5 ERRORES MÁS COMUNES EN EL LLENADO Y ENVÍO DE LA DAISR DE PF

El 30 de abril del 2022 termina el plazo para presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de 2021 de las personas físicas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone a disposición de los contribuyentes el DeclaraSAT con información precargada de ingresos, deducciones autorizadas, retenciones y deducciones personales para facilitar el envío de la declaración.

Para ello, te presentamos los cinco errores más comunes en el llenado y envío de la declaración anual del ISR y sus recomendaciones para evitarlos:

1. Contraseña o e.firma actualizada

Para ingresar al aplicativo se requiere la contraseña o e.firma; y para el envío de la declaración con la e.firma la contraseña queda sin efectos cuando en tres años consecutivos no se ha registrado actividad, ésta se puede obtener o renovar en la página del SAT mediante el aplicativo SAT ID. En el caso de la e.firma tiene vigencia de 4 años y puede renovarse en la página del SAT, incluso si su vencimiento es menor a un año.

2. Selección inadecuada de los ingresos a declarar

Una vez que se accede al aplicativo se selecciona de un listado el ejercicio, tipo de declaración, periodo y los ingresos a declarar. No se deben seleccionar todos los que correspondan a los diferentes tipos de ingresos del contribuyente, pues podría generar que la determinación del impuesto sea incorrecta y generar sanciones para el contribuyente.

3. No revisar la información precargada

Una vez que se han seleccionado los ingresos del contribuyente se presentará la información precargada, misma que debe verificarse a fin de corroborar que sea correcta y no falte o sobre información, debido a que se obtiene de los CFDI emitidos y recibidos.

4. Revisión de la declaración antes de su envío

Revisar la información que se incluyó en los formularios para corroborar que se esté correcta; una vez revisada se envía y se obtiene el acuse correspondiente.

5. Selección de pago en parcialidades

Antes de enviar la declaración es posible seleccionar la opción de pago en parcialidades, siempre que se presente en tiempo; sin embargo, es muy común que no se haga la selección antes de su envío, perdiéndose la posibilidad de hacer el pago en parcialidades.

Por último, se recomienda verificar toda la información precargada en el simulador de la declaración anual donde podrán observarse los ingresos, deducciones autorizadas, retenciones de ISR y deducciones personales para obtener el importe del ISR a pagar o saldo a favor; así podrá conocerse con anticipación la información precargada que aparecerá en el DeclaraSAT y se evitarán sorpresas.

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CAMBIOS EN 2022 PARA LA FACTURACIÓN GLOBAL POR OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL

En la emisión de la factura global existen cambios previstos en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente al 2022; sin embargo, conviene recordar qué es la factura global y en qué casos debe emitirse.

La factura global es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generada por aquellos ingresos derivados de “operaciones con público en general” por las que no se emitió una factura y que debe emitirse al cierre de las operaciones realizadas diaria, semanal, mensual o bimestralmente.

Por consiguiente, la factura global por operaciones con público en general representa el medio con el cual un contribuyente informa a la autoridad fiscal referentes a sus ingresos obtenidos al cierre de sus operaciones.

Al respecto, la regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes respectivos a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y con el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieren emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC.

De los cambios previstos precisamente en dicha regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, tenemos a considerar los siguientes:

a) Plazo de expedición
Se reduce el plazo de 72 a 24 horas para emitir la factura global, posteriores al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

b) Régimen de Incorporación Fiscal
Podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo que corresponda, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Es aplicable solo para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Desaparece la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250.

c) Estaciones de servicio de combustibles
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general hasta el 31 de diciembre del 2022; siempre que cumplan con los requisitos aplicables a la facilidad.

Por último, hay que tener presente que el 31 de diciembre del 2021 el SAT publicó en su portal de Internet las guías de llenado de los CFDI aplicables a la versión 4.0 de la factura electrónica; entre ellas la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI”, cuya finalidad es explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI global en la versión 4.0, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes que sean aplicables.

