Empresas deben prepararse para cumplir con nuevos cambios a la Nómina en 2020

NOMINA DIGITAL

  • A partir del 1° de enero de 2020, los recibos de nómina digitales deberán incluir información adicional para que sean válidos.

  • El correcto cumplimiento de esta disposición fiscal puede evitarle a los negocios la aplicación de multas y les permitirá deducir el gasto correspondiente a sueldos y salarios pagados. 

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.- El pasado mes de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una actualización a la guía para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina 3.3 y su complemento versión 1.2. Estas adecuaciones buscan generar información más precisa y analítica tanto para el contribuyente como para la autoridad, y entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

Para las empresas, es indispensable que, además de cumplir con la obligación de emitir recibos de nómina digitales a sus trabajadores, lo hagan con todos los requisitos fiscales vigentes; de esta manera, éstos serán válidos y deducibles de impuestos, generando así ahorros importantes en tiempos de captura y recursos financieros. Por tal motivo, Aspel –firma desarrolladora de software administrativo para las Pymes– comparte los nuevos lineamientos que deberán aplicarse a los documentos que se expidan a los empleados:

  • Adecuaciones al campo «TipoRegimen». Aquí se establece que si un trabajador se separa de su empleo y en un mismo periodo se le efectúa el pago por indemnización y su nómina ordinaria, se puede proceder de dos maneras distintas:

  1. Emitir dos CFDI por conceptos diferentes, uno por el pago de separación y otro por su sueldo.
  2. Generar un CFDI con dos complementos de nómina, para que en uno se especifique la nómina ordinaria y en el otro el pago de la indemnización del colaborador.
  • Registrar la información del “Ajuste al subsidio para el empleo”. Éste es causado cuando se hacen pagos por periodos menores a un mes, y se debe especificar la forma en que se registrará la información del ajuste, el cual tiene que realizarse en el último CFDI del mes.

  • Registro de la diferencia del ISR a cargo (retención), el cual se deriva del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina; como resultado, el patrón le deberá retener el ISR al trabajador y enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año del calendario que se trate.

Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.

Al respecto, Luis Velasco, Estratega Contable de Aspel, comenta: “Estas adecuaciones pretenden minimizar las inconsistencias en el registro de datos en los CFDI de nómina, así como facilitar la labor del contribuyente con sus deberes tributarios como el cálculo anual de ISR de sus colaboradores, pues estará generando información más clara, con lo que invertirá menos tiempo en resolver cualquier duda que surja”.

De acuerdo con un reciente sondeo realizado por Aspel, el 34% de los negocios que utilizan algún software para automatizar la nómina y generar recibos digitales, reconocen como principal beneficio el correcto cálculo de retenciones de impuestos y aportaciones al ISR e IMSS, entre otros.

“Aunque estos requerimientos entrarán en vigor el próximo año, es importante que se comience a trabajar en ellos y se hagan los ajustes necesarios para actualizar la nómina. La mejor opción es apoyarse en herramientas tecnológicas que, además de ayudar a las empresas a realizar el pago preciso y oportuno de sueldos y salarios a sus trabajadores, emiten recibos de nómina digitales con todos los requisitos fiscales y laborales vigentes”, concluye Velasco.

ÚLTIMAS MODIFICACIONES A LOS CATÁLOGOS DE CFDI DE NÓMINA 2020

Hacemos un último repaso a las modificaciones más recientes que han sufrido los catálogos de CFDI de Nómina. Con ellos podrás emitir correctamente los Recibos de Nómina Electrónicos, vigentes a partir del 1ro., de enero de 2020.

 

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El pasado 5 de diciembre de 2019 se difundió a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) una actualización a los catálogos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina, ver enlace:

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Las adecuaciones que se dan a conocer en esta actualización se vinculan principalmente con las modificaciones realizadas a la Guía de llenado del CFDI de nómina que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado octubre.
Los cambios son los siguientes:
a) Tipo de deducción
Se realizó una actualización al catálogo: c_TipoDeduccion a la versión 4.0, para incluir la deducción, vigente a partir del 1 de enero de 2020:  107 – Ajuste al Subsidio Causado
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b) Otro tipo de pago

 

El catálogo c_TipoOtroPago se actualizó de la versión 2.0 a la 3.0, para incluir los siguientes tipos de pago vigentes desde el 1 de enero de 2020:
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c) Tipo de incapacidad
El catálogo c_TipoIncapacidad pasó de la versión 1.0 a la versión 2.0 para incluir el nuevo tipo de incapacidad vigente a partir del 1 de enero de 2020:
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d) Régimen de contratación
En el catálogo c_TipoRegimen se efectuó la siguiente precisión en el concepto de “02 Sueldos” para quedar como sigue:
Catálogo de tipos de régimen de contratación.
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Derivado de lo anterior, es necesario mantenerse al tanto de las actualizaciones y adecuaciones a nuestros sistemas de nómina como Aspel NOI para la emisión oportuna y correcta del CFDI correspondiente e iniciar el 2020 con todos los requisitos técnicos y administrativos para cumplir de manera puntual.

