¿Expediré complemento para pago?

Una de la partes integrantes más importantes del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) versión 3.3, es el uso del Complemento para Pagos para documentar los flujos de las operaciones. Esta es una modificación que plantea una serie de retos para las empresas.

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El esquema de documentar los pagos no es algo nuevo. En la versión 3.2 del CFDI se prevé que cuando las operaciones se pagaran en parcialidades, el contribuyente debe emitir un comprobante por cada parcialidad recibida. El nuevo esquema es algo similar, pero se extiende no solamente a los pagos en parcialidades, sino también al pago diferido.

Ahora bien, el uso del complemento para pagos del CFDI 3.3 ha quedado como optativo para aquellos pagos recibidos entre el 1 de julio y el 30 de noviembre; es decir, el contribuyente que emita CFDI versión 3.3 en ese período, tiene como opción emitir, o no, el complemento para pagos cuando realizara los cobros.

Para los contribuyentes que estuvieran aún emitiendo CFDI versión 3.2, tienen la obligación de emitir comprobantes de pagos en parcialidades en los términos aplicables a esa versión.

A partir del 1 de diciembre es obligatorio tanto el uso del CFDI versión 3.3, como el complemento para pagos, y de aquí surge la duda de cómo es que los pagos recibidos a partir de esa fecha se deberán documentar, sobre todo en los casos en que la facura por el total de la operación se emitió en la versión anterior.

Se debe partir de la premisa de que todos los pagos deben documentarse a partir de esa fecha, pues ya será obligatorio en nuevo esquema de comprobación. Como se indica anteriormente, tanto en el esquema 3.2 como en el 3.3, la obligación es de documentar los pagos; es decir, expedir el comprobante respectivo que, en el caso de la versión 3.3, es el complemento para pagos.

En este sentido, se tienen dos escenarios, sobre los cuales se explican sus respetivos tratamientos:

  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.
  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3. Los pagos recibidos a partir del 1 de diciembre de 2017 deberán documentarse con Complemento para Pagos del CFDI 3.3.

Antes del 1 de diciembre, los pagos recibidos se documentan de la siguiente manera:

  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.2 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Los pagos recibidos hasta antes del 1 de diciembre de 2017 deben documentarse con los comprobantes de parcialidades en la versión 3.2.
  • Operación facturada antes del 1 de diciembre de 2017 con CFDI 3.3 con cobros realizados antes del 1 de diciembre de 2017. Es opcional expedir el CFDI con Complemento para Pagos.

Los lineamientos anteriores pueden resumirse de la siguiente manera: Las cuentas por cobrar que se tengan al 1 de diciembre de 2017, sin importar con qué versión la operación total se hubiera facturado, deberán comprobarse, en el momento de cobro, con Complemento para Pagos del CFDI 3.3, pues será la única versión vigente y aceptada por el SAT.

 

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No habrá otra prórroga en la actualización de la factura: SAT

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  • El SAT lleva a cabo la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura, donde se imparten diversos talleres y se atiende personalmente durante todo el día a alrededor de 8 mil contribuyentes con dudas sobre la actualización de la factura.
  • La actualización entró en vigor el 1 de julio. Como una facilidad a los contribuyentes pueden seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre.
  • En la inauguración estuvieron presentes Prodecon, CCE, IMCP, AMITI y AMEXIPAC, quienes destacaron la necesidad de que los contribuyentes actualicen cuanto antes su emisión de facturas.

Los contribuyentes están realizando un gran esfuerzo en la actualización de la factura, en virtud de ello se otorgó una prórroga para iniciar su uso a partir del 1 de diciembre, plazo que ya no se extenderá a fin de que a partir de 2018 toda la información esté disponible en una sola versión que permita simplificar aún más las obligaciones, así lo dijo el Jefe del SAT, Osvaldo Santín, al inaugurar la Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura.

