¿Qué son los complementos del CFDI?

La obligación de expedir y solicitar comprobantes mediante documentos digitales está contemplada en el artículo 29, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), revisamos el artículo y los elementos que debe contener conforme a la autoridad fiscal.

La fracción VI de este artículo nos marca que debemos cumplir con las especificaciones en materia de informática que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general; dichas reglas acerca del esquema de facturación electrónica, las contiene el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

cfdi

El rubro III.C del Anexo 20, nos brinda las pautas para el uso de la facilidad de dos nodos opcionales: <Complemento> y <ComplementoConcepto>. La opción del nodo <Complemento> no es del todo cierta debido a que el rubro III.B nos da los parámetros del estándar y uso del <Complemento obligatorio>: Timbre Fiscal Digital del SAT (TFD).

El complemento TFD, es el resultado de la validación de un CFDi o del documento de retenciones e información de pagos, asignación de un folio fiscal e incorporación del sello digital del SAT, por consiguiente, este <complemento> siempre integrará todos nuestros CFDI.

De manera secuencial, en el estándar del CFDi encontramos los complementos del siguiente modo:

  • <Complemento Concepto>
  • <Complemento>
  • <Complemento> <tfd:TimbreFiscalDigital/>

El contenido de estos nodos es de uso fiscal, por lo que los contribuyentes están obligados a utilizarlos de acuerdo con el sector o actividad específica al que pertenezcan.

¿Pero que son los complementos de CFDi?

No existe una definición en ley de este concepto, pero diremos que el “Complemento Concepto” es el nodo o estándar que pretende regular un acto o transacción especifica. El nodo o estándar “Complemento” es aquel que pretende regular una actividad o sector en específico. Los “complementos de concepto” utilizados actualmente en los CFDi son los siguientes:

  • Instituciones Educativas Privadas
  • Venta de vehículos
  • Terceros
  • Acreditamiento del IEPS

En tanto, los “Complementos” que se están ya utilizando en los CFDi son:

  • Timbre Fiscal Digital (TFD)
  • Estado de cuenta de combustible de monederos electrónicos
  • Donatarias
  • Compra venta de divisas
  • Otros derechos e impuestos
  • Leyendas fiscales
  • Persona física integrante de coordinado
  • Turista pasajero extranjero
  • Spei de tercero a tercero
  • Sector de ventas al detalle (detallista)
  • CFDi registro fiscal
  • Recibo de pago de nómina
  • Pago en especie
  • Vales de despensa
  • Consumo de combustible.
  • Aerolíneas
  • Notarios Públicos
  • Vehículo usado
  • Servicios parciales de construcción
  • Renovación y sustitución de vehículos
  • Certificado de destrucción
  • Obras de arte plásticas y antigüedades
  • INE
  • Comercio exterior

¿Puede un CFDI tener más de un complemento?

Sí, dependiendo del acto o actividad y del sector al que pertenezca el contribuyente que emita el CFDI, por ejemplo, una Línea Aérea que venda paquetes turísticos, utilizará el complemento Timbre Fiscal Digital, otros impuestos y derechos, leyendas fiscales, turista pasajero extranjero, Aerolíneas, terceros.

Para una mejor ejemplificación del <Complemento> se puede consultar en la página de TUA facturado por líneas aéreas no es un ingreso donde se puede observar el uso del complemento “Aerolíneas”, y “El CFDI por gastos de terceros” donde se trata el uso de <ComplementoConcepto> “Terceros”.

Es importante que identifiquen y verifiquen si ya están utilizando los complementos tanto en los CFDI que reciben como en los que emiten, ya que su uso es obligatorio, el no utilizarlos puede generar gastos no deducibles, impuestos no acreditables o acumulación de ingresos.

Ahora dime ¿cuál complemento ya estás utilizando y a qué sector perteneces?

Guía de llenado del comprobante del recibo de nómina CFDI y su complemento

 

A través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se da a conocer la guía que detalla cómo se debe llenar los datos en el comprobante fiscal por concepto de nómina.

 

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Tal como se había anunciado, la autoridad fiscal presentó una guía fiscal para el llenado del Facebook. El 24 de octubre el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, a través del cual se especifica cómo se debe realizar el llenado de los datos a registrar en el comprobante fiscal (CFDI) cuando se emite por concepto de pago de salarios y en general, por la prestación de servicio de personal subordinado o a contribuyentes asimilados a salarios, así como los datos que se deben registrar en el complemento de nómina que se incorpora al comprobante fiscal de referencia.

A través del Anexo 20 se especifica la estructura, forma y sintaxis que debe tener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), por lo que la guía contiene la descripción de la información que debe tener a la mano el contribuyente al momento de emitir un CFDI, así como ejemplos.

Asimismo, se cuenta con la guía de llenado, que describe los datos que se deben registrar en el complemento del recibo de pago de nómina que se debe incorporar al CFDI conforme a la regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para generar comprobantes de nómina mensual, en lugar de expedir uno por cada pago.

