MODIFICACIÓN A CFDI A EMISORES DE MONEDEROS Y VALES ELECTRÓNICOS

Conoce las principales modificaciones que se realizaron respecto a un complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros.

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A través de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2018, publicada el 11 de julio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se
modificaron las reglas que regulan a los emisores de monederos electrónicos de vales de
despensa, además de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En dichas modificaciones sobresale la adición de la incorporación de un “complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” a su Coprobante
Fiscal Digital por Internet (CFDI) a dicho sector de contribuyentes.
Cabe señalar que dicho complemento aún no se encuentra disponible en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que de acuerdo con la propia Resolución Miscelánea Fiscal, los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales,contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por lo anterior, es recomendable verificar el momento en que el SAT de a conocer el
complemento de referencia.
Efectuamos el comparativo de la regla 3.3.1.19 relativa a las obligaciones del emisor de
monederos electrónicos de vales de despensa:

Regla anterior.
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa

Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:

I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.

II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.

III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos a que se
refiere la fracción anterior, con la siguiente información que el
patrón deberá proporcionar al emisor: el nombre, denominación
o razón social, el número de registro patronal, clave en el RFC y
el domicilio fiscal del patrón contratante de los monederos
electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero
electrónico de vales de despensa, el nombre, clave en el RFC,
CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) del
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla

2.7.1.8. Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.

V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. Tratándose de emisores
autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa que
también enajenan despensas con sus propios monederos
electrónicos autorizados en lugar del contrato, deberán
conservar como parte de su contabilidad, registros que permitan
identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron
utilizados para la adquisición de despensas; cuando afilien a
otros comercios deberán celebrar los contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.

VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.

VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.

IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
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obligaciones
fiscales outsourcing
Personas físicas personas
morales Programas PTU pymes
recursos humanos Reforma
Fiscal RIFSAT
tecnología TI
trabajadores trabajo
trámites fiscales

información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.

X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.

Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

Regla modificada
3.3.1.19 Obligaciones del emisor de monederos electrónicos de
vales de despensa
Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la
Ley del ISR, el emisor autorizado de monederos electrónicos de
vales de despensa, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
I. Permitir y facilitar la realización de actos de verificación y de
supervisión por parte del SAT, de manera física o remota,
respecto de los sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
información y/o cualquier otra de las obligaciones relacionadas
con la autorización.
II. Concentrar la información de las operaciones que se realicen
con los monederos electrónicos de vales de despensa, en un
banco de datos que reúna elementos de seguridad e
inviolabilidad, mismo que deberá mantenerse a disposición de
las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medios
electrónicos.
III. Registrar y mantener actualizado el banco de datos
trabajador beneficiario del monedero electrónico de vales de
despensa. Adicionalmente, el banco de datos deberá contener los
saldos de los monederos electrónicos que le fueron asignados y
el número de identificación del monedero, así como los datos de
las operaciones realizadas con los mismos.
IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos
electrónicos de vales de despensa un comprobante en formato
CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que
contenga un complemento de vales de despensa en el que se
incluya, al menos, el nombre y clave en el RFC del trabajador
titular de cada monedero electrónico de vale de despensa, así
como los fondos y saldos de cada cuenta, en términos de la regla
2.7.1.8. así como el complemento de identificación de recurso y
minuta de gastos por cuenta de terceros.
Los patrones contratantes de los monederos electrónicos de
vales de despensa, sólo podrán deducir los vales de despensa
efectivamente entregados a los trabajadores y de los cuales
proporcionaron al emisor autorizado la información establecida
en la fracción anterior.
V. Afiliar a comercios enajenantes de despensas, a través de la
celebración de contratos, a efecto de que en dichos comercios
pueda ser usado el monedero electrónico de vales de despensa,
para lo cual utilizarán los prototipos que presentaron en
términos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud
de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de
despensa”, contenida en el Anexo 1-A. El emisor autorizado de
monederos electrónicos de vales de despensa, podrá dar
cumplimiento a la obligación en cita, a través de un agregador,
para tal efecto, deberá contar con el contrato celebrado con el
agregador y con los contratos celebrados entre el agregador y
cada uno de los comercios afiliados por éste.
Para efectos de esta Resolución se entenderá por agregador, al
participante en Redes que, al amparo de un contrato de
prestación de servicios celebrado con un Adquirente ofrece a
Receptores de Pagos el servicio de aceptación de Pagos con
Tarjetas y, en su caso, provee la infraestructura de Terminales
Puntos de Venta conectadas a dichas redes.
Tratándose de emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa que también enajenan despensas con sus
propios monederos electrónicos autorizados en lugar del
contrato, deberán conservar como parte de su contabilidad,
registros que permitan identificar que los monederos
electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de
despensas; cuando afilien a otros comercios deberán celebrar los
contratos de referencia.
Asimismo, deberán publicar en su página de Internet una lista
de los comercios afiliados.
VI. Celebrar contratos directos con los patrones contratantes de
los monederos electrónicos de vales de despensa, cumpliendo
con los requisitos del numeral 1 de la ficha de trámite 10/ISR
“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de
vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VII. Presentar los avisos correspondientes conforme a lo
establecido en la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización
de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos
de vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.
VIII. Cumplir con las obligaciones y requisitos a que se refiere el
Anexo 28.
IX. Mantener a disposición de las autoridades fiscales la
información de las operaciones realizadas con los monederos
electrónicos de vales de despensa, así como cualquier
información y documentación relacionada con la autorización,
durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF.
X. Comunicar a la AGCTI los cambios tecnológicos que se
pretendan realizar con posterioridad a la obtención de la
autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos
de vales de despensa de conformidad con la ficha de trámite
121/ISR “Aviso de control de cambios tecnológicos para emisor
autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa”,
contenida en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, el emisor deberá usar el catálogo de cambios
que se señala a continuación:
a) Alta, baja y cambio en infraestructura de hardware, software,
base de datos y aplicativo.
b) Cambio de centro de datos o proveedores de TI.
c) Cambio de proveedor transaccional.
Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de
los cambios tecnológicos, de confidencialidad, integridad,
disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de
las obligaciones relacionadas con la autorización, podrá emitir
recomendaciones especificando los riesgos y las mejores
prácticas para mitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el
emisor autorizado.
XI. Cuando el emisor autorizado, emita un nuevo monedero
independiente a los presentados para obtener la autorización
como emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, lo
someterá a una nueva valoración técnica para su autorización,
conforme a lo establecido en la regla 3.3.1.17., para el
cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de
validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos
tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para
emitir monederos electrónicos de vales de despensa”, contenida
en el Anexo 1-A.