La actualización de la factura tiene beneficios para los contribuyentes y empresas al hacerlos más competitivos, y hacia adelante seguir eliminando obligaciones fiscales para facilitar el cumplimiento, comentó el jefe del SAT, por lo que, para acompañarlos en este proceso, a nivel nacional se realizan acercamientos con los contribuyentes a través de chats interactivos, video tutoriales, jornadas de orientación y talleres.

La Jornada de Orientación sobre Actualización de la Factura se realiza en el World Trade Center de la Ciudad de México, durante la misma se llevan a cabo diversos talleres en temas como identificación de productos y servicios y unidad de medida, comprobante de recepción de pagos, tips de operación y para generar correctamente la actualización de factura, entre otros, y está disponible un stand del SAT con asesores fiscales para despejar dudas de manera personalizada.

Durante el evento de inauguración, Diana Bernal Ladrón de Guevara, Procuradora de la Defensa del Contribuyente mencionó que a veces los cambios son difíciles, pero que gracias a esta actualización es posible hacer declaraciones prácticamente automatizadas y revisiones más sencillas, como ya lo está haciendo el SAT.

Por su parte, Pablo Mendoza García, Presidente de la Comisión Fiscal del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) dijo que es necesario trabajar juntos en la implementación de estos cambios, y que el Consejo trabaja en reuniones periódicas con el SAT a fin de que juntos puedan agilizar este proceso entre los contribuyentes;Luis González Ortega, por parte del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), dijo que los contribuyentes que utilizan los medios electrónicos han  comprobado los beneficios como disminución de costos administrativos y sistematización de procesos y que en el Instituto están convencidos que esta medida facilita el cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes.

En su intervención, Gilberto Sánchez Vázquez, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de la Industria de Tecnologías de Información (AMITI), precisó que tienen una colaboración estrecha con la autoridad fiscal para la adopción de nuevos requisitos fiscales y reconoció el movimiento de vanguardia que impulsa el SAT que permite elevar la competitividad de las empresas con mayor calidad de la información en la factura.

Por su parte, Javier Vega Flores, Presidente de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (AMEXIPAC) expresó que el uso de medios electrónicos transparenta la economía y que México es guía y ejemplo a nivel mundial para replicar el modelo de facturación electrónica.

La actualización de la factura entró en vigor el 1 de julio, los contribuyentes ya pueden migrar a la nueva versión. Como una facilidad podrán seguir usando la versión anterior hasta el 30 de noviembre. En el portal del SAT se puede consultar toda la información disponible y tener acceso a video tutoriales y chats, y también estará disponible el material de los talleres que se impartan en la Jornada de Orientación. Asimismo, el SAT informó que en todas sus oficinas de Servicios al Contribuyente hay talleres semanales de forma presencial.

OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES AL CIERRE DE AÑO

¿Estoy listo para el cierre del ejercicio? ¿Sé cuál información debe estar preparada? ¿El cierre contable y el fiscal son el mismo? Sin duda, en el último trimestre del año hay que estar prevenidos para la “fuerte carga” de trabajo que todo Contador debe preparar a lo largo del ejercicio, pero sobre todo al final del mismo.

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Es importante mencionar que en el tema contable debemos hacer espacio en nuestras oficinas para la llegada de los auditores externos, tener todos los registros contables al día, además de poder garantizar que cada uno de los mismos se encuentra correctamente clasificado, esto con el objeto de poder tener la información debida en el rubro que pertenece.

Asimismo, una vez que ya estamos en pleno cierre, hay que conocer las cuentas que deben ser cerradas en el ejercicio con el objeto de “empezar de cero” para el siguiente. Por ejemplo, todas las cuentas que involucran los resultados de la empresa, es decir, los movimientos contables referentes a la elaboración del estado de resultados.

Por otro lado, cabe mencionar que los auditores externos nos podrán ayudar a saber si las clasificaciones y los registros son los correctos, esto con el objeto de presentar las cifras con el menor margen de error posible, para que la alta dirección, los inversionistas y cualquier usuario de la información financiera de la entidad puedan tomar las mejores decisiones con base en esta información.