Aquí puedes descargar la guía con los detalles del llenado y ejemplos

Prepárate para cumplir con esta disposición fiscal a tiempo, recuerda que su aplicación será obligatoria a partir del 1 de enero de 2017. La utilización de un software puede facilitar la tarea, conoce más sobre Aspel-NOI y las ventajas que te proporciona.

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Complemento para Comercio Exterior, versión 1.1

Se da a conocer la especificación técnica del complemento del CFDI para el comercio exterior, en su versión 1.1.

La autoridad fiscal da a conocer de forma anticipada las especificaciones técnicas que contiene el complemento del CFDI de comercio exterior. De acuerdo con lo publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión 1.1 del complemento adiciona un nuevo grupo de funcionalidades adicionales:

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a) Un nodo para ser usado en caso de operaciones de exportación definitiva de mercancías en definitiva tipo A-1 en casos en los cuales estas mercancías no son objeto de enajenación, o siéndolo ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.

b) Actualización de validación referente a la identificación de producto o productos en varias fracciones arancelarias.

c) Actualización del catálogo de fracciones arancelarias

d) Incorporación de domicilios para emisor y receptor (que aplicará en el futuro para la versión 3.3 del nuevo Anexo 20)

Aclara que el nodo para usar en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A-1, en los casos de no ser enajenación de estas o de enajenación a título gratuito, que está incluido en la versión 1.1 del complemento, fue publicada para que los contribuyente y empresas desarrolladoras de software conozcan las especificaciones y puedan planear e iniciar las adecuaciones necesarias para la puesta en marcha al inicio de la vigencia, la cual estará determinada por las Reglas Generales de Comercio Exterior.

También se publicará una guía técnica fiscal que sirva de asistente para el llenado del complemento de CFDI de comercio exterior.

Cabe recordar que de acuerdo con  la fracción III del Artículo transitorio único de las RGCE para 2016, a partir del 1 de enero de 2017 será obligatorio para los contribuyentes incorporar el complemento de comercio exterior al CFDI emitidos por exportaciones de mercancías en definitiva tipo A-1; mientras que de acuerdo con información del SAT, la versión 1.1 publicada el 21 de octubre será obligatoria a partir de marzo de 2017.

Para el uso del complemento, en el portal del SAT se aclara que los contribuyentes que desde 2016 hayan optado por comenzar el complemento en su versión 1.0, o hayan iniciado su implementarla para 2017, podrán seguir usando o desarrollando esta versión, o si lo requieren podrán implementar la 1.1.

Requisitos fiscales de los registros contables de impuestos

Señalaremos a continuación las NIF’s aplicables en materia de registro de impuesto, así como otros detalles acerca del registro de impuestos diferidos, las provisiones de impuestos y el impuesto corriente.

 

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Los impuestos diferidos se configuran cuando la entidad económica anticipa o retrasa el pago de cualquier contribución, lo cual origina una discrepancia entre la legislación fiscal y la técnica contable, esto sólo es posible cuando la entidad puede probar razonablemente que en el futuro podrá reversar dicho diferimiento, ya sea por la generación de utilidades, laamortización de pérdidas o el acreditamiento (aplicación) de créditos fiscales que sean legalmente compensables.

Para estos casos el CINIF emitió la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la utilidad”, cuya entrada en vigor aplica para ejercicios que iniciaron a partir del 1 de enero de 2008.

Dicha norma establece las reglas que deberán observarse para el reconocimiento de losimpuestos a la utilidad, y define normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad, ya sean causados y diferidos, o devengados durante el periodo contable.

En cuanto a la norma internacional es la IAS 12, la encargada de establecer el tratamiento contable de los impuestos a las ganancias, considerando que este término incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros, relacionados con las ganancias sujetas a imposición.

Algunos conceptos que sirven para interpretar y aplicar de mejor manera la norma, son los siguientes:

a) Impuestos a la utilidad. Se integran con el impuesto causado y el impuesto diferido del periodo.

b) Impuesto causado. Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo.

c) Impuesto diferido. Es el impuesto a cargo o a favor de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo, y que surge de las diferencias temporales, las pérdidas fiscales y los créditos fiscales.

Este impuesto se devenga en un periodo contable (periodo en el cual se reconoce) y se realiza en otro, lo cual ocurre cuando se revierten las diferencias temporales, se amortizan las pérdidas fiscales o se utilizan los créditos fiscales.

d) Impuesto causado por pagar o por cobrar en el período:

            (-)  Anticipos enterados

            (+) Impuestos causados en periodos anteriores y no enterados

            (=) Impuesto por pagar (impuesto por cobrar)

e) Pasivo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad pagadero en periodos futuros derivado de diferencias temporales acumulables.

f) Activo por impuesto diferido. Es el impuesto a la utilidad recuperable en periodos futuros derivado de diferencias temporales deducibles, de pérdidas fiscales por amortizar y de créditos fiscales por aprovechar, según proceda.

