AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS, ¿ESTAMOS PREPARADOS PARA ELLAS?

En la reforma fiscal del ejercicio 2014, se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), auditorías
electrónicas, ¿sabes cómo la enfrentan los contribuyentes?

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En las revisiones electrónicas, la autoridad tiene la facultad de revisar la información que presenta cada uno de los contribuyentes. Con ello se trata de verificar la correcta
determinación de pagos de impuestos, retenciones, ingresos omitidos, deducciones
incorrectas, determinar si las operaciones con los distintos proveedores que se colabora son de riesgo, inclusive, diferencias en cuotas patronales destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Su Objetivo

Lo que se quiere conseguir con estas auditorías electrónicas, es realizar una investigación del comportamiento por parte de los contribuyentes, cabe mencionar que la autoridad no notificará al contribuyente investigado, hasta concluir con su revisión vía Buzón Tributario, en caso de determinar omisiones.
Las autoridades fiscales
A fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o
terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y
documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o
sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al
contribuyente.

Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en
que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los
datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su
revisión.
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros
relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados
financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones
que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos
fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
En caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo las facultades de comprobación antes
mencionadas, en el ejercicio revisado se disminuyan pérdidas fiscales o se compensen
saldos a favor, se podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto de comprobación la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y procedencia ya sea de la pérdida fiscal o del saldo a favor, independientemente del ejercicio en que se haya originado la misma, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá
efectos para la determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.
En caso que las autoridades fiscales detecten hechos u omisiones que puedan entrañar
un incumplimiento en el pago de contribuciones, deberán informar por medio de buzón
tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, en un plazo de al menos 10 días hábiles previos al del levantamiento de la última acta parcial, del oficio de observaciones o de la resolución definitiva en el caso de revisiones electrónicas, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad emitirá la última acta parcial, el oficio de observaciones o la resolución definitiva en el caso de revisiones
electrónicas, señalando en estas actuaciones la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que está siendo sujeto;
previamente a ello, deberá levantarse un acta circunstanciada en la que se haga constar esta situación. En toda comunicación que se efectúe en términos del párrafo anterior, deberá indicárseles que pueden solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), ser asistidos de manera presencial cuando acudan a las oficinas de las autoridades fiscales.
El SAT establecerá mediante reglas de carácter general, el procedimiento para informar al contribuyente el momento oportuno para acudir a sus oficinas y la forma en que éste puede ejercer su derecho a ser informado.
Procedimiento
Las auditorías electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:

I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades
fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y
aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o
tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada
resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las
contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la
resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación
fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo anterior mediante el pago total de las
contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos
contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar
una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente,
dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo, si la autoridad fiscal
identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente
conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser
atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del
segundo requerimiento.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá
notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la
información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la
notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el
tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a
aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con
un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información
adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.

IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y
notificación de la resolución con base en la información y documentación con que
se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a
partir de que:
a) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente;
b) Haya vencido el plazo previsto o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas
ofrecidas por el contribuyente, o
c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto para que el contribuyente manifieste lo
que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada
por el tercero.

Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica, se suspenderá cuando:
Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal
de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las
oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a
partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de
comprobación, salvo tratándose de:

I. Huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que termine la
huelga.
II. Fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al representante legal de la
sucesión.

III. Cuando el contribuyente desocupe su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso
de cambio correspondiente o cuando no se le localice en el que haya señalado, hasta
que se le localice.
IV. El plazo se suspenderá a partir de que la autoridad informe al contribuyente la
reposición del procedimiento. Dicha suspensión no podrá exceder de un plazo de dos
meses contados a partir de que la autoridad notifique al contribuyente la reposición del
procedimiento.
V. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito o fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual
se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página de Internet
del SAT.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del
contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen
algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que
deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán
desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte
resolución definitiva de los mismos.
Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de
observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos
mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y
las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.
Como se observa, la tecnología ha venido a ser desde varios años a la fecha, un aliado
importante en la recaudación de impuestos, ha hecho que sea más eficiente, nosotros
contribuyentes, debemos de tener completa nuestra información física (si así lo
decidimos) como en electrónico, lo importante es conocer los recursos que como
contribuyentes tenemos, y que existen instancias como la PRODECON, en el caso que
consideremos que el SAT en este caso, está yendo más allá de sus facultades de revisión.
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¿Tienes en orden tus documentos para la declaración anual 2018 de tu empresa?