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Conoce los cambios en las guías de llenado

El 14 de octubre del 2019, se actualizaron las guías de llenado del Anexo 20 y complemento de nómina. Los cambios entran en vigor a partir del 1 de enero de 2020. No se modifica el estándar técnico; únicamente se brinda orientación sobre el llenado del CFDI.
modificaciones_atualizaciones_factura
“Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”
  • En el Apéndice 5 Emisión de CFDI de Egresos, se realizó el cambio de referencia del nodo CfdiRelacionados en los puntos I, II y III.
  • Se precisó en el campo Descripción de la representación gráfica de las factura del Apéndice 10 Caso de Uso Emisión del CFDI por donativos otorgados en numerario o en especie y donativos globales en numerario o en especie.
  • En la guía de llenado del Comprobantes Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos, se precisa que en el CFDI no se deben registrar cantidades en negativo.
“Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”
  • Actualización del fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Actualización del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la LISR.
  • Modificación de la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación a la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Se adicionan dos apéndices  7 y 8 que describen el Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes y el Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina

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Cálculo de aguinaldo en Aspel NOI 9.0

El artículo 87 de la Ley Federal del trabajo estipula que el aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores, el cual debe de pagarse en forma anual y antes del día 20 de diciembre, con un equivalente a 15 días de salario mínimo, y en caso de que los trabajadores no cumplan el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado.

 

aguinaldo

 

Para efectuar el pago del aguinaldo en Aspel NOI, debes realizar los siguientes pasos:

  1. Creación y configuración de la nómina

                a) Creación del periodo de nómina

 

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Figura 1. Creación del periodo de nómina para el pago de aguinaldo

 La fecha de pago de aguinaldo no deberá coincidir con la fecha de pago de nómina normal.

 

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Las variables de las fórmulas son:

 

SD = Salario Diario de los trabajadores, valor el cual se define en el expediente del trabajador.
UMA = Valor de la unidad de medida y actualización, establecidos por el INEGI y capturado en parámetros de la nómina.
DAG = Días de aguinaldo de los trabajadores, valor el cual es tomado de la Tabla de Salario de Diario Integrado número 4.
DA = Días por año, valor el cual se toma de los Parámetros de la Nómina.
DTA = Días trabajados en el año, valor el cual es tomado del acumulado anual de los trabajadores, en el cual se incluye los días trabajados en el año menos.

 

? La fórmula va a depender de lo que se desea pagar de aguinaldo, sí los días completos o que se consideren las faltas. El sistema efectuará el cálculo de aguinaldo correspondiente a cada trabajador, de acuerdo a los días trabajados en el año y su salario. En el recibo de trabajadores aparecerá el monto de Aguinaldo, así como su respectivo ISR.

 

  1. c) Revisión de los parámetros en la deducción ISR.

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Figura 6. Configuración de deducción ISR

A continuación se realizará la simulación del pago de aguinaldo tanto en una nómina quincenal, como en una semanal.

Pago de Aguinaldo en una Nómina Quincenal.

Se tiene un trabajador con los siguientes datos:

Clave Descripción Valor en la simulación
SD Salario Diario $578.52
DTA Días Trabajados 365 Días
DAG Días de Aguinaldo 15 Días

a) La variable DTA (Acumulados de días trabajados) se podrá consultar desde:

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 En este ejercicio se aplica el valor de 365 días, en caso de ser un año bisiesto se aplica el valor de 366 días.

Con la fórmula indicada en la configuración de la percepción se realiza el cálculo.

Descripción Valor
Fórmula SD * (DAG/DA) * DTA
Sustitución de Fórmula 578.52* (15/365) * 365
Total de Aguinaldo $8677.80
ISR $690.00.
Total a Pagar $7987.80

 

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En este caso como en el acumulado de días no es igual a los 365 días del año, sí se deja esta fórmula SD * (DAG/DA) * DTA, el aguinaldo no sería calculado correctamente, dando como resultado un monto diferente, por lo tanto en este caso es necesario modificar la percepción “Aguinaldo” colocando la siguiente fórmula: (SD * DAG/DA)*(DTA+7.02)

 

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                   Descripción                                       Valor

Fórmula                                             (SD*DAG/365)*(DTA+7.02)

Sustitución de Fórmula                   (454*15/365)*(357.98+7.02)

Total de Aguinaldo                            6810

ISR                                                       938

Total a Pagar                                       5872.00

 

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De esta manera será más fácil obtener la nómina del Aguinaldo y realizar el        pago correcto a los trabajadores.