g) Diferencia temporal. Es la diferencia entre el valor contable de un activo o de un pasivo y su valor fiscal, a la vez, puede ser deducible o acumulable para efectos fiscales en el futuro:

i. Diferencia temporal deducible. Es aquella partida que, en periodos futuros, disminuirá la utilidad fiscal o, incrementará la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de activo por impuesto diferido.

ii. Diferencia temporal acumulable. Aquella partida que en periodos futuros, incrementará la utilidad fiscal o, disminuirá la pérdida fiscal; por lo que genera una partida de pasivo por impuesto diferido.

h) Utilidad fiscal y pérdida fiscal. Para la definición y determinación de estos conceptos, debe atenderse a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de los estados financieros.

i) Crédito fiscal. Para efectos de esta norma, es todo aquel importe a favor de la entidad, que puede ser recuperado contra el impuesto a la utilidad causado, siempre que la entidad tenga la intención de así hacerlo; por este motivo, representa un activo por impuesto diferido para la entidad.

No se considera parte de este rubro, el exceso de pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad causado, ya que éste forma parte del rubro llamado impuestos por cobrar.

j) Tasa de impuesto causado. Es la tasa promulgada y establecida en las disposiciones fiscales, a la fecha de los estados financieros que se utiliza para el cálculo del impuesto causado.

k) Tasa de impuesto diferido. Es la tasa promulgada o sustancialmente promulgada en las disposiciones fiscales a la fecha de los estados financieros y, según se prevé, es la tasa que se utilizará para el cálculo del impuesto que se causará en la fecha de la reversión de las diferencias temporales o, en su caso, de la amortización de las pérdidas fiscales.

l) Tasa efectiva de impuesto. Es la tasa que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (suma de impuesto causado e impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

Normas de valuación

El impuesto diferido derivado de diferencias temporales debe determinarse utilizado el método de activos y pasivos, este método compara los valores contables y fiscales de los activos y pasivos de una entidad.

De la comparación anterior surgen diferencias temporales deducibles o acumulables, a las que se les aplica la tasa de impuesto diferido correspondiente; el resultado obtenido corresponde al activo o pasivo por impuesto diferido del periodo.

Los valores contables de los activos y pasivos que se mencionan en el párrafo anterior resultan de aplicar íntegramente las NIF, mientras que los valores fiscales se determinan con base en las disposiciones fiscales aplicables en el periodo.

En este orden de ideas, el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido debido a diferencias temporales acumulables, se genera cuando:

El valor contable de un activo > el valor fiscal

El valor contable de un pasivo < el valor fiscal

Por otra parte, el reconocimiento de un activo por impuesto diferido por diferencias temporales deducibles, se origina cuando:

El valor contable de un activo < el valor fiscal

El valor contable de un pasivo > el valor fiscal

No debe determinarse impuesto diferido por aquellas partidas que no afectarán ni la utilidad o pérdida neta contable, ni la utilidad o pérdida fiscal.

Normas de presentación

a) El impuesto causado debe presentarse dentro del balance general, como un pasivo a corto plazo. Este importe debe incluir el impuesto causado y no enterado del periodo actual y de los anteriores, así como los anticipos efectuados; si estos últimos fueran mayores, el importe neto debe presentarse como un activo a corto plazo.

En el estado de resultados, el impuesto causado debe presentarse como un componente del rubro llamado: impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

b) El impuesto diferido debe presentarse dentro del balance general; los pasivos y activos por impuesto diferido, en su caso, y los netos de las estimaciones para activo por impuesto diferido no recuperable, deben presentarse en el largo plazo y deben compensarse dentro de un solo rubro, salvo que:

i. Tales activos y pasivos no correspondan a la misma autoridad fiscal; o

ii. No se tenga el derecho de compensar dichos impuestos ante la misma autoridad fiscal.”

El impuesto diferido del periodo, debe presentarse:

i. En el estado de resultados; este impuesto debe incorporarse como un componente del rubro impuestos a la utilidad, sin incluir el impuesto atribuible a las operaciones discontinuas.

ii. En el capital contable, si es que está relacionado con otras partidas integrales; este impuesto debe sumarse o restarse al importe de dichas partidas integrales.

Dentro del estado de resultados o en sus notas, debe presentarse la composición del rubro impuestos a la utilidad, por lo que respecta al impuesto causado y al diferido, sin incluir el impuesto causado y diferido por operaciones discontinuas.

Normas de revelación

En notas a los estados financieros, debe revelarse lo siguiente:

a) La composición del impuesto a la utilidad, desglosando los importes de los impuestos, causado y diferido.

b) La integración del impuesto a la utilidad derivado de las operaciones discontinuas, señalando el importe causado y diferido.

c) Las tasas de impuesto causado y diferido, mencionando las variaciones de dichas tasas y su impacto en la utilidad.

d) La tasa efectiva del impuesto, así como una conciliación entre ésta y la tasa de impuesto causado, mostrando las partidas e importes por los que dichas tasas difieren entre sí.

Finalmente, mencionar que la tasa efectiva de impuesto es la que resulta de dividir el impuesto a la utilidad del periodo (conformado por la suma del impuesto causado y el impuesto diferido) entre la utilidad, antes del impuesto a la utilidad.

