CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VERSIÓN 1.3.

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Sabemos que actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está evolucionando constantemente para recibir la información de cada contribuyente, haciendo cambios y actualizaciones en los sistemas, para hacer más eficiente y digerible la contabilidad.

Repasemos algunos conceptos básicos de la Contabilidad electrónica:

  • Contabilidad Electrónica: es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Los contribuyentes obligados al envío de la información son:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión 1.3.

Con fecha 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la contabilidad en medios electrónicos, en esa misma fecha, el SAT da a conocer el Anexo Técnico al que hace referencia el anexo 24 y contiene las instrucciones para la elaboración de los archivos formato XML para la entrega de la Contabilidad Electrónica.

Los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 archivos XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Es importante conocer que la versión actual es la 1.1 y en este momento estamos en una etapa de convivencia entre ambas versiones, por lo que dicha versión 1.1 continúa siendo recibida por el SAT hasta el día de hoy.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de Junio 2017, por lo que cualquier contribuyente para hacer el envío de manera adecuada de su Contabilidad por medios electrónicos a partir del mes en mención, deberá actualizar su software contable y adaptar su proceso del registro de la contabilidad ya que la actual forma de capturar o registrar los movimientos en la contabilidad no cumplirán con los cambios a este anexo.

LAS PERMUTAS PRINCIPALES

El cambio más importante para el envío de la Contabilidad Electrónica versión 1.3 es que las Pólizas que generen entrada de recursos al contribuyente debe especificar el “Método de Cobro”.

Anteriormente solo se especificaba el “Método de Pago” de la póliza cuando se tratará de una salida de recursos con Transferencia Electrónica, Cheque u Otros Métodos de Pago; lo mismo va a ocurrir con la nueva versión, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos, como lo indica el siguiente texto en el nodo transferencia del nuevo anexo 24:

 

Versión 1.1. Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza.

Se convierte en requerido cuando exista una  salida  de recursos que involucre este método de

pago por parte del contribuyente que envía los datos. Además se conveirte en requerido

cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Versión 1.3 Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierten en

requerido cuando exista una  salida o entrada   de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte

del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones,

entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Además, se modifica la versión de todos los archivos XML que se integran con la información de la contabilidad, recordando que los 5 archivos son:

A continuación, veremos el detalle de los cambios que se ha encontrado después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Pólizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se ha modificado su expresión regular, permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

MÁS CAMBIOS…

Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  1. Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  2. Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Además de lo mencionado anteriormente los sistemas contables deben considerar y especificar el Método de Cobro de la Póliza, de acuerdo a los términos siguientes:

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Transferencia Electrónica

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Además, se convierte en requerido cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Cheque

Nodo opcional para relacionar el detalle de los cheques que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos, que involucre este método de pago o cobro de la obligación contraída por parte del contribuyente que envía los datos.

  1. Nodo de Póliza cuando es Pagada o Cobrada diferente a Transferencia o Cheque

Nodo opcional para relacionar otros métodos de pago o cobro de la transacción. Se convierte en requerido cuando la transacción involucra un método de pago o cobro diverso a cheque y/o transferencia.

Sin duda este cambio representa más trabajo para los encargados de elaborar la Contabilidad Electrónica para su envío al SAT, resulta difícil para muchas empresas saber si su sistema contable está listo con estas nuevas disposiciones.

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Contabilidad electrónica 1.3

 

contaelectro

Como recordaras, la contabilidad electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Están obligadas al envío de la contabilidad electrónica:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, en México, desde hace ya tiempo, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión, esto es 1.3.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios que hemos encontrados después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Polizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se modificado su expresión regular permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

Otros cambios
Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  • Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  • Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Fecha de vigencia
Esta es, tal vez, el punto más importante para todos: ¿Cuándo entrará en vigor?, la realidad es que no tenemos la respuesta y aunque estuvimos buscando en el sitio del SAT y preguntando a sus asesores, no pudimos encontrar la respuesta, por lo tanto, no nos queda más si no ir analizando los cambios y esperar

 

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.contaelectronica.com donde con gusto un asesor te atenderá.

LLENADO INCORRECTO DE LA CLAVE DE PRODUCTO Y SERVICIO EN NUEVOS CFDI

El pasado 7 de septiembre del presente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet una actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 del CFDI. Revisamos los detalles.

