Procedimientos de auditoría aplicables en la Contabilidad Electrónica

auditoria-contabilidad

La Contabilidad Electrónica tiene su origen en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y menciona que las personas que están obligadas a llevar Contabilidad estarán sujetas a lo siguiente:

  • La Contabilidad se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros contables deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  • La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

La Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 19 de agosto de 2014, menciona que:

– La Contabilidad debe llevarse y enviarse en el idioma español.

– La Contabilidad debe tener la posibilidad de generar archivos XML que contengan lo siguiente:

  • Catálogo de cuentas (1)
  • Balanza de comprobación (2)
  • Información de pólizas generadas (3)

(1) Se deberá enviar relacionado con el código agrupador del SAT en enero de 2015.

(2) Se deberá enviar con los saldos iniciales, movimientos y saldos finales de las cuentas de balance, resultados y cuentas de orden mensualmente al SAT en enero de 2015 (julio a diciembre del 2014 al primer nivel)

(3) Se deberá enviar al SAT en enero de 2015 (transacción, cuenta, subcuenta, partida y auxiliares; información necesaria en formato XML para devoluciones o compensaciones de información generada en el 2015). En cada póliza se debe poder identificar el comprobante fiscal digital (CFDI) que soporte la operación; así como las tasas de los impuestos y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del tercero que con el que se tengan operaciones.

¿Recuerdan el caso del año 2000?

Antes de ese año, la mayoría de los sistemas utilizaban únicamente 2 dígitos para identificar el año, entonces tuvo que darse un cambio en los sistemas para que el año se representara en 4 dígitos, dicho cambio generó erogaciones a las empresas; si hacemos una analogía con la Contabilidad Electrónica, las empresas deberán gastar en modificar sus sistemas para que se dé un cabal cumplimiento a las disposiciones fiscales; las empresas deben encontrar el “lado bueno de las cosas”, ya que los cambios solicitados en realidad no aportan un valor agregado para las empresas, salvo que todas las operaciones deberán registrarse antes de los 5 días después de haber celebrado la transacción.

Las empresas que no cuenten con presupuestos asignados para realizar cambios en sus sistemas de cómputo, deberán ser doblemente cuidadosas, ya que la información realizada de forma manual, generará duplicidad en esfuerzos y podría generar que la confiabilidad y precisión en la información se vea mermada y en consecuencia tener una falta de veracidad de la información y un riesgo alto en el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Es por ello que la actividad de auditoría es importante para dar certidumbre en el cumplimiento de estas actividades.

En todos los casos, los procedimientos de auditoría deben estar dirigidos para validar el cumplimiento a las medidas de control interno de:

  • Autorización
  • Procesamiento
  • Verificación y evaluación

Los procedimientos aplicables en la Contabilidad Electrónica:

  • Verificación de procedimientos de consulta diaria a la página del SAT o en su caso al Diario Oficial de la Federación (DOF) para identificar si existen resoluciones de modificaciones que pudieran relacionarse con la Contabilidad Electrónica; así como que se cuente con un calendario en donde se marquen las fechas para el cumplimiento de las obligaciones.
  • En toda la información que se envíe al SAT mediante el archivo XML, el auditor debe verificar que dicho archivo cuente con un proceso de elaboración, verificación y aprobación por parte del personal del área de impuestos y finanzas de la empresa.
  • Verificación que el catálogo de cuentas se encuentre debidamente cruzado y autorizado contra el código agrupador del SAT y tenga las caídas necesarias en el archivo XML.
  • Verificación del sistema de cómputo que genere una balanza de comprobación basada en el código agrupador del SAT y cumpla con los requerimientos necesarios en el archivo XML; así como que ésta se encuentre basada en el marco contable de la empresa y se expresen las cifras en moneda nacional.
  • Asegurarse de que el procesamiento y verificación de transacciones se realice dentro de los 5 días posteriores a la operación.
  • Asegurarse de que el área fiscal cuente con un proceso de revisión de que los comprobantes fiscales digitales (CFDI)  obtenidos y emitidos sean válidos.
  • Comprobación de que todas las operaciones del flujo de efectivo de entrada y salida contengan el folio fiscal de las facturas, así como la identificación de los impuestos y registro federal de contribuyentes de operaciones con un tercero.
  • Verificar que el área de impuestos cuente con la evidencia suficiente con respecto a la obtención de acuses de recibo en el envío de cualquier información entregada al SAT.
  • Verificación de procedimientos de consulta diaria al buzón tributario, ya que mediante este medio el SAT nos hará notificaciones de requerimiento de información.

