Entra en vigor la norma que obliga a las empresas a cuidar tu estrés… y esta es la guía para comprenderla

La NOM-035-STPS-2018 tiene entre sus objetivos prevenir los factores de riesgo psicosociales y promover un ambiente laboral saludable. Acá te contamos más al respecto.

 

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Esta NOM involucra a empresas de todos tamaños, desde las micro hasta las grandes, y a los empleados, con el fin de combatir las causas del estrés laboral desde la raíz y promover un ambiente de trabajo saludable.

¿De qué va la NOM-035? ¿A quiénes aplica? ¿Qué tipo de sanciones implica? Acá te dejamos una guía al respecto.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), es una norma que busca “establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo”.

Para entender lo anterior, es necesario definir el concepto de ‘factores de riesgo psicosociales’.

La NOM-035 los describe como las circunstancias que, por el trabajo desarrollado, la jornada laboral o por presenciar acontecimientos traumáticos (como la muerte de una persona), pueden provocar trastornos de ansiedad, problemas para conciliar el sueño, estrés grave y dificultades para adaptarse.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) menciona en un documento que algunos ejemplos de factores de riesgo psicosociales son la inestabilidad laboral, la falta de motivación en el trabajo, presión desmedida contra el trabajador, el mal diseño de las jornadas de empleo, entre otros.

Otro de los conceptos clave de la NOM-035 es el de ‘entorno organizacional favorable’.

La norma explica que esto significa que las empresas deben promover un ambiente laboral ‘saludable’. ¿Cómo? Al fomentar equipos de trabajo bien armonizados; llevar a cabo capacitaciones en las empresas; distribuir de manera proporcionada la carga laboral; impulsar la comunicación entre empleados, y evaluar y reconocer el desempeño de los trabajadores.

El foco principal son los centros de trabajo y los empleados que ahí laboran.

Las compañías, sin importar que estén constituidas apenas por un trabajador, se rigen por esta nueva norma.

La NOM-035, no obstante, establece obligaciones diferentes según el tamaño de la compañía. Se dividen de la siguiente forma:

-Centros de trabajo de hasta 15 trabajadores.

-Entre 16 y 50 trabajadores.

-Más de 50 trabajadores.

PARA EMPRESAS

A) De acuerdo con la firma Galicia Abogados, las siguientes son obligaciones para todas las empresas, sin importar el número de empleados que tenga:

-Implementar una política de prevención de riesgos psicosociales.

-Identificar a los trabajadores que hayan presenciado acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo, y canalizarlos para su atención médica.

-Realizar actividades de difusión y prevención en la empresa.

B) Las siguientes son las obligaciones para las compañías con más de 15 y hasta 50 trabajadores, y entran en vigor el 23 de octubre de 2020:

-Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Esto deberá realizarse cada dos años.

-Adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial.

-Promover el entorno organizacional favorable, y llevar a cabo medidas que sean contrarias al mismo o que fomenten actos de violencia laboral.

-Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial. Esto se debe realizar únicamente si existen signos o síntomas que denoten alteración a la salud, existan quejas de violencia laboral, o sean el resultado de la identificación y análisis de factores de riesgos psicosocial.

-Llevar el registro de los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

c) Obligaciones para centros de trabajo con más de 50 trabajadores:

-Registrar por escrito la evaluación del entorno favorable de la organización. Esta valoración deberá contener los siguientes puntos:

1. El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.

2. La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas.

3. La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores.

4. La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores.

5. La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares.

6. La evaluación y el reconocimiento del desempeño de los trabajadores.

Los anteriores puntos son detallados con mayor detenimiento en el punto 5 de la NOM-035, que lleva por nombre ‘Obligaciones del patrón’.

PARA TRABAJADORES

a) El punto 6 de la NOM-035 detalla que los empleados deben observar las medidas de prevención de la norma y las que detalle la empresa, las cuales estarán enfocadas en el control de los factores de riesgo psicosocial; en la colaboración para contar con un entorno organizacional favorable; y en la precaución actos de violencia laboral.

b) Los trabajadores deben abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno favorable de la empresa y se prohíben los actos de violencia laboral.

c) Además, los empleados participarán en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

d) Parte importante de las obligaciones de los trabajadores es que deben denunciar actos de violencia laboral ante el patrón o la comisión de seguridad e higiene (de la cual se dan detalles en la NOM- 019-STPS-2011).

e) La NOM-035 detalla que el trabajador debe “informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo”.

¿Qué debe llevar este escrito? Fecha de elaboración del texto; el nombre del trabajador que elabora el documento; de ser necesario, el nombre de los trabajadores involucrados en el hecho; la fecha de ocurrencia; y la descripción de los acontecimientos.

f) Participar en eventos de información que organice la empresa.

g) Someterse a evaluaciones médicas y exámenes psicológicos.

Si consideras que una empresa no está cumpliendo con las obligaciones establecidas por la NOM, puedes acudir a instancias legales para denunciar estas faltas a la norma.

El trabajador tiene tres opciones para presentar una queja.

“Presentar una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo; presentar una denuncia ante la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); y, en última instancia, presentar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

La vigilancia de esta norma, según lo publicado el 23 de octubre de 2018 en el DOF, corresponde completamente a la STPS.

La socia fundadora de la firma Sánchez, Arellano Abogados señaló que las empresas que incumplan las obligaciones de la NOM-035 recibirán sanciones administrativas.