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¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2021?

Hablamos de los casos en que los trabajadores deben presentar la Declaración Anual de Personas Físicas, recuerda que no todos están obligados.

El artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las personas físicas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán presentar su declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
b) Cuando hubiera comunicado por escrito al retenedor que presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
d) Cuando obtengan ingresos por los conceptos de sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondientes.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que excedan de $400 mil pesos M.N.

En relación a estos supuestos anteriores es importante destacar que los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate podrán no presentar la declaración anual cuando se ubiquen en el supuesto de dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, siempre que la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, y que estos no excedan de $400 mil pesos M.N. ni deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

Otras personas físicas que no se encuentran obligadas a presentar declaración anual de ISR son las siguientes:

  •  Las que obtuvieron ingresos totales por salarios de un solo patrón e intereses reales, no mayores a $400 mil pesos M.N., siempre que los intereses reales no hayan excedido de $100 mil pesos M.N. en el ejercicio.
  • Las que obtuvieron ingresos por salarios de un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo del contribuyente en la declaración anual, el patrón les haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y que no hayan excedido de $20 mil pesos M.N. en el ejercicio.

Lo anterior no será aplicable si en el ejercicio se obtuvieron ingresos por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral; y si están obligados a informar en la declaración anual, sobre préstamos, donativos y premios.

Los contribuyentes que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado —que se encuentran obligados a presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2021— pueden tomar las siguientes deducciones personales:

  1. Honorarios médicos, dentales, servicios profesionales y gastos hospitalarios
  2. Gastos funerales
  3. Donativos no onerosos ni remunerativos
  4. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios
  5. Aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro
  6. Primas por seguros de gastos medicos
  7. Gastos destinados a la transportación escolar obligatoria
  8. Pagos del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

A fin de que las personas físicas se encuentren debidamente informadas y en condiciones de presentar su declaración anual, es importante destacar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el Minisitio de Declaración Anual 2021 para Personas Físicas, el cual incluye en su menú: Quiénes deben de presentarla, Personas no obligadas, Requisitos, Qué puedo deducir, así como Material Adicional.

Asimismo, el SAT dio a conocer un Simulador de la Declaración Anual de ISR para Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2021, así como el Visor de Nómina que sirve para consultar los ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados al SAT por los patrones, a través de los comprobantes de nómina que expidieron, dicho Visor incluye información desde el año 2017 y de años posteriores.

Por último, es importante que las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual del ISR se cercioren con anticipación de contar con:

  • RFC
  • Contraseña
  • e.firma vigente
  • Datos bancarios como: nombre del banco, CLABE vigente, etc.

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Nuevo Aspel CAJA 5.0

Mejoras que se realizaron al Sistema
Aspel-CAJA 5.0, la forma en la que se puede obtener esta mejora es:
La forma en la que se puede obtener es desde: http://www.aspel.com.mx/reinstalables,
haciendo clic en Caja, eligiendo la opción Descargar Aspel-CAJA 5.0 se debe
descargar el archivo y luego ejecutarlo en el equipo donde se vaya a utilizar el
sistema Aspel-CAJA 5.0.


Lo nuevo


 Se integra nueva sección en el Administrador de Catálogos, la cual cuenta con
accesos rápidos a Tutoriales, Aula virtual y Chat, con el objetivo de que el
usuario acceda a información relevante de forma rápida.

Traducción de base de datos.


 Solamente de CAJA 4.0 a CAJA 5.0.
 Del mismo manejador de base de datos, es decir de Firebird a Firebird y de SQL a SQL.

Parámetros del sistema.
 En Facturación electrónica / Generales / Versión de comprobante fiscal digital, se
incluye opción para seleccionar versión 3.3 o 4.0 de CFDI.

Actualización de datos de RFC.


