Transformación digital: prioridad para pequeñas y medianas empresas

La transformación digital se ha vuelto imprescindible para cualquier empresa, sea del tamaño que sea. Ya no solo porque alienta nuevos modelos de negocio, sino también porque impulsa la innovación y mejora la experiencia de clientes y empleados.

Microsoft-Teams

En pocas palabras, la transformación digital es capaz de mejorar la rentabilidad y la satisfacción de los clientes, al mismo tiempo que aumenta la velocidad de salida al mercado de cualquier negocio. De ahí que sea tan importante que las PYMES participen de este proceso.

El problema está en que muchos pequeños empresarios son todavía reacios a adoptar la tecnología digital porque están preocupados por los costos que eso pueda llegar a suponer, pero no podrían estar más equivocados. La transformación digital no es un gasto; es una inversión clave para el éxito de cualquier negocio.

En este sentido, el problema no está tanto en cuánto gasto puede suponer, sino en cómo ese pequeño negocio es capaz de maximizar la tecnología digital sin interrumpir sus funciones empresariales existentes. Si esto se hace bien, los beneficios pasan a ser enormes al aumentar drásticamente la productividad y ofrecer la ventaja competitiva necesaria para ofrecer una experiencia excepcional al cliente.

Trabajar mejor y de forma más rápida

Toda empresa desea que su equipo sea día a día más rápido y más productivo. Para lograrlo, es necesario recurrir a soluciones innovadoras que faciliten a los empleados nuevos y mejores métodos de colaboración y comunicación. En este sentido, la transformación digital ayuda a los empleados a trabajar de forma más rápida y más inteligente.

Las soluciones de la nube, como Office 365, impulsan la colaboración y permiten cumplir con las tareas de forma mucho más eficaz. Contar con herramientas como Microsoft Teams –el nuevo espacio de trabajo basado en chat de Office 365–, también ayuda a lograrlo.

Por si fuera poco, Microsoft Power BI permite adoptar capacidades analíticas y de generación de informes. Es decir, transformar los datos de tu empresa en algo mucho más visual, para que puedas organizarte y concentrarte en lo que realmente importa de la mejor manera posible.

Microsoft: clave para la transformación de tu negocio

En definitiva, la transformación digital ha dejado de ser una opción. Si quieres ser un fuerte competidor en el mercado y que tu negocio sobreviva en el tiempo, deberás adoptar nuevas estrategias que te permitan aprovecharte de los muchos beneficios que ofrece la tecnología digital. En CADE Soluciones podemos ayudarte a lograrlo. ¡Consúltanos!

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¿Como se timbran los CFDI por viáticos entregados al trabajador?

Los viáticos en los términos de la Fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) son las cantidades de dinero que un patrón entrega a un trabajador para cubrir gastos de transporte, hospedaje, alimentación y en su caso para uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje cuando es comisionado a desempeñar su trabajo fuera del centro de trabajo habitual y para que sea deducible se debe trasladar (viajar) fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del patrón. Al concluir la comisión (el viaje), el trabajador debe comprobar los gastos con comprobantes de terceros que reúnan requisitos fiscales (CFDI) o en su caso reintegrar en dinero la parte no comprobada, esta regla también aplica para un prestador de servicios independientes.

viaticos

Desde el 01 de enero de 2017 los viáticos deben de timbrarse, lo anterior en virtud de que desde esa fecha entró en vigor la versión 1.2 del complemento del recibo de pago de nómina (CFDI de nómina) actualizada a la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y simultáneamente la autoridad publicó en su página de internet la “guía de llenado del comprobante de recibo de pago de nómina y su complemento”, en esta guía se señala que las cantidades de dinero entregadas a los trabajadores por concepto de viáticos deben de reportarse en el recibo de nómina primeramente a la recepción como informativa y posteriormente al comprobarse reportarse como percepciones y deducciones, por lo tanto, a partir de esa fecha, es obligación del patrón reportar dichas cantidades en el recibo de nómina del trabajador comisionado y timbrarlo, convirtiéndose el timbrado en requisito para deducción, esto es independientemente de que los gastos ya están soportados con un CFDI emitido por un tercero que debería ser suficiente para su deducción (similar tratamiento a vales de despensa y otras prestaciones que se pagan o compran a un tercero y se dispersa a los trabajadores).