«Las empresas que incumplan (la norma) se podrán hacer acreedoras a una sanción por el equivalente de 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada obligación incumplida«, comentó Arellano Bernal.

El Inegi establece que una UMA tiene valor de 84.49 pesos. Por tanto, las multas oscilan entre los 4 mil 224.50 pesos y los 422 mil 450 pesos.

Sin embargo, las sanciones podrían subir, ya que pueden ser acumulables por cada uno de los trabajadores afectados.

«Inclusive, procederá la imposición de las multas por cada uno de los trabajadores afectados, cuando como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones patronales se cause al trabajador un daño personal, real, cierto y evaluable en dinero».

PRINCIPALES ACTUALIZACIONES AL PROGRAMA IMMEX

Conoce cómo funcionan las regulaciones para la Industria Maquiladora, cuáles son los acuerdos que actualmente rigen en México y qué se puede esperar de ellos.

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¿Por qué Industria Maquiladora?
Maquila es una derivación de la palabra árabe ‘maquila’ que se refiere a operaciones de
producción compartida, en aquel entonces correspondía a la parte proporcionar que recibía como beneficio el molinero por prestar sus servicios de molienda a favor de un tercero. Al día de hoy por maquila se entiende a la actividad que buscan los grandes corporativos o empresas transnacionales en aquellos países con mano de obra barata, donde pueden instalar plantas productivas o de ensamblaje que reducen los costos de producción y aceleran la competitividad global de la empresa.
Antecedentes del Programa.

Durante los años setenta se establecen en la frontera norte de nuestro país las primeras
industrias dedicadas a la manufactura de exportación, debemos resaltar que la mano de obra en primera instancia barata y después calificada de nuestro país siempre ha sido muy  atractiva para las industrias norteamericanas.
Las maquiladoras derivadas del Programa de Industrialización Fronteriza fueron un alivio para las elevadas tasas de desempleo en la frontera que persistían en aquella época, como resultado de la eliminación del Programa Bracero que había dado empleo a millares de  mexicanos en el sector ferroviario y agrícola en los Estados Unidos desde 1942.
Con pequeños avances se fue dando forma al programa que conocemos hoy día, para 1971 se publica en el Diario Oficial un Acuerdo que identificaba la labor de éste tipo de
industrias, a las que se les invita a integrar cadenas productivas nacionales en sus
procesos de producción, inclusive se fincan las bases para las operaciones de importación y exportación temporal. Posteriormente el programa fue avanzando al interior del país, en aquellas zonas donde prosperaba la industrialización e integración de cadenas productivas.
Una reforma importante llegó en 1977, cuando se permitió que las maquiladoras operaran con el 100% de capital extranjero, con excepción de los sectores sensibles que
prosperan hasta el día de hoy (textil, confección, siderúrgicas y empresas relacionadas

con procesos contaminantes o bélicos). Durante los años ochenta y noventa el Decreto para la Operación y Fomento de la Industria Maquiladora de Exportación sufre diversas reformas relativas a sus requisitos para creación y operación.
El 3 de mayo de 1990 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece programas de importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX) y 13 de noviembre de 1998 se moderniza el Decreto de la industria maquiladora, ambos fueron de suma importancia en el desarrollo comercial del país, ya que operaron durante el inicio de las operaciones del TLCAN y representaron el motor del crecimiento económico del país.
Durante el mandato del presidente Vicente Fox, se publicó el 1º de noviembre de 2006 el
nuevo Decreto para el fomento de la industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que fusiona a los existentes Decretos PITEX y Maquiladora de aquel entonces.
¿Cómo operan las IMMEX hoy día?
El programa requiere que la empresa cuente con la autorización de la Secretaría de
Economía para operar bajo el amparo del Decreto, la actividad empresarial de las industrias puede incluir procesos de manufactura, transformación, reparación e inclusive prestar servicios para mercancías de exportación. La gran virtud del programa consiste en permitir la importación temporal (por tiempo limitado) de materias primas, partes y componentes, que se someten a distintos procesos industriales, con el objetivo final de ser destinados a mercados extranjeros.
Reformas de impacto al Decreto
La modificación más reciente e importante para la operación del programa IMMEX se  dio con la reforma fiscal del 2014, momento en que se grava con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a las mercancías que se importan bajo el régimen de importación temporal. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) instrumentó mediante Reglas Generales de Comercio Exterior un esquema integral de certificación que busca apoyar a las empresas IMMEX que cumplen con sus obligaciones.
¿En que consta la Certificación?
De conformidad con el artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A primer párrafo, de la Ley del
IEPS y 100-A de la Ley Aduanera, las IMMEX que importan temporalmente mercancías
pueden obtener la certificación que funciona como un crédito o fiscal consistente en una
cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la
importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deba pagarsepor su actividad como Maquiladora.
La certificación tiene una vigencia máxima de un año y puede ser renovada dentro de los treinta días anteriores a que venza el plazo original, pero deberán demostrar que cumplen cabalmente con los requisitos que señale la Secretaría. Debemos señalar que el impuesto cubierto con el crédito no es acreditable, ni se considera como ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El esquema de certificación está contenido en el Título 7 de las Reglas generales de
Comercio Exterior, identifica tres modalidades para el mismo: A, AA y AAA. Los requisitos para acceder a la certificación comienzan con estar al corriente en las obligaciones fiscales de la empresa, mantener una operación activa y garantizando la inversión en la empresa, comprobando volúmenes de venta y transparentando su operación de importación temporal, retornos e inventarios mediante los controles establecidos en el denominado Anexo 31.
¿Se vislumbran otras reformas al programa IMMEX?
Desde fines del sexenio anterior, existen algunos borradores para ajustar y potencializar
la operación de la industria maquiladora de exportación, lamentablemente no se han
concretado. Al inicio del nuevo sexenio otras reformas alcanzaron indirectamente a la
industria, por un lado y de forma positiva, los estímulos fiscales que se otorgaron a las
empresas pertenecientes a la frontera norte, pero no todo fue positivo, también existieron impactos derivados del ajuste a los niveles del salario mínimo que se establecieron para en esa región del país.
Con la renegociación del TLCAN en lo que hoy día ha ratificado el Senado de la República
como T-MEC, se establecen distintos compromisos relativos a la integración de cadenas
de valor a nivel regional, tabuladores de salario más competitivos para el sector de la
transformación y una mayor integración de materiales originarios de la región para la
industria automotriz, principalmente del acero. Es muy probable que a finales de éste año se estén instrumentando nuevas regulaciones para la operación de la industria, por lo que le invito a estar al pendiente sobre los futuros cambios y actualizaciones.
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Cómo sé qué forma de pago debo usar al facturar?