Es importante que la administración de la empresa esté involucrada con los cambios fiscales, de esta forma apoyará el proceso de implementación en toda la organización.

La Contabilidad Electrónica es un hecho, las empresas deben asimilar que hay cambios en los procesos y forma de registro, los cuales son necesarios para el cumplimiento de objetivos de la entidad. En este sentido, los auditores son las personas idóneas para realizar el monitoreo de los controles y para ayudar a confirmar que las medidas de control interno implementadas sean adecuadas en las circunstancias y que éstas den una seguridad razonable de que los objetivos de la empresa serán alcanzados.

Cómo dar de alta a tus trabajadores en el IMSS

Cumplir con la obligación legal de inscribir a los empleados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) asegura estabilidad a los trabajadores y a la empresa.

dar-de-alta-trabajadores-IMSS2

De acuerdo con Iván Verón Esquivel, Contador Público certificado y auditor del IMSS, hay 3 grandes razones por las que se debe dar de alta a los trabajadores en el IMSS:

1. Deducir salarios al 100%

2. Lograr estabilidad en el personal al haber menos rotación

3. Disminuir los riesgos laborales, tanto de los empleados como los que pueden originarse a partir de multas por incumplimiento

Además, hay que recordar que es una obligación patronal brindar seguridad social a los trabajadores, ya que al hacerlo les otorgan acceso a atención médica, les permiten ahorrar para el retiro y obtener un financiamiento para vivienda mediante el INFONAVIT.

Por otra parte, al cumplir dicha obligación se evita entrar en conflicto con la autoridad, pues el IMSS tiene la facultad fiscal de auditar a la empresa y de embargar, si es necesario; o enfrentar una demanda laboral, en cuyo caso se puede pagar una multa de hasta el 100% de las cuotas omitidas.

Otro beneficio, quizá el más tangible, de inscribir a los trabajadores en el IMSS es que la nómina se deduce de impuestos, lo cual no sucede cuando se les paga por otros métodos, teniendo una percepción de ahorro mal entendido.

También es importante aclarar que los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a sus trabajadores una vez contratados, y debe ser por el total de su sueldo.

Muchas veces las empresas no dan de alta a sus empleados porque piensan que es muy complicado o caro, pero no es así. Este el proceso para realizarlo:

1. Darse de alta en el IMSS como patrón

Requisitos:

  • Estar constituido como empresa.
  • Comprobante de domicilio.
  • Darse de alta en Hacienda.
  • Registrar por lo menos un empleado.
  • Llenar formato de inmobiliario.
  • Proceso a desempeñar como empresa.
  • Obtención de firma digital
  • Obtención del Sistema único de Autodeterminación (SUA) actualizado en la página www.imss.gob.mx

2. Afiliar a los trabajadores al registro patronal realizado en el IMSS

  • Preafiliación al IMSS cuando es primer empleo.
  • La realiza el trabajador en la subdelegación del IMSS correspondiente.
  • Debe solicitar un folio de afiliación a través de la página web del Instituto.
  • El empleado debe presentar acta de nacimiento y comprobante de domicilio.
  • Si ya cotiza, la afiliación se hace con su número del IMSS.

Recuerda que la mejor inversión está en tus colaboradores y otorgarles las prestaciones de ley contribuye a crear un ambiente cordial y armonioso en tu empresa.

Principales Reformas Fiscales y cómo nos afectan

Revisaremos el impacto que tienen las Reformas Fiscales en la información financiera de las empresas y en la carga tributaria

reformas-fiscales-méxico

partir de 1987 se tiene un divorcio entre la información generada por la Contabilidad conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) y los datos requeridos para determinar los impuestos, en esta caso el Impuesto sobre la Renta (ISR), que llevan a que se debe tener información adicional para poder determinar los impuestos.

Tenemos desde entonces la necesidad de contar con información financiera y además información determinada conforme a disposiciones de la Ley del ISR para incluir los efectos de la inflación, considerar las compras en lugar del costo de lo vendido (hasta 2004), para poder realizar una conciliación contable-fiscal (CCF), ya que los momentos de acumulación y de deducción de determinados conceptos son diferentes para las NIF y para el ISR, generando además registros contables para reconocer impuestos diferidos, que se causaron por impuestos pagados por anticipado o que se pagarán con posterioridad.

