Salario mínimo legal vigente para el 2026

El salario mínimo legal vigente (SMLV) define el ingreso mínimo que deben pagar los empleadores y recibir los empleados en Colombia. Este valor se fija cada año mediante concertación entre trabajadores, empleadores y el Gobierno Nacional y tiene un impacto directo en la contratación, la seguridad social y las prestaciones.

En este artículo te contamos cuál es el salario mínimo legal vigente para 2026 y la normatividad que regula su aplicación.

¿Qué es el salario mínimo legal vigente?

Es el ingreso mínimo que debe recibir un empleado por el trabajo realizado durante un período determinado. Este pago debe ser realizado por el empleador y, por ningún motivo, puede ser inferior al valor fijado por el Gobierno Nacional.

La fijación del salario mínimo tiene como objetivo proteger a los trabajadores frente al pago de remuneraciones muy bajas que no reconozcan adecuadamente su labor. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es una herramienta que se integra a las políticas orientadas a reducir la pobreza y la desigualdad en cada país.

¿Cuál es el salario mínimo en Colombia en 2026?

Para el 2026, se fijó el salario mínimo mensual en $1.750.905, valor que rige a partir del 1 de enero. Adicionalmente, se estableció el auxilio de transporte en $249.095, lo que suma un ingreso total mensual de $2.000.000.

En la siguiente tabla te presentamos los valores mensuales y diarios, por hora y en jornada nocturna:

Tabla de salarios mínimos en Colombia

ValorTipo de jornada
Salario mínimo mensual$1.750.905Jornada ordinaria: 48 horas semanales / 8 horas diarias
Salario mínimo diario$58.363Jornada ordinaria diurna: 8 horas diarias
Salario mínimo hora$7.959Jornada ordinaria de 6 a.m. a 7 p.m.
Salario mínimo nocturno por hora$13.928De 7 p.m. a 6 a.m.

Esta es la sanción mínima cuando incumples tus obligaciones tributarias.

Salario mínimo diario

Así como el salario mínimo mensual, existe un tope estipulado para pagarle al empleado por un día de trabajo. Para el 2026, el salario diario corresponde a:

  • $58.363

Salario mínimo hora

Para aquellos empleados que laboran únicamente por horas, el SMLV hora para el 2026 corresponde a:

  • $7.959

Salario mínimo hora nocturna

Quienes laboran en jornada nocturna también cuentan con un valor mínimo que deben recibir cuando su horario debe cumplirse entre las 7 p.m. y las 6 a.m., que corresponde a:

  • $13.928

¿Cómo se determina el incremento del salario mínimo legal vigente?

De acuerdo con el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el salario mínimo legal vigente puede definirse a través de dos mecanismos:

  • Pacto o convención colectiva: a partir del acuerdo que se logre en el Consejo Nacional Laboral, conformado por representantes del Gobierno Nacional, los gremios empresariales y las organizaciones sindicales.
  • Fallo arbitral: mediante decreto del gobierno, en caso de no llegar a un acuerdo durante las sesiones del Consejo Nacional Laboral.

Para determinar el incremento del salario, debe tenerse en cuenta diferentes aspectos, según lo estipula el artículo 146 del CST:

  • Costo de vida.
  • Modalidades del trabajo.
  • Capacidad económica de las empresas.
  • Condiciones de cada región y actividad.

En la práctica, no siempre se logra un acuerdo entre las partes. En 2017 y 2018, por ejemplo, el aumento del salario mínimo se determinó a través de un decreto nacional ante la falta de consenso. Lo mismo ocurrió en 2020, cuando se expidió el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019, estableciendo un incremento del 6%.

Para 2021, la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19 dificultó nuevamente la negociación, por lo que el salario mínimo fue definido mediante el Decreto 1785 del 29 de diciembre de 2020.

En 2025, el salario mínimo tuvo un aumento del 9,54 %, lo que representó un incremento de $123.500 pesos frente al valor de 2024, como parte de una política orientada a reducir la brecha salarial y fortalecer el ingreso de los trabajadores.

