Conceptos para entender el estado de flujos de efectivo

Es importante que se conozca a detalle la finalidad que persigue este estado financiero básico.

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La información veraz y oportuna debe ser característica de los estados financieros, y respetar estos principios significa que el contenido de dichos documentos es confiable, lo cual se transforma en beneficios para los diversos usuarios de la información, ya que éstos toman decisiones con base a los resultados de la compañía.

Entre la información financiera principal que se debe conocer están los flujos de efectivo, los cuales son considerados estados financieros básicos y están regulados por la Normas de Información Financiera (NIF).

La finalidad del estado de flujos de efectivo radica en que la empresa muestra la generación de efectivo, así como su aplicación en un periodo determinado de tiempo.

Conceptos para entender el flujo de efectivo

Para realizar un flujo de efectivo se deben conocer los siguientes conceptos:

  • Efectivo: Moneda de curso legal en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación.
  • Equivalentes de efectivo: Valores de gran liquidez, que por su naturaleza pueden ser convertidos con facilidad y con poco riesgo de cambio en su valor. Por ejemplo: la moneda extranjera, metales preciosos amonedados e inversiones temporales a la vista.

Operaciones del flujo de efectivo

En el cuerpo del estado de flujos de efectivo se encuentran las siguientes actividades:

  • Operación: Representan la principal fuente de ingresos de una empresa e incluye actividades que intervienen en la determinación de la utilidad o pérdida neta de la entidad.
  • Inversión: Son inversiones en activos que esencialmente generan ingresos y deben incluirse en el flujo de efectivo debido a su disposición de efectivo.
  • Financiamiento: Son los flujos destinados a cubrir las necesidades como consecuencia de la actividad principal de la entidad.

Es importante considerar que en estos estados financieros no deben incluirse las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo.

Estructura del flujo de efectivo

flujos de efectivo

Conclusión

Los estados financieros básicos sirven de base para la toma de decisiones y el estado de flujos de efectivo no es la excepción, ya que la información que contiene es de importancia para verificar las actividades por las cuales se obtienen ingresos o egresos y de paso intentar mejorar la productividad de la entidad.

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Cómo presentar declaraciones complementarias

Te decimos de qué manera puedes presentar una declaración complementaria en cada uno de estos escenarios: corrección, omisión, pago fuera de tiempo y modificaciones.

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En esta ocasión desarrollaremos el proceso que se debe seguir para presentar declaraciones complementarias, para pagar contribuciones o accesorios omitidos o para reflejar saldos a favor por pagos de lo indebido.

Para corregir declaraciones, por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado, debemos:

  • Ingresar a pago referenciado y seleccionar: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo de la declaración que presentaste incorrectamente.
  • En tipo de declaración: Selecciona Complementaria.
  • En opción: Deja sin efecto obligación.

El programa te solicitará que confirmes la declaración que vas a modificar, para lo cual te muestra automáticamente los datos de la declaración que deseas cambiar. En caso de que confirmes la modificación, el sistema pondrá ceros en todos los campos de la declaración complementaria que presentes.

Envía la declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual te  remitirá por la misma vía el acuse de recibo.

Presenta la declaración correcta conforme al procedimiento ya señalado y, en Tipo de declaración, selecciona Normal o Complementaria.

En el caso de que exista impuesto a cargo debes pagar con la línea de captura, ya sea en el portal bancario por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando se omitió declarar una o más obligaciones:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo de la obligación que declaraste.
  • En tipo de declaración: Elige Complementaria.
  • En opción: Obligación no presentada.
  • Aparecen las obligaciones o impuestos no presentados.
  • Selecciona la obligación o impuesto que vas a presentar.
  • Captura los campos habilitados en el programa, incluidos, en su caso, la actualización y los recargos a la fecha que presentes la declaración complementaria.

Envía la declaración al SAT y en caso que haya cantidad a cargo, realiza el pago con la línea de captura, ya sea por transferencia electrónica o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando no se realice el pago dentro del plazo señalado en la línea de captura:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo cuyo importe no fue cubierto.
  • En tipo de declaración: Selecciona Complementaria.
  • En opción: Elige modificación de obligaciones. El programa te mostrará los datos capturados de la declaración que se complementa.
  • Captura los montos de actualización y recargos que correspondan.

Envía la declaración, el SAT, a su vez, te remitirá por la misma vía el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago. El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda.

