Ante la no prórroga para #FacturaElectrónica, el SAT amplía su horario de atención durante vacaciones para atender a los contribuyentes
Autor: cadesoluciones
Nuevos impuestos que se aplicarán en 2014
Conoce los 12 nuevos gravámenes que todos los mexicanos tendremos que pagar en cuanto inicie el 2014.
- Impuesto para la comida de perros, gatos y pequeñas especies, que representará un 16% más de lo que se pagaba por este alimento en 2013; lo mismo sucederá si se quiere adquirir una nueva mascota.
- Se comenzará a pagar 16% adicional cada vez que se compre un paquete de chicle o goma de mascar, debido a que este producto no se considera alimento.
- El transporte terrestre foráneo pagará un 16% adicional, de esta medida sólo se excluyen los trenes y transporte en las zonas urbanas, suburbanas o en las zonas metropolitanas.
- Se aplicará una homologación del IVA en las fronteras que pasará del 11 al 16% como en el resto de la República.
- Se aprobó el gravamen a los refrescos y bebidas azucaradas, por los cuales los consumidores tendrán que pagar un peso adicional por cada litro de este tipo de líquidos, entre los que se incluye a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
- Incremento del 8% al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para los llamados alimentos “chatarra”, es decir alimentos cuyo valor calórico incluya 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos y donde se incluyen: dulces, confites, bombones, chocolates, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados.
- En cuanto al rubro de los combustibles, la turbonisa que se utiliza en los aviones se gravará a partir de 2014, lo que significa que por cada litro se pagarán 12.40 pesos; sin embargo, esta medida también incluye a otros kerosenos y se basa en la aplicación de un IEPS.
- Se aprobó el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) para aquellas personas físicas cuyos ingresos asciendan a 750 mil pesos, quienes pagarán 30%; mientras que para quienes ganen más de esa cantidad pero menos de 1 millón de pesos será de 32%. Para aquellos que ganen más de un millón, el porcentaje a pagar equivaldrá a 34% de ISR. Finalmente, para quienes ganen más de 3 millones, el impuesto a pagar será de 35%.
- En las ganancias por la explotación minera, se tendrá que pagar el 7.5% de los ingresos. De esta recaudación, cada municipio del país donde se realiza esta explotación minera recibirá 50% de los recursos recaudados con esa actividad, mientras que las entidades contarán con el 30% de esa recaudación y la federación con el 20% de los recursos.
- Las personas físicas pagarán una tasa de 10% sobre las ganancias que obtengan por la compra de acciones en la bolsa y se aplicará también para residentes en el extranjero.
- Se incrementará 6 centavos mensuales la compra de gasolina Magna y 8 centavos la compra de gasolina Premium.
- Se aplicará un límite a la deducción de impuestos, esto quiere decir que todas aquellas personas físicas que realizan su declaración anual, podrán deducir de ahora en adelante un monto equivalente al 50% de su ingreso anual total.
¿Preparado para emitir recibos de nómina CFDI?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer los requisitos que deberán contener, a partir de 2014, los comprobantes digitales CFDI, para efectos de poder emitir comprobantes de nómina y conceptos que se asimilan.
Los requisitos son obligatorios, mismos que por el momento, sólo se han dado a conocer a través de la página web del SAT (www.sat.gob.mx), esperando su publicación en reglas de carácter general.
Tus comprobantes de nómina, y conceptos que se asimilan, deberán contener lo siguiente:
Concepto Uso Concepto Uso
Número de Registro Patronal Requerido Periodicidad de pago Requerido
Número de empleado Requerido Salario Base de Cotización Requerido
CURP del empleado Requerido Clase de riesgo de trabajo Requerido
Régimen del empleado Requerido Salario Base Integrado Requerido
Número de Seguridad Social Requerido Tipo de ingreso Requerido
Fecha de pago Requerido Total ingreso gravado Requerido
Fecha inicial de pago Requerido Total ingreso exento Requerido
Fecha final de pago Requerido Tipo de deducción Requerido
Número de días pagados Requerido Total deducciones gravadas Requerido
Departamento Opcional Total deducciones exentas Requerido
CLABE interbancaria Opcional Días de incapacidad Requerido
Banco Opcional Tipo de incapacidad Requerido
Fecha inicio de la relación laboral Requerido Descuento por incapacidad Requerido
Antigüedad Requerido Días en que se realiza horas extra Requerido
Puesto Requerido Tipo de horas (dobles, triples) Requerido
Tipo de contrato Requerido Número de horas extra Requerido
Tipo de jornada laboral Requerido Importe pagado por horas extra Requerido
Estas disposiciones serán aplicables para CFDI versión 3.2 y con vigencia a partir de 2014.
Para conocer el documento original dado a conocer por el SAT, da clic aquí.