Para 2026, el salario mínimo en Colombia fue fijado en $1.750.905 COP, lo que representa un aumento de $327.405 pesos frente a los $1.423.500 COP de 2025, equivalente a un incremento aproximado del 23 % en el salario básico.

Más allá de las cifras, el aumento del salario mínimo es un factor importante que impacta directamente la productividad laboral, los costos de nómina y la sostenibilidad de las organizaciones. Por esta razón, las empresas deben apoyarse en datos confiables para diseñar estrategias empresariales que les permitan adaptarse a los cambios normativos y optimizar la gestión del talento humano.

Salario mínimo y auxilio de transporte

Al igual que el salario mínimo, el auxilio de transporte tiene un incremento cada año y se determina por consenso o por decreto nacional. Para el 2026, el auxilio de transporte quedó en $249.095:

ValorTipo de jornada
Auxilio mensual$249.095Jornada ordinaria: 48 horas semanales / 8 horas diarias
Auxilio diario$8.303Día laboral

Trabajadores que reciben auxilio de transporte

El derecho a recibir un auxilio de transporte se da únicamente a los empleados que reciban hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. El auxilio se da al trabajador para que pueda desplazarse a su sitio de trabajo; por ello, en los siguientes casos este derecho no se paga:

  • Si el trabajador gana más de dos salarios mínimos.
  • Si el trabajador vive en el sitio donde labora.

Histórico del salario mínimo legal vigente

A continuación, te presentamos la tabla con los valores desde el 2005 para el salario mínimo legal vigente y el auxilio de transporte:

AñoSalario mínimoAuxilio de transporte
20261.750.905249.095
20251.423.500 200.000 
20241.300.000162.000
20231.160.000140.606
20221.000.000117.172
2021908.526106.454
2020877.803102.854
2019828.11697.032
2018781.24288.211
2017737.71783.140
2016689.45577.700
2015644.35074.000
2014616.00072.000
2013589.50070.500
2012566.70067.800
2011535.60063.600
2010515.00061.500
2009496.90059.300
2008461.50055.000
2007433.70050.800
2006408.00047.700
2005381.50044.500

Ten presente el valor actual estipulado; de esta manera pagas a tus colaboradores el sueldo que, por ley, les corresponde.

Recuerda que en Siigo tenemos un sistema de nómina electrónica diseñado para transformar la forma en que manejas la relación laboral con tus colaboradores.

Con nuestra solución, no solo cumples con la normativa de la DIAN, sino que también obtienes datos precisos para analizar tus costos y tomar decisiones informadas. Es una herramienta importante para aumentar la productividad de tu equipo administrativo, permitiéndote liquidar y emitir la nómina electrónica en segundos, con total seguridad y sin errores manuales.

Explorar el tablero de inicio en Siigo Fiscal

Esta opción te permite ver de manera rápida y ágil cómo está funcionando fiscalmente tu empresa, donde podrás: 

  • Ver de forma inmediata la relación entre ingresos y gastos de tu empresa.
  • Ayuda a identificar meses con mayor o menor rendimiento financiero. 
  • Es una herramienta visual que te ayuda a tomar decisiones sobre tus gastos, inversiones y ventas. Además, te permite consultar tu información por período o del ejercicio completo. 

La pantalla se divide en las siguientes secciones: 

1. Tablero principal: es la primera pantalla que ves al ingresar a Siigo Fiscal. Desde aquí puedes consultar información general de tus clientes, revisar tu actividad reciente y acceder rápidamente a las secciones más importantes del sistema.

Ingresos netos (azul) 

  • Del período: es el ingreso generado en el mes seleccionado. 
  • Acumulado del ejercicio: es la suma de los ingresos netos desde enero hasta el mes actual. 

Gastos y compras netas (gris) 

  • Del período: es el total de gastos y compras realizadas en el mes seleccionado. 
  • Acumulado del ejercicio: es la suma de los gastos desde enero hasta el mes actual. 

Gráfico de barras: muestra datos clave de tu empresa, como los ingresos que has recibido, los gastos que has realizado y las compras que has registrado. 

