Pymes migrarán su nómina a lo digital

ImagenEl costo de inversión en TI va más allá de una obligación fiscal: es una necesidad para crecer

A consecuencia de la reforma hacendaria, publicada en octubre del 2013, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el ordenamiento que obliga a los empleadores a expedir, de manera obligatoria, recibos de nómina con características de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), a partir del 1 de enero del 2014.

Sin embargo, para que los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y las empresas se pongan al corriente hay un plazo de poco menos de 90 días (hasta el 1 de abril del año en curso), para emitir los comprobantes.

Eduardo Pérez, con base en datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), menciona que existen 819,159 patrones registrados ante este organismo, los cuales agrupan a 16 millones 62,043 trabajadores. Por lo que se estima que se expedirán alrededor de 48 millones de recibos al mes.

Hacerlo de manera digital, asegura Arturo Hernández, presidente del Comité Técnico Nacional de Capital Humano del IMEF, será una ventaja en el largo plazo para las empresas, pues “les permitirá emitir con facilidad la información, tener más seguridad y administrar de mejor manera sus obligaciones”.

Sin embargo, el uso obligatorio de Internet, la carga administrativa y el costo extra que para las empresas representa contratar servicios de un PAC son algunas de las complicaciones que podría traer consigo la emisión de recibos electrónicos, advirtieron los especialistas.

Para el catedrático de la Universidad La Salle, Ángel Méndez, “la complicación vendría para las pymes que no tienen la capacidad de inversión para migrar a este sistema, que va a contribuir a que en un principio las contribuciones se atrasen”. Hernández agrega que también se deberá invertir en una persona que dé soporte técnico.

Eduardo Pérez aseguró que invertir en una licencia anual de un software que les permita llevar la contabilidad y el cálculo de la nómina, así como la emisión de los CFDI, es la mejor opción, pues en promedio tiene un costo de 4,000 pesos; sin embargo, hay soluciones desde 70 centavos hasta 5 pesos por comprobante, según las necesidades y el tamaño de la empresa.

Las compañías que se resistan al cambio no podrán hacer deducibles sus recibos de nómina, comentaron los especialistas.

Eduardo Marroquín, Vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explica que esta obligación no existía hasta el año pasado, pues antes sólo las empresas generaban un recibo de nómina y tu lo imprimían directamente con un software que tuvieran arrendado o que la empresa diseñara.

«Tu imprimías el recibo con el nombre del trabajador, el CURP y la parte que le estabas pagando, pero es importante resaltar que no estabas obligado a separar cuánto estaba gravado y cuánto exento. con esta nueva disposición el SAT pide que le especifiques exactamente qué le estás pagando al trabajador, separado en gravado y exentos. Lo que quiere saber la autoridad son todas las prestaciones que le estas otorgando a tus trabajadores», explica el académico.

El vocero aseguró que para las empresas que ya facturan electrónicamente la emisión de los recibos de nómina digitales será un paso fácil, pues sólo tendrán un anexo en el que se determinarán los datos del trabajador, las percepciones de pago y las retenciones.

Marroquín agregó que lo que se busca es digitalizar el proceso de emisión y recepción de recibos de nómina por lo que se deberá entregar el comprobante a través de una USB, un correo electrónico o el sistema de Intranet que tenga la empresa; en caso de no ser así, la miselánea fiscal permite al patrón entregar impreso el CFDI con los siguientes datos: Folio fiscal generado por el PAC, RFC del patrón y del empleado.

Los errores cuestan triple

José Manuel Velderrain, socio director del despacho Velderrain Sáenz y Asociados, aseveró que lo que se pretende con este cambio es la fiscalización de los trabajadores, es decir, conocer cuánto es lo que gana cada uno y en qué lo gasta, pues así se evitarán manejos ilícitos de dinero.

Alertó a los empresarios de tener cuidado al emitir los comprobantes:“Si un recibo se emite de manera errónea, a la empresa le costará tres más: el equivocado, el de cancelación y el corregido”.

Por ejemplo: una empresa de 15 empleados, que paga su nómina de manera quincenal, tendrá que emitir dos recibos por cada trabajador, dando un total de 30 en el periodo de un mes. Si en alguna ocasión la nómina quincenal se realizara erróneamente, el empleador generaría un total de 60 recibos mensuales; es decir, 15 correctos, 15 equivocados, 15 de cancelación y 15 corregidos.

