Nuevo complemento de pagos del CFDI

El pasado 5 de diciembre fue publicado en el apartado de Novedades del SAT (Servicio de Administración Tributaria) la actualización de su Anexo 20 versión 3.3 y un nuevo complemento para la recepción de pagos versión 1.0 llamado Complemento de Pagos.

 

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Beneficios del complemento de pagos

Estas actualizaciones proporcionan diversos beneficios tanto para los contribuyentes como para las autoridades fiscales y uno de los principales beneficios para los contribuyentes es que tendrán la oportunidad de presentar su información más clara y así evitar sancionesque pueden llegar a ser innecesarias por parte de las autoridades fiscales.

Por otro lado, las autoridades fiscales tendrán la oportunidad de recibir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de mayor calidad por parte de los contribuyentes y de esa manera las áreas fiscalizadoras podrán revisar mayor cantidad de información y tomar acciones adecuadas en un mejor tiempo.

Ahora que conoces lo beneficios de esta actualización podemos llegar a la conclusión de que uno de los objetivos principales del complemento de pagos es dar a conocer la implementación de un esquema tributario determinado para la autoridad fiscal al implantar procesos para la detección de movimientos de efectivo con el fin de localizar traslado de contribuciones directas e indirectas.

El complemento de pagos anunciado por el SAT está fundamentado en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35 de la Resolución Miscelanea Fiscal vigente hasta el día de hoy.

Dudas sobre el complemento de pagos

Debido a las actualizaciones realizadas por el SAT han surgido diversas preguntas entre los contribuyentes, a continuación te presento algunas que pueden ayudarte al momento de cumplir con esta obligación fiscal:

1.- ¿El complemento de pagos solamente aplicará a los pagos en parcialidades o cuando sea pago en una sola exhibición?

Este complemento aplicará para pago en parcialidades ya que dentro de dicho complemento se anexará el pago parcial con el comprobante fiscal por el cual se originaron.

2.- ¿Qué deben de contener las facturas de pagos parciales? ¿Existe alguna diferencia entre estas y las de pago en una sola exhibición?

El primer CFDI que sea emitido con el complemento de pagos, deberá especificar el valor total, así como el número de la parcialidad.
En los CFDI siguientes será señalado como “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” indicarás la opción “pago” debiendo incorporar “complementoparaPagos” Indicándole a qué factura pertenece.

3.- ¿Cómo se registrará contablemente el IVA a favor de una declaración?

Se registrará dependiendo de los actos o actividades efectivamente cobrados y pagados, los requisitos específicos para cada unos de ellos y del manejo correcto de los CFDI y sus complementos, estipulados en el segundo parrafo de la regla 2.7.1.35 y del artículo 37 del RCFF.

4.- Si la venta es a crédito y pagan en “X” días, ¿hasta que se liquide la venta se debe emitir el comprobante de pago? o ¿Cuándo se emite y cómo se emite?

Recuerda que se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en el que se realice la operación, posteriormente se se emitirá un CFDI como complemento para pagos, en el momento del pago, señalando “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago”.

5.- ¿Cómo funcionará el complemento de pagos para los anticipos que se puedan recibir?

La expedición de CFDI por pago de anticipos es opcional, debido a que aún no se cuenta con un fundamento en el Código Fiscal de la Federación que permita exigir su uso a cada uno de los contribuyente.

Conclusión

Estas son solo algunas dudas que han tenido los contribuyentes referentes al complemento de pago. Si tienes alguna otra pregunta podrás hacérmela llegar dejando tu comentario al final de este artículo y con gusto la responderé.

 

LA GESTIÓN DEL RIESGO EN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

¿La información contable está segura en tu organización? En muchas empresas existen controles de riesgo que permiten identificar posibles problemas en los sistemas tecnológicos con la finalidad de disminuir los riesgos sobre la información valiosa.

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Actualmente, el éxito y la supervivencia de una organización dependen de la gestión eficaz de las tecnologías de la información. Básicamente de un enfoque crítico-analítico de los siguientes aspectos:

  1. La dependencia creciente de la información y de los sistemas que producen esta información.
  2. Crecientes vulnerabilidades ante un amplio espectro de amenazas.
  3. La escala y costo de las inversiones actuales y futuras en información y sistemas de información.
  4. El potencial de las tecnologías para cambiar drásticamente las organizaciones y las prácticas de negocio, creando nuevas oportunidades y reduciendo costos.
  5. Los requerimientos regulatorios que se cumplen a través del uso de sistemas de la información.

