IMPLICACIONES DE REALIZAR OPERACIONES INEXISTENTES CONFORME AL CFF

Con la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación (CFF) en 2014, nace el concepto de “operaciones inexistentes”.

2
El CFF en el artículo 69-B establece que una operación se presume inexistente cuando:

1. Se detecte que un contribuyente ha emitido CFDI sin contar con activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los
servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien
2. Cuando dichos contribuyentes se encuentren no localizados.
Ahora bien, para llegar a esta conclusión – es decir, de considerar que la operación es
inexistente – se debe seguir un procedimiento, a través del cual el contribuyente que
emite el CFDI debe desvirtuar la presunción hecha por la autoridad tributaria (SAT),
proporcionando elementos que demuestren que, si cuenta con activos, personal,
infraestructura, etc. que como el mismo CFF señala pueden ser directos o de forma indirecta; así como que si haya llevado a cabo el servicio, comercialización, etc.
Pasado este procedimiento, si el SAT considera que el contribuyente que emitió el CFDI no demuestra y aporta las pruebas suficientes para desvirtuar que la operación es
inexistente, sus datos serían agregados a un listado que se publicará en el Diario Oficial
de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, lo que quiere decir que dicho contribuyente se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo que nos ocupa, es decir, que la operación es inexistente. A estos contribuyentes se les ha denominado EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
La consecuencia inmediata de la publicación anterior, de estos contribuyentes, es:

“Los efectos de la publicación de este listado serán considerar,
con efectos generales, que las operaciones contenidas en los
comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en
cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.”
Es decir que la EFOS no debería considerar como un ingreso acumulable el importe
amparado de aquellos comprobantes que hayan sido motivo de su publicación, y
tampoco un acto gravado para efectos de la Ley del Impuesto al valor Agregado.
¿Cuál es el efecto para los contribuyentes que obtienen un CFDI de un contribuyente que
está listado en el Diario Oficial de la Federación, según lo dispuesto en el artículo 69-B?
El mismo artículo 69-B señala al respecto lo siguiente:

“Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto
fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de este artículo, contarán con treinta días siguientes al  de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que
correspondan, mismas que deberán presentar en términos de
este Código.“

De lo anterior se desprende que los contribuyentes que tengan comprobantes de una EFOS – según el SAT – deberán:

1. Demostrar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los comprobantes, o
2. Corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria.
Aquí es importante resaltar que, no obstante que muchas empresas tienen políticas para
selección de proveedores – que de alguna forma verifican su integridad – es posible que
éstos puedan estar listados en la publicación del SAT, en virtud de que por alguna razón el SAT considere que el proveedor (EFOS) no demostró contar con activos, infraestructura, etc., o no fue localizado, según los criterios del SAT.
¿Deberían las empresas verificar de forma continua que sus proveedores no estén listados en la publicación del SAT para asegurarse que están en el supuesto del artículo 69- B del CFF?
La respuesta a esta pregunta, sin duda es sí, ya que de no hacerlo se podría estar en el
supuesto de ser una “Empresa que Deduce Operaciones Simuladas” (EDOS), sin tener
conocimiento, lo cual si bien es un tema de interminable discusión, el hecho es que si el SAT observa que no obstante contamos con comprobantes de una EFOS y no acreditamos
haber adquirido los bienes o servicios o no corregimos nuestra situación fiscal en el
plazo de 30 días posteriores a la publicación de la EFOS, desconociendo los efectos de
dichos comprobantes, procedería a determinar un crédito fiscal.
Se acompaña el último párrafo del artículo que nos ocupa, el cual establece lo descrito en
este párrafo:

“En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de
comprobación, detecte que una persona física o moral no
acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los
bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que
prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales
que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los
comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como
actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos
en este Código.”

