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Autor: cadesoluciones
¿CUÁLES SON LAS PRÁCTICAS INDEBIDAS AL EMITIR UN CFDI?
El SAT ha publicado en su página de Internet el documento denominado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas” al mes de enero del 2022.
A continuación, compartimos algunos comentarios acerca de algunas de estas prácticas indebidas señaladas por el SAT.
La primera de las prácticas contenidas en dicho documento señala:
“1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.”
Si bien el artículo 29-A del CFF establece que los requisitos señalados (más la clave de uso del CFDI por el receptor) son los requeridos para la emisión del CFDI. No debemos olvidar que la materia fiscal no es la única que incide en una empresa, probablemente los datos adicionales por los contribuyentes son requeridos para una mejor administración de la información y de la empresa; por lo que el único momento de recabarlos es al momento de la emisión del CFDI. Quizá los contribuyentes deben explicar a sus clientes el porqué solicitan dichos datos adicionales para evitar un malentendido.
“2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
Una de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir, señalada en el artículo 29 del CFF, es entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico (XML) del CFDI (fracción V). La regla 2.7.1.33. de la RMF 2022 (DOF 27 de diciembre de 2021) establece como medios electrónicos para cumplir con dicha obligación: (1) correo electrónico, (2) dispositivo portátil de almacenamiento de datos, (3) página o portal de Internet para descarga o (4) cuenta de almacenamiento en la nube.
Si bien los medios electrónicos señalados para cumplir con esta obligación son, al parecer, de conocimiento general, cabe considerar que no todos los negocios en nuestra economía conocen de ellos y tienen la capacidad para invertir, por ejemplo, en una página de Internet para descarga o de un espacio en la nube, por lo que lo más práctico es el correo; además es una forma de comprobar de forma sencilla el cumplimiento de esta obligación.
“5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”
Una razón por la que se puede estar negando la factura cuando se solicita con posterioridad a la realización de la operación puede ser de carácter administrativo, y no necesariamente por una mala práctica fiscal.
Como señalamos, el tema fiscal no es el único que una empresa debe cuidar; un proceso de cierre contable implica diversas actividades, como facturación a través de CFDI Global, registros contables, reportes internos y externos, políticas de control interno e incluso, en algunos casos, modificación de sistemas tecnológicos, etc.; por lo que regresar al mes anterior o varios meses para emitir un CFDI se convierte más en un tema interno de administración que en una mala práctica fiscal.
En caso de estar en alguna de estas prácticas indebidas, sugerimos revisar cuál es la razón por la que se realiza y definir si efectivamente es una mala práctica fiscal o si se ha generado por algún motivo de administración, regulación, políticas empresariales, etc.; a fin de que, en caso de que se nos cuestione, podamos exponer nuestros motivos. Sin duda, estos motivos no deben llevar a un contribuyente a dejar de emitir su CFDI por las actividades que realiza y debe estar debidamente cuidado.
Recuerda que en Aspel cuenta con soluciones administrativas y de Contabilidad que te apoyan con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conoce los detalles aquí.
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Si tu respuesta es afirmativa, debes seguir los siguientes pasos para configurar tu
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Personaliza la cuenta de correo Hotmail, ingresa a:
Menú Configuración > Parámetros del sistema > Correo electrónico
a) Usa el proveedor SMTP para tu cuenta de Hotmail, configura el Servidor de correo y
Puerto que se indican a continuación:
• Servidor de correo: smtp.office365.com
• Puerto: 587
b) Captura el Usuario y Correo de tu cuenta de correo.
c) Activa los siguientes parámetros del correo electrónico:
El servidor requiere una conexión segura (TLS)
El servidor requiere autenticación


Una vez que se configuro correctamente la cuenta de correo, realiza el envío de correo.
a) Ingresa a la consulta de Comprobantes (Dependerá del sistema en el que te
encuentres), selecciona el comprobante y envía el correo

Descargable: ¿Aplica para mi negocio el RESICO?
Si quieres saber si el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplica automáticamente para tu actividad económica o si tienes como opción otra figura fiscal.

