkype for Business PSTN conferencing and Cloud PBX que pone voz a la nube, Microsoft Power BI para la visualización de datos e, incluso, Office 365 Advanced e-Discovery para garantizar que los clientes pueden encontrar la información que necesitan de forma sencilla y rápida. Todas estas tecnologías forman parte de la solución Secure Productive Enterprise.
Todo las herramienta de productividad seguras para nuestros equipos en un solo paquete. Un enfoque más sencillo que los anteriores para ayudar a las pequeñas y medianas empresas en su transformación digital, al mismo tiempo que protegemos su negocio.

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)

Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.

 

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En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:

  • Directores, administradores y gerentes generales
  • Socios y accionistas
  • Trabajadores domésticos.
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente del pago de dichas utilidades.
  • Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.
¿Cuándo no se pagan utilidades?

Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los siguientes:

  • Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
  • Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
  • IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?

Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:

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Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

  • Se divide el monto en dos partes iguales
  • La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.
  • La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

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Novedades en materia de Contabilidad Electrónica 2017

Revisamos los cambios que presenta la Contabilidad Electrónica este año, así­ como los términos que debemos tomar en cuenta para cumplir de forma adecuada con esta importante obligación fiscal.

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El 29 de septiembre de 2016, el SAT publicó en su portal de Internet un documento que contiene diversas modificaciones al Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal de 2016, mismos que fueron incorporados al citado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 9 de enero de 2017.

En dicho Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos .XML de Contabilidad Electrónica, y se señalan cambios relevantes en lo que se refiere a:

a) Catálogo de cuentas (código agrupador del SAT)

Documento en el que se detallan de forma ordenada, todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico. Como el código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

b) Balanza de comprobación

Es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.

c) Polizas del período

Son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, ahí­ se relaciona la información necesaria para su identificación, puesto que la póliza deberá¡ permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, asi­ como el método de pago.

d) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

Es el documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.

e) Auxiliares de cuenta y subcuenta

Es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así­ como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores, además de su saldo final.

f) Catálogo de monedas
Este se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes tipos de monedas distintas de la divisa nacional, de modo que el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
g) Catálogo de bancos

Se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes bancos nacionales, así que el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

h) Catálogo de métodos de pago

Se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

Dentro de los cambios más¡s importantes en esta materia que se realizaron para este año, los relacionados con la información referente al método de pago, establecen la obligatoriedad de relacionar el detalle de los cheques, transferencias u otros métodos de pago aplicables a entrada o salida de recursos.

Adicionalmente, se modificaron otros aspectos técnicos que se señalan en el documento denominado Anexo Tecnico 2017”, como son:

a) Version del XML (1.3).

b) Atributo opcional para expresar el numero de tramite asignado a la solicitud de devolución o compensación al que hace referencia la solicitud de la póliza compensaciones.

c) Fechas que no pueden ser anteriores al 1-1-2015.

Finalmente, es importante mencionar que estas modificaciones confirman la obligación de los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017.

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Cambios CFDI 2017: nueva versión 3.3 CFDI y complemento de recepción de pagos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México publicó de manera anticipada dos especificaciones técnicas que darán lugar a actualizaciones en los CFDI a partir del 1 de julio de 2017.

 

 

complento de pagos

Como ya adelantábamos, los objetivos de estas actualizaciones están orientados a garantizar una mejor experiencia de uso en la factura electrónica y, también, a subsanar incidencias que se van detectando con el tiempo y la aplicación de este sistema.

Por un lado, se dan a conocer las especificaciones técnicas del Anexo 20 en su versión 3.3. Esta nueva versión convivirá con la versión actual 3.2 de manera simultánea durante el primer semestre de 2017 para facilitar la adaptación. Esta evolución del CFDI tiene como misión fomentar la calidad de la información contenida en los CFDI para permitir una explotación más efectiva, abriendo la puerta para futuras simplificaciones de trámites o eliminación de reportes.

¿Qué cambios plantea la nueva versión 3.3 de CFDI?

La nueva versión contempla cambios tanto en la estructura, formato de datos, características de los datos, catálogos de datos como en las validaciones y reglas de cálculo. En concreto, destacamos los siguientes cambios:

  • Se aplicarán nuevas reglas de validación para comprobar la coherencia de los datos y evitar posibles errores.
  • Se emplearán 23 catálogos para mejorar la precisión de los datos, algunos aceptados internacionalmente. A través de ellos se designará la información de determinados campos.
  • La información existente se integrará con el proceso de facturación, de modo que en la presentación de las declaraciones algunos campos se presentarán pre-llenados.

¿Cómo funcionará el complemento de recepción de pagos de CFDI?

Por otro lado, en cuanto al complemento de recepción de pagos, en su versión 1.0, deberá incorporarse al CFDI que se expida para confirmar la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Esta versión también entrará en vigor el 1 de julio de 2017 pero habrá que adaptar tecnológicamente los sistemas de gestión o contables para asociar los pagos con sus respectivas facturas.

Mejoras en la factura electrónica en México

El SAT se encuentra en constante actualización y evolución de su esquema de facturación electrónica, con el objetivo de mejorar la consistencia de los datos, la automatización de los procesos y un mayor control de la contabilidad fiscal.

La primera actualización de 2017 llegará el 1 de enero con la una nueva versión 1.2 del complemento de nómina.

Además, recientemente, el SAT también ha actualizado el complemento de comercio exterior para CFDI a su versión 1.1 y que entrará en vigor en marzo de 2017.

