CFDI versión 3.3 con alta posibilidad de errores de emisión y limitantes

La entrada opcional del CFDI 3.3 a partir de julio y obligatoria en diciembre de 2017, los contribuyentes deben adaptar sus sistemas de emisión de Facturas Electrónicas. Sin lugar a dudas esto será un reto para poder emitir una Factura Electronica sin errores, ya que existen varios nuevos requisitos que el SAT solicita y que hacen que esta tarea se vuelva aún más complicada.

 

La finalidad de este articulo es explicar cuáles son los puntos a considerar a partir de la entrada del CFDI 3.3, ya que el adoptar esta nueva version traerá consigo una alta posibilidad de cometer errores.

A continuación, mencionare cuales son los puntos que considero que hacen que la transición a la nueva versión del CFDI (3.3) sea limitante y por ende susceptible a errores de los contribuyentes:

Catálogo de Productos

 

La primera limitante se trata del Catálogo de Productos y Servicios, el cual tiene que ser perfectamente estudiado por el contribuyente.

Con 52,839 tipos de productos y servicios, se debe hacer una búsqueda exhaustiva y es obligación del contribuyente elegir la clave correcta.

niveles-uso-del-CFDI-3.3-del-SAT

       El SAT ha dado la facilidad de que se elija la clave del producto hasta el 3er nivel, pero esta facilidad podría ser errónea si el contribuyente no verifica que en el 4to nivel se mencionen productos o servicios relacionados con el que se necesita facturar.

 

Uso del CFDI

 

     El Contribuyente debe indicar al emisor el “Uso que le dará al CFDI” antes de su emisión, esto podría limitar la emisión por desconocer cuál será el uso que el contribuyente le dará al CFDI.

Catálogo-de-uso-de-comprobantes-CFDI-3.3

Sin embargo, el SAT mencionó que por ahora no hay problema de deducibilidad y acreditamiento de los CFDI´s emitidos con el Uso del CFDI incorrecto. Por lo tanto, no es necesario que se cancele o sustituya.

 

Límite de monto a Facturas

 

A la mejor no es muy común que un Contribuyente emita un CFDI por 100 millones de pesos o más. Pero si se da el caso de emitir un CFDI superando el monto mencionado anteriormente, se debe pedir autorización al SAT.

catalalogo-tipos-de-comprobante-CFDI-3.3-SAT

    En el campo de importe, esto es lo que se menciona respecto a si el límite es superior al autorizado por el SAT:

Total del CFDI: Si el valor es superior al límite que establezca el SAT en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación.

   Aún no se sabe cómo deberá de solicitar el contribuyente al SAT la clave de confirmación, pero podría ser que lo haga desde el Buzón Tributario.

Límite de Tipo de Cambio de Moneda Extranjera

Si emites un CFDI con un tipo de cambio que varié mucho del tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Comprobante no podrá ser emitido sin antes contar con la clave de confirmación.

En el campo de Tipo de Cambio del CFDI 3.3, esto es lo que se menciona respecto a si el límite es superior al autorizado por el SAT:

 

Tipo de Cambio: Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del PAC que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el atributo Confirmación.

A continuación, les dejo los ejemplos de los porcentajes de variación de algunas monedas extranjeras:

catalogo-de-monedas-CFDI-3.3-SAT

Cancelación de CFDI a petición

Por ultimo tenemos la cancelación del CFDI, si bien esto no limita la emisión de los CFDI´s si puede generar más trabajo para el contribuyente o para el Personal encargado de realizar esta tarea.

En las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se menciona que los contribuyentes deben de solicitar a los receptores de los CFDI´s su autorización desde el buzón tributario y que solo en algunos casos no será necesario como en los siguientes supuestos:

  • CFDI´s hasta por $5,000.00
  • Por CFDI´s nómina.
  • Por CFDI´s de egresos (Notas de crédito).
  • Por CFDI´s con concepto de traslado.
  • Por CFDI´s emitidos a contribuyentes del RIF.
  • Si el CFDI fue emitido a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas.
  • Los CFDI´s que amparen retenciones e información de pagos.
  • Obviamente los CFDI´s emitidos por operaciones realizadas con el público en general (RFC Genérico).
  • Los comprobantes emitidos a residentes en el extranjero.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Este último supuesto es el que considero de los más importantes, ya que permitirá cancelar CFDI´s que se emitan por errores comunes y que son identificados inmediatamente por el emisor o receptor.

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NOVEDADES DEL CFDI, COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS. PARTE 2

Revisamos a detalle qué pasos debe seguir el contribuyente al momento de emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

En el artículo anterior comentamos los cambios que presenta el CFDI, versión 3.3 (Anexo 20)para este año. En esta segunda entrega nos referimos revisamos algunos detalles sobre los que debes tener claridad.