La revelación de la tasa efectiva del impuesto y la conciliación entre dicha tasa y la tasa delimpuesto causado, permitirá a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de tales partidas en conciliación y el impacto que pudieran tener en el impuesto causado.

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INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

En meses anteriores hemos platicado sobre la gran importancia que ha tenido la Contabilidad electrónica para todos los contribuyentes. es decir, la obligación de llevar registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresarlos a la página del SAT.

 

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Como comentamos en artículos pasados, el ingreso de la información será mensual y únicamente se presentará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador para su identificación.

¿Pero que sucede en caso de que las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación?

Las compañías, hoy tienen que estar actualizadas en sus procesos, metodologías y operaciones, de tal forma que sean capaces de generar, principalmente, sus pólizas contables y auxiliares, así como toda la información relevante en relación con las actividades definidas en el objeto social de la compañía.

Ahora, es importante considerar que las autoridades fiscales podrían ejercer sus facultades de comprobación y solicitar dicha documentación en cualquier momento y ésta sólo puede ser requerida bajo tres supuestos: cuando las autoridades fiscales ejerzan facultades de comprobación directamente al contribuyente; en caso de compulsas a terceros relacionados; o que el contribuyente solicite una devolución o bien realice una compensación.

Es importante recordar también que los contribuyentes del régimen de arrendamiento,incorporación fiscal y servicios profesionales quedan relevados de esta actividad de envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando mantengan la actualización amplia y profunda de sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica,específicamente en la guía de “Mis Cuentas”.

Al respecto han surgido muchas dudas, principalmente en lo que se refiere a los tipos de archivos y a la forma de envío de los mismos; no obstante, es importante señalar que para el caso de envíos de archivos XML, existe un validador de forma y sintaxis, que puede ayudar al contribuyente a mantenerse actualizado bajo los requerimientos de los archivos.

Todas las estipulaciones referentes al envío, a la validación y, principalmente al cumplimiento, pueden encontrarse en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Como contribuyentes debemos recordar que todo envío se realizará a través del buzón tributario con la firma electrónica y en archivos en formato ZIP para su fácil control y manejo.

Para concluir con este tema, anexamos la principal información publicada por las autoridades fiscales en referencia a las obligaciones y el periodo de cumplimiento, de tal forma que se pueda tomar como guía para el control, manejo y reporte de la información bajo medios electrónicos.

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CONOCE EL NUEVO COMPLEMENTO DE NÓMINA VERSIÓN 1.2

La nueva versión del Complemento de nómina será obligatoria para el 1 de enero de 2017 y contempla nuevos campos y nodos para detallar la información relacionada al pago de salarios o prestación de servicios en el CFDI.

Como parte del proyecto de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, pendiente de su publicación en el DOF, el pasado 30 de septiembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal la versión 1.2 del complemento de nómina (CFDI) para cumplir con la informativa de sueldos y salarios, la cuál será obligatoria a partir del primer día de 2017.

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De acuerdo con lo publicado por la autoridad fiscal, se brinda la información de forma anticipada para dar a conocer a los contribuyentes y desarrolladoras de software los lineamientos y especificaciones técnicas del nuevo complemento, a fin de realizar los ajustes necesarios para cumplir en tiempo y forma con esta obligación fiscal.

¿Qué es un complemento de nómina?

El “complemento” permite incorporar al archivo XML de CFDI información adicional que solicita la autoridad fiscal, permitiendo que dicha información sea protegida por el sello digital de la factura electrónica.

La información que comprenden los complementos de nómina en el CFDI son:

  • Régimen de contratación del trabajador, que poder ser por ejemplo sueldos y salarios, asimilados a salarios, etc.
  • Catálogo de bancos autorizados que comprende una lista de 90 instituciones.
  • El riesgo de trabajo, dividido en cinco clases (I, II, III, IV y V)
  • Tipo de percepción, como sueldos y salarios, rayas y jornales, horas extra, primas vacacionales, vales, entre otros.
  • Tipo de deducción: INFONAVIT, FONACOT, pensiones alimenticias, cuotas sindicales, etc.

Los datos que también contempla la versión 1.2 del complemento de nóminas son:

Información del receptor
  • Fecha de inicio de la relación laboral
  • Antigüedad
  • Tipo de contrato
  • Tipo de jornada
Información de percepciones
  • Total de sueldos
  • Total de separación- indemnización
  • Total de jubilación-pensión-retiro
  • Total pagado
  • Número de años de servicio
  • Impuesto del último sueldo
Información de acciones o títulos
  • Valor del mercado
  • Precio a otorgarse
Información de horas extra e incapacidad
Información de compensación de saldos a favor
  • Saldo a favor
  • Año
  • Remanente de saldo a favor
Información de subsidio al empleo
  • Subsidio aplicable
  • Subsidio entregado

