Checklist: ¿estás al día con los requisitos de la nueva nómina digital 2020?

Desde febrero de 2020 los nuevos requisitos para la generación de los recibos de nómina se volvieron obligatorios. Sin embargo, son muchas las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que todavía no están cumpliendo con esta disposición del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y eso solo puede significar desorden administrativo y futuras sanciones por parte de la autoridad fiscal.

 

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Recordemos que esta medida fue tomada por el SAT debido a la cantidad de inconsistencias encontradas en la presentación de informes relacionados con los CFDI’s de nómina desde hace tiempo, particularmente en cuanto al subsidio al empleo.

Si todavía no estás al día con este cambio, o tienes dudas sobre lo que está haciendo tu Contador, te preparamos este checklist con los 10 puntos más importantes que tienes que tener en cuenta al momento de generar un comprobante de nómina. Algunas de estas recomendaciones no son nuevas (de hecho, están vigentes desde que los CFDI se volvieron obligatorios), pero es un buen momento para repasarlas. Así evitarás errores, inconvenientes y sanciones.

1. Asegúrate de contar con la plataforma de nómina adecuada ☐

Contrata los servicios de una empresa reconocida en el mercado y que mantenga actualizados sus sistemas según las últimas disposiciones del SAT.

2. Registra a tu personal en el régimen que le corresponde ☐

Eso te permitirá calcular correctamente percepciones y deducciones, así como evitar contingencias y riesgos fiscales.

3. Declara las percepciones y deducciones de forma transparente ☐

Ten cuidado con considerar como exentas percepciones que son consideradas gravadas, además cumple con la regulación laboral en materia de mostrar de manera detallada tanto percepciones como deducciones en los recibos de nómina.

4. Haz la retención del Impuesto sobre la Renta (ISR) cuando estés obligado a ello ☐

Como empresa, eres responsable solidario ante la autoridad fiscal de descontar y luego de pagar este gravamen.

5. Clasifica el monto del ISR retenido correspondiente al período de pago con la clave “002” de deducción ☐

No uses la clave “101”, que se utiliza para reportar el resultado del cálculo anual del ISR.

6. Registra el subsidio para el empleo causado ☐

Registra de manera adecuada en loss. CFDI de nómina tanto el subsidio causado y pagado a los colaboradore

7. Reporta los viáticos ☐

Hazlo en el apartado “Otros pagos” y en su correspondiente comprobación en el apartado “Percepciones”.

8. Registra la prestación por fondo de ahorro ☐

Es un concepto que no puede quedar fuera del comprobante de nómina.

9. Emite los comprobantes de manera adecuada cuando un trabajador se separa de su empleo ☐

Si además de su indemnización debes pagar su nómina, puedes emitir dos CFDIs por dos conceptos diferentes o generar un solo CFDI con dos complementos de nómina.

10. No olvides la firma del trabajador en los recibos impresos ☐

Asegúrate de contar con ella para la validez de los comprobantes y la mayor protección de la empresa en caso de un litigio laboral.

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Soluciones de timbrado con elemento OtroPago

¿Al intentar timbrar los recibos de nómina de tus trabajadores te apareció el siguiente mensaje?

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Te mostraremos diferentes casos y cómo solucionarlos, sin embargo, de forma general te
recomendamos realizar:

Caso y Solución
Identifica el caso que estas presentando y realiza los cambios correspondientes:

caso 1

caso 2

caso3

casxo 4

Mejoras en el Re-instalable 5 de Aspel-NOI 9.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:


 Se conserva el estatus “Alta” de las percepciones y deducciones personalizadas P105, P106,D103 y D104 después de realizar la traducción.
 Mantenimiento al proceso de respuesta en los archivos enviados al IDSE.

 Optimización en la migración de claves de acceso en los perfiles de usuario.
 Actualización de los archivos de dispersión de nómina tomando solo el monto pagado en efectivo.

 

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Configura ajuste del subsidio causado en Aspel NOI 9.0

1

  • Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.

Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:

  1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

2

  1. Segunda quincena activa parámetro Con devolucion               3
  • En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomienda mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, esto para evitar confusión.