 Se agrega una verificación de RFC para el caso del Emisor y Receptor, si los RFC’s
no se encuentran validados, no permite la generación de CFDI.
 En Parámetros del sistema, no se realiza la firma de contrato o el guardado de
los parámetros, si no se ha realizado la verificación de los datos del RFC, una vez
que se seleccione la versión 4.0.

 Solo se modifica la Razón social, al realizar la validación, si hay una similitud
fonética.

 Filtro en Régimen Fiscal y Uso de CFDI: solo se muestra las opciones que
aplican según el tipo de persona.
 El sistema realiza la sugerencia, pero el dato es modificable.
 Para el caso del RFC Genérico Nacional y Extranjero, se sugiere el Régimen
Fiscal 616.
 Lo anterior, aplicará desde Parámetros del Sistema y Clientes.
Clientes.
 Alta/Modificación de Clientes se agrega campo Régimen fiscal.
 Se agrega campo N. comercial, en el cual se coloca el nombre comercial del
cliente que se tiene en la sección Datos Generales.

 En la consulta de clientes, se agrega la columna “Estado datos fiscales” en donde
muestra el icono de la validación del RFC.

Documentos digitales versión 4.0.


 Facturas, Devoluciones y Notas de crédito.
 El valor del campo “Exportación” por omisión coloca valor 01.
 En la sección de Datos fiscales durante el alta de un documento en el apartado
de CFDI relacionado, permite seleccionar más de uno
Objeto de impuesto.


 La característica de objeto de impuesto está relacionada con el régimen fiscal
del receptor y sus obligaciones fiscales, lo que nos indica este campo es si al
Receptor se le desglosan o no impuestos.


 01-No es objeto de impuesto para poder obtener este tipo de valor se debe
configurar en el esquema de impuestos las opciones “No aplica” para todos los
impuestos del esquema.


 02-Si objeto de impuesto, se deben desglosar los impuestos.
 03-Si es objeto del impuesto y no obligado al desglose este valor se puede
obtener mediante el uso Mostrador de CAJA el cual tiene la clave 000 por lo que
en ese cliente sí aplican los impuestos, pero no se desglosan en el XML.

Comprobantes de pagos 2.0.


 Se agrega una nueva ventana, muestra los montos en los impuestos sobre el
pago y el documento relacionado al pago.
 Si el XML de la factura es CFDI 3.3 se asume que todas las partidas fueron
objeto de impuesto 02, pero como el desglose de impuestos depende de
configuraciones de clientes y esquemas de impuestos, será necesario revisar
partida por partida.
 Si el XML de la factura es CFDI 3.3 se deben leer todas las partidas y sólo se
deben considerar las que tienen impuestos.

Facturación global.


 Se realiza modificación del filtro utilizado para facturación global, el cual contiene
los campos: Periodicidad, Mes y Año.
 La opción Bimestral en el filtro de Periodicidad solo está disponible cuando el
Régimen fiscal corresponde a 621.
Factura global de ventas de forma predeterminada contiene los siguientes datos:


 RFC: Público en general
 Régimen fiscal: 616 sin obligaciones fiscales
 Nombre: Ventas público en general
 Código postal: CP de expedición del emisor
 Exportación: 01 No aplica
 Uso de CFDI: S01: Sin efectos fiscales.
 Objeto de impuesto: 02 Sí objeto de impuesto
 Método de pago: Pago en una solo exhibición.

Alternativa para el proceso de cancelación con motivo “01”

Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de cancelación
conforme a las siguientes claves:
A. “01” Comprobante emitidos con errores con relación.
B. “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
C. “03” No se llevo a cabo la operación.
D. “04” Operación nominativa relacionada en una factura global

Para mayor información sobre el como actualizar tu sistema al último
reinstalable, consulta el siguiente documento: V019.-Actualiza tu sistema Aspel al
último reinstalable.


Si deseas saber más acerca del proceso de cancelación en los sistemas Aspel
puedes validar el siguiente documento: E013.-Proceso de cancelación de
CFDI.