Además se debe considerar

  • Incorporación de CURP del emisor del comprobante cuando se trate de una persona física; en el caso de persona moral se requiere RFC.
  • Registro patronal opcional (cuando se cuente con él o se tenga la obligación de tenerlo conforme las disposiciones legales)
  • Campo de servicio de outsourcing, donde debe asentarse la información del empleador, RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje de tiempo que se prestó el servicio con el RFC que lo subcontrata)
  • Número de Seguridad Social (NSS) será optativo, a menos que se cuente con él o se tenga la obligación
  • Clave de riesgo de trabajo será opcional, a menos que se cuente con ella o se esté obligado a tenerla conforme las disposiciones vigentes.
  • Clave de la entidad federativa donde se prestó el servicio conforme al catálogo publicado por el SAT.
  • Se incluye el concepto “Adquisición de acciones” entre las percepciones, cuando el patrón otorgue dicha prestación. En su caso se especificará:
    • Ingresos por adquisición de acciones
    • Valor del mercado en acciones
    • Precio establecido al trabajador
  • Se incluye el nodo “Otros pagos”, donde se registrarán pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado.
  • Se incluye el nodo “Incapacidades”
  • Se incluye el nuevo atributo “Tipo de nómina”, donde se indicará si es “Nómina extraordinaria” o “Nómina ordinaria” para diferenciar pagos programados de los eventuales.
  • Se agrega el campo “Tipo de contrato”, donde se detallará si es indeterminado, determinado, por obra, entre otros.
  • Se especificará su el trabajador es sindicalizado.
  • Nuevo campo de “Cuenta bancaria de empleado” si se trata del Método de pago con transferencia bancaria será obligatorio.

Asimismo, este complemento permitirá asentar información relativa a los pagos por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización que no estaban contemplados con anterioridad,  por los que se tenía que entregar la Declaración Informativa Múltiple (DIM). Con estos nuevos elementos se da el primer paso para derogar la presentación e la DIM a partir de 2018.

La autoridad fiscal señaló que prepara la “guía técnica fiscal” que funcionará como unasistente fiscal para el llenado del citado complemento de CFDI.

Te recordamos  que la versión 1.2 del complemento de nómina será obligatorio a partir del 1 de enero de 2017 por lo que es un buen momento para preparase de forma adecuada con el software especializado Aspel NOI, que te permitirá realizar los cambios conforme los requisitos que señala esta obligación fiscal.

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Mantén Limpio tu correo electrónico con estas 10 sugerencias.

Administrar la bandeja de entrada de tu correo electrónico se puede transformar en un juego interminable. Cuando has logrado revisar todos los correos electrónicos de tu inbox, y piensas que puedes celebrar… en ese momento aparece otro correo electrónico. Y luego otro más.

 

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Lo peor de todo, es que la enorme cantidad de correos que recibimos es superior al tiempo que tenemos para encargarnos de ellos. Esto se convierte en un problema aún mayor cuando nos dejamos vencer por la culpa que se genera cuando no respondemos a los mensajes enseguida, cuando respondemos de manera muy seca o cuando ni siquiera respondemos. Si eres algo como yo, esto último ni si quiera es una opción viable.

¿Quieres invertir menos tiempo en tu bandeja de entrada y más tiempo en hacer cosas que realmente importan? Compartimos estas 12 sugerencias que cambiaran tu inbox.

1) Cancelar tus suscripciones que no lees.

Cancelar las suscripciones de decenas (¿o cientos?) de boletines informativos manualmente suena muy tedioso. Existen herramientas que pueden ayudarte a lograrlo en apenas unos clics. Unroll.me .

2) Eliminar tu correo electrónico de cualquier cadena interna de una empresa o de negocios en la que no necesitas estar.

Una vez que hayas cancelado la suscripción de los boletines informativos externos, es momento de evaluar los correos electrónicos internos que recibes con frecuencia. Entiendo que pueda causarte un poco de terror el no estar enterado de lo que hace tu empresa.  Elimina para tu propio beneficio tu dirección de correo electrónico de cualquier lista en la que estés incluido.

3) Entender (y aceptar) que no puedes responder absolutamente todos los mensajes.

Solo tú puedes decidir qué cosas merecen tu tiempo y atención limitados. Debes comprender que simplemente no hay manera de poder responder a cada correo que llega a tu bandeja de entrada y, mucho menos, de leerlos todos.

Por lo tanto, si observas un correo electrónico y estás convencido de que nunca lo responderás, archívalo. O, incluso mejor, bórralo.

4) Mantener tus respuestas breves siempre que sea posible.

No te sientas culpable por enviar correos electrónicos cortos. Si te preocupa que alguien pueda tomar a mal tus correos concisos, avisa a los compañeros con los que intercambias mensajes con mayor frecuencia sobre esta situación. Diles que, como quieres invertir menos tiempo en tu bandeja de entrada y más tiempo en el trabajo, planeas reducir la cantidad de palabras de tus correos electrónicos.

A medida que logres borrar todos esos correos electrónicos que no necesitas leer ni responder, obtendrás más tiempo para redactar los correos que sí merecen respuestas más elaboradas.

5) Utilizar respuestas que hayas redactado previamente.

