Complementos para pagos

De acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2016, será obligatorio expedir la factura electrónica con el documento digital por pago en parcialidades y pagos diferidos 30 días naturales posteriores a la publicación del complemento en el portal del SAT.

 

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En los últimos días, la autoridad fiscal señaló los motivos para la implementación del complemento de pagos en las facturas electrónicas, que funcionará como un instrumento para mayor control de las operaciones.

La autoridad señala que los actuales CFDI’s certifican el total de las operaciones; sin embargo, muchas de ellas no son liquidadas por los clientes en una sola exhibición, por lo que no siempre se observa la vinculación de las facturas expedidas con los pagos realizados, lo que puede generar una acumulación incorrecta de ingresos.

Asimismo, se han presentado casos en lo que algunos proveedores de bienes y servicios han cancelado facturas que han sido efectivamente pagadas, lo cual puede atraer problemas a la deducción y acreditamiento de impuestos de los contribuyentes.

En otras ocasiones se han identificado casos en los que tras emitirse las facturas, el pago no fue realizado, situación que puede afectar a proveedores de bienes y servicios que hayan realizado la factura electrónica.

A fin de evitar este tipo de casos, la autoridad fiscal implementará medidas de emisión de facturas en los casos de operaciones con pagos en parcialidades o diferidos.

Cabe destacar que al momento, la autoridad fiscal ha dejado en claro que trabaja con los sectores de contribuyentes, proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas para generar el complemento para pagos, el cual aún no ha sido publicado, pero debemos estar atentos.

Así, el complemento de pagos se utilizará para pagos en una sola exhibición cuando no sea cubierto el momento al momento de expedir el CFDI, pagos en parcialidades, diferidos, pagos iniciales y parcialidades, donde se debe especificar el número de la parcialidad, de acuerdo con la regla 2.7.1.32 de la Tercera Resolución de la Miscelánea Fiscal:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por  lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Por su parte la regla 2.7.1.35 indica:

“… cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos.”

Asimismo se establece que cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero no sea cubierta al momento de expedir el CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizarse el complemento de pagos, siempre que se trate del mismo ejercicio.

Cuando se tenga al menos un CFDI que incorpore el complemento de pagos que acredite que la contraprestación ha sido completa o parcialmente pagada. El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser cancelado y las correcciones deberán efectuarse por medio de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Cuando se emita un CFDI de complemento para pagos con errores, éste podrá cancelarse siempre que sea sustituido con otro, pero con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio correspondiente.

Como podemos observar la aplicación al complemento de pagos aún está pendiente, pero debemos mantenernos al pendiente de los cambios contemplados para la correcta emisión de CFDI’s y revisión.

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Tips para asentar de forma correcta el método de pago en el CFDI

A partir del 15 de julio todos los contribuyentes tienen la obligación de especificar el método de pago en sus facturas, de acuerdo con el catálogo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ¿sabes cómo aplicarlo de forma adecuada?

 

CFDI_correcto

De acuerdo con la autoridad fiscal, cuando un contribuyente emite una factura electrónica o CFDI, a partir del 15 de julio se hace obligatorio incluir la forma en la que se saldarán los bienes y servicios amparados por el comprobante, es decir, el método de pago, el cual puede ser cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, entre otros.

La especificación del método de pago en las facturas deberá hacerse con base en el catálogo de claves y descripciones publicado por el SAT el pasado 6 de mayo en su página de Internet.

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Si bien la autoridad fiscal señala que la obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como método de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante, es recomendable hacer uso de software administrativo que ayude a realizarlo de forma correcta para evitar caer en imprecisiones que hagan no deducible el CFDI.

A continuación te presentamos cuatro tips para que realices tu CFDI’s sin más complicaciones:

  1. Utiliza las expresiones correctas para el campo método de pago del CFDI, las cuales son: a) sólo clave del catálogo del SAT, b) clave y descripción del método de pago, o c) la expresión NA o una análoga.
  2. La clave “08 vales de despensa” se deberá usar cuando se trate de vales entregados en papel; y la clave “05 monederos electrónicos”, se utilizará cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
  3. En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago, y así progresivamente hasta llegar al final a la forma con la que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
  4. Cuando se tenga un CFDI con varias operaciones y en algunas se identifique la forma de pago y en otras no, se podrá utilizar la clave “99” que corresponde a “Otros”. En caso de desconocer la forma de pago al momento de emitir el CFDI, se podrá usar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

¿Has enfrentado dudas respecto al llenado del campo método de pago en algunos de tus CFDI’s?