Desde julio de 2016 es obligatorio el llenado del campo de forma de pago en el CFDI. Este campo refiere a la forma en que se llevó a cabo la transferencia de dinero con base en las opciones disponibles en el catálogo C_FormaPago; es decir, en este campo debes especificar si pagaste en efectivo o tarjeta de crédito o débito, entre otras opciones. No confundir con el campo método de pago, donde se declara si el pago fue en parcialidades o en una sola exhibición.

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Algunos de los elementos del catálogo de formas de pago son evidentes, como es el caso de efectivo o tarjeta de crédito, pero algunos otros causan confusión. A continuación un glosario, con la clave entre paréntesis, para que entiendas qué significa cada término.

  • Efectivo (01): No tiene mayor ciencia, se trata de los pagos hechos con billetes y monedas, sin necesidad de recurrir a servicio financiero alguno.
  • Cheque nominativo (02): Se trata de los cheques que sólo pueden ser cobrados por la persona cuyo nombre está escrito en él.
  • Transferencia electrónica de fondos (03): Transferencia electrónica de dinero de una cuenta bancaria a otra.
  • Tarjeta de crédito (04): Tarjeta emitida por instituciones financieras para realizar transacciones a crédito.
  • Monedero electrónico (05): Prestación de despensa otorgada a través de una tarjeta electrónica.
  • Dinero electrónico (06): Retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de una clave a un teléfono celular. En este rubro también entran los pagos hechos a través de PayPal, por ejemplo.
  • Vales de despensa (08): Prestación de despensa, pero en vales impresos.
  • Dación de pago (12): El deudor salda la deuda con una cosa distinta (un inmueble, por ejemplo).
  • Pago por subrogación (13): Si hay más de un acreedor del mismo deudor, uno de ellos puede pagar una deuda que a su vez tenga con el otro acreedor al transferirle sus derechos de cobro.
  • Pago por consignación (14): Cuando por intervención judicial el deudor hace valer su derecho a pagar, aún en contra de la voluntad del acreedor.
  • Condonación (15): El acreedor libera del pago al deudor.
  • Compensación (17): Cuando dos personas son mutuamente y a la vez acreedores y deudores, y deciden saldar sus deudas descontando de lo que el otro les debe.
  • Novación (23): Cuando la obligación de pago anterior se extingue, pero es sustituida por otra.
  • Confusión (24): Cuando se extingue una obligación por concurrir en la misma persona obligaciones contradictorias, en este caso como acreedor y deudor.
  • Remisión de deuda (25): El acreedor concede una reducción parcial o total de la deuda.
  • Prescripción de caducidad (26): Expiración del tiempo durante el cual el deudor puede presentar una demanda para que se realice el pago.
  • A satisfacción del acreedor (27): Convenio firmado por ambas partes en el que se acuerda la extinción de las obligaciones.
  • Tarjeta de débito (28): Tarjeta para realizar pagos con el dinero disponible en una cuenta bancaria.
  • Tarjeta de servicios (29): Tarjetas bancarias de pagos a crédito con plazos más cortos que las de crédito.
  • Aplicación de anticipos (30): Si la transacción no es por el valor total, sino por concepto de anticipo.
  • Por definir (99): Cuando aún no se ha recibido el pago.

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Validez del CFDI de nómina sin firma del trabajador

Los tribunales le atribuye fuerza probatoria a dicho elemento, pero se genera incertidumbre sobre los alcances del deseo obrero y las formalidades para desahogar esta prueba

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Sorpresivamente el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito (TCC) resolvió que las impresiones de los recibos de nómina (CFDI) que contengan el sello digital del fisco, tienen valor probatorio en un juicio laboral aun cuando carezcan de la firma del trabajador, ello en virtud de que la cadena de caracteres del sello digital permite autentificar la operación realizada.