Lo ideal es asegurar el cabal aprovechamiento de las tecnologías, para ello, resulta fundamental entender sus riesgos inherentes, ya que los comprendemos, lograremos mitigarlos efectivamente.

Gestión del riesgo tecnológico y sus beneficios

Gestionar el riesgo tecnológico y aprovechar los beneficios de la tecnología, implica identificar, cuantificar y monitorear, incidentes, errores, fallas, debilidades y vulnerabilidades, con el fin de desarrollar mecanismos preventivos que mantengan los riesgos dentro de sus niveles de tolerancia aceptables, así será posible:

  • Generar información íntegra y exacta conforme las normas aplicables.
  • Crear un escudo protector ante amenazas cibernéticas, desastres naturales o sabotajes.
  • Mantener niveles de servicio aceptables, dentro de los parámetros requeridos por los usuarios.
  • Permitir el acceso a la información solo a usuarios autorizados para realizar transacciones cuya evidencia sea válida.
  • Evitar pérdidas de información, a través de mecanismos efectivos de recuperación.
  • Establecer medidas para asegurar el cumplimiento regulatorio.
  • Rentabilizar las inversiones al enfatizar un enfoque de negocio.
  • Disminuir pérdidas financieras.
¿Cuál es el papel de la Auditoría Informática?

La función de una auditoría de este tipo deberá concentrarse en identificar y valorar los riesgos, evaluando la calidad de los controles, tanto generales (ambiente informático),como particulares (aplicaciones), asegurando que dichos controles operen efectivamente para mitigar los riesgos. Es esencial que exista una revisión independiente para garantizar una efectiva gestión de riesgos. A continuación se presentan ejemplos:

Controles generales

Son aquellos que tienen que ver con el ambiente de proceso de TI, por ejemplo:

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Controles de las aplicaciones

Se implementan para que la organización tenga la seguridad razonable de que los objetivos de dichas aplicaciones se cumplan, por ejemplo:

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¿Han realizado una auditoría de riesgos en tu organización? ¿Ha sido de utilidad?

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Prepara las declaraciones informativas

 

¿Qué debo hacer para este cierre de ejercicio? ¿Cuáles son las declaraciones informativas que debo realizar?

 

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Sin duda, una de las grandes responsabilidades cada vez que terminamos un ejercicio fiscal es cumplir con cada una de estas obligaciones ante la autoridad fiscal. Por ello y de acuerdo con el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas morales con fines lucrativos están obligadas a presentar declaraciones informativas, independientes de las declaraciones y pagos mensuales, así como de la anual.

Esto también es independiente de otro tipo de obligaciones como: efectuar las retenciones debidas, expedir las constancias de las mismas, llevar un control de inventarios, entre otras.

Según el mismo SAT, se debe presentar en lo general la DIOT de forma mensual. La autoridad proporciona los medios electrónicos necesarios para poder enviarla de manera sencilla, e incluso en el portal se puede localizar el “software”, así como los manuales necesarios para poderlo utilizar

Cuando personas morales o físicas realizan actividades gravadas por la LIVA están obligadas a presentar la DIOT. En caso de no presentarse se puede ser acreedor a multas, por lo que recomendamos es presentarla en tiempo y forma.

Es importante señalar que las declaraciones informativas se deben presentar en medios magnéticos o por medio de Internet. Tal como sucede en el caso de la DIOT, dentro del portal se puede obtener el “software” y sus manuales de operación. En términos generales, las declaraciones informativas deben de proporcionar datos específicos acerca de:

  • Sueldos y salarios
  • Donativos
  • Pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS
  • Retenciones y pagos realizados en el extranjero
  • Operaciones con partes relacionadas
  • Fideicomisos
  • Entre otros

La autoridad fiscal pone a disposición de los contribuyentes toda la información en su portal web.

En resumen, si bien es cierto que el cierre de un ejercicio conlleva un trabajo arduo en materia contable y fiscal, no debemos dejar de lado el resto de nuestras obligaciones, entre otras, las declaraciones informativas y las anuales.