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Cloud : ¿Un nuevo dilema en las organizaciones modernas?

ERP Cloud : ¿Un nuevo dilema en las organizaciones modernas? – Evaluando ERP <style type=»text/css»> .wpb_animate_when_almost_visible { opacity: 1; }</style>

Durante casi dos décadas, el ERP funcionando desde las instalaciones de la empresa ha sido el modelo que prevaleció en la industria. La aparición de las tecnologías de computación en la nube produjo una tendencia creciente para que las empresas comiencen a evaluar el modelo ERP Cloud y, en muchos casos, migrar su estructura actual de sistemas.

Los sistemas ERP son el corazón de información de toda la empresa. Se trata de un software industrializado compuesto por un conjunto de módulos de software que tienen como objetivo apoyar e integrar todos los procesos clave de negocio a través de varias divisiones funcionales de una organización y mediante el uso de un repositorio único de datos.

Ha sido implementado en miles de organizaciones de todos tamaño, incluyendo PyMEs y en todos los continentes. Por tanto, se ha logrado construir un amplio conjunto de conocimientos que mejoraron su aprovechamiento.

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Tradicionalmente, los recursos involucrados en un ERP, incluyendo datos, módulos de aplicaciones y los servidores de base de datos, están alojados internamente y mantenido por las empresas usuarias. Esto se llama ERP On Premise. Este enfoque, que sigue siendo el que prevalece, tiene ciertas desventajas tales como la alta inversión inicial, el tiempo y costo para actualizar el ERP instalado en diferentes computadoras de usuarios.

Estas desventajas propias del ERP On premise, cambian con el apoyo de las tecnologías de cloud computing. En el nuevo entorno de nube, los paquetes de ERP y los datos relacionados serán alojados en una infraestructura gestionada y controlada por un proveedor de servicios.

¿Qué es el Cloud Computing?     Ver video explicativo   

 

Las empresas pueden utilizar sus aplicaciones ERP y acceder a los datos como servicios bajo demanda a través de un navegador (browser), sin necesidad de instalar físicamente el sistema en una computadora local para almacenar los datos. Este modelo de implementación de ERP requiere menos inversiones en hardware, así como menos gastos. La empresa usuaria no se ocupa del mantenimiento y tampoco de su actualización. Por lo tanto, estas características dan lugar a una tendencia creciente para que las empresas consideren la migración de su aplicaciones ERP y bases de datos a la nube.

Por otra parte, los beneficios de las tecnologías del Cloud en general y del ERP en particular, parecen ser más enfatizadas por los proveedores de nubes, mientras los posibles obstáculos y desafíos relacionados con este nuevo método de implementación de ERP están siendo explorados y discutidos en la industria y en el sector académico.

 

Dada la complejidad inherente y la importancia de los sistemas de planeamiento empresariales, el ERP Cloud es sin duda una de las aplicaciones SaaS (Software as a Service) más valiosas e influyentes disponibles en el mercado. Por consiguiente, consideramos que el ERP Cloud debería ser la próxima ola del ERP.

Considerando la literatura existente del tema, los investigadores pueden identificar un número de temas de investigación significativos y no estudiadas asociados con el ERP Cloud, tales como:

  • Si bien los beneficios de la computación en nube en general han sido bien informado en el literatura, es interesante investigar más a fondo cómo estas características de las nubes pueden añadir valor a las soluciones de ERP, así como explorar qué nuevas ventajas puede ofrecer el ERP Cloud en comparación con los paquetes tradicionales on premise.
  • Una conclusión importante, que ha sido elaborada en estudios anteriores, es que el potencial fracaso de proyectos ERP on premise no puede atribuirse simplemente a los aspectos técnicos. Se deben considerar problemas de negocios, de la organización y de las personas. Las investigaciones futuras deberían dirigirse a conocer si los mismos factores de proyectos fallidos siguen siendo válidos en el contexto del ERP Cloud.
  • Un número considerable de investigaciones se han hecho para identificar temas específicos y riesgos (por ejemplo, la privacidad de los datos y los problemas de seguridad asociados), la adopción y uso de las tecnologías de nube en general. Es importante validar estos conclusiones generales de la nube en el contexto del ERP Cloud, así como para identificar e investigan cómo las características de avanzadas del modelo cloud pueden originar nuevos retos para la adopción y el uso del ERP Cloud.