  • Compara entre los ingresos netos y los gastos y compras netas de cada mes. 
  • Al pasar el cursor sobre algún período para conocer el importe exacto que representa cada barra. 
  • Cambia el gráfico de barras por un gráfico de líneas para visualizar la tendencia haciendo clic en el ícono Gráfico .

2. Ingresos nominales por mes: te muestran cuánto dinero recibiste en cada período, considerando los descuentos aplicados. Esta información te ayuda a conocer la evolución de tus ingresos y a identificar los meses con mayores ganancias.

  • Mes: esta columna muestra los doce meses del año, de enero a diciembre, y una fila adicional con el total anual. La tabla mostrará la información hasta el período que hayas seleccionado en la parte superior del tablero. 
  • Cancelados: aquí se indica cuántos CFDIs (Comprobante Fiscal Digital por Internet) fueron cancelados cada mes
  • Vigentes: esta columna refleja cuántos CFDIs permanecieron activos durante el mes.  
  • Ingresos nominales: muestra los ingresos acumulados, es decir, el dinero recibido antes de aplicar descuentos.  
  • Descuentos: muestra el total de descuentos aplicados a los ingresos para calcular los ingresos netos acumulados.
  • Ingresos netos: representa los ingresos nominales menos los descuentos registrados en tus comprobantes fiscales.

Visualiza el detalle de los CFDIs que integran los importes de algún período con solo hacer clic sobre el renglón de tu interés: 

  • Exporta la información a excel haciendo clic en el ícono copiar tabla .

3. IVA base flujo: te muestra un resumen del IVA que cobraste (IVA trasladado) y del IVA que pagaste (IVA acreditable) durante cada mes.  

  • Identifica el detalle de los CFDIs que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) incluyó o no en el cálculo automático del IVA trasladado y acreditable.
  • Te ayuda a saber si tendrás que pagar IVA o si cuentas con un saldo a favor.  
  • Te permite tener un mejor control al conciliar el IVA de tus hojas de trabajo con los visores del SAT. 

Al hacer clic en el renglón del período que te interesa conocer, te llevará al módulo IVA base para que puedas analizar el detalle del cálculo. 

  • IVA trasladado: es el impuesto que cobraste a tus clientes por las ventas de productos o servicios. Es el IVA que deberás entregar al SAT.  
  • IVA acreditable: es el impuesto que pagaste a tus proveedores cuando compraste bienes o servicios. Este monto se puede restar del IVA que cobraste. 
  • IVA a cargo: es la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste:  

Si el resultado es positivo, significa que cobraste más IVA del que pagaste. Este es el monto que deberás pagar al SAT.  

Si el resultado es negativo, significa que pagaste más IVA del que cobraste. En ese caso, tienes un saldo a favor que puedes usar en declaraciones futuras o solicitar en devolución.  

  • Retenciones de IVA: son los importes de IVA que tus clientes te retuvieron o que tú retuviste a tus proveedores. Estos pagos ya se hicieron por adelantado a nombre del SAT.  
  • Totales: en esta fila se muestra el acumulado de cada columna durante todo el período.  
  • Pestañas IVA trasladado e IVA acreditable:

En estas pestañas conoce el total de CFDIs considerados en el cálculo, así como las bases de IVA por cada tasa: 

Esta tabla es una herramienta práctica que te ayuda a mantener tus impuestos bajo control y evitar inconsistencias con el SAT.  

4. Validaciones: te ayuda a revisar si tus CFDIs están bien emitidos o recibidos, de acuerdo con las reglas del SAT.

  • Ingresos (facturas de venta): son las facturas que tú emites a tus clientes por los productos o servicios que vendes.  
  • Egresos (facturas de compra): son las facturas que recibes de tus proveedores por los productos o servicios que compras.  
  • PUE (Pago en una sola exhibición): se usa cuando la factura se paga completamente en el momento en que se emite.  
  • 99 (por definir): indica que la factura todavía no se ha pagado.  

Facturas que tú emitiste (sección Emitidos) .