Para realizar una cancelación con motivo “01”, la autoridad indica: Aplica cuando la
factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o
cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir.

En caso de haber realizado la cancelación de los documentos con este motivo y al
realizar la validación del CFDI en los sistemas Aspel aun se encuentra con estatus: “En
proceso de cancelación” y al validar dicho CFDI ante el SAT el estatus de este es:
“Vigente”, te indicamos el proceso a seguir:

El 27 de enero, la autoridad publicó un artículo en el que advirtió sobre la problemática
que se presenta al intentar cancelar un CFDI con la clave “01”. En el articulo se explica
que la problemática en torno al uso de la clave “01”, se debe a que el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) señala que “primero se sustituye la factura y cuando se
solicita la cancelación, se incorpora el folio que la factura que sustituye a la cancelada”

La autoridad continúa expresando que para cancelar “un comprobante a la vez” se
utilice la clave “02”
En dicho video la autoridad deja en claro, que momentáneamente es imposible cancelar
un comprobante con clave “01”, y que se deberá utilizar la clave “02” para estar en
condiciones de cancelar, o bien, se utilizarán las claves “03” o “04”, si es que fueran
aplicables al caso.

Al validar que la factura que se canceló con el motivo “01” en los sistemas Aspel y el
estatus de este es: “En proceso de cancelación” pero ante la autoridad se encuentra
“Vigente”.

A. Al validar esta situación en los sistemas Aspel, no se podrá solicitar nuevamente
la cancelación de dicho documento, por lo que será necesario ingresar a la página
del SAT y realizar la cancelación del documento con motivo “02” desde dicha
página.


B. Una vez que en el portal del SAT ya fue cancelada la factura, es necesario utilizar
el botón “Verificar” dentro del módulo de facturas, con esto ultimo el sistema
actualizara el estatus del documento.

En caso de que no se liberen las existencias en los productos dentro de los
sistemas, será necesario realizar la cancelación administrativa en cada uno de
ellos. Para ello valida el siguiente documento, el cual te podrá ayudar en dicho.

Aspel Banco 6.0

Lo nuevo
• Se integra nueva sección en el inicio del sistema, la cual cuenta con accesos rapidos a
Tutoriales, Aula virtual y Chat, con el objetivo de que el usuario acceda a información
relevante de forma rapida

Traducción de Base de datos.
✓ Solamente de Bancos 5.0 a Banco 6.0.
✓ Del mismos manejador de base de datos es decir de SQL a SQL y de Firebird a
Firebird.
✓ Permite cambio de empresa durante la traducción.

Generación de comprobantes de pago 2.0.
Mediante la interfaz de Aspel SAE 8.0 Re- instalable 14, permite el timbrado de
comprobantes de pago 2.0.


Para realizar dicho proceso se requiere:
✓ Configuración en Aspel SAE 8.0.
• En Aspel SAE 8.0 tener activo versión CFDI 4.0
• Realizar la validación de RFC en Aspel SAE dentro de parámetros del sistema.
• Dar de alta servicio en los parámetros del sistema de SAE para comprobantes
de pago.
• En módulo de clientes de SAE, realizar la validación de RFC, Razón social y
Código postal.
• Dentro del módulo de clientes sección fiscales configurar Uso de CFDI, y
Forma de pago SAT.

Configuración en Aspel Banco 6.0.
Dentro de conceptos de movimientos, editar movimiento, asignar forma de pago
SAT con la cual se genera el complemento de pago.


✓ Generación de movimientos con interfaz SAE, el proceso no cambia. Una vez
capturados los datos el comprobante se timbra en automático si en parámetros del
sistema se tiene activo Generación de comprobantes electrónicos en línea.

Cancelación de comprobantes
Todas las cancelaciones que se soliciten desde Aspel Banco se asigna motivo 02.


Nota:

Solo se realiza interfaz con Aspel SAE 8.0 y COI 9.0, en sus últimos
Re-instalables

¿Puedo emitir CFDI 3.3 y 4.0 al mismo tiempo?