Como se desprende del párrafo transcrito, las operaciones amparadas con comprobantes fiscales de una EFOS, se considera un acto simulado para efectos del CFF; al respecto el artículo 109, fracción IV del CFF establece que se sancionará con las mismas penas del delito de defraudación, a quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

Por su parte el artículo 108 del CFF establece que el delito de defraudación fiscal se
sancionará con penas, como las siguientes:

1

Consideraciones adicionales

Cuando no se pueda determinar el monto de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

Conclusiones

Como se puede observar, la falta de un control en nuestras empresas, para identificar aquellas operaciones amparadas con CFDI de contribuyentes que estén listados en el

Diario Oficial con base en lo establecido en el artículo 69-B del CFF (EFOS), puede tener consecuencias como:

1. Desconocer los efectos fiscales amparados en los mismos, y pagar los impuestos
correspondientes,

2. Imposición de créditos fiscales, y
3. Presunción de simulación de actos que se castiga con prisión.

Es por lo anterior, que sugerimos implementar en nuestras empresas una medida de control – política – que nos permita vigilar que nuestras operaciones no se ubiquen en estos supuestos  y que nos pueda considerar como EDOS debido a la contingencia que esto conlleva.

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Mejoras en el Re-instalable 27 de Aspel-SAE 7.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

images

  • Se implementa la generación del archivo Batch del DIOT con las 23 columnas del reporte de operaciones de terceros.

 

  •  Al realizar la cancelación de una Nota de Crédito aplicada a una factura que a su vez se enlazo a una Nota de venta, el movimiento de CxC de la nota de crédito ya no se visualizara dentro del estado de cuenta del cliente.

 

  • Se optimiza el proceso de la interfaz al realizar movimientos desde Aspel – Banco 4.0 con afectaciones a Aspel – SAE 7.0.

Dudas consultor@cade.com.mx

 

 

Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 26, Versión del 29 de enero de 2019

  • Se agrega un sistema de alerta de documentos CFDI pendientes, se enviara un mensaje al usuario cada que inicie el sistema si se tienen algún documento CFDI con estatus pendiente de un proceso fiscal (Timbrado y Cancelación).11
  • Se agrega el botón “Visualizar Alarmas” en el módulo de ventas para la activación manual de la alerta de documentos CFDI pendientes. 222
  • Se agrega las pestañas de “Comprobante de Pago” y “Notas de Crédito” en el botón
    Addenda dentro del cliente y parámetros del sistema1
  • Se agrega una consulta en el módulo de compras de documentos CFDI que requieran la autorización para la cancelación fiscal donde podrá ser aceptada o rechazada.2
  • Se quita la opción “CFDI Versión 3.2” de comprobantes fiscales digitales en parámetros del sistema.3
  • Se podrá realizar la cancelación administrativa de los comprobantes fiscales digitales, cuando no exista un PAC configurado para el servicio de cancelación.
  • Se muestra la conversión del tipo de cambio cuando se realiza un comprobante de pago en dólares y se utiliza el botón Moneda base.
  • Timbrado de facturas con descuentos y decimales.
  • Se inhabilita el botón “Verifica cancelación” para documentos con estatus “Timbrado”.
  • Se realiza la búsqueda en la consulta de facturas al generarla por referencia al pedido enlazado.
  • Se actualiza el catálogo de RFC bancarios.
  • Se optimiza el proceso de importación de facturas desde Excel.
  • Se genera la sumatoria de las columnas “Cantidad” y “Total” en la consulta de
    movimientos al inventario cuando se realiza la agrupación y configuración de totales.
  • Se generan los comprobantes de pago cuando se agregan pagos manuales y se eliminan.
  • Generación de CFDI con precios que solo contengan decimales
  • Se muestran los campos libres en las notas de crédito previamente configurados para los documentos de ventas.
  • Se actualiza el campo “Cuota_IEPS” de la tabla de inventarios al realizar el proceso de control de archivos.
  • Se respeta la personalización del formato configurado en las series para comprobantes de pago
  • En el reporte de Resumen de Facturas, se muestra el “Costo total” para facturas
    globales.
  • Se genera facturas con más de 200 partidas en estaciones remotas.
  • Se muestra la información de los campos “Su pedido”, “Condición” y “Enviar a” al tener configurado un archivo de configuración para pedidos.
  • En la consulta de facturas se muestra el registro de la columna “Uso Del CFDI” para
    facturas globales.
  • Se permite la configuración del certificado de timbrado, cuando la contraseña cuenta con un espacio al final.
  • Se realiza el proceso de importación de clientes, para la actualización del correo
    electrónico.
  • Se muestra el nombre de las columnas que contengan Ñ y acentos en el administrador de consultas variables.
  • Se realizan las afectaciones en las existencias de los productos cuando cancelan de
    documentos.
  • Se realiza la autorización de ventas a cliente mostrador de manera correcta.
  • Emisión de facturas vía web de notas de venta con moneda diferente a moneda.
  • Generación de documentos de venta con Kits que contengan productos con lotes y sin lotes.
  • Configuración del almacén para roles nuevos o editados.

