PAGO DE AGUINALDO, ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO?

En México se acostumbra que los trabajadores reciban de sus empleadores un pago extraordinario con la finalidad de sufragar los gastos de Navidad y Año Nuevo. En otros países suele establecerse privadamente por convenio colectivo, en Latinoamérica existe una tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.

aguinaldo

 
En México, el aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción
irrenunciable para los trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por
año laborado y debe realizarse antes del 20 de diciembre.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado.

El aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al
pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto
correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no esta contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.
En este sentido, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Por su parte, la fracción XV establece que por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción XIV anterior se pagará el impuesto en los términos del Título IV.
En caso de que el patrón no realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la
realice de forma incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.
La PROFEDET interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien
interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de
forma tardía, la ley contempla una multa que va desde los $18,260 y $365,200 pesos,
conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por lo tanto, el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores
independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
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IMPLICACIONES EN MATERIA DE LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS AL CIERRE DEL AÑO

Estamos llegando al término de un ejercicio, época en la que
además del cierre contable de la información, aprovechamos
para realizar en la mayoría de las Personas Morales, un
inventario físico.

inventarios2
Fundamento para realizar el inventario La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es la que nos indica la obligación de realizar ésta actividad en su artículo 76 Fracción IV, como parte del Capítulo IX De las Obligaciones de las Personas Morales, cuyo texto nos indica:
“Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

IV. Formular un estado de posición financiera y levantar
inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio,
de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.”

¿Qué funcionalidad tiene un inventario?
Un inventario sirve para contar los productos que se tienen y comparar las existencias
de forma física, con las que se tienen en el sistema informático o registros que se llevan
en la organización. En el momento de hacer dicho comparativo, se deberá observar que en el sistema se indique contra reportes: número de pizas, kilos toneladas, color, medida,
diámetro, precio, por mencionar sólo unos ejemplos. Además se debe llevar un registro de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio, de materias primas, productos
semiterminados y terminados, así como aplicar lo dispuesto en este artículo, tanto para
efectos fiscales, como para efectos contables.

Para formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 76, fracción IV
de la LISR, los contribuyentes deberán realizar un inventario físico total de existencias a la fecha en que se formule dicho estado. La práctica del inventario podrá anticiparse hasta el último día del mes anterior a la fecha de terminación del ejercicio o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio. En ambos casos, deberá hacerse la corrección respectiva para determinar el saldo a la fecha de terminación referida.
Por lo que se refiere a los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por la
realización de actividades empresariales, para cumplir la obligación de formular el estado de posición financiera a que se refiere el artículo 110, fracción V de la LISR, levantarán un inventario físico total de existencias.
Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su Contabilidad y éstas fueran
determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no
registrados, fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de
las siguientes operaciones:
I. El importe determinado de adquisición, incluyendo el precio pactado y las
contribuciones, intereses, normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro
concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición, se multiplica por el por
ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.
II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma
será el valor de la enajenación.
El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la Contabilidad del
contribuyente en el ejercicio de que se trate y se determinará dividiendo dicha utilidad
bruta entre el costo que determine o se le determine al contribuyente. Para los efectos de
lo previsto por esta fracción, el costo se determinará según los principios de contabilidad
generalmente aceptados. En el caso de que el costo no se pueda determinar se entenderá  que la utilidad bruta es de 50%.
La presunción establecida en este Artículo no se aplicará cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las adquisiciones fue motivada por caso fortuito o fuerza mayor.
El mismo procedimiento se seguirá para determinar el valor por enajenación de bienes
faltantes en inventarios. En este caso, si no pudiera determinarse el monto de la adquisición se considerará el que corresponda a bienes de la misma especie adquiridos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate y en su defecto, el de mercado o el de avalúo.
Consideraciones para la realización de inventarios físicos Con el propósito de comprobar la correcta valuación de los inventarios físicos, deberá tenerse un programa de procedimientos a seguir, lo que hará eficiente la toma física del
inventario considerando lo siguiente:
Para tener una adecuada planeación para la realización de los inventarios físicos,
previamente se debe investigar la siguiente información básica: el número y
localización de los almacenes, bodegas u otros sitios donde existan mercancías
propiedad de la compañía, nombres de las personas responsables o depositarios y
fecha en que se realizarán los recuentos.
Con base en la información del punto anterior, se deberá establecer el alcance de las
pruebas, considerando invariablemente el resultado obtenido del estudio del control
interno, antes de llevar a cabo la totalidad de los productos y artículos que conforman
nuestro inventario.
Para lograr los objetivos establecidos, toda observación de inventarios físicos se debe
realizar aplicando los procedimientos descritos en el programa, verificando que dichos
procedimientos que la compañía aplicará son adecuados y en caso contrario, sugerir un
cambio. Es indispensable que previo al inventario, se obtenga, revise y evalúe el
instructivo elaborado por la compañía.
Las existencias de mercancías y/o materiales propiedad de la compañía en poder de
terceros, también serán consideradas por nosotros como parte del conteo del
Inventario.
CATEGORÍAS
Anexo 20
Contaduría & Tecnología
Contaduría Clásica
Contaduría Experimental
Investigación & Desarrollo
contable
Nómina Digital
ETIQUETAS
administración auditoría
CFDI CFDI 3.3 cierre fiscal
Comercio exterior
contabilidad

