Agrega manualmente el Régimen Simplificado de Confianza

En caso de que tu empresa tenga este régimen lo puedes agregar de manera manual dentro del sistema.

Una vez descargado da clic derecho sobre el archivo y selecciona copiar.

Da clic en Aplicar y salir para guardar los cambios.
¡Listo! Con estos sencillos pasos estarás actualizado

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Mejoras en el Re-instalable 13de Aspel SAE 8.0

Notas:
✓ Antes de actualizar tu sistema, recuerda realizar un respaldo de tu
información.


Mejoras en el sistema

✓ Mantenimiento al proceso de consulta de códigos postales de carta porte.
ID´s relacionados
✓ Corrección de leyenda de la clave OTROEVGP de configuración vehicular. ID
relacionado

Actualización en el proceso de timbrado con clave vehicular GPLATC.
ID relacionado


✓ Al cancelar un documento tipo Traslado seleccionando el motivo 01, se visualiza el
UUID de documento que sustituye. ID relacionado

✓ Para timbrado de CFDI con complemento de cuenta predial, se debe renombra la
plantilla con el siguiente nombre: plantillaCFDI_3_3.xml y asignarlo al cliente.
ID relacionado

✓ Mantenimiento en el proceso de apertura de consultas simultaneas en el módulo
inventarios. ID relacionado

✓ Se optimiza proceso de apertura del sistema cuando se manejan tarjetas gráficas
Intel (R) HD Graphics 5500, no se recibe mensaje Violación de Acceso a
Memoria. ID relacionado

www.cade.com.mx

Expertos en facturación electronica

Emite recibos electrónicos con Aspel NOI 10.0

 ¿Sabías qué? 

 Aspel NOI se encuentra preparado para emitir Comprobantes Fiscales  Digitales por Internet (CFDI v3.3) de los recibos de nómina, de acuerdo con  las nuevas disposiciones fiscales vigentes contenidas en el Anexo 20.

Para comenzar a emitir recibos electrónicos se debe realizar lo siguiente:

  1. Datos de la empresa. Se deben capturar los datos de Razón social, Registros patronales y Domicilio fiscal que correspondan a la empresa que emite los recibos electrónicos, como lo son: Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), el Régimen fiscal, Lugar de expedición, entre otros. Los datos marcados en naranja son obligatorios.

b) Recibo electrónico

b.1) Generales. En esta sección, se define el Certificado de Sello Digital, este es un dato
que asigna el SAT a cada Contribuyente, si no se cuenta con él, ingresar a la página:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

El Certificado de sello digital está formado por un archivo con extensión *.cer, la llave
privada *.key y una contraseña. Estos datos se deben indicar en los primeros campos.

En el campo Serie, Aspel NOI asigna por omisión la palabra NOMINA, pero ésta puede
ser personalizada con una letra de tal manera que permita identificar el tipo de
documento. La serie es informativa y puede ser A, o cualquier letra.

b.2) Complemento de Nómina versión 3.3. En esta sección, se definen los formatos
con los que será generado el CFDI de nómina, por omisión el sistema asigna los
formatos estándar al realizar la instalación.
b.3) Automatización de comprobantes. Al activar este parámetro podrás generar
automáticamente los comprobantes de los trabajadores, usando el timbrado masivo.

b.3) Configuración de comprobantes.

o Servicio de timbrado.
En el campo Usuario (RFC), se debe indicar el RFC emisor.
En Contraseña, debes indicar:

i. El código de activación del sistema, si se tiene Aspel NOI 10.0 en suscripción,
ii. Si se adquirió el paquete de timbres de Aspel Sellado CFDI, se debe indicar la
contraseña de la cuenta Aspel que adquirió el servicio Aspel Sellado CFDI.
iii. Si no cuentas con el servicio Aspel Sellado CFDI, contrátalo desde la página de
aspel.com en la sección correspondiente a Aspel Sellado CFDI.
Al terminar la captura se debe hacer clic en Probar la conexión y posteriormente
Firmar contrato, mismo que se debe leer y aceptar. Para esto se debe estar
conectado a Internet y con ello comprobar una correcta configuración.