  • Ingresos PUE con forma de pago 99: A los CFDIs de ingresos con método de pago PUE (pago en una sola exhibición), debe asignarse Forma de pago distinta a 99 por definir, por lo tanto en esa sección encontrarás los CFDIs que no cumplan esta regla: RMF 2023 2.7.1.29. Además, para los CFDIs Recibidos, también valida si la forma de pago es bancarizada; esta validación la realiza a partir de enero 2023.
  • Ingresos PUE con CFDI de pagos relacionados: La facturas con método de pago PUE (pago en una sola exhibición) al considerarse pagadas de contado, no deben tener relacionado uno o más CFDIs de pago, pues se estaría duplicando el IVA trasladado o acreditado.

Esta validación te ayuda a identificar estas situaciones y en estos casos se deben cancelar los CFIDs de pagos relacionados a la factura. 

  • Egresos sin CFDI relacionados: Regularmente, los CFDIs de egresos deben relacionarse a uno o más CFDIs de ingresos para disminuir su saldo, de no ser así, se puede comprometer la deducción en los ingresos de la declaración anual.

Esta validación te ayuda a detectarlos y validar si efectivamente no se aplicó a una o varias facturas. 

Facturas que tú recibiste (sección Recibidos).  

  • Ingresos PUE con forma de pago 99, no bancarizada: aquí se muestran las facturas que recibiste con forma de pago 99 (por definir) y que además no fueron pagadas por medios electrónicos.  

Esto es importante porque las reglas fiscales requieren que los pagos grandes se hagan por transferencia u otro medio bancario.  

  • Ingresos PUE con CFDI de pagos relacionados: te indica si recibiste facturas que debieron emitirse como PPD.  
  • Egresos sin CFDI relacionados: aquí puedes ver si hay facturas de egresos que no tienen relación con otros documentos.

5. Configuración del tablero: decide qué información quieres visualizar en tu tablero: 

  • Haz clic en el botón .
  • Enciende o apaga según los indicadores que deseas visualizar  o .
  • Guarda la configuración:

¡Muy bien! Ya cuentas con todo para explorar el tablero de inicio en Siigo Fiscal.

Ingresar y navegar en Siigo Fiscal

Aprende a acceder a Siigo Fiscal y explorar los diferentes módulos para analizar tu información y gestionar tus procesos fiscales de manera ágil y segura.

Para ingresar, sigue este paso a paso:

1. Accede al enlace www.siigonube.siigo.mx/login.

2. Ingresa los datos de acceso y haz clic en el botón Continuar .

3. El sistema te mostrará la vista del Portal Contador Nube. En el lado izquierdo verás el menú Mis Clientes, luego haz clic en Siigo Fiscal, para acceder a la información de tus clientes.

4. Selecciona el cliente correspondiente, presionando en el botón Ingresar .

5. Siigo Fiscal se organiza en módulos según las funciones:

6. En el menú lateral, encontrarás opciones como: 

    • Inicio: te permite acceder al tablero, donde encontrarás la información más importante de tu cuenta de forma ágil.
    • CFDIs: aquí gestionas tus CFDIs: emisión, recepción y consulta. 
    • Impuestos: maneja los impuestos IVA base flujo e ISR (Impuesto Sobre la Renta).
    • Exportaciones: permite exportar datos o informes desde el sistema a otros formatos como excel o PDF.
    • EFOS (Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas): consulta empresas que están en listas negras del SAT (Servicio de Administración Tributaria) para evitar operaciones con ellas.
    • Validaciones: verifica la autenticidad de CFDIs.
    • Sincroniza SAT: sincroniza la información del sistema con la del SAT, asegurando que tus registros estén actualizados. 

¡Muy bien! Ya cuentas con todo para ingresar y navegar en Siigo Fiscal. 

Crear cuenta en Siigo Fiscal

Crear tu cuenta en Siigo Fiscal es el primer paso para comenzar a usar la plataforma y llevar un mejor control de tu información contable y fiscal.

Para crear la cuenta en Siigo Fiscal, sigue el siguiente proceso:

1. Ingresa a tu cuenta de Portal Contador, abre tu navegador y digita www.siigo.com/mx, en la página principal, selecciona la opción Iniciar sesión – Siigo Nube.