Desde el 1 de enero de 2022 entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual contiene cambios importantes respecto de su versión precedente, la 3.3.

Período de convivencia
No obstante que la versión 4.0 entró en vigor el 1 de enero de 2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) definió un “período de convivencia” en el que la versión 3.3 puede continuar utilizándose por los contribuyentes.

Al respecto, el Décimo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que establece el período de convivencia de ambas versiones, señala, a la letra:

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Lo anterior significa que la versión 4.0 es obligatoria a partir del 1 de enero de 2022, por así estar dispuesto en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, pero el transitorio citado, establece que los contribuyentes pueden emitir CFDI en versión 3.3 del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

Simultaneidad
Ahora bien, una de las dudas que se presentan entre los contribuyentes es si, durante este período de convivencia, es posible utilizar ambas versiones al mismo tiempo, o bien, si una vez que el contribuyente comience a emitir CFDI versión 4.0 queda impedido de utilizar la versión 3.3.

La respuesta a esta interrogante se encuentra precisamente en el transitorio citado. Como puede apreciarse, la disposición señala la posibilidad de continuar utilizando la versión 3.3 sin ningún tipo de restricción, ni ninguna limitante que impida al contribuyente a continuar emitiendo esa versión, aun cuando se encuentre emitiendo la versión 4.0.

Situaciones
Esto es importante porque puede haber contribuyentes que estén en condiciones de emitir CFDI de tipo ingreso en versión 4.0, pero aún no están en condiciones de emitir un CFDI de tipo nómina en esta nueva versión, por poner sólo un ejemplo.

En el caso ilustrativo este contribuyente podrá emitir sus facturas (CFDI de tipo ingreso) en versión 4.0, y sus CFDI de tipo nómina en versión 3.3.

Pero esto no es limitativo a los tipos de comprobante. Puede un mismo contribuyente emitir sus CFDI de ingreso tanto en versión 3.3 como en versión 4.0. Este caso puede ser menos común, pues normalmente cuando el sistema ya puede emitir la versión 4.0, difícilmente sería necesario emitir versión 3.3; sin embargo, puede no ser una situación tan lejana si se considera el caso de un contribuyente que tenga distintas sucursales, en donde algunas sucursales puedan emitir ya la versión 4.0, pero otras aún no estén en condiciones.

Comentario final
Como puede apreciarse, no existe limitante alguna para emitir CFDI versiones 3.3 y 4.0 al mismo tiempo. Lo importante es que a partir del 1 de julio de 2022 todos los contribuyentes deberán estar emitiendo CFDI versión 4.0. Antes de esa fecha, ambas versiones pueden ser utilizadas, al mismo tiempo.

Mejoras en el Re-instalable 14 deAspel SAE 8.0

En este re-instalable se realiza reestructuración de base de datos, por lo que es
necesario realizar un respaldo antes de actualizar el sistema.

✓ Noticias Aspel.


• Se integra nueva sección en el inicio del sistema, la cual cuenta con accesos
rapidos a Tutoriales, Aula virtual y Chat, con el objetivo de que el usuario acceda a
información relevante de forma rapida.

✓ Parámetros del sistema.

• En Facturación electrónica / Configuración de comprobantes / Versión del
comprobante fiscal digital, se incluye opción para seleccionar versión 3.3 o 4.0 de
CFDI.


• En Facturación electrónica / Fiscales, se agrega el campo Cliente facturación
global en el cual se selecciona el cliente al cual se le genera por omisión la factura.
Considerar que al dar clic en ayuda, solo se muestran los clientes con RFC genérico
nacional.


• Cambio de ubicación de los campos Servicio para facturación global y
comprobante de pago a Facturación electronica / Fiscales.


✓ Clientes.


