4 nuevas obligaciones que ya tienes que cumplir ante el SAT

La factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el único cambio que del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir para evitar sanciones.


sat2Como ya es costumbre, este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.

Estos son los principales temas con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar dolores de cabeza en las próximas semanas.

1. Factura 3.3

El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a partir del 1 de diciembre.  No obstante, los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.

“El SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de productos”

En el anexo 20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las facturas.

Antes, cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera, pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el que se le parezca más.

En los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones.  Por lo pronto, aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.

“En el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”, explicó Virginia Ríos, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Además de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le clausuren el establecimiento de tres a 15 días.

2. El sello digitalSHA-256

Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.

El CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tiene un nivel de seguridad mayor.

Para evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma electrónica.

3. Complemento de recepción de pagos

Para el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​

El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades ​y además, el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según el fisco.

“Es un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la factura que emití” explicó Erosa.

En el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, así como un CFDI por cada pago.

4. Ojo con tu outsourcing

En mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de la proliferación de este régimen laboral.

La autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

La empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la siguiente información:

  • Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados.
  • Expedición del CFDI de nomina a dichos trabajadores (a partir de 2014).
  • Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a partir de 2014.
  • Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso.
  • Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.

El oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena de proveeduría.

Salvo que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista del CCPM.

Las empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los gastos que les generen.

“Además, les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código Fiscal de la Federación”, dijo Ríos.

¿Y que gana el contribuyente?

Los especialistas consultados coincidieron en que estas acciones del SAT van encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para detectar irregularidades.

“El origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”, comentó Erosa.

De enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54 millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar algunos, que implican una baja inversión

 

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experto

Recuerda emitir el comprobante de pago de Nómina en el CFDI 3.3

Como sabes, el próximo 1 de diciembre deberá utilizarse de forma obligatoria la versión 3.3 del CFDI, es importante no olvidar que el comprobante de pago de Nómina y su complemento 1.2 que se comenzó a utilizar este año, deberá ir ligado a esta nueva versión.

 

cfdi 3.3

En la Guía de llenado del comprobante fiscal, se hace referencia a la descripción de la información que debe contener el comprobante fiscal conforme al anexo 20 vigente de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

A continuación enlistamos los puntos a grosso modo; no obstante, se recomienda verificar todos los aspectos aplicables en la Guía de referencia para cumplir adecuadamente con la emisión del comprobante de nómina a través de la versión 3.3. del CFDI.

Puntos importantes a considerar de la guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de Nómina.

 

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Entérate de los cambios de la factura 3.3 y cómo puedes migrar a ella

¿Cuáles son los problemas a los que te puedes enfrentar si no migras a la nueva factura electrónica 3.3? Aquí te decimos lo que debes de hacer antes del 30 de noviembre.

escritorio

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció que la factura electrónica 3.2 dejará de funcionar y se implementará la nueva versión 3.3, que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT brindó un plazo de prueba en el que aún se pueden utilizar ambas versiones, el cual vence el próximo 30 de noviembre.

 Sin importar si eres dueño de una empresa o eres una persona con actividad empresarial debes migrar a esta nueva versión para evitar problemas con tus declaraciones y con tu negocio.

“El tiempo es muy corto y la cantidad de asociaciones que se deben de hacer con la administración de los empresarios y el catálogo del SAT es muy importante. Los cambios no se van a hacer en cálculos sino en datos”, explica Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Sistemas administrativos para tu negocio (Aspel).

Los objetivos de esta nueva versión son tres: incrementar la calidad de la información que se obtiene en la emisión de la factura, eliminar mala prácticas y transformar la interacción del contribuyente con el SAT para que la información no tenga errores.Dentro de los principales cambios es que a los comprobantes de ingreso, egreso y traslado de mercancías, se agregaron dos más: de nómina y de pagos. Además se incorporan 46 reglas de validación, dentro de las cuales están el tipo de cambio, los descuentos, entre otros. También se incluyen 17 catálogos para la estandarización de datos, como la clave de producto y servicio.“Es muy importante que el empresario conozca qué significa. Cada negocio cuenta con un inventario de cada producto que lo describe, así como una clave interna. Pero ahora el SAT emite claves específicas de cada uno de los productos que existen en el país, los cuales se tienen que vincular a la clave interna del inventario de las empresas”, explica el especialista.