2. En el panel principal, busca el menú Mis clientes en el lado izquierdo de la pantalla.

3. Dentro de Mis clientes, haz clic en la pestaña Siigo Fiscal, luego elige Agregar cliente  y selecciona Agregar Nuevo.

4. Captura los datos solicitados, como tu nombre, correo y número celular.

  • Confirma la información y haz clic en Enviar datos.

5. Recibirás un correo con la confirmación de tu solicitud y el proceso para activar el plan seleccionado.

¡Genial! Tienes la información para crear cuenta en Siigo Fiscal.

Conocer qué hace Siigo Fiscal

Con Siigo Fiscal, descarga y organiza tus CFDIs (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de forma automática, sin tener que hacerlo manualmente. El sistema se conecta directamente con el SAT (Servicio de Administración Tributaria), lo que te permite tener todos tus comprobantes siempre actualizados, clasificados y listos para consultar en cualquier momento.

Funciones automáticamente:

  • Sincroniza tu información con el SAT todos los días.
  • Descarga de forma automática todos los CFDIs emitidos y recibidos.
  • Actualiza el estatus de cada CFDI, para que sepas si está vigente o fue cancelado.
  • Te permite detectar los CFDIs incluidos y excluidos en el cálculo de IVA precargado en pagos provisionales.

Funcionalidades adicionales:

  • Aplica filtros y búsquedas avanzadas de CFDI, y exporta la información a Excel.
  • Te envía notificaciones por correo si se detectan errores en los CFDIs o cuando se cancela un comprobante en un mes distinto al de su emisión.
  • Personaliza las vistas de forma ágil y ordenada para tener una mejor visión de tus movimientos y facilitar la conciliación con los visores del SAT.

Con estas funciones, puedes tener tu información siempre actualizada y detectar diferencias a tiempo, sin perder horas revisando manualmente en el portal del SAT.

¡Perfecto! Ya sabes qué funciones ofrece Siigo Fiscal.

Todo lo que debes saber sobre cancelación de CFDI 2022

Businessman stamping the document at the desk.

Con la versión 4.0 del CFDI, vigente desde el 1 de enero del 2022, llegaron nuevas reglas y requerimientos para emitir y para cancelar los comprobantes fiscales.

A continuación, te hablaremos sobre el nuevo esquema de cancelación aplicable para CFDI 3.3 y 4.0, así como para la versión 2.0 del complemento que ampara retenciones e información de pagos.

Catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0

Reglas de cancelación CFDI 4.0

  1. A partir del 1 de enero del 2022 todas las solicitudes de cancelación deberán manifestar los “Motivos de cancelación”.
  2. Se podrán cancelar sin necesidad de aprobación en los siguientes casos:Facturas con un monto total de hasta $1,000.00 MXNCuando la cancelación se realice dentro de las 24 horas desde la emisión comprobanteCFDI de nómina, egreso, trasladoCFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIFCFDI emitidos en Mis CuentasCFDI de retenciones e información de pagosOperaciones con el público en generalCFDI emitidos a residentes en el extrajeroCFDI a través del adquirente y sector primarioCFDI emitidos por miembros del sistema financieroComprobantes emitidos por la Federación por concepto DPA
  3. La aceptación o negación de la cancelación de una factura deberá manifestarse a través del portal del SAT dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si en ese plazo el receptor no hace manifestación alguna, la cancelación se toma por aceptada.

La cancelación de los CFDI de un año podrá hacerse a más tardar en la fecha en que deba presentarse la declaración anual del ejercicio que corresponda a los CFDI emitidos.

Recuerda visitar el portal del SAT para consultar todos los escenarios y la información técnica sobre la cancelación de CFDI. La multa por cancelar una factura fuera del periodo establecido puede ir del 5% al 10% del monto total. Cumple en tiempo y forma y te evitarás complicaciones.

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Se vence el plazo para emitir tu primer CFDI 4.0 ¿Cumples con todos los requisitos?