En marzo próximo, vence el plazo para que las personas morales presenten su declaración anual de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT). Se trata de un trámite vital para estar al día en el pago de impuestos, y así evitar multas y penalizaciones. Pero también de una buena oportunidad para revisar la salud financiera del negocio y hacer los ajustes necesarios (por ejemplo, en el manejo de los flujos de efectivo).

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Como siempre, la fecha límite para la declaración anual de las empresas es el último día de marzo. Pero como este año el 31 cae en domingo, un día inhábil, el vencimiento es el lunes 1 de abril.

Aunque cuentes con los servicios de un Contador, es importante que  tengas en cuenta cuál es la documentación necesitarás para la preparación de la declaración anual. Así que no te pierdas este checklistcon parte de la información que necesitarás para que la vayas revisando y ordenando con tiempo, y así evitar apuros de último momento.

☐ RFC, domicilio fiscal y e-firma actualizados

Si por ejemplo mudaste tus oficinas, es el momento de avisar a la autoridad fiscal, para tener todos los documentos de identificación de tu negocio al día. También es necesario recordar que la e-firma estará vigente solo por cuatro años por lo que es recomendable verificar que la misma siga vigente.

☐ Estado de resultados

En este archivo se van a registrar el total de ingresos y gastos durante el año natural calendario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. El cálculo final será el resultado del ejercicio anual, y tanto si es una ganancia como una pérdida se debe registrar en la cuenta de capital contable.

☐ Estado de posición financiera

Este documento refleja la situación financiera de la empresa al momento del cierre del ejercicio fiscal, por lo que es vital contar primero con los datos del estado de resultados. Determina la relación entre activos, pasivos y capital (o patrimonio).

☐ Facturas y complementos de pagos

El año pasado trajo muchas novedades en cuanto a los requisitos para la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y además estableció la obligación de registrar los ingresos por cada factura emitida. Revisa que ningún documento haya sido rechazado o contenga errores.

☐ Comprobantes de pago de cada gasto realizado

Para poder soportar todos los egresos y acreditar el IVA correspondiente de cada factura, es imprescindible que cada CFDI esté acompañado por un cheque, comprobante de transferencia electrónica o un voucher de tarjeta de crédito. Busca esos documentos, ordénalos y archívalos en la carpeta correspondiente.

☐ Acuses de recibo que acrediten los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Se trata de los pagos mensuales del ISR que hizo tu empresa durante todo el año pasado. Si no los hiciste personalmente, pide a tu Contador que te envíe los acuses, para asegurarte que todo está en orden.

☐ Documentos que acrediten los pagos mensuales del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)

Es un pago que deberías haber hecho todos los meses sobre el IVA que cobraste a tus clientes y no pudiste deducir por tus gastos registrados. Al igual que en el punto anterior, checa que esos pagos se hicieron en tiempo y forma.

☐ CFDI de nómina

Estos documentos aplican a los pagos de nómina, por asimilados a salarios con los cuales se soportarán las deducciones de estos gastos.

¿Ya estás listo para la declaración anual?

 

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CONOCE LAS NOVEDADES SOBRE LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES INEXISTENTES

A través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 25 de junio de 2018, el Ejecutivo Federal dio a conocer el Decreto por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El Decreto modifica el artículo mencionado para establecer que cuando la autoridad  fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para  prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
En tal supuesto, se procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha
situación a través de su Buzón Tributario, de la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), así como mediante publicación en el DOF, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su
derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes
para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos en un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.
Asimismo, se publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación de que las
operaciones sean consideradas como inexistentes.
Los efectos de la publicación de este listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes
fiscales expedidos por un contribuyente, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.
En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que
una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el CFF.
Finalmente, es importante señalar que el presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el DOF.
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GENERALIDADES ACERCA DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ¿QUÉ DEBES SABER?

