Los comprobantes fiscales Hoy

Por: CPC y PC en FI Joel Ortega Jonguitud, *Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, A.C

Correo: relacionespublicas@colegiocpmexico.org.mx

Las disposiciones fiscales han establecido siempre la obligación para los contribuyentes de expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Al respecto, las mismas disposiciones establecen los requisitos que dichos comprobantes deben reunir. Esto es lo que tradicionalmente conocemos como factura fiscal, recibo fiscal o simplemente comprobante fiscal.

Hoy en día, las disposiciones fiscales establecen que los comprobantes fiscales deben emitirse mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). A estos comprobantes se les denomina comúnmente como CFDI’s (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) y tienen la característica de que, antes de ser expedidos por los contribuyentes, deben remitirse electrónicamente al SAT para que este organismo valide el cumplimiento de requisitos del comprobante, le asigne el número de folio y le incorpore un sello digital. Para estos efectos, el contribuyente debe contratar a un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet, quienes, por disposición de ley, son autorizados por el SAT para efectuar la validación, asignación de folio e incorporación del sello como se ha mencionado.

Hasta el año 2010, los comprobantes fiscales digitales eran emitidos por los contribuyentes sin tener que enviarse previamente al SAT a través de Internet. En este caso el contribuyente solicitaba previamente la asignación de folios al SAT y, el mismo contribuyente, asignaba el número de folio y el sello digital correspondiente. A los comprobantes emitidos bajo esta modalidad se les denomina comúnmente como CFD’s (Comprobante Fiscal Digital), sin la I, porque no se emiten a través de Internet. Conviene mencionar que las disposiciones fiscales permiten todavía, hoy en día, la expedición de este tipo de comprobantes, pero sólo para aquellos contribuyentes que venían expidiéndolos hasta el 31 de diciembre de 2010. Conviene también mencionar que esta posibilidad es temporal ya que está contenida en una disposición fiscal de vigencia anual y, si no se publica nuevamente para el próximo año 2013, ya no se podrán emitir más CFD’s si no solamente CFDI’s.

De igual manera, hasta el año 2010, las disposiciones fiscales permitían que los comprobantes fiscales se emitieran previa impresión en talleres de impresión gráfica autorizados por el propio SAT y con una vigencia de 2 años para su utilización o emisión. A estos comprobantes, no digitales, se les denomina comúnmente comprobantes en papel o comprobantes impresos en talleres autorizados. Mediante disposición transitoria se estableció que estos comprobantes podían seguirse emitiendo hasta que terminaran su vigencia de 2 años. Consecuentemente, los comprobantes que los contribuyentes hubieran enviado a imprimir a talleres autorizados a más tardar el 31 de diciembre de 2010, podrán seguir emitiéndolos hasta que se les agoten y a más tardar el 31 de diciembre de este año 2012.

Por otro lado, las disposiciones fiscales establecen, como facilidad para contribuyentes con ingresos hasta de $4 millones anuales, la opción de expedir comprobantes en forma impresa (no digitales), siempre que adhieran al comprobante un dispositivo de seguridad denominado Código de Barras Bidimensional, mismo que proporciona el propio SAT. A estos comprobantes se les conoce comúnmente como Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (Comprobantes con CBB).

En resumen, en este 2012, existen 4 distintas formas para la emisión de comprobantes fiscales:

  • a) El CFDI (comprobante Fiscal Digital a través de Internet), que es el más novedoso y el que previsiblemente quedará en un futuro como única forma válida de emitir los comprobantes fiscales.
  • b) El CFD (comprobante Fiscal Digital), para aquellos contribuyentes que ya los venían emitiendo bajo esta modalidad y que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sólo se podrán emitir hasta el 31 de diciembre de este 2012, a menos que las autoridades fiscales permitan su ampliación más allá de dicha fecha.
  • c) Comprobantes en papel impresos en talleres autorizados, siempre que estén dentro de su plazo de vigencia y que no podrá ir más allá del 31 de diciembre de este 2012.
  • d) Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (Comprobantes con CBB), para los contribuyentes que se ubican en los supuestos para emitir los comprobantes fiscales con esta facilidad.

 

Como puede apreciarse, este año 2012 es un año de transición muy especial en materia de comprobantes fiscales, ya que en él coexisten los 4 diferentes tipos mencionados, para dar lugar, en un futuro inmediato, a los CDFI’s como único medio válido de emisión de comprobantes fiscales.

Lo anterior obliga a tener especial cuidado en el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de comprobantes, tanto para el contribuyente obligado a emitirlos como para el contribuyente que los recibe y que los utiliza para fines de deducción y acreditamiento fiscales. Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes, que no lo estén haciendo aún a través del esquema de CFDI’s, deben tratar de implementar cuanto antes este esquema, ya que, como hemos comentado, será en breve el único medio válido de emisión de comprobantes.