¿Qué tipo de correos electrónicos escribes continuamente y no necesita personalización?

Escribir correos electrónicos individuales para cada persona interesada en la certificación, lo que implicaba redactar algunas oraciones, buscar y copiar el enlace, entre otras actividades repetitivas.

Ahora solo uso diez minutos al día para enviar respuestas que redacté previamente con la función «Respuestas almacenadas» de Gmail.

Configurar las respuestas almacenadas en Gmail.

  1. Haz clic en el ícono del engranaje en la esquina superior derecha y selecciona «Configuración».
  2. Haz clic en la pestaña «Labs», busca la opción «Respuestas estándar» y luego selecciona «Habilitar». Desplázate hacia el final y haz clic en «Guardar cambios».

6) Adoptar la regla de un solo clic.

Un «solo clic» hace referencia a utilizar un único clic para abrir un correo electrónico. Una vez que esté abierto, decide en ese preciso momento qué quieres hacer: responder, reenviar, mover a una carpeta, archivar o eliminar.

7) Clasificar los correos electrónicos con «estrellas» en Gmail.

La premisa es la siguiente: en Gmail, configurarás varias bandejas de entrada y les asignarás un nombre a cada una, como: «Requiere acción/respuesta» y «En espera de respuesta». Tu bandeja de entrada general aparecerá a la izquierda y tus bandejas de entrada etiquetadas (que Gmail llama «paneles») aparecerán a la derecha.

Usarás lo que Gmail denomina como «estrellas» (parecidas a las etiquetas de Gmail, pero mejores) para clasificar cada uno de los correos electrónicos que lleguen a tu bandeja de entrada.

Cada vez que recibas un correo electrónico nuevo en tu bandeja de entrada, deberás:

  • Responder los correos que puedas de inmediato.
  • Etiquetar los correos electrónicos que necesitas ver más tarde marcándolos con la estrella correspondiente.
  • Archivar o eliminar cualquier correo electrónico que no sea importante ni urgente.

¿Usas Outlook?

SimplyFile es una herramienta de organización gratuita que te ayudará a clasificar los correos electrónicos en carpetas. Cuando recibas un correo electrónico, todo lo que deberás hacer es arrastrarlo hasta la carpeta adecuada. Puedes organizar los mensajes que recibes en tu bandeja de entrada o aquellos que envías, los cuales puedes archivar mientras realizas el envío.

8) Delegar los correos electrónicos a otras personas con una herramienta de colaboración.

Es probable que a veces recibas correos electrónicos que crees que otra persona podría gestionar mejor. En esos casos, puedes reenviar el correo o bien agilizar el proceso al compartirlo con alguien de tu equipo que utilice una herramienta de colaboración de correo electrónico.

Existe una gran variedad de herramientas de colaboración de correo electrónico. Si usas Gmail, Hiver es una excelente opción: te permite compartir las etiquetas de Gmail (y, por lo tanto, compartir carpetas) con otros usuarios. Incluso puedes usarla para asignar tareas, delegar correos electrónicos y, si quieres, también monitorizar su estado. Si necesitas agregar una nota rápida que explique lo que sucede en una cadena de correos electrónicos, puedes hacerlo directamente en esa herramienta.

9) Usar el enfoque «yesterbox».

«Yesterbox» es una metodología para administrar tu bandeja de entrada que creó el CEO de Zappos, Tony Hsieh. Este enfoque es similar al de «bandeja de entrada cero», con la excepción de que trabajas con todos los correos electrónicos de ayer y los consideras como la lista de cosas que deberás hacer para el día de hoy.

La idea fundamental es la siguiente: todas las mañanas tienes un número fijo de correos electrónicos para responder, en lugar de tener una cantidad interminable de nuevos correos entrantes. Una vez que terminas de gestionar los correos del día de ayer, das por finalizada la tarea de los correos electrónicos por ese día.

Clasificarás los correos electrónicos entrantes en carpetas con las etiquetas «Yesterbox», «Hoy», «Requiere acción», «En espera de respuesta», etc. Conforme recibas correos electrónicos, etiquétalos según corresponda. Sin embargo, la verdadera tarea de administrarestos correos se asigna en el momento específico de tu calendario que hayas seleccionado para gestionar los correos de ayer. Al final, tu Yesterbox terminará siendo una lista de cosas por hacer con tareas estáticas.

Esa sensación liberadora de finalizar por completo una tarea es la que hace que este método sea tan atractivo.

10) Establecer filtros cuando estás de vacaciones.

Adaptarlo para la mayoría de los clientes de correo electrónico. En resumen, esto es lo que hace:

  1. Crear una nueva carpeta para sus vacaciones («Vacaciones Grecia 2015»).
  2. Configurar un filtro que reconocía cualquier correo electrónico enviado a *@hubspot.com. Al incluir el asterisco en lugar de su correo real, pudo recibir no solo los correos electrónicos que se enviaron a su dirección de correo electrónico laboral, sino también los correos electrónicos que se enviaron a los alias de la empresa en los que estaba incluida.
  3. Agregar un segundo filtro que eliminaba todos los correos electrónicos irrelevantes; por ejemplo, todos los boletines diarios y semanales que esperaba recibir, como las actualizaciones de las métricas.
  4. Cuando regreses, ocupate de todos los correos electrónicos que no había leído de manera estratégica. Por ejemplo, buscó los correos electrónicos que quería responder primero con una búsqueda clave de la dirección de correo electrónico de su jefe.