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A continuación, se indica la configuración para las percepciones y deducciones en Aspel NOI:

 

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N060. Configura ajuste del Subsidio causado con una nómina quincenal en Aspel NOI 9.0

 

 

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Nuevos cambios del CFDI de nómina con Aspel NOI 9.0

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A. TipoRegimen
1. Si el valor de este atributo (Tiporegimen) es 02 (Sueldos) debe existir el campo TipoOtropago con clave 002 (Subsidio al empleo), siempre que, NO se haya registrado otro elemento OtroPago con el valor 007 (ISR ajustado por subsidio) o 008 (Subsidio entregado que no correspondía) en el atributo TipoOtropago

3

2. Si en este atributo (TipoRegimen) existe una clave distinta a 02 (Sueldos), en el atributo TipoOtroPago NO deberá contener la clave 002(Subsidio al empleo),007(ISR ajustado por subsidio) o 008(Subsidio entregado que no correspondía).

 

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B. Otropago.Importe
1. Si el valor del atributo TipoOtroPago es 002 (Subsidio para el empleo), este atributo debe ser menor o igual que el valor del atributo SubsidioCausado.

 

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2. Si el valor del atributo TipoOtroPago es diferente a 002 (Subsidio al empleo), este atributo debe ser mayor que cero.

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C. OtroPago.SubsidioCausado
El valor registrado en este atributo Subsidio causado, deberá ser menor o igual a 407.02, cuando el valor registrado en el atributo NumDiasPagados es menor o igual a 31.

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Para evitar el Ajuste al subsidio causado que solicita la autoridad, te recomendamos que el pago de Subsidio al empleo se realice en la última nómina del mes, esto siempre que en tu empresa sea posible realizarlo.
Ejemplo, para pagar subsidio al empleo en la última nómina del mes en nominas quincenales:
1. Primera quincena desactiva parámetro Sin devolución

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▪ En caso de pagar el subsidio cada nómina se recomendación mantener apagado el parámetro Percepciones/Deducciones SAT de cálculo en el recibo de nómina, para evitar confusión.

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b) Configura percepciones y deducciones.

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Mejoras en el Re-instalable 4 de Aspel-NOI 9.0

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En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:
 Integración de las funciones @SINBCOS y @SUSTCAR para el formato del archivo dispersión de nómina de Banamex.
 Generación del archivo de dispersión con codificación ANSI para los bancos BBVA y Santander.

 Se integra filtro por estatus de trabajador en la generación del archivo de dispersión de nómina.

 Manejo de dos ciclos dentro de la función INILISTATRAB para el archivo de dispersión “Bank of America”.

Se incluye el archivo para la dispersión de nómina Banco AFIRME. ID relacionado 9382.
 Comparativa de la forma de pago cheque o tarjera de débito al generar el archivo de
dispersión de nómina de Banco of TOKYO.
 Mejoras en el proceso de envió de archivo del IDSE al IMSS.

 Se conserva el nombre completo del usuario al solicitar respuesta al IMSS para el archivo IDSE.
 Impresión del reporte de movimientos afiliatorios IDSE.
 Verificación de RFC en los datos generales del trabajador.
 Compatibilidad en instalaciones con máquinas virtuales.
 Al exportar la consulta de acumulados de nómina en formato Excel, se agrega la clave del trabajador.

Buscanos: www.cade.com.mx/noi9

 

Mejoras en el Re-instalable 03 de Aspel-NOI 9.0

Se describen las mejoras que se realizaron al Sistema Aspel-NOI 9.0 con el re-instalable No.3

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

 Implementación de ajuste al subsidio para el empleo conforme al apéndice 7 de la guía de llenado.  Registro de percepciones y deducciones con las siguientes consideraciones:

 

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 Configuración de percepciones Sistema sección y deducciones Parámetros del sistema.

123

Nota: Aquellos usuarios con bases de datos nuevas ya que de forma automática la realiza el sistema.

 

 Las operaciones se generan de m anera interna verán reflejados en el archivo XML. NO requieren realizar esta configuración, por lo que los El proceso de ajuste solo se debe realizar en la última nómina movimientos de ajuste d se el mes el cual debe tener como tipo de cálculo  ajustado en parámetros de la nómina. Se debe habilitar el parámetro “Desglosar Percepciones / Deduccione s SAT de cálculo en el recibo de nómina” para que los cálculos correspondientes del apéndice 7 se reflejen en el recibo de nómina del trabajador, de lo contrario, sólo se reflejaran en el XML

 

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 Optimización en proceso de importación de “Movimientos a la nómina”. ID relacionado 9345.