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Cálculo de aguinaldo en Aspel-NOI 8.0.

El artículo 87 de la Ley Federal del trabajo estipula que el aguinaldo es un derecho que tienen los trabajadores, el cual debe de pagarse en forma anual y antes del día 20 de diciembre, con un equivalente a 15 días de salario mínimo, y en caso de que los trabajadores no cumplan el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado.
Para efectuar el pago del aguinaldo en Aspel-NOI, debes realizar los siguientes pasos:

1. Creación y configuración de la nómina
a) Creación del periodo de nómina

1Menú Archivo / Administrador de periodos / Crear nuevo periodo
Capturar la fecha en que se efectuará el pago de aguinaldo.

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Figura 1. Creación del periodo de nómina para el pago de aguinaldo

 

3La fecha de pago de aguinaldo no deberá coincidir con la fecha de pago de nómina normal.

 

b) Configuración de la nómina

 

1 Menú Nómina / Parámetros de la nómina / Habilitar parámetro nómina especial

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2. Configuración de Percepciones y deducciones
a) Configuración de la Percepción Aguinaldo

1Menú Nómina / Percepciones y deducciones 5 / Modificar percepción Aguinaldo Pestaña Datos Generales6 / Aplicación General y Nómina Especial

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b) Revisión de los parámetros en la percepción Aguinaldo.

1Menú Nómina / Percepciones y deducciones5 / Modificar percepción Aguinaldo6 / Pestaña Datos generales la fórmula deberá estar definida de acuerdo al tipo de nómina.

• Semanal: (SD * DAG/DA)*(DTA + Días faltantes para completar el año)
• Quincenal: SD*(DAG/DA)*DTA

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1Menú Nómina / Percepciones y deducciones 5/ Modificar percepción Aguinaldo 6 / Pestaña Bases Fiscales

1Deberá validar que la Base Grav. ISR en la columna Calendario se encuentre la opción mensual y en la columna Grav/Exento sea parcialmente gravable y su fórmula condicional sea: @SI[P004>UMA*30, P004-UMA*30,0].

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Las variables de las fórmulas son:
SD = Salario Diario de los trabajadores, valor el cual se define en el expediente del trabajador.UMA = Valor de la unidad de medida y actualización, establecidos por el INEGI y capturado en parámetros de la nómina.
DAG = Días de aguinaldo de los trabajadores, valor el cual es tomado de la Tabla de Salario de Diario Integrado número 4.
DA = Días por año, valor el cual se toma de los Parámetros de la Nómina.
DTA = Días trabajados en el año, valor el cual es tomado del acumulado anual de los trabajadores, en el cual se incluye los días trabajados en el año menos.

3La fórmula va a depender de lo que se desea pagar de aguinaldo, sí los días completos o que se consideren las faltas. El sistema efectuará el cálculo de aguinaldo correspondiente a cada trabajador, de acuerdo a los días trabajados en el año y su salario. En el recibo de trabajadores aparecerá el monto de Aguinaldo, así como su respectivo ISR.
c) Revisión de los parámetros en la deducción ISR.

1Menú Nómina / Percepciones y deducciones 5 / Modificar deducción ISR  6/ Pestaña Datos Generales / Aplicación General y Nómina Especial

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A continuación se realizará la simulación del pago de aguinaldo tanto en una nómina quincenal, como en una semanal.
Pago de Aguinaldo en una Nómina Quincenal.

Se tiene un trabajador con los siguientes datos:
Clave                              Descripción                 Valor en la simulación
SD                                  Salario Diario                       $578.52
DTA                               Días Trabajados                    365 Días
DAG                              Días de Aguinaldo                 15 Días
a) La variable DTA (Acumulados de días trabajados) se podrá consultar desde:

1Menú Acumulados / Acumulados del Trabajador 11

3En este ejercicio se aplica el valor de 365 días, en caso de ser un año bisiesto se aplica el valor de 366 días.
Con la fórmula indicada en la configuración de la percepción se realiza el cálculo.

