Cambios en el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal

El 7 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 24 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, el cual contiene cambios para la Contabilidad
Electrónica.

 
Ten en cuenta que:
Para efectos del artículo 28, fracción IV y la reglas 2.8.1.6., 2.8.1.7. y 2.8.1.10. de la
RMF para 2019.

Los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad e ingresar su información
contable a través del portal del SAT, deberán llevarla en medios electrónicos en formato
XML (Catalogo de cuentas, Balanza de comprobación, Pólizas del periodo, Auxiliar de
folios fiscales, Auxiliar de cuentas y subcuentas).

Para más información consulta La normatividad del artículo 28.

La adecuación al Anexo 24 de la RMF 2019, es con la finalidad de reflejar las cuentas que aplican el estímulo fiscal para la región fronteriza norte del país (RFN).

A continuación, se describen los cambios realizados:

1

Se agregan nuevos códigos agrupadores para incluir las ventas generadas con el estímulo fiscal
en región fronteriza norte, así como las devoluciones correspondientes.
Las claves que se incorporan son:
Grupo 401:
 401.04 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte.
 401.05 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte de contado.
 401.06 Ventas y/o servicios gravados realizados en zona fronteriza norte a crédito
Grupo 402:
 402.02 Devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre ventas y/o servicios en zona
fronteriza norte.

2

2

En el Catálogo de Bancos se incorpora una nueva clave.

2

CADE Te decimos como!

¿El CFDI con el complemento para pagos se debe contabilizar?

Los contribuyentes obligados a llevar su contabilidad han basado los CFDI emitidos y recibidos para integrarlos a las pólizas contables, ya sea para cumplir con la contabilidad electrónica o para llevar un mejor control de sus declaraciones (pagos referenciados, declaraciones anuales, DIOT).

pay

Los CFDI`s de ingresos, egresos y nomina son considerados para amparar las operaciones que se tienen con clientes, proveedores y empleados, es por eso por lo que su emisión y consideración en la contabilidad es obligatoria.

Para resolver esta incógnita la coordinación nacional de síndicos del contribuyente le planteó al SAT si el CFDI para pagos se debe incorporar en la contabilidad, así como el CFDI de ingresos se integra en las pólizas de ingresos y pregunto también si existe algún fundamento legal.

Planteamiento. – Complemento de pago en la contabilidad del contribuyente

Con motivo de la entrada en vigor del complemento de pago a partir de septiembre, se pregunta:

  • ¿Se debe incorporar en la póliza de registro contable de los cobros a clientes, el CFDI del ingreso y el CFDI del Complemento para pago?
  • ¿Cuál sería el fundamento jurídico, en su caso, para hacerlo?

En caso de que exista la obligación, lo recomendable sería que solo se incorporara el CFDI del complemento de pago, pues este ya trae incorporado de CFDI de ingreso que nos están pagando.

Además, también es recomendable que se señale en una regla miscelánea esta obligación en caso de que sea obligatorio, para mayor claridad de los contribuyentes, y que se dé un plazo para que se incorpore el CFDI del Complemento de Pago a la póliza contable, porque los programas de contabilidad no están programados para que se puedan incorporar los dos CFDI, de Ingreso y de Complemento de Pago.

Respuesta del SAT

Relativo al cuestionamiento de incorporar en la póliza de registro contable, se señala que sí se debe incorporar en la póliza de registro contable de los cobros a clientes, el CFDI del ingreso y el CFDI del Complemento para pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 del CFF, en la fracción I «La contabilidad para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros…»

En la fracción III establece que «Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria».

Aunado a lo anterior, el artículo 33 del Reglamento del CFF, en sus fracciones I y III, señala que los registros o asientos contables deberán de ser analíticos y permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características.

Asimismo, la regla 2.8.1.6 de la RMF, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del portal del SAT, deberán de llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas
  • Balanza de Comprobación.
  • Las pólizas y los auxiliares

Respecto a la emisión de una regla de Resolución Miscelánea, se considera que no es viable que a través de una regla miscelánea se establezca ésta obligación, derivado de que el CFDI del Complemento para pago al formar parte de la contabilidad del contribuyente, en estricto sentido debería de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en la legislación fiscal (CFF y RCFF), cabe señalar que la regla 2.7.1.35 establece que el CFDI con complemento para recepción de pagos «deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda él o los pagos recibidos».