Hoy respondemos las principales dudas sobre las funcionalidades del Buzón Tributario, ¿por qué es importante y e qué casos se puede utilizar?

BUZON
Anteriormente hemos escrito acerca de los servicios que ofrece el SAT a través de su página de Internet, y de muchos de los procesos que se realizan a través del “Buzón Tributario”, pero ¿sabes específicamente qué es, por qué es importante y para qué otros trámites se utiliza? En esta columna nos proponemos despejar éstas y otras incógnitas.

¿Qué es el buzón tributario?
Tal como su nombre lo indica, es un buzón que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes.
¿Qué puedo hacer en el buzón?
Se pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas ante cualquier duda relacionada con los trámites realizados y otros aspectos relacionados.
¿Qué otras opciones de uso tiene el buzón tributario?
Es también un medio de notificación para actos administrativos, que permite dar respuesta a las solicitudes, promociones o consultas.
¿Qué clase de contribuyentes puede utilizar el buzón?
Cualquier persona física o moral, que tenga la necesidad o deseo de hacerlo con facilidad y desde la comodidad de su casa u oficina.
¿Qué requisitos necesito para ingresar?
Es importante tener en cuenta que las personas físicas lo pueden hacer con contraseña y
solamente para algunos trámites necesitarán contar con e-firma; en cambio, las personas
morales requieren contar con e.firma para todos sus trámites fiscales.

¿Cuáles son los trámites que hoy en día se pueden realizar a través del
buzón tributario?
a) Interposición de recurso de revocación.
b) Registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas.
c) Aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue.
d) Autorización para ser donataria.
e) Solicitud de devolución.
f) Aviso de compensación.
g) Solicitud de condonación para contribuyentes en concurso mercantil.
h) Sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada.
i) Aviso de crédito conforme al decreto del 18 de noviembre de 2015.
¿Qué avisos puedo validar en el buzón tributario?
a) Aviso de minería.
b) Aviso de destino de ingresos retornados al país.
c) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
d) Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa,
e) Aviso para juegos con apuestas y sorteos.
f) Aviso de solicitud de renovación de Órganos Verificadores (OV) para verificar los Pagos
por Servicios Ambientales (PSA).
g) Aviso de certificación de proveedores de servicio autorizado.
h) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de
combustibles.
i) Aviso de actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales
de despensa.
¿Qué clase de consultas de información puedo obtener del buzón tributario?
a) Hechos u omisiones de revisiones de auditoría.
b) Servicios de consulta sobre devolución automática.
También es posible acceder a la aplicación de la “Contabilidad Electrónica”.
Los últimos 3 apartados se refieren a los “Decretos de la fiscalización electrónica”.
En próximas fechas se estarán integrando más servicios, por lo que es necesario estar
pendiente de las subsecuentes operaciones fiscales.
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¿CONOCES LAS NUEVAS INFRACCIONES EN CONTABILIDAD?

Conoce las novedades que se presentan sobre las infracciones, sanciones y multas en el incumplimiento de los requisitos de Contabilidad y comprobantes fiscales.

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El pasado 1 de junio de 2018 a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de  Hidrocarburos, se adicionaron supuestos de infracción en materia de Contabilidad y comprobantes fiscales, así como algunas multas y sanciones.
A continuación te presentamos las novedades:
Infracciones
En relación con lo anterior, a través del artículo 83 del CFF se adicionaron las siguientes
infracciones:
a) Contabilidad

  • No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos
    incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos
    respectivos.
  • Registrar gastos inexistentes.

b) CFDI

  • No expedir el CFDI que ampare operaciones con el público en general (ticket
    electrónico).
  • No poner dicho comprobante a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas lo
    requieran.