Las mercancías y/o materiales propiedad de terceros en poder de la compañía, se
deberá identificar para no ser considerada como parte de nuestra entidad, en caso de
que se quiera contar, deberá participar en ello personal de la compañía propietaria.
Con objeto de asegurarnos de que todas las compras y ventas han sido registradas en el
período apropiado y que reflejan los costos e ingresos del mismo, es indispensable controlar y revisar el corte de inventarios, es decir, anotar los folios de los últimos documentos expedidos antes del conteo, y los primeros después del mismo con que se controlan los movimientos de mercancías (salidas y/o embarques y entradas y/o recepción) incluyendo traspasos entre departamentos, para posteriormente verificar su registro correcto.
Las formas utilizadas (marbetes y/o listas) para anotar las unidades inventariadas
deben anotarse los folios para controlarse, con el propósito de asegurarnos que todo
lo contado sea incluido en la compilación final (corte de formas), verificando que no
existan cambios y obteniendo una explicación satisfactoria en el caso de alteraciones
y/o modificaciones observadas.
El indicio de algún problema para realizar el inventario, puede localizarse mediante el
examen de las tarjetas de almacén, listados, registros, etc., y otras investigaciones
que puedan detectar obsolescencia, lento movimiento, etc.
Con la finalidad de lograr un adecuado seguimiento antes, durante y después del
inventario, hasta su comparación y valuación final, es necesario que los datos que
contengan los papeles de trabajo tomados por el personal de la compañía, hayan sido
tomados con la mayor seriedad y responsabilidad posible, cuyos datos, en cuanto a folio
del marbete, unidades contadas, unidades de medida, código o claves y otros datos de
identificación, hayan sido anotados correctamente, además de lo más legible posible.
Importante el solicitar la firma de conformidad del empleado responsable de la toma
física de inventarios, así como de los participantes en un primer y segundo conteo.
Tener en todo momento presente la ubicación de un mismo producto, para que sea
contado de forma correcta, considerando que la colocación de los productos
depende del espacio que se va desocupando dentro del o los almacenes, es decir,
cuando nuestras mercancías y productos se localicen en distintas partes de la planta o
fuera de ésta, se debe tener plenamente identificada su ubicación e ir haciendo “conteos
parciales”, de éste producto y continuar con el inventario del almacén o pasillo donde
nos encontramos en ese momento por ejemplo, con el propósito de optimizar tiempos.
Parte fundamental para asegurar el logro del objetivo de nuestra prueba, es dedicar
más tiempo a la observación del adecuado cumplimiento de los procedimientos
establecidos por la compañía, así como al control interno, en lugar de efectuar
recuentos extensos por reprocesos o terceros conteos.
La determinación de materiales y mercancías en mal estado, de lento movimiento y
obsoletos es de suma importancia. Esto permitirá verificar la suficiencia de la
estimación registrada. La identificación de este tipo de inventarios puede efectuarse
antes y durante la toma física por medio de:
a. Revisión de tarjetas de almacén, tarjetas de costos y comparación de listados
de inventarios mensuales de artículos, examinando las partidas con poco
movimiento, materiales usados en productos fuera de línea o descontinuados y
otros.
b. Pláticas con almacenistas y personal que está colaborando en el recuento;
observación de materiales con tarjetas de inventarios anteriores, deterioro físico,
oxidación, polvo, artículos localizados en áreas de difícil acceso, etc.
Antes de finalizar el inventario y con el propósito de que se incluyan todas y
únicamente las existencias propiedad de la compañía deberá asegurarse de:
a. Que todas las existencias fueron contadas.
b. Que existió un control de movimientos de materiales durante la toma de
inventario, mediante el corte adecuado de documentación y utilización de
prácticas como marcar “antes de inventarios” o “después de inventario”, según el
caso, sobre la documentación de recepción y embarque.
c. Identificación y separación física de mercancías propiedad de terceros tales
como mercancías recibidas en depósito, a consignación, a vistas o facturadas
Contabilidad Electrónica
Contaduría contribuyentes
Declaración anual economía
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facturación electrónica
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impuestos IMSS ISR IVA
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NIF normas nómina
obligaciones
fiscales outsourcing
Personas físicas personas
morales Programas PTU pymes
recursos humanos Reforma
Fiscal RIFSAT
tecnología TI
trabajadores trabajo
trámites fiscales pendientes de entregar, con objeto de que se excluyan en la valuación.
El estudio de los controles establecidos por la compañía para este tipo de artículos
y la investigación con el personal de la empresa nos ayudará a comprobar esto.
Al finalizar la toma física de inventarios, se debe elaborar una cédula o memorándum
a manera de minuta, con el propósito de evaluar los procedimientos aplicados en la
toma de inventarios y cuando sea aplicable anotar las desviaciones y recomendaciones
sobre lo observado, en caso que así se requiera, realizar ajustes al inventario, firmando
todas las personas involucradas de enteradas y que se encuentran de acuerdo con ello.