En teoría, una vez que hemos terminado con el tema contable no podemos olvidar el fiscal, ya que, en lo general, el ejercicio fiscal tiende a coincidir con el operativo de la empresa, esto es de enero a diciembre. Es importante señalar que el ejercicio contable no necesariamente coincide con el período fiscal en México; esto lo podemos observar sobre todo en empresas cuyo holding se encuentra en el extranjero, donde normalmente el ejercicio fiscal no coincide con el calendario, por lo que es importante que la Contabilidad de la empresa no deje de lado que debe tener información financiera con el “corte” de la matriz, más el corte contable y fiscal en México —enero a diciembre—.

Entonces, una gran responsabilidad del área Contable es estar listo para todos los requerimientos fiscales de la empresa para el cierre del ejercicio. Si bien es cierto, que la declaración anual se presenta hasta marzo del siguiente año, las cifras deben estar cerradas para así poder conocer los resultados de la gestión de ese año.

No olvidemos que una vez cerrada la última cifra del ejercicio se debe calcular el último pago provisional, en materia fiscal, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En conclusión, debemos estar al pendiente y, principalmente, tener bajo control todas las actividades a realizar durante el último trimestre del ejercicio, que siempre como “buenos contadores” sabemos lo complicado que es el período preparando los presupuesto, el cierre contable de las operaciones y las transacciones económicas de la entidad y el cierre de las cifras fiscales para el pago de las obligaciones.

En tu organización, ¿cuándo comienzan a planificar el cierre contable y fiscal?

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4 nuevas obligaciones que ya tienes que cumplir ante el SAT

La factura electrónica 3.3 será obligatoria a partir de diciembre, pero no es el único cambio que del SAT. Estos son los cuatro requerimientos que debes de cumplir para evitar sanciones.


sat2Como ya es costumbre, este año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó algunos cambios y obligaciones tanto para personas físicas como morales y, de no cumplirlos, no podrán emitir facturas electrónicas, realizar deducción de impuestos o bien, podrán ser acreedores a sanciones.

Estos son los principales temas con los que ya tienes que estar al corriente ante el fisco para no enfrentar dolores de cabeza en las próximas semanas.

1. Factura 3.3

El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2 a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde julio pasado y se volverá una obligación a partir del 1 de diciembre.  No obstante, los contribuyentes que utilizan la aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se han llevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienen que estar en la versión 3.3.

“El SAT ya actualizó su sistema y desde la aplicación gratuita solo se puede emitir facturas en la versión 3.3. El proceso para emitirlas es el mismo que la versión anterior, aunque hay algunos temas que causan dudas como el catálogo de productos”

En el anexo 20 de la miscelánea fiscal, el SAT publicó un catálogo de casi 60,000 productos que tienen que usar las personas morales para llenar las facturas.

Antes, cualquier negocio podía hacer una descripción de los productos que vendiera, pero ahora tiene que relacionar cada uno con alguno de los que contempla el catálogo, aunque en algunos casos, la lista del fisco no tiene el producto específico que vende el contribuyente, por lo que este último debe escoger el que se le parezca más.

En los primeros nueve meses del año se emitieron 4.76 millones de facturas electrónicas, en todo 2016 la suma fue de 6.14 millones.  Por lo pronto, aquellos que no facturen en la aplicación del SAT o cuenten con los servicios de un proveedor autorizado, podrán seguir con la versión 3.3 por unos días más.

“En el caso de que no se cumpla hay multas, por no expedir, no entregar o expedir las facturas sin los requisitos se va a considerar una multa que puede ir de los 13,570 pesos a 70,580 pesos, para los RIF de 1,330 a 2,560 pesos”, explicó Virginia Ríos, integrante de la Comisión de Investigación Fiscal – Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).

Además de esas multas, si el contribuyente reincide, se puede hacer acreedor a que le clausuren el establecimiento de tres a 15 días.

2. El sello digitalSHA-256

Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal del SAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide el nuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, ya que este acompaña a las nuevas facturas 3.3.

El CDS es el sello con el que se firman las facturas electrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antes se usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tiene un nivel de seguridad mayor.

