Cambios al CFDI 2016, Anexo 20 y Reforma Fiscal 2016 del SAT

A continuación te presentamos los cambios que se prevén para el nuevo Anexo 20 v.3.3:

I. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet:

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet

C.   Estándar del servicio de cancelación

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional

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II.  Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan retenciones e información de pagos.

C.   Estándar del servicio de cancelación de retenciones e información de pagos

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos.

III. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos por concepto de Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (nómina).

A.   Estándar de comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina

B.   Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales a través de Internet que amparan pagos de nómina.

C.   Estándar del servicio de cancelación de pagos de nómina

D.   Especificación técnica del código de barras bidimensional a incorporar en la representación impresa del comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara pagos de nómina.

IV. De los distintos medios de comprobación digital:

A.   Estándares y especificaciones técnicas que deberán cumplir las aplicaciones informáticas para la generación de claves de criptografía asimétrica a utilizar para Firma Electrónica Avanzada

B.   Estándar y uso del complemento obligatorio: Timbre Fiscal Digital del SAT

C.   Uso de la facilidad de nodos opcionales <Complemento> y <ComplementoConcepto>

D.   Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>

V. De los distintos tipos de datos:

Tipos complejos

Tipos simples

El total de campos opcionales y requeridos en el nuevo anexo 20 será de 147 entre ellos hay: 17 nodos opcionales, 65 campos opcionales, 11 nodos requeridos, 54 campos requeridos y 17 campos mínimos para emitir CFDI

El nuevo anexo 20 v.3.3 tendrá validación de datos y operaciones aritméticas, hará uso de los catálogos, uso e identificación de zona horaria con respecto al lugar de expedición, impuesto trasladado y retenido conforme a catálogos, tasa o cuota conforme a catálogo, cambio en método de pago, permitirá el uso de monedas distintas al peso, se incorporará la orden de compra, tendrá un campo para registrar el UUID de un CFDI relacionado, se incorporará el campo para anotar el CURP del emisor y receptor así como su validación, entre otros.

Este nuevo anexo 20 tendrá un nodo Elemento Tercero en donde se podrán especificar viáticos, destinatarios, sociedad conyugal y copropietario.

Estamos trabajando para que tus sistemas estén vigentes como  siempre, tendremos muchas información en facebook y en nuestra pagina de CADE

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ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN LA NIF B-2

Para identificar las modificaciones a las definiciones de efectivo, equivalentes de efectivo e instrumentos financieros de alta liquidez que aparecieron en las  Normas de Información Financiera 2016, los invitamos a conocer en este artículo las mejoras en las NIF-C-1 y B-2 que se presentaron, y su posible efecto en los estados financieros.

 

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Las Mejoras a las NIF 2016, tienen el propósito de mantenerlas actualizadas de acuerdocon la evolución de los negocios y su mayor complejidad; adicionalmente, los cambios eliminan algunas diferencias con las Normas Internacionales de Información Financiera (NII–IFRS por sus siglas en inglés).

Las Mejoras a las NIF 2016 se presentan clasificadas en dos secciones:

  1. a) Sección I. Son modificaciones que, de acuerdo con la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores, generan cambios contables en valuación, presentación o revelación en los estados financieros de las entidades.
  1. b) Sección II. Son modificaciones a las NIF para hacer precisiones a las mismas, que ayudan a establecer un planteamiento normativo más claro y comprensible; por ser más específicas y no generan cambios contables en los estados financieros de las entidades.

Las mejoras a la NIF C-1 y a la NIF B-2 corresponden a la Sección I.

1.- NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

En la definición de términos, antes de las Mejoras a las NIF 2016, se hacía mención de lamoneda extranjera en caja y en depósitos bancarios, dentro del inciso c) equivalentes de efectivo, lo que generaba falta de convergencia con la NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo,en la que se establece que el efectivo comprende el dinero que está en la caja y en depósitos bancarios de la empresa.

Adicionalmente, la NIC 7 en la definición de equivalentes de efectivo, establece que corresponden a inversiones que se mantienen con el propósito de hacer frente a compromisos de corto plazo.

Por otra parte, el CINIF consideró las definiciones establecidas en la NIC 7 más adecuadas y modificó las definiciones de efectivo y equivalentes de efectivo.

Otro cambio en las definiciones se refiere al término inversiones disponibles a la vista por instrumentos financieros de alta liquidez, para hacerlo más preciso.