Finalmente, conviene mencionar que con el nuevo esquema de emisión de comprobantes fiscales digitales, se logran importantes beneficios tales como:

  • Agilizar el proceso de facturación.
  • Mayor seguridad en el proceso.
  • Eliminación de papel y tinta de impresión con los beneficios consecuentes en sustentabilidad.
  • Ahorro de trabajo y costos administrativos.
  • Eliminación de archivos y de espacios para este fin.

* Artículo publicado el día 29 de octubre en el periódico Excélsior, sección Dinero.

Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

¿Reversa a los cambios en Comprobantes Fiscales o tiempo para hacerlo mejor?

El pasado 12 de octubre se publicó la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, la cual  entre otras disposiciones deroga algunas disposiciones relacionadas con los nuevos campos -requisitos para los Comprobantes Fiscales Digitales que entraron en vigor  a partir del 1 de julio del 2012, entre ellos:

  1. Se deroga la regla I.2.7.1.3 referente al Régimen fiscal a señalar en los comprobantes.
  2. Se deroga la regla I.2.7.1.12, referente al Método de pago y Número de cuenta
  3. Se modifica la regla I.2.7.1.5 referente a la Unidad de Medida, indicando que se podrá señalar la unidad de medida que se utilice conforme a los usos mercantiles.
  4. Se agrega la regla I.2.7.1.16, en la cual se indica que los contribuyentes NO estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales la información relativa a:
  • Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR
  • Identificación del vehículo
  • Número de cuenta predial del inmueble
  • Clave vehicular
  • Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta correspondientes.

Los contribuyentes que apliquen la FACILIDAD contenida en esta regla, deberán indicar en los apartados correspondientes la expresión NA o cualquier otra análoga. También se podrán incluir la información que se tenga en el momento de expedir el comprobante respectivo. LAS FACILIDADES DE ESTA REGLA SERAN APLICABLES A LOS COMPROBANTES FISCALES EXPEDIDOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012.

  • Se agrega la regla I.2.7.1.17 en la que se informa de la Herramienta gratuita del SAT para la expedición de CFDI

A pesar de haber sido derogadas estas disposiciones hay que considerar que el Código Fiscal de la Federación donde se  establece la obligatoriedad de esos campos, así como el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal el cual establece la estructura del Comprobante Fiscal Digital NO HAN SIDO MODIFICADOS, por lo que estas disposiciones pueden significar por un lado, flexibilidad para que  los Contribuyentes se adapten al proceso de facturación o bien un compás de espera mientras la Autoridad redefine al respecto.

En fin, sólo nos queda esperar nuevas disposiciones y mantenernos alerta a las mismas.

 

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hablando de facturacion electronica

Usar estos comprobantes fiscales dará mayor orden a tus procesos

Para que más pequeñas y medianas empresas (pymes) incursionen en el modelo de facturación electrónica es necesario que tanto las autoridades fiscales como los empresarios hagan un esfuerzo para terminar con los retos tecnológicos que son los que en la actualidad limitan el incremento de personas físicas o morales que emiten comprobantes de este tipo.

Durante su participación en el panel Empresas Innovadoras, Michel Braverman Lasman, Director General de Cade Soluciones en ERP, aseguró que el primer paso para que las pequeñas y medianas empresas se sumen a este esquema de facturación debe ser por parte de las autoridades fiscales, a quienes pidió que fortalezcan y mejoren sus sistemas de registro de comprobantes digitales, para evitar que la plataforma se sature y así brindar un mejor servicio a los contribuyentes.

“Los dueños de pequeñas y medianas empresas deben aprovechar el tema de la emisión de facturas electrónicas como una estrategia para integrar equipos de cómputo en sus compañías”, afirmó.

Por su parte, Álvaro Byrd Godínez, director general de Byrd Servicios Profesionales dijo que actualmente los dueños de micro y pequeñas empresas pueden comenzar a emitir facturas electrónicas de manera gratuita a través de la plataforma del SAT, sin embargo también les hizo un llamado a buscar a un proveedor autorizado que les proporcione un servicio acorde a su nivel de facturación anual, con lo que ganaran mayor facilidad en el manejo de sus proceso y la estabilidad de los mismos.

Una tarea de toda la empresa

Una de las formas en que los empresarios pueden migrar a este esquema de manera gradual, propuesto por Iris Martínez Vallejo, gerente de sistemas de información de Pearson Educación de México, es que tanto los clientes como los proveedores de pymes, ayuden a los dueños de estos negocios a reducir su curva de adaptación a la tecnología proporcionándoles información acerca de los beneficios que pueden obtener al implementar estos modelos de comprobación fiscal.

 

“Hacer uso de la factura digital no es un proyecto o una tarea que sólo dependa de un área de la empresa, se debe involucrar a todo el personal de la compañía, pues este esquema les permitirá mejorar los procesos de toda la empresa”, aseguró Iris durante su participación en el Foro Factura Digital.