Por ejemplo:

Producto: Jamón

Clave interna del inventario del negocio: 3631523

A esta clave se le debe de agregar la del catálogo que emitió el SAT, en este caso será el de “carnes procesadas y preparados”. Además agregar la clave de unidad de medida: kilogramo. Así, estos dos tipos de claves se deben de incorporar a cada uno de los artículos y servicios del inventario de cada empresa.

Otros datos que también se deben incluir en la factura son el código postal, método de pago, tipo de moneda, país en donde se emite la factura, entre otros.

“El empresario deberá vincular la información de su empresa con la de los 17 catálogos del SAT”, explica Sánchez.Además todos los conceptos de la factura deben de tener un valor, ya no hay existe el igual a cero. Así como ya no será permitido el uso de número negativos para hacer ajustes. “Todo esto con el fin de favorecer la transparencia”, afirma.Pero “no todo es tan grave”. Según el director de Aspel, también se eliminan 19 campos, como domicilio fiscal del emisor y del receptor. Todo esto con el fin de disminuir el riesgo de cometer errores en la captura.

La cancelación de la factura electrónica sólo se puede realizar cuando la persona a quien se le expida acepte esta acción. “En cuanto el emisor quiera cancelarla, enviará al receptor una solicitud de cancelación a través del SAT, conocido como Buzón Tributario. El receptor del comprobante tiene 72 horas para aceptarla o rechazarla”, dice Gilberto.

En caso de no responder, el SAT considera que el receptor aceptó la cancelación. Hay excepciones para la cancelación: una factura electrónica se va a poder cancelar sin aceptación del receptor, por un monto de 5 mil pesos, así como por concepto de nómina.

“Lo más importante es tener claridad de lo que se está haciendo. Es necesario leer toda la información sobre el tema”, recomienda Gilberto.

¿Qué se debe de hacer?

Para aquellos que tienen un sistema administrativo, deben de pedirle al fabricante, que les vendió el sistema, una actualización para poder facturar con la versión 3.3 y realizar toda la vinculación de la información con los catálogos del SAT. Estos casos son los más sencillos porque se realiza de manera automática.

Uno de los casos más complejos es el de aquellos que tienen un sistema hecho a la medida pues necesitan actualizarlo. Si la persona o la empresa que desarrolló este sistema tienen la versión nueva, no hay problema. Pero, si por alguna razón, no localizan a quien lo realizó, deben de buscar a alguien que pueda desarrollar uno con la nueva factura 3.3.

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NUEVO CFDI 3.3 Y LA UNIDAD DE MEDIDA

La nueva versión 3.3 de la Factura Electrónica, incluye varios requerimientos entre los que se encuentra señalar la clave del producto o servicio que se facture, así como la clave de unidad.

medidaLa autoridad dio a conocer el correspondiente a la unidad de medida, que contiene mas de 1,737 claves diferentes,  por lo que para muchos contribuyentes se ha vuelto problemático localizar las claves de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, lo que puede traducirse en errores y por lo tanto la no deducibilidad o acreditamiento de un CFDI.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) propuso algunas sugerencias de clave y unidades de medida mediante un buscador de las mismas, sin embargo en algunos casos, la unidad de medida pudiera no encontrarse dentro del catálogo correspondiente dado a conocer por la misma autoridad por lo que el pasado 10 de octubre a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) se estableció lo siguiente:

2.7.1.28. ……………………………………………………………………..………………………………………..

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

CFF 29-A

En virtud de ello, es importante verificar que las claves de unidad de medida de los productos o servicios a facturar se incluyan en primer instancia en el catálogo de referencia, caso contrario, conforme a la facilidad descrita, señalar la que mas se parezca a la que utilicen conforme a su práctica comercial, lo que evitará que se considere como un error al emitir el comprobante respectivo.

Te compartimos el ejemplo del catálogo correspondiente:

Te recomendamos repasar el catálogo para tener presentes aquellas claves que más utilizas para las Facturas de tus Clientes.

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3?

Conoce las novedades de la versión 1.3 de la Contabilidad Electrónica y los cambios que se deben implementar para cumplir con esta obligación fiscal.

Contabilidad_Electrónica_1_3,2

Como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) el 6 de enero de 2017 la autoridad fiscal publicó  el Anexo 24 de la RMF para 2017, que contiene los lineamientos técnicos para la Contabilidad en medios electrónicos y donde se dio a conocer la nueva versión de la Contabilidad Electrónica 1.3.

