Auditorías electrónicas, algunos aspectos a considerar para salir bien librados

A continuación daremos respuesta a esta cuestión y señalaremos los efectos de las auditorías electrónicas y los medios de impugnación con los que pueden contar los contribuyentes.

auditorias_electronicas

Las auditorías electrónicas constituyen una nueva modalidad de seguimiento a los contribuyentes a través de la cual las autoridades del ramo podrán realizar procedimientos de fiscalización por medios electrónicos. De esta manera, también podrán interactuar con cada contribuyente.

Mientras tanto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), confirmaron que a partir de septiembre de 2016 iniciarán las primeras revisiones electrónicas.

Cabe mencionar que el pasado 6 de julio la Segunda Sala de la Suprema Corte reconoció la constitucionalidad de las revisiones electrónicas vía buzón tributario, con la única salvedad de que, aún cuando el contribuyente no objete en línea la resolución provisional con la que inicia la revisión, el SAT tendrá que emitir una liquidación definitiva fundada y motivada.

En consecuencia, las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales, estarán facultadas para practicar revisiones electrónicas, con base en el análisis de la información y documentación que se encuentre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos y de una o varias contribuciones.

De igual manera, podrán determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitos fiscales y proporcionar información a otras autoridades involucradas en la penalización de los mismos.

El artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación, señala los lineamientos para el desarrollo de las revisiones electrónicas en cuatro etapas, para así revisar uno o más rubros o conceptos específicos, correspondientes a una o más contribuciones o aprovechamientos, que no se hayan revisado anteriormente:

I. Con base en la información y documentación que tengan en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que, en su caso, contenga la pre liquidación respectiva.

II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días, siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.

En caso de que el contribuyente acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.

III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:

a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas; éste deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo señalado en la fracción IV, primer párrafo de este artículo (plazo para emitir la resolución).

b) Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo previsto en la fracción IV (plazo para emitir la resolución), situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.

La suspensión no podrá exceder de seis meses, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso, el plazo no podrá exceder de dos años.

Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV. En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente.

Es preciso mencionar que la notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

Las notificaciones electrónicas se considerarán realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar.

Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso y contará con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado.

En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se asumirá como realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso referido.

Finalmente, tanto el SAT como la PRODECON han destacado que en la propia sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta consideró que: “…una vez notificada la resolución provisional y hasta antes de que se le notifique la resolución definitiva, el contribuyente puede solicitar ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la adopción de un acuerdo conclusivo, sobre los hechos u omisiones que no acepte, a efecto de que se resuelva lo conducente, en forma consensuada con la autoridad fiscalizadora.

De ser así, el contribuyente tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas y la autoridad fiscalizadora deberá tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo, para emitir la resolución que corresponda en el procedimiento respectivo. Esto, en el entendido de que el acuerdo conclusivo es inimpugnable, excepto cuando se trate de hechos falsos”.

Como podrán observar, se trata de un medio alternativo de justicia por el que los contribuyentes sujetos a auditorías fiscales pueden solicitar la intermediación de PRODECON, a efecto de resolver sus diferencias con el fisco, de manera consensuada, y evitando así litigios largos y costosos.

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LA RAZÓN DE SER DE LAS “LEYENDAS FISCALES” EN CFDI

Las facturas electrónicas, también conocidas como CFDI’s contienen elementos obligatorios que permiten la eficacia probatoria de este tipo de documento fiscal, el uso correcto de los elementos que las componen podrán ayudarnos incluso para su deducibilidad.

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, la factura es un documento, y en ese sentido, la clasificación de los documentos se puede agrupar en: documentos en papel o textuales y documentos no textuales que guardan alguna información, un ejemplo de esta segunda clasificación es un driver o disco, que puede almacenar archivos de audio, video, texto, digitales, etcétera.

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Inicialmente, un documento era de papel o de algún material físico, pero con la llegada de laInformática, el documento se tornó en archivo digital.

En el ámbito fiscal, el reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) vigente hasta el2 de abril de 2014, en el artículo 39, primer párrafo, se refiere a uno de los documentos más importantes para el fisco: mencionaba el término “facturas” para luego sustituirlo por el deComprobante Fiscal Digital a través de Internet o CFDI.