[Infografía] Nueva Factura Electrónica CFDI 3.3

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En estos últimos años el SAT ha realizado un diagnóstico a la estructura del CFDI actual, con la finalidad de encontrar áreas de oportunidad que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Como resultado se encontraron campos y rubros que impiden la fácil gestión de datos por parte de la autoridad, por lo que el SAT decidió actualizar el Anexo 20 e introduce la versión 3.3.

Descarga gratis la Guía: Los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3 y conoce las razones de esta actualización, así como 2 nuevos documentos que utilizaremos a partir de 2017, nuevas reglas de validación y mucho más.

Actualmente la Factura Electrónica más simple, tiene para su emisión, el registro de 17 campos mínimos requeridos; la nueva Factura Electrónica 3.3 requerirá únicamente el registro de 14. Esta nueva factura contendrá información más precisa sobre las transacciones en el momento en el que se realizan.

Asimismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación Fiscal.

En la siguiente infografía explicamos los nuevos cambios y te recomendamos descargar gratis la Guía exclusiva del Anexo 20 en donde podrás consultar qué otros documentos surgieron a partir de esta actualización además de la Factura electrónica 3.3.

En estos últimos años el SAT ha realizado un diagnóstico a la estructura del CFDI actual, con la finalidad de encontrar áreas de oportunidad que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Como resultado se encontraron campos y rubros que impiden la fácil gestión de datos por parte de la autoridad, por lo que el SAT decidió actualizar el Anexo 20 e introduce la versión 3.3.

Descarga gratis la Guía: Los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3 y conoce las razones de esta actualización, así como 2 nuevos documentos que utilizaremos a partir de 2017, nuevas reglas de validación y mucho más.

Actualmente la Factura Electrónica más simple, tiene para su emisión, el registro de 17 campos mínimos requeridos; la nueva Factura Electrónica 3.3 requerirá únicamente el registro de 14. Esta nueva factura contendrá información más precisa sobre las transacciones en el momento en el que se realizan.

Asimismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación Fiscal.

En la siguiente infografía explicamos los nuevos cambios y te recomendamos descargar gratis la Guía exclusiva del Anexo 20 en donde podrás consultar qué otros documentos surgieron a partir de esta actualización además de la Factura electrónica 3.3.

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Más preguntas y respuestas sobre “método de pago”

a autoridad fiscal agregó el 1 de agosto más detalle a sus respuestas sobre “método de pago”, donde además de incluir el fundamento legal de cada respuesta, adiciona nuevas interrogantes y ejemplos para aclarar el uso correcto.

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A continuación presentamos los elementos que la autoridad fiscal agregó al documento “Preguntas y respuestas sobre Método de Pago“, en relación al uso del catálogo de método de pago publicado el pasado 6 de mayo en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y que tiene uso obligatorio desde el pasado 15 de julio.

En tono azul marcamos los cambios presentados en este nuevo documento con respecto a las preguntas previamente resueltas.

1. ¿Cuando se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago” el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la descripción señalada en dicho catálogo?

El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.

No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignadas en dicho catálogo.

Ejemplo: 01Efectivo

En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación “Mis cuentas”, ésta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32 de la RMF vigente.

2. ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de pago” en el CFDI?

El dato de “método de pago” en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado “forma de pago”.

Fundamento legal: Art. 29-A, fracción VII, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 de la RMF vigente.

3. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?

Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.

Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

4. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?

La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.

La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

5. Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago, ¿cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “catálogo de formas de pago”?

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma de pago con el que se liquida la mejor cantidad del pago, separadas por una coma (,).

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la FMF vigente.

6. ¿En qué caos aplica el uso del catálogo?

a) En las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o esta haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

c) Cuando se conozca la información del método de pago al momento de expedir el CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

7.  ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se emita por las operaciones realizadas con el público en general?

Se podrá asentar únicamente la clave “99” que corresponde a “Otros” en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables.

Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.24., y 2.7.1.32., de la RMF vigente.

8. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además desconoce la forma de pago en la que se efectuará, ¿cómo se registra el campo método de pago?

Se podrá incorporar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Fundamento legal: 2.7.1.32., de la RMF vigente

9. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación, pero sí conoce la forma de pago en la que se realizará, ¿cómo se registra el campo método de pago? 

El emisor deberá registrar la información con la que cuente al momento de expedir el CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

10. Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posteridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “NA”, pudiendo ser distinta, ¿el CFDI es deducible?

El CFDI es deducible.

Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

11. ¿Son válidos los CFDI que en el campo método de pago se registre la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?