Multas

A través de la modificación del artículo 84 del CFF, se incrementó del 100% al 150% del
monto de la multa correspondiente a diversas infracciones relacionadas con la obligación de llevar la Contabilidad, cuando la autoridad tenga conocimiento de que dichas infracciones están vinculadas a la comisión del delito de cohecho ofrecido o pagado y exista sentencia firme condenatoria para el contribuyente.

Sanciones

También se modificó el artículo 111 del mismo ordenamiento para establecer pena de tres meses a tres años de prisión a quien oculte, altere o destruya, total o parcialmente los libros sistemas o registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar o a quien estando obligado a tenerlos no cuente con ellos.
Asimismo se señala  que aplica esta misma pena a quien asiente con información falsa o
de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o
que cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos.
Cabe señalar que estas modificaciones entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, así que te invitamos a revisar todos los detalles.
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TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN FISCAL, REQUISITOS DE APLICACIÓN

Tratados para evitar la doble imposición fiscal, requisitos de aplicación

 

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Con la finalidad de abatir los efectos de la doble tributación,
tanto la OCDE como la ONU y el Departamento del tesoro de
los EUA, se dieron a la tarea de estudiar, formular y promover
los mecanismos legales de alcance internacional, a través de
convenios tributarios.
Los modelos de convenio propuestos por estas instancias se utilizan en el siguiente orden
jerárquico:
1) Los de la OCDE
2) Los del Departamento del tesoro
3) Los de la ONU
En lo que se refiere a los tratados tributarios internacionales, es importante saber que
éstos son documentos legales de alcance extraterritorial, cuyas partes firmantes ostentan el nivel de Estados soberanos dispuestos a limitar o ceder parte de su soberanía por el mero hecho de conceder.

En ellos se especifican los siguientes:
Beneficios fiscales a los sujetos residentes en uno de los países socios, por tratado, y
receptores de ingresos repatriados desde el país de la fuente.

Derechos recaudatorios al Estado fiscalizador de los ingresos que hayan sido omitidos
por los sujetos inscritos a su padrón de contribuyentes, como resultado de las
operaciones celebradas entre éstos y sus partes relacionadas residentes o ubicadas en el
extranjero.

De los beneficios fiscales a residentes en el extranjero, es importante saber que los
tratados confieren beneficios fiscales a través de:

Las tasas de equilibrio: que son los porcentajes de retención aplicados a residentes en
el extranjero en su calidad de generadores de riqueza originada en el Estado de la
fuente, inferiores a las tasas contenidas en la legislación de este último en materia de
rentas.

  • La neutralidad tributaria: es la legalización de métodos específicos, con base en los
    cuales las administraciones tributarias conceden un crédito fiscal a los contribuyentes
    que generan ingresos en el extranjero, con el objeto de augurar equidad tributaria
    para sus planes de globalización.

 

Para efectos de los convenios, la base tributaria se clasifica en ingresos tutelados y no
tutelados, según se muestra a continuación:

 

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Ingresos tutelados son aquellos que se encuentran protegidos, amparados y regulados
expresa y particularmente por los convenios, a efectos de obtener un beneficio fiscal.
Mientras que los no tutelados son ingresos considerados dentro de la estructura de los
tratados como “Otras rentas”.
Se les aplican las disposiciones locales del país de la fuente, al menos en los convenios
bilaterales de los que México forma parte, siempre y cuando el ingreso gravable no constituya un beneficio empresarial, ingreso gravado sólo en el Estado de residencia, salvo que opere para los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente (EP) en el extranjero, porque también podría atribuirse el ingreso a éste como se verá enseguida.