Los viáticos como ingresos exentos

El artículo 93 de la LISR que se refiere a los ingresos obtenidos que no pagarán ISR (ingresos exentos) señala en su fracción XVII a los viáticos como exentos:

“XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.”

De la expedición anual de la constancia de viáticos

Dentro de las obligaciones de quienes hagan pagos por los conceptos previstos en el capítulo de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 99 de la LISR incluye la obligación del patrón de proporcionar constancia de viáticos pagados en los siguientes términos.

“VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.”

Sustitución de la constancia y CFDI por concepto de viáticos con la emisión del CFDI de nómina

La Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF 2018) exime de la obligación de expedir la constancia y CFDI por concepto de viáticos pagados a que hace referencia la fracción VI del artículo 99 de la LISR cuando ya se haya emitido el CFDI de nómina que incluya la información de estos conceptos, a continuación transcribo la regla.

“2.7.5.3 Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99 fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.”

Timbrado de Recibo de nómina

Entre los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas a que se refiere el artículo 27 de la LISR es que deben soportarse con un CFDI, tratándose de pagos por concepto de remuneraciones el comprobante es un CFDI de egresos conocido como CFDI de nómina o recibo de nómina, la obligación de expedir recibos timbrados se establece en el segundo párrafo de la fracción V de dicho artículo como sigue:

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Guía de llenado del CFDI

Con fecha 10 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su página la última modificación actualizada, de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, de la versión 1.2 del CFDI de nómina, en este documento se establece el procedimiento para reportar (timbrar) en 2 momentos el concepto de viáticos, en el primer timbre se debe reportar la entrega al trabajador del anticipo y en un segundo timbrado una vez comprobados reportarlos clasificados en ingresos exentos o gravados según se trate.

Primer timbrado, informar entrega de anticipo para viáticos

Por la entrega al trabajador del importe para gastos de viaje o viáticos el patrón debe generar un CFDI dentro del periodo normal de pago, en el periodo siguiente o en nómina extraordinaria, de acuerdo a la guía de llenado, este primer timbrado no tiene efectos según texto siguiente:

Los citados pagos se registran como datos informativos y no se suman a las percepciones obtenidas por el trabajador, ya que se trata de pagos que no son ingresos acumulables para éste.

El importe se reportará en la sección (nodo) de otros pagos por el importe total entregado al trabajador y toda vez que no corresponde a una percepción el importe no se sumará a las percepciones del recibo de nómina ni incrementará el total a pagar, no se debe perder de vista que el monto del anticipo ya fue entregado al trabajador ya sea en cheque, en efectivo o mediante transferencia a su cuenta por lo que no se debe volver a pagar vía nómina.

Para reportar el monto se debe activar el nodo otros pagos y señalar en tipo otro pago con la clave 003.-Viáticos (entregados al trabajador) según ejemplo.

Las claves para las otras cantidades percibidas por el trabajador se encuentran en el catálogo c_TipoOtroPago del archivo en Excel denominado “catNomina” publicado en el Portal del SAT según cuadro siguiente.

Segundo timbrado, reportar la comprobación clasificando en ingresos exentos o gravables.

Una vez concluida la comisión (viaje), el trabajador deberá comprobar los gastos y en función de lo comprobado se podrá clasificar y reportar en el recibo de nómina los viáticos convertidos en ingresos, para lo anterior se pueden presentar varios supuestos:

Caso 1.- Comprobados al 100% con CFDI, se reportarán como ingresos exentos.