De acuerdo con el TCC esto es así, porque de conformidad con el numeral 99, fracción III de la LISR, los contribuyentes que efectúen pagos por salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, deben expedir y entregar comprobantes fiscales en la fecha en la que se realicen las erogaciones correspondientes; por ende, estos pueden servir de pruebas para efectos de los dispositivos 132, fracciones VII y VIII y 804, primer párrafo y fracciones II y IV de la LFT.

Su argumento es que los CFDI son medios aportados por los descubrimientos de la ciencia, tal y como lo prevé la fracción VIII del precepto 776 de la LFT, por lo que debe atenderse a la fiabilidad del método en que fueron generados,  es decir a la cadena de caracteres del sello digital emitido por el SAT.

El criterio referido es el intitulado: RECIBOS DE NÓMINA CON SELLO DIGITAL. AUN CUANDO CAREZCAN DE LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO LABORAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 99, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: XVII.3o.C.T.3 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016199, 9 de febrero de 2018.

Si bien esta postura reconoce que la cadena de caracteres del sello digital es un elemento derivado de la evolución científica y por ende tiene valor probatorio, lo cierto es que solo prueba que el contribuyente de que se trate emitió cierto CFDI y que dicho comprobante reúne los requisitos fiscales, más no avala que efectivamente se materializó el acto que le dio origen ni implica que el trabajador hubiese dado su consentimiento o conformidad sobre el pago allí plasmado.

Lo anterior genera incertidumbre a los patrones, pues al no estar signados dichos comprobantes por los trabajadores, aquellos corren el riesgo de ser demandados respecto de los montos de las remuneraciones y prestaciones en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación de pago es exigible (art. 516, LFT).

Asimismo, los expone a que en un juicio laboral si son oferentes de esta clase de pruebas, deban presentar el documento digital acompañado de la impresión o copia de este último y de los datos mínimos para la localización del mismo en el medio electrónico en el que se encuentre; lo cual resulta muy complicado en la práctica por todo lo que implica; consecuentemente este criterio parece ser solo una decisión progresista (art. 836-C, LFT).

PAGOS DERIVADOS DE SERVICIOS OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN

La figura de las outsourcing o también conocidas como empresas de subcontratación, ha sido tema de diversas discusiones en materia de implementación, de uso, y de su
manera en la que aparentemente está en contra de los trabajadores o bien es usada en materia de fraudes fiscales.

 

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Es por ello que, en esta ocasión daremos un vistazo general a sus requisitos de operación, a las características que deben reunir, y del cómo es que fueron consideradas medios para caer en malas prácticas, que la autoridad ha llegado a descubrir gracias y con la ayuda de la comisión de delitos de defraudación fiscal.
El artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo define al trabajo en régimen de
subcontratación, como:

“Aquel por medio del cual un patrón denominado contratista
ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo se
dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral,
la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas”.

Las condiciones que deben cumplirse bajo la figura de subcontratación:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad,
que se desarrollen en el centro de trabajo.

 
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los
trabajadores al servicio del contratante.

 
De no cumplirse con todo esto el contratante se considera patrón para todos los efectos
laborables, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

 
El artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo establece el requisito de que deba existir un
contrato por escrito que se celebre entre las personas físicas y morales que soliciten los
servicios y los contratistas.

 
El contratante deberá cerciorarse de que el contratista cuenta con la documentación y los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores.
El incumplimiento de esta obligación según lo establece el artículo 1004-B de esta ley es
causa de que se pueda imponer una multa equivalente de 250 a 2500 veces el salario

El artículo 15-C dispone que la empresa contratante de los servicios deba cerciorarse
permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en
materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores
de esta última.
A principios de 2019 el Servicio de Administración Tributaria SAT, público que cerca de 3 mil millones de pesos se habían determinado a causa de malas prácticas de las outsourcing, cuyos delitos fueron principalmente la transferencia de trabajadores de las empresas a  Sociedades Cooperativas, Sociedades en Nombre Colectivo, Empresas Integradoras e  Integradas o Sociedades de Solidaridad Social, cuyo propósito era el de evitar el pago de reparto de utilidades, impuestos federales y locales, aportaciones de seguridad social y demás obligaciones laborables en perjuicio de los trabajadores.
El articulo 15 D, de la misma Ley del Trabajo señala que: “no se permite el régimen de
subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la
contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborables”.
Y por otro lado la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, dice en su artículo 15- A que cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para ejecutar los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que este determine, el beneficiario de los trabajos o servicios asumirán las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajos en el supuesto de que el patrón omita su cumplimiento siempre y cuando haya sido notificado previamente.

 
Asimismo el beneficiario de los servicios o trabajos también será notificado. Los
contratantes deberán comunicarse de manera trimestral ante la Subdelegación
correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio, y
octubre en relación con los contratos celebrados.

 
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ATRIBUTOS Y CUENTAS FISCALES, ¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

En México, las empresas además de contar con activos patrimoniales, utilizados para sus actividades cotidianas, pueden tener otros activos que son utilizados para optimizar
la carga fiscal en operaciones especificas, son conocidos como activos fiscales: pérdidas fiscales, saldos de la Cuenta De Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) y saldos a favor de impuestos.

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Por lo anterior, resulta sumamente importante que las empresas tengan un control
adecuado de dichos conceptos a fin de utilizarlos cuando se materialice el acto que permita su aplicación, así también es prescindible que cuente con la documentación soporte en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.