Puntos principales:

  • Luego de un período de convivencia entre las dos versiones de la factura electrónica, y de reiteradas prórrogas, a partir del 1 de abril será obligatorio el uso del CFDI 4.0.
  • Esta fecha aplica también para los complementos compatibles, como el de recepción de pagos o retenciones.
  • Para ayudarte en la transición, preparamos este checklist con los pasos recomendados y los datos que vas a necesitar tener a la mano para emitir los comprobantes sin ningún tipo de error.

Una de las novedades más importantes en materia fiscal durante el último año fue la entrada en vigor del nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 4.0, que sustituye su versión 3.3.

Aunque todavía son muchos los contribuyentes que utilizan la versión vigente desde el 2017, la realidad es que los cambios entraron en vigor el 1 de enero pasado; pero la autoridad tributaria otorgó un período de convivencia entre ambos comprobantes, que tras reiteradas prórrogas vence el próximo 31 de marzo.

Por lo tanto, a partir del 1 de abril solo serán válidas las nuevas facturas electrónicas en su versión 4.0, y el uso de la versión 3.3 será sancionado. Esta fecha aplica también para los complementos compatibles, como el de recepción de pagos o retenciones.

Así que, si aún no has migrado a la nueva factura electrónica, es muy importante que, durante las próximas semanas, conozcas cuáles son los nuevos requisitos para su emisión, te asegures de contar con una plataforma confiable y segura de facturación, y que el primer día de abril te encuentres listo para cumplir con los nuevos requisitos de la autoridad fiscal.

Para ayudarte en la transición, preparamos este checklist con los pasos recomendados y los datos que necesitarás para emitir los comprobantes sin ningún tipo de error. ¿Comenzamos?

☐ 1. Habla con tu proveedor del servicio de facturación electrónica y asegúrate de que la plataforma está lista para la generación de los nuevos CFDI.

☐ 2. Si no te sientes tranquilo, migra hacia un nuevo sistema de facturación, como Aspel Facture. ¿Qué características son importantes?

  • Que sea de uso intuitivo para emitir los comprobantes de forma sencilla y rápida;
  • Que sea configurable para que se integre a otras plataformas en uso en la empresa;
  • Y que tenga funciones automatizadas, como el envío por correo electrónico de los CFDI a los clientes.

☐ 3. La nueva factura electrónica requiere:

  • Más información sobre la identidad de los contribuyentes,
  • Su actividad económica,
  • Su régimen fiscal y los impuestos que pagan.

Empieza a recopilar esos datos en la plataforma de facturación que utilices: el nombre o razón social, el régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal de tus clientes.

☐ 4. Solicita la Cédula de Identificación Fiscal (CIF) a tus clientes actuales para verificar que los datos que tienes almacenados son correctos. La CIF es un documento fiscal emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para brindar identidad exclusiva a cada contribuyente mexicano. Con ella, aseguras que tanto los datos que tiene la autoridad fiscal sobre tus clientes como los que están almacenados en la plataforma de facturación de la empresa, coincidan. Por ejemplo, si la razón social de una empresa aparecía anteriormente como “Danilo y Hermanos S.C.”, ahora debes registrar “Danilo y Hermanos”, sin incluir la forma jurídica.

☐ 5. Identifica cuál es la información adicional que requerirás para casos especiales. Por ejemplo, cuando las operaciones que ampararán las facturas son objeto de otros impuestos indirectos, cuando exista una exportación de mercancías o cuando haya operaciones con el público en general.

☐ 6. Realiza pruebas antes del 31 de marzo y envía las facturas a algunos de tus clientes para asegurarte de que no hay errores (ellos también deben cumplir con sus propios requisitos).

☐ 7. Si realizas operaciones con el público en general (es decir, que no te solicitan CFDI) y emites facturas globales, ten en cuenta que a partir de abril tendrás que especificar su periodicidad.

☐ 8. Comunica a tus clientes de manera formal —por ejemplo, a través de un correo electrónico— que para el proceso de cancelación de facturas tendrás que señalar el motivo y que los comprobantes solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan. Por lo tanto, necesitarás que te pidan una cancelación y que te brinden toda la información con la necesaria anticipación.