Un CFDI es equiparable a una factura y a todo su contexto en ley, con sus respectivas variaciones por supuesto, de ingreso, egreso, retención y nómina.

El término “facturas”, en cambio, según menciona el Código de Comercio en el artículo 1391 fracción VII, es un documento que contiene aparejada alguna ejecución, es decir, que exige el cumplimiento del mismo. A este tipo de documentos (de aparejada ejecución) se les atribuye también el carácter de prueba constituida de la acción.

En este contexto, vale la pena referirnos a otros conceptos relacionados y de gran relevancia en estos documentos, por ejemplo: una leyenda fiscal, cuyo texto es explicativo, de carácter obligatorio, está regulado en la ley, y se coloca al pie o al margen de un documento, lo cual facilita su interpretación o la de otros conceptos vertidos en él.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) también otorga el calificativo de “leyenda” a algunos conceptos que forman parte del cuerpo del CFDI, como por ejemplo, en la forma de pago, donde se puede colocar la leyenda “Pago en una sola exhibición” o en el método de pago, donde se puede colocar “01”, “02”, de esta manera, puede haber variaciones dependiendo de qué tipo de pago se trate, y de acuerdo con el catálogo de pagos publicado por el SAT.

En consecuencia, existen dos clasificaciones de “leyendas fiscales”, las que van en el cuerpo del CFDI y las que van al calce. Inclusive, las “leyendas” que van al calce también se pueden clasificar en otras dos, las que no son timbradas, por estar sólo en el formato PDF del CFDI, y las que sí son timbradas por formar parte del <complemento> “leyendas fiscales”.

Básicamente existen tres “leyendas” que forman parte del formato PDF del CFDI, ellas son:

  • Este documento es una representación impresa de un CFDI” a que nos obliga la regla 2.7.1.7 numeral II de la RMF.
  • Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario” y “acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados son verídicos” según la regla 2.7.4.4 numerales IV y VII que corresponden al sector primario, en donde además este numeral VII obliga a plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor en la impresión del PDF del CFDI.

Por otro lado, dos “leyendas” que dejaron de ser obligatorias son: “Efectos Fiscales al Pago” e “Impuesto retenido de conformidad con la ley del impuesto al valor agregado”. Dichas leyendas estaban contempladas en el artículo 133 (hoy 110) fracción III de la Ley de ISR y el artículo 32, fracción III de la ley del IVA.

Sin duda el cambio en estos artículos y el desuso de las leyendas mencionadas, se debe a las modificaciones y al control de los métodos de pago que señala el SAT, así como a los complementos de CFDI.

El nodo <complemento> de CFDI “leyendas fiscales”, contiene tres atributos: disposición fiscal, norma y texto de la leyenda; los dos primeros son de uso opcional y el tercero es de uso obligatorio; en el primero se coloca la disposición fiscal que regula la leyenda, en el segundo el número de artículo o regla, y en el tercero, el texto de la leyenda. Es probable que a este complemento le esté faltando un atributo de fecha; enseguida veremos por qué.

Tomemos como ejemplo la regla 11.1.3 de la RMF que se refiere a los artistas y dice:

“… los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras, deberán contener la leyenda “pago en especie” en referencia a la opción del decreto del 31 de octubre de 1994, del pago del ISR y del IVA, con obras de su producción.

El llenado del <complemento> de CFDI “leyendas fiscales” se haría de la siguiente manera:

  • En Disposición Fiscal colocaríamos: DECRETO, o dejaríamos sin llenar.
  • En Norma: 1, o dejaríamos sin llenar
  • En Texto de Leyenda: pago en especie.

Hagamos nuevamente una pausa y regresemos al concepto de “factura-documento-CFDIque tratábamos al inicio; porque la eficacia probatoria del CFDI depende del cumplimiento de las normas; por lo tanto, debe estar completo y cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios para su elaboración, de manera que no pierda su credibilidad, ya que la discrepancia se presenta cuando las autoridades fiscales no aceptan como deducibles aquellos CFDI que no fueron elaborados conforme a la regulación vigente.