Recuerda que en caso de requerir el nuevo régimen deberás dar aviso al SAT solicitando tu ingreso partir de este mes. Queremos ayudarte a entender en qué consiste este nuevo esquema fiscal que involucra a alrededor de 21 millones de personas físicas con actividad empresarial y a los micro y pequeños negocios que hoy pagan impuestos. ¡Ponte al día revisando estas dudas más comunes!
¿Qué es el RESICO?
Recientemente el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, donde una de sus novedades más importantes fue la implementación del Régimen Simplificado de Confianza de Contribuciones (RESICO). ¿Quiénes entrarán a este nuevo esquema? Alrededor de 21 millones de personas físicas con actividad empresarial y los micro y pequeños negocios que hoy pagan impuestos, además de quienes que opten por regularizarse ante la autoridad fiscal.
Este cambio incluirá a emprendedores, pequeños agricultores y negocios como tiendas de abarrotes, tlapalerías y ferreterías, carnicerías, papelerías, estéticas, carpinterías, hojalaterías y talleres mecánicos.
Para ayudarte a entender en qué consiste este nuevo esquema fiscal, responderemos las preguntas y dudas más comunes. Al final, hallarás un test para que puedas confirmar si es aplicable o no para tu actividad económica.
¿Cuáles son las ventajas del RESICO?
Su ventaja principal es una reducción significativa del Impuesto sobre la Renta (ISR), que pasa a una tasa progresiva de entre el 1 y el 2.5 por ciento. ¿A quiénes aplicará? A las personas físicas que no tengan ingresos brutos anuales superiores a los $3.5 millones de pesos, y a las personas morales que no superen los $35 millones de pesos.
Para ayudarte a entender mejor el nuevo esquema, veamos con más detalle cuál será la tasa del ISR, según el nivel de ingresos de una persona física con actividad empresarial.
- 1% por ingresos de hasta $300,000 pesos anuales;
- 1.1% por ingresos de hasta $600,000 pesos anuales;
- 1.5% por ingresos de hasta $1,000,000 de pesos anuales;
- 2% por ingresos de hasta $2,500,000 millones de pesos anuales;
- 2.5% hasta el límite de $3,500,000 millones de pesos anuales.
Otra ventaja clara del RESICO para las personas morales es que ahora podrán pagar sus impuestos de forma simplificada por medio del esquema conocido como “acumulación de ingresos”, el cual considera el flujo de efectivo o los ingresos registrados en una cuenta bancaria a fin de mes.
Ten en cuenta que antes, en la mayoría de los casos, se pagaban impuestos sobre los ingresos facturados o devengados. Eso significaba una carga importante para el empresario, ya que tenía que cumplir con sus obligaciones fiscales sobre determinado ingreso; aun cuando no lo había percibido. ¿Qué significará esto? Sencillamente, mayor liquidez.
Si quieres conoce más beneficios, las desventajas, qué pasa con el pago de impuestos y el test para saber si tienes que entrar en este nuevo régimen opcional, descarga si costo tu guía de RESICO.

Preguntas frecuentes Aspel-FACTURE 6.0
- ¿Aspel-FACTURE puede ser utilizado por personas físicas y morales?
Sí. El sistema está preparado para personas físicas y morales que necesiten emitir
documentos CFDI.- La contraseña al iniciar Aspel-FACTURE, ¿es por RFC o es la misma para todos
La contraseña que se defina aplicará para cada RFC. Para cambiar la contraseña
ingrese al menú configuración / establecer contraseña, captura los datos requeridos y
da clic en aceptar.
- La contraseña al iniciar Aspel-FACTURE, ¿es por RFC o es la misma para todos
- ¿Qué tipo de documentos emite Aspel-FACTURE?
Facturación electrónica.
Recibos de honorarios y de arrendamiento.
Notas de crédito.
Otros comprobantes de ingresos y egresos.
Viáticos y Otros pagos
Recepción de pagos.
Retenciones.
- ¿Qué complementos puedo emitir desde Aspel-FACTURE?
Notarios.
