Cuándo debo cumplir con la Contabilidad Electrónica

Conoce las fechas en las que debes enviar tu información contable a la autoridad fiscal.

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La Contabilidad Electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Para dar cumplimiento formal al ingreso mensual de información contable, únicamente se enviará la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.

Adicionalmente, los contribuyentes deben tener la posibilidad de generar información electrónica de sus pólizas contables y auxiliares para entregarla a la autoridad, sólo cuando:

  • El SAT ejerza facultades de comprobación directamente al contribuyente o a terceros relacionados (compulsas)
  • El contribuyente solicite una devolución o realice una compensación

La información contable se integrará con cortes mensuales en archivos XML y se enviará  en archivos comprimidos con formato ZIP  a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad Electrónica, con firma electrónica vigente, en las siguientes fechas:

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Para los meses subsecuentes, se tendrá en cuenta lo siguiente en cuanto al envío de la información:

El catálogo de cuentas deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen  las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.

La balanza de comprobación:

  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.

Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente, podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

Para tener un manejo total de la Contabilidad Electrónica, Aspel-COI 7.0 relaciona automáticamente el folio fiscal de los CFDI a los asientos contables y genera los archivos XML requeridos, listos para su envío al SAT. Conoce sus funciones y beneficios aquí

Qué es el catálogo de cuentas

Te decimos en qué consiste el catálogo de cuentas, cómo se envía y con qué atributos debe contar.

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La práctica de la Contabilidad ha evolucionado a través de los tiempos, desde el inicio de los registros contables en papel, hasta el envío de la información a las autoridades, la cual en la actualidad se genera en formato digital.

¿Qué es el catálogo de cuentas?

Es el documento que forma parte de la Contabilidad y que contiene una lista analítica ordenada y sistemática de las cuentas que la integran.

También el catálogo de cuentas es considerado como una herramienta importante para la captura de los registros contables, a tal grado que al momento de analizarlo el usuario puede darse una idea del giro de la empresa.

Los catálogos de cuentas están ordenados por niveles escalonados, los cuales dependerán directamente del tipo de operaciones que desarrolle la organización.

Ejemplo:

……….……….……….Nivel 1———————–Cuenta

……….……….……….……….Nivel 2———————–Subcuenta

……….……….……….……….……….Nivel 3———————–Subsubcuenta

……….……….……….……….……….……….Nivel  4———————–Cuenta auxiliar

Envío al SAT

Una de las obligaciones contempladas por el Código Fiscal de la Federación (CFF) es el envío del catálogo de cuentas, el cual deberá hacerse por única vez y cada vez que sea modificado.

¿Cómo se envía el catálogo de cuentas?

La entrega de la información es a través del Buzón Tributario en el apartado de Contabilidad Electrónica. El envío debe hacerse con firma electrónica, en formato XML y deberá tener las cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2)

Si el envío es exitoso se recibirá un acuse de recepción; sin embargo, cuando los archivos tengan errores informáticos, en estos casos se recibirá un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro de los 3 días hábiles siguientes, se corrija esa situación y se envíe nuevamente.

Atributos del catálogo de cuentas

De acuerdo con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, el catálogo de cuentas debe contener los siguientes atributos:

  1. Versión. La cual deberá partir de la 1.0.2.
  2. RFC del contribuyente.
  3. Total de cuentas que contiene el catálogo.
  4.  Mes  en  el  que  inicie  la  vigencia  del  catálogo  para  la  balanza  de comprobación.
  5. Año  en  el  que  inicie  la  vigencia  del  catálogo  para  la  balanza  de comprobación.
  6. Código agrupador de cuentas, de acuerdo al catálogo publicado por el SAT.
  7. Número de la cuenta.
  8. Descripción de la cuenta.
  9. Subcuentas, clave de la cuenta a la que pertenece.
  10. Nivel en que se encuentra la cuenta.
  11. Naturaleza de la cuenta (D – Deudora, A – Acreedora).

Actualmente, con las reformas referentes a la Contabilidad Electrónica, la autoridad tendrá  a su alcance prácticamente el total de la información contable. Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones fiscales representa tranquilidad para los obligados, ya que hacer caso a lo dispuesto por la autoridad le ahorra al contribuyente erogaciones por concepto de sanciones administrativas.

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Facultades de la autoridad fiscal en materia de IEPS

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Te decimos cómo actúa la autoridad en caso de incumplimiento en el pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) por parte de los contribuyentes.