La Ley del Impuesto al Activo (IMPAC) entró en vigor a partir del 1 de enero de 1989 y su emisión  tuvo  por  finalidad  que  todas  las empresas  en  México  pagaran  un impuesto  complementario  al  ISR,  sobre  sus  activos,  en virtud de que se había venido observando que la mayor parte de las empresas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo, lo que requirió que las empresas y en general los contribuyentes tuvieran que realizar nuevos cálculos, para lo que se necesitó mayor información y se complicó la determinación de los impuestos diferidos, ya que el IMPAC se pagaba cuando no se generaba ISR, pero se podía recuperar cuando el ISR por pagar excedía al propio IMPAC. Este impuesto existió hasta el ejercicio fiscal 2007, pero debido a que algunos contribuyentes tienen aún impuesto por recuperar, deben realizar cálculos y hacer comparaciones hasta el año 2017.

A partir del 2002 el Impuesto al Valor Agregado (IVA) se causa sobre flujos de efectivo, o sea cuando se cobra o cuando se paga, lo que conlleva nuevos requerimientos de información, ya que las NIF se aplican sobre la base de devengado. Nuevamente la información que se requiere se incrementa, ahora para poder determinar el IVA por pagar y el IVA acreditable.

En el mes de septiembre de 2004 el Presidente Vicente Fox envió su proyecto de Reformas a las disposiciones fiscales al Congreso de la Unión para el 2005, incluyendo el retorno, para efectos del ISR de la deducción del costo de lo vendido en lugar del esquema que estuvo vigente desde 1987 hasta 2004 de poder deducir las compras netas de mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido.

El cambio aplica sólo a las personas morales. El esquema de compras netas deducibles continúa para las personas físicas, con el requisito de que deben estar pagadas.

Volver al esquema de deducir para efectos fiscales el costo de lo vendido parece justo, se empata la acumulación del ingreso con la deducción del costo correspondiente, como ocurre comúnmente en los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económica (OCDE) y como era hasta 1986 en México.

En 1987, como comentamos, cuando se inició el esquema de deducir las mercancías aún y cuando no se hubiesen vendido, esto es, deducir un costo que no ha generado un ingreso fue una medida tendiente a “proteger a la planta productiva” de los efectos de la inflación, que en el año de 1987 llego a 159%. Vivíamos en un mundo raro, teníamos salarios mínimos que cambiaban mensualmente, precios que aumentaban de la noche a la mañana, lo que ocasionó especulación y problemas serios para saber cuál era el costo de reposición de los productos, que se supone debe ser similar al costo de adquisición.

El argumento principal para volver al esquema de deducir el costo de lo vendido a partir de 2005, es precisamente el que tenemos una inflación mínima, lo que permite que los costos de adquisición sean similares a los costos de reposición.

Durante los años en que las compras eran deducibles para el ISR se tenía una planeación fiscal muy sencilla, revisábamos cuánto se tenía de resultado fiscal y se efectuaban compras de inventario para no tener base de ISR, lo que llevo a que muchas empresas tuviesen inventarios abundantes al inicio del año que se reducían al ir transcurriendo el ejercicio.

Sin embargo, independientemente de lo justo o injusto de las nuevas reglas del juego a partir del 2005, el cambio ha generado una gran cantidad de dudas e interpretaciones diferentes para la aplicación correcta de las disposiciones que regulan la deducción del costo de lo vendido.

Al volver al esquema de deducir el costo de lo vendido se creó un Régimen de Transición que va del ejercicio 2004 al 2016, que permite deducir el costo de lo vendido, aun y cuando se había deducido para efectos del ISR cuando se adquirieron las mercancías, siempre y cuando se acumulará el valor del inventario, en un periodo que dependía de la rotación de inventarios.

En el 2008 fue promulgado el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que viene a sustituir al IMPAC, que al igual que el IVA se causa sobre flujos de efectivo, lo que requiere obtener más información, para poder determinar este impuesto que fue abrogado el 31 de diciembre de 2013. Durante su vigencia, la determinación de los impuestos diferidos requería que se tuvieran proyecciones a 4 años, por lo que además de tener que recopilar más información, también se debía tener una idea de lo que iba a pasar con los resultados de los 4 siguientes años, además del software, se necesitaba una bola de cristal.

En 2014 tenemos la obligación de llevar la Contabilidad en forma electrónica, con un programa de Contabilidad que permita que el catálogo de cuentas se pueda homologar con una balanza establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para subir la información mensualmente, para que nos puedan auditar de forma electrónica.