Complementos del SAT retrasarán CFDI-nómina

ImagenPese a la prórroga a abril de la emisión de los recibos de nómina bajo la modalidad de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s) dirigida a todas las personas físicas, y sólo para las personas morales con ingresos anuales mayores de 500 mil pesos; su implementación aún presenta complicaciones y podría retrasar más su puesta en marcha, consideraron especialistas.

 

 

Las facilidades que difundió el Servicio de Administración Tributaria (SAT) abarcan a las personas físicas que den recibos de nómina con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos, que hayan decidido migrar al esquema de facturación electrónica.

También aplica a todas las personas morales y físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, aunque en este caso tendrán que emitir el 1 de abril, todos los CFDI diferidos durante el primer trimestre del año por concepto de nómina.

“Estas facilidades dan cierta holgura para terminar de hacer los ajustes en los sistemas que permitirán generar los nuevos comprobantes sin contratiempo”, indicó Benito Celorio Vizcaíno, vicepresidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC).

No obstante, Jorge García, socio de impuestos de la firma EY explicó que la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2014 que contempla nuevas reglas para la expedición de CFDI’s por concepto de nómina y otras retenciones, presenta un Catálogo Complemento de Nómina poco claro.

“Los CFDI’s que se emitan por las remuneraciones por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publicará en su página de Internet, además de que las constancias de retenciones se emitirán mediante dicho complemento”, señaló el especialista.

Añadió que el complemento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) al cierre de 2013, carece de claridad en conceptos como el fondo de ahorro, prima de seguro de vida y gastos médicos mayores, así como en lo relativo a seguridad social y cuotas obrero-patronales.

“En estricto sentido las aportaciones que el patrón otorga no se entregan directamente a los trabajadores, sino a la institución que administra los recursos de dichos fondos, por lo que en principio no se estaría ante la presencia de una percepción para el trabajador”, expuso García.

“De la misma manera, los pagos de primas de seguros de vida y gastos médicos que el patrón realiza en favor de sus trabajadores, no son percibidas por estos, sino por la aseguradora de que se trate”, enfatizó.

Dijo que si bien los conceptos de seguridad social y cuotas obrero-patronales se señalan en distintos renglones, pareciera que tratan el mismo concepto: de las aportaciones de seguridad social que son a cargo de los trabajadores y que el patrón tendrá que retener, lo que implica una disminución para el trabajador.

“Por tanto, se tendrá que elegir el concepto que, a juicio del patrón, resulte ser más claro o, de ser el caso, el que se ha venido manejando en los recibos de nómina correspondientes”, indicó el especialista de la firma EY.

 

Requisitos de los CFDI para 2014

En el Diario Oficial de la Federación se publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.

Allí se puede ver un cambio fundamental referido al tema de Comprobación Fiscal que tendrá vigencia desde 2014. Por ello, también se dará como agotado el sistema actual, con fecha de caducidad el 31 de diciembre de 2013.

En este sentido, para la emisión de CFDI cambiarán algunos puntos clave y requisitos en 2014 y por ello es fundamental estar al tanto de las modificaciones.

Es importante mencionar que desde 2014 todos aquellos contribuyentes que comiencen a operar entraran directamente al esquema de facturación CFDI; y los que estén bajo operaciones actualmente deberán migrar a este sistema obligatoriamente.

Requisitos de los CFDI para Personas Físicas

Faltando cada vez menos para que los CFDI sean obligatorios el SAT ha aflojado un poco con los requerimientos necesarios para los in-experimentados en el tema:

  • Las personas físicas con obligación de facturar únicamente requieren de su RFC y firma electrónica avanzada (Fiel). No requerirán el sello digital (las personas morales sí).
  • Existirá un Sistema de Registro Fiscal, a través de la web del SAT, para que los contribuyentes del régimen de incorporación y las personas físicas con actividad empresarial, tendrán la posibilidad de registrar sus ingresos y egresos cada día.

Requisitos de la Factura Electrónica (CFDI)

Los CFDI deberán cumplir con:

  • RFC de los Contribuyentes
  • Régimen Fiscal en que tributen
  • Deberá señalar el domicilio del local o establecimiento
  • Número de folio
  • Sello digital
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  • Valor unitario consignado en número.
  • Importe total
  • Indicar si son parcialidades.
  • Impuestos trasladados
  • Forma de pago
  • Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Adicionales a ello, deberán cumplir con la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

  • Código de barras generado conforme al Anexo 20.
  • Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  • Las leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
  • Referencia bancaria o número de cheque
  • Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI)
  • Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Plazo de Entrega/Envío del CFDI

Las empresas y administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.