 

CFDI_complemento_de_pagos_2

En lo que se refiere a la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, si en el comprobante existen errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos, y que esto se realice, a más tardar, el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

Cabe mencionar que, en la actualidad y desde hace algunos años, se ha detectado que los contribuyentes emiten facturas por el total de la operación, las cuales no siempre se vinculan con las facturas emitidas de los pagos posteriores, lo que puede implicar una acumulación incorrecta de los ingresos del contribuyente.

Algunos contribuyentes han denunciado que sus proveedores de bienes o servicios cancelan facturas que ya han sido pagadas, sin mediar para ello aviso o causa para dicha cancelación, con las consecuencias que conllevan a quien legítimamente tiene derecho a una deducción y acreditamiento de impuestos.

El SAT ha identificado casos en dónde se emite una factura por una operación a crédito, o con pago diferido, y el receptor de la factura no realiza el pago pactado pero sí pretende utilizar la factura recibida para deducir y acreditar, afectando con ello a los proveedores de bienes o servicios que cumplen con su obligación de facturar.

Los receptores de facturas electrónicas solicitaron al SAT aclarar la forma de generación de los pagos y establecer mecanismos que impidieran la cancelación de comprobantes cuando estos ya fueran liquidados, ya sea total o parcialmente.

Por lo anterior, y para solventar este tipo de problemas, el SAT publicó el 14 de julio 2016 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016,nuevas medidas para facilitar la emisión de facturas en los casos de pagos en parcialidades o diferidos:

1. Emitir solamente una factura por el total de la operación.

2. Emitir un documento de pagos en dónde se detalla la cantidad que se paga y se identifica la factura cuyo saldo liquida.

3. Cuando exista una factura por el total de la operación y esta tenga un documento de pagos, la factura no se podrá cancelar.

Estas facilidades entrarán en vigor a partir del 1 de julio del 2017, como ya lo habíamos comentado, por lo que tenemos un poco más de tiempo para conocer, analizar e implementar el Complemento para Recepción de Pagos, de forma correcta.

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Novedades en materia de Contabilidad Electrónica 2017

Revisamos los cambios que presenta la Contabilidad Electrónica este año, así­ como los términos que debemos tomar en cuenta para cumplir de forma adecuada con esta importante obligación fiscal.

Contabilidad_electrónica_2017

El 29 de septiembre de 2016, el SAT publicó en su portal de Internet un documento que contiene diversas modificaciones al Anexo 24 de la resolución miscelánea fiscal de 2016, mismos que fueron incorporados al citado Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 publicado el 9 de enero de 2017.

En dicho Anexo se hace referencia a la descripción de la información que deben contener los archivos .XML de Contabilidad Electrónica, y se señalan cambios relevantes en lo que se refiere a:

a) Catálogo de cuentas (código agrupador del SAT)

Documento en el que se detallan de forma ordenada, todos los números (claves) y nombres de las cuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, aplicables en la contabilidad de un ente económico. Como el código agrupador del SAT tiene el objetivo de que la información sea presentada de manera uniforme, es necesario que los contribuyentes asocien las cuentas de su catálogo de cuentas al código agrupador por naturaleza y preponderancia de la cuenta.

b) Balanza de comprobación

Es el documento contable que incluye y enlista los saldos y movimientos de todas las cuentas y subcuentas de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y cuentas de orden, que además muestran la afectación en las distintas cuentas.

c) Polizas del período

Son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, ahí­ se relaciona la información necesaria para su identificación, puesto que la póliza deberá¡ permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, asi­ como el método de pago.

d) Auxiliar de folios de comprobantes fiscales

Es el documento a detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos. Este reporte es opcional para los contribuyentes que no vinculen los comprobantes fiscales en las pólizas del periodo.

e) Auxiliares de cuenta y subcuenta

Es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así­ como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores, además de su saldo final.

f) Catálogo de monedas
Este se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes tipos de monedas distintas de la divisa nacional, de modo que el registro contable de la póliza debe apoyarse en el catálogo de monedas.
g) Catálogo de bancos

Se utiliza cuando los contribuyentes realizan operaciones con diferentes bancos nacionales, así que el registro contable de cada póliza debe apoyarse en el catálogo de bancos.

h) Catálogo de métodos de pago

Se utiliza al momento de realizar su registro contable con los diferentes métodos de pago.

Dentro de los cambios más¡s importantes en esta materia que se realizaron para este año, los relacionados con la información referente al método de pago, establecen la obligatoriedad de relacionar el detalle de los cheques, transferencias u otros métodos de pago aplicables a entrada o salida de recursos.

Adicionalmente, se modificaron otros aspectos técnicos que se señalan en el documento denominado Anexo Tecnico 2017”, como son:

a) Version del XML (1.3).

b) Atributo opcional para expresar el numero de tramite asignado a la solicitud de devolución o compensación al que hace referencia la solicitud de la póliza compensaciones.

c) Fechas que no pueden ser anteriores al 1-1-2015.

Finalmente, es importante mencionar que estas modificaciones confirman la obligación de los contribuyentes de enviar la Contabilidad Electrónica de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y las reglas 2.8.1.6, 2.8.1.7 y 2.8.1.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017.

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