o Servicio de cancelación.
En el campo Usuario (RFC), se debe indicar el RFC emisor.
En Contraseña, debes indicar:
• La contraseña de la cuenta Aspel que adquirió el servicio Aspel Sellado CFDI
Dichos datos deben ser capturados y posteriormente se realiza una prueba de
conexión.

c) Correo electrónico. En esta sección se debe configurar la cuenta de correo
electrónico para enviar automáticamente los comprobantes. Es importante indicar
la empresa que ofrece el servicio de correo, por ejemplo, Outlook el sistema a partir
del Proveedor seleccionado sugiere la configuración, en los campos de Usuario y
Contraseña se deben definir los datos de la cuenta que va a enviar los correos y la
contraseña respectiva.

Conoce los cambios que tendrá la factura 4.0 del SAT

Se espera que las modificaciones tengan dos orígenes distintos: las que se derivan de la Reforma Fiscal 2022 y las que surgen de la evolución del CFDI 3.3 a su versión 4.0, de acuerdo con un comunicado de Aspel, empresa de software.

Aspel expuso, entre otros, los siguientes cambios provenientes de la Reforma Fiscal al Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • La adición y eliminación de atributos para efectos de la emisión de comprobantes de exportación y facturación a través de adquirientes de bienes que no sean enajenables, domicilio fiscal del receptor, el régimen fiscal e información de cada concepto para determinar si es o no objeto de impuestos.
  • La relación de más de un CFDI con los comprobantes originales para una mejor trazabilidad operativa.
  • Habrá nuevas reglas de validación y nuevos catálogos de conceptos.
  • Para la cancelación de documentos, se incorporan validaciones con un catálogo que precise el motivo de esta acción y el campo para la captura del folio fiscal que sustituya al documento invalidado.
  • La adición de validaciones para permitir la cancelación de un CFDI —solamente en el mismo ejercicio en donde se haya emitido—.
  • La inclusión de información para los comprobantes globales que emitirán los contribuyentes del nuevo Régimen Simplificado de Confianza que estará vigente desde el 2022.

Comprobante de retenciones e información de pagos 

Por otra parte, el documento señala que los ajustes resultantes de la actualización a la versión 4.0 del CFDI también se reflejarán en dos documentos complementarios:

  • La actualización del comprobante de retenciones e información de pagos a la versión 2.0, la cual ahora incluirá el domicilio fiscal del receptor, un nodo para relacionarlo con el CFDI correspondiente, así como nuevos catálogos y reglas de validación.
  • El complemento de recepción de pagos que incluirá cambios en los conceptos de los impuestos, así como nuevas reglas de validación y catálogos.

Las modificaciones al CFDI 4. 0 ayudarán en la determinación de impuestos

Asimismo, Luis Velasco, estratega contable de Aspel, expuso que “estas modificaciones ayudarán a facilitar, entre otras cosas, las declaraciones relacionadas con las ventas que se pagan de manera diferida, permitiendo identificar el CFDI del cual surge la operación; además de contar con mejores controles en la determinación de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se causa con base en el flujo de efectivo”. 

Sin embargo, señaló que las empresas están en el proceso de implementar otras medidas en materia de comprobación fiscal, como el complemento Carta Porte, también vigente a partir de enero del 2022, agregó el especialista de Aspel.

Cancela con motivo “01” Comprobantes emitidos con errores conrelación.

Para realizar el proceso de cancelación con relación “01” Comprobantes emitidos con
errores con relación. Esto es posible en Aspel SAE 8.0 a partir del reinstalable 12

Si bien la factura A al relacionarse con la factura B su estatus en el proceso de
cancelación se convierte a un estatus “No cancelable”, al momento de solicitar la
cancelación se rompe la relación y con ello la factura A pasa a un estatus de
cancelable con o sin aceptación.