Como pueden darse cuenta, no tenemos tiempo de aburrirnos…

Qué es el Impuesto sobre Nóminas

Este impuesto de carácter local tiene la misma importancia y peso que uno federal, ya que su incumplimiento nos puede hacer acreedores a multas o sanciones.

impuesto-nómina

La forma de contribuir al gasto público puede variar dependiendo de la naturaleza de las contribuciones, las cuales podemos conocer y analizar en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), y son las siguientes:

  • Impuestos: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, que deben pagar las personas físicas y morales.
  • Aportaciones de Seguridad Social: Son las contribuciones, establecidas en la Ley, a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de Seguridad Social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de Seguridad Social proporcionados por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
  • Derechos: Son las contribuciones, establecidas en Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.

En la fracción I del CFF se consideran los siguientes impuestos: Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual dicta la forma de contribuir al ISR, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), la cual estipula el actuar y los momentos en que se causa el impuesto al consumo, pero ¿qué Ley establece el Impuesto sobre Nóminas?

El Impuesto sobre Nóminas es considerado como un impuesto local, por lo tanto la obligación de contribuir se establece en el Código Financiero de cada estado; por ejemplo, la obligación del pago de este impuesto en el Distrito Federal se encuentra en el Código Fiscal del Distrito Federal.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Se encuentran obligadas a hacerlo las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Se considerarán las siguientes como erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldo
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Tasa

El Impuesto sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Momento de causación

Se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará, mediante declaración, en la forma oficial aprobada, la cual deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Conclusión

El Impuesto sobre Nóminas es causado por cada estado de la República Mexicana y está establecido en los ordenamientos que emita dicha entidad. La obligación de pagar este impuesto tiene la misma importancia que los federales, por lo que el incumplimiento puede originar revisiones por parte de la autoridad y sanciones como multas y recargos.

Qué necesito para emitir comprobantes fiscales

                       comprobantes-fiscales-digitales-CFDI

Estas son las obligaciones con las que todo contribuyente debe cumplir para la correcta emisión de comprobantes fiscales digitales.

Cuando realizamos erogaciones, necesitamos comprobar que éstas fueron reales, independientemente de si somos persona física o moral, esto nos permite deducir impuestos, pero sólo cuando cumplimos con los lineamientos establecidos en la leyes aplicables.

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicemos, por los ingresos que percibamos o por las retenciones de contribuciones que efectuemos, debemos emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o a las que les hubieran retenido contribuciones, deberán solicitar por Internet su respectivo comprobante fiscal digital.

Obligaciones para emitir los comprobantes fiscales

Los contribuyentes podrán optar por el uso de 1 o más certificados de sello digital, los cuales se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales.

  • Remitir al SAT, antes de su expedición, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

a) Validar el cumplimiento de los requisitos de los comprobantes fiscales

b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital

c) Incorporar el sello digital del SAT

  • Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Es importante mencionar que en este punto se especifica cuál es el comprobante fiscal digital, ya que si bien, la representación impresa nos permite ver físicamente los atributos y los comprobantes fiscales, ésta no es considerada como el CFDI. El verdadero CFDI es el archivo electrónico con extensión XML.

  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT mediante reglas de carácter general.

Para efectos del proceso de remisión del comprobante al SAT, debemos considerar que éste podrá autorizar a proveedores de certificación de CFDI para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello digital.

Los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC’s) deberán cumplir con los requisitos que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

El SAT podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores de certificación de CFDI, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables.

Conclusiones

Contar con un buen proveedor de emisión de CFDI, significa cumplir en tiempo y forma con las disposiciones fiscales, y dar la atención óptima a nuestros clientes.

El tema de los comprobantes no se debe dejar a la ligera, ya que es una parte importante para obtener el ingreso.

 

 

3 razones para adoptar Office 365

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) necesitan herramientas de productividad para eficientar procesos, ahorrar gastos y potenciar su competitividad, por lo que en esta ocasión te presentamos una plataforma que te ayuda a lograr esto y más: Office 365.  

 

                              image (1)

Sus ventajas son muchas. De inicio, se trata de un sistema montado en la nube que te permite eficientar el gasto (se paga por servicio y por usuario) y optimizar la infraestructura tecnológicaexistente (no tienes que comprar hardware), amén de los siguientes beneficios:

Movilidad. Accede a tus herramientas y archivos desde cualquier lugar y dispositivo. Sólo necesitas un dispositivo con conexión a Internet y ¡listo! Además, siempre tendrás a mano las más recientes actualizaciones.

