CRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT: ¿QUÉ SON Y QUÉ CAMBIOS HAY PARA 2022?

Estos son los criterios que sigue la autoridad fiscal sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y los cambios que se gestionan.

Los Criterios Normativos publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son los criterios de carácter interno que emiten las autoridades fiscales a través de los cuales los funcionarios fiscales facultados para ello dan a conocer a las diversas dependencias dependientes del SAT y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público el criterio que deben de seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales; sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivan derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación (DOF), su fundamento legal se encuentra en el artículo 35 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Cabe recordar que como parte de las obligaciones que tienen las autoridades para promover y garantizar el cumplimiento de sus facultades está el dar a conocer a los contribuyentes —a través de los medios de difusión que se señalen en las reglas de carácter general— los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales; salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 33, penúltimo párrafo del CFF.

En otras palabras, los Criterios Normativos incluyen la interpretación que las autoridades fiscales tienen respecto de diversas disposiciones fiscales: CFF, Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), Ley Federal de Derechos (LFD), Ley Ingresos de la Federación (LIF) y Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) que son de observancia obligatoria para las diversas dependencias del SAT.

Los Criterios Normativos para el ejercicio 2022 fueron publicados en el DOF el pasado miércoles 5 de enero del 2022 en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A continuación, se mencionan los Criterios Normativos que fueron modificados y derogados para 2022:

  • 9/CFF/N Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, Sujetos que pueden formularlas (Derogado)
  • 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo, Concepto de calificación de hechos u omisiones (Modificado)
  • 4/ISR/N Residencia fiscal, Formas de acreditarla (Derogado)
  • 14/ISR/N Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio que se dedican a la compra y venta de divisas —Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida— (Derogado)
  • 15/ISR/N Autorización para enajenar acciones a costo fiscal —La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México— (Derogado)
  • 45/ISR/N Devolución de saldos a favor —No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón— (Derogado)
  • 3/IVA/N Traslado de impuesto a una tasa incorrecta (Derogado)
  • 23/IVA/N Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito (Modificado)
  • 24/IVA/N Saldos a favor del IVA —El remanente de un saldo a favor, si este último previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó, debe seguirse acreditando hasta agotarlo— (Modificado)
  • 25/IVA/N Compensación del IVA —Casos en que procede— (Derogado)
  • 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros —No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros— (Derogado)
  • 41/IVA/N En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves, Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes (Derogado)
  • 45/IVA/N Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA (Derogado)
  • 3/IEPS/N Todos los tipos de gasolina que se importen pagan el IEPS, aun la de 100 a 115 octanos utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras (Derogado)
  • 1/LIF/N Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados (Derogado)
  • 2/LISH/N Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, Momento de acumulación para los efectos del ISR (Derogado)

Los Criterios Normativos son una muestra de la falta de claridad en la redacción de algunas disposiciones fiscales; lo que genera, en algunos casos, más de una interpretación en su aplicación, misma que puede ser indebidamente favorable para cualquiera de las partes, las autoridades fiscales o los contribuyentes. Por lo tanto, la obligación impuesta a las autoridades de dar conocer dichos Criterios respecto de este tipo de disposiciones, otorga cierta orientación a los contribuyentes, quienes a través de dichos Criterios pueden conocer oficialmente cuál es la interpretación de las diferentes disposiciones fiscales que se abordan en los Criterios en comento, incluso cuando no corresponda a la intención que tuvo el legislador al momento de redactarla y aprobar la norma fiscal.

¡Síguenos en Facebook!

Descargable: ¿Aplica para mi negocio el RESICO?

Si quieres saber si el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aplica automáticamente para tu actividad económica o si tienes como opción otra figura fiscal.

Recuerda que en caso de requerir el nuevo régimen deberás dar aviso al SAT solicitando tu ingreso partir de este mes. Queremos ayudarte a entender en qué consiste este nuevo esquema fiscal que involucra a alrededor de 21 millones de personas físicas con actividad empresarial y a los micro y pequeños negocios que hoy pagan impuestos. ¡Ponte al día revisando estas dudas más comunes!

¿Qué es el RESICO?

Recientemente el Poder Ejecutivo publicó la Miscelánea Fiscal para 2022, donde una de sus novedades más importantes fue la implementación del Régimen Simplificado de Confianza de Contribuciones (RESICO). ¿Quiénes entrarán a este nuevo esquema? Alrededor de 21 millones de personas físicas con actividad empresarial y los micro y pequeños negocios que hoy pagan impuestos, además de quienes que opten por regularizarse ante la autoridad fiscal.