Comentario final

Al tratarse de un CFDI que ampara el cobro de un CFDI con forma de pago PPD “Pago en Parcialidades o Diferido” puede sonar lógico que este se integre a la contabilidad para llevar un control de los CFDI de pagos por emitir por pago del CFDI de ingresos. Algunos sistemas contables ya integraron el CFDI para pagos, vinculandolo al CFDI de ingresos pendiente de cobro, pero esto es solo una herramienta contable para cumplir con el SAT por los CFDI de pagos que aún no se han emitido o detectar errores en la emisión de los propios CFDI de ingresos.

Hasta que la autoridad no publique una regla donde explique como se deben de contabilizar los CFDI de pagos, estaremos al pendiente para hacértelo saber y así realizar las modificaciones en la forma de contabilizar los CFDI`s emitidos y recibidos.

Siguenos: facebook

CFDI de retenciones para Servicio de Plataformas Tecnológicas (Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi)

A partir del 1ro de junio de 2019 las empresas (personas morales) que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Cabify, Didi) o entrega de alimentos preparado (Rappi, Uber Eats), deberán retener el IVA e ISR para enterarlo al SAT.

 

uber

En la página del SAT se dio a conocer el complemento del CFDI de retenciones e información de pagos para los Servicios de Plataformas Tecnológicas. Se trata de un CFDI que emite las empresa al prestador del servicio, reteniéndole al receptor del ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las empresas tienen hasta el 30 de mayo de 2019 para implementar el complemento de retenciones del CFDI “servicios de plataformas tecnológicas”, ya que el día 30 de abril fue publicado en la página del SAT.

Mientras tanto pueden emitir el CFDI de retenciones con la clave “25 Otro tipo de retenciones”, sin el nuevo complemento (articulo vigésimo noveno transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019).

CFDI de retenciones emitido por la empresa

La empresa que pague a los prestadores de servicios tiene que adaptar su sistema de emisión de CFDI`s, la empresa estará obligada a emitir un CFDI con el complemento en cuestión, donde informará lo siguiente al SAT:

  • Forma de pago
  • Tasa de retención de ISR (del 3% al 9%)
  • Tasa de retención de IVA (8%)
  • IVA al 16% u 8%
  • Tipo de servicio (Servicio de transporte terrestre de pasajeros o Entrega de alimentos preparados)

El monto de la retención de ISR varía de 3% a 9% de acuerdo con el monto del ingreso, que puede ser mensual o semanal y para el caso del IVA la tasa de retención será del 8% para cualquier monto de ingresos.

Retención Semanal

Retención Mensual

El CFDI con el complemento de retención, se tendrá que emitir a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al mes de que se trate, pudiendo emitir de forma semanal aplicando la tabla correspondiente.

Para que el contribuyente Persona Física pueda acreditar la retención de ISR e IVA en sus pagos provisionales o definitivos, será necesario que cuente con el CFDI de retenciones e información de pagos que incluya el complemento de Servicios Plataformas Tecnológicas con los requisitos que indica el SAT.

Aclaración al SAT de la empresa que retiene el IVA e ISR

En la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona que las Personas Morales residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país tienen la obligación de realizar la retención a las Personas Físicas que presten sus servicios en su plataforma tecnológica.

Para complementar esta nueva obligación se especifica en la regla 3.11.13 que dichas personas morales tienen que presentar un caso de aclaración en la página del SAT, siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Avisos de las Personas Físicas por presentar al SAT

Dentro de la regla 3.11.12 de la RMF 2019 se menciona el procedimiento que los prestadores del servicio que utilicen plataformas tecnológicas deben presentar ante el SAT.

Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de las citadas plataformas tecnológicas, deberán solicitar su inscripción en el RFC o presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo manifestar en su solicitud o aviso el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o bien, en el RIF, señalando como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, respectivamente.

Este aviso lo podrán presentar a partir del 01 de junio de 2019, según lo indicado en el articulo cuadragésimo primero transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019.