Vigencia de la nueva versión 1.3

No obstante que dentro de los documentos técnicos mencionados no se señaló el inicio de la vigencia de la nueva versión, a partir de octubre de 2017 las autoridades fiscales sólo aceptan información de la Contabilidad Electrónica en la versión 1.3. dónde será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y otro método de pago cuando existe salida de recursos, también se deberá registrar esta información cuando exista una entrada de los mismos; adicionalmente se modifica el estándar técnico de los archivos XML que los contribuyentes deben enviar relativos a su Contabilidad Electrónica.

Recomendación , para seguir cumpliendo

De esta forma, con la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica (Catálogo de cuentas y balanza de comprobación además de pólizas, auxiliar de folios y reporte de auxiliares cuando sea requerido por la autoridad) es importante que tus sistemas, software y soluciones contables estén actualizado con la versión que genere los archivos XML en la versión 1.3.

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Qué debe anotarse en forma pago del CFDI 3.3

Dependiendo el momento del pago de la contraprestación es el llenado de este campo

metodos de pago

 

La forma de pago es uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales (art. 29-A, fracc. VI, inciso c, CFF).

En este campo se debe registrar en el CFDI la clave de la forma en que se realiza el pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo.

Para el llenado de este dato es importante hacer las siguientes precisiones:

Pago de la contraprestación

Llenado del complemento

Observaciones

Al momento de la emisión del comprobante fiscal

Consignar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago:

Clave

Forma de pago

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

17

Compensación

23

Novación

24

Confusión

25

Remisión de deuda

26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

30

Aplicación de anticipos

99

Por definir

En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

 

Aplicación de más de una forma de pago en una transacción

Se debe incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

Si se reciben distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió la contraprestación

Tampoco se expedirá el CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

No se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal

Se  anotará la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago

La clave de método de pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore “Complemento de recepción de pagos” por cada pago

Donativos

En este campo se señalará la clave 12 “Dación de pago”

N/A

Tipo de comprobante E (Egreso)

Se registrará en forma de pago, la misma clave que se registró en el CFDI (Ingreso) que dio origen al CFDI de egreso, derivado de una devolución, un descuento o una bonificación

Opcionalmente se podrá registrar la clave de forma de pago con la que se está efectuando el descuento, la devolución o la bonificación en su caso

Es importante conocer con exactitud cómo se llevará a cabo el pago de la contraprestación para llenar correctamente este requisito en el CFDI.

 

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experto

Generar un nuevo Certificado de Sello Digital para emitir un CFDI 3.3

csd 3.3

 

Si vas a cambiar tu facturación electrónica al nuevo CFDI 3.3, debes considerar también que tu Certificado de Sello Digital sea compatible. Te recomiendo no esperar a que llegue el 1ro de diciembre de 2017 y tengas este problema al tratar de emitir tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Algunos Certificado de Sello Digital no están generados con el algoritmo SHA-256 en la generación de los certificados a 2048 bits.

El SAT en la sección donde brinda información para la emisión del CFDI 3.3, menciona que si tu Certificado de Sello Digital no funciona para facturar con la nueva versión, debes solicitar uno nuevo.

Como contribuyente o Contador Publico, lo mas probable es que no conozcas los detalles técnicos de todos los Certificados de Sellos Digitales que tengas. Pero si llegaras a tener este problema, te recomiendo seguir la indicación del SAT y generar un CSD nuevo.

Pero sin revocar el anterior, para que te permita seguir emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Mensaje de error CSD solo para versión 3.2

En los sistemas de facturación electrónica, cuando intentes emitir el comprobante, puede (o no) que te aparezca un mensaje parecido a este: “Para timbrar un CFDI 3.3 necesitas un CSD sha256, genera un nuevo CSD. El actual solo es válido para la versión CFDI 3.2”.

Si facturas con ContadorMx el servicio de emisión de CFDI Facturas en línea con la versión 3.3 te mostrará un mensaje,  como el que aparece en rojo a continuación:

experto

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Envío de la contabilidad electrónica versión 1.3

La contabilidad electrónica es una obligación fiscal que deben cumplir algunos contribuyentes. La información contable debe integrarse en archivos XML, de conformidad con el anexo 24 de la RMISC y ser enviada por buzón tributario.

descarga

El anexo 24 se publicó en el DOF el pasado 6 de enero, además el SAT dio a conocer en su página de Internet el Anexo Técnico 2017 que contiene las instrucciones para la creación de los archivos en formato XML que son utilizados en el envío de la contabilidad electrónica.