 

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En esta actualización, la autoridad adicionó la pregunta número 30 donde señala su criterioen cuanto a las repercusiones que habrá cuando la clave de producto y servicio que se incluya en un CFDI sea errónea:

30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la clave de producto y servicio que se registre en una factura es errónea? 

La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.

Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:

Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de  “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.

El criterio de la autoridad en relación a las claves de producto y servicio que se incluya en un CFDI será en función de la notoria y evidente incongruencia entre el bien o servicio facturado y la clave que se registre en el CFDI por parte del emisor.

Adicionalmente, es de resaltar que la autoridad señala que durante los primeros meses no habrá sanciones porque es un proceso de aprendizaje colectivo; sin embargo no se especifica por cuántos meses no habrá dichas sanciones, por lo que es importante establecer todos los mecanismos necesarios dentro del proceso administrativo y contable para no tener errores e inconsistencias en el llenado de estos datos al momento de emitir los CFDI.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

Las Facturas Electrónicas tienen nuevos requisitos, por lo que es indispensable realizar las adecuaciones necesarias para cumplir a tiempo con las disposiciones fiscales. Invita a tus Clientes a realizar el cambio, ya que toma tiempo y puede ahorrar carga de trabajo.

 

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Como sabemos, en México es obligatorio, desde hace años, emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, así como por los ingresos que reciban y retenciones de contribuciones que efectúen. Esto ha recobrado importancia ya que es un esquema que va perfeccionándose recurrentemente a través de las distintas actualizaciones que hace la autoridad fiscal, para un mejor control y fiscalización de las operaciones que los contribuyentes realizan en su día a día; permitiendo a los contribuyentes una optimización y automatización en sus procesos administrativos y contables.

De esta forma la Facturación Electrónica se ha vuelto un tema muy importante no sólo a nivel local. Nuestro país es una de las naciones latinoamericanas que encabeza la lista de los países con mayor volumen de CFDI emitidos, como lo señala el “Estudio comparativo de Factura Electrónica en Latinoamérica” de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac) de octubre 2016, donde se observa que México ha alcanzado un volumen acumulado a 2015 de 20,582 millones de Facturas Electrónicas emitidas.

Recordemos que el CFDI debe cumplir con distintos requisitos técnicos y administrativosregulados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Resolución Miscelánea Fiscal y de su Anexo 20, lo que ha originado que los contribuyentes implementen adecuaciones tendientes a una automatización de sus procesos desde la facturación, control de inventarios, tesorería hasta su registro contable.

Antes de la Factura Electrónica, los contribuyentes tenían grandes volúmenes de facturas físicas en papel, lo que originaba altos costos de almacenaje y un retraso en el proceso de control y gestión de pago de las mismas, así como de un efectivo registro contable.

Algunos beneficios de la Facturación Electrónica son:

  • Reducción de gastos administrativos y de operación
  • Disminución al mínimo en inconsistencias en la información que se incluye en las Facturas que se emiten
  • Mejor manejo, gestión y seguridad de la información
  • Las Facturas pueden resguardarse digitalmente, haciendo más ágil su envío y recepción

Cabe destacar que lo anterior se asegura cuando los contribuyentes cuentan con un Sistema de Facturación y Contabilidad adecuado y confiable.

¿DÓNDE DEBE PERMANECER MI CONTABILIDAD?

A partir de 2014, y conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como persona física o moral obligada a llevar Contabilidad, deben cumplirse ciertas reglas, las revisamos a detalle.

 

DONDE_GUARDO_MI_CONTABILIDAD

Las fracciones I y II del artículo 28 del CFF establecen diversas reglas relativas a la contabilidad entre las que destacan las relacionadas con:

  • Los reportes
  • Los registros
  • La forma en la que debe estar integrada: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, entre otros.

Asimismo, desde el año 2014, se debe llevar la Contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

¿Es posible llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal?

Las reglas aplicables a la Contabilidad para efectos fiscales se han modificado de manera importante desde 2014; uno de sus cambios más relevantes lo constituye lo dispuesto en la fracción III del artículo 28 del CFF, donde se establece que:

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.”

Si la Contabilidad debe registrase en medios electrónicos, ¿es posible que pueda llevarse por esa vía en un lugar distinto al domicilio fiscal? ¿es obligatorio que la Contabilidad se lleve en el domicilio fiscal?