Descripción                                                                  Valor
Fórmula                                                         SD * (DAG/DA) * DTA
Sustitución de Fórmula                                                 578.52* (15/365) * 365
Total de Aguinaldo                                                                  $8677.80
ISR                                                                                              $690.00.
Total a Pagar                                                                            $7987.80

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                             Pago de Aguinaldo en una Nómina Semanal
En este caso se pretende pagar la nómina del aguinaldo el día 20 de diciembre.

Datos del trabajador:
Clave       Descripción          Valor en la simulación
SD             Salario Diario.            $454
DTA          Días Trabajados.        357.98 días.
DAG        Días de Aguinaldo        15 Días.

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En este caso como en el acumulado de días no es igual a los 365 días del año, sí se deja esta fórmula SD * (DAG/DA) * DTA, el aguinaldo no sería calculado correctamente, dando como resultado un monto diferente, por lo tanto en este caso es necesario modificar la percepción “Aguinaldo” colocando la siguiente fórmula:

(SD * DAG/DA)*(DTA+7.02)

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Descripción                                    Valor

Fórmula                                    (SD*DAG/365)*(DTA+7.02)
Sustitución de Fórmula                            (454*15/365)*(357.98+7.02)
Total de Aguinaldo                                     6810
ISR                                                                  938
Total a Pagar                                               5872.00

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De esta manera será más fácil obtener la nómina del Aguinaldo y realizar el pago correcto a los trabajadores.
Una vez timbrada la nómina especial de Aguinaldo, al crear tu siguiente periodo debes validar que la deducción ISR se encuentre configurada correctamente para ello ingresa a:

1Menú Nómina / Percepciones y deducciones5 / Modificar deducción ISR 6 / Pestaña Datos Generales / Nómina Normal

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¡Listo! Con estos pasos estarás realizando el pago de tu aguinaldo a tus trabajadores.

PAGO DE AGUINALDO, ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A SU PAGO?

En México se acostumbra que los trabajadores reciban de sus empleadores un pago extraordinario con la finalidad de sufragar los gastos de Navidad y Año Nuevo. En otros países suele establecerse privadamente por convenio colectivo, en Latinoamérica existe una tendencia a la obligatoriedad por mandato legal.

aguinaldo

 
En México, el aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción
irrenunciable para los trabajadores, es equivalente por lo menos a 15 días de salario por
año laborado y debe realizarse antes del 20 de diciembre.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hayan trabajado.

El aguinaldo es considerado como un ingreso para el trabajador, por lo que está sujeto al
pago de ISR y será obligatorio para el patrón hacer el cálculo y retener el impuesto
correspondiente, con excepción de los casos en los que la gratificación sea inferior al monto equivalente a 30 días de salario mínimo. Al aguinaldo sólo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no esta contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.
En este sentido, la fracción XIV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Por su parte, la fracción XV establece que por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción XIV anterior se pagará el impuesto en los términos del Título IV.
En caso de que el patrón no realice el pago de la prestación por concepto de aguinaldo, la
realice de forma incompleta o extemporánea, los trabajadores podrán presentar reclamación ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) a partir del 20 de diciembre, con un plazo no mayor de un año.
La PROFEDET interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien
interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Para los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de
forma tardía, la ley contempla una multa que va desde los $18,260 y $365,200 pesos,
conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por lo tanto, el pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores
independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
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Cierre del ejercicio en Aspel NOI 8.0

Este proceso tiene la finalidad de depurar los acumulados, así como los registros de trabajadores, percepciones y deducciones con estatus de baja y movimientos que tengan fecha anterior a la fecha de corte indicada para iniciar los movimientos de un nuevo año sin considerar los acumulados del anterior.

 

A continuación te indicamos los pasos para realizarlo:
1. Una vez generado el cálculo anual en la última nómina del año, genera un respaldo de tu información.
1Menú Configuración / Respaldar / Respaldar

a) En la ventana Generación de respaldo se visualiza la sección detalle del respaldo en el cual encontraras los campos:
Directorio destino: Da clic en el icono buscar carpeta 2 e indica la carpeta donde se realizara el resguardo de tu respaldo por omisión el sismtema indica la ruta DAC.
Nombre del archivo: Por omisión el sistema otorga el nombre con fecha y hora de elaboración, pero permite modificarlo.
• En la sección ¿Qué quieres respaldar?: Debe habilitar las casillas con la información requiera respaldar.