Comentario final

Se recomienda a las Personas Físicas que le retengan el IVA e ISR por prestar sus servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos, se acerquen a un Contador Público para que les aclare que se puede hacer con dicha retención y cuales son las obligaciones que conlleva estar dado de alta el en Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT.

Lo anterior aplica a las Personas Físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF, ya que pueden tener la facilidad de considerar las retenciones de la regla 3.11.12 como definitivas y obtener beneficios fiscales.

LO QUE DEBES TOMAR EN CUENTA PARA EL REPARTO DE UTILIDADES (PTU)

Lo que debes tomar en cuenta para el Reparto de Utilidades (PTU)

ptu
Ya estamos en mayo y una vez que hemos pasado el periodo de declaraciones, es indispensable cumplir con la entrega de la PTU a los trabajadores. Conoce el ABC de este derecho.
En el artículo 123 constitucional se establece, en la fracción IX, el derecho de los
trabajadores mexicanos a participar de las utilidades de las empresas donde han
intervenido en el proceso productivo, correspondientes al año de operación.

El reparto de utilidades se realiza a más tardar 60 días después de la fecha de pago del
impuesto anual, por lo que las empresas (personas morales), deben hacer la entrega de la PTU a más tardar el 30 de mayo; mientras que las personas físicas deben realizarlo antes del 29 de junio.
¿Quiénes tienen derecho a recibir Utilidades?

Los trabajadores que se encuentran al servicio de un patrón tienen este derecho, a excepción de los siguientes casos:
Directores, administradores y gerentes generales
Socios y accionistas

Trabajadores domésticos.

Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año correspondiente
del pago de dichas utilidades.

Profesionales y técnicos que laboran bajo el concepto de honorarios o no exista una
relación de trabajo subordinada con el patrón.

¿Cuándo no se pagan utilidades?
Existen supuestos en los cuales las empresas no están obligadas al pago de utilidades, que son contemplados en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y son los
siguientes:
Empresas de nueva creación en el primer año de funcionamiento.
Empresas de nueva creación dedicadas a la creación de un producto nuevo durante los
dos primeros años de funcionamiento

Instituciones de asistencia privada que efectúan actos con fines humanitarios de
asistencia, sin fines de lucro y sin designar individualmente a beneficiarios.
IMSS o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de
beneficencia.
Empresas con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
para ramas de la industria.
¿Cómo se distribuyen las utilidades?
Los trabajadores tienen el derecho de recibir al menos el 10% de las utilidades de la empresa, para lo cual se debe determinar la renta gravable:

 

ptu2

Una vez obtenido dicho cálculo, la cantidad será distribuida de la siguiente manera:

Se divide el monto en dos partes iguales
La primer se divide por igual entre todos los trabajadores, considerando los días
trabajados (de cada trabajador), independientemente del monto de su salario.

La otra mitad se reparte en proporción al monto salarial por el trabajo prestado durante
el año.

Cabe recordar que es necesario hacer al cálculo del ISR correspondiente a cargo del
trabajador a retener en la Nómina para lo cual es importante mencionar la exención que se tiene sobre este concepto equivalente a 15 días de salario mínimo general del área
geográfica del trabajador conforme al artículo 93 de la Ley del ISR en su fracción XIV.

Síguenos en Facebook

 