Los CFDI son válidos cuando en el XML el método de pago se registre de las siguientes maneras:

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Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

12. En la representación impresa del CFDI, en el campo método de pago, ¿qué información se debe visualizar?

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Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

Con estas preguntas, la autoridad fiscal busca esclarecer algunas dudas que se han generado en torno al uso correcto del catálogo de método de pago para los CFDI, así como la expresión “NA” y otra análoga. Asimismo se adicionan ejemplos.

Aquí puedes consultar el documento que publica la autoridad fiscal, o en la sección de Factura Electrónica (CFDI) en el apartado de Preguntas Frecuentes, Método de pago.

¿Las dudas que responde la autoridad fiscal te aclaran el panorama sobre el uso del catálogo de método de pago? ¿Cómo vas con esta obligación?

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¿Su empresa está preparada para una solución de gestión ERP?

Es casi un hecho que las empresas están implementando las soluciones de ERP antes de poner la casa en orden. Lo ideal sería que empiecen a mirar hacia adentro de la organización y hacer las siguientes preguntas:

  • ¿Quiénes somos como empresa?
  • ¿Qué haremos a corto, mediano y largo plazo?
  • ¿Qué buscamos a futuro?
  • ¿En qué estado se encuentran los procesos de la compañía?
  • ¿Cuáles son las áreas más de oportunidad
  • ¿Tenemos identificadas nuestras fortalezas y debilidades?

ERP

En términos generales, si la respuesta a la pregunta anterior es “no”, es ahí cuando se inician los problemas en la organización ya que esto significa que la tecnología direcciona al negocio, cuando al contrario; el negocio debería direccionar la tecnología.

En la mayoría de las empresas se preguntan cuál es el retorno de inversión (ROI) al implementar un ERP. No obstante, adquirir únicamente el software sin pensar en el negocio no genera un impacto positivo, sin importar que tan bueno sea éste.

Las organizaciones deben tener apertura y flexibilidad al momento de cambiar sus procesos debido a que éstos se mantendrán a lo largo del tiempo. ¿Dónde está la verdadera transformación? ¿Cómo la empresa espera un retorno de inversión si no permitimos hacer cambios?. En este escenario se podría incluso esperar una baja en el rendimiento, esto querría decir ERP vs. ROI. En todo caso, lo que deberían de preguntarse es cuánto ha cambiado su empresa después de la implementación de un ERP, por ejemplo:

  • ¿Cuánto logramos disminuir los costos al implementar los cambios en los procesos?
  • ¿Cuál fue el incremento de la productividad?
  • ¿Cómo hemos crecido en comparación con nuestros competidores?
  • ¿Es más sencillo el acceso a mi información?
  • ¿La información de mi empresa es más confiable?

Es por ello que debemos cuidar durante la implementación el modelo de la metodología; ésta debe contar con una plataforma sólida basada en experiencias del negocio. Con el objetivo de apoyar a los clientes y alcanzar los resultados deseados, el equipo del proveedor debe poner atención a siete etapas:

  1. Descubrimiento.
  2. Estrategia.
  3. Análisis del negocio.
  4. Educación (Capacitación).
  5. Configuración de la aplicación.
  6. Evaluación.
  7. Despliegue (GO).

Podemos decir que implementar una solución de gestión como el ERP es una inversión en algo más que tecnología; es una inversión en “su negocio y su gente”.

No es difícil integrar un sistema dentro de una organización y dejar que el equipo trate de usarlo como herramienta. El desafío está en implementar el sistema como una cultura empresarial que se convierta en parte integral del desarrollo de su negocio y el cumplimiento de la visión de la compañía.

En conclusión, la próxima vez que busque implementar un ERP en su empresa, responda primero a las siguientes interrogantes: ¿Estoy buscado la transformación de mi negocio con mejores procesos, productividad y mejor costo? Si su respuesta es sí, su empresa está lista para una implementación exitosa de un software de gestión ERP.

Nuevo Complemento de Pagos al CFDI SAT

Como parte de las modificaciones al Anexo 20 v3.3 el SAT dio a conocer el proyecto del complemento de Pagos el cual tiene su fundamento en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Este complemento de pagos podrá fungir también como notificación de recepción de cualquier CFDI lo cual hace la emisión de Notas de Crédito obligatoria cuando se cancelen los Comprobantes Fiscales Digitales, para esto es necesario que el CFDI a cancelar no esté pagado.