Caso 2.- Comprobados parcialmente con CFDI y con comprobantes que no reúnen requisitos fiscales, Según política de la empresa se podrá considerar como

comprobado aun cuando algunos comprobantes no cumplan con requisitos, en este supuesto se reportarán como ingresos exentos para el trabajador siempre que el patrón considere no deducible por la parte de comprobantes no deducibles de conformidad con el texto de la guía de llenado que inserto.

Los viáticos que no se comprueben por parte del trabajador o no reúnan los requisitos fiscales y a los que no les aplique lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni se consideren como gasto no deducible por el patrón, deberán reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” como percepciones gravadas del trabajador, …

Caso 3.- Parcialmente comprobados y diferencia de anticipo no reintegrado, se reportará como ingresos exentos por la parte comprobada y gravados para el trabajador por la parte no comprobada y no reintegrado.

Caso 4.- No comprobados, se reportarán como ingresos gravados para el trabajador.

En los supuestos o casos 2, 3 y 4 podrá aplicar lo previsto en el artículo 152 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que permite “no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión, cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000.00 en el ejercicio fiscal …” siempre que no se trate de hospedaje o de pasaje de avión.

Para reportar la comprobación o no comprobación del anticipo recibido para viáticos deberá reflejarse en el CFDI de nómina en el campo “TipoPercepción” por el total del anticipo recibido como percepciones del trabajador usando la clave 050 (Viáticos) del catálogo de tipo de percepciones separando en exentos y gravables como el siguiente ejemplo:

La suma de los importes gravados y exentos debe coincidir con el anticipo que en el primer timbrado de reportó en el nodo otros pagos con la clave 003 viáticos (entregados al trabajador).

Al reportar como percepción con la clave 050 viáticos en el recibo de nómina y sumar a sus demás percepciones del trabajador y toda vez que el importe ya había sido entregado con anterioridad es necesario reflejar en el lado de deducciones el descuento correspondiente usando las claves 081 ajuste en viáticos gravados y clave 100 ajuste en viáticos exentos para que en el neto a pagar refleje en cero.

Las claves para las percepciones así como para las deducciones se encuentran en el catálogo c_TipoPercepción y c_TipoDeducción del archivo en Excel denominado “catNomina” publicado en el Portal del SAT según cuadros siguientes.

Adicional al guía de llenado, el SAT publicó el material denominado “Caso de Uso Reporte de viáticos en el recibo de nómina” incluido como Apéndice 4.

En la sección de “Preguntas y respuestas sobre el Complemento de nómina versión 1.2” incluido como Apéndice 3 en el mismo documento se plantea la siguiente pregunta y su correspondiente respuesta:

20.¿Cómo se deben reportar en el CFDI de nómina el reintegro, devolución o las cantidades descontadas al trabajador por concepto de viáticos entregados que no fueron utilizados?

En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.

Conclusión

La deducción de los gastos por concepto de viáticos se vuelve complicada ya que es necesario recurrir a 3 documentos fiscales, uno que es el emitido por el tercero que prestó los servicios, documento que debería ser suficiente para su deducción, los otros 2 comprobantes corresponde al patrón expedirlos y timbrarlos, uno para reportar la entrega del anticipo y otro por la comprobación y clasificación como percepción, sobre si este concepto es percepción o es herramienta de trabajo será necesario hacer otro análisis, mediante el documento “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, la autoridad los ha clasificado como percepciones sin que sean parte de su salario y toda vez que no benefician al trabajador sino al patrón, hay otros casos que también requieren de doble documento timbrado tales como las erogaciones por gastos de previsión social en donde el objetivo del gasto sí es en beneficio del trabajador.

 

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DISPOSICIONES APLICABLES EN LA CANCELACIÓN DE UN CFDI


¿Sabes los requisitos que se deben cumplir al cancelar una Factura Electrónica, versión 3.3? En este artículo abordamos los requisitos.