Colaboración. Con Office 365 puedes almacenar documentos en sitios de grupo para trabajar al mismo tiempo. También puedes compartir y editar documentos desde una única ubicación en línea. Además, con la videoconferencia en alta definición y el uso compartido de pantalla ya no tendrás que desplazarte de oficina, ciudad o país. ¡Tu oficina será móvil!

Seguridad. Con Office 365 tienes garantizado recibir actualizaciones auto-máticas que garantizan que siempre contarás con la última versión, con lo que la continuidad de tus operaciones y/o jornada laboral no se verá inte-rrumpida. Además, puedes administrar tus servicios desde un centro de administración basado en web donde puede agregar o eliminar usuarios en cuestión de segundos, administrar directivas de correo electrónico y establecer reglas de acceso. ¡Todo con el poder de un clic!

Office 365 tiene un paquete especial para tu empresa mediana que incluye los programas necesarios para que tu PyME sea más competitiva.
El precio mensual por usuario es de $184.00 pesos antes de impuestos, bajo un compromiso anual.

M100, un sello de confianza para tu negocio

                               image

 

 

Una manera de garantizar la competitividad, productividad y continuidad de tu empresa es usando software 100% original, por lo que Microsoft te ofrece la posibilidad de obtener un sello de confianza que te abrirá las puertas de nuevos negocios.

¿De qué se trata? Nada menos que de M100, un sello que garantiza el uso de software original a nivel empresarial, lo cual cierra la puerta a diversos problemas legales y de productividad relacionados con el uso de programas sin licencia.

Y es que la legislación fiscal mexicana establece que las empresas deben acreditar la vigencia y legalidad del software, lo cual puede ser verificado por el SAT mediante una auditoría. Las empresas que incurren en irregularidades, pueden ser sancionadas por la vía fiscal o administrativa.

Por ejemplo, ¿sabías que violar derechos de autor implica una pena de prisión de 6 meses a 6 años, así como una multa?, ¿que la reproducción, transporte, almacenamiento, venta o arrendamiento de copias de obras con fin de especulación comercial generan prisión de 3 a 10 años y multa?, ¿o que el uso de obras protegidas con fines de lucro, puede causar una pena de cárcel de 6 meses a 6 años y multa?

A lo anterior se suma la Regulación UCA, que sanciona a las empresas exportadoras mexicanas que no usan software legal, así como una serie de perjuicios entre los que destacan daños económicos, pérdida de horas hombre tratando de arreglar problemas de malware por uso de software ilegal, daños al equipo (el software ilegal puede instalar cookies, spyware, adware y malware), y una pésima reputación.

Para evitarte problemas y malos ratos usa software legal y acredita su procedencia y vigencia mediante M100, una certificación de software original realizada por un buró de consultores expertos que distingue a tu empresa como totalmente legal.

Origen de la Contabilidad Electrónica

A partir del 2014 las personas morales trasladaron su Contabilidad a los medios electrónicos, mientras que las personas físicas lo harán en 2015.

 

 

              origen-contabilidad-electronica

Entre las reformas realizadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se encuentra la relacionada con el Artículo 28, la cual establece los lineamientos que deberán considerar los contribuyentes que estén obligados a llevar la Contabilidad.

El citado artículo, en específico, es el encargado de establecer la obligatoriedad de realizar la Contabilidad, así como también establece los requisitos de la misma.

Las personas que, de acuerdo con las disposiciones fiscales, estén obligadas a llevar la Contabilidad, deberán:

I.- Integrar la Contabilidad

 

integracion-contabilidad

 

 

II. Hacer registros de la Contabilidad

Los registros o asientos contables deberán cumplir los requisitos del Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

III. Usar medios electrónicos

Se establece que los registros o asientos que integran la Contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento del CFF y las disposiciones de carácter general emitidas por el SAT.

La documentación comprobatoria de tales registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

IV. Enviar la Contabilidad al SAT

Los contribuyentes deberán ingresar de manera mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general emitidas para tal efecto.

Cabe señalar que la obligación de llevar la Contabilidad en medios electrónicos se deberá cumplir a partir del 1 de julio de 2014 para las personas morales y a partir del 2015 para personas físicas.

Resguardo de la Contabilidad Electrónica

Para los efectos de la Contabilidad Electrónica, el contribuyente deberá conservar y almacenar, como parte integrante de su Contabilidad, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su Contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal.

Respaldos de la Contabilidad Electrónica

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el SAT.