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Descarga gratis: La Superguía de todos los Complementos al CFDI y conoce los complementos vigentes solicitados por las autoridades fiscales, qué información obligatoria deben contener y más

El flujo de este nuevo complemento de pagos es el siguiente: el emisor del CFDI hace una oferta de productos y servicios. Una vez que se establece un acuerdo de compra y venta el cliente genera una orden de compra con las condiciones comerciales acordadas. El emisor del CFDI entrega los bienes y servicios según lo acordado. En el CFDI se puede indicar si se trata de un pago en parcialidades o de una sola exhibición. El comprobante es timbrado y entregado.

La persona que recibe el CFDI, recibe además los bienes o servicios que se acordaron al momento de la compra, realiza el pago mediante transferencia electrónica, interbancaria o intrabancaria informando al emisor del CFDI sobre este.

El emisor del CFDI confirma la recepción del pago y emite un comprobante de pago identificando los elementos de la operación relacionando el UUID de la factura.

La información que se incluirá en el complemento de pagos es la siguiente: fecha de pago, forma de pago, moneda, tipo de cambio, monto, número de operación, nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, cuenta ordenante, nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, cuenta del beneficiario, tipo de cadena de pago, certificado de pago, cadena de pago, sello de pago y documento relacionado.

Este complemento de pagos tendrá su fundamento en una regla de la Resolución Miscelánea. 

Recordemos que el relacionar el pago con una o varias facturas permite conocer el flujo de dinero a través de los diferentes medios de pago.

Mantente informado sobre este y los otros nuevos complementos que serán obligatorios a partir de este año. Suscríbete a nuestro boletín para recibir las últimas noticias fiscales que suceden en nuestro país, haz clic aquí para suscribirte.

     fuente Ekomercio Electrónico SA de CV 

Tercera RM 2016: Nuevo Complemento para Pagos

Con fecha del 13 de Julio del 2016 el SAT publicó las modificaciones y adiciones de algunas reglas en la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos incluyendo el Nuevo Complemento para pagos.

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En la Regla 2.7.1.32 de la Tercera Resolución de Modificaciones se mencionan los nuevos requisitos para la expedición de CFDIs:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el ”Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

La regla 2.7.1.35 explica más sobre el uso de este nuevo complemento :

2.7.1.35. Expedición de CFDI por pagos realizados

-Para los efectos del artículo 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y esta se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.-

Beneficios del Software de Contabilidad para Pymes

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) se enfrentan hoy a un entorno de negocio sin precedentes. La globalización incrementa con rapidez la competencia y los empresarios en busca de ahorros en la operación del negocio se aventuran a utilizar los recursos tecnológicos que actualmente se ofrecen en el mercado.

 

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Hoy en día, existe amplia información de cómo la tecnología ha avanzado y hace más accesible, un ejemplo de esto es la nube, que ha revolucionado el mercado del Software bajo la utilización del denominado “Software bajo demanda”, ya que ha pasado de un tradicional modelo de venta de licencias de programas, a un modelo que ofrece las soluciones con un servicio mediante suscripciones.

Con dichos servicios, el usuario sólo paga lo que necesita, de modo que representan una oportunidad para que las Pymes tengan acceso a Sistemas de información a bajo costo, que de otra forma no estarían a su alcance.

Ante este panorama, las empresas adquieren grandes beneficios al utilizar Software para llevar su Contabilidad Electrónica, ya que adquirirlos equivale a una inversión y no a un gasto.

Principalmente, el Software contable en las Pymes mejora la organización y produce tres beneficios:

  1. Permite mejorar el servicio a clientes
  2. Facilita y mejora las relaciones con los proveedores y la comunidad financiera
  3. Hace posible un mayor rendimiento de las inversiones de los empresarios

Adicionalmente a estos beneficios, se encuentran los siguientes:

1. Información oportuna

Proporciona información con mayor rapidez, ya que se realizan en forma instantánea, tareas que consumen mucho tiempo cuando se hacen en forma manual.

2. Capacidad de producción

Manejo de grandes números de transacciones usando el Sistema contable, gracias a la velocidad en el procesamiento de los datos de las computadoras.

3.  Protección contra errores

Reducción en el número de errores, debido a que el Sistema contable hace los cálculos con mayor exactitud que un ser humano.

4. Preparación automática de informes

Generación de informes automatizados, tales como: diarios mayores, estados financieros, e informes especiales que ayudan a la toma de decisiones.

5. Impresión automática de documentos

Un Software contable proporciona mucho de los documentos que se usan en un negocio: facturas, estados mensuales de cuentas por cobrar a clientes, cheques de nominas, estados de ingresos de los empleados, entre otros.