Una vez timbrada la nómina especial de Aguinaldo, al crear tu siguiente periodo debes validar que la deducción ISR se encuentre configurada correctamente para ello ingresa a:

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Empresas deben prepararse para cumplir con nuevos cambios a la Nómina en 2020

  • A partir del 1° de enero de 2020, los recibos de nómina digitales deberán incluir información adicional para que sean válidos.

  • El correcto cumplimiento de esta disposición fiscal puede evitarle a los negocios la aplicación de multas y les permitirá deducir el gasto correspondiente a sueldos y salarios pagados. NOI 9 ES TAN BUENO (2)

 El pasado mes de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió una actualización a la guía para el llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina 3.3 y su complemento versión 1.2. Estas adecuaciones buscan generar información más precisa y analítica tanto para el contribuyente como para la autoridad, y entrarán en vigor a partir del 1° de enero de 2020.

Para las empresas, es indispensable que, además de cumplir con la obligación de emitir recibos de nómina digitales a sus trabajadores, lo hagan con todos los requisitos fiscales vigentes; de esta manera, éstos serán válidos y deducibles de impuestos, generando así ahorros importantes en tiempos de captura y recursos financieros. Por tal motivo, Aspel –firma desarrolladora de software administrativo para las Pymes– comparte los nuevos lineamientos que deberán aplicarse a los documentos que se expidan a los empleados:

  • Adecuaciones al campo «TipoRegimen». Aquí se establece que si un trabajador se separa de su empleo y en un mismo periodo se le efectúa el pago por indemnización y su nómina ordinaria, se puede proceder de dos maneras distintas:

  1. Emitir dos CFDI por conceptos diferentes, uno por el pago de separación y otro por su sueldo.
  2. Generar un CFDI con dos complementos de nómina, para que en uno se especifique la nómina ordinaria y en el otro el pago de la indemnización del colaborador.
  • Registrar la información del “Ajuste al subsidio para el empleo”. Éste es causado cuando se hacen pagos por periodos menores a un mes, y se debe especificar la forma en que se registrará la información del ajuste, el cual tiene que realizarse en el último CFDI del mes.

  • Registro de la diferencia del ISR a cargo (retención), el cual se deriva del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina; como resultado, el patrón le deberá retener el ISR al trabajador y enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año del calendario que se trate.

Además de que el incumplimiento de estos requisitos podría no permitir la deducibilidad de la nómina, generando costos adicionales para las compañías, la autoridad ha advertido que incurrir en inconsistencias en el nuevo llenado de los recibos puede derivar en multas que actualmente van de los $15 mil a los $87 mil pesos, e incluso desencadenar en una clausura temporal del negocio en caso de reincidencias.

Al respecto, Luis Velasco, Estratega Contable de Aspel, comenta: “Estas adecuaciones pretenden minimizar las inconsistencias en el registro de datos en los CFDI de nómina, así como facilitar la labor del contribuyente con sus deberes tributarios como el cálculo anual de ISR de sus colaboradores, pues estará generando información más clara, con lo que invertirá menos tiempo en resolver cualquier duda que surja”.

De acuerdo con un reciente sondeo realizado por Aspel, el 34% de los negocios que utilizan algún software para automatizar la nómina y generar recibos digitales, reconocen como principal beneficio el correcto cálculo de retenciones de impuestos y aportaciones al ISR e IMSS, entre otros.

“Aunque estos requerimientos entrarán en vigor el próximo año, es importante que se comience a trabajar en ellos y se hagan los ajustes necesarios para actualizar la nómina. La mejor opción es apoyarse en herramientas tecnológicas que, además de ayudar a las empresas a realizar el pago preciso y oportuno de sueldos y salarios a sus trabajadores, emiten recibos de nómina digitales con todos los requisitos fiscales y laborales vigentes”

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NÓMINA 2020: IMPORTANCIA DE EFECTUAR Y MOSTRAR EL AJUSTE AL SUBSIDIO AL EMPLEO ADECUADAMENTE

¿Por qué es importante prestar atención a las modificaciones y ajustes presentados por la autoridad fiscal en materia de nómina?