Pérdidas fiscales 

El artículo 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala en relación con la pérdida  fiscal lo siguiente:
La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del
ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas
últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso,
con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el
ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de
los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios
anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a
hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo
efectuado.
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un
ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra Utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del
ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda
mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
Del ordenamiento antes referido se desprende que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla; cuando no se disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Saldos de CUFIN y CUCA
Los artículos 77 y 78 de la Ley del ISR proporcionan la mécanica para determinarlos, en el caso de la CUFIN sirve de control en el caso de distribución de dividendos o utilidades y la CUCA para el reembolso de las aportaciones de capital de los socios o accionistas.
En este sentido, tratándose de la CUFIN el artículo 77 de la Ley del ISR, menciona que la
CUFIN se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los
dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y
con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los
términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta.

Para los  efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta a que se refiere este párrafo, se deberá disminuir, en su caso, el monto que resulte en los términos de la fracción II del artículo 10 de esta Ley.

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Para determinar el saldo de la CUCA, el artículo 78 de la Ley del ISR, establece que las
personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las
aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los
socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen. Para los efectos de este párrafo, no se incluirá́ como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución. Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionaran a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

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Saldos a favor de impuestos
Estos son susceptibles de compensarse, acreditarse o solicitar su devolución.
Sobre el particular, el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala en su
primer y sexto párrafo, que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas
indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de
contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.
Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código.
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la
solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere
necesarios y que estén relacionados con la misma.
Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo.
Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes
señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el
requerimiento de los mismos, y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la
devolución antes mencionados.
En los últimos años, las devoluciones de impuestos se han visto envueltas en revisiones y
cumplimiento de requisitos establecidos por la autoridad, con la intención de rechazarla
total o parcialmente, o bien, con la intención de propiciar retrasos en el proceso de
devolución.
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SELECCIONANDO UNA SOLUCIÓN Automatizada de Tiempo y Asistencia

Estableciendo una fuerza de trabajo

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La mayoría de las empresas, independientemente de su tamaño, están bajo presión para asignar recursos de mano de obra y para controlar costos eficazmente. Sin embargo, también requieren balancear las complejidades de la fuerza laboral, las presiones competitivas y los presupuestos y soporte limitados de TI. Esto deja muy poco margen de error en identificar una solución.
A través de 35 años en la industria, miles de entrevistas con clientes y una serie de reportes de investigación de terceros, nuestros clientes citan las presiones competitivas y la necesidad de controlar costos como sus problemas de negocios más críticos. También en forma uniforme, coinciden en señalar que el controlar la nómina y los costos relacionados con la mano de obra son preocupaciones clave. Aconsejan que, debido a
que el tiempo y asistencia es una función que afecta a cada departamento, es importante lograr la participación y el apoyo multifuncional antes de cambiar el sistema vigente.
Los clientes participantes recomendaron establecer una fuerza de trabajo multifuncional como el primer paso crítico para seleccionar un sistema automatizado. Esto permite que los tomadores de decisiones compartan información vital y que se sientan involucrados en el proceso de selección del proveedor desde el inicio. Tan lógico como este consejo parece, muchas empresas que encuestamos no iniciaron su proceso de selección
creando una fuerza de trabajo y, después de muchas salidas en falso, reconocieron la necesidad.
La fuerza de trabajo organiza la información acerca de las necesidades de diversos departamentos y del proceso vigente. Los miembros también promueven el entendimiento y la cooperación de cada departamento, los cuales son vitales al transicionar exitosamente a la automatización o al actualizar un sistema antiguo.
¿Quiénes están en el equipo y que hacen?
Una fuerza de trabajo típica está compuesta entre tres a cuatro personas. Usted debe  asignar a un moderador para coordinar las actividades del comité y para supervisar todos los aspectos del proceso de selección.
Identifique participantes que tengan el tiempo y la motivación para efectuar un buen trabajo. Y asegúrese de contar con una muestra representativa de gerentes, personal de TI y personal de nómina. Algunas empresas aumentan la fuerza de trabajo con un grupo de empleados que asesoran para fomentar e incorporar una amplia gama de ideas de los usuarios de línea. Eso también ayuda a fomentar la aceptación de la solución después de que se implemente.
Formulando un plan de proyecto
Tan pronto sea posible, su fuerza de trabajo debe llevar a cabo una reunión inicial y formular un plan de proyecto. El plan escrito debe incluir fechas de vencimiento y definiciones claras acerca de las responsabilidades individuales.

LLEVANDO A CABO UN ANÁLISIS DE LA SITUACION

Definiendo su proceso manual vigente
El primer paso para su fuerza de trabajo es llevar a cabo una revisión completa de sus procesos de tiempo y asistencia vigentes. Esto frecuentemente se denomina un análisis de la situación. Existen tres objetivos básicos para un análisis de la situación:
• Aprender exactamente como el sistema funciona en la actualidad
• Identificar áreas problemáticas que la automatización puede corregir
• Identificar oportunidades de beneficios directos de ahorro en tiempo y en costos
Cuando usted examine los procesos, estará buscando indicadores de:

• Ingreso redundante de datos
• Ineficiencias
• Insatisfacción de empleados y/o gerentes con los procesos
• Tasas de error inaceptables en la nómina
• Costos administrativos crecientes