XII. Contar por lo menos con una certificación anual favorable de
cumplimiento de requisitos y obligaciones, emitida por un
órgano certificador autorizado por el SAT, de acuerdo al artículo 32-I del CFF.
Revisa los detalles y actualízate para aplicar las modificaciones de la mejor forma.

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4 formas de cancelar un CFDI emitido y que es un CFDI Relacionado

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Recuerdas cuando las facturas electrónicas se cancelaban con un clic en tu servicio de facturación o simplemente emitían una nota de crédito, con los cambios en materia de facturación electrónica a la versión 3.3 se complica un poco más que los contribuyentes cancelen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

 

Las 4 maneras de cancelar un CFDI son con solicitud de autorización vía buzón tributario, sin autorización, nota de crédito y por sustitución.

Los cambios realizados por el SAT para el procedimiento de cancelación, van de la mano con la fiscalización electrónica y también apoya a los contribuyentes que no tienen en cuenta que les pueden cancelar un CFDI sin estar enterado.

Existen varios motivos por los cuales un contribuyente necesite cancelar un CFDI emitido, entre ellos encontramos los siguientes:

  • Por error en los datos fiscales del comprobante
  • Falta algún dato en el comprobante
  • El cliente no pago la factura emitida
  • Con la entrada del catálogo de productos y servicio, se puede dar el caso de que el contribuyente necesite corregir la clave.
  • Forma de pago incorrecto

Estas son algunas de las más conocidas, si conoces alguna otra te invito a dejar tu comentario.

Métodos para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet

1. Solicitud de autorización de cancelación al receptor

A partir del 1ro de enero de 2018 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet se cancelarán a través del buzón tributario, según la regla 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017. Se emitirá una solicitud de cancelación y el buzón tributario se encargará de notificar al receptor del CFDI de dicha solicitud.

Si el receptor no tiene activado el Buzón Tributario, no podrá estar al tanto de las solicitudes de cancelación por parte del proveedor.