Cabe mencionar que la efectividad de los procedimientos y de los controles internosejercidos por las compañías, ayudará día a día a tener un control adecuado de todos aquellos que se disponen para venta.

Como se observa, son varios puntos a considerar en el momento de realizar nuestros
inventarios, el aplicarlos nos llevará a realizarlo de una manera adecuada y eficiente.
entregará cuando se pague el dividendo o utilidad.

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CONOCE LOS ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA RMF: DECRETOS Y BENEFICIOS FISCALES 2018-2019

Conoce las modificaciones que se presentan en la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2018, ¿has revisado las
actualizaciones?

 


1
El 28 de septiembre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su
página de Internet la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal (RMF) para 2018, que incluye cambios relevantes, entre otros, la facilidad de no emitir el CFDI con el complemento para pagos si se conoce la forma de pago y se paga antes del día 17 del mes posterior.

2

Una vez aprobado el paquete económico para 2019, se estiman probables reformas fiscales en materia de:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Cabe destacar que estas reformas fiscales entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
¿Qué se propone con las nuevas reformas fiscales?

  • Reducir el ISR, IVA e IEPS, dentro de la zona libre fronteriza, como sigue:
    ISR corporativo al 20%.
  • El IVA al 8%.
  • El IVA se homologará, específicamente, en las ciudades fronterizas con relación al
    impuesto sobre ventas (“sales tax”) aplicable en cada uno de los estados de la frontera  norte del lado estadounidense (California 8.54%; Arizona 8.33%; Nuevo México 7.66%; Texas 8.17%).
  • IEPS aplicable al establecimiento de tarifas y precios de las gasolinas y diesel (incluyendo electricidad) similares a las vigentes en los Estados Unidos.

Lo que se ha venido mencionado es que no se incrementarán los impuesto; sin embargo, aún no hay una estrategia definida, por lo que habrá que esperar a que se apruebe y publique la reforma fiscal para 2019 para conocer los cambios a las disposiciones fiscales que se aplicarán a partir de 2019.
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ACTUALIDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES DE OUTSOURCING

 

Conoce las novedades en materia de outsourcing que necesitas cumplir para llevar un adecuado manejo de personal bajo este tipo de esquemas.

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De acuerdo con las modificaciones que se hicieron en materia de obligaciones de outsourcing desde 2017 para efectos de la adecuada deducibilidad y acreditamiento de ISR e IVA respectivamente, el 28 de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió nuevamente una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 mediante la cual se prorroga un mes más el plazo para realizar la consulta de la información autorizada por el contratista por activides de subcontratación laboral.