Cuando usted investigue los procesos manuales vigentes, asegúrese de capturar la fotografía completa. No se olvide de las operaciones remotas y de los ambientes individuales de trabajo. ¿Tiene usted trabajadores en sitio y fuera del sitio? La mejor forma de llevar a cabo esta investigación es entrevistar a las cabezas departamentales y al personal de nómina. Entonces, prepare un documento escrito detallado o un diagrama de flujo detallando su proceso de tiempo y asistencia vigente y las áreas problemáticas específicas.
Después, la fuerza de trabajo debe hablar con empleados contratados por hora para obtener un entendimiento de los problemas que están experimentando con el sistema manual. ¿Cuánto tiempo consume el proceso de registrar horas? ¿Qué tan frecuentemente llegan tarde o llegan incorrectos los cheques de pago? Solicite sugerencias acerca de las características que ellos piensen que deberían estar incluidas en el nuevo sistema automatizado. Por ejemplo, ellos podrían desear tener visibilidad sobre el tiempo de vacaciones devengado.
Esta retroalimentación por parte de los empleados sirve para dos propósitos que valen la pena:

• Proporciona información práctica de los empleados de línea que le puede ayudar a evaluar el potencial de ahorros en costos y de la mejora en la satisfacción de los empleados

• Crea un sentido de verdadera participación en el proceso de selección, lo cual puede fomentar la aceptación de la solución después de que se
implemente

Al formular las preguntas correctas, la fuerza de trabajo obtendrá información importante acerca del sistema manual vigente y de sugerencias para un sistema
automatizado — información a la cual usted se referirá frecuentemente a lo largo del proceso de selección del proveedor.

Su proceso vigente 
Describa su proceso de tiempo y asistencia vigente o cree un diagrama de flujo. He aquí una lista de preguntas para que dé comienzo. Marque cada pregunta según la vaya contestando.

PREGUNTAS GENERALES
 ¿Quién maneja el proceso y quién más está involucrado?
 ¿Está centralizado el proceso o diferentes localidades manejan esta función utilizando diferentes herramientas o sistemas?
 ¿Cuánto tiempo toma cada paso en términos de horas hombre y de tiempo transcurrido?
 ¿Cómo se ingresan los datos en el módulo/sistema y cómo fluye la información?
 ¿Se ingresan los mismos datos en múltiples sistemas?
 ¿Cómo se almacena la información histórica? ¿Cuánto historial se almacena?
 ¿Cuál es la tasa de errores y cómo se corrigen los errores?
 ¿Cuál es el costo asociado con el proceso?
 ¿Cuáles son las interfaces a otros sistemas?
 ¿Existen preocupaciones de seguridad relacionadas con el acceso a datos?
 ¿Existen problemas de cumplimiento del proceso y están ustedes en riesgo?

PREGUNTAS DE USO
 ¿Cuál es el volumen anual de transacciones?
 ¿Cuál es el volumen por periodo de pago?
 ¿Cuál es el volumen de consultas de empleados por periodo de pago?
 ¿Cómo se actualizan, se modifican y se eliminan los datos?
 ¿Cómo se obtiene acceso al sistema?
 ¿Existe acceso a Internet? ¿Acceso móvil?
 ¿Cuáles características de su proceso vigente son las más útiles?
 ¿Cuáles son las limitaciones de su proceso vigente?
 ¿Cuáles mejoras le gustaría ver?
 ¿Cuáles son los riesgos de no cambiar este proceso?
 ¿Cuáles son los riesgos de no hacer algo?
PREGUNTAS DE REPORTES
 ¿Cuáles reportes tienen?
 ¿Cuáles reportes adicionales necesitan?
 ¿Cómo se generan los reportes? ¿Qué tan frecuentemente? ¿Cuál es la distribución?
 ¿Tienen los gerentes acceso a reportes estandarizados, a reportes especiales y a herramientas
sofisticadas de análisis?
 ¿Está la información disponible en tiempo real?
 ¿Qué tan exacta es la información en los reportes?
 ¿Cómo se utiliza la información?

Proceso Manual Típico

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Determinando las políticas de nómina
El siguiente paso es examinar las políticas de registro de tiempo y de nómina. Se requiere un conjunto completo de políticas definidas y aprobadas para la instalación del sistema. Si usted lleva a cabo esta investigación ahora, tendrá discusiones mejor informadas con los proveedores potenciales.
El atraer y el retener a empleados calificados con habilidades superiores es difícil para cualquier negocio.
Como resultado, muchas empresas han introducido una amplia gama de políticas y tarifas de pago incentivo especial para atraer y mantener personal de calidad. Estos programas incentivo (tiempo de mayoría, reglas diferenciales, tiempo de viaje, etc.) han complicado dramáticamente el proceso manual de preparación de la nómina, así como el seguimiento de las horas laboradas.
La complejidad de estas estructuras de pago incentivo aumenta la posibilidad de la aplicación inconsistente de la política de nómina. Muchas empresas que hemos encuestado observaron que, una vez que automatizaron sus procesos de tiempo y asistencia, fueron capaces de observar claramente en dónde sus sistemas manuales antiguos enmascararon las inconsistencias en la nómina, de departamento a departamento y de categoría de pago a categoría de pago. Éstos fueron problemas que no fueron detectados durante meses y en ocasiones, hasta por años. Las inconsistencias en la política de pago pueden resultar en errores costosos en la nómina, en incumplimiento con regulaciones de salario y de horas y en el uso ineficiente del tiempo administrativo.