Cuando se modifiquen datos relacionados con la determinación de impuestos o determinación de pago:

  • Ingresa a Pago referenciado y selecciona: Presentación de la declaración.
  • En periodo: Selecciona el mismo periodo que el señalado en la declaración que vas a modificar.
  • En determinación de impuesto: Elige Declaración Complementaria.
  • En opción: Deberás elegir modificación de obligaciones.El programa te mostrará automáticamente los datos capturados en la declaración que se complementa.
  • Captura los datos correctos, ya sea en la sección determinación de impuesto o determinación de pago.

Envía la declaración al SAT, quien, a su vez, te remitirá, por la misma vía el acuse de recibo con la nueva línea de captura, la cantidad a pagar y la fecha límite para que realices el pago. El pago se efectúa en el portal bancario o en ventanilla bancaria, según corresponda

Qué es y cómo tramitar un Certificado de Sello Digital (CSD)

Ahora será necesario que las personas físicas cuenten con  un CSD para facturar electrónicamente.

CSD

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que la facilidad para las personas físicas de emitir y timbrar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ha concluido y ahora deberán hacerlo con un CSD.

De acuerdo con la *Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo, se establece que las personas físicas deberán utilizar un CSD para facturar electrónicamente.

¿Qué es un Certificado de Sello Digital?

Es un documento electrónico mediante el cual el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

¿Para qué sirve el Certificado de Sello Digital?

Los CSD son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.

Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de FIEL (integridad, no repudio y autenticidad).

El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.

¿Cómo tramitar un Certificado de Sello Digital?

1. Descarga la aplicación Solcedi.

2. Genera con Solcedi la solicitud de Certificado de Sello Digital.

  • Requisitos: Contar con FIEL vigente.
  • Se obtendrán 2 archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key

3. Envía la solicitud de sellos digitales y recupera ahí mismo los certificados.

  • Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o FIEL para realizar el envío.
  • Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital: Certificado Público con extensión .cer

Consulta este documento con los pasos a seguir para obtener tu CSD

Pago de contribuciones y aprovechamientos

Conoce los métodos de pago aceptados por la autoridad fiscal para los contribuyentes que determinen que tienen una contribución.

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La determinación de las contribuciones por parte de los contribuyentes sólo es el comienzo cuando se trata del entero de los impuestos, ya que la obligación finaliza cuando se informa y se paga el impuesto causado en un periodo determinado.

En caso de que no exista impuesto a cargo sólo bastará con informar, mediante la declaración, la razón por la cual no existe; en caso de que exista, deberá pagarse en moneda nacional, mientras que los pagos que se realicen en el extranjero se podrán hacer en la moneda del país del que se trate.

Cuando el pago de las contribuciones se realice en moneda extranjera, se considerará el tipo de cambio al que se haya adquirido; pero en caso de que no hubiera habido adquisición, se estará sujeto al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.

Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en su artículo 20 que los métodos de pago aceptados por la autoridad son:

  • Los cheques del mismo banco en que se efectúe el pago
  • La transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
  • Las tarjetas de crédito y débito

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a 1 millón 750 mil pesos, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a 300 mil pesos, podrán optar por las siguientes opciones para realizar el pago de sus contribuciones:

  • Efectivo
  • Transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación
  • Tarjetas de crédito y débito
  • Cheques personales del mismo banco (de conformidad con las reglas de carácter general)

Se entiende por transferencia electrónica de fondos al pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito en forma electrónica.

Es importante mencionar que los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución y antes del adeudo principal.

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso; no obstante, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las contribuciones que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y que las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos se ajusten a la unidad inmediata superior.

Cabe mencionar que los medios de pago señalados con anterioridad también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

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novedades de Office para Windows 10

La llegada de Windows 10 supone una serie de experiencias que impulsarán a las personas y a las organizaciones a ser más productivas, siendo Office una de las herramientas de productividad que no debes perder de vista.

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La novedad es la entrega de versiones optimizadas para táctil y móvil de Word, Excel, PowerPoint, OneNote y Outlook para Windows 10, las cuales trabajan a la perfección en teléfonos o tabletas.

Dichas aplicaciones de Office estarán preinstaladas gratis en teléfonos y tabletas pequeñas que corran Windows 10, y disponibles para descarga desde la Tienda Windows para otros dispositivos.

A continuación te presentamos en qué consisten esas novedades:

1. Word. Nunca como ahora fue tan fácil crear y editar documentos de gran diseño con Word. Incluso podrás compartirlos y colaborar con otras personas en tiempo real. Además, con la nueva característica Insights for Office (impulsada por Bing) en el modo Lectura, tendrás recursos adicionales en línea como imágenes, referencias web y definiciones.