Este cambio es precedido por otros que se hicieron anteriormente en abril y mayo pasado, por lo que dicho cambio queda como sigue:

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Esta modificación entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Los Equipos de trabajo

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Si bien en muchos casos los emprendedores trabajan solos, entre socios o con un pequeño grupo de colaboradores, el concepto de equipo de trabajo está casi siempre presente en cualquier empresa. Con el crecimiento del negocio muy probablemente se incorpore personal, y eso llevará a una gestión de los recursos humanos que tendrá que considerar otras variables, en función de la eficacia y la configuración de un buen entorno laboral.

Tal como señalamos en el artículo sobre la Estructura de la Empresa -en la sección de Business Plan-, en las organizaciones puede haber equipos ‘verticales’, ‘transversales’ o constituidos en torno a proyectos específicos. Un ejemplo de equipo vertical podría ser uno de Investigación o uno de Producción; éstos se dedican esencialmente a una tarea que hace a la misión de la empresa y no les brindan servicios a otras áreas. En cambio, transversales como Administración o Comunicaciones sí se ocupan de interactuar con todos los sectores de la organización para satisfacer necesidades específicas que pudieran tener. Cuando los grupos son por proyectos, suelen incluir diferentes perfiles para cubrir todos los aspectos de su funcionamiento; de esta forma habrá quienes se ocupen de diseñar, producir, comunicar e incluso de atender las tareas administrativas.

Imagen articulo Descriptivo

En el armado de los equipos -y más allá de las características propias de cada empresa y cada grupo de personas- entran en juego los perfiles de cada integrante y cómo se los desea articular. Puede haber algunos que sean muy enérgicos y proactivos, y otros más calmados; unos más creativos y otros más pragmáticos. Según cuál sea la función del equipo se determinará cómo complementar esas diferentes personalidades.

La definición clara de los roles y responsabilidades evitará superposición de tareas y que haya asuntos que queden relegados u olvidados; esta asignación podrá ser una decisión ejecutiva de la dirección del área o de la empresa, que determinará quién hará qué cosas, o bien puede ser un acuerdo interno entre los integrantes del equipo. En éste último caso, será necesaria una evaluación del management para confirmar si la distribución de funciones es eficaz. 

La comunicación interna dentro de cada grupo es fundamental; desde su conformación hay que sentar las bases y acordar mecanismos de intercambio de información ágiles. En ocasiones será necesario que todos estén al tanto de todo, y en otras será suficiente con mantener compartidas las cuestiones relevantes al conjunto. La falta de información seguramente sea más perjudicial que el exceso, pero también hay que tener en cuenta que hay que encontrar un equilibrio entre las conversaciones y el cumplimiento de las tareas.

En el día a día pueden producir roces, es lo más normal en cualquier grupo humano. Malentendidos, comentarios o respuestas en un tono poco cordial, ‘días malos’, pueden generar conflictos. Lo ideal es que, pasado el momento más delicado, lo sucedido se pueda hablar entre las personas involucradas, para aclarar todo y resolver la cuestión. De no ser así, puede haber una instancia entre pares que colaboren con un acercamiento, y de no ser suficiente, será necesaria la intervención del Jefe o Gerente del área. A ninguna organización la ayuda que perduren problemas irresueltos, por lo que es un asunto delicado que se debe abordar tempranamente para que haya un buen clima laboral.

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Tres razones por las que las pequeñas y medianas empresas deberían automatizar sus cuentas bancarias

  • Siete de cada 10 pequeñas empresas tienen acceso a cuentas de banco
  • Sistemas para la administración de cuentas bancarias mejoran productividad de pymes

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Muchas pymes desconocen que una cuenta de banco puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento. Más allá de los créditos a los que se tiene acceso a través de ella, se trata del principal eje de la administración de un negocio.

Cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU señalan que el 77% de las empresas pequeñas y cerca del 90% de las medianas en el país tiene acceso a cuentas bancarias.