Esta opción actualmente está siendo revisada por el SAT, por lo que se solicita
estar al pendiente de los últimos cambios que se pueden emitir por parte de la
autoridad.

proceso de cancelación aspel sae

PRINCIPALES CAMBIOS EN MATERIA DE CFDI 4.0

PRINCIPALES C

Estás al día con las novedades del CFDI? Estos son los puntos más relevantes que tienes que tener en cuenta para mantenerte al día y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes.

Derivado de la reforma fiscal vigente a partir del 1 de enero de 2022 se modifican aspectos del CFDI a continuación, presentamos algunos de los cambios en esta materia:

1. CFDI

a. La versión vigente a partir del 1 de enero de 2022 es la 4.0,
b. Se incorpora el requisito de contar con el nombre o razón social de quien expida los CFDI,
c. Se incorpora el requisito de contar con el nombre o razón social y código postal del domicilio fiscal de quien reciba el CFDI; así como indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al CFDI,
d. Los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, siempre que el receptor acepte su cancelación,
e. Cuando se cancele un CFDI de ingresos, los contribuyentes deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación,
f. Se incorpora como un requisito de los CFDI contar con los complementos que el SAT publique en su portal de internet,
g. Se adiciona el señalamiento que, en el supuesto de emitir CFDI que aparen egresos (sic) (en mi opinión se refiere a CFDI de egresos, técnicamente no hay CFDI que aparen egresos de acuerdo con el Anexo 20 – Guía en materia de CFDI), sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones, no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos del contribuyente.

2. Respecto del Complemento de Pagos a partir del 1 de enero de 2022 se actualiza a la versión 2.0, siendo de uso obligatorio – según se señala en la página de internet del SAT – a partir del 1 de mayo de 2022.

a. Se incluye un campo para identificar si los pagos son objeto de impuestos,
b. Asimismo, se incluye un apartado para señalar el resumen de los importes totales de los pagos realizados, y los impuestos que se trasladan,

3. Cancelación de CFDI

a. A partir de enero de 2022 cuando el contribuyente requiera cancelar un CFDI deberá señalar el motivo de la cancelación, con base en los claves que el sistema de cancelación del SAT, las cuales pueden ser (01) Comprobante emitido con errores con relación, (02) Comprobante emitido con errores sin relación, (03) No se llevó a cabo la operación y (04) Operación nominativa relacionada en una factura global.
b. Si bien el artículo 29-A del CFF señala que los CFDI solo podrán cancelarse en el ejercicio en que se expidan, la RMF para 2022 en su regla 2.7.1.47 señala que la cancelación de los CFDI podrá efectuarse a más tardar el 31 de enero del año siguiente al de su expedición.

4. Otros

a. Se agrega el supuesto de que cuando la descripción de los bienes, mercancías, servicios, etc. del CFDI sean discrepantes con la actividad económica del contribuyente, el SAT podrá la actividad económica y obligaciones fiscales según el régimen que la autoridad considere, por lo que sugerimos revisar los conceptos que se están facturando,
b. Así mismo, se aclara que un requisito de los contribuyentes en materia de CFDI, adicional a los requisitos del artículo 29-A del CFF, es cumplir los requisitos que se señalen en la RMF y en los complementos que se publiquen en el portal del SAT. Por lo que el complemento de la Carta de Porte se convierte en un requisito para la deducción de los CFDI que aparan servicios de transporte que deban cumplir con este requisito.

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Conoce el proceso de cancelación de CDFI

Antecedente:


Derivado a las modificaciones en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
y en las reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
publicado el día 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) establece lo siguiente:


2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:

• Fracción I: Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (M.N.). Es
decir, todos los documentos con un importe total mayor a $1,000.00
requieren aceptación por parte del receptor.

• Fracción II: Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se
expidan.

• Fracción IX: Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a
su expedición.
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI:

• Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de
los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a
su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por
las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Información adicional
Otro cambio que estableció la autoridad para el proceso de cancelación, es que, a
partir del 1 de enero 2022, se deberá de incluir el Motivo por el cual se cancela el
comprobante, esto aplica a las versiones del CFDI 3.3 y CFDI 4.0.