 Se conserva el valor del SDI capturado manualmente al generar nuevos periodos con el parámetro “Incrementar sueldos a mitad de nómina” activo. ID relacionado 9267.

 Mejoras en el “Reporte de nómina” con el filtro por “Registros patronales”. ID relacionado 9279.  Se optimiza el cierre de sesión. ID relacionado 9292.

 Optimización en proceso de Traducción. ID relacionados: 9290 y 9335  Mejoras en los mensajes de validación para las series en periodo de prueba o Demo-educativa. ID relacionado 9256.

 Optimización en la generación del archivo para la emisión de cheques con Interfaz Banco. ID relacionado 9262.

 Mantenimiento en impresión de finiquitos tras realizar traducción. ID relacionado 9319.

 Se incluyen formatos para recibos de nómina tamaño media carta y doble por página. ID relacionado 9308

 Compatibilidad de perfiles con sistemas anteriores (XE8). ID relacionado 9338 Considerar que si se instala un sistema con dicha versión después de instalar NOI 9.0 se debe ingresar a la carpeta de perfiles y editar el archivo de connections.ini , ubicar la línea MetaDataPackageLoader=TDBXDevartInterBaseMetaDataCommandFactory,DbxDevartInterBaseDriver250.bpl , agregar al inicio “;”, guardar cambios. Con este proceso ingresaran los demás sistemas.

 Importación de archivos con formato “NOI 4.5” es retirada de las funciones del sistema. ID relacionado 9333.

 Optimización en el formato “Banorte.XML” para el proceso de dispersión de nómina.

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CORRECCIÓN DE CFDI DE NÓMINA CORRESPONDIENTE A SUELDOS 2019

Corrección de CFDI de nómina correspondiente a sueldos 2019

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A través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 pubilicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 28 de diciembre de 2019, se incluyó como el ejercicio pasado, la Regla 2.7.5.7. misma que establece un periodo de tiempo para la corrección de los CFDI por nómina correspondientes al ejercicio 2019.

Al efecto la regla establece que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020, a diferencia de la regla incluida el ejercicio anterior que era el 15 de abril de 2019, siempre y cuando se cancelen los comprobantes que sustituyen.

Conforme a la misma regla y derivado de esta facilidad, el CFDI de nómina que se expida se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando se incluya como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al mismo comprobante.

Adicionalmente, al tomar el beneficio que se incluye en regla comentada, no se libera a los contribuyentes de efectuar el pago de la diferencia no cubierta junto con los accesorios correspondientes.

Finalmente, es importante recordar que nuestros sistemas de nómina, como Aspel NOI, cumplan con todos los requisitos técnicos y administrativos aplicables para la emisión de los CFDI de nómina, aunque eventualmente podamos tomar los beneficios de la regla 2.7.5.7 de la RMF comentada anteriormente.

Regla RMF 2019:
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29 , segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27 , fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99 , fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como «fecha de pago» el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

Regla RMF 2020
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

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Preguntas Frecuentes de Aspel NOI 9.0

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1. ¿Cuál es la versión del complemento de nómina actual?
Respuesta:
El complemento vigente es 1.2. del CFDI del recibo de nómina.
2. ¿Cuándo entro la obligatoriedad el uso de la versión 1.2 del complemento?
Respuesta:
A partir del 1° de Enero del 2017.
3. ¿Cuál es la razón por la que debo actualizar mi sistema Aspel NOI 8.0 a la nueva
versión?
Respuesta:
La versión 9.0 de Aspel NOI es la única que estará preparada para cumplir con la obligación fiscal de incorporar más información en los recibos de nómina electrónicos a partir del 1 ° de enero del 2020.

4. ¿Qué cambios contempla el llenado de los CFDI de nómina?
Respuesta:
a) Entre los cambios más relevantes que la autoridad dio a conocer es que se adicionan el
Apéndice 7 que indica la forma de registrar el CFDI con respecto al ajuste al subsidio para el empleo causado en periodos menores a un mes y en su Apéndice 8 indica como realizar el registro de la diferencia del ISR a cargo(retención) procedente del cálculo anual por sueldos y salario en la nómina.
Dichos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero 2020.
Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina Apéndice 7 Pág.97 y Apéndice 8 Pág.107
b) Actualización al estándar del complemento de nómina (“Recibo de nómina versión 1.2
revisión B”), los cambios que presenta el estándar son en la sección de validaciones
adicionales del complemento, las cuales realizan los PACs al momento del timbrado.
Dichos cambios entran en vigor a partir del 1 de enero 2020.
Sección: Documentos técnicos del recibo de nómina versión 1.2 revisión B vigente a partir del 01 de enero
del 2020

5. Si durante el mes de enero del 2020 emití comprobantes con las especificaciones
técnica de la versión 1.2, revisión A. ¿tendré que cancelar y retimbrar con base en los “documentos técnicos de la revisión B”?