2.- NIF B-2 Estado de flujos de efectivo

En la NIF B-2 se toman las definiciones de términos de la NIF C-1 en lo que se refiere aefectivo y equivalentes de efectivo; mientras que las Mejoras 2016 a la NIF C-1 se presentan en el párrafo 4, y a la NIF B-2 en el párrafo 9.

A continuación se muestran los textos antes y después de las mejoras, indicando en cada caso el motivo de la mejora.

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_1

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_2

NIF_B-2_flujo_de_efectivo_3

Se incluye en TRANSITORIOS el Párrafo 68 para la NIF B-2:

Las disposiciones relacionadas con la modificación al párrafo 9 derivadas de las Mejoras a las NIF 2016 entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. Los cambios contables que surjan, en su caso, deben reconocerse en forma retrospectiva para todos los estados financieros que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual, con base en los establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores.

En conclusión, podemos tener la certeza de que con las Mejoras a la NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo y a la NIF B-2 Estado de flujos de efectivo, se logra la convergencia con la NIC 7, lo cual hace más claros los conceptos: efectivo, equivalentes de efectivo e instrumentos financieros de alta liquidez.

Conoce las novedades de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y más.

 

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A continuación te presentamos un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar actualizados en todo momento:

Facilidad para la expedición de CFDI en e.firma

Las personas físicas podrán utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código, únicamente para la emisión del CFDI a través del Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.

Saldo a favor del ISR

Con respecto al saldo a favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4., 2.7.1.6,2.7.1.21.

Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Los contribuyentes bajo este régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.

Buzón Tributario

Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario, recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.

Sobre notificaciones

El SAT podrá realizar notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón Tributario o tenga suspensión del mismo.

Costo Estimado

La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.

Fideicomisos libres de ISR

Los fideicomisos estarán liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la regla 3.9.10.

Copropiedad

El nombramiento del representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)

Pagos con cheque

Es necesario presentar un aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.

Deducciones personales

Sobre las deducciones personales se incluye el pago de honorarios dentales efectuados a estomatólogos que cumplan de acuerdo a la norma NOM-013-SSA2-2006, según la regla 3.17.11.

Venta autos usados

Se podrá pagar con transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.

Aviso para deducciones

El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.

Estaremos al pendiente de las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página web los cambios en lo que sería el Cuarto Anteproyecto de Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2016, revisamos los principales cambios.

Con fecha del 27 de abril la autoridad fiscal dio a conocer novedades a la RMF 2016 y sus anexos 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 16-A y 25, donde destacan los siguientes puntos en los

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que debemos estar atentos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

  • Sustitución del término FIEL por e.firma.
  • La Unidad de Medida y Actualización (UMA) por el salario mínimo.
  • Todos los contribuyentes (sin importar los ingresos que obtengan) quedan relevados de presentar aviso de compensación, siempre que los pagos provisionales se realicen a través del Servicio de Declaraciones (regla 2.3.13)
  • Reglas para proveedores de Certificación de CFDI (Reglas 2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.18, 2.7.2.19)
  • Avisos por parte del SAT a contribuyentes con propuesta de declaración prellenada, cuando los contribuyentes hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios y tengan la obligación de presentar Declaración Anual. (Regla 2.8.3.5)
  • El SAT podrá emitir cartas de invitación con propuestas de pago referentes a pagos provisionales, mensuales, trimestrales y declaraciones del ejercicio con base en la información proveniente de la facturación electrónica. Esto cuando se detecte ingresos por periodo vencido, declaraciones en ceros o ingresos declarados en el periodo que no correspondan con los datos de facturación. (Regla 2.8.5.5)
  • La realización de notificaciones personas, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el contribuyente no esté obligado a tener Buzón Tributario. (Regla 2.12.2)
  • Pagos que se realicen a través del servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante envío de claves a teléfonos móviles serán considerados como forma de pago válida para su deducibilidad, siempre que se cuente con los datos de identificación de la persona física a favor y el monto no exceda 8 mil pesos diarios. En operaciones superiores a 2 mil pesos al mismo beneficiario, no deben superar 30 operaciones por ejercicio. (Regla 3.3.1.37)
  • El pago de honorarios dentales para efectos de deducciones personales, serán considerados los efectuados a estomatólogos siempre que cumplan con los requisitos que la ley establece (Regla 4.3.10)
  • Los contribuyentes del RIF que obtengan además ingresos por arrendamiento deberán presentar DIOT, si en su Declaración Anual presentan deducciones autorizadas en lugar de deducción ciega. ( Regla 4.5.4)

¿Contribuyentes en la mira con auditorías electrónicas?