En respuesta a las preguntas anteriores, es posible que el proceso de la Contabilidad Electrónica se efectúe en un lugar distinto al domicilio fiscal del contribuyente, toda vez que en el CFF no se establece ninguna prohibición; sin embargo, como lo establece el artículo 28 del CFF señalado, la documentación comprobatoria que soporta los registros contablesdeberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

En una forma de trabajo tradicional cuando la Contabilidad se lleva o procesa en el despacho del contador que presta sus servicios, debe devolverse a la brevedad al contribuyente toda la documentación soporte relativa a la comprobación de ingresos, gastos y demás documentos, para que se conserve en el domicilio fiscal de éste y no en el despacho del Contador.

Existen en el mercado soluciones y herramientas que permiten optimizar el procesamiento de la información en los registros contables de los contribuyentes, que facilita este proceso y asegura que los registros Contables permanezca en el domicilio fiscal de los contribuyentes en todo momento.

Estas soluciones son normalmente unidades que trabajan como disco duro virtual y que permiten tener en la nube la información que sirve de base para el procesamiento de la Contabilidad, con lo que se evita incurrir en infracciones innecesarias en materia de conservación de la Contabilidad.

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Forma de pago’ en CFDI y extinción de las obligaciones en material legal

La nueva Factura Electrónica trae consigo una variante respecto al catálogo ‘forma de pago’ sobre  la cual debemos estar pendientes para hacer el llenado correspondiente y conocer aquellas formas de pago que son poco comunes.

 

forma_de_pago_CFDI

Ante la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI, existe la obligación de incorporar la ‘forma de pago’ en la que se liquida alguna operación conforme al catálogo correspondiente:

catalogo formas de pago CFDI 3.3

Como podrá observarse en este nuevo catálogo se prevén distintas formas de pago cuyas claves hay que incluir en el CFDI y que son distintas a las que comúnmente se recurre para liquidar alguna operación. Es el caso de la dación en pago, pago por subrogación, pago por consignación, condonación, compensación, novación, confusión, remisión de la deuda, prescripción, satisfacción del acreedor, etc. Todas ellas conocidas como forma de extinción de las obligaciones en materia mercantil sustentadas para efectos civiles y consideradas una forma de pago.

Sobre el particular es necesario identificar en cada caso la forma específica en que una operación podría liquidarse y que fuera distinta al pago en efectivo, cheque, tarjeta de débito, etc. Esto, con la finalidad de ubicar la clave correcta y si la misma encuadra en alguno de los conceptos mencionados como forma de extinción de las obligaciones y que no necesariamente representan un desembolso de dinero, para evitar errores e inconsistencias en el llenado de los CFDI.

Sin entrar a detalle en cada una de las formas de pago antes descritas, mencionamos brevemente en qué consisten algunas de ellas.

a) Dación en pago. El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

b) Compensación. Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.

c) Confusión de derechos. Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

d) Remisión de deuda. Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación.

e) Prescripción o caducidad. Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o se  mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso.

Son muchas las circunstancias comerciales o de razón de negocio que pueden originar que una o más operaciones se liquiden a través de una de las formas de extinción de las obligaciones. En estos casos, además de la clave que debe incluirse en los CFDI correspondientes, se tienen que analizar todos los efectos legales, mercantiles, contables, fiscales y financieros que cada una de las formas de extinción de las obligaciones tendrá en el negocio, lo que eventualmente nos llevará a consultar al especialista legal en algún momento.

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CFDI versión 3.3, sin prórroga

La autoridad fiscal informó que no habrá más retrasos para cumplir con la nueva disposición fiscal, por lo que hizo un llamado a todos los contribuyentes para actualizar sus sistemas de facturación y hacer las adecuaciones en su Contabilidad lo más pronto posible.

 

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En el marco de la Jornada de Orientación Sobre Actualización de la Factura, el jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Osvaldo Santín indicó que no habrá nuevos plazos para cumplir con los nuevos requisitos fiscales de la Factura Electrónica.

A continuación reproducimos el comunicado publicado el pasado 24 de agosto en el portal del SAT para que tengas a la mano todos los detalles sobre el nuevo CFDI:

 

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

Colega, te invitamos a tomar previsiones para que tus clientes cumplan de forma adecuada con estos cambios. Sabemos que los procesos para adoptar los nuevos lineamientos en Contabilidad pueden tomar tiempo, por eso ¡no dejes todo al final!