De acuerdo con los expertos de Aspel, empresa desarrolladora de software administrativo para  pymes, automatizar las cuentas bancarias a través del uso de algún software o aplicación, aumenta la productividad de las empresas, ya que se puede tener claridad de cuánto ingresa realmente y cómo se distribuye el dinero hacia los distintos rubros de la operación.

Las ventajas pueden ser muchas, pero antes de pensar que “eso de la automatización no es para mí”, te damos tres razones para que lo consideres en beneficio de tu negocio:

  1. Facilita el trabajo administrativo: hoy en día, con ayuda de un sistema de control bancario, puedes revisar tu cuenta al momento de emitir un pago o al recibir un cobro, de manera que todo el tiempo tienes visibilidad del saldo. Esto te permite hacer una buena planeación de los gastos para tu negocio y verificar si efectivamente ya te pagaron.
  2. Nunca más olvidarás hacer un pago: la tecnología es un aliado importante y un software de administración bancaria no es la excepción. Por ejemplo, te permite agendar los pagos de servicios (luz, agua, teléfono), la renta, e incluso la nómina. El sistema actualiza el saldo disponible cuando realizas transferencias, emites cheques o recibes pagos de tus clientes. De esta manera aseguras la operación de tu negocio y puedes tener mayor control sobre la liquidez de tu empresa. Adiós a las comisiones por cheques rebotados.
  3. Mejora el flujo de efectivo: Algunos empresarios enfocan sus esfuerzos en aumentar sus ventas para mejorar su rentabilidad, esto resulta inútil cuando olvidan cobrar a tiempo lo que vendieron. Para otros es importante mantener la operación y priorizan los gastos derivados de ella, por lo que en ocasiones pasan por dificultades con el pago de la nómina u otros compromisos. El uso de un sistema de control bancario, te ayuda a tener muy claro cuánto has cobrado y el saldo de tus deudas por vencer, de manera que puedes equilibrar mejor los ingresos contra los egresos.

Aspel tiene sistema de automatización bancaria BANCO, que te permite realizar conciliaciones bancarias con las principales instituciones financieras del país para ver tus movimientos diarios, administrar las transferencias y los cheques que das a tus proveedores, gestionar pagos futuros y hasta saber cuánto debes o cuánto está pendiente por cobrar. De manera adicional, si lo combinas con algunos sistemas administrativos como Aspel SAE (Sistema Administrativo Empresarial) o Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral), podrás consolidar una poderosa solución que hará tus procesos más eficientes y a tu empresa más rentable.

De acuerdo con el Instituto Nacional del Emprendedor, 65 de cada 100 nuevas empresas que surgen en México cierran antes de los dos primeros años de vida por errores administrativos. Es común que en los periodos en los que se factura mucho exista la sensación de que se tiene dinero para hacer frente a todos los compromisos y hasta para invertir, pero tu negocio requiere de información objetiva para crecer y eso es lo que este tipo de sistemas te pueden ofrecer.

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DISCREPANCIA FISCAL, ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?

¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal encuentra ingresos no declarados por parte de los contribuyentes? Conoce el proceso y las medidas que se siguen ante casos de discrepancia fiscal.

En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.

 

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La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirán como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

  1. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.
  2. En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso. Se ejemplifica gráficamente de la siguiente forma:

La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.
Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, laprestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, sucapacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.

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CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS, ¿CUÁNDO ES PROCEDENTE?

¿Sabes quiénes ordenan el congelamiento de cuentas bancarias?, ¿cómo es este proceso y cuánto tiempo dura? Lo revisamos a detalle en esta entrega.

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Existe una gran controversia respecto a la validez del congelamiento y, como consecuencia, al embargo de las cuentas bancarias de las personas, asimismo hemos escuchado que por órdenes de algunas instituciones se puede solicitar el congelamiento de cualquier tipo de cuenta que radique en una institución bancaria sea de la naturaleza que sea. De hecho, por si ustedes no lo sabían, todos los días se generan peticiones por parte de los tribunales para que esto suceda.

Pero ¿este congelamiento es legal?¿quién está facultado para hacerlo?, ¿cuánto tiempo puede estar así mi cuenta?, ¿existe alguna entidad facultada para hacer el congelamiento de los fondos?, ¿puedo solicitar a mi banco que le sea retirado el congelamiento de los fondos? Puede que haya estas y otras incógnitas, así que daremos una mirada general de lo que sucede alrededor de las mismas.