 

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En octubre pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) efectuó algunas adecuaciones y modificaciones a la Guía de llenado del CFDI de nómina, mediante el cual se incluyó un apéndice para mostrar la mecánica de datos, información y claves a utilizar en el llenado del CFDI de nómina, cuando se tienen casos en los que se requiere un ajuste en el subisidio al empleo causado mensual, mismas que entrarán en vigor a partir de 2020.

Es necesario recordar que no en todos los casos existe un ajuste al subisidio al empleo otorgado a los trabajadores y que tampoco es una mecánica nueva establecida por la autoridad fiscal, ya que el tema del ajuste al susbsidio al empleo otorgado es un concepto y procedimiento establecido desde hace ya mucho tiempo en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento respectivo.

Lo que se establece a través de la actualización de la Guía mencionada es simplemente la mecánica a seguir para incluir la información en los casos en que se tenga que determinar un ajuste al subsidio al empleo establecida en Ley.

En relación con lo anterior, es necesario considerar que muchos contribuyentes efectúan el pago de la nómina a sus trabajadores en periodos distintos al mensual (que es el periodo base que la LISR considera) por lo que consecuentemente el impuesto del último período quincenal, semanal, decenal o la periodicidad aplicable, no necesariamente corresponderá al ingreso del mes mencionado, por lo que es indispensable efectuar el ajuste al ingreso total mensual.

Lo anterior es así, ya que la finalidad, independientemente de la periodicidad en la que pague la empresa a sus trabajadores, es que se refleje el cálculo del ISR que corresponda al ingreso del mes y en su caso el subsidio al empleo. Todo lo comentado anteriormente tiene el siguiente fundamento legal:

Fundamentos legales del ajuste al subsidio al empleo

El Artículo 96 de la LISR establece la obligación a las personas que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios de efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

En relación con lo anterior, el artículo 176 del Reglamento de la LISR establece la opción para efectuar la retenciones del impuesto por períodos de siete, diez o quince días aplicando las tarifas semanales, decenales o quincenales dadas a conocer a través de la Resolución Micelánea Fiscal.

En cuanto al subsidio el empleo el artículo Décimo Transitorio para 2014 de la LISR establece que en los casos en los que los empleadores realicen pagos por salarios, que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, dividirán las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en la misma disposición, entre 30.4. El resultado así obtenido se multiplicará por el número de días al que corresponda el periodo de pago para determinar el monto del subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador por dichos pagos.

Adicionalmente, el mismo ordenamiento señala que cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la que corresponda conforme a la tabla prevista, en dicho artículo, para el monto total percibido en el mes de que se trate.

Conclusión

Derivado de lo anterior, aun cuando las personas que pagan sueldos y salarios efectúen el cálculo del ISR a retener por sueldos y salarios por periodos menores a un mes, al final del mes, la empresa o persona que hace los pagos de sueldos debe verificar que el subsidio al empleo que se le haya aplicado a los trabajadores durante las semanas, decenas o quincenas, no exceda al que le corresponda según la tarifa mensual por el total de sus ingresos mensuales, por lo que en los casos aplicables, la empresa o patrón tendrá que efectuar un ajuste para compensar el efecto del subsidio al empleo aplicado u otorgado al trabajador.

Como se ha mencionado anteriormente, este procedimiento está previsto en la LISR desde hace ya mucho tiempo y las adecuaciones y actualizaciones a la Guia de llenado del CFDI de nómina unicamente señalan de manera específica la forma en la que los datos resultantes de este procedimiento deben incluirse en el CFDI de nómina.
Por lo anterior, es de suma importancia que los sistemas de nómina como Aspel NOI incluyan dentro de su estructura técnica, estos lineamientos para que a partir de 2020 los CFDI de nómina que se emitan incluyan esta información desglosada de manera adecuada en los casos aplicables.

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ACTUALIZACIÓN DE LAS GUÍAS DE LLENADO DEL CFDI DE NÓMINA

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Actualización de las guías de llenado del CFDI de nómina

Conoce las novedades que se presentan sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nómina, ya que son puntos importante que debemos considerar para que sean válidos.