Donatarias.
Pago en especie.
Compra-venta de divisa.
Leyendas fiscales.
Servicios parciales de construcción.
INE.
Comercio Exterior.
IEDU (Instituciones Educativas Privadas)
Carta Porte
- ¿Qué tipo de retenciones puedo emitir desde Aspel-FACTURE?
- 01-Servicios profesionales.
- 02-Regalías por derechos de autor.
- 03-Autotransporte terrestre de carga.
- 04-Servicios prestados por comisionistas.
- 05-Arrendamiento.
- 06-Enajenación de acciones.
- 07-Enajenación de bienes objeto de la LIEPS, a través de mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios, o distribuidores.
- 08-Enajenación de bienes inmuebles consignada en escritura pública.
- 09-Enajenación de otros bienes, no consignada en escritura pública.
- 10-Adquisición de desperdicios industriales.
- 11-Adquisición de bienes consignados en escritura pública.
- 12-Adquisición de otros bienes, no consignados en escritura pública.
- 13-Dividendos o utilidades distribuidas. Este concepto de retención incluye complemento.
- 14-Remanente distribuible.
- 15-Intereses
- 16-Arrendamiento en fideicomiso
- 17-Pagos realizados a favor de residentes en el extranjero.
- 18-Enajenación de acciones u operaciones en bolsa de valores.
- 19-Obtención de premios
- 20-Fideicomisos que no realizan actividades empresariales
- 21-Planes de retiro
- 22-Intereses reales deducibles por crédito hipotecarios
- 23-Operaciones Financieras Derivadas de Capital
- 24-Otro tipo de retenciones con complemento del “Sector Financiero”
- 25-Otro tipo de retenciones.
- 6. ¿Existe algún documento o video con los pasos para configurar CFDI v.3.3?
- Puedes consultar toda la información que necesites en la sección de tutoriales dando clic >> aquí << Ingresa como invitado.
- 7. ¿Tengo la opción de importar información a la base de datos de Aspel-FACTURE? De acuerdo con la información que desees importar, debes utilizar el layout o ejecutar el proceso correspondiente. Es posible importar:
- CFDIs desde el portal del SAT (sólo CFDIs que hayas emitido: facturas, recibos de honorarios y de arrendamiento). Consulta el video >>aquí.
- Importación de facturas. Es importante que aquellos productos que se incluyan en las facturas estén previamente dados de alta.
- 8. Si importo los CFDIs del SAT, es decir, los generados previamente ¿se timbran en Aspel- FACTURE nuevamente? ¿Qué sucede con ellos?
- Importar desde el SAT los CFDIs generados previamente, te permite cargar en tu sistema Aspel-FACTURE los comprobantes fiscales que fueron timbrados por algún otro sistema. Esto es de gran utilidad para alguien que desea iniciar operaciones o bien, para tener la información de consulta.
- 9. ¿Aspel-FACTURE permite capturar descuentos?
- Sí, se podrá indicar el porcentaje de descuento en la partida del producto, sin embargo, el sistema No maneja addendas, parcialidades, números de serie, lotes o pedimentos ni comisiones.
- 10.¿Es posible capturar descripciones largas en los productos de Aspel-FACTURE?
- Sí, es posible. La longitud del campo descripción del producto es de 1,000 caracteres.
- 11. ¿El sistema de Aspel Facture 6 genera la nueva modalidad de Cancelación?
- El sistema puede generar el nuevo esquema de cancelación, el cual permite seleccionar el motivo de cancelación, puede validar la información en el aula virtual. F008.-Cancelación con aceptación de CFDI en Aspel FACTURE 6.0
- 12. ¿Aspel Facture 6 cuenta con el nuevo régimen fiscal (RESICO)?
- El SAT dio a conocer el nuevo catálogo de régimen fiscal, el cual trae consigo la nueva clave 626 para que el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) pueda emitir su factura electrónica o Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el sistema de Facture ya cuenta con este régimen para validar la configuración puede validar el tutorial dentro de aula virtual. F045.-Configura tu Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en FACTURE 6.0