La finalidad de las leyendas fiscales es contar en un documento con un texto explicativo cuyo valor fiscal debe aplicarse en los CFDI, tanto en los formatos PDF como en los XML; la no aplicación de estas disposiciones puede generar documentos no deducibles o acreditables.

Si bien la no aplicación de las leyendas fiscales o la aplicación incorrecta de éstas no desvirtúalas operaciones realizadas, puesto que el CFDI siempre contará con eficacia probatoria, éstasdeben utilizarse de manera obligatoria y correcta porque a ello nos obliga la facción IX del artículo 29-A del CFF.

Por último, es necesario mencionar que el tercer párrafo del artículo 29 del CFF, nos obliga a comprobar la autenticidad de los CFDI, consultando en la página del SAT el número de folio, la vigencia y el registro del sello digital.

Si bien es cierto que la página valida además la estructura y la sintaxis del CFDI, aun cuando nos arroje que el CFDI es válido, no garantiza que sea deducible ya que se tendrá que cumplir con los demás ordenamientos que marca la ley (estar registrado en contabilidad,incluir gastos estrictamente indispensables, etc.), lo cual nos lleva nuevamente a la eficacia probatoria del CFDI.

En su caso ¿qué leyenda fiscal están utilizando o ya dejaron de utilizar en sus CFDI?

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Método de pago, cuándo es necesario refacturar

Muchas veces las facturas emitidas contienen errores por ejemplo en la dirección, RFC o Razón Social del contribuyente. Dichas facturas deben de ser canceladas a través de una nota de crédito mientras que la transacción debe de ser re-facturada con la información correcta.

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Con la introducción del nuevo catálogo del Método de Pago surgieron nuevas reglas para la emisión de los CFDIs y aumentando con esto el número de CFDIs cancelados y el número de errores en el registro de información.

En el Artículo 29-A fracción VII inciso C) del Código Fiscal de la Federación se establece la obligación que tienen los contribuyentes de señalar el Método de Pago cuando la transacción haya sido pagada.

Sin embargo, aún cuando la ley es clara, existen ocasiones en las que los proveedores de bienes o servicios emiten un CFDI, antes de esto suceda, registrando la forma de pago con una clave señalada dentro del catálogo del SAT.

Lo anterior puede resultar en problemas de deducibilidad si la transacción es liquidada con un Método de Pago diferente al registrado.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Es importante recalcar que la Autoridad Fiscal pide a los contribuyentes registrar el Método de Pago como N/A cuando la factura no ha sido pagada. Por consiguiente, en casos que esta obligación haya sido ignorada y el Método de Pago registrado es incorrecto el CFDI correspondiente debe de ser cancelado y la transacción debe de ser re-facturada.

Cabe señalar que con la publicación del Complemento de Pagos (aún sin fecha) los pagos realizados después de la emisión de la factura podrán acreditarse a una factura señalando el método de pago que se utilizó.

En conclusión recomendamos a los emisores de facturas electrónicas que en los casos en los que se desconozca el método de pago se registre como NA evitando así la re-facturación.

Recuerda que una factura con el registro del Método de Pago se considera como pagada y tiene efectos para el Impuesto de Valor Agregado.

fuente Ekomercio Electrónico SA de CV

Complementos para pagos

De acuerdo con la regla 2.7.1.35 de la Tercera Resolución Miscelánea Fiscal 2016, será obligatorio expedir la factura electrónica con el documento digital por pago en parcialidades y pagos diferidos 30 días naturales posteriores a la publicación del complemento en el portal del SAT.

 

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En los últimos días, la autoridad fiscal señaló los motivos para la implementación del complemento de pagos en las facturas electrónicas, que funcionará como un instrumento para mayor control de las operaciones.

La autoridad señala que los actuales CFDI’s certifican el total de las operaciones; sin embargo, muchas de ellas no son liquidadas por los clientes en una sola exhibición, por lo que no siempre se observa la vinculación de las facturas expedidas con los pagos realizados, lo que puede generar una acumulación incorrecta de ingresos.