Si el receptor tendrá 72 horas a partir de recibir la notificación de cancelación para dar a conocer su aceptación o negativa a la solicitud. Con lo que el SAT promueve el uso del aplicativo “Buzón Tributario” para los contribuyentes, pero con esto el contribuyente estará de acuerdo en recibir aparte de las solicitudes de cancelación; las notificaciones electrónicas por parte del SAT.

2. Cancelación de CFDI Sin Autorización

Este método se podrá hacer sin tomar en cuenta alguna consideración por parte del SAT o receptor (cliente) hasta el 31 de diciembre de 2017.

Pero también podrá aplicarse a partir del 1ro de enero de 2018, en otras situaciones que se pueden llegar a dar en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

A continuación, les dejamos los casos en los que un contribuyente podrá cancelar un CFDI sin la autorización según la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 e incluimos los últimos 3 que están pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación:

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  • Por concepto de nómina.
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)
  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero. (2da RMF 2017 pendiente de publicar en el DOF)

3. Nota de Crédito

Las notas de crédito podrían ser los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet que más se empiecen a utilizar en sustitución a la cancelación tradicional. Por lo regular se emiten por alguna devolución de mercancía, descuento o bonificación en el precio, pero también pueden emitirse para disminuir el ingreso por la totalidad de un CFDI emitido anteriormente.

Solo se debe considerar por parte del emisor el efecto fiscal que esto conlleva, ya que si el ingreso se dio en un mes y la nota de crédito (egreso) en otro mes; se deben considerar en diferentes periodos y esto puede tener un efecto fiscal positivo o negativo, lo cual lo dejo a consideración del contribuyente.

4. Cancelar un CFDI Por Sustitución

Esta forma de cancelación de un CFDI surge para el control de los comprobantes que incluyan el complemento para recepción de pagos. Como su nombre lo dice “Por Sustitución”, se emitirá este método de cancelación para sustituir un comprobante de pagos emitido con anterioridad.

La causa para su emisión será solo para corregir algún error en el CFDI de complemento para pagos, ya que los CFDI´s con dicho complemento NO podrán ser cancelados según la regla 2.7.1.35 de la RMF 2017; hasta que se les sustituya con un nuevo CFDI.

Tipos de Relación entre CFDI´s

Se deberá tener en cuenta los tipos de relación entre CFDI´s, cuando se quiera cumplir con lo establecido en el Anexo 20 de la RMF de 2017. Se deberá incorporar al CFDI 3.3 la clave en el campo “Tipo Relación” , tomando en cuenta el siguiente catálogo:

Como podrás observar el catálogo de tipos de relación entre CFDI considera las notas de crédito, devolución, sustitución entre otros conceptos. Estas claves se utilizan para relacionar los CFDI´s que se llegaran a afectar, se llenará el campo”CFDI Relacionado” con el UUID del documento a relacionar (emitido anteriormente).

Conclusión:

El contribuyente tiene que conocer cuándo aplicar cada tipo de cancelación del comprobante, debiendo analizar la situación individual del CFDI a cancelar.

Es primordial que se cuente con un control interno tanto de los CFDI´s Cancelados, como de los que CFDI´s emitidos por nota de crédito o sustitución.

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SE AMPLÍA EL PLAZO PARA EL INICIO DEL SERVICIO DE CANCELACIÓN DE FACTURAS

Se amplía el plazo para el inicio del servicio de cancelación de Facturas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través de un comunicado, un nuevo plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio De cancelación de facturas.
El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.
El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

De esta forma, considera la nueva fecha para el cumplimiento de esta disposición y realiza las adecuaciones necesarias en tus Sistemas de facturación y contables.
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PLAZO PARA NO SANCIONAR CLAVE DE PRODUCTO O SERVICIO ERRÓNEO EN CFDI

¿Podrá la autoridad fiscal imponer una sanción al considerar que una clave de producto o servicio registrado en el CFDI es errónea? Revisamos la respuesta del SAT.

 

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El 7 de septiembre de 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su
página de Internet una actualización de las Preguntas y respuestas sobre el Anexo 20 versión 3.3 del CFDI, donde adicionó la siguiente pregunta:
«30. ¿Podría el SAT imponer una sanción por considerar que la
clave de producto y servicio que se registre en una factura es
errónea?