Sin aún no utilizas facturación electrónica CFDI, contáctanos y con gusto te asesoraremos para comiences a cumplir con esta obligación fiscal.
¡No esperes más, el tiempo se agota!
Fuente: Página Web del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Office 365 apoya la productividad de tu PyME
El cómputo en la nube no es un tema privativo de las grandes empresas. Ahora, las organizaciones medianas y pequeñas, también pueden subirse a la nube, para disfrutar de todos los beneficios.
Y es que las soluciones de Microsoft en la nube, como Office 365, permiten a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) tener acceso a las herramientas tecnológicas más avanzadas, al igual que a las grandes empresas.
El estudio titulado “Ahead of the Curve: Lessons on Technology and Growth from Small Business Leaders”, realizado para Microsoft, dice que estas soluciones son mayormente utilizadas por las PyMEs de rápido crecimiento.
En los últimos tres años, las empresas que han implementado estas soluciones aumentaron casi el doble el número de puestos de trabajo e incrementaron 15% sus ingresos en comparación con empresas rezagadas, señala el documento realizado por el Boston Consulting Group (BCG).
De esta manera se rompe con el mito relacionado con la reducción de empleos a causa de la implementación de tecnología, afirma esta investigación.
Asimismo, entre los encuestados destacan dos concepciones, el uso del cómputo en la nube y el uso de Office 365 como herramienta indispensable para realizar desde el trabajo más simple al más complejo (95% de los expertos lo utilizan).
Así Office 365, permite que los empleados sean más eficientes e incentiva el trabajo en equipo.
Por igual, gracias a que es un servicio en la web, permite escalar la solución con base en el crecimiento de la empresa. Además de ser una herramienta flexible ante algún proyecto emergente o temporada alta, lo que genera ahorro en los costos operativos.
Pero hay más, las soluciones en la nube son seguras y confiables, y ante catástrofes naturales garantizan una copia de seguridad de los documentos en caso de que falle el hardware.
También significa la tercerización de las personas encargadas de TI, ya que las aplicaciones no tienen que estar en el sitio del cliente. De esta forma las empresas también reducen sus costos, pues no tienen que comprar, instalar, mantener y operar el hardware y software más allá de sus escritorios.
Finalmente, el documento señala que han sido tres los acontecimientos que han cambiado el día a día en el mundo de los negocios: La llegada de la PC, el uso de internet y la aplicación de soluciones en la nube, una práctica que predominará en los próximos años para empresas de cualquier tamaño.
Trabaja a distancia: ¡Aprovecha las ventajas de la nube!
El trabajo a distancia supone una ventaja para las organizaciones que buscan aumentar su productividad, por lo que en esta ocasión te presentamos una herramienta que te ayudará a cumplir tus objetivos de trabajo, sin importar el momento y el lugar.
¿De qué se trata? Nada menos que de Office 365 y la posibilidad que te ofrece de realizar conferencias de video HD de varios participantes, con lo que podrás interactuar con tus colaboradores, sin importar el lugar donde se encuentren.
Con ello podrás:
• Ahorrar costos de desplazamiento celebrando las reuniones en línea en formato de audio, video HD y conferencias web.
• Podrás incluir hasta 250 participantes dentro y fuera de la organización.
• Hacer llamadas de PC a PC con audio y video para establecer contacto con otros usuarios de Lync. También podrás olvidarte de convocar a todos tus colaboradores a una sala de juntas, evitando con ello cuadrar agendas y los engorrosos desplazamientos.
• Podrás hacer reuniones en línea.
• Usar el uso compartido de pantalla con un solo clic y tomar notas en tiempo real para disparar la eficacia de las reuniones.
• Invitar a tus colaboradores a liderar las reuniones en línea y compartir materiales.
• Consultar la lista de participantes de una reunión, dando seguimiento a quién está participando y hablando.
• Saber quién está en línea y establecer contacto fácilmente con usuarios de Lync y de Skype.
• Controlar tu ‘estado’ para que los demás sepan cuándo y cómo ponerse en contacto contigo.
• Comunicarte con tus colaboradores y con la gente de otras organizaciones que usan Lync o Skype.
¡Todo esto desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, ya sea desde Outlook o mediante la aplicación móvil Lync de tu smartphone!
Si quieres saber más sobre cómo subir a tu PyME a este nivel de productividad, contrata Office 365 para empresas. Haz clic aquí y conoce los planes que existen para ti.
Factura electrónica, obligatoria a partir de enero
A partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, por lo que es importante que consideres cumplir con esta disposición cuanto antes para estar del lado de la ley.
Y es que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informó que a partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.
