10 RAZONES POR LAS QUE TE PUEDEN CANCELAR EL CSD

!–Como sabemos, a partir de 2020 se incorporaron diversos supuestos dentro del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente el artículo 17 H-Bis mediante el cual se establecen los supuestos donde la autoridad fiscal puede restringir el uso del Certificado de Sello Digital (CSD).

Recordemos que el CSD es un elemento electrónico que representa la identidad de un contribuyente y mediante el cual se certifica dicha identidad para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin el CSD, un contribuyente sea un gran corporativo o una Pyme, no podrá emitir facturas electrónicas y por lo tanto su operación si el CSD estuviera restringido para su uso, estaría comprometida.

Mediante la incorporación de la disposición antes mencionada, se otorga a la autoridad fiscal facultades para restringir el uso del CSD de los contribuyentes lo que obliga a éstos a llevar a casi de manera perfecta tanto su contabilidad y cumplir con otras obligaciones fiscales.

El artículo 17 H-Bis mencionado anteriormente establece los siguientes supuestos :
“Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:
I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

IV. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B , cuarto párrafo de este Código.

V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.

VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.
X. Detecten que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentren en el listado a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis de este Código….”

De la lectura al artículo anterior, no obstante que se observan diez fracciones, de ellas se desprenden una serie adicional (bastante amplia) de supuestos en los que el contribuyente podría caer y por lo tanto ser sujeto a una restricción temporal de su CSD.

Dentro de esos supuestos adicionales están, solo por mencionar algunas, las siguientes:
No presentar declaraciones informativas como la DIOT cuando se esté obligado.
No presentar el aviso de actualización de socios y accionistas
No llevar contabilidad o hacerla con errores, imprecisiones o inexactitudes.
No presentar avisos de inscripción al RFC, etc.

Por otro lado, de acuerdo con la regla 2.2.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), el contribuyente puede subsanar o desvirtuar las presunciones de la autoridad fiscal mediante la presentación del trámite de la ficha 296/CFF: “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

Es importante señalar que no obstante que el contribuyente, conforme al mismo CFF y RMF tiene derecho a subsanar o aclarar las inconsistencias que la autoridad considere para la restricción de su CSD, durante el tiempo que esto tarde, el contribuyente no podrá seguir con sus actividades normalmente al verse impedidos para emitir CFDI. Adicionalmente, en caso de que la autoridad fiscal considere no desvirtuada o subsanada dicha presunción, la misma cancelará el CSD del contribuyente definitivamente.
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Mejoras en el Re-instalable 9 de Aspel NOI 9.0

En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan a continuación: 

Este re-instalable se reestructura base de datos, recuerda REALIZAR ESPALDOS DE INFORMACIÓN.

Optimización al Analizador de Recibos Electrónicos.

  • Se integra filtro por empresa, año, mes o meses a consultar. 
  • Se tienen 7 pestañas para la administración de la consulta:
  • Todos: En esta pestaña se muestran todos los comprobantes que se tengan dentro de la carpeta seleccionada en el filtro y los comprobantes que se tengan en NOI.
  • CFDIs SAT: Todos los comprobantes que se tienen en la carpeta seleccionada en la aplicación del filtro.
  • CFDIs NOI: Son los comprobantes que tiene Aspel NOI de acuerdo al año y meses seleccionados al realizar el filtrado.
  • CFDIs SAT encontrados en NOI: Muestra los comprobantes de la carpeta señalada en la ventana de filtro que se encuentran dentro de NOI en el año y meses seleccionados.
  • CFDIs con diferencias: Son los comprobantes encontrados en NOI pero que presentan diferencias en alguno de sus valores.
  • CFDIs SAT no encontrados en NOI: Aquí se muestran aquellos comprobantes que se solicitaron comparar entre los de la carpeta y NOI mediante filtro, pero no se encontraron en NOI. Para esta pestaña es importante considerar la aplicación del filtro del mes y año del comprobante.
  • CFDIs NOI sin CFDI SAT relacionados: En esta pestaña aparecen los recibos localizados en NOI mediante el filtro aplicado pero que no se tiene un XML en la carpeta para relacionar.

En cada pestaña es posible realizar el filtrado por campo de cabecera o arrastrando la misma se realiza la agrupación por columna

  • Optimización a consulta Históricos de recibos electrónicos.
  • Se muestran todos los recibos de nómina que se tienen en el sistema. En caso de tener alguna diferencia se señala en color rojo.
  • Se cuenta con la opción extraer sólo XML mediante el botón “Extraer CDFI”, así como consultar el estado de cancelación de algún CFDI con el botón de “Verificar CFDI
  • Integración de filtro por Régimen.

Mejoras al sistema.

  • Consulta de recibos de nómina de trabajadores con estatus Baja.
  • Actualización en notificación de paquetes de timbres agotados.
  • Mantenimiento a reporte Por Percepción / Deducción.
  • Optimización en emisión de recibos con percepciones de base exenta y ajustes de apéndice 7.
  • Mantenimiento en envío de correos al tener habilitado el parámetro “Envió automático de CFDI a trabajadores con correo electrónico configurado”.
  • Se muestra completa cadena de UUID en reporte de recibos electrónicos. .
  • Cálculo del PTU en nómina de periodicidad especial solo refleja percepciones y deducciones configuradas como “Nómina especial”.
  • Mantenimiento a formato de recibos de Indemnización.
  • Optimización en emisión de reporte de nómina al existir recibos de Liquidación e Indemnización.
  • Actualización a formato de reporte Fiscal “Impuesto mensual por trabajador”.

Para ver reflejado el cambio es necesario copiar el formato de datos 1 a las demás empresas

  • Mantenimiento a contabilización de trabajadores para banco de interés en proceso de dispersión de nómina.
  • Optimización en emisión de reporte de nómina al desglosar percepciones y deducciones tipo cálculo SAT. 

Guía del propietario del negocio para reemplazar el software de contabilidad 

Reemplazar el software de contabilidad anterior puede ser más fácil y económico de lo que mucha gente piensa. El objetivo de esta guía es ayudar a los clientes potenciales a comprender los beneficios de una plataforma tecnológica moderna, las ventajas de una solución basada en la nube y cómo evaluar las opciones. 

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It’s 2020. Do You Know Where Your Digital Future Is?

En la mayoría de nuestros hogares, a diario utilizamos y dependemos de la nube de varias formas: piense en la banca y las compras en línea, las redes sociales, el correo electrónico y las cámaras de los timbres. «Puede que sea la primera vez en la historia que nuestros hábitos en casa han sobrepasado a nuestro funcionamiento en el trabajo», escribe Tyler Bowman en su artículo de Forbes, «It’s 2020. Do You Know Where Your Digital Future Is?»

Bowman aborda tres de las principales inquietudes que persisten en el mundo corporativo, incluida la división generacional. «Los millennials están impulsando una interrupción en el mercado que muchos CEO están luchando por adoptar», agrega Bowman, sin embargo, esta diferencia no tiene por qué tener como resultado prácticas y valores laborales irreconciliables. Sus sugerencias para adoptar la interrupción respaldan su punto principal, que es solo cuestión de tiempo antes de que la utilización de la nube en el trabajo alcance a la dependencia de la nube que ya existe en el hogar.

Lea este artículo para conocer un punto de vista interesante sobre la nube corporativa en 2020 y más allá.

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