Todos estamos ya enterados de la nueva versión de los Comprobantes Digitales 3.3 que entró en vigor de manera obligatoria este pasado 1 de enero de 2018, que incorporó diversos tratamientos, opciones, reglamentos y manejos en materia fiscal que han cambiado nuestra manera de llevar una factura digital.

Es precisamente, en esta ocasión, una de estas reglas de la que hablaremos: la cancelación de un CFDI. Esta nueva vecancelacion cfdirsión busca fiscalizar formalmente todas aquellas operaciones que realizamos con nuestros consumidores y evitar que se den algunas malas prácticas que en el pasado existieron, en las que el contribuyente se beneficiaba de la cancelación de una factura para con eso modificar sus ingresos y pagar menos impuestos.

Pero ¿qué es cancelar una Factura Electrónica? Es la acción de eliminar una factura electrónica derivada de errores en su elaboración, que pueden ser por error de dedo, cuestión aritmética o cualquier otro tipo de descuido en su elaboración.

Para esto el SAT, en su artículo 29-A, párrafos 4.to y 5.to del Código Fiscal de la Federación (CFF) y sus respectivas reglas Misceláneas 2.7.1.9 y 2.7.1.39, lo sustenta con las siguientes normativas.

a) No requieren autorización para cancelarse cuando:

-Su monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Sean de nómina, egresos, trasladado
-Los expedidos a contribuyentes del RIF
-Se generen desde “factura fácil”, herramienta “Mis cuentas”
-Amparen retención o información de pagos
-Se expidan a público general usando el RFC genérico
-Se elaboren a extranjero
-Sea un error de elaboración y no hayan pasado 72 h después de su creación y no esté pagada

b) Se requiere autorización de parte del receptor del CFDI cuando:

-Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Exista un pago ligado a la factura
-No hayan transcurrido 72 h después de su elaboración

c) No se pueden cancelar cuando:

-Sean mayores de $5,000.00 (cinco mil pesos)
-Existe un pago ligado a la factura
-Han pasado las 72 h después de haberse emitido

No debemos olvidar que para solicitar cualquier cancelación deberá contar con su Buzón Tributario, por medio del cual enviará y recibirá cualquier notificación de las autoridades.

Con las nuevas disposiciones para la cancelación de una Factura, los contribuyentes obtienen los siguientes beneficios:

I. Certeza de la información estandarizada y confiable de sus transacciones comerciales en línea
II. Simplificación de la validación de sus facturas vigentes
III. Certeza de que cuando ya pagaron por los productos o servicios recibidos, las facturas que amparan ese gasto no van a ser canceladas
IV. Se evitará la duplicidad de ingresos cuando se facturen en parcialidades
V. Podrán automatizar más fácilmente sus procesos

Como podrás observar este proceso necesita ciertos requerimientos que se deben cumplir para que tanto el emisor como el receptor tengan certidumbre de los movimientos de los documentos fiscales.

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Uso de CFDI”: deduce correctamente tus gastos

En últimas fechas es cada vez más común que cuando se solicita una factura en algún comercio que te pregunten: “¿qué uso le dará?”. Esto se debe a los cambios que trajo consigo la versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que entró en vigor al principio de año.

uso de cfdi

De acuerdo con las nuevas disposiciones para la deducción de comprobantes fiscales, el registro del uso que se dará a la factura electrónica o CFDI deberá coincidir con la forma en que se declaran los impuestos para que puedan ser validados por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Este cambio tiene el objetivo de lograr mayor transparencia en cómo se declaran los impuestos, registrar información que ayude a mejorar la recaudación y facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes.

Aunque el concepto “Uso del CFDI” es común entre los contadores, normalmente quienes solicitan el comprobante en el mostrador son los contribuyentes, o en los casos de empresas y profesionistas, son los asistentes que hacen las compras quienes se encargan de pedirlo, por lo que es muy importante que todos se familiaricen en cómo deben solicitar su factura de manera correcta.