Dichas facturas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir de esa fecha serán válidas fiscalmente, por lo que todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
¿Qué necesitas para ponerte en orden? De inicio tu Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación. Para ello, puedes recurrir al que ofrece el SAT a través de su portal de internet o comprar un servicio de comprobación autorizado. Consulta la lista de proveedores auxiliares de comprobación en la página del Sat.
Recuerda la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.
Si tienes alguna duda sobre este sistema de facturación, acude a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria. También puedes comunicarte a INFOSAT al 01800 46 36 728.
Factura Electrónica será el único comprobante fiscal válido en 2014
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó, a través de un comunicado, que en 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI, ya que a partir del 1 de enero serán las únicas válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras bidimensional (CBB) ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011, comunicó el SAT en su página de Internet.
Los requisitos para cambiar a factura electrónica CFDI son:
- Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente.
- Tramitar un Certificado de Sello Digital.
- Tener un sistema que emita CFDI.
Conoce nuestras 3 soluciones de Facturación Electrónica aquí
Recuerda que el uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la Contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales; además, con ella los contribuyentes se ahorran hasta un 85% del costo por facturación, de acuerdo con información del SAT.
¡No pierdas más tiempo y migra ya a Factura Electrónica!
ahora tambien las nominas
La revolución electrónica en materia de comprobantes fiscales fue iniciada por el SAT en 2004 y ha tenido grandes repercusiones para los contribuyentes en su operación. Hasta el momento, parece sólo el inicio, ya que la reforma fiscal para 2014, amplia el campo de comprobación electrónica ahora en el ámbito laboral, incorporando requisitos de deducción a las erogaciones por sueldos y salarios.
Ahora también las Nóminas serán Comprobantes Fiscales Digitales !!!
Antecedentes
La revolución electrónica iniciada por el SAT en materia de comprobantes fiscales avanzó desde sus primeros pasos en el 2004 con el nacimiento del concepto de Firma Electrónica, pasando por las reformas al Código Fiscal de la Federación de 2010 que establecían como obligatoria la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales, hasta la presente propuesta para 2014 de desaparición de comprobantes fiscales en papel, obligando a que todos sean electrónicos
En retrospectiva, parece que fue ayer cuando existía la figura del impresor autorizado, y el papel era trascendental en nuestro esquema tributario, pero la realidad es que los cambios tecnológicos con paso firme, han cambiado nuestra vida cotidiana y también la forma en que debemos cumplir nuestras obligaciones fiscales.
Iniciativa de Reforma Fiscal 2014
Mientras los titulares de diferentes medios de comunicación, se han centrado en algunas reformas tributarias que han tomado tinte político, y que se han convertido en herramienta de trabajo para diferentes actores políticos de nuestro país; existen otras modificaciones, que pasando desapercibidas y sin ser sujetas al escrutinio público, trascenderán significativamente la operación de las empresas y sus trabajadores.
Me refiero a las modificaciones en materia de Comprobación Fiscal enviadas por el Ejecutivo Federal en el paquete Hacendario que afecta a diversas disposiciones fiscales, como la que propone una Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta para 2014, que en su reducido articulado, contiene una reforma relativa a obligaciones establecidas al contribuyente que tenga trabajadores a su servicio:
Artículo 94. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: … III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
Esta reforma, nos supone respecto de la disposición vigente hasta 2013, los siguientes cambios principales:
1. Que en lugar de entregar constancias de ingresos a los trabajadores, ahora deberán entregarse comprobantes fiscales, los que se encuentran regulados en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
2. Que el comprobante fiscal, debe ser expedido y entregado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, es decir, con cada pago, ya sea diario, semanal, decenal, quincenal, mensual o cualesquiera períodos convenidos entre trabajador y patrón.
3. Que este comprobante trasciende el ambiente fiscal, ya que podría ser utilizado en asuntos laborales, debiendo patrón y trabajador velar por sus intereses al utilizarlo como medio de prueba en instancias jurisdiccionales.
Esta novedosa obligación, sustituiría la entrega de Constancias de Sueldos y Salarios (al ser sustituidas por los comprobantes fiscales), así como la de presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, la Declaración Informativa Múltiple de Sueldos y Salarios, en virtud de que la autoridad hacendaria, habría obtenido en tiempo real, la información por la que antes debía esperar cada ejercicio año.
La obligación establecida a los contribuyentes que a su vez sean patrones mencionada en párrafos anteriores, se correlaciona armónicamente con el requisito de deducción establecido en el segundo párrafo de la fracción V, del artículo 28 de la Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las deducciones por sueldos y salarios.
Artículo 28. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: … V… Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación.