En lo que se refiere a los derechos recaudatorios, éstos son concedidos de un Estado a otro fundamentalmente con la aplicación de la cláusula 7 de los convenios, que tratan sobre los beneficios empresariales (ingresos atribuibles).
¿Qué es específicamente? No se sabe con certidumbre porque el artículo 3 de los convenios (que trata de las definiciones de conceptos) no lo contempla.
Lo que se define en su inciso c) que una empresa de un Estado contratante y una empresa del otro Estado contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado  contratante. Dicha definición, la verdad no ayuda mucho.
No obstante, para comprender qué son los beneficios empresariales, el párrafo 2o. de la
cláusula 3 del convenio, apunta: “Para la aplicación del convenio por un Estado contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de este Estado relativa a los impuestos que son objeto del convenio”.
Eso significa que hay que recurrir a la ley doméstica en ausencia de lo dispuesto por los
tratados (jerárquicamente superiores a las Leyes Federales e inferior a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM-, acorde al artículo 133 de esta última y al 5 de  la  ISR).
De esta manera, quienes no se encuentren expresamente identificados en cláusulas
independientes, son los que restarían al conjunto de beneficios empresariales no regulados expresamente en el convenio.

Estos sólo habrán de ser gravados por el Estado del cual es residente, la empresa que perciba ingresos (por ejemplo, una empresa de EUA cuando, de México -país de la fuente-, se realiza un pago al extranjero).
En esta situación, el país de la fuente -México- cede el derecho recaudatorio al Estado -país de residencia- al que pertenece la empresa perceptora.
¿Tienes dudas sobre este tipo de acuerdos y la forma de utilizarlos de forma adecuada? No olvides poner tus dudas en los comentarios.

 

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Mejoras en el Re-instalable 08 de Aspel-COI 8.0

En este Re-instalable se incluye lo siguiente:
 Se incluye el ejercicio 2018 para la descarga CFDI del SAT.

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En caso de que al ingresar a una empresa muestre un mensaje similar a «No se pudo crear la tabla ‘DOCTOSFISCALES», llevar a cabo el siguiente procedimiento:
1. Ubicar el archivo TradetiqCOI.xml en la ruta C:\Program Files (x86)\Common
Files\Aspel\Sistemas Aspel\COI8.00
2. Eliminar el archivo y reparar el sistema con el último reinstalable, verificar que el archivo tenga fecha del 18/04/18.
3. Entrar al sistema y dentro de control de archivos seleccionar la opción “instalación
automática”.

INVENTARIOS OBSOLETOS. ¿SON DEDUCIBLES FISCALMENTE?

¿Sabes qué se puede hacer con los inventarios con productos rezagados?Conoce cuáles son las principales causas por las que falla un inventario y el proceso que se puede seguir para ser deducibles, fiscalmente hablando.

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En las organizaciones, hemos observado que nuestros productos, materias primas: materiales Indirectos, artículos listos para su venta, etc., con el paso del tiempo se vuelven inventarios de lento movimiento u obsoletos, ya sea por el uso de nuevas tecnologías o por el desuso de los bienes que vendemos.

Esto no precisamente es indicativo de errores en la estrategia de venta o de un mal
funcionamiento, ya que la misma dinámica del mercado y las innovaciones tecnológicas van  dejando en rezago a los productos novedosos que en su momento cubrían las demandas y  necesidades de los clientes.

¿Cuáles son las fallas en el proceso que pueden producir la obsolescencia de un inventario?

Entre algunos ejemplos que nos ha tocado observar en el día a día de las organizaciones
podemos mencionar que:

  • Se mantienen inventarios muy altos para respaldar la variabilidad de la operación.
  • No se vigilan los inventarios de lento movimiento.
  • Se pierde el control de los cambios solicitados por los clientes
  • No se aplica PEPS como regla diaria

 

No obstante, es posible que los inventarios obsoletos: mercancías y productos de
empresas/entidades sean deducibles fiscalmente cuando

  • El Importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables a los contribuyentes, de acuerdo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) hubiera perdido su valor: y que durante el ejercicio en que esto ocurra (siempre que se trate de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud), antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles: dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentacion, vestido, vivienda o salud de personas, sectores comunidades o regiones, de escasos recursos.

No se podrán ofrecer en donación aquellos bienes que en términos de algún
ordenamiento jurídico, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos
bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro destino                para los mismos.