☐ 9. En cuanto al complemento para la recepción de pagos, ten en cuenta que con el nuevo CFDI 4.0 también pasará a la nueva versión 2.0. Confirma con tu proveedor de facturación electrónica que también está listo para brindarte ese servicio.

☐ 10. El CFDI de retenciones e información de pagos también pasa a la versión 2.0. Habla también sobre este punto con tu proveedor.

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Lo que debes saber sobre la prórroga para el CFDI 4.0 de nómina

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer una nueva prórroga para la emisión del comprobante fiscal en su versión 4.0, cuando es de nómina. Sin embargo, esto generó algunas confusiones sobre un aplazamiento de la obligatoriedad del CFDI 4.0 en general.

Es por eso que a continuación hacemos un repaso de toda la información al respecto:

La factura de nómina 3.3 seguirá vigente hasta marzo

Según lo publicado por el SAT, la versión 3.3 de la factura de nómina tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2022. De manera que aun hasta esa fecha podrá ser utilizada con la misma validez que, quienes ya tienen integrada la versión 4.0 del CFDI.

El objetivo de este aplazamiento es que las empresas puedan recabar los requisitos solicitados en la nueva versión del comprobante fiscal, de modo que sean coincidentes con la información que se encuentra registrada en la base de datos del SAT y no exista ningún problema durante su validación.

Datos de los trabajadores que son requisitos

El CFDI 4.0, con complemento de nómina, establece como uno de los requisitos el código postal del domicilio fiscal del receptor. Sin embargo, este debe coincidir con el que está guardado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Por este motivo, algunas empresas solicitaron a sus trabajadores la presentación de sus respectivas constancias de situación fiscal.

Es por eso que uno de los objetivos de conceder más tiempo para la adopción del nuevo sistema de facturación es que las empresas obtengan la información de sus empleados, incluso que estos realicen el cambio de domicilio pertinente en su registro del SAT, en caso de no estar actualizado.

Otros datos solicitados en el recibo de nómina son el nombre o razón social del trabajador y el régimen en el que tributa. Esto, como una medida para frenar la facturación falsa, que se detectó en años pasados, como una forma de evadir el pago de impuestos.

¿Qué pasa si un CFDI de nómina no cumple con los requisitos?

En caso de no coincidir la información del recibo de nómina con el de los registros del SAT, el comprobante no tendrá validez y, por lo tanto, no podrá ser deducible de impuestos en su respectiva declaración, lo que afectaría la salud financiera de la empresa.

Por otro lado, para que los datos del comprobante coincidan con los del registro del RFC, es importante colocar el nombre del receptor con la misma estructura que la que se encuentra en la base de datos del SAT, incluso hablando de acentos, espacios y puntos.

Una herramienta para evitar cualquier tipo de errores en la emisión de los comprobantes fiscales es utilizar herramientas tecnológicas que permitan automatizar el llenado de los CFDI, como es el caso del software de facturación electrónica.

Te sugerimos leer: Qué es un sistema de nómina integral y cómo funciona

La versión del CFDI 4.0 será obligatoria a partir de 2023

Respecto de otros comprobantes fiscales, la autoridad tributaria no ha anunciado ningún otro cambio, de manera que hasta el momento continúa vigente la fecha establecida para la obligatoriedad del CFDI 4.0, en enero de 2023.

De esta manera, a partir del nuevo año, cuando se termina el periodo de convivencia con la versión 3.3, que actualmente aún es válida, los contribuyentes deberán prestar total atención de emitir sus comprobantes de acuerdo con los requisitos establecidos y evitar inconsistencias.

Lo mismo aplica para el nuevo procedimiento en la cancelación de facturas, que ahora tendrá que ser en el mismo mes del ejercicio fiscal en el que se emitió el comprobante y señalar el motivo de su cancelación, que puede ser por: errores, no llevarse a cabo la operación y cuando una factura global de cancela para expedir una nominativa.