Asimismo, se han presentado casos en lo que algunos proveedores de bienes y servicios han cancelado facturas que han sido efectivamente pagadas, lo cual puede atraer problemas a la deducción y acreditamiento de impuestos de los contribuyentes.

En otras ocasiones se han identificado casos en los que tras emitirse las facturas, el pago no fue realizado, situación que puede afectar a proveedores de bienes y servicios que hayan realizado la factura electrónica.

A fin de evitar este tipo de casos, la autoridad fiscal implementará medidas de emisión de facturas en los casos de operaciones con pagos en parcialidades o diferidos.

Cabe destacar que al momento, la autoridad fiscal ha dejado en claro que trabaja con los sectores de contribuyentes, proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas para generar el complemento para pagos, el cual aún no ha sido publicado, pero debemos estar atentos.

Así, el complemento de pagos se utilizará para pagos en una sola exhibición cuando no sea cubierto el momento al momento de expedir el CFDI, pagos en parcialidades, diferidos, pagos iniciales y parcialidades, donde se debe especificar el número de la parcialidad, de acuerdo con la regla 2.7.1.32 de la Tercera Resolución de la Miscelánea Fiscal:

“Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por  lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.”

Por su parte la regla 2.7.1.35 indica:

“… cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos.”

Asimismo se establece que cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero no sea cubierta al momento de expedir el CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizarse el complemento de pagos, siempre que se trate del mismo ejercicio.

Cuando se tenga al menos un CFDI que incorpore el complemento de pagos que acredite que la contraprestación ha sido completa o parcialmente pagada. El CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser cancelado y las correcciones deberán efectuarse por medio de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Cuando se emita un CFDI de complemento para pagos con errores, éste podrá cancelarse siempre que sea sustituido con otro, pero con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio correspondiente.

Como podemos observar la aplicación al complemento de pagos aún está pendiente, pero debemos mantenernos al pendiente de los cambios contemplados para la correcta emisión de CFDI’s y revisión.

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Tips para asentar de forma correcta el método de pago en el CFDI

A partir del 15 de julio todos los contribuyentes tienen la obligación de especificar el método de pago en sus facturas, de acuerdo con el catálogo establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ¿sabes cómo aplicarlo de forma adecuada?

 

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De acuerdo con la autoridad fiscal, cuando un contribuyente emite una factura electrónica o CFDI, a partir del 15 de julio se hace obligatorio incluir la forma en la que se saldarán los bienes y servicios amparados por el comprobante, es decir, el método de pago, el cual puede ser cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, entre otros.

La especificación del método de pago en las facturas deberá hacerse con base en el catálogo de claves y descripciones publicado por el SAT el pasado 6 de mayo en su página de Internet.

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Si bien la autoridad fiscal señala que la obligación de determinar qué dato debe asentarse en el CFDI como método de pago es exclusivamente del contribuyente emisor del comprobante, es recomendable hacer uso de software administrativo que ayude a realizarlo de forma correcta para evitar caer en imprecisiones que hagan no deducible el CFDI.

A continuación te presentamos cuatro tips para que realices tu CFDI’s sin más complicaciones:

  1. Utiliza las expresiones correctas para el campo método de pago del CFDI, las cuales son: a) sólo clave del catálogo del SAT, b) clave y descripción del método de pago, o c) la expresión NA o una análoga.
  2. La clave “08 vales de despensa” se deberá usar cuando se trate de vales entregados en papel; y la clave “05 monederos electrónicos”, se utilizará cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
  3. En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago, y así progresivamente hasta llegar al final a la forma con la que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
  4. Cuando se tenga un CFDI con varias operaciones y en algunas se identifique la forma de pago y en otras no, se podrá utilizar la clave “99” que corresponde a “Otros”. En caso de desconocer la forma de pago al momento de emitir el CFDI, se podrá usar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

¿Has enfrentado dudas respecto al llenado del campo método de pago en algunos de tus CFDI’s?

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Cloud : ¿Un nuevo dilema en las organizaciones modernas?