Cuando te ocupes de esos mensajes más urgentes, determina un plazo para revisar el resto de los correos y respondió solo aquellos que eran absolutamente necesarios.

Auditorías electrónicas, algunos aspectos a considerar para salir bien librados

A continuación daremos respuesta a esta cuestión y señalaremos los efectos de las auditorías electrónicas y los medios de impugnación con los que pueden contar los contribuyentes.

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Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad de seguimiento a los contribuyentes a través de la cual las autoridades del ramo podrán realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos. De esta manera, también podrán interactuar con cada contribuyente.

Mientras tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), confirmaron que a partir de septiembre de 2016 iniciarán las primeras revisiones electrónicas.

Cabe mencionar que el pasado 6 de julio la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con la única salvedad de que, aún cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada.

En consecuencia, las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas, con base en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos y de una o varias contribuciones.

De igual manera, podrán determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades involucradas en la penalización de los mismos.

El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, señala los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas en cuatro etapas, para así revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente:

I. Con base en la información y documentación que tengan en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días, siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas; éste deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.

La suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso, el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Es preciso mencionar que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas se considerarán realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso y contará con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se asumirá como realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso referido.

Finalmente, tanto el SAT como la PRODECON han destacado que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró que: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora.

De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo, para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. Esto, en el entendido de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.

Como podrán observar, se trata de un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensuada, y evitando así litigios largos y costosos.

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LA RAZÓN DE SER DE LAS “LEYENDAS FISCALES” EN CFDI

Las facturas electrónicas, también conocidas como CFDI’s contienen elementos obligatorios que permiten la eficacia probatoria de este tipo de documento fiscal, el uso correcto de los elementos que las componen podrán ayudarnos incluso para su deducibilidad.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la factura es un documento, y en ese sentido, la clasificación de los documentos se puede agrupar en: documentos en papel o textuales y documentos no textuales que guardan alguna información, un ejemplo de esta segunda clasificación es un driver o disco, que puede almacenar archivos de audio, video, texto, digitales, etcétera.

leyendas_fiscales_cfdi

Inicialmente, un documento era de papel o de algún material físico, pero con la llegada de laInformática, el documento se tornó en archivo digital.

En el ámbito fiscal, el reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) vigente hasta el2 de abril de 2014, en el artículo 39, primer párrafo, se refiere a uno de los documentos más importantes para el fisco: mencionaba el término “facturas” para luego sustituirlo por el deComprobante Fiscal Digital a través de Internet o CFDI.

Un CFDI es equiparable a una factura y a todo su contexto en ley, con sus respectivas variaciones por supuesto, de ingreso, egreso, retención y nómina.

El término “facturas”, en cambio, según menciona el Código de Comercio en el artículo 1391 fracción VII, es un documento que contiene aparejada alguna ejecución, es decir, que exige el cumplimiento del mismo. A este tipo de documentos (de aparejada ejecución) se les atribuye también el carácter de prueba constituida de la acción.

En este contexto, vale la pena referirnos a otros conceptos relacionados y de gran relevancia en estos documentos, por ejemplo: una leyenda fiscal, cuyo texto es explicativo, de carácter obligatorio, está regulado en la ley, y se coloca al pie o al margen de un documento, lo cual facilita su interpretación o la de otros conceptos vertidos en él.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) también otorga el calificativo de “leyenda” a algunos conceptos que forman parte del cuerpo del CFDI, como por ejemplo, en la forma de pago, donde se puede colocar la leyenda “Pago en una sola exhibición” o en el método de pago, donde se puede colocar “01”, “02”, de esta manera, puede haber variaciones dependiendo de qué tipo de pago se trate, y de acuerdo con el catálogo de pagos publicado por el SAT.

En consecuencia, existen dos clasificaciones de “leyendas fiscales”, las que van en el cuerpo del CFDI y las que van al calce. Inclusive, las “leyendas” que van al calce también se pueden clasificar en otras dos, las que no son timbradas, por estar sólo en el formato PDF del CFDI, y las que sí son timbradas por formar parte del <complemento> “leyendas fiscales”.

Básicamente existen tres “leyendas” que forman parte del formato PDF del CFDI, ellas son:

  • Este documento es una representación impresa de un CFDI” a que nos obliga la regla 2.7.1.7 numeral II de la RMF.
  • Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario” y “acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son verídicos” según la regla 2.7.4.4 numerales IV y VII que corresponden al sector primario, en donde además este numeral VII obliga a plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor en la impresión del PDF del CFDI.