Conclusión

Saber las reglas de carácter general que establece el SAT referentes a los requisitos de la Contabilidad Electrónica es importante; sin embargo, debemos conocer el origen de las disipaciones, para de esa forma asegurarnos que lo establecido por la autoridad cumpla con el principio de legalidad de las contribuciones.

¿Te resulta sencilla la migración a la Contabilidad Electrónica? ¿Qué opinas de los cambios que ha sufrido la Contabilidad en los últimos años?

Síguenos en Facebook

Quizá también te interese…

Contenido relacionado:

Contenido recomendado:

Presentan software de Contabilidad Electrónica para Pymes

Aspel-COI 7.0 es el sistema contable que ayuda a los contribuyentes a cumplir con las nuevas disposiciones fiscales.

               banner coi

Con el fin de integrar a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en los parámetros de la Contabilidad Electrónica de la Reforma Fiscal 2014, Aspel, empresa mexicana de software administrativo, presentó la versión 7.0 de su programa de Contabilidad Integral Aspel-COI

 Uno de los principales retos era ofrecer al mercado un sistema que estuviera preparado para enfrentar los cambios y ajustes de las misceláneas fiscales y que permitiera cumplir con la Contabilidad Electrónica de manera eficiente, oportuna y sin complicaciones”, explicó Gilberto Sánchez, Director General de Aspel

Estas son las novedades de Aspel-COI 7.0 para atender la Contabilidad Electrónica:

  • Integración de los registros o asientos contables en medios electrónicos.
  • Catálogo de cuentas con la estructura requerida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluido el código agrupador.
  • Asociación del comprobante digital a los asientos contables, incluyendo CFDI’s.
  • Generación del catálogo de cuentas, balanza de comprobación y pólizas en formato XML para su envío al SAT a través del Buzón Tributario, de acuerdo a sus requerimientos y en los tiempos establecidos.

De esta forma, Aspel-COI 7.0 se convierte en el mejor aliado de los contribuyentes en materia de Contabilidad, ya que además de automatizar el registro contable, cumple con los nuevos requerimientos de la autoridad fiscal, sin pagar más y con el mismo sistema”, señaló Sánchez.

El software también proporciona diversos reportes, documentos de trabajo y gráficas que permiten soportar y evaluar el estado financiero de las empresas; además, genera oportunamente las diferentes declaraciones fiscales e informativas, como las correspondientes al Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros (DIOT), lo que simplifica las actividades y elimina el trabajo extra en las empresas.

Si requieres más información, visita http://www.contaelectronica.com

Emisión de CFDI por pago de sueldos y salarios

nomina-electronicaConoce los requisitos e información que debes tener a la mano para la correcta emisión de recibos de nómina electrónicos.

                 nomina-electronica

Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) y en especial a las disposiciones que regulan la emisión de comprobantes fiscales, se entra en una nueva era, en la que todos, incluso los trabajadores asalariados, se modernizan e incorporan a estos cambios que son trascendentales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI? por las percepciones recibidas por los trabajadores recae en el patrón, ya que la Ley del ISR, en su artículo 99, establece como obligación el emitir y entregar estos comprobantes que amparan los pagos hechos por el patrón en favor de sus empleados.

Adicional a esto, se deben considerar ciertos aspectos para un correcto manejo de los comprobantes fiscales que amparan el pago de sueldos.

A saber:

  • Estos comprobantes deberán cumplir con el complemento de nómina que el SAT establece.
  • Se deberán expedir y entregar comprobantes fiscales (archivo electrónico y representación impresa) a las personas que reciban pagos por salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado en la fecha en que se realice la erogación correspondiente.
  • Los comprobantes fiscales que amparen el pago de salarios y en general, por la prestación de un servicio personal subordinado podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
  • Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para entregar el archivo electrónico del Comprobante Fiscal Digital por Internet, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

-El folio fiscal

-El RFC del empleador

-El RFC de empleado

  • Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor del CFDI autorizado.
  • La representación impresa únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal, pero no es el comprobante fiscal en sí.

Conclusión

Es importante conocer estos puntos, ya que nos ayudarán a tener un correcto manejo de los comprobantes que amparan las erogaciones por sueldos, ya que la era de la fiscalización digital ha llegado y con todas las reformas y disposiciones que se han implementado, es primordial llevar un control idóneo, a fin de evitar futuras contingencias fiscales y hasta laborales.

¿Continúas teniendo complicaciones en la emisión de CFDI? ¿Cuál es tu opinión sobre esta era que está viviendo la contabilidad?