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PAGOS AL EXTRANJERO: CASOS EN LOS QUE SE EXPIDE UN CFDI

Desde hace algún tiempo, ha causado duda entre algunos contribuyentes el tema de los requisitos que deben cumplir las deducciones para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), específicamente en el tema del CFDI por pagos efectuados a residentes en el extranjero, cuando provienen de fuente de riqueza ubicada en el país.

 

pagos extranjeros

Es necesario señalar, que estos requisitos han sufrido varios cambios,  por lo que debemos estar pendientes para asegurar su deducción.

El artículo 27 de La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala que uno de los requisitos de las deducciones es que estén amparadas con un comprobante fiscal.

Adicionalmente, el último párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que:

“las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.

Este artículo también establece que los comprobantes fiscales deben ser digitales por internet.

No perdamos de vista el artículo 27 fracción V de la Ley del ISR que indica:

Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.”

Entonces, al remitirnos al artículo 76 fracciones III, VI, VII, y X de la Ley del ISR en el que seestablecen las obligaciones de información en materia de pagos al extranjero, destacamos la fracción III:

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Con base en lo anterior, si un contribuyente efectúa pagos al extranjero y los mismos constituyen fuente de riqueza ubicada en el país, tiene la obligación de emitir un CFDI.

Es necesario en primer lugar, identificar si la empresa o contribuyente debe emitir un CDFI de pagos y retenciones al extranjero, verificando si los pagos realizados se ubican en alguno de los siguientes conceptos que contempla el Título V de la Ley del ISR “De los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional”:

ingresos riqueza territorio nacional

Si alguno de los pagos logra identificarse con operaciones que haya generado alguno de los ingresos mencionados anteriormente, se tiene que verificar en cada caso si son efectivamente ingresos de fuente de riqueza ubicada en México y por lo tanto tener la certeza para proceder a expedir el CFDI por cada operación.

Lo anterior, asegurará a la empresa cubrir en forma adecuada los requisitos en cuanto a la deducción de pagos al extranjero cuando los mismos provengan de fuente de riqueza ubicada en México, para fines de ISR.

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No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT

  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.sat
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

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¿Cómo busco la clave de mi producto en el catálogo del SAT?

Uno de los principales cambios del CFDI versión 3.3 es la implementación de catálogos para homologar la información en nuestras facturas. Podría parecer algo muy sencillo cuando decimos que el objetivo es homologar la información, sin embargo, en el caso de los productos estamos hablando de casi 53,000 posibles opciones, que buscarlo de manera manual sería un poco tardado.

busqueda

Por lo anterior, te enseñaremos a buscarlos de una forma más sencilla, deberás entrar al siguiente enlace en cade.com.mx dando click   Captura   y  accederás al Buscador de claves de productos.

La forma más sencilla de realizar tu búsqueda es escribiendo la palabra o frase que más se acerque al producto o servicio que comercializas, y darás clic en el botón Buscar. La herramienta de ayuda desplegará las opciones de productos o servicios que correspondan a tu búsqueda.

También puedes realizar tu búsqueda con la ayuda de los filtros, sólo deberás indicar primero si es producto o servicio, posteriormente alguna división que corresponda al tipo seleccionado, seleccionar el grupo y si quieres una búsqueda más específica, puedes incluir la clase. Cada vez que seleccionas una opción de la lista, se actualiza automáticamente mostrando las opciones limitadamente. Ya que tienes el filtro personalizado darás clic en el botón Buscar.

Para efectos de la emisión de la factura, sólo es obligatorio el detalle de la clase que en el desglose de la información es la que se encuentra de color naranja. Si no localizas a detalle el producto o servicio, es suficiente con que indiques la clase de tu producto.

Esta herramienta te ayudará a localizar los productos y familiarizarte con las claves.

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recuerda que podrás encontrar mas de una coincidencia por tipo de producto por lo cual tendrás que escoger el que mas se adecue a tu producto.

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Cade Soluciones tiene soluciones para ayudarte a que la adopción del Anexo 20 CFDI 3.3. para que sea lo mas fácil y rápido posible, búscanos www.facturandoconaspel.com