SELECCIONANDO UNA SOLUCIÓN Automatizada de Tiempo y Asistencia

Estableciendo una fuerza de trabajo

1
La mayoría de las empresas, independientemente de su tamaño, están bajo presión para asignar recursos de mano de obra y para controlar costos eficazmente. Sin embargo, también requieren balancear las complejidades de la fuerza laboral, las presiones competitivas y los presupuestos y soporte limitados de TI. Esto deja muy poco margen de error en identificar una solución.
A través de 35 años en la industria, miles de entrevistas con clientes y una serie de reportes de investigación de terceros, nuestros clientes citan las presiones competitivas y la necesidad de controlar costos como sus problemas de negocios más críticos. También en forma uniforme, coinciden en señalar que el controlar la nómina y los costos relacionados con la mano de obra son preocupaciones clave. Aconsejan que, debido a
que el tiempo y asistencia es una función que afecta a cada departamento, es importante lograr la participación y el apoyo multifuncional antes de cambiar el sistema vigente.
Los clientes participantes recomendaron establecer una fuerza de trabajo multifuncional como el primer paso crítico para seleccionar un sistema automatizado. Esto permite que los tomadores de decisiones compartan información vital y que se sientan involucrados en el proceso de selección del proveedor desde el inicio. Tan lógico como este consejo parece, muchas empresas que encuestamos no iniciaron su proceso de selección
creando una fuerza de trabajo y, después de muchas salidas en falso, reconocieron la necesidad.
La fuerza de trabajo organiza la información acerca de las necesidades de diversos departamentos y del proceso vigente. Los miembros también promueven el entendimiento y la cooperación de cada departamento, los cuales son vitales al transicionar exitosamente a la automatización o al actualizar un sistema antiguo.
¿Quiénes están en el equipo y que hacen?
Una fuerza de trabajo típica está compuesta entre tres a cuatro personas. Usted debe  asignar a un moderador para coordinar las actividades del comité y para supervisar todos los aspectos del proceso de selección.
Identifique participantes que tengan el tiempo y la motivación para efectuar un buen trabajo. Y asegúrese de contar con una muestra representativa de gerentes, personal de TI y personal de nómina. Algunas empresas aumentan la fuerza de trabajo con un grupo de empleados que asesoran para fomentar e incorporar una amplia gama de ideas de los usuarios de línea. Eso también ayuda a fomentar la aceptación de la solución después de que se implemente.
Formulando un plan de proyecto
Tan pronto sea posible, su fuerza de trabajo debe llevar a cabo una reunión inicial y formular un plan de proyecto. El plan escrito debe incluir fechas de vencimiento y definiciones claras acerca de las responsabilidades individuales.

LLEVANDO A CABO UN ANÁLISIS DE LA SITUACION

Definiendo su proceso manual vigente
El primer paso para su fuerza de trabajo es llevar a cabo una revisión completa de sus procesos de tiempo y asistencia vigentes. Esto frecuentemente se denomina un análisis de la situación. Existen tres objetivos básicos para un análisis de la situación:
• Aprender exactamente como el sistema funciona en la actualidad
• Identificar áreas problemáticas que la automatización puede corregir
• Identificar oportunidades de beneficios directos de ahorro en tiempo y en costos
Cuando usted examine los procesos, estará buscando indicadores de:

• Ingreso redundante de datos
• Ineficiencias
• Insatisfacción de empleados y/o gerentes con los procesos
• Tasas de error inaceptables en la nómina
• Costos administrativos crecientes

Cuando usted investigue los procesos manuales vigentes, asegúrese de capturar la fotografía completa. No se olvide de las operaciones remotas y de los ambientes individuales de trabajo. ¿Tiene usted trabajadores en sitio y fuera del sitio? La mejor forma de llevar a cabo esta investigación es entrevistar a las cabezas departamentales y al personal de nómina. Entonces, prepare un documento escrito detallado o un diagrama de flujo detallando su proceso de tiempo y asistencia vigente y las áreas problemáticas específicas.
Después, la fuerza de trabajo debe hablar con empleados contratados por hora para obtener un entendimiento de los problemas que están experimentando con el sistema manual. ¿Cuánto tiempo consume el proceso de registrar horas? ¿Qué tan frecuentemente llegan tarde o llegan incorrectos los cheques de pago? Solicite sugerencias acerca de las características que ellos piensen que deberían estar incluidas en el nuevo sistema automatizado. Por ejemplo, ellos podrían desear tener visibilidad sobre el tiempo de vacaciones devengado.
Esta retroalimentación por parte de los empleados sirve para dos propósitos que valen la pena:

• Proporciona información práctica de los empleados de línea que le puede ayudar a evaluar el potencial de ahorros en costos y de la mejora en la satisfacción de los empleados

• Crea un sentido de verdadera participación en el proceso de selección, lo cual puede fomentar la aceptación de la solución después de que se
implemente

Al formular las preguntas correctas, la fuerza de trabajo obtendrá información importante acerca del sistema manual vigente y de sugerencias para un sistema
automatizado — información a la cual usted se referirá frecuentemente a lo largo del proceso de selección del proveedor.