ERP Cloud : ¿Un nuevo dilema en las organizaciones modernas? – Evaluando ERP &lt;style type=»text/css»&gt; .wpb_animate_when_almost_visible { opacity: 1; }&lt;/style&gt;

Durante casi dos décadas, el ERP funcionando desde las instalaciones de la empresa ha sido el modelo que prevaleció en la industria. La aparición de las tecnologías de computación en la nube produjo una tendencia creciente para que las empresas comiencen a evaluar el modelo ERP Cloud y, en muchos casos, migrar su estructura actual de sistemas.

Los sistemas ERP son el corazón de información de toda la empresa. Se trata de un software industrializado compuesto por un conjunto de módulos de software que tienen como objetivo apoyar e integrar todos los procesos clave de negocio a través de varias divisiones funcionales de una organización y mediante el uso de un repositorio único de datos.

Ha sido implementado en miles de organizaciones de todos tamaño, incluyendo PyMEs y en todos los continentes. Por tanto, se ha logrado construir un amplio conjunto de conocimientos que mejoraron su aprovechamiento.

CLOUD

 

Tradicionalmente, los recursos involucrados en un ERP, incluyendo datos, módulos de aplicaciones y los servidores de base de datos, están alojados internamente y mantenido por las empresas usuarias. Esto se llama ERP On Premise. Este enfoque, que sigue siendo el que prevalece, tiene ciertas desventajas tales como la alta inversión inicial, el tiempo y costo para actualizar el ERP instalado en diferentes computadoras de usuarios.

Estas desventajas propias del ERP On premise, cambian con el apoyo de las tecnologías de cloud computing. En el nuevo entorno de nube, los paquetes de ERP y los datos relacionados serán alojados en una infraestructura gestionada y controlada por un proveedor de servicios.

¿Qué es el Cloud Computing?     Ver video explicativo   

 

Las empresas pueden utilizar sus aplicaciones ERP y acceder a los datos como servicios bajo demanda a través de un navegador (browser), sin necesidad de instalar físicamente el sistema en una computadora local para almacenar los datos. Este modelo de implementación de ERP requiere menos inversiones en hardware, así como menos gastos. La empresa usuaria no se ocupa del mantenimiento y tampoco de su actualización. Por lo tanto, estas características dan lugar a una tendencia creciente para que las empresas consideren la migración de su aplicaciones ERP y bases de datos a la nube.

Por otra parte, los beneficios de las tecnologías del Cloud en general y del ERP en particular, parecen ser más enfatizadas por los proveedores de nubes, mientras los posibles obstáculos y desafíos relacionados con este nuevo método de implementación de ERP están siendo explorados y discutidos en la industria y en el sector académico.

 

Dada la complejidad inherente y la importancia de los sistemas de planeamiento empresariales, el ERP Cloud es sin duda una de las aplicaciones SaaS (Software as a Service) más valiosas e influyentes disponibles en el mercado. Por consiguiente, consideramos que el ERP Cloud debería ser la próxima ola del ERP.

Considerando la literatura existente del tema, los investigadores pueden identificar un número de temas de investigación significativos y no estudiadas asociados con el ERP Cloud, tales como:

  • Si bien los beneficios de la computación en nube en general han sido bien informado en el literatura, es interesante investigar más a fondo cómo estas características de las nubes pueden añadir valor a las soluciones de ERP, así como explorar qué nuevas ventajas puede ofrecer el ERP Cloud en comparación con los paquetes tradicionales on premise.
  • Una conclusión importante, que ha sido elaborada en estudios anteriores, es que el potencial fracaso de proyectos ERP on premise no puede atribuirse simplemente a los aspectos técnicos. Se deben considerar problemas de negocios, de la organización y de las personas. Las investigaciones futuras deberían dirigirse a conocer si los mismos factores de proyectos fallidos siguen siendo válidos en el contexto del ERP Cloud.
  • Un número considerable de investigaciones se han hecho para identificar temas específicos y riesgos (por ejemplo, la privacidad de los datos y los problemas de seguridad asociados), la adopción y uso de las tecnologías de nube en general. Es importante validar estos conclusiones generales de la nube en el contexto del ERP Cloud, así como para identificar e investigan cómo las características de avanzadas del modelo cloud pueden originar nuevos retos para la adopción y el uso del ERP Cloud.