Estos anexos traen entre otros cambios, los siguientes:

  • se actualiza la versión a 1.3 de todos los documentos XML con que se integra la información de la contabilidad electrónica
  • se convierten en requeridos los elementos “Transferencia y Otro Método de Pago” cuando existe una entrada o salida de recursos por parte del contribuyente, anteriormente solo aplicaba para pagos (salidas)
  • se cambia la longitud y el patrón en el atributo número de trámite en devoluciones y compensaciones, y
  • en el atributo naturaleza del nodo “cuentas” del catálogo se específica que existen cuentas de activo, pasivo y capital, las cuales se pueden presentar de manera deudora y acreedora

Desde el 1o de octubre el envío de los archivos de la contabilidad electrónica únicamente se puede realizar con la versión 1.3, por lo que si los contribuyentes pretenden enviar los archivos XML de la balanza de comprobación, pólizas o catálogo de cuentas con la versión 1.1 desde el buzón tributario, aparece el siguiente mensaje:

 .  (Foto: IDC online)

Como puede apreciarse la fecha de entrada en vigor de la versión 1.3 del envío de la contabilidad electrónica no se publicó de forma concreta por parte del SAT; sin embargo su  obligatoriedad del uso se marcó de forma práctica.

Ante esta situación es recomendable que los contribuyentes contacten a sus desarrolladores de sistemas para adaptar los nuevos cambios.

mas información: contalectronica.com

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Factura de recepción de pagos

Este tipo de comprobante se emite cuando te realicen el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

 

mano credito

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total de la misma, se registrará la forma de pago y no será necesaria emitir la factura de recepción de pagos.

Lo que requieres saber

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o bien una factura que ampare los pagos recibidos en el mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor.

 

Se deberá emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

Docum​​ento
De​​scripción
Fecha de publicación
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Consulta
Guía de llenado
Proporciona seguridad y claridad sobre la manera de realizar el correcto llenado del comprobante y su complemento.
07/09/2017
​Histórico de la guía de
llenado
Versiones anteriores de la guía de llenado.
—-
Calendario de actualizaciones
Revisiones a la guía de llenado.
07/09/2017​
Catálogos
Consulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado del comprobante.
05/12/2016
Preguntas frecuentes
Consulta las respuesta a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (vigente).
07/09/2017
Histórico de Preguntas frecuentes
Consulta versiones anteriores del documento de preguntas frecuentes​.
—-
Operación
Esquema actual.
—-
Instrumentación
Medida hecha por el SAT para atender la situación.
—-

Obligación de emitir CFDI de recepción de pagos

forma de pago

Los contribuyentes deberán expedir un CFDI por recepción de pagos cuando el desembolso de la contra prestación se realice:

  • en parcialidades
  • en una sola exhibición, pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del comprobante fiscal, o
  • cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente

Si bien es cierto que este complemento de recepción de pagos entró en vigor desde el 1o de julio pasado; también lo es que los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI´s empleando la versión 3.3. del Anexo 20 de la RMISC2017 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1o de julio al 30 de noviembre de 2017 (art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017).

Lo anterior se corrobora en las preguntas y respuestas emitidas por el SAT en su página de Internet; mismas que se detallan a continuación:

Pregunta Respuesta
Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe dentro del periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017, ¿Se debe incorporar en el CDFI el complemento para recepción de pagos cuando se reciba el pago? Podrá no incorporarse al CFDI el complemento para recepción de pagos durante el periodo del 1 de julio al 30 de noviembre 2017; sin embargo, no lo exime de emitir el CFDI en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF

 

Fundamento: Arts. 29-A fracc. VII, inciso b), CFF y  Quinto Transitorio, 2a Modificación, RMISC2017

Si emito un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.3 el 1° de julio 2017 y el pago se recibe el 1 de diciembre ¿se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos? Sí, se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos

 

Fundamento: Art. Quinto, 2a Modificación RMISC2017

Si se emite un CFDI de tipo ingreso en la versión 3.2 el 1° de julio en caso de pago en parcialidades, ¿se tiene la obligación  posteriormente, al recibir un pago parcial, de emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos, esto si el pago se recibe el 1 de diciembre de 2017 o con posterioridad? Se puede optar por emitir por el pago parcial un CFDI, en términos de lo dispuesto del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF

 

Fundamento:  Art. 29-A, fracc. VII, inciso b),  CFF  y  Cuarto Transitorio, 2a Modificación RMISC2017

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