2. Excel. Ahora podrás usar Excel para crear y actualizar hojas de cálculo y, al mismo tiempo, obtener información de valor mientras analizas y visualizas datos. Los nuevos controles táctiles destacan en Excel, así que ya no extrañarás tu teclado y mouse cuando selecciones rangos de celdas o administres libros de trabajo.

3. PowerPoint. Esa presentación ejecutiva que tienes que entregar a tus colaboradores ya no será un problema, pues PowerPoint para Windows 10 te ayudará a crear y editar increíbles presentaciones. También puedes usar la función Vista de Presentador para preparar y presentar con total confianza, y las herramientas de Tinta para anotar en tus diapositivas todo tipo de comentarios para que tu audiencia sepa de lo que hablas.

4. OneNote. Captura todos tus pensamientos, ideas y cosas por hacer con la nueva versión de OneNote y sus cuadernos compartidos.

5. Correo Outlook y Calendario Outlook. Crear un email nunca había sido tan sencillo o tan poderoso. Ahora puedes insertar tablas, agregar imágenes y utilizar viñetas y color para expresar su punto. También puedes mantener tu bandeja de entrada al día con las nuevas herramientas táctiles que les ayudarán a leer, clasificar y archivar su email.

CFDI que ampara retenciones e información de pagos

Estas son las respuestas a las preguntas frecuentes sobre el  comprobante digital de retenciones e información de pagos.

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Dentro de los diversos cambios incluidos en la Reforma Fiscal 2014, se encuentra la disposición de emitir comprobantes digitales  por operaciones diferentes a las actividades de venta o renta de productos y servicios, como:

  • Retenciones de impuestos
  • Pago de viáticos
  • Enajenación de acciones
  • Pago de dividendos y/o utilidades, entre otras.

Por lo anterior, los contribuyentes están obligados a expedir los nuevos comprobantes digitales que la autoridad establece para registrar retenciones e información de pagos, y tienen hasta el 31 de enero de 2015 para generarlos. Si necesitas saber más sobre la emisión de CFDI por retenciones e información de pagos,

Para aclarar las dudas de los contribuyentes obligados, el SAT pone a su disposición la siguiente información:

1. ¿En qué consiste el documento electrónico de retenciones e información de pagos?

Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados por los contribuyentes, se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda a cada caso.

2. En el elemento “Receptor” del documento electrónico de retenciones e información de pagos, ¿se puede señalar el RFC genérico a que hace referencia la regla I.2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), en caso de que el contribuyente no cuente con la clave?

Cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y regla I.2.7.1.5 de la RMF para 2014.

3. En el caso de que se hayan realizado retenciones por más de uno de los conceptos señalados en el catálogo “Tipo de Retención” a una misma persona, ¿se pueden reflejar varias retenciones en un mismo documento electrónico de retenciones e información de pagos?

No, se deberá emitir un documento por cada tipo de retención.

4. En el caso de interés o rendimientos pagados por Afores, en el nodo “Impuestos Retenidos”, atributo “BaseRet”,  ¿qué información se deberá señalar en dicho atributo?

Se deberá señalar el monto del capital que dé lugar a los intereses.

Fundamento Legal: Artículo 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

5. ¿Qué información se deberá señalar en el atributo “Impuesto” del nodo “ImpRetenidos”?

Se deberá señalar el tipo de impuesto según la retención de que se trate de conformidad con el catálogo.

6. En el caso de que se pague a un cliente intereses derivados de una cuenta de inversión, en la cual se incluyen instrumentos como valores de deuda y renta variable, ¿se deberá emitir una sola constancia de intereses que considere ambos instrumentos o una constancia por cada tipo de instrumento?

Se deberá emitir una sola constancia que considere ambos instrumentos.

7. ¿Qué se deberá señalar en el atributo “MontISRAcredRetExtra” del elemento “DividOUtil”, en el caso de que no se haya realizado ninguna retención?

Se deberá ingresar el valor “0”, toda vez que se trata de un atributo requerido.

8. En los casos de que no exista un complemento para algún tipo de retención, ¿qué información se deberá capturar en el documento electrónico de retenciones y pagos?

Se deberá ingresar información en los elementos: “Retenciones, Emisor, Receptor, Nacional, Extranjero, Periodo, Totales e ImpRetenidos”.

9. De conformidad con lo señalado en el artículo 129, fracción IV, inciso b de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ¿la información contenida en el elemento del complemento “EnajDeAccYOperBolsaDeVal” se podría emitir como constancia para dar cumplimiento a la citada obligación?