Su proceso vigente 
Describa su proceso de tiempo y asistencia vigente o cree un diagrama de flujo. He aquí una lista de preguntas para que dé comienzo. Marque cada pregunta según la vaya contestando.

PREGUNTAS GENERALES
 ¿Quién maneja el proceso y quién más está involucrado?
 ¿Está centralizado el proceso o diferentes localidades manejan esta función utilizando diferentes herramientas o sistemas?
 ¿Cuánto tiempo toma cada paso en términos de horas hombre y de tiempo transcurrido?
 ¿Cómo se ingresan los datos en el módulo/sistema y cómo fluye la información?
 ¿Se ingresan los mismos datos en múltiples sistemas?
 ¿Cómo se almacena la información histórica? ¿Cuánto historial se almacena?
 ¿Cuál es la tasa de errores y cómo se corrigen los errores?
 ¿Cuál es el costo asociado con el proceso?
 ¿Cuáles son las interfaces a otros sistemas?
 ¿Existen preocupaciones de seguridad relacionadas con el acceso a datos?
 ¿Existen problemas de cumplimiento del proceso y están ustedes en riesgo?

PREGUNTAS DE USO
 ¿Cuál es el volumen anual de transacciones?
 ¿Cuál es el volumen por periodo de pago?
 ¿Cuál es el volumen de consultas de empleados por periodo de pago?
 ¿Cómo se actualizan, se modifican y se eliminan los datos?
 ¿Cómo se obtiene acceso al sistema?
 ¿Existe acceso a Internet? ¿Acceso móvil?
 ¿Cuáles características de su proceso vigente son las más útiles?
 ¿Cuáles son las limitaciones de su proceso vigente?
 ¿Cuáles mejoras le gustaría ver?
 ¿Cuáles son los riesgos de no cambiar este proceso?
 ¿Cuáles son los riesgos de no hacer algo?
PREGUNTAS DE REPORTES
 ¿Cuáles reportes tienen?
 ¿Cuáles reportes adicionales necesitan?
 ¿Cómo se generan los reportes? ¿Qué tan frecuentemente? ¿Cuál es la distribución?
 ¿Tienen los gerentes acceso a reportes estandarizados, a reportes especiales y a herramientas
sofisticadas de análisis?
 ¿Está la información disponible en tiempo real?
 ¿Qué tan exacta es la información en los reportes?
 ¿Cómo se utiliza la información?

Proceso Manual Típico

1

Determinando las políticas de nómina
El siguiente paso es examinar las políticas de registro de tiempo y de nómina. Se requiere un conjunto completo de políticas definidas y aprobadas para la instalación del sistema. Si usted lleva a cabo esta investigación ahora, tendrá discusiones mejor informadas con los proveedores potenciales.
El atraer y el retener a empleados calificados con habilidades superiores es difícil para cualquier negocio.
Como resultado, muchas empresas han introducido una amplia gama de políticas y tarifas de pago incentivo especial para atraer y mantener personal de calidad. Estos programas incentivo (tiempo de mayoría, reglas diferenciales, tiempo de viaje, etc.) han complicado dramáticamente el proceso manual de preparación de la nómina, así como el seguimiento de las horas laboradas.
La complejidad de estas estructuras de pago incentivo aumenta la posibilidad de la aplicación inconsistente de la política de nómina. Muchas empresas que hemos encuestado observaron que, una vez que automatizaron sus procesos de tiempo y asistencia, fueron capaces de observar claramente en dónde sus sistemas manuales antiguos enmascararon las inconsistencias en la nómina, de departamento a departamento y de categoría de pago a categoría de pago. Éstos fueron problemas que no fueron detectados durante meses y en ocasiones, hasta por años. Las inconsistencias en la política de pago pueden resultar en errores costosos en la nómina, en incumplimiento con regulaciones de salario y de horas y en el uso ineficiente del tiempo administrativo.