Para evitar cualquier problema, los contribuyentes deben generar un CDS nuevo en la página del SAT, para lo que necesitarán su contraseña o firma electrónica.

3. Complemento de recepción de pagos

Para el caso de las personas morales una de sus nuevas obligaciones es emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual se incorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet.

Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.​​​

El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades ​y además, el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según el fisco.

“Es un documento fiscal nuevo y también está provocando dudas de en qué momento se genera. Si uno genera una factura que me van a pagar en un solo pago pero en el futuro, el día que me la paguen tendré que generarlo, en donde relaciono con la factura que emití” explicó Erosa.

En el caso de que el pago se haga en varias exhibiciones, se tendrá que generar un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice, así como un CFDI por cada pago.

4. Ojo con tu outsourcing

En mayo pasado el SAT publicó un oficio en el que delinea su estrategia para fiscalizar las operaciones de subcontratación laboral o outsourcing derivado de la proliferación de este régimen laboral.

La autoridad busca evitar abusos por parte de los contratantes hacia sus empleados, así como prácticas de evasión fiscal y tener un mayor control de obligaciones. Para que estas empresas de subcontratación estuvieran al corriente con sus obligaciones, el SAT publicó a inicios de este año modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

La empresa que contrate los servicios de un outsourcing deberá pedirle la siguiente información:

  • Retención y entero del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cargo de los trabajadores subcontratados.
  • Expedición del CFDI de nomina a dichos trabajadores (a partir de 2014).
  • Haber efectuado el cálculo anual del ISR a dichos trabajadores conforme al artículo 97 de la Ley del ISR a partir de 2014.
  • Entrega a los trabajadores del subsidio para el empleo, en su caso.
  • Inscripción al RFC de dichos trabajadores, así como al IMSS y el pago de cuotas obrero patronales.

El oficio va dirigido a los administradores centrales y desconcentrados de auditoría fiscal, directores generales de fiscalización o de auditoría fiscal de entidades financieras quienes, además, deberán cerciorarse de que el IVA trasladado en dichas operaciones se encuentre efectivamente pagado en la cadena de proveeduría.

Salvo que haya algún decreto presidencial, esto entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT también está diseñando un aplicativo informativo para que ahí se majen el cumplimiento de obligaciones que tienen los contratistas y contratantes, aunque todavía no está vigente, de acuerdo con la especialista del CCPM.

Las empresas que contraten servicios de firmas de outsourcing deberán asegurarse de que éstas cumplan sus obligaciones fiscales, ya que no podrán deducir los gastos que les generen.

“Además, les va a costar 30 por ciento de ISR, 10 por ciento más de PTU e incluso va a disminuir las utilidades para repartir a sus socios. Pero para la empresa de outsourcing no hay sanción que se haya provisto en el Código Fiscal de la Federación”, dijo Ríos.

¿Y que gana el contribuyente?

Los especialistas consultados coincidieron en que estas acciones del SAT van encaminadas a tener una mayor fiscalización sobre los contribuyentes, ya que el fisco se hace de una mayor información que pude cruzar vía electrónica para detectar irregularidades.

“El origen es mejorar la calidad de la información y homologar con los catálogos del SAT y así aumentar la fiscalización vía electrónica”, comentó Erosa.

De enero a septiembre de este año, el SAT recaudó 4,685 millones de pesos por 5.54 millones de acciones para la vigilancia de cumplimiento, que van desde correos electrónicos, mensajes de texto, llamadas, requerimientos, por mencionar algunos, que implican una baja inversión

 

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Recuerda emitir el comprobante de pago de Nómina en el CFDI 3.3

Como sabes, el próximo 1 de diciembre deberá utilizarse de forma obligatoria la versión 3.3 del CFDI, es importante no olvidar que el comprobante de pago de Nómina y su complemento 1.2 que se comenzó a utilizar este año, deberá ir ligado a esta nueva versión.