A partir de 2014 se dispone que los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales deberán entregar o poner a disposición de sus clientes en forma inmediata el archivo electrónico del CFDI a través de los medios electrónicos que disponga el SAT.

Asimismo, cuando les sea solicitado por el cliente, el emisor del CFDI deberá entregar la representación impresa de dicho comprobante, la cual presume la existencia de un documento digital (xml).

Homologación de comprobantes fiscales

Desde el 1 de enero de 2014, el único comprobante fiscal válido y que deberán utilizar los contribuyentes para documentar las operaciones que celebren, son los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet utilizando la página del SAT), derogándose así cualquier otro tipo de comprobantes de los que las disposiciones fiscales permitían utilizar hasta el año 2013.

Obligación de expedir CFDI por las retenciones efectuadas

Desde el año próximo debemos emitir un CFDI cuando efectuemos pagos a terceros por los cuales tengan la obligación de efectuar retenciones de impuestos. A modo de ejemplo:

  • Sueldos y salarios
  • Asimilables a sueldos y salarios
  • Servicios profesionales
  • Arrendamiento

Por su parte, en el caso de enajenación de bienes inmuebles por la que se deba pagar el ISR, así como en su caso, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deberán expedir CDFI en el que conste el monto de la operación y el impuesto retenido.

Expedición de Comprobantes Fiscales

 

Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  • Identificación del vehículo que les corresponda
  • Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Aquellos que se apeguen a esta regla deberán señalar la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.

Unidad de Medida

Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

Las facturas que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificador vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil.

El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.

Estados de Cuenta

Las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión, distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular y empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Entonces, los estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

Forma de Pago

Si el pago es en una sola exhibición, en el momento que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 19, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no trasladarán el impuesto en forma expresa y por separado, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A) y F) G) e I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, cuando el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite. Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

En el caso que no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento es que esta se realice y se expedirá un comprobantes fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

Este esquema funcionaría también para el patrón para validar los pagos de sueldos y salarios a sus trabajadores. 

Indicar siempre la forma en que se realizó el pago.

Tratándose de mercancías de importación:

  • El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.
  • En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Fiscalidad

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Comprobantes en Riesgo de Desaparición

  • Estados de cuenta.
  • Comprobantes de facilidades administrativas (para pagos inferiores a $2,000)
  • Comprobantes simplificados (de público en general)

Nuevos impuestos que se aplicarán en 2014

impuestos

Conoce los 12 nuevos gravámenes que todos los mexicanos tendremos que pagar en cuanto inicie el 2014.

  1. Impuesto para la comida de perros, gatos y pequeñas especies, que representará un 16% más de lo que se pagaba por este alimento en 2013; lo mismo sucederá si se quiere adquirir una nueva mascota.
  2. Se comenzará a pagar 16% adicional cada vez que se compre un paquete de chicle o goma de mascar, debido a que este producto no se considera alimento.
  3. El transporte terrestre foráneo pagará un 16% adicional, de esta medida sólo se excluyen los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en las zonas metropolitanas.
  4. Se aplicará una homologación del IVA en las fronteras que pasará del 11 al 16% como en el resto de la República.
  5. Se aprobó el gravamen a los refrescos y bebidas azucaradas, por los cuales los consumidores tendrán que pagar un peso adicional por cada litro de este tipo de líquidos, entre los que se incluye a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
  6. Incremento del 8% al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para los llamados alimentos “chatarra”, es decir alimentos cuyo valor calórico incluya 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos y donde se incluyen: dulces, confites, bombones, chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados.
  7. En cuanto al rubro de los combustibles, la turbonisa que se utiliza en los aviones se gravará a partir de 2014, lo que significa que por cada litro se pagarán 12.40 pesos; sin embargo, esta medida también incluye a otros kerosenos y se basa en la aplicación de un IEPS.
  8. Se aprobó el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) para aquellas personas físicas cuyos ingresos asciendan a 750 mil pesos, quienes pagarán 30%; mientras que para quienes ganen más de esa cantidad pero menos de 1 millón de pesos será de 32%. Para aquellos que ganen más de un millón, el porcentaje a pagar equivaldrá a 34% de ISR. Finalmente, para quienes ganen más de 3 millones, el impuesto a pagar será de 35%.
  9. En las ganancias por la explotación minera, se tendrá que pagar el 7.5% de los ingresos. De esta recaudación, cada municipio del país donde se realiza esta explotación minera recibirá 50% de los recursos recaudados con esa actividad, mientras que las entidades contarán con el 30% de esa recaudación y la federación con el 20% de los recursos.
  10. Las personas físicas pagarán una tasa de 10% sobre las ganancias que obtengan por la compra de acciones en la bolsa y se aplicará también para residentes en el extranjero.
  11. Se incrementará 6 centavos mensuales la compra de gasolina Magna y 8 centavos la compra de gasolina Premium.
  12. Se aplicará un límite a la deducción de impuestos, esto quiere decir que todas aquellas personas físicas que realizan su declaración anual, podrán deducir de ahora en adelante un monto equivalente al 50% de su ingreso anual total.