Las empresas que han implementado exitosamente sistemas automátizados nos dicen que el lograr consenso sobre un conjunto común de políticas de nómina para todos los empleados es un aspecto crítico. El consenso se debe lograr antes de que usted proceda con la automatización. Cuando todas las inconsistencias departamentales
se descubran y se resuelvan, se podrá comenzar una transición tersa desde un sistema manual hacia un sistema automatizado.

 

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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS, ¿ESTAMOS PREPARADOS PARA ELLAS?

En la reforma fiscal del ejercicio 2014, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), auditorías
electrónicas, ¿sabes cómo la enfrentan los contribuyentes?

Captura
En las revisiones electrónicas, la autoridad tiene la facultad de revisar la información que presenta cada uno de los contribuyentes. Con ello se trata de verificar la correcta
determinación de pagos de impuestos, retenciones, ingresos omitidos, deducciones
incorrectas, determinar si las operaciones con los distintos proveedores que se colabora son de riesgo, inclusive, diferencias en cuotas patronales destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Su Objetivo

Lo que se quiere conseguir con estas auditorías electrónicas, es realizar una investigación del comportamiento por parte de los contribuyentes, cabe mencionar que la autoridad no notificará al contribuyente investigado, hasta concluir con su revisión vía Buzón Tributario, en caso de determinar omisiones.
Las autoridades fiscales
A fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al
contribuyente.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en
que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su
revisión.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones
que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
En caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación antes
mencionadas, en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen
saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá
efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
En caso que las autoridades fiscales detecten hechos u omisiones que puedan entrañar
un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón
tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto;
previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Procedimiento
Las auditorías electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades
fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o
tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada
resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la
resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación
fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior mediante el pago total de las
contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos
contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar
una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente,
dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo, si la autoridad fiscal
identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente
conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser
atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del
segundo requerimiento.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá
notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la
información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la
notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el
tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a
aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con
un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información
adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información y documentación con que
se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a
partir de que:
a) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente;
b) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente, o
c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto para que el contribuyente manifieste lo
que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada
por el tercero.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica, se suspenderá cuando:
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal
de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las
oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a
partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, salvo tratándose de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la
huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la
sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta
que se le localice.
IV. El plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la
reposición del procedimiento. Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos
meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del
procedimiento.
V. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual
se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet
del SAT.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del
contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen
algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que
deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán
desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte
resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos
mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y
las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Como se observa, la tecnología ha venido a ser desde varios años a la fecha, un aliado
importante en la recaudación de impuestos, ha hecho que sea más eficiente, nosotros
contribuyentes, debemos de tener completa nuestra información física (si así lo
decidimos) como en electrónico, lo importante es conocer los recursos que como
contribuyentes tenemos, y que existen instancias como la PRODECON, en el caso que
consideremos que el SAT en este caso, está yendo más allá de sus facultades de revisión.
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¿Tienes en orden tus documentos para la declaración anual 2018 de tu empresa?

En marzo próximo, vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Se trata de un trámite vital para estar al día en el pago de impuestos, y así evitar multas y penalizaciones. Pero también de una buena oportunidad para revisar la salud financiera del negocio y hacer los ajustes necesarios (por ejemplo, en el manejo de los flujos de efectivo).

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Como siempre, la fecha límite para la declaración anual de las empresas es el último día de marzo. Pero como este año el 31 cae en domingo, un día inhábil, el vencimiento es el lunes 1 de abril.

Aunque cuentes con los servicios de un Contador, es importante que  tengas en cuenta cuál es la documentación necesitarás para la preparación de la declaración anual. Así que no te pierdas este checklistcon parte de la información que necesitarás para que la vayas revisando y ordenando con tiempo, y así evitar apuros de último momento.

☐ RFC, domicilio fiscal y e-firma actualizados

Si por ejemplo mudaste tus oficinas, es el momento de avisar a la autoridad fiscal, para tener todos los documentos de identificación de tu negocio al día. También es necesario recordar que la e-firma estará vigente solo por cuatro años por lo que es recomendable verificar que la misma siga vigente.

☐ Estado de resultados

En este archivo se van a registrar el total de ingresos y gastos durante el año natural calendario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. El cálculo final será el resultado del ejercicio anual, y tanto si es una ganancia como una pérdida se debe registrar en la cuenta de capital contable.

☐ Estado de posición financiera

Este documento refleja la situación financiera de la empresa al momento del cierre del ejercicio fiscal, por lo que es vital contar primero con los datos del estado de resultados. Determina la relación entre activos, pasivos y capital (o patrimonio).

☐ Facturas y complementos de pagos

El año pasado trajo muchas novedades en cuanto a los requisitos para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y además estableció la obligación de registrar los ingresos por cada factura emitida. Revisa que ningún documento haya sido rechazado o contenga errores.

☐ Comprobantes de pago de cada gasto realizado

Para poder soportar todos los egresos y acreditar el IVA correspondiente de cada factura, es imprescindible que cada CFDI esté acompañado por un cheque, comprobante de transferencia electrónica o un voucher de tarjeta de crédito. Busca esos documentos, ordénalos y archívalos en la carpeta correspondiente.

☐ Acuses de recibo que acrediten los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Se trata de los pagos mensuales del ISR que hizo tu empresa durante todo el año pasado. Si no los hiciste personalmente, pide a tu Contador que te envíe los acuses, para asegurarte que todo está en orden.