Sí.

Fundamento Legal: Artículo 129, fracción IV, sexto párrafo de la LISR.

10. En el elemento complemento “DivRetAdicXDisvDist”, atributo “MontISRAcredRetMexico”, ¿qué se deberá indicar?

Se deberá indicar el importe de la retención efectuada en territorio nacional del dividendo o utilidad.

11. En el elemento complemento “FideicDeNoActEmp”, cuando no se cuente con información, ¿qué valor se deberá indicar?

Se deberá ingresar el valor “0”.

12. ¿Qué sucede si durante 2014 estuve obligado a emitir constancias de retenciones siguiendo lo dispuesto por la regla I.2.7.5.4. de la RMF 2014, pero el documento electrónico de retenciones e información de pagos no se había publicado por el SAT?

De conformidad con la regla I.2.7.5.4., primer párrafo, segunda oración de la RMF 2014, es válido emitir dichas constancias de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2015 (por ejemplo, si una empresa distribuyó dividendos o utilidades en marzo, julio y septiembre de 2014 es válido que emita una constancia que agrupe dichas distribuciones a más tardar el 31 de enero de 2015 mediante el documento electrónico de retenciones e información de pagos).

Mira el documento original aquí

Cumple fácilmente con esta obligación con el sistema Aspel-FACTURe 3.0, que genera el comprobante digital que ampara retenciones e información de pagos como servicios profesionales, arrendamiento, dividendos o utilidades distribuidas, entre otros, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

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Emisión de CFDI por retenciones

Te decimos en qué consiste esta obligación, así como los tiempos y formas en los que debes entregar las constancias de retenciones e información y los comprobantes fiscales.

 

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El 24 de noviembre de 2014 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el esquema, estructura, complementos y mecanismos de cumplimiento a la obligación contenida por la regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, referente a la emisión de CFDI, que ampara las retenciones realizadas a contribuyentes que hubieran realizado alguna de las siguientes operaciones:

  • Arrendamiento en fideicomiso
  • Dividendos
  • Enajenación de acciones
  • Fideicomiso no empresarial
  • Intereses
  • Intereses hipotecarios
  • Operaciones con derivados
  • Pago a extranjeros
  • Planes de retiro
  • Premios
  • Sector financiero

Datos que contendrá el comprobante

  • Versión
  • Folio del documento
  • Sello digital
  • Número de serie del certifi­cado de sello digital
  • Fecha y hor
  • Clave de la retención
  • Descripción de la retención (aplicando una clave de retención según un catálogo de claves)
  • Datos del emisor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Datos del receptor (RFC, Nombre o Razón Social, CURP)
  • Período (mes inicial, mes fi­nal y ejercicio)
  • Totales (total de la operación, total gravado, total exento y total retenido)
  • Impuestos retenidos (base de retención, tipo de impuesto, monto de la retención, tipo de pago de retención
  • Timbre
  • Complemento

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

La regla I.2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 establece que las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20.

Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.

En los casos en los que se emita un comprobante ­fiscal por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y a su vez se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo, como el comprobante fi­scal de las retenciones efectuadas.

Del texto normativo, se advierte la facilidad para emitir el CFDI por las retenciones realizadas durante 2014 a más tardar el 31 de enero de 2015.

Restricciones para la emisión de CFDI a través de portales web

La autoridad fiscal dio a conocer que las empresas están obligadas a otorgar las facturas en el momento en que el cliente así lo disponga y no hasta que éste pueda tener acceso a Internet.

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En los últimos tiempos varias empresas han habilitado, a través de sus portales web, la opción de facturación en línea, la cual implica que los clientes pueden obtener su CFDI en cualquier lugar y no precisamente en el establecimiento del proveedor o prestador de servicios.

En un inicio, la emisión de CFDI por vía electrónica implicaba un ahorro en los bolsillos del proveedor o prestador de servicios, toda vez que no incurría en costos de papelería y no era necesario contratar personal para la emisión de éstos; sin embargo, recientemente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica deberá ser entregada al contribuyente sin necesidad de que éste realice una gestión adicional.

Lo anterior fue dado a conocer a través de un comunicado de prensa, en el cual se observan los siguientes puntos:

  • Se publica una nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
  • El comprador no debe adquirir su factura al ingresar a un portal, ya que es obligación del vendedor emitirla directamente.

¿Qué pasa si el contribuyente no sigue las indicaciones de la autoridad?