La autodeterminación de los impuestos permite a los contribuyentes calcularlos y enterarlos según sus números, no obstante, las leyes fiscales establecen facultades para la autoridad que permiten obtener la certeza de que dicho cálculo de impuestos fue realizado de forma correcta.

Si bien el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece cuáles son las facultades de la autoridad, la Ley del Impuesto Especial Sobre  Producción y Servicios (LIEPS) las reafirma.

En el artículo 22 de la LIEPS se establecen las siguientes facultades:

Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del IEPS, que estos productos fueron enajenados y efectivamente cobrados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando existan diferencias entre el control físico del volumen envasado y el control volumétrico de producción utilizado, las autoridades fiscales considerarán que dichas diferencias corresponden al número de litros producidos o envasados y enajenados en el mes en que se presentaron las diferencias y que el impuesto respectivo no fue declarado”.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el número de litros producidos, destilados o envasados, cuando los contribuyentes de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, no den cumplimiento a las reglas establecidas en la LIEPS.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos, utilizando indistintamente, cualquiera de los métodos establecidos en el CFF o los que a continuación se señalan:

  • Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.
  • El costo de los bienes incrementado con el por ciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. Dicho por ciento se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiere presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
  • El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente o de intermediarios, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal les correspondería, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
  • Tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente.

Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que, en su caso, hubieren formulado.

Conceptos para entender el estado de flujos de efectivo

Es importante que se conozca a detalle la finalidad que persigue este estado financiero básico.

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La información veraz y oportuna debe ser característica de los estados financieros, y respetar estos principios significa que el contenido de dichos documentos es confiable, lo cual se transforma en beneficios para los diversos usuarios de la información, ya que éstos toman decisiones con base a los resultados de la compañía.

Entre la información financiera principal que se debe conocer están los flujos de efectivo, los cuales son considerados estados financieros básicos y están regulados por la Normas de Información Financiera (NIF).

La finalidad del estado de flujos de efectivo radica en que la empresa muestra la generación de efectivo, así como su aplicación en un periodo determinado de tiempo.

Conceptos para entender el flujo de efectivo

Para realizar un flujo de efectivo se deben conocer los siguientes conceptos:

  • Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación.
  • Equivalentes de efectivo: Valores de gran liquidez, que por su naturaleza pueden ser convertidos con facilidad y con poco riesgo de cambio en su valor. Por ejemplo: la moneda extranjera, metales preciosos amonedados e inversiones temporales a la vista.

Operaciones del flujo de efectivo

En el cuerpo del estado de flujos de efectivo se encuentran las siguientes actividades:

  • Operación: Representan la principal fuente de ingresos de una empresa e incluye actividades que intervienen en la determinación de la utilidad o pérdida neta de la entidad.
  • Inversión: Son inversiones en activos que esencialmente generan ingresos y deben incluirse en el flujo de efectivo debido a su disposición de efectivo.
  • Financiamiento: Son los flujos destinados a cubrir las necesidades como consecuencia de la actividad principal de la entidad.

Es importante considerar que en estos estados financieros no deben incluirse las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo.

Estructura del flujo de efectivo

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Conclusión

Los estados financieros básicos sirven de base para la toma de decisiones y el estado de flujos de efectivo no es la excepción, ya que la información que contiene es de importancia para verificar las actividades por las cuales se obtienen ingresos o egresos y de paso intentar mejorar la productividad de la entidad.

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Cómo presentar declaraciones complementarias

Te decimos de qué manera puedes presentar una declaración complementaria en cada uno de estos escenarios: corrección, omisión, pago fuera de tiempo y modificaciones.

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En esta ocasión desarrollaremos el proceso que se debe seguir para presentar declaraciones complementarias, para pagar contribuciones o accesorios omitidos o para reflejar saldos a favor por pagos de lo indebido.

Para corregir declaraciones, por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado, debemos:

  • Ingresar a pago referenciado y seleccionar: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente.
  • En tipo de declaración: Selecciona Complementaria.
  • En opción: Deja sin efecto obligación.

El programa te solicitará que confirmes la declaración que vas a modificar, para lo cual te muestra automáticamente los datos de la declaración que deseas cambiar. En caso de que confirmes la modificación, el sistema pondrá ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentes.

Envía la declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual te  remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal o Complementaria.