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El ABC de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA)

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanan de todas las anteriores.       

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La Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 30 de diciembre de 2016 y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) será el encargado de publicarla cada año.

¿Por qué es importante conocerla y como te afectará?

Imagina que tuvieras una inspección de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), una auditoria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) o hasta una  auditoria del Sistema de Administración Tributaria (SAT) y te detectaran que incumpliste con alguna de tus obligaciones, y te impusieran una multa derivada de esa infracción, pues esta multa, precisamente seria calculada en UMA.  Dicho en otras palabras, ahora todos los artículos en las leyes vigentes de México, que mencionen el termino “veces el salario mínimo (VSM), deberán remplazarlo por el termino de Unidad de Medida y Actualización (UMA).

¿Esto afecta para los créditos INFONAVIT?

La respuesta es NO, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo sexto transitorio nos indica:

Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente decreto cuyos montos se actualicen con base en el salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) u otras instituciones del estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados” (Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización, art. 1 fracción III). Es decir que seguirán valuados conforme al Salario Mínimo Vigente o a valor de pesos.

Esto eventualmente cambiará en 2018, cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) comenzará a otorgar los créditos en UMA, aún así, siempre tendremos el derecho de elegir si deseamos pagar nuestro crédito en salarios mínimos, UMA´s o pesos.

¿Y qué pasa con la nómina?

Hasta el momento el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a publicado la nueva versión del SUA con los ajustes para el cálculo de las cuotas obrero patronales con la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

No obstante, en el caso del cálculo para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), los sistemas de Nómina deberán adecuarse para utilizar el valor de la UMA, y para las exenciones que señala el Art 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), Lo que implica que se deberá tener un especial cuidado en actualizar el valor de la UMA en nuestras Nóminas, para que se realicen los cambios correctos a partir del 1º. de febrero de 2017.

Si bien esto significa un gran cambio, aún quedan muchos puntos por definirse, por parte de nuestras autoridades.

¿Esta ley realmente era necesaria o existe algún beneficio?

La respuesta es sí, será  un beneficio para el contribuyente infractor y a su vez se podrá incrementar el salario mínimo a tasas más grandes sin provocar aumentos desmedidos en los créditos a la vivienda y la inflación, debido a que la UMA vigente a partir del 1º. de febrero de 2017, será de $75.49 y siempre será menor al salario mínimo vigente, que en este caso para 2017 es de $80.04

Ahora ya tienes una idea de la importancia de conocer que es la UMA y el por qué cada vez escucharás más y más de ella.

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CRITERIO IMSS RESPECTO A LA UMA

El 25 de enero de 2017, el Consejo Técnico del IMSS se reunió para definir uno de los puntos sobre los que existía incertidumbre en cuanto al manejo que se le dará al pago de cuotas derivado de la reforma constitucional que desvincula al salario mínimo como medida de referencia.

 

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El Director de Incorporación y Recaudación del IMSS, dio a conocer a través de su cuenta de Twitter los principales puntos del acuerdo del consejo técnico que se espera sea publicado en los siguientes días para que surta efectos legales.

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El Consejo Técnico del IMSS acuerda el uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que establece la Reforma Constitucional.

Se aclara que se aplicará la UMA para el pago de cuotas, como lo es el caso de la Cuota Fija, o bien para el caso de los elementos no integrantes al salario base de cotización, como lo es la despensa que actualmente esta referenciada al salario mínimo.

Sobre este particular, hay

que recordar que derivado del nuevo salario mínimo que entro en vigor a partir de enero, muchos patrones presentaron modificaciones de salario para los trabajadores con tope salarial considerando como parámetro el salario mínimo debido a que en la fecha límite para presentar los avisos aún no se contaba con un criterio definido por la autoridad. En este punto se aclara que el tope será con base en la UMA y por tanto las Emisiones Mensuales Anticipadas (EMA) se ajustaran a este parámetro.

Todos estos cambios se verán reflejados en el Sistema Único de Autodeterminación, por lo que habrá que estar pendientes de los parches que se den a conocer antes del pago de cuotas.