Todas estas modificaciones son analizadas y aplicadas por Edicom en su plataforma CFDI para que todos nuestros clientes puedan trabajar de manera eficiente y siendo estos cambios transparentes para ellos.

Edicom es, además, Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) desde 2010 y desde 2015 es también Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD). La doble certificación como PAC y PCRDD es una garantía para los clientes, que pueden centralizar en un único proveedor todos los procesos ligados a su cumplimiento fiscal, incrementado así la eficiencia y maximizando las ventajas.

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GENERALIDADES EN MATERIA DE ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTRANJERO

Conoce los aspectos más importantes acerca este tipo de acreditamiento, el cual sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el ISR pagado en el extranjero.

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De conformidad con el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), los residentes en México podrán acreditar, contra el ISR que les corresponda pagar, el ISR que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de alguna fuente ubicada en el extranjero, siempre y cuando, se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la propia Ley del ISR.

Inicialmente debemos tener claro que un impuesto pagado en el extranjero se considera que tiene la naturaleza de ISR, cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la propia Ley considera que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR cuando cumple con lo establecido en las reglas generales que expide el SAT y cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor.

En ese sentido, la regla I.3.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017,establece el procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR, cuando cumple con los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto pagado en el extranjero:

a) Se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación sea general y obligatoria.

b) No se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal, directo o específico.

c) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, una contribución de mejora, una aportación de seguridad social o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

d) No se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

II. Que el objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta.

Para los efectos de esta fracción se deberá analizar:

a) Que el régimen jurídico del impuesto permita figuras sustractivas similares a las que la Ley del ISR establece o, de manera alternativa, prevea medidas que permitan obtener una base neta.

b) Que el régimen jurídico del impuesto determine que los ingresos se obtienen y las figuras sustractivas se aplican, en momentos similares a los que establece la Ley del ISR.

Límite de acreditamiento:

En el caso de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 30%, a la utilidad fiscal que resulte conforme a las disposiciones aplicables de la presente Ley referente a los ingresos percibidos en el ejercicio, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Para estos efectos, las deducciones tendrán el siguiente tratamiento:

a) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al 100%;

b) Las que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional no deberán ser consideradas y,

c) Las que sean atribuibles parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en territorio nacional y parcialmente a ingresos de fuente de riqueza en el extranjero, se considerarán en la misma proporción que represente el ingreso proveniente del extranjero de que se trate, respecto del ingreso total del contribuyente en el ejercicio.

El cálculo del límite de acreditamiento se realizará por cada país o territorio de que se trate; tratándose de personas morales, la suma de los montos proporcionales de los impuestos pagados en el extranjero que se tiene derecho a acreditar de manera directa e indirecta, no excederá del límite de acreditamiento.

Acreditamiento directo:

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México.

Para afectos del acreditamiento se considerará como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, aún cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto esté limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la persona moral residente en México sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero.

b) Que dicha propiedad se detente al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                                   determinación_monto_proporcional-1-220x69

Donde:

MPI: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.

Acreditamiento indirecto:

Se podrá acreditar el monto proporcional del ISR pagado por la sociedad residente en el extranjero que distribuya dividendos a otra sociedad residente en el extranjero, si esta última, a su vez, distribuye dichos dividendos a la persona moral residente en México. Quien efectúe el acreditamiento, deberá considerar como ingreso acumulable:

a) El dividendo o utilidad percibido en forma directa por la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

b) El monto proporcional del ISR corporativo que corresponda al dividendo o utilidad percibido en forma indirecta por el que se vaya a efectuar el acreditamiento, aun cuando el acreditamiento del monto proporcional del impuesto este limitado.

Requisitos del acreditamiento:

a) Que la sociedad residente en el extranjero que haya pagado el ISR que se pretende acreditar se encuentre en un segundo nivel corporativo.

b) Que la persona moral residente en México tenga una participación directa en el capital social de la sociedad residente en el extranjero que le distribuye dividendos de cuando menos un 10%.

c) Que la sociedad sea propietaria de cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero en la que el residente en México tenga participación indirecta, debiendo ser esta última participación de cuando menos el 5% de su capital social.

d) Los porcentajes de tenencia accionaria señalados, deberán haberse mantenido al menos durante los seis meses anteriores a la fecha en que se pague el dividendo o utilidad de que se trate.

e) La sociedad residente en el extranjero en la que la persona moral residente en México tenga participación indirecta, deberá ser residente en un país con el que México tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

Para la determinación del monto proporcional se aplica la siguiente fórmula:

                              determinación_monto_proporcional_2-300x68

Donde:

MPI2: Monto proporcional del ISR pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en segundo nivel corporativo, misma que distribuye dividendos o utilidades a la otra sociedad extranjera en primer nivel corporativo, que a su vez distribuye dividendos o utilidades a la persona moral residente en México.

D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por su distribución.

U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del ISR en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

D2: Dividendo o utilidad distribuida por la sociedad residente en el extranjero a la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México, sin disminuir la retención o pago del ISR que en su caso se haya efectuado por la primera distribución.

U2: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos después del pago del ISR en segundo nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

IC2: ISR corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la otra sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.

Finalmente, es importante señalar que cuando el ISR se encuentre dentro del límite de acreditamiento y no pueda acreditarse total o parcialmente, se tendrá un plazo de acreditamiento de diez ejercicios siguientes, hasta agotarlo.

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