El 14 de octubre de 2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet, una actualización de las Guías de llenado del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3 que se mencionan a continuación y cuyas adecuaciones entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2020:

  • Anexo 20 Guía de llenado de los CFDI
  • Guía de llenado del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos (CRIP)
  • Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento

En relación a la Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento, entre otros cambios y adecuaciones, destacan los siguientes:

  • Se hace una adecuación para establecer que en el campo “TipoRegimen”, se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se adiciona el “Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” mediante el cual se especifica la forma en que se debe registrar en el CFDI la información del “Ajuste al subsidio para el empleo causado”, ilustrando con casos hipotéticos situaciones en donde se haya entregado en efectivo subsidio para el empleo al trabajador y cuando se detecta al fin de mes, que a dicho corte el subsidio para el empleo causado es de cero y donde dicho ajuste debe realizarse en el último CFDI del mes.
  • Se adiciona el “Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina” donde se ilustra de forma didáctica el cálculo anual del ISR por sueldos y salarios, en donde se observa que, como resultado de dicho cálculo, el patrón le deberá retener ISR al trabajador el cual debe enterarlo a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

Derivado de lo anterior, en los casos antes mencionados será oportuno efectuar el llenado de los CFDI conforme a lo que se incluye en la Guía de referencia, en adición a los demás puntos que se adecuaron en relación al CFDI de nómina, para lo cual incluimos la liga al portal del SAT para su revisión completa.

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Estos son los cambios para ajustar el subsidio al empleo en CFDI de nómina

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Esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las siguientes actualizaciones sobre la guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento:

 

  • En la nota del Nodo: Receptor, campo RFC, se elimina la referencia a la regla 2.7.1.26.
  • Eliminación del último párrafo del campo TipoNomina que indicaba que en un solo complemento se podían agregar conceptos de nómina ordinaria y extraordinaria, ya que no podrán aplicarse en la nueva clave 13 del catálogo c_TipoRegimen.
  • Se elimina el cuarto párrafo del campo NumDiasPagados ya que de acuerdo a los cambios realizados en la guía de nómina se indica que no puede haber en un mismo complemento de nómina conceptos ordinarios y extraordinarios y dicho párrafo se contrapone.
  • En el campo TipoContrato se actualizó el fundamento legal debido a la reforma de la Ley Federal del Trabajo.
  • Adición de un último párrafo al campo TipoRegimen, para aclarar que se deben emitir dos CFDI cuando se pague una nómina ordinaria y a su vez el pago de separación del trabajador, o bien se puede emitir un CFDI con dos complementos de nómina para que en uno se especifique el sueldo ordinario y en el otro el pago de la separación del trabajador.
  • Se precisa en el campo Año del Nodo CompensacionSaldosAFavor que para determinar al año en curso se deberá considerar el atributo “FechaPago”.
  • Actualización de la Nota 5 del Apéndice 1 Notas Generales para especificar que conceptos deben clasificarse con la clave “051” y se eliminó el fundamento legal referente a las exenciones establecidas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Actualización de la referencia para ingresar a la liga de los catálogos del comprobante del Apéndice 2 Catálogos del comprobante.
  • Eliminación de la pregunta 19 del Apéndice 3 Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2, ya que no se pueden registrar en un mismo complemento en el CFDI conceptos de percepciones para nómina ordinaria y extraordinaria, y por ende se modificó la numeración de las preguntas.
  • Se modificó la representación del CFDI del Apéndice 5 Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo.
  • Modificación de la descripción de la clave 047 en el Apéndice 6 Matriz de percepciones y deducciones para el pre llenado de la declaración anual de nómina.
  • Adición del Apéndice 7 Procedimiento para el registro del ajuste del Subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes.
  • Se adiciona el Apéndice 8 Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina.

Esto significa que hay algunos cambios en el procedimiento para tratar los ajustes mensuales al subsidio al empleo causado.

¿Cuáles son los cambios?

El nuevo procedimiento tiene como objetivo establecer un mecanismo de reversión de la aplicación del subsidio al empleo en aquellos casos en que se aplica en alguna semana, pero en el cálculo del mes no resulta subsidio aplicable; o bien, el resultado es menor al aplicado en esos periodos.

Normalmente, estos casos se dan cuando en el mes, el trabajador tiene derecho al subsidio al empleo. Pero durante ese mes, el trabajador recibe algún pago extraordinario que aumenta su ingreso a un rango en el que pierde el derecho al subsidio al empleo. En estos casos, el subsidio que se aplicó en las otras semanas o quincena del mes debe revertirse.

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Actualización al catálogo de códigos postales

 

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Dicha actualización corresponde a la regla 2.7.2.9 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, por lo que se agregaron columnas agrupadas para realizar la validación de Referencias del Huso Horario, con la finalidad de que el tiempo de emisión y validación de un CFDI no exceda de las 72 horas que indica la autoridad.

Dicha validación entra en vigor el día 14 de octubre de 2019, así mismo cabe destacar que la clave del código postal 00000 NO será válida a partir de tal fecha.

Por ello CADE te recomienda validar el código postal configurado en tu sistema de facturación en los datos de la empresa o en su defecto en la configuración de tu serie de timbrado.

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