Lo anterior implica que para poder realizar la deducción de los sueldos y salarios para efectos del Impuesto sobre la Renta, los comprobantes fiscales deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 29 Código Fiscal de la Federación. Y como era de esperarse, dicho Código Tributario también está considerado en la iniciativa de reforma con la siguiente propuesta:
Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Como se puede apreciar, este artículo 29 del Código Federal Impositivo, ya propone la existencia de Comprobantes Fiscales emitidos, por la retención de contribuciones efectuadas, situación que hasta el ejercicio anterior, no estaba considerada.
En adición a los cambios antes descritos, también se propone la inserción de un penúltimo párrafo al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, que dice:
Artículo 29. …
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Esto último representa un retroceso en el proceso de simplificación en materia de comprobantes fiscales, que hasta 2013, la autoridad fiscal presumía decir que todos los requisitos de los comprobantes, estaban contenidos en los numerales 29 y 29-A del CFF; pero ahora al imponer a las nóminas los requisitos de un comprobante fiscal, hace que el SAT pretenda validar con la inclusión de este párrafo, para que ellos dispongan qué requisitos debieran contener los Comprobantes Fiscales que amparan una retención, y que dichos requisitos se establecerán en Reglas de Carácter General.
Corolario
La fiscalización es una herramienta de recaudación muy socorrida por las autoridades de todos los países, y todos hemos sido testigos, de cómo en conjunto con la tecnología, ha incrementado el poder en manos de las autoridades fiscales, que se ha manifestado primero al exigir la presentación de las declaraciones vía electrónica, luego en la generación de comprobantes por los ingresos obtenidos registrados directamente en sus bases de datos, y ahora para controlar los pagos realizados al grupo de contribuyentes más numeroso de México, los asalariados.
Se puede predecir un incremento de obligaciones electrónicas aún mayor, ya que al percatarse la autoridad hacendaria de los beneficios que le trae la fiscalización electrónica, seguirá incorporando más cumplimiento electrónico en las disposiciones fiscales, y esto no tendrá marcha atrás.
Sólo nos resta prepararnos para estar en condiciones de cumplir con los requerimientos tecnológicos que la autoridad y el mundo moderno nos exigen, para conservar un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando sanciones y molestias innecesarias.
Todo lo que debes saber sobre la Reforma Fiscal
La <s
trong>Reforma Fiscal 2014 fue aprobada por el Senado de la República, por lo que a partir de 2015 quedarán gravados el transporte foráneo, las mascotas y su alimento, y el gravamen en las zonas fronterizas subirá de 11% a 16%.
A continuación te presentamos los puntos más importantes de la Reforma. ¡Conócelos!
IVA
Se gravará transporte foráneo, donaciones de bienes, alimento procesado para mascotas, así como de las mismas mascotas, chicles y gomas de mascar y se homologará la tasa general del IVA de 16% para la zona fronteriza. Se rechazó la propuesta de gravar con el IVA el arrendamiento de casa-habitación, los intereses por créditos hipotecarios para adquisición, reparación o construcción de casa-habitación y la enajenación de inmuebles destinados a casa-habitación. Lo mismo aplica para la prestación de servicios educativos (colegiaturas) y los espectáculos públicos.
ISR
De la propuesta original se mantiene el gravamen de 10% a las ganancias generadas en la Bolsa Mexicana de Valores, se propone eliminar el Régimen de Pequeños Contribuyentes y cambia el Régimen de Consolidación Fiscal por uno de Integración.
Hay un tope a la deducción a la compra de automóviles, baja de 170 mil a 130 mil pesos. También hubo algunas modificaciones. Por ejemplo, la incorporación fiscal contempla contribuyentes con ingresos en el ejercicio inmediato anterior sea hasta 2’000,000 de pesos (la propuesta original era de un millón de pesos).
Tributarán a una tasa de 30% las personas físicas con ingresos hasta 500 mil pesos, a una tasa de 32% a quienes tengan ingresos superiores a 750 mil pesos, y de 34% a quienes obtengan ingresos por encima de un millón de pesos anuales. La tasa máxima será de 35% para quienes perciban ingresos superiores a 3’000,000 de pesos.
Además, la exención impositiva a casa-habitación se aplicará hasta montos de 700 mil Udis, y la deducción de los vales de despensa sólo cuando se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
IEPS
Se aplicará un peso por cada litro a las bebidas saborizadas que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
Además, para los combustibles fósiles se acordó mantenerlo conforme a la iniciativa, a excepción de la enajenación de petróleo crudo y el gas natural.
Se grava con impuesto verde a la enajenación e importación de gasolinas y plaguicidas.
Además, habrá una tasa de 8% a la enajenación e importación de alimentos no básicos con alta densidad calórica. Impuesto a los bienes internados bajo regímenes aduaneros de importación temporal. Se exenta a los tabacos labrados, hechos enteramente a mano. Además, se abroga la Ley del IETU e IDE.