Al finalizar solo da clic en Aceptar para realizar el proceso.

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Al finalizar el proceso el sistema envía la ventana indicando que se realizó correctamente el proceso.

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b) Emite los reportes que consideres importantes antes de realizar el corte para validar la información.
2. Ingresa a la última nómina del año que concluyó y genera el siguiente periodo.
1Menú Herramientas / Creación del siguiente periodo
O bien
1Administrador de periodo / Icono Crear nuevos periodos 5
a) En la ventana Creación del siguiente periodo en el campo Fecha de la siguiente
nómina captura la fecha de pago de tu nómina y da clic en aceptar

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b) El sistema envía una ventana de confirmación indicando si se desea realizar la
actualización de calendarios, debe dar clic en el botón 9,  de lo contrario este
proceso se debe realizar manualmente desde el menú Catálogos y consultas /
Calendarios.

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15Cuando se manejan nóminas semanales, deberá realizar la configuración manual. Para ello te invitamos a consultar el documento N002.Configura tu calendario en Aspel-NOI 8.0 (nóminas semanales) en nuestra base de conocimiento.
c) El sistema envía la ventana indicando que finalizo el proceso y solicita realizar la
confirmación para cambiar al siguiente periodo, debe dar clic en el botón 9
para continuar.

10
d) Al ingresar a la nómina creada (primera nómina del año), el sistema envía el mensaje
recordando generar el proceso de corte anual.

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3. Ubicados en la primera nómina del siguiente año, genera el corte anual ingresando:
1Menú Proceso de nómina / Icono Generar corte Anual 12
Por omisión el sistema sugiera las fechas de corte, sin embargo pueden ser modificadas

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Es esta ventana se visualizan las fechas de corte las cuales se refieren al vencimiento de las fechas que se van a considerar en los acumulados de las faltas, vacaciones, salarios y baja de trabajadores.
En el caso de las vacaciones se consideran dos años anteriores, porque puede haber
trabajadores que no hayan gozado de estas. En el caso de salarios, para que no se pierda el histórico de salarios y en la de baja de trabajadores, para que los que están con estatus de baja no se pierdan los acumulados cuando se requiera generar el cálculo de PTU.
Al validar el proceso y tomando en cuenta la fecha de corte para cada uno de los archivos, se depuran los siguientes registros:
Catálogos de Trabajadores: Se eliminan los trabajadores que se tengan con estatus de
Baja.
Catálogo de Percepciones y Deducciones: Se eliminan las percepciones y deducciones
que se tengan con estatus de Baja.
Archivo de Movimientos a la nómina: se eliminan los movimientos generados cuya
aplicación sea solo esta nómina.
Archivo de Salarios: Se eliminan los movimientos de cambios de salarios.

Archivo de Acumulados de la empresa: Se inicializan los acumulados de la empresa.

Archivo de Acumulados del trabajador: Se inicializan los acumulados de trabajadores excepto aquellos que se utilizan para el cálculo de la parte variable del IMSS.

Archivo de Faltas: Se eliminan las faltas capturadas.
4. Una vez generado el corte anual debes realizar la configuración correspondiente para
comenzar a capturar los movimientos del nuevo ejercicio.

a) Ingresa a los parámetros de la nómina.
1Menú Nomina/ Parámetros de la nomina
b) Definir en el campo Primer día la fecha del inicio de la nómina.
c) Valida la información de los campos: días de pago, periodicidad, días por año y captura el salario mínimo indicado por la autoridad.
d) Revisa que el tipo de cálculo mes con mes, con la finalidad de que los cálculos del ISR
se ajusten correctamente.

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15Importante:
Recuerda que Aspel NOI tiene un método de cálculo de ISR llamado ajustado, que
debe configurarse en las últimas nóminas del mes en todo el año y te ayuda a que la
diferencia que arroja el reporte de ISR a cargo o favor del trabajador sea menor.