En el caso de que exista impuesto a cargo debes pagar con la línea de captura, ya sea en el portal bancario por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando se omitió declarar una o más obligaciones:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo de la obligación que declaraste.
  • En tipo de declaración: Elige Complementaria.
  • En opción: Obligación no presentada.
  • Aparecen las obligaciones o impuestos no presentados.
  • Selecciona la obligación o impuesto que vas a presentar.
  • Captura los campos habilitados en el programa, incluidos, en su caso, la actualización y los recargos a la fecha que presentes la declaración complementaria.

Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.
  • En tipo de declaración: Selecciona Complementaria.
  • En opción: Elige modificación de obligaciones. El programa te mostrará los datos capturados de la declaración que se complementa.
  • Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.

Envía la declaración, el SAT, a su vez, te remitirá por la misma vía el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago. El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar.
  • En determinación de impuesto: Elige Declaración Complementaria.
  • En opción: Deberás elegir modificación de obligaciones.El programa te mostrará automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa.
  • Captura los datos correctos, ya sea en la sección determinación de impuesto o determinación de pago.

Envía la declaración al SAT, quien, a su vez, te remitirá, por la misma vía el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago. El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda

Qué es y cómo tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD)

Ahora será necesario que las personas físicas cuenten con  un CSD para facturar electrónicamente.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la facilidad para las personas físicas de emitir y timbrar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ha concluido y ahora deberán hacerlo con un CSD.

De acuerdo con la *Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo, se establece que las personas físicas deberán utilizar un CSD para facturar electrónicamente.

¿Qué es un Certificado de Sello Digital?

Es un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

¿Para qué sirve el Certificado de Sello Digital?

Los CSD son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de FIEL (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

¿Cómo tramitar un Certificado de Sello Digital?

1. Descarga la aplicación Solcedi.

2. Genera con Solcedi la solicitud de Certificado de Sello Digital.

  • Requisitos: Contar con FIEL vigente.
  • Se obtendrán 2 archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key

3. Envía la solicitud de sellos digitales y recupera ahí mismo los certificados.

  • Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o FIEL para realizar el envío.
  • Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital: Certificado Público con extensión .cer

Consulta este documento con los pasos a seguir para obtener tu CSD

Pago de contribuciones y aprovechamientos

Conoce los métodos de pago aceptados por la autoridad fiscal para los contribuyentes que determinen que tienen una contribución.

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La determinación de las contribuciones por parte de los contribuyentes sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la obligación finaliza cuando se informa y se paga el impuesto causado en un periodo determinado.

En caso de que no exista impuesto a cargo sólo bastará con informar, mediante la declaración, la razón por la cual no existe; en caso de que exista, deberá pagarse en moneda nacional, mientras que los pagos que se realicen en el extranjero se podrán hacer en la moneda del país del que se trate.

Cuando el pago de las contribuciones se realice en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido; pero en caso de que no hubiera habido adquisición, se estará sujeto al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 20 que los métodos de pago aceptados por la autoridad son:

  • Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
  • La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
  • Las tarjetas de crédito y débito

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 1 millón 750 mil pesos, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a 300 mil pesos, podrán optar por las siguientes opciones para realizar el pago de sus contribuciones:

  • Efectivo
  • Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
  • Tarjetas de crédito y débito
  • Cheques personales del mismo banco (de conformidad con las reglas de carácter general)

Se entiende por transferencia electrónica de fondos al pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.

Es importante mencionar que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las contribuciones que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y que las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cabe mencionar que los medios de pago señalados con anterioridad también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

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novedades de Office para Windows 10

La llegada de Windows 10 supone una serie de experiencias que impulsarán a las personas y a las organizaciones a ser más productivas, siendo Office una de las herramientas de productividad que no debes perder de vista.

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La novedad es la entrega de versiones optimizadas para táctil y móvil de Word, Excel, PowerPoint, OneNote y Outlook para Windows 10, las cuales trabajan a la perfección en teléfonos o tabletas.

Dichas aplicaciones de Office estarán preinstaladas gratis en teléfonos y tabletas pequeñas que corran Windows 10, y disponibles para descarga desde la Tienda Windows para otros dispositivos.

A continuación te presentamos en qué consisten esas novedades:

1. Word. Nunca como ahora fue tan fácil crear y editar documentos de gran diseño con Word. Incluso podrás compartirlos y colaborar con otras personas en tiempo real. Además, con la nueva característica Insights for Office (impulsada por Bing) en el modo Lectura, tendrás recursos adicionales en línea como imágenes, referencias web y definiciones.