• Alta/Modificación de Clientes se agrega campo Régimen fiscal.
• Campo País (Residencia fiscal) cambia a la sección de Datos Generales

Sección Datos de envío, se agrega campo N. comercial, en el cual se coloca el
nombre comercial del cliente. Tras la reestructuración, coloca el Código Postal que se
tiene en la sección Datos Generales.


• En la consulta de clientes, se agrega la columna “Estado datos fiscales” en donde
muestra el icono de la validación del RFC.


Nota: Para el caso de las bases actualizadas o traducidas, se aplica una validación de la información
del campo “País”, si localiza una coincidencia o similitud con alguna de las descripciones que se tienen sobre el catálogo de países, se coloca la clave del País.


✓ Actualización de datos de RFC.


• Se agrega una verificación de RFC para el caso del Emisor y Receptor, si los RFC’s no
se encuentran validados, no permite la generación de CFDI.


• En Parámetros del sistema, no se realiza la firma de contrato o el guardado de los
parámetros, si no se ha realizado la verificación de los datos del RFC, una vez que se
seleccione la versión 4.0.


• Solo se modifica la Razón social, al realizar la validación, si hay una similitud fonética.

✓ Filtro en Régimen Fiscal y Uso de CFDI: solo se muestra las opciones que
aplican según el tipo de persona.


• El sistema realiza la sugerencia, pero el dato es modificable.
• Para el caso del RFC Genérico Nacional y Extranjero, se sugiere el Régimen Fiscal 616.
• Lo anterior, aplicará desde Parámetros del Sistema y Clientes.


✓ Documentos digitales versión 4.0


Facturas, Devoluciones y Notas de crédito.
Importante:


• El valor del campo “Exportación” por omisión coloca valor 01, en caso de requerir
uno distinto se debe editar la plantilla.


• El sistema resuelve el valor del campo “ObjetoImp” según la siguiente tabla:

• En la sección de Datos fiscales durante el alta de un documento en el apartado de
CFDI relacionado, permite seleccionar más de una


✓ Comprobantes de pagos 2.0


• Se agrega una nueva ventana, muestra los montos en los impuestos sobre el pago
y el documento relacionado al pago, en la ventana se puede agregar o editar la
información, en el caso de aquellos comprobantes que se generen sobre
documento que no se tengan en el sistema.


• Actualización de formato impreso de pagos para el desglose de los impuestos.


✓ Facturación global


• Se realiza modificación del filtro utilizado para facturación global, el cual contiene
los campos: Periodicidad, Mes y Año.
• La opción Bimestral en el filtro de Periodicidad solo está disponible cuando el Régimen
fiscal corresponde a 621

• Factura global de ventas de forma predeterminada contiene los siguientes datos:
o RFC: Público en general
o Régimen fiscal: 616 sin obligaciones fiscales
o Nombre: Ventas público en general
o Código postal: CP de expedición del emisor
o Exportación: 01 No aplica
o Uso de CFDI: S01: Sin efectos fiscales.
o Objeto de impuesto: 02 Sí objeto de impuesto
o Método de pago: Pago en una solo exhibición.


✓ Facturación WEB
• Se modifica la página de facturación web para solo mostrar la información
requerida para dicho proceso.

Mantenimiento al sistema:


✓ Se observa que no se realizan afectaciones cuando se cancela un documento de
traslado, generado por medio de una factura, en donde se cancela primero la
factura.


✓ Se realiza correctamente la importación sobre el complemento de carta porte en
el alta de facturas.


✓ Se realiza correctamente la eliminación de la relación entre el abono y el
complemento de pago cancelado.


✓ Se realiza correctamente la facturación global dentro de una conexión remota.

✓ Se generan correctamente los documentos de traslados, al modificar los tipos de
figura durante el alta del documento.

✓ Actualización al proceso de envío de documentos por medio de Outlook y Gmail.

✓ Se realiza correctamente la actualización de las existencias y precios, sobre la
tienda de mercado libre.


✓ Se muestra el complemento de carta porte sobre el documento de traslado y la
factura con dicho complemento.