Por otro lado, dos “leyendas” que dejaron de ser obligatorias son: “Efectos Fiscales al Pago” e “Impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado”. Dichas leyendas estaban contempladas en el artículo 133 (hoy 110) fracción III de la Ley de ISR y el artículo 32, fracción III de la ley del IVA.

Sin duda el cambio en estos artículos y el desuso de las leyendas mencionadas, se debe a las modificaciones y al control de los métodos de pago que señala el SAT, así como a los complementos de CFDI.

El nodo <complemento> de CFDI “leyendas fiscales”, contiene tres atributos: disposición fiscal, norma y texto de la leyenda; los dos primeros son de uso opcional y el tercero es de uso obligatorio; en el primero se coloca la disposición fiscal que regula la leyenda, en el segundo el número de artículo o regla, y en el tercero, el texto de la leyenda. Es probable que a este complemento le esté faltando un atributo de fecha; enseguida veremos por qué.

Tomemos como ejemplo la regla 11.1.3 de la RMF que se refiere a los artistas y dice:

“… los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras, deberán contener la leyenda “pago en especie” en referencia a la opción del decreto del 31 de octubre de 1994, del pago del ISR y del IVA, con obras de su producción.

El llenado del <complemento> de CFDI “leyendas fiscales” se haría de la siguiente manera:

  • En Disposición Fiscal colocaríamos: DECRETO, o dejaríamos sin llenar.
  • En Norma: 1, o dejaríamos sin llenar
  • En Texto de Leyenda: pago en especie.

Hagamos nuevamente una pausa y regresemos al concepto de “factura-documento-CFDIque tratábamos al inicio; porque la eficacia probatoria del CFDI depende del cumplimiento de las normas; por lo tanto, debe estar completo y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para su elaboración, de manera que no pierda su credibilidad, ya que la discrepancia se presenta cuando las autoridades fiscales no aceptan como deducibles aquellos CFDI que no fueron elaborados conforme a la regulación vigente.

La finalidad de las leyendas fiscales es contar en un documento con un texto explicativo cuyo valor fiscal debe aplicarse en los CFDI, tanto en los formatos PDF como en los XML; la no aplicación de estas disposiciones puede generar documentos no deducibles o acreditables.

Si bien la no aplicación de las leyendas fiscales o la aplicación incorrecta de éstas no desvirtúalas operaciones realizadas, puesto que el CFDI siempre contará con eficacia probatoria, éstasdeben utilizarse de manera obligatoria y correcta porque a ello nos obliga la facción IX del artículo 29-A del CFF.

Por último, es necesario mencionar que el tercer párrafo del artículo 29 del CFF, nos obliga a comprobar la autenticidad de los CFDI, consultando en la página del SAT el número de folio, la vigencia y el registro del sello digital.

Si bien es cierto que la página valida además la estructura y la sintaxis del CFDI, aun cuando nos arroje que el CFDI es válido, no garantiza que sea deducible ya que se tendrá que cumplir con los demás ordenamientos que marca la ley (estar registrado en contabilidad,incluir gastos estrictamente indispensables, etc.), lo cual nos lleva nuevamente a la eficacia probatoria del CFDI.

En su caso ¿qué leyenda fiscal están utilizando o ya dejaron de utilizar en sus CFDI?

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Método de pago, cuándo es necesario refacturar

Muchas veces las facturas emitidas contienen errores por ejemplo en la dirección, RFC o Razón Social del contribuyente. Dichas facturas deben de ser canceladas a través de una nota de crédito mientras que la transacción debe de ser re-facturada con la información correcta.

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Con la introducción del nuevo catálogo del Método de Pago surgieron nuevas reglas para la emisión de los CFDIs y aumentando con esto el número de CFDIs cancelados y el número de errores en el registro de información.

En el Artículo 29-A fracción VII inciso C) del Código Fiscal de la Federación se establece la obligación que tienen los contribuyentes de señalar el Método de Pago cuando la transacción haya sido pagada.

Sin embargo, aún cuando la ley es clara, existen ocasiones en las que los proveedores de bienes o servicios emiten un CFDI, antes de esto suceda, registrando la forma de pago con una clave señalada dentro del catálogo del SAT.

Lo anterior puede resultar en problemas de deducibilidad si la transacción es liquidada con un Método de Pago diferente al registrado.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Es importante recalcar que la Autoridad Fiscal pide a los contribuyentes registrar el Método de Pago como N/A cuando la factura no ha sido pagada. Por consiguiente, en casos que esta obligación haya sido ignorada y el Método de Pago registrado es incorrecto el CFDI correspondiente debe de ser cancelado y la transacción debe de ser re-facturada.

Cabe señalar que con la publicación del Complemento de Pagos (aún sin fecha) los pagos realizados después de la emisión de la factura podrán acreditarse a una factura señalando el método de pago que se utilizó.

En conclusión recomendamos a los emisores de facturas electrónicas que en los casos en los que se desconozca el método de pago se registre como NA evitando así la re-facturación.

Recuerda que una factura con el registro del Método de Pago se considera como pagada y tiene efectos para el Impuesto de Valor Agregado.

fuente Ekomercio Electrónico SA de CV