El SAT considera que realiza una práctica fiscal indebida el contribuyente que:

“A través de sus establecimientos, sucursales, puntos de venta o páginas electrónicas, en vez de cumplir con remitir el comprobante fiscal al SAT o al proveedor de certificación de CFDI para su debida certificación, sólo ponga a disposición del cliente una página electrónica o un medio por el cual invite al mismo a proporcionar sus datos para poder obtener el comprobante fiscal y no permita en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

¿Por qué es una práctica indebida?

Es considerada una práctica indebida porque el contribuyente emisor no cumple con su obligación de expedir el comprobante fiscal y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor de certificación de los CFDI, con el objeto de que se certifique, ya que traslada al receptor del comprobante fiscal digital la obligación de recopilar los datos y su posterior emisión.

Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.

Conclusiones

Esta medida indica que los proveedores y prestadores de servicios no podrán pedirle a los clientes que generen el CFDI que ampare los productos o servicios que adquirieron, sino que ellos mismos lo tendrán que hacer desde su establecimiento.

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Cómo calcular el ISR mensual para salarios

¿Lo que te descuentan en nómina por concepto del ISR es conforme a la Ley? En el siguiente artículo te explicamos de qué manera puedes efectuar tu propio cálculo.

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Frecuentemente nos encontramos con amigos, compañeros de trabajo, familiares y conocidos confundidos por el importe que les descuentan en sus trabajos por concepto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Por ello, en este artículo te explicaremos cómo saber si el descuento que te hacen es correcto; y para este fin, ejemplificaremos con diversas tablas el cálculo mensual del ISR retenido a un empleado.

El ISR tiene como función gravar los ingresos y el salario percibido por un trabajador. Este impuesto se calcula con la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual se cita a continuación. “La retención se calculará aplicando la siguiente tabla a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario”:

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¿Cómo calcular mi ISR?

1. Debes restarle el Límite Inferior (L.I.) a tu ingreso mensual. El resultado que te arroje es la Base para el Impuesto.

2. A la Base para el Impuesto debes aplicarle la Tasa correspondiente al renglón del Límite Inferior empleado en el punto número 1.

3. Al resultado de ésta suma deberás adicionarle la ‘Cuota Fija’, la cual te proporcionará el ISR antes de subsidio.

4. Al ISR antes de subsidio deberás aplicarle la tabla del subsidio establecido en el artículo 10 que a la letra cita:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la Fracción I del Artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del Artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente”:

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5. En caso de salir negativo, el subsidio resultante se lo adicionarás al Ingreso.

6. Al ingreso le restarás el impuesto y el resultante es el dinero que se te entregará por concepto de nómina.

Como se puede ver en el cálculo, mientras más alto es tu ingreso, menor es el subsidio para el empleo.

Ejercicio:

A continuación, te presentamos un ejercicio con el cálculo mensual del ISR de 5 trabajadores, el cual incluye a 2 empleados con los que no aplica el subsidio al empleo:

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*Salario Mínimo General del Distrito Federal aplicable en 2014.

Como se vio a lo largo de este artículo, es importante que sepas qué cantidad de dinero te retienen por concepto del ISR, para que de esa forma no te veas afectado por un mal cálculo del retenedor.

¿Has comprobado si la retención que te realizan es la correcta? ¿Qué método empleas normalmente para calcular tus impuestos?

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Causas por las que quedan sin efecto los certificados digitales

Te decimos bajo qué circunstancias pueden llegar a ser cancelados los certificados digitales y la vigencia con la que cuentan para efectos fiscales.

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Los medios de comunicación entre la autoridad y los contribuyentes han evolucionado con el paso de los años y todo parece indicar que los tiempos en los que éstos asistían a la Administración Local de Servicios al Contribuyente a realizar los trámites relacionados con su situación fiscal han quedado atrás.

En la actualidad, el Código Fiscal de la Federación (CFF) cuenta con un capítulo  denominado “De los medios electrónicos”, el cual abarca desde el artículo 17- C hasta el 17- K.

Asimismo, se establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a los contribuyentes a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, pues tiene el mismo valor probatorio.

¿Qué es un documento digital?

Se entiende por documento digital a todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Vigencia de los certificados

Para los efectos fiscales, los certificados tendrán una vigencia máxima de 4 años, contados a partir de la fecha en que se hayan expedido. Antes de que concluya el periodo de vigencia de un certificado, su titular podrá solicitar uno nuevo.

Cancelación de los certificados

Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) quedarán sin efectos cuando:

  • Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  • Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del SAT.

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