Desde hace varios meses y desde las últimas reformas fiscales se han venido comentando aspectos importantes para el cumplimiento de todos los contribuyentes ante los principales cambios dentro de la administración tributaria en México.

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Uno de estos cambios surge de la Contabilidad Electrónica y las necesidades de movernos y adentrarnos cada vez más en las herramientas digitales. Es por ello que las autoridades mexicanas han estado trabajando en un modelo que les permita realizar un mayor número de auditorías a los contribuyentes.

Hay que recordar que una auditoría consiste en revisar conceptos o rubros específicos de la situación fiscal de una compañía a través de su contabilidad y de acuerdo con la información proporcionada a las autoridades fiscales.

Con las auditorías hoy en día, se está buscando identificar a los contribuyentes en cuyas contabilidades se presente alguna anomalía o “foco rojo” dentro de la información presentada y para ello, las autoridades están empezando a determinar a través de medios electrónicos esta nueva forma de auditorías que constará de los mismos procesos que la auditoría convencional, desde la notificación hasta la conclusión.

Es importante considerar todos los factores e insumos que esta modalidad podrá, en un futuro cercano, aportar como apoyo a las revisiones y la determinación de conclusiones dentro de las revisiones, pues está basada en nuevas disposiciones como la Contabilidad Electrónica, la generación automática de facturas, el cruce de bases de datos internas de la Administración Tributaria, así como la información disponible de otras dependencias e incluso de terceros, con ello se pretende hacer de este proceso, una acción electrónica automatizada a prueba de fallas.

Es decir que, la autoridad Fiscal busca hacer más eficientes los procedimientos de auditorías simplificando el número de personal utilizado para las revisiones así como el tiempo de cada una de ellas.

Las revisiones electrónicas estarán a cargo de las 67 Administraciones Desconcentradas y la Administración Central de Fiscalización Estratégica lo que permite incrementar el universo fiscalizable.

Será importante tener presente como contribuyentes que el nuevo Buzón Tributario será el medio de principal contacto sobre las revisiones que se requieran por parte de las autoridades. En este buzón se podrán ver los documentos pendientes de revisión, todo tipo de notificaciones electrónicas, acuses de recibidos, las resoluciones disponibles, espacio electrónico para aportación de pruebas, entre otros.

Asimismo, las compañías, a través de sus departamentos contables y financieros tendrán que definir y aplicar nuevos procesos internos para afrontar todos estos cambios y así estar en “línea” con los requerimientos y disposiciones estipuladas por la autoridad fiscal.

Siempre será recomendable anticiparnos a todos los procesos y nuevas metodologías para evitar cualquier tipo de incumplimiento que pueda detonarse, ¿estás listo para afrontar las medidas?

¿Cuáles son los requisitos fiscales de las facturas electrónicas?

Si necesito entregar una factura ¿puedo facturar en dónde sea? ¿Existen requisitos que se deban cumplir? En este artículo damos un repaso a los elementos que debe contener una factura electrónica (CFDI), a fin de que cumpla con las características para una buena comprobación fiscal.

 

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Sin duda, este es un tema muy importante, sobre todo si recordamos que en el pasado, las empresas gastaban mucho en un buen diseño, puesto que era parte importante de su presentación y en ellas se buscaban ideas innovadoras.

Pero, en materia fiscal, ¿a las autoridades les servía de algo el formato? Con toda seguridad podemos decir que no, ya que en todo momento lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) busca, es que todas las empresas “formales” declaren sus ingresos con el objeto de obtener los impuestos correspondientes a la actividad principal.

Por eso es que durante varios ejercicios el fisco cambió las reglas del juego, y empezó a ser cada vez más exigente, con la finalidad de tener mayor certeza de los ingresos acumulables de las empresas.

Ahora, es indispensable presentar las facturas por medios electrónicos, y si solicitamos una factura “siempre” debe ser electrónica, pues la empresa deberá enviar su comprobante tanto en formato PDF como XML, aspecto fundamental en el proceso de facturación electrónica.

Los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en términos generales, son los siguientes:

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
  2. Régimen Fiscal
  3. en que tributen conforme a la Ley del ISR.

III. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

  1. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  2. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  3. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

  1. Valor unitario consignado en número.
  2. Importe total señalado en número o en letra.
  3. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o monedero electrónico que autorice el SAT.

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Por otro lado, debe contener los siguientes datos:

  1. a) Fecha y hora de certificación.
  2. b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y que cuente con el folio asignado.

En concusión, si queremos que nuestros gastos sean deducibles, será importante validar que se cumpla con la normatividad vigente.

Contabilidad Electrónica. Aspectos más relevantes que debes cumplir

A partir de las reformas fiscales publicadas en años anteriores para este 2016, será importante poner especial énfasis en la Contabilidad Electrónica y su cumplimiento ante las autoridades fiscales.

 

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Por ello es importante recalcar que la Contabilidad Electrónica está definida por parte del SAT como “la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos”; lo cual nos obliga a pensar en las importantes modificaciones que han sufrido las empresas en los últimos periodos para poder dar cumplimiento a esta nueva normatividad.

La más simple de las obligaciones nos marca la necesidad de ingresar de forma mensual toda la información emanada de la contabilidad interna de la compañía a través de la página de internet del SAT, sin embargo, en un apartado se especifica de manera enunciativa que para dar formal status al envío de información deberá incluirse específicamente la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas correspondiente sin olvidar incluir el código agrupador que permita identificar plenamente cada uno de los conceptos presentados en los registros.

¿Quiénes están obligados a llevar la Contabilidad Electrónica?

Dentro del esquema de la Contabilidad Electrónica estarán obligados los siguientes esquemas:

  • Personas físicas: sólo aquellas que estén dadas de alta con el régimen de actividad profesional o empresarial, siempre que sus ingresos sean superiores a dos millones de pesos. También estarán obligados aquellos contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen de arrendamiento.
  • Personas morales: todas aquellas con actividad empresarial incluyendo con fines no lucrativos.

¿Quiénes no están obligados?

Por otra parte, es importante especificar los casos de las personas que no están obligadas y que se ajustan a los siguientes supuestos:

  • Personas físicas: aquellas que estén en régimen asalariado, servicios profesionales con ingresos menores a los dos millones de pesos por honorarios y que registren sus movimientos en mis cuentas. También se podrán considerar sin obligación aquellas que obtengan ingresos por intereses, premios o alguna enajenación de bienes.
  • Personas morales: todas aquellas pertenecientes a entidades federativas, sindicatos obreros y cualquier entidad de la administración pública paraestatal, siempre y cuando no realicen actividades empresariales.
  • Las sociedades civiles autorizadas para recepción de donativos deducibles siempre y cuando no pasen del límite mencionado anteriormente de dos millones de pesos de ingresos así como las asociaciones religiosas que registren sus transacciones en el apartado de mis cuentas.

Cuándo se envía la Contabilidad Electrónica

Las fechas para la generación y entrega del catálogo de cuentas y la balanza de comprobación quedaron especificadas de la siguiente manera:

  • Personas físicas: el tipo de envío deberá ser mensual, al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información que será enviada.
  • Personas morales: se hará de manera mensual, al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información de envío.
  • Apara aquellas que cotizan en bolsa de valores, ésta será de manera trimestral, al tercer día hábil del segundo mes posterior al del trimestre al que corresponde la información a enviar.
  • Personas físicas y morales de sector primario que optan por presentar declaración semestral, ésta será de manera semestral, al tercer o quinto día hábil del segundo mes posterior del semestre al que corresponde la información a enviar.

Por último, es importante recordar que toda la información requerida deberá ser entregada al SAT por medio del buzón tributario a través del apartado de Contabilidad Electrónica y con la firma electrónica correspondiente.

INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

El presente artículo tiene como objetivo explicar los medios autorizados para la presentación, plazos y requisitos (e.firma) de la Declaración anual para personas morales y personas físicas 2015, así como los principales aspectos a considerar en dicha presentación.

 

 

requisitos

 

A partir de los cambios en la legislación fiscal y desarrollos tecnológicos implementados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha surgido cierta incertidumbre en los contribuyentes con respecto de la forma de presentar la declaración anual de 2015, pues tanto las personas físicas como morales, tienen esta obligación dentro de los cuatro y tres meses posteriores al cierre del ejercicio, respectivamente.

En cuanto a las obligaciones de las personas físicas, podemos resumir en el siguiente cuadro:

declaración_anual_personas_fisicas_obligadas

* Hayan prestado sus servicios con posterioridad al 1 de enero o dejado de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre, o por percibir ingresos superiores a $400,000 o comuniquen por escrito que presentarán su declaración anual.