Entre los puntos a destacar se encuentran:

  • El límite inferior de registro del Salario Base de Cotización será el salario mínimo, ya que está prohibida la inscripción al IMSS por debajo de dicho límite.
  • El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social, será de 25 UMAS por constituir una referencia.
  • Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada.
  • El SUA permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.

Este Acuerdo del Consejo Técnico está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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VENCE PLAZO PARA CAMBIO DE D.F. A CDMX EN DOCUMENTACIÓN

El próximo 31 de enero de 2017 vence el plazo para utilizar la denominación “Distrito Federal” en los documentos y comprobantes fiscales sin problema. Recuerda que a partir del 1 de febrero es necesario actualizar  este dato.

denominacion_cdmx

Derivado de la Reforma Política de la Ciudad de México, promulgada a inicios de 2016, la denominación “Distrito Federal” cambia por la de “Ciudad de México” con efectos a partir del 30 de enero de 2016; sin embargo, el SAT otorgó un plazo que vence el 31 de enero de 2017 con fundamento en la regla 1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el DOF el 1º. de abril de 2016 a través de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2016, para que los comprobantes y otra documentación fiscal continúe señalando “Distrito Federal” en lugar de “Ciudad de México”, consecuentemente a partir del 1 de febrero de 2017, todos los documentos, para que tengan validez, deberán señalar “Ciudad de México”.

Por lo anterior,  las empresas ya deben estar cambiando los datos de los clientes y proveedores en el sistema de administración, de forma que aquellos que estén ubicados en el Distrito Federal, se les modifique su domicilio a la Ciudad de México.

Cabe señalar que aquellas empresas que tengan su domicilio fiscal o algún local o establecimiento en el Distrito Federal, no tienen necesidad de presentar aviso de cambio de domicilio, pues será la propia autoridad quien actualice de forma automática los datos conforme a la regla 2.5.17 de la RMF.

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Requisitos para la configuración del Complemento de Nómina v1.2 Vigente a partir del 1 de enero de 2017

 

 

Con la intención deevitarte demoras en el proceso de la configuración de tu Nómina Aspel NOI 8.0 te agradeceremos tener a la mano los archivos, requisitos2documentos y datos cuando confirmes tu cita.
Los siguientes requisitos SON INDISPENSABLES en el momento de la instalación y configuración … Para la configuración de los CFDIs debes contar con:

 

1

 

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4

5

La información detallada la puedes consultar en:
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/complemento_nomina.aspx
http://www.sat.gob.mx/NominaDigital/Paginas/default.htm
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/ConsultaRFC/

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ACLARACIÓN DEL IMSS SOBRE USO DE UMA O SMG

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El pasado 20 de diciembre de 2016 el Instituto Mexicano del Seguro Socia (IMSS) emitió el Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 37, referente a la aplicación del nuevo salario mínimo a partir del 1 de enero de 2017, sobre el cual se publica una aclaración.

Asimismo, a través del Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 01, fechado el 5 de enero de 2017 el IMSS aclara que en el oficio de origen no se hizo ningún pronunciamiento con respecto a la aplicación de la UMA conforme a la Ley respectiva publicada el 30 de diciembre del mismo año, también señala que se está realizando un análisis sobre el tema para definir en breve el criterio de aplicación de la UMA.

A continuación citamos el oficio de fecha 5 de enero de 2017.

IMSS
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN
UNIDAD DE INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL

Ciudad de México, a 5 de enero de 2017

Oficio N° 09 52 17 9000 / UISS / 01

CC. Delegados Regionales, Estatales y en el Distrito Federal.

El alcance al oficio número 09 52 17 900/UISS/37 de fecha 20 de diciembre de 2016, me permito precisar su contenido conforme a lo siguiente:

1.- El objeto del oficio es comunicar, como todos los años, el nuevo salario mínimo aprobado de conformidad con la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales a partir del 1° de enero del año 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2016.

2.- Hacer de su conocimiento las cuotas aplicables a las contrataciones de seguros voluntarios (continuación voluntaria, incorporación voluntaria y seguros facultativos) tomando en consideración que al momento de la emisión del oficio estaba pendiente la publicación de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no había definición del valor que habría de regir al 3 de enero de 2017.