La identificación de la clave de producto y servicio
corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón
de que él es quien conoce la naturaleza y las características
del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o
tenga relación en sus características al producto que se va a
facturar, esto por no haber encontrado una clave específica,
dicha situación no será motivo de sanción por parte de la
autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia
entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada,
por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que
corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una
enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus
domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de
“Servicios de enfermería” con la clave 85101601.

No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema
nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte
de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los
proveedores de bienes y servicios y sus clientes iran
estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o
ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes
o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea
necesario durante estos primeros meses corregir alguna
clasificación que se haya realizado y que con el transcurso                                              de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o                                     considerarse equivoca. «

Posteriormente, en el artículo décimo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2018 se estableció que para los efectos de los artículos 29, fracción III y 29-A, fracciones V y IX del Código Fiscal de la Federación, cuando los contribuyentes registren en el CFDI una clave de unidad de medida, una clave de producto o un servicio que no corresponda con los productos o servicios o con la unidad de medida facturados, hasta el 30 de junio de 2018, tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos ‘Descripción’, ‘Cantidad’ y ‘Unidad’ del CFDI.

Como se puede ver, el plazo para considerar que no hay infracción al registrar una clave  de bien o servicio incongruente con lo facturado terminó en junio pasado por lo que a partir de julio de 2018 los contribuyentes pueden ser sujetos de sanciones en caso de que tengan este tipo de incongruencias en los CFDI que emitan.

 

 
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Amplía el SAT plazo para inicio de operación del servicio de cancelación de facturas

El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado del interés de los contribuyentes y de sus proveedores de aplicaciones informáticas por cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 1 de septiembre el plazo para el inicio de operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.

 

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Lo anterior, considerando el avance de los contribuyentes en el desarrollo de las aplicaciones que harán uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico de pago.

El servicio de aceptación o rechazo de cancelación de facturas protege a los receptores contra la cancelación indebida y unilateral de facturas que amparan operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado. De esta manera, se aporta seguridad jurídica a las transacciones entre los contribuyentes y se protege el legítimo derecho a deducir o acreditar conforme a las disposiciones fiscales vigentes.

La regla que dará sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.

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Aspel-NOI 8.0 Re-instalable No. 13,

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que  se detallan a continuación:1
 Se implementa la función de NOI Asistente.
 Interfaz entre NOI Asistente y NOI8.0.
 Sincronización e Importación de catálogos:
o Trabajadores
o Faltas
o Incidencias
o Movimientos
o Vacaciones
o Incapacidades
 Consulta de los catálogos:
o Trabajadores
o Movimientos
o Faltas
o Incapacidades
o Vacaciones
o Recibos electrónicos.

 En parámetros de la nómina se agrega sección “Vacaciones y prima vacacional”, donde se configuran los parámetros “Desglosar pago de vacaciones en el recibo” y “Pago  automático”.

2

 Se actualizan etiquetas donde el uso de la UMA sustituye al salario mínimo.
 Generación del archivo “Batch” de la declaración Informativa Múltiple. ID relacionado 6386.
 Al realizar el proceso de envió de correo electrónico del reporte Acumulados por Per/Ded,se realiza de forma correcta. ID relacionado 6584.
 Al generar el reporte de impuestos mensuales, se consideran los ingresos gravables y
exentos de una nómina especial. ID relacionado 6602.
 Generación del reporte anual detallado. ID 6624.
 Al realizar el timbrado de nómina no se mostrara el mensaje [CLAVECONFIRMACION]. ID relacionado 6649.
 En el Administrador de periodos, la barra de herramientas conserva su personalización. ID relacionado 6792.
 Los movimientos a la nómina generados por “Un trabajador varios movimientos”, se
agregan con el estado “Solo esta nomina”. ID relacionado 7099.

 Archivo ISPT actualizado con los valores de 2018. ID relacionado 7170.
 Se incluye al Proveedor Autorizado de Certificación de CFDI v3.3 Facturaensegundos. ID relacionado 7231.

 En administrador de reportes, al emitir el reporte de nómina y cambiar el título, se respetan los cambios. ID relacionado 7289.
 En el proceso de recisión de contrato por tiempo determinado e indeterminado, se toma el valor de la UMA para el cálculo de ISR por retiro. ID relacionado 7556.