Las empresas que han implementado exitosamente sistemas automátizados nos dicen que el lograr consenso sobre un conjunto común de políticas de nómina para todos los empleados es un aspecto crítico. El consenso se debe lograr antes de que usted proceda con la automatización. Cuando todas las inconsistencias departamentales
se descubran y se resuelvan, se podrá comenzar una transición tersa desde un sistema manual hacia un sistema automatizado.

 

siguenos: Facebook

 

Qué más trajo la RMISC 2019

El 29 de abril, el SAT dio a conocer en el DOF  la RMISC 2019. Este documento contempla las siguientes novedades respecto del ISR: 

 

contador

  • Quienes efectúen las retenciones del ISR e IVA deben emitir el CFDI de retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral será el que conste en dicho CFDI (regla 3.11.12. Reforma). El complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas” entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal (art. Noveno Transitorio).

 

  • Quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA, deben presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, contenida en el Anexo 1-A, manifestando de manera expresa que efectuarán dichas retenciones (regla 3.11.13. Adición

 

  • Las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de la presentación del Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, cuando quien les proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, cumplan con lo siguiente: manifiesten a la autoridad que optan por retener el ISR e IVA; enteren al SAT las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó el servicio; o emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”

 

  • Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e  IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y  obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A (regla 3.11.16. Adición). Puede presentarse por las personas físicas a partir del 01 de junio de 2019 (art. Cuadragésimo Primero Transitorio)

 

  • Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de dichas plataformas tecnológicas (regla 3.11.17. Adición)

 

  • Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, pueden continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF, para aplicarlas por los ingresos percibidos por otras actividades empresariales (regla 3.11.18. Adición)

 

  • Se elimina la opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, a través de “Mis cuentas”, en el apartado “Mis declaraciones”; en virtud de tener que utilizar “Mi Contabilidad”, sin que sea necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 si las presentaron utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas” (regla 3.14.3. Deroga y art. Trigésimo Cuarto Transitorio)

 

  • El aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMISC 2019 (regla 3.21.6.1 y art. Trigésimo Sexto)

 

  • La autoridad puede autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal en caso de reestruccturación de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, en atención a la ficha de trámite 78/ISR del Anexo 1-A. Esta podrá aplicar a partir del siguiente al que surta efectos la autorización y hasta que se vendan las acciones.
    Para  ello, se necestia presentar el aviso de protocolización del acta de asamblea con motivo de la suscripción y pago del capital (reglas 3.2.26., 3.2.27 y 3.2.28.)
  • Las personas morales que administren condominios de casa habitación, podrán solicitar su cancelación en el RFC de manera retroactiva por los últimos cinco ejercicios, cuando estén ubicadas en entidades federativas cuyas legislaciones locales no les reconozcan personalidad jurídica (regla 3.1.21.)

Siguenos Facebook

NOVEDADES EN CFDI Y EL COMPLEMENTO DE PAGOS

Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación respecto al complemento de pagos, ¡conócela a detalle!

3

Como se recordará, a partir de septiembre de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) una facilidad relacionada con la expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su
expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición “PUE” y no como
“PPD” siempre y cuando se cumplieran los siguientes requisitos establecidos en la regla
2.7.1.44. de dicha RMF:
Indicar como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) en el CFDI, aun
cuando no se haya pagado.
El cobro correspondiente del CFDI se haga a mas tardar el día 17 del mes siguiente
a aquél al que se emita el comprobante.
El CFDI deberá indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, Pago con
cheque, etc.)
Los impuestos que se trasladen podrán acreditarse en el mes en que efectivamente
se paguen y no en la fecha de emisión del CFDI.

Cuando la forma de pago cambie, se emitirá un nuevo CFDI sustituyendo al anterior.
Cuando el CFDI no se pague antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá
uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y
el método de pago “99 Por definir”, debiendo relacionar el nuevo CFDI con el cancelado
como “sustitución de documentos”.
Se emitirá el CFDI con el complemento de Recepción de Pagos cuando se reciba el
pago.
No obstante lo anterior, en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 difundida en versión anticipada por el SAT el pasado 22 de abril, se hizo una adecuación a esta facilidad, haciéndola más lógica en cuanto a los momentos de emisión del CFDI, pago y causación de impuestos de los contribuyentes, especialmente en cuanto al IVA.