 

cfdi 3.3

En la Guía de llenado del comprobante fiscal, se hace referencia a la descripción de la información que debe contener el comprobante fiscal conforme al anexo 20 vigente de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

A continuación enlistamos los puntos a grosso modo; no obstante, se recomienda verificar todos los aspectos aplicables en la Guía de referencia para cumplir adecuadamente con la emisión del comprobante de nómina a través de la versión 3.3. del CFDI.

Puntos importantes a considerar de la guía de llenado del comprobante fiscal al cual se le deberá incorporar el complemento de Nómina.

 

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Entérate de los cambios de la factura 3.3 y cómo puedes migrar a ella

¿Cuáles son los problemas a los que te puedes enfrentar si no migras a la nueva factura electrónica 3.3? Aquí te decimos lo que debes de hacer antes del 30 de noviembre.

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El Sistema de Administración Tributaria (SAT) anunció que la factura electrónica 3.2 dejará de funcionar y se implementará la nueva versión 3.3, que entrará en vigor a partir del 1 de diciembre. El SAT brindó un plazo de prueba en el que aún se pueden utilizar ambas versiones, el cual vence el próximo 30 de noviembre.

 Sin importar si eres dueño de una empresa o eres una persona con actividad empresarial debes migrar a esta nueva versión para evitar problemas con tus declaraciones y con tu negocio.

“El tiempo es muy corto y la cantidad de asociaciones que se deben de hacer con la administración de los empresarios y el catálogo del SAT es muy importante. Los cambios no se van a hacer en cálculos sino en datos”, explica Gilberto Sánchez Vázquez, director general de Sistemas administrativos para tu negocio (Aspel).

Los objetivos de esta nueva versión son tres: incrementar la calidad de la información que se obtiene en la emisión de la factura, eliminar mala prácticas y transformar la interacción del contribuyente con el SAT para que la información no tenga errores.Dentro de los principales cambios es que a los comprobantes de ingreso, egreso y traslado de mercancías, se agregaron dos más: de nómina y de pagos. Además se incorporan 46 reglas de validación, dentro de las cuales están el tipo de cambio, los descuentos, entre otros. También se incluyen 17 catálogos para la estandarización de datos, como la clave de producto y servicio.“Es muy importante que el empresario conozca qué significa. Cada negocio cuenta con un inventario de cada producto que lo describe, así como una clave interna. Pero ahora el SAT emite claves específicas de cada uno de los productos que existen en el país, los cuales se tienen que vincular a la clave interna del inventario de las empresas”, explica el especialista.

Por ejemplo:

Producto: Jamón

Clave interna del inventario del negocio: 3631523

A esta clave se le debe de agregar la del catálogo que emitió el SAT, en este caso será el de “carnes procesadas y preparados”. Además agregar la clave de unidad de medida: kilogramo. Así, estos dos tipos de claves se deben de incorporar a cada uno de los artículos y servicios del inventario de cada empresa.

Otros datos que también se deben incluir en la factura son el código postal, método de pago, tipo de moneda, país en donde se emite la factura, entre otros.

“El empresario deberá vincular la información de su empresa con la de los 17 catálogos del SAT”, explica Sánchez.Además todos los conceptos de la factura deben de tener un valor, ya no hay existe el igual a cero. Así como ya no será permitido el uso de número negativos para hacer ajustes. “Todo esto con el fin de favorecer la transparencia”, afirma.Pero “no todo es tan grave”. Según el director de Aspel, también se eliminan 19 campos, como domicilio fiscal del emisor y del receptor. Todo esto con el fin de disminuir el riesgo de cometer errores en la captura.

La cancelación de la factura electrónica sólo se puede realizar cuando la persona a quien se le expida acepte esta acción. “En cuanto el emisor quiera cancelarla, enviará al receptor una solicitud de cancelación a través del SAT, conocido como Buzón Tributario. El receptor del comprobante tiene 72 horas para aceptarla o rechazarla”, dice Gilberto.

En caso de no responder, el SAT considera que el receptor aceptó la cancelación. Hay excepciones para la cancelación: una factura electrónica se va a poder cancelar sin aceptación del receptor, por un monto de 5 mil pesos, así como por concepto de nómina.