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Tres razones por las que las pequeñas y medianas empresas deberían automatizar sus cuentas bancarias

  • Siete de cada 10 pequeñas empresas tienen acceso a cuentas de banco
  • Sistemas para la administración de cuentas bancarias mejoran productividad de pymes

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Muchas pymes desconocen que una cuenta de banco puede convertirse en un poderoso motor de crecimiento. Más allá de los créditos a los que se tiene acceso a través de ella, se trata del principal eje de la administración de un negocio.

Cifras de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU señalan que el 77% de las empresas pequeñas y cerca del 90% de las medianas en el país tiene acceso a cuentas bancarias.

De acuerdo con los expertos de Aspel, empresa desarrolladora de software administrativo para  pymes, automatizar las cuentas bancarias a través del uso de algún software o aplicación, aumenta la productividad de las empresas, ya que se puede tener claridad de cuánto ingresa realmente y cómo se distribuye el dinero hacia los distintos rubros de la operación.

Las ventajas pueden ser muchas, pero antes de pensar que “eso de la automatización no es para mí”, te damos tres razones para que lo consideres en beneficio de tu negocio:

  1. Facilita el trabajo administrativo: hoy en día, con ayuda de un sistema de control bancario, puedes revisar tu cuenta al momento de emitir un pago o al recibir un cobro, de manera que todo el tiempo tienes visibilidad del saldo. Esto te permite hacer una buena planeación de los gastos para tu negocio y verificar si efectivamente ya te pagaron.
  2. Nunca más olvidarás hacer un pago: la tecnología es un aliado importante y un software de administración bancaria no es la excepción. Por ejemplo, te permite agendar los pagos de servicios (luz, agua, teléfono), la renta, e incluso la nómina. El sistema actualiza el saldo disponible cuando realizas transferencias, emites cheques o recibes pagos de tus clientes. De esta manera aseguras la operación de tu negocio y puedes tener mayor control sobre la liquidez de tu empresa. Adiós a las comisiones por cheques rebotados.
  3. Mejora el flujo de efectivo: Algunos empresarios enfocan sus esfuerzos en aumentar sus ventas para mejorar su rentabilidad, esto resulta inútil cuando olvidan cobrar a tiempo lo que vendieron. Para otros es importante mantener la operación y priorizan los gastos derivados de ella, por lo que en ocasiones pasan por dificultades con el pago de la nómina u otros compromisos. El uso de un sistema de control bancario, te ayuda a tener muy claro cuánto has cobrado y el saldo de tus deudas por vencer, de manera que puedes equilibrar mejor los ingresos contra los egresos.

Aspel tiene sistema de automatización bancaria BANCO, que te permite realizar conciliaciones bancarias con las principales instituciones financieras del país para ver tus movimientos diarios, administrar las transferencias y los cheques que das a tus proveedores, gestionar pagos futuros y hasta saber cuánto debes o cuánto está pendiente por cobrar. De manera adicional, si lo combinas con algunos sistemas administrativos como Aspel SAE (Sistema Administrativo Empresarial) o Aspel COI (Sistema de Contabilidad Integral), podrás consolidar una poderosa solución que hará tus procesos más eficientes y a tu empresa más rentable.

De acuerdo con el Instituto Nacional del Emprendedor, 65 de cada 100 nuevas empresas que surgen en México cierran antes de los dos primeros años de vida por errores administrativos. Es común que en los periodos en los que se factura mucho exista la sensación de que se tiene dinero para hacer frente a todos los compromisos y hasta para invertir, pero tu negocio requiere de información objetiva para crecer y eso es lo que este tipo de sistemas te pueden ofrecer.

Mas informacion  Tesoreriaelectronica.com

 

Prórroga para cancelar el CFDI con autorización del receptor hasta 2019

El SAT está por publicar una prórroga para que los Contribuyentes que necesiten cancelar los CFDI´s, lo hagan sin la necesidad de solicitar autorización al receptor del comprobante. La solicitud y aceptación de la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, se gestionará desde el buzón tributario del SAT.

La fecha probable para la entrada en vigor de la obligación se estima sea hasta el 1ro de enero de 2019. Estamos a la espera de su publicación en las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018 o en el Diario Oficial de la Federación.