[Infografía] Nueva Factura Electrónica CFDI 3.3

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En estos últimos años el SAT ha realizado un diagnóstico a la estructura del CFDI actual, con la finalidad de encontrar áreas de oportunidad que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Como resultado se encontraron campos y rubros que impiden la fácil gestión de datos por parte de la autoridad, por lo que el SAT decidió actualizar el Anexo 20 e introduce la versión 3.3.

Descarga gratis la Guía: Los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3 y conoce las razones de esta actualización, así como 2 nuevos documentos que utilizaremos a partir de 2017, nuevas reglas de validación y mucho más.

Actualmente la Factura Electrónica más simple, tiene para su emisión, el registro de 17 campos mínimos requeridos; la nueva Factura Electrónica 3.3 requerirá únicamente el registro de 14. Esta nueva factura contendrá información más precisa sobre las transacciones en el momento en el que se realizan.

Asimismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación Fiscal.

En la siguiente infografía explicamos los nuevos cambios y te recomendamos descargar gratis la Guía exclusiva del Anexo 20 en donde podrás consultar qué otros documentos surgieron a partir de esta actualización además de la Factura electrónica 3.3.

En estos últimos años el SAT ha realizado un diagnóstico a la estructura del CFDI actual, con la finalidad de encontrar áreas de oportunidad que faciliten el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Como resultado se encontraron campos y rubros que impiden la fácil gestión de datos por parte de la autoridad, por lo que el SAT decidió actualizar el Anexo 20 e introduce la versión 3.3.

Descarga gratis la Guía: Los cambios más relevantes al Anexo 20 v3.3 y conoce las razones de esta actualización, así como 2 nuevos documentos que utilizaremos a partir de 2017, nuevas reglas de validación y mucho más.

Actualmente la Factura Electrónica más simple, tiene para su emisión, el registro de 17 campos mínimos requeridos; la nueva Factura Electrónica 3.3 requerirá únicamente el registro de 14. Esta nueva factura contendrá información más precisa sobre las transacciones en el momento en el que se realizan.

Asimismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación Fiscal.

En la siguiente infografía explicamos los nuevos cambios y te recomendamos descargar gratis la Guía exclusiva del Anexo 20 en donde podrás consultar qué otros documentos surgieron a partir de esta actualización además de la Factura electrónica 3.3.

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Más preguntas y respuestas sobre “método de pago”

a autoridad fiscal agregó el 1 de agosto más detalle a sus respuestas sobre “método de pago”, donde además de incluir el fundamento legal de cada respuesta, adiciona nuevas interrogantes y ejemplos para aclarar el uso correcto.

preguntas_método_de_pago

A continuación presentamos los elementos que la autoridad fiscal agregó al documento “Preguntas y respuestas sobre Método de Pago“, en relación al uso del catálogo de método de pago publicado el pasado 6 de mayo en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y que tiene uso obligatorio desde el pasado 15 de julio.

En tono azul marcamos los cambios presentados en este nuevo documento con respecto a las preguntas previamente resueltas.

1. ¿Cuando se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago” el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la descripción señalada en dicho catálogo?

El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.

No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignadas en dicho catálogo.

Ejemplo: 01Efectivo

En el caso de la generación de facturas electrónicas a través de la aplicación “Mis cuentas”, ésta se realiza de forma simplificada, por lo que bastará con que el contribuyente seleccione en la aplicación la descripción de la forma de pago correspondiente. En el archivo XML generado y en representación impresa, únicamente aparecerá la descripción y no la clave numérica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32 de la RMF vigente.

2. ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de pago” en el CFDI?

El dato de “método de pago” en términos de lo dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo o atributo denominado “forma de pago”.

Fundamento legal: Art. 29-A, fracción VII, incisos a), b) y c) del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 de la RMF vigente.

3. ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso y traslado y retenciones?

Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.