Empresas como Aspel, nos ofrecen en la modalidad de suscripción el Sistema de Contabilidad Integral (COI), con lo cual las Pymes pueden procesar, integrar y mantener actualizada la información contable y fiscal.

Aspel COI proporciona diversos reportes y gráficas que permiten evaluar el estado financiero y generar oportunamente las declaraciones fiscales; adicionalmente interactúa con hojas de cálculo, lo que contribuye a lograr una eficiente administración de la organización, y dicha solución tecnológica en la modalidad de suscripción está al alcance de cualquier Pyme.

En esta época que nos tocó vivir, es conveniente eliminar prejuicios y barreras culturales para usar y promover este tipo de software contable para las PYMES.

 

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El acreditamiento de IVA cuando existe retención

Sabes cuándo debes hacer la retención y entero del IVA retenido? Analizamos con nuestros experto la Ley del IVA sobre el pago y retención del impuesto correspondiente, así como su acreditamiento conforme a lo dispuesto por las autoridades fiscales.

 

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De acuerdo con el penúltimo párrafo Art. 1-A de la LIVA, la retención se hace al momento en que se paga el precio o la contraprestación.

Sobre el monto efectivamente pagado, se dará aviso en la declaración y se presentará con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúa la retención; en su defecto, se informará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado la retención.

  • ¿Cuándo y cómo se debe acreditar el IVA por los actos o actividades cuando existe retención de IVA?

Conforme a la fracción IV del Art. 5 de la LIVA, el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.

  • ¿Cómo se debe declarar la operación en la DIOT cuando retenemos IVA?

Según la fracción VIII del art. 32 de la LIVA, se debe desglosar el valor de los actos o actividades correspondientes al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado de las operaciones con proveedores.

  • ¿Cómo se presenta en el programa de declaración y pagos el acreditamiento del IVA retenido?

Como lo indica el SAT, en las preguntas y respuestas del servicio de declaración y pagos, la información del IVA retenido, se presenta en la sección de determinación del impuesto al valor agregado, en el renglón otras cantidades a cargo del contribuyente; éste presentará el impuesto retenido a enterar, en el renglón otras cantidades a favor del contribuyente, así se presentará el impuesto retenido en el mes anterior que se acredita.

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Veamos un ejemplo ficticio para una mejor asociación:

La empresa Soyconta, S.A. de C.V. en el mes de agosto pagó honorarios a una persona física que le extendió su CFDI con los siguientes conceptos:

Honorarios   $600.00

IVA 16%        $96.00

ISR retenido $60.00

IVA retenido $64.00

Total              $572.00

1.- ¿Cuándo debemos hacer la retención y entero del IVA retenido?

La retención de $64.00 se hace en agosto porque es cuando se realiza el pago y el entero se presentará conjuntamente con la declaración de agosto.

2.- ¿Cuándo y cómo se debe acreditar el IVA por los actos o actividades cuando existe retención de IVA?

Para determinar el IVA que se puede acreditar en agosto debemos hacer la siguiente comparación:

IVA 16%         $96.00

IVA retenido $64.00

Diferencia     $32.00

El IVA acreditable para el mes de agosto es de $32.00

3.- ¿Cómo se debe declarar la operación en la DIOT cuando retenemos IVA?

La operación a declarar es por el total del acto o actividad en este caso, $ 600.00

4.- ¿Cómo se presenta en el programa de declaración y pagos el acreditamiento del IVA retenido?

En la declaración del mes de agosto en el renglón otras cantidades a cargo del contribuyente, se presentará la cantidad de $ 64.00. En la declaración de septiembre en el renglón otras cantidades a favor del contribuyente, se presentará la cantidad de $ 64.00.

Esta forma de acreditamiento del IVA cuando hay retención, crea muchas confusiones, ya que si hacemos un recuento, el IVA acreditable que declaramos en la DIOT es mayor al IVA acreditable que efectivamente tenemos en el periodo por causa de la retención; y si a eso le sumamos que en el programa de declaración y pagos, en el mes en que se hace la retención se declara el total del acto o actividad, y en el siguiente mes el resto del IVA acreditable correspondiente a la retención, pero con el concepto de otras cantidades a favor del contribuyente, lo hace aún más confuso.

Cabe entonces preguntarnos si:

  • ¿El sistema contable que utilizamos está bien medido para este tipo de operaciones?
  • ¿La asociación de los XML en nuestro sistema contable distribuye el IVA acreditable de forma automática dos momentos diferentes?

¿Tú cómo los estas presentando?

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