✓ Optimización en el proceso de timbrado desde estaciones remotas.


✓ Se realizan correctamente los comprobantes de pago sobre las estaciones de
trabajo.

Declaración anual 2022 para personas físicas: esto es lo que debes tener en cuenta

El próximo 2 de mayo, día hábil siguiente, vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del Impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente al ejercicio 2021. Si bien todavía quedan unas semanas por delante, es importante que te informes sobre cómo cumplir con este trámite y prepares con tiempo toda la documentación requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Quiénes están obligados a presentar una declaración anual de ISR?

Aquellas personas físicas que obtuvieron ingresos durante el 2021 y cumplen con algunos de los siguientes supuestos:

  • Quienes percibieron sueldos y salarios por un monto mayor a $400,000 pesos. Están exceptuados aquellos que durante el ejercicio obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios, incluso superiores a $400,000, de un solo patrón, siempre que les hayan emitido comprobantes de nómina (CFDIs) por la totalidad de los ingresos.
  • Aquellos que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Quienes obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
  • Aquellos que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de los organismos internacionales.
  • Quienes hayan obtenido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  • Quienes obtuvieron otros ingresos, como deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios y/o por penas convencionales, etc.
  • Quienes hayan obtenido , además, ingresos por servicios profesionales (honorarios), arrendamiento de bienes inmuebles, actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), enajenación de bienes, adquisición de bienes e intereses, excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) a menos que hayan optado por determinar sus pagos provisionales con coeficiente de utilidad.
¿Cómo funciona la plataforma del SAT?

En los últimos años, la autoridad fiscal ha trabajado en una aplicación tecnológica que ha simplificado los trámites de declaración de impuestos, no obstante que siempre es recomendable la asesoría de un contador.

Con base en la información que el SAT va recopilando de todos los contribuyentes, esta plataforma elabora una declaración precargada con información precisa sobre ingresos, retenciones, pagos provisionales, y deducciones personales.

En el caso de que corresponda una devolución de impuestos, se incluye una propuesta de devolución automática para que el contribuyente la revise, modifique y, eventualmente, la acepte y la presente.

En caso de que el resultado del ejercicio sea un monto por pagar, se generan automáticamente las líneas de captura para el abono en parcialidades.

Nota importante: hay que tener en cuenta que cuando se solicite una devolución del saldo a favor de $10,001.00 a $150,000.00, será necesario presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma.

¿En qué casos no se puede optar por una devolución automática?

Hasta el año anterior, el SAT especificó que para solicitar una devolución automática no se deberá estar en alguno de los siguientes supuestos:

  • Solicitar una devolución de un saldo a favor mayor a $150,000.00.
  • Solicitar la devolución de un saldo a favor con anterioridad al ejercicio inmediato anterior.
  • Presentar la declaración del ejercicio fiscal con la contraseña, ya que se está obligado a utilizar la e.firma.
  • Presentar una solicitud de devolución vía el formato electrónico de devoluciones.
  • Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en copropiedad.
  • Que al contribuyente se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.
¿Qué tengo que tener en cuenta en cuanto a las deducciones personales?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que el límite de las deducciones personales no podrá exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año ($163,467), o el 15% del total de los ingresos obtenidos del ejercicio. Se debe optar por el importe que resulte menor, sin considerar para estos límites los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro y el estímulo fiscal de colegiaturas.

Para que las deducciones personales se reflejen correctamente en el aplicativo de la declaración anual de 2021, es necesario que se haya asentado correctamente el uso y la forma de pago en los CFDI’s, como son:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
  • Gastos funerarios.
  • Donativos.
  • Intereses reales de créditos hipotecarios.
  • Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Transporte escolar obligatorio.
  • Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
  • Pagos por servicios educativos (colegiatura) hasta bachillerato.

Ten en cuenta que, cuando los pagos se hacen en efectivo, no procederá la deducción, ya que el SAT exige que se hayan utilizado medios electrónicos.

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