☐ Documentos que acrediten los pagos mensuales del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Es un pago que deberías haber hecho todos los meses sobre el IVA que cobraste a tus clientes y no pudiste deducir por tus gastos registrados. Al igual que en el punto anterior, checa que esos pagos se hicieron en tiempo y forma.

☐ CFDI de nómina

Estos documentos aplican a los pagos de nómina, por asimilados a salarios con los cuales se soportarán las deducciones de estos gastos.

¿Ya estás listo para la declaración anual?

 

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EFECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LOS VIÁTICOS PAGADOS A TRABAJADORES

En las empresas es necesario dar un tratamiento especial a los gastos de representación que se dan a los colaboradores, ¿cuál es el seguimiento fiscal que se les debe dar?, ¿es un
ingreso?, ¿se calculan impuestos? Hoy revisamos todos los detalles.

viaticos
En el día a día de los negocios (personas físicas) y en las empresas, al tener que viajar para dar a conocer nuestros servicios o productos, en gran parte de las ocasiones, los recursos son entregados con cheque o mediante transferencia bancaria directamente a la cuenta de los empleados, para el trabajador. ¿Qué implicaciones tienen éstas cantidades?
¿Deberemos calcular impuestos y considerarlos como parte de sus ingresos?
A este respecto, la Ley de Impuesto Sobre la Rentas (LISR), indica que: “no se pagará el
Impuesto Sobre la Renta (ISR), por la obtención de ingresos provenientes de los viáticos,
cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta
circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes”.

Por lo anterior, toda vez que año con año se entreguen viáticos a los empleados, se deberá informar y proporcionar a la autoridad, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate.
Ahora bien, cuando uno como contribuyente efectúe erogaciones de los mismos viáticos o gastos de viaje a través de un tercero, “deberá expedir cheques nominativos a favor de
éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente”, en
instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.
Por lo que se refiere establecimiento del domicilio fiscal de la entidad, es aquél en el que
presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación

Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente servicios personales subordinados o servicios profesionales por encargo de aquél, “serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente”. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos,
anexando los comprobantes fiscales respectivos, excepto los comprobantes expedidos en
el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
“Cuando los viáticos y gastos, beneficien a personas que presten al contribuyente
servicios profesionales, los comprobantes fiscales deberán ser expedidos a nombre del
propio contribuyente”. Si benefician a personas que le prestan servicios personales
subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas,en cuyo caso, se tendrá por cumplido el requisito de respaldar dichos gastos con el comprobante fiscal a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto.
“Es importante resaltar, a las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los
eroguen en servicio del patrón, podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un
20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para
emitir los mismos”, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de
$15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal de que se trate, siempre
que el monto restante de los viáticos se eroguen mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicio del patrón. La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por la
persona física que reciba los viáticos o en caso contrario no le será aplicable lo aquí
dispuesto.
Las cantidades no comprobadas se considerarán ingresos exentos para efectos del
impuesto, siempre que además se cumplan con los requisitos de la ley. Lo aquí mencionado, no es aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes de avión.
Los viáticos erogados por servidores públicos de la Administración Pública Federal en
comisiones oficiales en el extranjero, cuyo monto se fije con base en criterios presupuestales relativos al país donde se efectuará la comisión o por nivel de puesto del servidor público, se comprobarán como efectivamente erogados en servicio del patrón, únicamente con el comprobante fiscal que ampare los gastos de hospedaje, pasaje de avión y un informe de los demás gastos efectuados durante dicha comisión.
“Los contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado”.
Cabe mencionar que para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que
se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar inclusive el monto erogado por los
boletos de transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón.
A fin de determinar la utilidad o resultado fiscal, las deducciones de las personas,
entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como a
cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos antes mencionados, con excepción de lo referente al límite de aplicación de los mismos dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde a las instalaciones de la sociedad, entidad o fideicomiso de que se trate.
Por último, considero importante retomar lo que el artículo 28-V de la LISR indica por
aquellos viáticos que no serán deducibles:
“…V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero,
cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte,
uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la
persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro
de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento

del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice
la erogación, deben tener relación de trabajo con el
contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de
esta ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los
gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados
con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio
nacional o con la documentación comprobatoria
correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el
extranjero.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación,
éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda
de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos
se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se
eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el
comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que
ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación
que ampare el gasto de alimentación el contribuyente
únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al
transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito
de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de
automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por
un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se
eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el
contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la
documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o
transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán
deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00
diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el
contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que
los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje
con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el
país o en el extranjero, formen parte de la cuota de
recuperación que se establezca para tal efecto y en el
comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los
ampare no se desglose el importe correspondiente a tales
erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad
que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la
alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que
resulte conforme a este párrafo no será deducible….”
Como se puede observar son mínimas las reglas y requisitos que deberemos cubrir al
momento de proporcionar viáticos a personal de la empresa, así como a terceros,
importante dar seguimiento a cada uno de los cheques y transferencias que se realicen a
los trabajadores, en caso de contar con políticas internas, es conveniente redactarlas, para que ambas partes, patrón y empleados, conozcamos las “reglas del juego”, que estaremos acatando.

¿Éstas políticas, al día de hoy, las tenemos elaboradas?
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