Para ello, en la versión 3.3 de la factura electrónica el SAT incluyó un catálogo donde se detallan 22 claves de “Uso de CFDI” que se despliega en los diferentes software administrativos (como es el caso de SAEFactureCAJA o ADMde Aspel), para la emisión de comprobantes.  Quien lo emite o recibe sólo tiene que seleccionar el que corresponda.

No obstante, se recomienda consultar con el contador cuáles son las claves de  “Uso de CFDI” que se deben pedir y que serán validas para presentar las declaraciones de impuestos, pues estas dependen de la actividad del contribuyente, el giro de la empresa y del régimen fiscal en el cual se encuentre dado de alta.

Para hacer más fácil la tarea, y para quienes obtienen sus facturas en línea, los expertos de Aspel comparten la siguiente tabla de consulta como guía para familiarizarse con los diferentes usos del CFDI:

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Es importante recordar que la primera información que llega al SAT de la actividad económica es el CFDI, por lo que su correcta solicitud y uso es crucial para el cumplimiento fiscal.

NOVEDADES EN MATERIA DE CFDI: COMPLEMENTOS PARA CFDI COMERCIO EXTERIOR

Damos un repaso a los aspectos más relevantes del complemento de Comercio Exterior aplicable para este año en la exportación definitiva conforme las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

El 1 de enero de 2018 se incorporó con carácter obligatorio el complemento de Comercio Exterior en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que se expida correspondiente a la enajenación de mercancías a residentes en el extranjero, con régimen de exportación definitiva (clave de pedimento A1).

 

comercio

De conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), las exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:

  1. Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  2. Salida de bienes del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  3. Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y su personal extranjero, conforme al acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
  4. Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
  5. Importación definitiva de vehículos usados de conformidad.
  6. Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
  7. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

Al efecto, las únicas versiones aceptadas a partir del 1 de enero de 2018 son la 3.3 del CFDI y 1.1 del complemento de Comercio Exterior. Asimismo se incorporan al complemento:

  • Nodo para usarse en operaciones de exportación definitiva de mercancías tipo A1cuando las mercancías no son objeto de enajenación o ésta es a título gratuito, es decir, sin recibir pago a cambio o sin ser una venta.
  • Actualización de la validación referente a la identificación de producto o productos a varias fracciones arancelarias.
  • Actualización al catálogo de fracciones arancelarias.
  • Incorporación de domicilios para emisor y receptor.

Finalmente, es importante tomar en cuenta que en la enajenación en exportaciones definitivas, el despacho de mercancías objeto de enajenación, sólo se requiere el pedimento y el CFDI con el complemento de comercio exterior. También habrá que considerar lo siguiente:

  • Si ya se incorporó el complemento para Comercio Exterior a la factura, su folio fiscaldebe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento.
  • Si se transmite la Factura Electrónica con complemento, no es necesario declarar ni transmitir el acuse de valor.
  •  Transmitir el CFDI (archivo XML y la representación impresa de la factura en formato PDF) a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
  • Nuevos formatos, catálogos y reglas de validación, 22 nuevos catálogos de información, 17 catálogos nuevos que permiten delimitar y estandarizar la información de la factura electrónica y 46 reglas de validación (tipo de cambio, régimen del emisor y validez del RFC).
  • La versión CFDI 3.3 no permite comprobantes con valor cero ni con números negativos.

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DISCREPANCIA FISCAL, ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?

¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal encuentra ingresos no declarados por parte de los contribuyentes? Conoce el proceso y las medidas que se siguen ante casos de discrepancia fiscal.

En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.

 

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La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirán como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

  1. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.
  2. En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso. Se ejemplifica gráficamente de la siguiente forma:

La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.
Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, laprestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, sucapacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.