3.- La emisión del oficio no constituye un pronunciamiento sobre la aplicación de la UMA, para efectos del cálculo de las cuotas obrero patronales del régimen obligatorio.

De igual forma se hace de su conocimiento que en conjunto con las diversas tareas del instituto, se está haciendo un análisis de los supuestos en que será aplicable la UMA, lo cual se les dará a conocer una vez concluido el mismo.

Agradeceré a ustedes difundir el contenido del presente oficio al personal de las Áreas de Afiliación y Vigencia de Derechos, así como de Cobranza.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente,

(Firmado)

Norma Gabriela López Castañeda

Titular de la Unidad

C.c.p.

– Tuffic Miguel Ortega.- Director de Incorporación y Recaudación. Presente

– José Arturo Lozano Enríquez.-Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. Presente

– Luis Gerardo Magaña Zaga.-Titular de la Unidad de Servicios Estratégicos. Presente

– Titulares de las Jefaturas de Servicios de Afiliación y Cobranza de las Delegaciones del Instituto.

– Subdelegados del IMSS

De acuerdo con lo anterior, posiblemente el IMSS modificará su criterio de considerar el SMG para la determinación de las cuotas de seguridad social, donde se espera que aclare sólo para efectos del pago de pensiones se utilice el SMG; sin embargo hay que esperar el pronunciamiento de esta dependencia para tomar acción sobre los cálculos correspondientes. Colega, ¿por el momento qué consideras para estos conceptos?

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Mejoras en el Re-instalable 04 de Aspel NOI 8.0

 

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En este Re-instalable se incluyen nuevas funciones:

 

Aplicación de movimientos a la nómina por concepto Otros Pagos

 

Dentro del catálogo de claves SAT se incluyeron dos conceptos para el control de las percepciones y deducciones que se quieran clasificar para el nodo de Otros Pagos, por ejemplo, Préstamos personales que no forman parte del salario del trabajador.

 

Consideraciones: 

 

  • Para que una percepción forme parte del nodo otrospagos, en bases fiscales se deberá seleccionar la opción no definido en la base gravable ISR.

 

  • Para que una deducción forme parte del nodo otrospagos, el monto de la deducción se deberá capturar con el signo negativo además de asignar la clave SAT 1999.

 

  • Para el caso de un movimiento de tipo deducción con una clave SAT diferente a la 1999 con un monto negativo, se genera como un concepto de otro pago.

 

Al realizar el timbrado del recibo electrónico con estos conceptos, en el XML la clave SAT que se incluye será la No. 999 – “pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados”.

 

 

Aplicación de movimientos a la nómina por concepto de Viáticos

 

Para realizar este tipo de movimiento se debe agregar una nueva percepción y/o deducción indicando como clave SAT 1003 y en el caso de percepciones indicando que su base gravable para el ISR es No definida.

 

Consideraciones:

 

  • Cuando se aplique un movimiento de tipo percepción, su valor deberá ser capturado en positivo.

 

  • Cuando se aplique un movimiento de tipo deducción, su valor deberá ser capturado con signo negativo.

 

 

 

 

La impresión del recibo electrónico con estos movimientos se puede realizar con el formato RepRecElectViaticos.qr2.

 

Nota: Para estos tipos de movimientos se sugiere que la aplicación se realice en una nómina de tipo especial para no interferir con el proceso de la nómina.

 

Además, se realizaron las siguientes mejoras:

 

ü  Actualización del archivo plantillaCFDI_3_2_V12.xml en la carpeta comprobantes de Datos N de las empresas registradas.

 

ü  Actualización de las claves SAT publicadas al 30 de diciembre de 2016 por la autoridad.

 

ü  Timbrado de recibos electrónicos cuando el emisor es persona física.

 

ü  Emisión del reporte “Depósito de pago de nómina”

 

ü  Es posible editar el CBB en el recibo de nómina digital.

 

ü  En las consultas personalizadas se puede modificar la fórmula.

 

ü  Si los certificados tiene un espacio al final de la contraseña, el sistema lo valida y permite el timbrado.

 

ü  Se incluye en la ayuda del sistema los siguientes procesos:

 

o    Emisión de Recibos electrónicos con Información de subcontratación para personas físicas y morales.

o    Determinar el origen de los recursos para las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF)

 

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