Se modificó la regla 2.7.1.44. de la RMF para indicar que los contribuyentes que no
reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán
considerarlo como pagado en una sola exhibición cuando el pago de la totalidad de la
contraprestación del comprobante se haga, o se estime que se haga, a más tardar el
último día del mes en que se haya emitido el comprobante, cabe señalar que hasta el
momento esta es la única adecuación a esta facilidad.
Por ello es importante verificar que tanto los controles administrativos como los sistemas de facturación tomen en consideración estas adecuaciones para poder ejercer la facilidad mencionada.
Síguenos en Facebook

Se recorta el plazo para la cobranza de las facturas.

En septiembre de 2018 inició una facilidad en materia de expedición Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en la que se exime al contribuyente de emitir el CFDI con Complemento para Recepción de Pagos (CRP) cuando se cumplieran ciertas condiciones, previstas en la Regla 2.7.1.44.
imagen1
Las condiciones que han estado vigentes desde que entró en vigor la facilidad son:
    • Emitir el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición), aunque aún no se haya pagado.
  • Que el cobro de la factura se realice antes del día 17 del mes siguiente a aquél al que se haya emitido la factura.
  • Indicar la forma en que se realizará el pago (Transferencia, cheque, etc.)
  • Los impuestos trasladados se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, aunque la factura tenga fecha del mes anterior.
  • Si la forma de pago cambia, se debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
  • Si el documento no se liquida antes de la fecha señalada, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”, relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
  • Se emitirá el CFDI con CRP cuando el pago sea recibido.
Ahora bien, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 recién dada a conocer en versión anticipada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 22 de abril de 2019, esta facilidad sufre una modificación, la cual hace que la facilidad sea más natural a los ciclos de causación de impuesto de la empresa, ya que la forma en que está concebida actualmente, que la factura pudiera pagarse hasta el día 17 del mes siguiente, generaba inconsistencia entre los documentos de soporte de las operaciones, los registros contables y la causación del impuesto.
A través de la nueva regla 2.7.1.44. el plazo previsto hasta el 17 del mes siguiente se recorta al último día del mes en cuestión, señando como requisito que “se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla”.
El resto de los requisitos permanecen sin cambio.
Esta modificación es sumamente importante porque es necesario revisar y adecuar los procedimientos administrativos y controles internos para adecuarse a este nuevo plazo.

Aspel- COI 8.0. Re-instalable No. 14, Versión del 09 de abril de 2019

Generación del archivo BATCH desde la barra de herramientas de Excel con Formato SAT para la DIOT con las 24 columnas. ID Relacionado 8395.

COI

Actualización de la barra de herramientas de Excel.
Dependiendo de la versión de office, el complemento se ubicara en diferentes posiciones, así como también dependerá si es actualización o instalación nueva.
 Instalación nueva en Office 2016.
La barra se encuentra en la ruta: C:\Program Files (x86)\Microsoft office\office16\Library

1

Para nuevas instalaciones, solo se apreciará un icono para la generación de la

2

carga Bath, ya que la generación de carga simplificada ya no es vigente.

 

 

 

Actualización de re instalable anterior en office 2016

Se actualizara la barra en la misma ruta: C:\Program files (x86)\Microsoft office\root\office16\Macros.

3

Al crear una empresa, no se mostrara el mensaje “‘CFDIENTODASLASPARTIDAS’ not found”.

 En la consulta del Depósito de documentos, al realizar la asociación de algún archivo, no se mostrara el mensaje “No se cuenta con los permisos necesarios para colocar el archivo”. ID Relacionado 8204.

 Al generar una póliza dinámica con IVA al 8% y con el parámetro “Genera DIOT de forma silenciosa” habilitado, se reflejaran las afectaciones correspondientes en reporte de “Operaciones con terceros detallado”.ID Relacionado 8450.