¿Preparado para emitir recibos de nómina CFDI?

reciboscfdiEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer los requisitos que deberán contener, a partir de 2014, los comprobantes digitales CFDI, para efectos de poder emitir comprobantes de nómina y conceptos que se asimilan.

Los requisitos son obligatorios, mismos que por el momento, sólo se han dado a conocer a través de la página web del SAT (www.sat.gob.mx), esperando su publicación en reglas de carácter general.

Tus comprobantes de nómina, y conceptos que se asimilan, deberán contener lo siguiente:

Concepto Uso Concepto Uso
Número de Registro Patronal Requerido Periodicidad de pago Requerido
Número de empleado Requerido Salario Base de Cotización Requerido
CURP del empleado Requerido Clase de riesgo de trabajo Requerido
Régimen del empleado Requerido Salario Base Integrado Requerido
Número de Seguridad Social Requerido Tipo de ingreso Requerido
Fecha de pago Requerido Total ingreso gravado Requerido
Fecha inicial de pago Requerido Total ingreso exento Requerido
Fecha final de pago Requerido Tipo de deducción Requerido
Número de días pagados Requerido Total deducciones gravadas Requerido
Departamento Opcional Total deducciones exentas Requerido
CLABE interbancaria Opcional Días de incapacidad Requerido
Banco Opcional Tipo de incapacidad Requerido
Fecha inicio de la relación laboral Requerido Descuento por incapacidad Requerido
Antigüedad Requerido Días en que se realiza horas extra Requerido
Puesto Requerido Tipo de horas (dobles, triples) Requerido
Tipo de contrato Requerido Número de horas extra Requerido
Tipo de jornada laboral Requerido Importe pagado por horas extra Requerido

Estas disposiciones serán aplicables para CFDI versión 3.2 y con vigencia a partir de 2014.

Para conocer el documento original dado a conocer por el SAT, da clic aquí.

Sin aún no utilizas facturación electrónica CFDI, contáctanos y con gusto te asesoraremos para comiences a cumplir con esta obligación fiscal.

¡No esperes más, el tiempo se agota!

Fuente: Página Web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Office 365 apoya la productividad de tu PyME

El cómputo en la nube no es un tema privativo de las grandes empresas. Ahora, las organizaciones medianas y pequeñas, también pueden subirse a la nube, para disfrutar de todos los beneficios.

Y es que las soluciones de Microsoft en la nube, como Office 365, permiten a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) tener acceso a las herramientas tecnológicas más avanzadas, al igual que a las grandes empresas.

El estudio titulado “Ahead of the Curve: Lessons on Technology and Growth from Small Business Leaders”, realizado para Microsoft, dice que estas soluciones son mayormente utilizadas por las PyMEs de rápido crecimiento.

En los últimos tres años, las empresas que han implementado estas soluciones aumentaron casi el doble el número de puestos de trabajo e incrementaron 15% sus ingresos en comparación con empresas rezagadas, señala el documento realizado por el Boston Consulting Group (BCG).

De esta manera se rompe con el mito relacionado con la reducción de empleos a causa de la implementación de tecnología, afirma esta investigación.