Este cambio incluirá a emprendedores, pequeños agricultores y negocios como tiendas de abarrotes, tlapalerías y ferreterías, carnicerías, papelerías, estéticas, carpinterías, hojalaterías y talleres mecánicos.

Para ayudarte a entender en qué consiste este nuevo esquema fiscal, responderemos las preguntas y dudas más comunes. Al final, hallarás un test  para que puedas confirmar si es aplicable o no para tu actividad económica.

¿Cuáles son las ventajas del RESICO?

Su ventaja principal es una reducción significativa del Impuesto sobre la Renta (ISR), que pasa a una tasa progresiva de entre el 1 y el 2.5 por ciento. ¿A quiénes aplicará? A las personas físicas que no tengan ingresos brutos anuales superiores a los $3.5 millones de pesos, y a las personas morales que no superen los $35 millones de pesos.

Para ayudarte a entender mejor el nuevo esquema, veamos con más detalle cuál será la tasa del ISR, según el nivel de ingresos de una persona física con actividad empresarial.

  • 1% por ingresos de hasta $300,000 pesos anuales;
  • 1.1% por ingresos de hasta $600,000 pesos anuales;
  • 1.5% por ingresos de hasta $1,000,000 de pesos anuales;
  • 2% por ingresos de hasta $2,500,000 millones de pesos anuales;
  • 2.5% hasta el límite de $3,500,000 millones de pesos anuales.

Otra ventaja clara del RESICO para las personas morales es que ahora podrán pagar sus impuestos de forma simplificada por medio del esquema conocido como “acumulación de ingresos”, el cual considera el flujo de efectivo o los ingresos registrados en una cuenta bancaria a fin de mes.

Ten en cuenta que antes, en la mayoría de los casos, se pagaban impuestos sobre los ingresos facturados o devengados. Eso significaba una carga importante para el empresario, ya que tenía que cumplir con sus obligaciones fiscales sobre determinado ingreso; aun cuando no lo había percibido. ¿Qué significará esto? Sencillamente, mayor liquidez.

Si quieres conoce más beneficios, las desventajas, qué pasa con el pago de impuestos y el test para saber si tienes que entrar en este nuevo régimen opcional, descarga si costo tu guía de RESICO.

SAT publica Anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 RMISC 2022

En el DOF del 13 de enero 2022, se dieron a conocer los anexos 20, 25-Bis, 26, 27, 29, 30, 31 y 32 de la RMISC 2022, los cuales contemplan los siguientes aspectos: 

AnexoContenido
20Se dan a conocer las especificaciones para el CFDI 4.0. y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos 2.0., que están vigentes a partir de enero 2022, cuyas características ya han sido analizadas por IDC en este enlace.Asimismo, contiene las características de los diferentes medios de comprobación digital y de los distintos medios de comprobación digital
25-BisObligaciones generales y procedimientos de identificación y reporte de Cuentas Reportables.Se derogan los subapartados (i)(ii)(iii)(bb) que forman parte a su vez de los Subapartados (C)(17)(g) segundo párrafo de la Primera parte, Sección VIII, de este anexo
26Códigos de Seguridad en cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, para la industria tabacalera a través de servicios
27Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a partir del 1o. de enero de 2022.Las contenidas en el numeral 45 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos son:durante los primeros 60 meses de vigencia de la asignación: $1,548.88 por kilómetro cuadradoa partir del mes 61 de vigencia de la asignación y en adelante: $ 3,703.86 por kilómetro cuadradoPor lo que respecta a las del artículo 55 del mismo ordenamiento quedan:durante la fase de exploración $ 2,020.27, ydurante la fase de extracción $ 8,081.17
29Disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas, así como validaciones adicionales a las establecidas en el Anexo 20 y sus complementos, las cuales deben observar de manera obligatoria los PCCFDI
30Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
31De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan
32De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina

Conoce el proceso de cancelación de CDFI

Antecedente:


Derivado a las modificaciones en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
y en las reglas 2.7.1.35 y 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022,
publicado el día 27 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) establece lo siguiente:


2.7.1.35 Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor:

• Fracción I: Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (M.N.). Es
decir, todos los documentos con un importe total mayor a $1,000.00
requieren aceptación por parte del receptor.

• Fracción II: Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se
expidan.

• Fracción IX: Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a
su expedición.
2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI:

• Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de
los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a
su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por
las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Información adicional
Otro cambio que estableció la autoridad para el proceso de cancelación, es que, a
partir del 1 de enero 2022, se deberá de incluir el Motivo por el cual se cancela el
comprobante, esto aplica a las versiones del CFDI 3.3 y CFDI 4.0.