 En la consulta del Depósito de documentos, se conservan las consultas personalizadas.
 Al generar una póliza dinámica con más de un XML y con cuentas para Ingresos cobrados, tomara los ingresos efectivamente cobrados de todos los XML asociados.
 En los datos fiscales de terceros, se agrega el método de pago “11=Por cuenta de tercero”. ID Relacionado 7698.

 

Siguenos: Facebook

DEDUCCIONES PERSONALES PARA LA DECLARACIÓN ANUAL 2018

Como cada año en el mes de abril, las personas físicas que
estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes
tienen la obligación de presentar su Declaración Anual del
Impuesto sobre la Renta (ISR).

3
Los contribuyente obligados a presentar la Declaración Anual son los que caen en alguno de los siguientes casos:
Si percibiste ingresos por sueldos y salarios mayores a $400,000 anuales.
Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o iniciaste la prestación
de los mismos después del primero de enero, asi como en el caso de que hubieras
prestado servicios a dos o mas empresas simultáneamente.
Si percibiste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el
caso de los organismos internacionales o hayas percibido ingresos por sueldos y
salarios provenientes del extranjero.
Si eres una persona física que además de ingresos por sueldos obtuviste ingresos
por honorarios, arrendamiento, actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca), enajenación de bienes o
adquisición de bienes e intereses, así como obtención de dividendos o utilidades
distribuidas.
Vale la pena mencionar que si perteneces al régimen de sueldos y salarios, y no te
encuentras en el supuesto de obligación de presentar la declaración anual, tendrás la
opción de presentarla y poder considerar alguna de las siguientes deducciones
personales:
Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Gastos funerales
Donativos
Intereses hipotecarios reales
Aportaciones de retiro complementarias
Primas por seguro de gastos médicos
Transporte escolar obligatorio
Impuesto local sobre salarios
Colegiaturas

Cada una de estas deducciones tienen un límite y requisitos específicos para poder
considerarlas en la Declaración Anual y no obstante esto, como requisito general de las
deducciones personales, éstas deben ampararse adecuadamente con los comprobantes
fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Requisitos específicos:
a) Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios
efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de
este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación,
medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y
por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados
más adelante.

b) Gastos funerales

Se podrán deducir los gastos funerales hasta por un salario mínimo general
anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el
año en que se utilicen dichos servicios.

c) Donativos

Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados,
municipios, o Ciudad de México, a sus organismos descentralizados que tributen bajo
el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para
recibir donativos deducibles.

No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una
actividad empresarial o profesional.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no
exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a
cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la
deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.

d) Intereses hipotecarios reales

Podrán deducirse los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos
hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del
sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que
deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR.

e) Aportaciones de retiro complementarias

Las aportaciones complementarias de retiro hechas a la subcuenta de aportaciones

complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales
de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones
cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción tiene un límite del 10% de los ingresos acumulables del
contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC
anualizado, ahora UMA

f) Primas por seguro de gastos médicos
Las primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario
sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en
concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de
un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

g) Transporte escolar obligatorio

Se podrán deducir los gastos destinados a transportación escolar de los
descendientes en línea recta cuando sea obligatoria por ley en el área donde se
ubique la escuela, o bien, cuando dicho gasto se incluya en la colegiatura para todos
los alumnos. El monto correspondiente a la transportación deberá estar desglosado en
el comprobante y el pago de efectúe mediante cheque nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente.

h) Impuesto local sobre salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y
en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de
dicho impuesto no exceda del 5%.

i) Colegiaturas

La deducción de colegiaturas es un concepto que se establece a través de un
Decreto emitido por el Ejecutivo Federal. Este estímulo no deberá de exceder, por
cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites
anuales:
Preescolar: $14,200
Primaria: $12,900
Secundaria: $19,900
Profesional técnico: $17,100
Bachillerato o su equivalente: $24,500
Es también importante mencionar que a partir de 2014 se estableció una limitante para la aplicación de deducciones personales, mismas que se señalan en el último párrafo del
Artículo 151 de la Ley del ISR vigente, la cual establece que el monto total de las
deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no
podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales
elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo
aquéllos por los que no se pague el impuesto, dicha limitante no aplica para los donativos ni para las aportaciones voluntarias para cuentas complementarias de retiro.
Síguenos en Facebook