Te sugerimos leer: A partir de 2022 deberás cancelar tus CFDI de forma distinta

En conclusión, las empresas tienen hasta el 31 de marzo de 2023 para poder migrar su sistema de facturación hacia la nueva versión del CFDI 4.0 únicamente para las facturas de nómina y así poder cumplir con los requisitos solicitados. Sin embargo, lo más recomendable es no esperar al último momento y empezar a prepararse cuanto antes.

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CÁLCULO OPCIONAL PARA DETERMINAR EL ISR POR AGUINALDO RECIBIDO

El aguinaldo está previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, y es una prestación que obligatoriamente los patrones deben otorgar por ser un derecho irrenunciable de sus colaboradores, y este debe ser el equivalente a por lo menos a 15 días de salario por año laborado y pagarse antes del 20 de diciembre.

Quienes no hayan cumplido un año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.

Al aguinaldo solo se le podrán descontar los anticipos a cuenta de dicha remuneración, o por motivo de pensiones alimenticias, no está contemplado ningún otro descuento por la ley laboral.

Dado que el aguinaldo es un ingreso para el colaborador sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el patrón esta obligado a hacer el cálculo y retener el impuesto correspondiente, excepto en los casos en los que la gratificación sea inferior al equivalente a 30 UMA’s (Unidad de Medida y Actualización).

El impuesto se podrá cálcular aplicando el procedimiento normal del artículo 96 de la Ley del ISR y el del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, en términos generales el cálculo del artículo 96 de la Ley del ISR, es más conveniente para ingresos bajos y en la medida en que sea mayor el aguinaldo es más conveniente aplicar el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR.

En este sentido, como se menciona en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR, establece un procedimiento de “Retención opcional sobre aguinaldo, PTU, primas dominicales o vacacionales” que a la letra establece:

Tratándose de las remuneraciones por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y vacacionales a que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona que haga dichos pagos podrá optar por retener el Impuesto que corresponda conforme a lo siguiente:

I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4;

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley;

III. El impuesto obtenido conforme a la fracción anterior se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere dicha fracción, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas en este artículo;

IV. El Impuesto a retener será el que resulte de aplicar a las remuneraciones a que se refiere este artículo, sin deducción alguna, la tasa a que se refiere la fracción siguiente, y

V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto que se determine en términos de la fracción III de este artículo entre la cantidad que resulte conforme a la fracción I de dicho artículo. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Por último, cabe señalar que al aguinaldo le es aplicable la limitación establecida en la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, que menciona que la deducción de las erogaciones hechas por el patrón —que a su vez sean ingresos exentos para el colaborador— serán deducibles aplicando el factor de 0.47 o de 0.53, según sea el caso, sobre dicho monto —por lo que al aguinaldo exento para los colaboradores le corresponderá esta limitante en la deducción—.

En Soy Conta te exhortamos a revisar tus comprobantes de nómina para cerciorarte de que has recibido tu aguinaldo con base al cálculo correcto según tu tiempo laborado. En caso de que halles alguna irregularidad haz las observaciones pertinentes al área de Recursos Humanos o a tu patrón para que efectúen los ajustes pertinentes y te sea remunerado en tiempo y forma.

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SE EXTIENDE EL PLAZO DE CONVIVENCIA ENTRE VERSIÓN 3.3 Y 4.0 DEL CFDI

Mediante la segunda versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 que se difundió el 25 de noviembre de 2022 en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se establece una extensión de plazo para seguir utilizando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión actual 3.3.

Como sabemos, el uso de la nueva versión del CFDI 4.0 originalmente entraría en vigor a partir del 1 de enero de 2023; sin embargo, el plazo para el uso del CFDI versión 3.3 así como del Complemento de Retenciones e Información de pagos 1.0 se extiende hasta el 31 de marzo de 2023.

Hasta hace unos días, a través de la segunda versión anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 también se había prorrogado hasta el 31 de marzo de 2023 el CFDI de nómina 3.3 con complemento de nómina versión 1.2
Adicionalmente, el período para la emisión del complemento Carta Porte aún con errores, se extiende del 31 de diciembre 2022 hasta el 31 de julio de 2023.

Se adjunta segunda versión anticipada de la 10ª. Resolución de Modificaciones a la RMF 2022.

Fuente: Portal SAT

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