De acuerdo con nuestra constitución, no se podría realizar un congelamiento de los fondos por el simple hecho de que violan nuestras garantías individuales. Por una parte la confidencialidad de la información de los recursos que están disponibles en cualquier institución bancaria, es decir, que de común acuerdo, y basado en el artículo 31, fracción IV de la CPEM, debe existir legalidad, proporcionalidad, equidad y destino, y que como consecuencia sugiere el bienestar integral de la persona. Lo mismo aplica para una persona moral, debido a que la misma está constituida de personas físicas como tal.

Sin embargo, dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF) sí existe una tipificación de congelamiento:

a) Aseguramiento precautorio.
b) Embargo precautorio.
c) Embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.
d) Inmovilización y transferencia como medio de cobro.

El aseguramiento o embargo aplica cuando se tienen en curso los créditos fiscales en firme y cuando la autoridad hacendaria tengan los procedimientos en ejecución.

¿Cómo se realiza el aseguramiento?

La SHCP (SAT) gira un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), éstas a su vez hacen del conocimiento de todo el sistema financiero para que sean congeladas las cuentas activas y/o pasivas que residan en su portafolio.

Aunado a lo anterior, no sólo el SAT gira las órdenes, todas las instituciones tienen el “derecho” de solicitarlo siempre y cuando sean válidos los argumentos, por ejemplo, hasta por una desatención en la pensión alimenticia es motivo para solicitar el congelamiento de cuentas, por el hecho de no cumplir con las obligaciones pactadas frente a una autoridad judicial.

Es importante destacar que la institución financiera no es la encargada de comunicar a su cliente del aseguramiento de las cuentas, es responsabilidad de la autoridad que lo haya solicitado, por lo que quedan exoneradas de cualquier tipo de demanda que pudieran realizar los dueños de los recursos.

¿Es posible solicitar la cancelación del congelamiento?

Debemos tener en consideración que la solicitud de cancelación no es posible realizarla en nuestra institución bancaria, la petición jurídica depende de la instancia en donde se haya solicitado. Las solicitudes de cancelación pueden prevenir de:

a) SAT
b) IMSS
c) Infonavit
d) Secretarías de Finanzas locales
e) CFE y Conagua

El congelamiento de la cuenta no tiene una vigencia preestablecida, siempre va a depender de lo que haya solicitado la autoridad y claramente de las respuestas y la oportunidad de respuesta que den las personas y como consecuencia la presunción de inocencia de todas las personas.

Y como complemento, la SCJN invalidó las facultades que tenían las procuradurías para congelar las cuentas bancarias y los activos financieros de sospechosos durante las investigaciones que estén en curso, este es otro golpe a lo que plantean las leyes, pero un beneficio enorme para todas las personas, ya que no hay razón por la cual se puedan inmovilizar recursos propios.

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CONCEPTOS QUE IMPACTAN LA OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING

En este artículo revisamos los aspectos clave en la regulación de esquemas de outsourcing que se presentan en México, así como los diversos avances en materia conforme la Ley Federal del Trabajo (LFT), la SHCP e IMSS.

 

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Hace un año le dedicamos un par de columnas a los puntos sobresalientes de la regulación aplicable a las empresas de outsourcing, una referente a la Norma Mexicana (NMX-R-086-SCFI-2016), y otra referente a las obligaciones de Prevención de Lavado de dinero; en esas ocasiones dimos a conocer que lo que más le “apuraba” a la autoridad, era tener bajo control a la primera de ellas (la Norma); sin embargo, han pasado más de los días reglamentarios y podemos decir, de manera coloquial, que “aún no hay luz al final del túnel.”

Ésta era, o mejor dicho sigue siendo, uno de los grandes obstáculos para el crecimiento, mantenimiento y estabilidad de este sector que, muy discretamente tiene ya registradas a poco más de 5 millones de personas, una cifra realmente considerable.