Fundamento legal: Art. 29 y 29-A del CFF y Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

4. ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?

La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.

La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

5. Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago, ¿cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “catálogo de formas de pago”?

En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago y así, progresivamente hasta llegar al final a la forma de pago con el que se liquida la mejor cantidad del pago, separadas por una coma (,).

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la FMF vigente.

6. ¿En qué caos aplica el uso del catálogo?

a) En las operaciones en las que los pagos se realicen a través de cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI, o esta haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

c) Cuando se conozca la información del método de pago al momento de expedir el CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

7.  ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se emita por las operaciones realizadas con el público en general?

Se podrá asentar únicamente la clave “99” que corresponde a “Otros” en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables.

Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en dónde en algunas se identifique la forma de pago y en otras no.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.24., y 2.7.1.32., de la RMF vigente.

8. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación y además desconoce la forma de pago en la que se efectuará, ¿cómo se registra el campo método de pago?

Se podrá incorporar la expresión “NA” o cualquier otra análoga.

Fundamento legal: 2.7.1.32., de la RMF vigente

9. Cuando el emisor al momento de emitir el CFDI no reciba la contraprestación, pero sí conoce la forma de pago en la que se realizará, ¿cómo se registra el campo método de pago? 

El emisor deberá registrar la información con la que cuente al momento de expedir el CFDI.

Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

10. Cuando el emisor emita el CFDI y la contraprestación se realice con posteridad a la emisión del CFDI y en la forma de pago registrada inicialmente en el campo método de pago es “NA”, pudiendo ser distinta, ¿el CFDI es deducible?

El CFDI es deducible.

Fundamento legal: Art. 29-A del CFF y regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

11. ¿Son válidos los CFDI que en el campo método de pago se registre la clave numérica contenida en el Catálogo de formas de pago o se requiere que se registre la descripción de la forma de pago?

Los CFDI son válidos cuando en el XML el método de pago se registre de las siguientes maneras:

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Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

12. En la representación impresa del CFDI, en el campo método de pago, ¿qué información se debe visualizar?

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Fundamento legal: Regla 2.7.1.32., de la RMF vigente.

Con estas preguntas, la autoridad fiscal busca esclarecer algunas dudas que se han generado en torno al uso correcto del catálogo de método de pago para los CFDI, así como la expresión “NA” y otra análoga. Asimismo se adicionan ejemplos.

Aquí puedes consultar el documento que publica la autoridad fiscal, o en la sección de Factura Electrónica (CFDI) en el apartado de Preguntas Frecuentes, Método de pago.

¿Las dudas que responde la autoridad fiscal te aclaran el panorama sobre el uso del catálogo de método de pago? ¿Cómo vas con esta obligación?

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¿Su empresa está preparada para una solución de gestión ERP?

Es casi un hecho que las empresas están implementando las soluciones de ERP antes de poner la casa en orden. Lo ideal sería que empiecen a mirar hacia adentro de la organización y hacer las siguientes preguntas:

  • ¿Quiénes somos como empresa?
  • ¿Qué haremos a corto, mediano y largo plazo?
  • ¿Qué buscamos a futuro?
  • ¿En qué estado se encuentran los procesos de la compañía?
  • ¿Cuáles son las áreas más de oportunidad
  • ¿Tenemos identificadas nuestras fortalezas y debilidades?

ERP

En términos generales, si la respuesta a la pregunta anterior es “no”, es ahí cuando se inician los problemas en la organización ya que esto significa que la tecnología direcciona al negocio, cuando al contrario; el negocio debería direccionar la tecnología.

En la mayoría de las empresas se preguntan cuál es el retorno de inversión (ROI) al implementar un ERP. No obstante, adquirir únicamente el software sin pensar en el negocio no genera un impacto positivo, sin importar que tan bueno sea éste.