“Lo más importante es tener claridad de lo que se está haciendo. Es necesario leer toda la información sobre el tema”, recomienda Gilberto.

¿Qué se debe de hacer?

Para aquellos que tienen un sistema administrativo, deben de pedirle al fabricante, que les vendió el sistema, una actualización para poder facturar con la versión 3.3 y realizar toda la vinculación de la información con los catálogos del SAT. Estos casos son los más sencillos porque se realiza de manera automática.

Uno de los casos más complejos es el de aquellos que tienen un sistema hecho a la medida pues necesitan actualizarlo. Si la persona o la empresa que desarrolló este sistema tienen la versión nueva, no hay problema. Pero, si por alguna razón, no localizan a quien lo realizó, deben de buscar a alguien que pueda desarrollar uno con la nueva factura 3.3.

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NUEVO CFDI 3.3 Y LA UNIDAD DE MEDIDA

La nueva versión 3.3 de la Factura Electrónica, incluye varios requerimientos entre los que se encuentra señalar la clave del producto o servicio que se facture, así como la clave de unidad.

medidaLa autoridad dio a conocer el correspondiente a la unidad de medida, que contiene mas de 1,737 claves diferentes,  por lo que para muchos contribuyentes se ha vuelto problemático localizar las claves de acuerdo con la naturaleza de sus operaciones, lo que puede traducirse en errores y por lo tanto la no deducibilidad o acreditamiento de un CFDI.

En este sentido, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) propuso algunas sugerencias de clave y unidades de medida mediante un buscador de las mismas, sin embargo en algunos casos, la unidad de medida pudiera no encontrarse dentro del catálogo correspondiente dado a conocer por la misma autoridad por lo que el pasado 10 de octubre a través de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) se estableció lo siguiente:

2.7.1.28. ……………………………………………………………………..………………………………………..

Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “Clave Unidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.

CFF 29-A

En virtud de ello, es importante verificar que las claves de unidad de medida de los productos o servicios a facturar se incluyan en primer instancia en el catálogo de referencia, caso contrario, conforme a la facilidad descrita, señalar la que mas se parezca a la que utilicen conforme a su práctica comercial, lo que evitará que se considere como un error al emitir el comprobante respectivo.

Te compartimos el ejemplo del catálogo correspondiente:

Te recomendamos repasar el catálogo para tener presentes aquellas claves que más utilizas para las Facturas de tus Clientes.

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¿QUÉ HAY DE NUEVO EN LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA 1.3?

Conoce las novedades de la versión 1.3 de la Contabilidad Electrónica y los cambios que se deben implementar para cumplir con esta obligación fiscal.

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Como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 (RMF) el 6 de enero de 2017 la autoridad fiscal publicó  el Anexo 24 de la RMF para 2017, que contiene los lineamientos técnicos para la Contabilidad en medios electrónicos y donde se dio a conocer la nueva versión de la Contabilidad Electrónica 1.3.

Vigencia de la nueva versión 1.3

No obstante que dentro de los documentos técnicos mencionados no se señaló el inicio de la vigencia de la nueva versión, a partir de octubre de 2017 las autoridades fiscales sólo aceptan información de la Contabilidad Electrónica en la versión 1.3. dónde será necesario que los contribuyentes agreguen la información del método de pago en los elementos cheque, transferencia y otro método de pago cuando existe salida de recursos, también se deberá registrar esta información cuando exista una entrada de los mismos; adicionalmente se modifica el estándar técnico de los archivos XML que los contribuyentes deben enviar relativos a su Contabilidad Electrónica.

Recomendación , para seguir cumpliendo

De esta forma, con la obligación del envío de la Contabilidad Electrónica (Catálogo de cuentas y balanza de comprobación además de pólizas, auxiliar de folios y reporte de auxiliares cuando sea requerido por la autoridad) es importante que tus sistemas, software y soluciones contables estén actualizado con la versión que genere los archivos XML en la versión 1.3.