15Nota:
Recuerda validar la configuración de tus calendarios:

1Menú Catálogos y Consultas / Calendarios

Y las tablas ISR:

1Menú Catálogos y Consultas / Tablas del sistema

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Corte Anual en Aspel SAE 7.0

Cuando se concluye un ejercicio fiscal y se va a iniciar la captura de las operaciones del nuevo ejercicio, es necesario efectuar el proceso de Corte Anual, el cual inicializa los montos acumulados de Ventas y Compras, datos que Aspel SAE controla en los catálogos de Clientes, Proveedores e Inventarios, en los campos de acumulados
La finalidad del Corte Anual es preparar la base de datos para que en las estadísticas y reportes sólo se incluyan los montos correspondientes a las operaciones del nuevo ejercicio.

1

 

 

 

 

 

 

 

 

2

 

Procedimiento para realizar el Corte Anual:
1. Estar en el último día de captura del año que concluye.
2. Realizar un respaldo de la información.
3. Emitir todos los reportes y estadísticas necesarios.
4. En el menú Procesos / Corte anual, seleccionar el(los) archivo(s) a procesar o bien la opción Todos, como se muestra en la siguiente imagen.

3

 

Una vez elegida la opción (Clientes, Proveedores, Inventarios o Todos), el sistema envía el mensaje de validación, al aceptar el mensaje se efectúa el proceso.

4

 

 Nota: En caso de no efectuar el Corte Anual el último día del año y continuar la captura de operaciones ya con fechas del nuevo ejercicio de trabajo, se puede llevar a cabo el proceso de Corte anual en la fecha que se encuentre en ese momento, por ejemplo, 16 de Enero del 2019, y posterior al Corte Anual se debe realizar el proceso de Actualización de archivos el cual se encuentra en el menú Procesos / Actualización de archivos, Ventas y/o Compras.

 

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Este proceso se efectuará indicando el rango de fechas a partir del primer día del año y hasta el día de captura actual.

 

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Aspel-SAE 7.0 Re-instalable No. 24, Versión del 29 de Octubre de 2018.

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a
continuación:

 Se agrega la Consulta de documentos relacionados 1
para Facturas, Devoluciones y Notas de crédito.

 

 

 Al modificar XML externos relacionados a los2
documentos se mostrará el mensaje.

 

 

 

 En el Alta de comprobantes de pago se incorpora el botón Moneda3
base para generar un comprobante de pago en pesos cuando la factura se generó con una moneda distinta.

 

 

 Se mostrará un importe total de 0.00 en los Comprobantes de pago relacionados.
 En el alta de comprobantes de pago se agrega filtro por “Moneda”.

 

 Se cambia la etiqueta del parámetro “Almacén de
facturación global” por Almacén de facturación4
global y comprobantes de pago.

 
 A partir de este re-instalable se integran los documentos digitales desde Aspel-SAE remoto
por lo que se agrega la carpeta DocDigs en la ruta „C:\ inetpub\wwwroot\‟.
 Consulta, modificación y captura de varios documentos del mismo módulo. ID Relacionado
8107 y 8065.
 Se omite el campo Monto Total en la plantilla para el envío de comprobantes de pago. ID
Relacionado 8081.
 Al registrar la misma cuenta Bancaria en el detalle del cliente se mostrará el mensaje “Los
datos de cuentas Bancarios no deben ser iguales”. ID Relacionado 8075.
 Desglose del campo NomBancoOrdExt en XML cuando el RFC de la cuenta ordenante es
Extranjero. ID Relacionado 8073
 Se mostrará el enlace de los documentos cuando se Devuelva una Nota de Venta. ID
Relacionado 8026.
 Generación de comprobante de Recepción de pagos cuando no se le asigna un
documento de Pago. ID Relacionado 8025.
 Al realizar el pago de contado a una factura en dólares, los saldos en pesos dentro del
expediente del cliente se mostrarán correctamente. ID Relacionado 7929.
 Dentro de Comprobantes de pago al agregar un movimiento y tabular el pago seleccionado
no mostrará un mensaje en blanco. ID Relacionado 8023.
 En Facturación WEB se grabará el Método de Pago asignado a la Nota de Venta. Id
Relacionado 8021.
 Configuración por almacén para el parámetro “Almacén de facturación global y
comprobantes de pago”. ID Relacionado 7950.
 Desglose de Addendas en XML al utilizar series estándar de tipo Digital. ID Relacionado
7880 y 7808.
 Importación de gastos indirectos. ID Relacionado 7869.
 Timbrado de Factura mediante importación con multi-moneda. ID Relacionado 7862, 7270 y 7271
 Extracción de XML y PDF desde estaciones remotas. ID Relacionado 7848 Actualización de costo promedio y último costo al modificar gastos indirectos. ID
Relacionado 7826
 Timbrado de Facturas con Addenda al utilizar serie estándar. ID Relacionado 7808
 No se realizará cambio de existencias en Servicios con multi-almacén. ID Relacionado
7801.
 Desglose de Kit´s en XML con multi-almacén. ID Relacionado 7783.
 Generación de documentos con descuento mayor al 50%. ID Relacionado 7740.
 Visualización de consultas Variables sin caracteres especiales. ID Relacionado 7726.
 Timbrado de facturas enlazadas a remisiones. ID Relacionado 7719
 Se mantendrá el tipo de cambio al realizar pagos a proveedores por multi-documento. ID Relacionado 7620
 Se mostrarán las columnas “Metodo de Pago” y “Forma de Pago SAT” en la consulta de
Facturas, Devoluciones y Notas de Crédito. ID Relacionado 7598.
 Se agrega el formato “Emisión CFDi de facturas V33 – Globales.qr2” para la emisión de
Facturas Globales. ID Relacionado 7020.
 Personalización de series fiscales en Perfil Administrador. ID Relacionado 6787.