Respuesta:
No se deberá cancelar ni re expedir los comprobantes de nómina que en el mes de enero de 2020 estén utilizando para sus validaciones los documentos técnicos actuales (Revisión A), ya que estos son válidos hasta el 31 de enero del 2020. Cabe señalar que a partir del 1 de febrero de 2020, sólo deberán utilizar para sus validaciones los documentos técnicos del recibo de nómina versión 1.2 revisión B.
Preguntas frecuentes SAT
6. Para la emisión de CFDI de nómina versión 1.2, ¿qué método de pago se utiliza?
Respuesta:
Al generar CFDI de nómina estos se emiten por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se debe indicar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).

7. ¿El proceso de traducción de Aspel NOI 8.0 a NOI 9.0 se realiza de manera cruzada?
Respuesta:
No, el proceso se realiza de manera lineal.

8. ¿Los formatos .FTO utilizados en Aspel NOI 8.0 funcionarán de forma correcta en Aspel NOI 9.0?
Respuesta:
Debido a la implementación de la nueva tecnología para el desarrollo de Aspel NOI 9.0 ya
no se contará con formatos .FTO, por lo que se recomienda actualizar dichos formatos a
QR2.

9. ¿Los formatos .FTO utilizados para la dispersión de nómina en Aspel NOI 8.0
funcionarán de forma correcta en Aspel-NOI 9.0?
Respuesta:
Debido a la implementación de la nueva tecnología para el desarrollo de Aspel NOI 9.0 se
realizó la actualización de dichos formatos hacia archivos XML, los cuales cumplen con el layout de operaciones bancarias.
Estos formatos sólo serán editables para efectos de cumplir con layouts de operaciones
bancarias para la dispersión de la nómina de los bancos registrados en el catálogo del
anexo 20.
En caso de no existir el XML de la dispersión de nómina de tu banco, te recomendamos
consultar a nuestros distribuidores certificados o bien a soporte técnico Aspel.
10. ¿Existe alguna consideración para la interfaz de Aspel NOI y Aspel COI con el uso del
nuevo complemento de nómina?
Respuesta:
No hasta el momento. Sin embargo, se recomienda mantener actualizados ambos
sistemas con el último re-instalable de la última versión.

11. ¿El timbrado masivo y cancelación masiva es posible contratarlos con proveedores
diferentes a Aspel?
Respuesta:
El servicio de timbrado masivo y cancelación masiva, es un servicio exclusivo de Aspel.

12. ¿Dónde es posible localizar el archivo que contiene el resultado del timbrado masivo, para validar si existe algún detalle con un recibo en particular?
Respuesta:
Se encuentra en la ubicación por omisión: C:\Program Files (x86)\Common Files\ Aspel\
Sistemas Aspel\ NOI9.0/ DatosXX/ Comprobantes/ LogsMasivo.

13. ¿Puedo realizar la descargar de mis XML del SAT directamente desde NOI 9.0 ?
Respuesta:
No, esto deberá realizarse directamente ingresando al portal de SAT y almacenando los
XML de los recibos de nómina en una carpeta independiente al sistema Aspel NOI 9.0

14. ¿Puedo agregar más plantillas al Administrador de contratos y otros documentos?
Respuesta:
Si, para ello te invitamos a consultar el documentoN050.Administrador de contratos y otros documentos en Aspel NOI 9.0

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30 ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA REFORMA FISCAL 2020

El 8 de septiembre 2019 se entregó al H. Congreso de la Unión el Paquete Económico 2020, conformado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF), la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales (Miscelánea Fiscal) y el Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF).