Las organizaciones deben tener apertura y flexibilidad al momento de cambiar sus procesos debido a que éstos se mantendrán a lo largo del tiempo. ¿Dónde está la verdadera transformación? ¿Cómo la empresa espera un retorno de inversión si no permitimos hacer cambios?. En este escenario se podría incluso esperar una baja en el rendimiento, esto querría decir ERP vs. ROI. En todo caso, lo que deberían de preguntarse es cuánto ha cambiado su empresa después de la implementación de un ERP, por ejemplo:

  • ¿Cuánto logramos disminuir los costos al implementar los cambios en los procesos?
  • ¿Cuál fue el incremento de la productividad?
  • ¿Cómo hemos crecido en comparación con nuestros competidores?
  • ¿Es más sencillo el acceso a mi información?
  • ¿La información de mi empresa es más confiable?

Es por ello que debemos cuidar durante la implementación el modelo de la metodología; ésta debe contar con una plataforma sólida basada en experiencias del negocio. Con el objetivo de apoyar a los clientes y alcanzar los resultados deseados, el equipo del proveedor debe poner atención a siete etapas:

  1. Descubrimiento.
  2. Estrategia.
  3. Análisis del negocio.
  4. Educación (Capacitación).
  5. Configuración de la aplicación.
  6. Evaluación.
  7. Despliegue (GO).

Podemos decir que implementar una solución de gestión como el ERP es una inversión en algo más que tecnología; es una inversión en “su negocio y su gente”.

No es difícil integrar un sistema dentro de una organización y dejar que el equipo trate de usarlo como herramienta. El desafío está en implementar el sistema como una cultura empresarial que se convierta en parte integral del desarrollo de su negocio y el cumplimiento de la visión de la compañía.

En conclusión, la próxima vez que busque implementar un ERP en su empresa, responda primero a las siguientes interrogantes: ¿Estoy buscado la transformación de mi negocio con mejores procesos, productividad y mejor costo? Si su respuesta es sí, su empresa está lista para una implementación exitosa de un software de gestión ERP.

Nuevo Complemento de Pagos al CFDI SAT

Como parte de las modificaciones al Anexo 20 v3.3 el SAT dio a conocer el proyecto del complemento de Pagos el cual tiene su fundamento en el Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

Este complemento de pagos podrá fungir también como notificación de recepción de cualquier CFDI lo cual hace la emisión de Notas de Crédito obligatoria cuando se cancelen los Comprobantes Fiscales Digitales, para esto es necesario que el CFDI a cancelar no esté pagado.

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Descarga gratis: La Superguía de todos los Complementos al CFDI y conoce los complementos vigentes solicitados por las autoridades fiscales, qué información obligatoria deben contener y más

El flujo de este nuevo complemento de pagos es el siguiente: el emisor del CFDI hace una oferta de productos y servicios. Una vez que se establece un acuerdo de compra y venta el cliente genera una orden de compra con las condiciones comerciales acordadas. El emisor del CFDI entrega los bienes y servicios según lo acordado. En el CFDI se puede indicar si se trata de un pago en parcialidades o de una sola exhibición. El comprobante es timbrado y entregado.

La persona que recibe el CFDI, recibe además los bienes o servicios que se acordaron al momento de la compra, realiza el pago mediante transferencia electrónica, interbancaria o intrabancaria informando al emisor del CFDI sobre este.

El emisor del CFDI confirma la recepción del pago y emite un comprobante de pago identificando los elementos de la operación relacionando el UUID de la factura.

La información que se incluirá en el complemento de pagos es la siguiente: fecha de pago, forma de pago, moneda, tipo de cambio, monto, número de operación, nombre del ordenante, RFC de la cuenta ordenante, cuenta ordenante, nombre del beneficiario, RFC de la cuenta del beneficiario, cuenta del beneficiario, tipo de cadena de pago, certificado de pago, cadena de pago, sello de pago y documento relacionado.

Este complemento de pagos tendrá su fundamento en una regla de la Resolución Miscelánea. 

Recordemos que el relacionar el pago con una o varias facturas permite conocer el flujo de dinero a través de los diferentes medios de pago.

Mantente informado sobre este y los otros nuevos complementos que serán obligatorios a partir de este año. Suscríbete a nuestro boletín para recibir las últimas noticias fiscales que suceden en nuestro país, haz clic aquí para suscribirte.

     fuente Ekomercio Electrónico SA de CV