Mejoras en el Re-instalable 22 de Aspel-SAE 7.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación:

 

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 Al realizar una Factura Global no mostrará el mensaje: El TipoDeComprobante es I, E o N, el importe registrado en el campo no es igual a la suma de los importes de los conceptos registrados. Id relacionado 7988, 7996, 8010
 Se generará la afectación de existencias en lotes y pedimentos al hacer la cancelación de la factura. Id relacionado 8011
 La cancelación de documentos en el módulo de compras se realiza aun con documentos asociados. Id relacionado 8043
 Dado que el sistema ya está preparado para el nuevo esquema de cancelaciones y que entrará en vigor a partir del 01 de noviembre de 2018. Las cancelaciones que se generan al 31 de octubre de 2018 se cancelarán tanto fiscal como administrativamente sin esperar alguna respuesta por parte del receptor.

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ADECUACIONES EN LA EMISIÓN DE CFDI EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal de Internet el 17 de septiembre de 2018, una versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018.

cancelacion
Dentro de dicha versión se incluyeron algunas modificaciones relacionadas a la emisión  de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) como se muestra a continuación:
a) Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
Se hace una aclaración dentro de la regla 2.7.1.39 para establecer que en el caso de la
cancelación de CFDI que no requiere aceptación del receptor en cuanto a los
comprobantes de hasta $5,000, los mismos se refieren a los montos totales en el
comprobante y no únicamente a ingresos amparados.
Asimismo, se adicionan dos casos mas de cancelación que no requieren aceptación del
receptor:

Los emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y
aprovechamientos.

Aquellos CFDI que no se paguen a mas tardar el día 17 del mes posterior a aquel en que se expidió y que se mencionan mas adelante en el inciso b).
Se establece también que cuando se cancele un CFDI por la que no se requiera aceptación del receptor, pero la operación subsista, el contribuyente emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 de la RMF.
b) Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola
exhibición”

Se adiciona la regla 2.7.1.44, la cual entra en vigor desde el 1 de septiembre de 2018, para
otorgar una facilidad de no emitir CFDI con complemento de recepción de pagos en los
siguientes casos:

Se cobre o se estime cobrar la totalidad del comprobante a mas tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél al que se emita el CFDI.
Se emita el CFDI con el método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición” y se señale
la forma en que se recibirá el pago.
Además, en los casos antes señalados deberá observarse lo siguiente:
El IVA o IEPS se acreditarán en el mes en que efectivamente se paguen, siempre que
el pago total del CFDI se haga entre el día 1 y 17 del mes posterior a aquel en que se
expidió el mismo.
Si la forma de pago se hace en forma distinta a la señalada en el CFDI original, se
debe emitir un nuevo comprobante sustituyendo al anterior.
Si el monto del CFDI no se paga a mas tardar el día 17 del mes posterior al de la
fecha del comprobante, se cancelará y se emitirá uno nuevo señalando como método
de pago “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) y el método de pago “99 Por definir”,
relacionando el nuevo con el cancelado como “sustitución de documentos”.
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