Derivado a las implementaciones del proceso de cancelación y a las constantes
revisiones por parte del SAT, dicho proceso tuvo un ajuste en cuanto a la
comunicación entre los PAC (Proveedores Autorizado Certificados) y la autoridad.

Lo cual, los sistemas Aspel al momento de iniciar el proceso de cancelación,
mostrarán una ventana para indicar el motivo de la cancelación y así continuar con el
esquema correspondiente al proceso de cancelación.

Después de cancelar el documento en tu Sistema Aspel se observa en la columna de
respuesta de cancelación la siguiente leyenda “Cancelación enviada al SAT”,
teniendo un lapso de 24 horas para que la autoridad confirme el proceso de
cancelación del CFDI (con aceptación o sin aceptación).

Te recomendamos validar que tus CFDI estén efectivamente cancelados en el portal
del SAT. Para ello puedes consultar el siguiente documento Valida el estado de
tus CFDI cancelados.


Recuerda que en este proceso de cancelaciones existen dos posibilidades y solo será
posible efectuarlo en las últimas versiones vigentes:


• Cancelación sin aceptación: Este tipo de cancelación no requiere autorización por
parte del receptor. De ahí su nombre. Consulta ►► aquí ◄◄ las excepciones.

• Cancelación con aceptación: En este tipo de cancelación es necesaria la respuesta
aprobatoria del receptor de los CFDI que deseas cancelar.

SUPUESTOS PARA NO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA NI DIOT

Supuestos para no enviar la contabilidad electrónica ni DIOT

No obstante, la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) otorga facilidades a los contribuyentes personas físicas de acuerdo con lo siguiente:

Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.

II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.

Consecuentemente, las fracciones I y II de esta regla otorgan facilidades a los contribuyentes, personas físicas, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y arrendamiento de quedar relevados de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT.

Estas facilidades entraron en vigor desde el 21 de agosto del 2019, en línea con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF. Desde entonces existen contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 2.8.1.21, tienen una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, lo que significa que no se encuentran al corriente debido a la detección de omisiones en la presentación de la DIOT.

Para corregir esta situación, la regla 2.1.39 de la RMF establece la posibilidad de ingresar una aclaración conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” cuando arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo.

Es importante considerar que el contribuyente al que le aplique el supuesto de la regla 2.8.1.21 no incurre en ninguna causa de incumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, se encuentra forzado a ingresar el caso de aclaración y esperar para recibir la respuesta por parte de la autoridad, cuyo plazo puede extenderse hasta seis días.

¡Síguenos en Facebook!

OBLIGATORIEDAD DE LA CARTA PORTE, ¿EN DICIEMBRE 2021 O ENERO 2022?

Como se recordará, el pasado 21 de septiembre del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

A través de esta modificación se prorrogó la entrada en vigor del complemento Carta Porte establecido en la Regla 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF, para extender su obligatoriedad del 30 de septiembre, como originalmente se establecía, al 1 de diciembre del 2021, considerando que de esta última fecha y hasta el 1 de enero del 2022 se entenderá que se cumple con la emisión del complemento cuando se expida el CFDI con complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022; aun cuando no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

La redacción contenida específicamente en el artículo Décimo Primero Transitorio de esta versión anticipada, ha generado mucha confusión e interpretaciones por parte de varios contribuyentes, en relación al momento a partir del cual es obligatoria la emisión de la Carta Porte.

De la lectura de este artículo transitorio que establece la prórroga se desprende que a partir de diciembre del 2021 será obligatorio expedir Carta Porte digital, esto con la facilidad de que en caso de tener un error o de no estar correctamente requerida no se considerará una infracción fiscal. Es decir, que a partir de diciembre del 2021 la Carta Porte debe ser emitida forzosamenteincluso cuando la misma sea emitida con errores, ya que si la misma no se emite se tendrían las siguientes consecuencias:

  • La no emisión de la Carta Porte se considerará una infracción.
  • El gasto correspondiente al traslado de las mercancías sería no deducible para el contratante de los servicios de transporte, conforme al criterio de la autoridad fiscal (a menos de que se trate de traslados locales).
  • El transporte de las mercancías podría equipararse a contrabando.

En conclusión, cuando se transporten mercancías por vías federales deberá emitirse y acompañarse la Carta Porte a partir del 1 de diciembre del 2021, aun cuando la misma se emita con errores (no habrá infracción relativa a los datos y su llenado) y a partir del 1 de enero del 2022, la Carta Porte deberá emitirse sin errores cumpliendo con la totalidad de los lineamientos técnicos y administrativos de la autoridad; de lo contrario, cada error o inconsistencia en su llenado se considerará como una infracción.