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ACTUALIZACIÓN A LAS REGLAS DEL APLICATIVO POR OBLIGACIONES DE OUTSOURCING

Revisamos los cambios más destacados sobre las obligaciones adicionales para la deducción y acredita miento de servicios de subcontratación de personal.

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Como se recordará, desde 2017 existen obligaciones adicionales en el tema de subcontratación de personal (Outsourcing), derivadas de las reformas efectuadas a la Ley del ISR y del IVA. La finalidad es deducir y acreditar el impuesto respectivo de los servicios contratados bajo esta modalidad.

El 7 de febrero de 2018 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la versión anticipada de la Primera Modificación a la Resolución Miscelánea (RMF) 2018, donde se estableció en el artículo Tercero Transitorio que para efectos de lo establecido en el Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.49. y 3.3.1.50., cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el Buzón Tributario.

El mismo artículo Tercero Transitorio en su segundo párrafo, señalaba que en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación bastará con que presenten a través del Buzón Tributario, el Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017, a más tardar el 28 de febrero de 2018.

No obstante lo anterior, en una actualización a la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018, dada a conocer el pasado 13 de abril en el portal del SAT, se establecen las fechas para cumplir con las obligaciones en materia de subcontratación laboral.

En el artículo cuarto Resolutorio de la actualización, se señala que la fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y posteriores, será 27 de mayo de 2018.

Por su parte, el aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, en el supuesto de que en el ejercicio de 2018 los contribuyentes no vayan a realizar subcontratación, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.

Esta regla entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Como mover mensajes entre Grupos de Office 365

Como siempre suelo decir, Office 365 es una plataforma tan grande que cada día aprendes algo nuevo. En esta ocasión, y a raíz de una pregunta de un cliente, os voy a mostrar como podemos mover fácilmente mensajes entre Grupos de Office 365 a través de la interfaz de Outlook en el navegador:

o365cloud

  • Lo primero que tendremos que hacer es añadiros los Grupos origen y destino en nuestro Outlook como si se tratase de buzones de correo convencionales:

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  • A continuación, para mover mensajes entre los Grupos tenemos dos opciones. La primera es seleccionar los mensajes a moer desde el Grupo origen y arrastrarlos a destino:

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  • Como resultado, veremos que hemos movido los mensajes seleccionados al Grupo de destino:

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  • La segunda de las opciones es a través de la accion de Mover de Outlook:

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Nota Importante: Esta forma de mover mensajes entre Grupos de Office 365 no esta¡ soportada oficialmente por Microsoft y puede tener efectos no esperados. Este Feedback ha sido proporcionado el equipo de Grupos de Office 365 en Microsoft.

Contabilidad electrónica: anexo 24 constitucional

Una de las reformas de 2014 más controvertidas fue la obligación de los contribuyentes de llevar y remitir la contabilidad en medios electrónicos mensualmente al SAT.

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Esta obligación dio origen a diversos amparos, mismos que fueron resueltos  por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien emitió la jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.), cuyos efectos  era conceder el amparo contra el Anexo 24 de la RMISC 2015, cuyos alcances estaban condicionados a la producción de un acto futuro: el que SAT formulará y publicará  en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español.

Este aspecto calificado por la propia Sala como técnico operativo, no legal,  fue subsanado por el SAT  al publicar el Anexo 24 para 2017 en español; por ende, en consideración de la misma, el contribuyente está en condiciones de cumplir con la obligación, incluso asevera que este puede hacerlo de manera retroactiva,  ya que no le genera perjuicio alguno.

Más todavía,  agrega que el Anexo mencionado no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que no subsiste la indicación de atender los lineamientos técnicos en idioma inglés para la generación de archivos XML emitidos por el consorcio w3, en esta página de Internet y, además, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, cuenta con atribuciones para emitir, en apoyo del Jefe del SAT, las soluciones tecnológicas requeridas en términos del artículo 42, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de dicho organismo.

En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del CFF respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo.

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