2. Excel. Ahora podrás usar Excel para crear y actualizar hojas de cálculo y, al mismo tiempo, obtener información de valor mientras analizas y visualizas datos. Los nuevos controles táctiles destacan en Excel, así que ya no extrañarás tu teclado y mouse cuando selecciones rangos de celdas o administres libros de trabajo.

3. PowerPoint. Esa presentación ejecutiva que tienes que entregar a tus colaboradores ya no será un problema, pues PowerPoint para Windows 10 te ayudará a crear y editar increíbles presentaciones. También puedes usar la función Vista de Presentador para preparar y presentar con total confianza, y las herramientas de Tinta para anotar en tus diapositivas todo tipo de comentarios para que tu audiencia sepa de lo que hablas.

4. OneNote. Captura todos tus pensamientos, ideas y cosas por hacer con la nueva versión de OneNote y sus cuadernos compartidos.

5. Correo Outlook y Calendario Outlook. Crear un email nunca había sido tan sencillo o tan poderoso. Ahora puedes insertar tablas, agregar imágenes y utilizar viñetas y color para expresar su punto. También puedes mantener tu bandeja de entrada al día con las nuevas herramientas táctiles que les ayudarán a leer, clasificar y archivar su email.

CFDI que ampara retenciones e información de pagos

Estas son las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el  comprobante digital de retenciones e información de pagos.

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Dentro de los diversos cambios incluidos en la Reforma Fiscal 2014, se encuentra la disposición de emitir comprobantes digitales  por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios, como:

  • Retenciones de impuestos
  • Pago de viáticos
  • Enajenación de acciones
  • Pago de dividendos y/o utilidades, entre otras.

Por lo anterior, los contribuyentes están obligados a expedir los nuevos comprobantes digitales que la autoridad establece para registrar retenciones e información de pagos, y tienen hasta el 31 de enero de 2015 para generarlos. Si necesitas saber más sobre la emisión de CFDI por retenciones e información de pagos,

Para aclarar las dudas de los contribuyentes obligados, el SAT pone a su disposición la siguiente información:

1. ¿En qué consiste el documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

2. En el elemento “Receptor” del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿se puede señalar el RFC genérico a que hace referencia la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.

3. En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo “Tipo de Retención” a una misma persona, ¿se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

4. En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”,  ¿qué información se deberá señalar en dicho atributo?

Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.

Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

5. ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

6. En el caso de que se pague a un cliente intereses derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?

Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.

7. ¿Qué se deberá señalar en el atributo “MontISRAcredRetExtra” del elemento “DividOUtil”, en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?

Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.

8. En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención, ¿qué información se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales e ImpRetenidos”.

9. De conformidad con lo señalado en el artículo 129, fracción IV, inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal” se podría emitir como constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?

Sí.

Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la LISR.

10. En el elemento complemento “DivRetAdicXDisvDist”, atributo “MontISRAcredRetMexico”, ¿qué se deberá indicar?

Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

11. En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información, ¿qué valor se deberá indicar?

Se deberá ingresar el valor “0”.

12. ¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?

De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

Mira el documento original aquí

Cumple fácilmente con esta obligación con el sistema Aspel-FACTURe 3.0, que genera el comprobante digital que ampara retenciones e información de pagos como servicios profesionales, arrendamiento, dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

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Emisión de CFDI por retenciones

Te decimos en qué consiste esta obligación, así como los tiempos y formas en los que debes entregar las constancias de retenciones e información y los comprobantes fiscales.

 

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El 24 de noviembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el esquema, estructura, complementos y mecanismos de cumplimiento a la obligación contenida por la regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, referente a la emisión de CFDI, que ampara las retenciones realizadas a contribuyentes que hubieran realizado alguna de las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Datos que contendrá el comprobante

  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certifi­cado de sello digital
  • Fecha y hor
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Datos del receptor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Período (mes inicial, mes fi­nal y ejercicio)
  • Totales (total de la operación, total gravado, total exento y total retenido)
  • Impuestos retenidos (base de retención, tipo de impuesto, monto de la retención, tipo de pago de retención
  • Timbre
  • Complemento

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

La regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece que las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

En los casos en los que se emita un comprobante ­fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y a su vez se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fi­scal de las retenciones efectuadas.

Del texto normativo, se advierte la facilidad para emitir el CFDI por las retenciones realizadas durante 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015.