  • Cuando a criterio de cada una de las entidades, las pérdidas de bienes, por caso
    fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, sean deducibles en el
    ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que ocurra el evento.

 

  • El costo de las mercancías que se enajenen, así como el de las que integren el
    inventario final del ejercicio: se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate. En ningun caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.

 

Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido El registro contable deberá  ser acorde con el tratamiento fiscal, para cada giro o actividad, que se tenga como  contribuyente, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Uno de los puntos que deberemos tener presente: que ésta ligado a los inventarios y a un
buen control y seguimiento de los mismos, es el faltante que se pude tener de ellos. De
acuerdo con la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el faltante está catalogado como:  la enajenación de dichos bienes. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

Otro punto a destacar: dentro de los inventarios es que No se considerará enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.

Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en el que
efectivamente se cobren las contraprestaciones sobre el monto de cada una de ellas.
En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considera que se
efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las autoridades fiscales
conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; al tratarse de donaciones por las que se
deba pagar impuesto, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se
extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

En el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (RIVA) se plantea lo siguiente: «No se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen  por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.»

Cabe señalar que son responsables solidarios con los contribuyentes cuando las empresas  residentes en México o los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, por el impuesto que se cause por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y por mantener inventarios en territorio nacional para ser transformados o que ya hubieran sido transformados, hasta por el monto de dicha
contribución.

Por lo que se refiere a la Contabilidad, los registros de inventarios de mercancías: materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se realizará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, tendrán que precisar su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destruccion.  Asimismo, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas: ultimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda

El inventario obsoleto genera una pérdida directa para las compañías: la reducción del inventario, permite tener espacio libre para utilizarlo en la expansión de la operación de producción: generando mavor beneficio y eficiencia en el espacio utilizado.

Sin embargo ¿qué ocurre con lo que se denomina: «Just in Time»? Se trata de una
herramienta que puede ser implementada en nuestras organizaciones, para disminuir
inventarios obsoletos, además de liberar espacios y todos los gastos que de un almacén se generan? Es muy recomendable que lo consideren

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 Se incluye nueva serie de plantillas para contabilizar los comprobantes de pago por medio de póliza dinámica:
o Cobro a clientes CFDI pago
o Cobro a clientes general CFDI pago
o Pago a proveedores CFDI pago
o Pago a proveedores general CFDI pago

 Al contabilizar comprobantes de tipo ingreso, egreso o nomina a partir de in CFDI, el UUID se asociará en todas las partidas de manera automática, independiente si la cuenta tiene habilitado el parámetro para captura de comprobantes.
 Permite alta de operaciones con terceros e ingresos cobrados a partir de un CFDI de comprobante de pago.
 En reporte de Balance general, se agrega parámetro “Ver diferido” para activos y pasivos.

ID relacionado 6609.

 En balanza de comprobación al consultar una cuenta con la búsqueda (F3), muestra Saldo
inicial, Total de cargos, Total de abonos y Saldo final del acumulado actual del periodo. ID relacionado 7027.
 Se agrega mes de ajuste en Libro Mayor. ID relacionado 7338.
 Al generar reporte de Emisión de pólizas para formas preimpresas, y guardarlo en archivo PDF, se visualiza de manera correcta. ID relacionado 7642.
 En la póliza de depreciación se configura un departamento, al barrer la partida, si al activo se le configura departamento, pero la cuenta no es departamental, el departamento para esa partida se cambia automáticamente a 0. ID relacionado 7346.
 Al generar póliza con ingresos cobrados y modificar monto de manera manual, se
actualizan los cálculos de manera automática.ID relacionado 7387.
 Se respetan rubros personalizados y configurados para el reporte de Balance general y  Estado de resultados en cada perfil de usuarios. ID relacionado 7645.

DISCREPANCIA FISCAL, ¿CUÁLES SON SUS EFECTOS?

¿Qué sucede cuando la autoridad fiscal encuentra ingresos no declarados por parte de los contribuyentes? Conoce el proceso y las medidas que se siguen ante casos de discrepancia fiscal.