Asimismo, entre los encuestados destacan dos concepciones, el uso del cómputo en la nube y el uso de Office 365 como herramienta indispensable para realizar desde el trabajo más simple al más complejo (95% de los expertos lo utilizan).

Así Office 365, permite que los empleados sean más eficientes e incentiva el trabajo en equipo.

Por igual, gracias a que es un servicio en la web, permite escalar la solución con base en el crecimiento de la empresa. Además de ser una herramienta flexible ante algún proyecto emergente o temporada alta, lo que genera ahorro en los costos operativos.

Pero hay más, las soluciones en la nube son seguras y confiables, y ante catástrofes naturales garantizan una copia de seguridad de los documentos en caso de que falle el hardware.

También significa la tercerización de las personas encargadas de TI, ya que las aplicaciones no tienen que estar en el sitio del cliente. De esta forma las empresas también reducen sus costos, pues no tienen que comprar, instalar, mantener y operar el hardware y software más allá de sus escritorios.

Finalmente, el documento señala que han sido tres los acontecimientos que han cambiado el día a día en el mundo de los negocios: La llegada de la PC, el uso de internet y la aplicación de soluciones en la nube, una práctica que predominará en los próximos años para empresas de cualquier tamaño.

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Trabaja a distancia: ¡Aprovecha las ventajas de la nube!

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El trabajo a distancia supone una ventaja para las organizaciones que buscan aumentar su productividad, por lo que en esta ocasión te presentamos una herramienta que te ayudará a cumplir tus objetivos de trabajo, sin importar el momento y el lugar.

 

 

 

¿De qué se trata? Nada menos que de Office 365 y la posibilidad que te ofrece de realizar conferencias de video HD de varios participantes, con lo que podrás interactuar con tus colaboradores, sin importar el lugar donde se encuentren.

 

Con ello podrás:

 

• Ahorrar costos de desplazamiento celebrando las reuniones en línea en formato de audio, video HD y conferencias web.

• Podrás incluir hasta 250 participantes dentro y fuera de la organización.

• Hacer llamadas de PC a PC con audio y video para establecer contacto con otros usuarios de Lync. También podrás olvidarte de convocar a todos tus colaboradores a una sala de juntas, evitando con ello cuadrar agendas y los engorrosos desplazamientos.

• Podrás hacer reuniones en línea.

• Usar el uso compartido de pantalla con un solo clic y tomar notas en tiempo real para disparar la eficacia de las reuniones.

• Invitar a tus colaboradores a liderar las reuniones en línea y compartir materiales.

• Consultar la lista de participantes de una reunión, dando seguimiento a quién está participando y hablando.

• Saber quién está en línea y establecer contacto fácilmente con usuarios de Lync y de Skype.

• Controlar tu ‘estado’ para que los demás sepan cuándo y cómo ponerse en contacto contigo.

• Comunicarte con tus colaboradores y con la gente de otras organizaciones que usan Lync o Skype.

 

¡Todo esto desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, ya sea desde Outlook o mediante la aplicación móvil Lync de tu smartphone!

 

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Factura electrónica, obligatoria a partir de enero

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A partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, por lo que es importante que consideres cumplir con esta disposición cuanto antes para estar del lado de la ley.

 

Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que a partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.

 

Dichas facturas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir de esa fecha serán válidas fiscalmente, por lo que todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.

 

¿Qué necesitas para ponerte en orden? De inicio tu Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación. Para ello, puedes recurrir al que ofrece el SAT a través de su portal de internet o comprar un servicio de comprobación autorizado. Consulta la lista de proveedores auxiliares de comprobación en la página del Sat.

 

Recuerda la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.

 

Si tienes alguna duda sobre este sistema de facturación, acude a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. También puedes comunicarte a INFOSAT al 01800 46 36 728.

Factura Electrónica será el único comprobante fiscal válido en 2014

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de un comunicado, que en 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, ya que a partir del 1 de enero serán las únicas válidas fiscalmente, todas las demás no podrán  presentarse para deducir impuestos.

Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011, comunicó el SAT en su página de Internet.

Los requisitos para cambiar a factura electrónica CFDI son:

Conoce nuestras 3 soluciones de Facturación Electrónica aquí

Recuerda que el uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la Contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales; además, con ella  los contribuyentes se ahorran hasta un 85% del costo por facturación, de acuerdo con información del SAT.

¡No pierdas más tiempo y migra ya a Factura Electrónica!