El sector afronta muchos retos y responsabilidades, al igual que las empresas que contratan sus servicios. De entrada, y de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo (LFT) aún con sus vacíos legales, las empresas de outsourcing deben cumplir con requisitos “cualitativos y cuantitativos”, entre los que destacan:

a) Que los servicios a ser prestados sean especializados (aunque esto quede a libre interpretación, podemos suponer que se refiere a que no pertenece al giro de la compañía, en inglés Core Business o Core Competent, es decir, que no sean servicios equiparables a los que presta la compañía,

b) Que no representen la totalidad de los servicios relacionados con las actividades preponderantes (aquellas que realizan los empleados).

c) Que al igual que el contratante, la empresa en cuestión esté al “corriente” en todos los aspectos legales, específicamente: IMSS, SAR, INFONAVIT, SAT, etcétera.

d) Que la empresa de outsourcing informe a la autoridad quiénes son las empresas a las que les está trasladando el IVA, y por supuesto, el monto. En consecuencia, el cliente debe informar también de esta actividad.

Cabe mencionar que se tiene prevista, como en la aplicación de cualquier otra ley de esta naturaleza, que “amoneste, sancione y genere multas, ya que de esta manera se podrán determinar los casos de contingencia en que pudieran entrar las empresas que no cumplan cabalmente con la información. Además, hay que considerar que lo que impacta en la operación y crecimiento del outsourcing, es la reputación que en términos laborales tienen (y probablemente en algunos casos aplique) con respecto a que se han creado para eludir impuestos, obligaciones y para eliminar los derechos que les corresponden a los trabajadores) por lo que sería necesario volver a formar la filosofía acerca de que fueron creadas con el único propósito de “contar con servicios especializados y gestionar proyectos temporales”.

También es importante mencionar que, a finales del año pasado, a alguien en el Senado se le ocurrió presentar una iniciativa que “pretende eliminar, vía fast track, las restricciones de contratación por parte de las empresas de outsourcing”, lo que significa que los empleados de una compañía pueden ser administrados por el outsourcing, con lo que podrían quedar eliminados los otros dos postulados. Podemos suponer que dicha modificación “ha sido platicada y acordada” con todos los integrantes y afectados, ya que se tiene planeada su publicación para finales de este mes de febrero del año en curso.

De ser así, quedarían como únicos requisitos para las empresas outsourcing: estar dadas de alta ante la SHCP y ante el IMSS, lo que libera al “patrón original” del seguimiento a su “terciarizacion”, por lo que sólo quedaría como obligación de cumplimiento en los 5 ejes planteados: laboral, seguridad social, salud, medio ambiente y fiscal, a la outsourcing, además de que quedaría en el aire un punto importante y que no se ha descrito, lo referente a la prevención del lavado de dinero.

Es importante recalcar que nada está definido todavía y que aún falta que esto se formalice y se contextualice dentro del marco de la LFT, éstas son las disposiciones adicionales que deberán formularse para que sea una realidad, y no se queden desprotegidos, ninguno de los tres involucrados: patrón, tercero y trabajador.

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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS: ALCANCES PARA 2018

Conoce los aspectos más relevantes que aplican para este año en materia de revisiones electrónicas.

 

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En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio el banderazo de salida para iniciar con las primeras auditorías de fiscalización por medios electrónicos. Fue en ese mismo ejercicio cuando la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con lo que se obligaba al SAT a emitir una liquidación definitiva, fundada y motivada.

En este orden de ideas, es importante revisar los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas señalados en el artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) y abordar uno o más rubros o conceptos específicos correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos que no se hayan revisado anteriormente. Se enlistan a continuación.

I. Resolución provisional. Las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la preliquidación respectiva, esto sustentado con la información y documentación que obre en su poder.

II. Plazo para desvirtuar irregularidades. En dicha resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Segundo requerimiento o solicitud de información a terceros. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificarse al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información. Dicha suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, supuesto en el cual el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. Resolución. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Finalmente, es recomendable evaluar la posibilidad de solicitar un acuerdo conclusivo en términos del artículo 69-C del CFF ante la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon), esto le permitirá al contribuyente solicitar la suspensión temporal de la auditoría y tener una mesa de trabajo con la autoridad fiscal sin llegar a la fase contenciosa, esto le permitirá ganar tiempo para preparar las pruebas y los documentos que desvirtúen irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. Con el acuerdo conclusivo el contribuyente podría obtener un descuento de hasta el 100% en multas.

Es importante considerar que un acuerdo conclusivo solo podrá solicitarse si el SAT no ha notificado legalmente el crédito fiscal.

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