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Qué debe anotarse en forma pago del CFDI 3.3

Dependiendo el momento del pago de la contraprestación es el llenado de este campo

metodos de pago

 

La forma de pago es uno de los requisitos que deben tener los comprobantes fiscales (art. 29-A, fracc. VI, inciso c, CFF).

En este campo se debe registrar en el CFDI la clave de la forma en que se realiza el pago de los bienes, la prestación de los servicios, el otorgamiento del uso o goce, o la forma en que se recibe el donativo.

Para el llenado de este dato es importante hacer las siguientes precisiones:

Pago de la contraprestación

Llenado del complemento

Observaciones

Al momento de la emisión del comprobante fiscal

Consignar la clave correspondiente a la forma en que se recibió el pago de conformidad con el catálogo c_FormaPago:

Clave

Forma de pago

01

Efectivo

02

Cheque nominativo

03

Transferencia electrónica de fondos

04

Tarjeta de crédito

05

Monedero electrónico

06

Dinero electrónico

08

Vales de despensa

12

Dación en pago

13

Pago por subrogación

14

Pago por consignación

15

Condonación

17

Compensación

23

Novación

24

Confusión

25

Remisión de deuda

26

Prescripción o caducidad

27

A satisfacción del acreedor

28

Tarjeta de débito

29

Tarjeta de servicios

30

Aplicación de anticipos

99

Por definir

En este supuesto no se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

 

Aplicación de más de una forma de pago en una transacción

Se debe incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

Si se reciben distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió la contraprestación

Tampoco se expedirá el CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”, porque el comprobante ya está pagado

No se reciba el pago de la contraprestación al momento de la emisión del comprobante fiscal

Se  anotará la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago

La clave de método de pago debe ser PPD (Pago en parcialidades o diferido) y cuando se reciba el pago total o parcial se debe emitir adicionalmente un CFDI al que se le incorpore “Complemento de recepción de pagos” por cada pago

Donativos

En este campo se señalará la clave 12 “Dación de pago”

N/A

Tipo de comprobante E (Egreso)

Se registrará en forma de pago, la misma clave que se registró en el CFDI (Ingreso) que dio origen al CFDI de egreso, derivado de una devolución, un descuento o una bonificación

Opcionalmente se podrá registrar la clave de forma de pago con la que se está efectuando el descuento, la devolución o la bonificación en su caso

Es importante conocer con exactitud cómo se llevará a cabo el pago de la contraprestación para llenar correctamente este requisito en el CFDI.

 

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experto

Generar un nuevo Certificado de Sello Digital para emitir un CFDI 3.3

csd 3.3

 

Si vas a cambiar tu facturación electrónica al nuevo CFDI 3.3, debes considerar también que tu Certificado de Sello Digital sea compatible. Te recomiendo no esperar a que llegue el 1ro de diciembre de 2017 y tengas este problema al tratar de emitir tus Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Algunos Certificado de Sello Digital no están generados con el algoritmo SHA-256 en la generación de los certificados a 2048 bits.

El SAT en la sección donde brinda información para la emisión del CFDI 3.3, menciona que si tu Certificado de Sello Digital no funciona para facturar con la nueva versión, debes solicitar uno nuevo.

Como contribuyente o Contador Publico, lo mas probable es que no conozcas los detalles técnicos de todos los Certificados de Sellos Digitales que tengas. Pero si llegaras a tener este problema, te recomiendo seguir la indicación del SAT y generar un CSD nuevo.

Pero sin revocar el anterior, para que te permita seguir emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017.

Mensaje de error CSD solo para versión 3.2

En los sistemas de facturación electrónica, cuando intentes emitir el comprobante, puede (o no) que te aparezca un mensaje parecido a este: “Para timbrar un CFDI 3.3 necesitas un CSD sha256, genera un nuevo CSD. El actual solo es válido para la versión CFDI 3.2”.

Si facturas con ContadorMx el servicio de emisión de CFDI Facturas en línea con la versión 3.3 te mostrará un mensaje,  como el que aparece en rojo a continuación:

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