¿Ya estás listo para cumplir con esta disposición?

¡Síguenos en Facebook!

Reglas del SAT para CFDI con complemento carta porte

Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.

Tan es así que, en septiembre (días 21, 27 y 29) estuvo publicando resoluciones anticipadas (tres) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas específicas a supuestos respecto a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.

De la tercera resolución anticipada –que recopila los cambios anunciados de las anteriores– cabe destacar los siguientes que aclararán muchas dudas que se tienen sobre este tema; y los cuales se espera que pronto sean publicados en el DOF.

ReglaConsideraciones
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición)Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte» –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal.El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión
CFDI de tipo ingreso (CFDI
de ingreso) con el que se acredita el transporte de mercancías (regla 2.7.1.9., Reforma)
El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancíasAsimismo, cabe destacar algunos tópicos previstos en esta regla:el contribuyente prestador de los servicios señalados, será quien emita CFDI de ingreso con complemento carta porte, apegándose a lo establecido en el instructivoel transportista, podrá acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías extranjeras durante su traslado en el país con el CFDI de ingreso con complemento carta porte, si contiene el número del pedimento de importaciónel CFDI y su complemento carta porte, amparará la prestación de estos servicios y acreditará el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digitalquien contrate el servicio de transporte, proporcionará al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestadoquien contrate el servicio de transporte y quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente, cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complementoEn ningún caso se podrá amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de ingreso con complemento carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos (restricción aplicable al siguiente supuesto)
Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición)Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.
En el CFDI se consignará como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; la clave de producto y servicio indicado en el instructivo de llenado, ylos intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de traslado con complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de los mismos, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el punto anteriorLa legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación
Traslado local de bienes o mercancías2.7.1.52.Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías, como sigue:quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de ingreso, en el que registren la clave
de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado, sin complemento carta porte, ypropietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el instructivo de llenado, sin complemento carta porteSi por cualquier causa se transita por algún tramo de jurisdicción federal, se tendrá que emitir los CFDI relativo
Prestación de servicios de paquetería o mensajería(regla 2.7.1.53., Adición)Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, en la:primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDIetapa intermedia del servicio, se emitirá un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio prestado, yúltima milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como tantos nodos «Concepto» como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDICuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte.Las personas físicas y morales, y los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en esta regla.Cuando los contribuyentes referidos en esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado acreditará dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de ingreso con complemento carta porte
Servicios de transporte consolidado de mercancías(regla 2.7.1.57., Adición)Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos «Concepto» necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, tratándose del traslado en la:primera milla, siempre que no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto, y los nodos «Concepto» que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDIetapa intermedia, los transportistas emitirán un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes o mercancías; además del folio fiscal del CFDI, yúltima milla, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; y el folio fiscal del CFDIDe transitarse por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte

NOVEDADES EN MATERIA DE LOS CFDI

Conoce los aspectos clave de la Reforma Fiscal para el próximo año y los cambios que se plantean en la generación de CFDI’s. ¡Actualízate!

Photo by Andrea Piacquadio on Pexels.com

Como parte de la Reforma Fiscal para 2021 se consideraron cambios para la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). En la Miscelánea Fiscal que se publicó el 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, destacan, entre otros:

1. Facilidades para la expedición de los CFDI globales

Se modificó el segundo párrafo de la Fracción IV del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) para especificar el concepto de operaciones celebradas con el público en general —como aquellas en las que no se cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor del comprobante— y la posibilidad de otorgar facilidades a las mismas, lo que sería clara cláusula habilitadora para la regulación, en reglas generales, del CFDI global para este tipo de operaciones. Asimismo, los requisitos y características de los ahora llamados comprobantes fiscales simplificados, que será la denominación específica del ticket de venta o nota de venta o remisión que se incluye en la factura global.

2. CFDI por pago diferido y en una sola exhibición

Se ajustó el inciso b), de la Fracción VII del Artículo 29-A del CFF para establecer en factura la figura del pago diferido y su aplicación (establecido anteriormente para los pagos parciales), toda vez que representa la liquidación del total del saldo del CFDI en una sola exhibición, pero en un momento distinto a la realización de la operación y expedición del CFDI; esto para poder controlar el momento exacto de causación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

3. Especificación de los supuestos para expedir un CFDI

Se modificó el primer párrafo del Artículo 29 del CFF para señalar que los contribuyentes deben solicitar un CFDI cuando realicen pagos parciales o diferidos, al exportar mercancías que no sean objeto de venta o traspaso, o cuando la venta o traspaso sea a título gratuito.