Derivado a las implementaciones del proceso de cancelación y a las constantes
revisiones por parte del SAT, dicho proceso tuvo un ajuste en cuanto a la
comunicación entre los PAC (Proveedores Autorizado Certificados) y la autoridad.

Lo cual, los sistemas Aspel al momento de iniciar el proceso de cancelación,
mostrarán una ventana para indicar el motivo de la cancelación y así continuar con el
esquema correspondiente al proceso de cancelación.

Después de cancelar el documento en tu Sistema Aspel se observa en la columna de
respuesta de cancelación la siguiente leyenda “Cancelación enviada al SAT”,
teniendo un lapso de 24 horas para que la autoridad confirme el proceso de
cancelación del CFDI (con aceptación o sin aceptación).

Te recomendamos validar que tus CFDI estén efectivamente cancelados en el portal
del SAT. Para ello puedes consultar el siguiente documento Valida el estado de
tus CFDI cancelados.


Recuerda que en este proceso de cancelaciones existen dos posibilidades y solo será
posible efectuarlo en las últimas versiones vigentes:


• Cancelación sin aceptación: Este tipo de cancelación no requiere autorización por
parte del receptor. De ahí su nombre. Consulta ►► aquí ◄◄ las excepciones.

• Cancelación con aceptación: En este tipo de cancelación es necesaria la respuesta
aprobatoria del receptor de los CFDI que deseas cancelar.

CARTA PORTE ¿CÓMO SABER SI UN TRAMO ES FEDERAL O LOCAL PARA EMITIRLA?

Como se recordará, a partir de 2022, la emisión de la Carta Porte es obligatoria para cierto tipo de contribuyentes cuando trasladan bienes o mercancías con medios propios o cuando se dedican a prestar el servicio de transporte general o especializado de los mismos.

Uno de los puntos para saber si se tiene que emitir la Carta Porte es cuando los bienes o mercancías se trasladan vía terrestre por tramos federales, inclusive puede no emitirse la Carta Porte cuando los traslados impliquen trayectos por tramos locales o que para vehículos ligeros el mismo trayecto se haga por tramos federales que no excedan de 30 kilómetros.

En relación con lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió en su portal de internet una octava edición de las preguntas frecuentes relativas al Complemento Carta Porte actualizada a enero 2022

En esta edición de preguntas frecuentes incorpora una respuesta relativa a lo que debe entenderse por “tramo federal” como se transcribe a continuación, además de acompañar una liga a una herramienta que permitirá ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa:

6. ¿Cómo saber si un tramo es federal o local?

Se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal, que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables. No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulen dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables. Por otro lado, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

Aquí podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa.

Por lo anterior, es muy importante revisar los requisitos aplicables a los sistemas de facturación para definir los casos en los que se debe emitir el complemento Carta Porte a partir de enero de este año, no obstante que incluya algunos errores ya que a partir de abril dicho complemento deberá emitirse con la totalidad de requisitos aplicables de acuerdo a las disposiciones fiscales aplicables.

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RMF 2022. FECHA PARA CANCELAR CFDI

Conoce las novedades para la cancelación del CFDI y la aceptación de la cancelación. ¿Cuáles son los supuestos en los que se permite?

Como parte de las reformas para 2022 en materia de CFDI, el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que los mismos comprobantes sólo podrán cancelarse durante ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expiden acepte su cancelación; es decir, los CFDI solo podrían ser cancelados dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron expedidos.

Por lo anterior, en la edición vespertina del 27 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde se incluye la siguiente regla:

2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

No obstante, esto aplica a los CFDI emitidos en 2022, mismos que podrían cancelarse hasta enero de 2023. Sin embargo, por los CFDI 2021 las reglas en materia de cancelación aplicarán también para la versión 3.3 del CFDI, por lo que es recomendable observar este plazo para la cancelación correspondiente.

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