En el mundo de las personas físicas, el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es el ombligo del Procedimiento de la Discrepancia Fiscal, que la autoridad lleva a cabo cuando comprueba que el monto de las erogaciones en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados por el contribuyente.

 

discrepancia_fiscal

La autoridad considera como erogaciones los gastos, las adquisiciones de bieneslos depósitos en cuentas bancarias, los depósitos en inversiones y los depósitos en tarjetas de crédito.

El monto de las erogaciones antes mencionadas se presumirán como ingresos no declarados, en cuyo caso la autoridad procederá de la siguiente manera:

  1. Los ingresos omitidos los considerará como parte de la Actividad Preponderante del Contribuyente.
  2. En su caso, la autoridad podrá considerar a los préstamos y donativos no declarados que exceden de $ 600,000.00 en lo individual o en su conjunto como Otros Ingresos conforme al capítulo IX del título IV.

Si el contribuyente no se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad fiscal procederá a inscribirlo en régimen de las Personas Fiscas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 91 son los detectados por el SAT que el contribuyente no declaró o que fueron declarados en exceso. Se ejemplifica gráficamente de la siguiente forma:

La autoridad podrá utilizar cualquier información que tenga en su poder, llámense expedientes, documentos o bases de datos, así como la proporcionada por terceros o por otras autoridades. Una vez que la autoridad comprueba la discrepancia fiscal, notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la forma y el medio que se utilizaron para determinarlas, así como el monto de la discrepancia fiscal resultante.

El contribuyente contará con un plazo de veinte días para contestar por escrito, adjuntando a esta comunicación las pruebas que considere necesarias para desmentir y soportar que los recursos determinados por la autoridad no constituyen un ingreso gravado.

La autoridad podrá, por una única ocasión, requerir información adicional al contribuyente, en cuyo caso éste contará con un plazo de quince días para contestar y aportar lo que a su derecho le convenga conforme al artículo 53, inciso c), del CFF.

La discrepancia fiscal está tipificada por el Código Fiscal de la Federación como un delito de defraudación fiscal conforme el artículo 109, fracción I, de dicho código. Asimismo, el artículo 108 del CFF define al delito de defraudación fiscal como aquel que con “engaños o aprovechamiento de errores omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

Cuando no sea posible determinar la cuantía de lo defraudado, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Las penas podrán disminuirse hasta en un 50% si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición.

Ambos delitos, simulación de operaciones y defraudación fiscal, podrán calificarse según su origen y aumentarán en una mitad más.
Los registros erróneos, la falta de control en el consumo de las tarjetas de crédito, laprestación de las cuentas bancarias propias, el no presentar declaraciones, el no informar al SAT de los ingresos no acumulables como préstamos o donativos, entre otras situaciones, puede colocar al contribuyente en el riesgo de una discrepancia fiscal, la cual está tipificada para personas físicas y para efectos de impuesto sobre la renta.

Es importante mencionar que, al momento de detectar la discrepancia fiscal, la autoridad tomará las erogaciones que la conforman aún y cuando no cumplan requisitos fiscales y estén o no declarados, pues el objetivo de la autoridad no es determinar o encontrar deducciones fiscales, sino determinar la capacidad económica del contribuyente y, por ende, sucapacidad contributiva.

Son distintos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, pero sin duda el más efectivo son las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, debido a que éstas tienen la obligación de proporcionar información de manera directa o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Cabe hacer mención que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita obliga, de igual manera, a las instituciones financieras a presentar informes a la autoridad competente que sean de ayuda para investigar delitos de defraudación fiscal.

Como vemos, son muchos y diversos los medios por los cuales la autoridad obtiene información, la discrepancia fiscal es un medio para hacer pagar impuestos a aquellos contribuyentes que manejan efectivo. Hoy por hoy el sistema financiero se ha convertido en un sistema de fiscalización y control que nos desnuda ante una autoridad más empoderada de medios electrónicos.

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