4. Catálogos del CFDI

Se modificó el primer párrafo de la Fracción V del Artículo 29-A del CFF para que se haga mención específica de los requisitos fiscales correspondientes a la cantidad, unidad de medida, clase de bienes o mercancías o la descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Estos datos se deberán asentar en los CFDI, conforme a los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la Fracción VI del Artículo 29 del CFDI.

5. Validaciones del CFDI

Se aclara el alcance de los requisitos que deben validarse en el proceso de certificación o timbrado de los CFDI, incluyendo todos los establecidos por ley, así como los contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal y en los complementos de CFDI que se publican en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); de suerte que puedan establecerse controles que aseguren que los proveedores cumplan con ejecutar dichas validaciones.

Por último, señalar que el 10 de mayo, el SAT publicó el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, en donde se establecen cambios en las validaciones del CFDI versión 3.3.

¡Síguenos en Facebook!

USO DEL BUZÓN TRIBUTARIO ENTRE PARTICULARES

Conoce el uso que tiene para autoridades y contribuyentes el Buzón tributario, así como la relevancia que pronto tendrá para otras entidades.

El Buzón tributario está fundamentado en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF). Es un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el cual se asigna un buzón electrónico a las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes. A través de él:

  • La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita vía documentos digitales, así como otros mensajes de interés.
  • Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes y avisos o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad mediante documentos digitales; asimismo, realizarán consultas sobre su situación fiscal.

Cabe precisar que, según el Artículo 17-L del CFF, el SAT podrá autorizar el uso del Buzón tributario cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal y los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares; o bien, estos últimos acepten la utilización del citado buzón entre sí.

Mediante el Artículo 17 transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 se estableció que:

Las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares podrán usar el buzón tributario como un medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.

En la actualidad, la única autoridad distinta del SAT que hace uso del buzón es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); sin embargo, una vez vigente esta nueva regla de la RMF, otras dependencias federales, estatales o municipales podrán realizar notificaciones utilizando este medio de comunicación.

Por último, señalar que todo parece indicar que el SAT, otros organismos y particulares podrían utilizar el buzón tributario para comunicarse con los particulares a partir del 2022.

¡Síguenos en Facebook!

Pago de regalías por software, ¿con retención?

Los pagos efectuados por la adquisición de software a residentes en el extranjero no serán objeto de retención del ISR, cuando correspondan a copias estandarizadas

(Foto: Getty Images)

En operaciones internacionales por el otorgamiento del uso o goce de software para equipos electrónicos o de cómputo, que un contribuyente nacional pague a un residente en el extranjero, se presentan dos vertientes: que el extranjero sea residente en un país con el que México tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición fiscal, o que resida en uno sin tal convenio.

En este último caso, cuando se realicen pagos por el uso o goce temporal de derechos de autor por programas o conjunto de programas para computadoras, o sean aprovechados estos conceptos por un residente en territorio nacional, serán objeto de la retención del 25 % por concepto de ISR, en términos de los artículos 1o., fracción III y 167, fracción II de la LSR, en relación con el 15-B del CFF.

Caso contrario a lo que sucede con los residentes extranjeros con los que nuestro país tiene celebrado un convenio para evitar la doble tributación, en donde debe privilegiarse las tasas convenidas por los Estados contratantes, en vez de aplicar la regulación fiscal prevista en la Ley doméstica del país donde se considere la fuente de riqueza, con fundamento en el precepto 133 de la Constitución, las leyes emanadas de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.

En ese tenor, generalmente en el numeral 12 de los diferentes convenios se establecen tasas diferenciadas, en relación con la prevista en la LISR; por lo que en principio, estas debieran considerarse para la retención correspondiente.

Sin embargo, el Estado mexicano ha aceptado los comentarios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto al pago por derechos parciales de software para uso en el negocio del adquirente, cuando se trata de derechos para distribuir copias de software estandarizado, que no contienen ningún elemento distinto al que se enajena al público en general, porque se considera una aplicación estandarizada o estándar; la cual no queda comprendida dentro del régimen de regalías; y por ende, no debe efectuarse retención alguna.

No así, cuando el software tiene una aplicación especial o específica, con alguna adaptación especial o específica para el adquirente o el usuario, en cuyo caso, sí será objeto de la retención del ISR, bajo el régimen por el pago de regalías.

Ambos supuestos son reconocidos en estos términos por la autoridad fiscal, como se observa en la regla 2.1.37. de la  RMISC 2021.

.