La fecha de entrada en vigor continúa siendo el 1ro de julio de 2018, las cancelaciones que necesitan confirmación del receptor son para los CFDI´s que se emitan después de las 72 horas y que rebasen de 5 mil pesos. No aplica para los CFDI de nómina, egresos, traslado o los emitidos al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

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Los principales motivos de cancelación de los CFDI´s son la falta de pago de una factura, por error en los importes, error en las formas de pago o método de pago.

MOTIVOS DE LA PRÓRROGA PARA LA CANCELACIÓN DE LOS CFDI

Al día de hoy, el SAT no ha publicado los documentos técnicos que servirán para que los PAC´s y desarrolladores de software, puedan modificar la forma de cancelación de los diferentes casos.

Tampoco los contribuyentes tienen información de cómo será el procedimiento para la cancelación de los CFDI que necesiten ser autorizados por el receptor (en la práctica).

Fuentes cercanas al SAT nos compartieron que el SAT tiene problemas técnicos con la localización de los CFDI´s cancelados y que por ese motivo es necesaria una prorroga.

CONFIRMACIÓN DE LA PRÓRROGA POR PARTE DEL SAT

Quedamos a la espera de que este rumor se confirme por parte del SAT en los próximos días, ya que, de no existir una prórroga, los servicios de emisión de facturas electrónicas no tendrían forma de cancelar los CFDI´s con las nuevas disposiciones.

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CONOCE LAS NOVEDADES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 25 de junio de 2018, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El Decreto modifica el artículo mencionado para establecer que cuando la autoridad  fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para  prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En tal supuesto, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha
situación a través de su Buzón Tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su
derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos en un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Asimismo, se publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de que las
operaciones sean consideradas como inexistentes.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes
fiscales expedidos por un contribuyente, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que
una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Finalmente, es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el DOF.
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GENERALIDADES ACERCA DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ¿QUÉ DEBES SABER?

Hoy respondemos las principales dudas sobre las funcionalidades del Buzón Tributario, ¿por qué es importante y e qué casos se puede utilizar?

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Anteriormente hemos escrito acerca de los servicios que ofrece el SAT a través de su página de Internet, y de muchos de los procesos que se realizan a través del “Buzón Tributario”, pero ¿sabes específicamente qué es, por qué es importante y para qué otros trámites se utiliza? En esta columna nos proponemos despejar éstas y otras incógnitas.

¿Qué es el buzón tributario?
Tal como su nombre lo indica, es un buzón que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
¿Qué puedo hacer en el buzón?
Se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas ante cualquier duda relacionada con los trámites realizados y otros aspectos relacionados.
¿Qué otras opciones de uso tiene el buzón tributario?
Es también un medio de notificación para actos administrativos, que permite dar respuesta a las solicitudes, promociones o consultas.
¿Qué clase de contribuyentes puede utilizar el buzón?
Cualquier persona física o moral, que tenga la necesidad o deseo de hacerlo con facilidad y desde la comodidad de su casa u oficina.
¿Qué requisitos necesito para ingresar?
Es importante tener en cuenta que las personas físicas lo pueden hacer con contraseña y
solamente para algunos trámites necesitarán contar con e-firma; en cambio, las personas
morales requieren contar con e.firma para todos sus trámites fiscales.

¿Cuáles son los trámites que hoy en día se pueden realizar a través del
buzón tributario?
a) Interposición de recurso de revocación.
b) Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas.
c) Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue.
d) Autorización para ser donataria.
e) Solicitud de devolución.
f) Aviso de compensación.
g) Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil.
h) Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.
i) Aviso de crédito conforme al decreto del 18 de noviembre de 2015.
¿Qué avisos puedo validar en el buzón tributario?
a) Aviso de minería.
b) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
c) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
d) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa,
e) Aviso para juegos con apuestas y sorteos.
f) Aviso de solicitud de renovación de Órganos Verificadores (OV) para verificar los Pagos
por Servicios Ambientales (PSA).
g) Aviso de certificación de proveedores de servicio autorizado.
h) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de
combustibles.
i) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales
de despensa.
¿Qué clase de consultas de información puedo obtener del buzón tributario?
a) Hechos u omisiones de revisiones de auditoría.
b) Servicios de consulta sobre devolución automática.
También es posible acceder a la aplicación de la “Contabilidad Electrónica”.
Los últimos 3 apartados se refieren a los “Decretos de la fiscalización electrónica”.
En próximas fechas se estarán integrando más servicios, por lo que es necesario estar
pendiente de las subsecuentes operaciones fiscales.
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