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Al respecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el 25 de noviembre y 9 de diciembre, el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, respectivamente.
A continuación, resumimos algunos de los aspectos más relevantes de la Reforma Fiscal 2020:
Ley de Ingresos de la Federación

1. Se proyecta un nivel de ingresos de 6 billones 107 mil 732 millones de pesos.

2. Se mantienen las tasas de recargos respecto al 2019.

3. Se derogan los siguientes estímulos fiscales que estaban en la Ley de Ingresos:

  • Disminución de la PTU en pagos provisionales.
  • Deducción adicional del 5% del costo de ventas por los donativos otorgados a las donatarias autorizadas.
  • Estímulo por aportaciones para proyectos cinematográficos.
  • Estímulo para no expedir constancias.

4. Durante el ejercicio fiscal de 2020 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del ISR se incrementa de 1.04 a 1.45%.

Ley del Impuesto sobre la Renta
5. Se actualiza el concepto de “establecimiento permanente” para señalar que se presumirá que una persona física o moral no es un agente independiente y, por ende, existe un establecimiento permanente, cuando dicha persona actúe exclusiva, o casi exclusivamente, por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
6. Se consideran como contribuyentes del ISR en México a las entidades extranjeras transparentes fiscales y las figuras jurídicas extranjeras.
7. Se considerarán no deducibles los intereses netos que excedan al 30% de la utilidad neta ajustada. Este criterio será aplicable a los contribuyentes cuyos intereses devengados durante el ejercicio que deriven de sus deudas excedan los $20,000,000.00 MXN.
8. Se incorpora a la LISR la norma referente al monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio, debiendo ser disminuido por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes en los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, de manera acumulativa.
9. Se elimina la obligación, entre el contratante y el contratista, de intercambiar la información fiscal relativa a los servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo.
10. Se amplía el régimen del sector primario para incorporar a las personas morales de derecho agrario que obtengan, al menos, el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas únicamente por socios o asociados (personas físicas) que estén reconocidos como ejidatarios o comuneros, de acuerdo con la Ley Agraria.
11. Se adiciona un capítulo “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, del Título IV de la Ley del ISR, la Sección III “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
El impuesto se pagará por medio de la retención que efectuarán las personas morales residentes en México, o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
12. Se elimina la obligación de proporcionar constancias de retenciones que llevan a cabo las personas morales a los contribuyentes que les presten servicios profesionales o les otorguen el uso o goce de bienes inmuebles de los CFDI.
13. En las sentencias del orden civil en las que se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber expedido CFDI. 
14. Se otorga un estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del ISR por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas que contraten y las mismas tengan una discapacidad o sean adultos mayores.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
15. Las personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de dichas instalaciones, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, sin importar la denominación que se le dé a la obligación contractual, efectuarán la retención por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
16. Se incluye un nuevo capítulo denominado “De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México”.
El pago del impuesto se efectuará por medio de retención y podrá considerarse como definitivo cuando el contribuyente no rebase de $300,000.00 MXN de ingresos.
17. Se exenta del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen que realicen las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR.
18. En los juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor para que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes a dichos ingresos.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
19. La cuota de tabacos labrados se actualizará en función de la inflación.
20. La cuota aplicable a las bebidas saborizadas se actualice anualmente respecto a la inflación.
21. Se modifica la definición de bebidas energetizantes.
Código Fiscal de la Federación
22. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios, y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
23. Los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos cuando se agote el procedimiento señalado en la norma y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
24. En materia de inscripción en el RFC, se restructura el contemplado en la norma para que se identifique de manera sencilla a los sujetos obligados a inscribirse en el RFC, así como sus obligaciones y las facultades de la autoridad fiscal al respecto.
25. Las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del SAT.
A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se impondrá una multa de $3,080.00 MXN a $9,250.00 MXN.
26. Se amplía el alcance del instrumento de política tributaria denominado “lotería fiscal”, para que puedan participar en él todas las personas que estén inscritas en el RFC, y no sólo limitarlo a la expedición de CFDI.
27. A efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la simulación de operaciones se incorpora la figura de tercero colaborador fiscal.
28. Se establece como supuesto de infracción en materia del RFC para los fedatarios públicos, no atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal en el plazo concedido respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización del RFC, con la consecuente sanción para los fedatarios públicos que no atiendan los mencionados requerimientos.
29. Se establece como supuesto de infracción, cuya responsabilidad recae sobre terceros, permitir o publicar a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La sanción aplicable a este supuesto será de $54,200.00 MXN a $85,200.00 MXN.
30. Se incorpora el título denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, en el que se señala que los asesores fiscales se encuentran obligados a revelar los esquemas reportables generalizados y personalizados al SAT.
Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable, o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

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