Por su parte, las personas morales, tendrían las siguientes obligaciones:

declaración_anual_personas_morales_obligados

El SAT proporcionará una propuesta de declaración anual con base en la información que se encuentra en sus bases de datos, correspondientes a los ingresos, retenciones y deducciones personales.

Declaración anual de “Asalariados”

De conformidad con la regla 2.8.3.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2016, se permite a las personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos y salarios, y que tengan la obligación de presentar declaración anual, que opten por la presentación de la misma, en el formato de declaración anual que se encuentra disponible en la opción “Asalariados”, en el portal del SAT.

e.firma (antes firma electrónica)

La presentación de la declaración anual de 2015 se deberá enviar a través de la aplicación de declaración automática desde el portal del SAT y firmada con la e.firma (antes firma electrónica) misma que deberá encontrarse vigente al momento del envío.

Al respecto, es importante recordar que la e.firma que hoy sustituye a la anterior firma electrónica, tiene una vigencia de 4 años, la cual podrá renovarse desde el portal del SAT siempre que se encuentre vigente, o bien, acudiendo a cualquier oficina del SAT si ya se encuentra vencida, por lo que es recomendable verificar su vigencia a fin de evitar contratiempos.

Devolución automática

Las personas físicas que presenten la declaración anual de 2015 en versión simplificada, normal o complementaria, y que hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios podrán gozar del proceso de devoluciones automáticas, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica).
  • Se devolverá un importe de hasta $150,000 pesos, si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Manifiesten su número de cuenta Clabe (18 dígitos).
  • Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
  • Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos, así como de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
  • Indiquen la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2015.

De esta forma el compromiso del SAT, es que las personas físicas que cumplen con sus obligaciones fiscales, obtengan sus devoluciones en 5 días hábiles.

INFORMACION DE IVA E IESPS

En relación con la información correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IESPS) que se debe incluir en la declaración anual, consideremos lo siguiente:

  • No estarán obligados a proporcionar información del IVA, quienes hubiesen presentado la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), conforme al Decreto de facilidades administrativas.
  • Al mismo tiempo que se presenta la declaración anual, debe enviarse a través de la Declaración Informativa del IEPS, MULTI-IEPS, la información relativa al IESPS.

Un último detalle aparte de presentar la declaración anual en tiempo y forma, es revisar cuidadosamente la determinación de las diversas contribuciones que se presentan, a fin de evitar contratiempos que se traducen en el pago de multas, recargos y actualizaciones, que impactan el flujo financiero de los contribuyentes.

¿Están listos? ¡Manos a la obra!

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Las ventajas de la movilidad

¿Quieres que tu negocio alcance su máximo potencial? Si es así, es momento de considerar nuevas maneras deaumentar la productividad de tus trabajadores, lo cual puedes lograr con el poder de la nube sumada al uso de dispositivos móviles. A continuación te presentamos algunas de sus ventajas. Toma nota.

 

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El poder de la movilidad

¿Imaginas a un empleado trabajando desde un dispositivo móvil en cualquier momento y lugar? Esto y más es lo que te ofrece la tecnología móvil, que gracias a la nube permite que los empleados completen sus labores donde quiera que se encuentren, ya sea que estén rumbo al aeropuerto a un viaje de negocios, en una reunión con un cliente, o de visita con un proveedor, ¡todo se puede lograr con un dispositivo móvil y soluciones en la nube!

Por ejemplo, los empleados puedes acceder a todos sus archivos, documentos, datos y aplicaciones a través de un teléfono inteligente o tableta, acelerando procesos y proyectos de trabajo sin necesidad de tener que estar físicamente en una oficina.

Trabajar con los dispositivos de los empleados

Las pequeñas empresas saben que el presupuesto muchas veces es limitado y que el tiempo vale oro, así que ¿por qué no alentar a los empleados a usar sus propios dispositivos para realizar el trabajo de oficina?

Esto reporta muchas ventajas: por un lado, se trata de hardware que ya conocen (por lo que les tomará menos tiempo familiarizarse con sus funciones) y, por otro, evita que el negocio tenga que invertir en la compra de equipo. Además, el empleado evitará tener que llevar a todas partes dos equipos: el personal y el de la empresa.

Si te interesa esta opción analiza los planes de compensación; por ejemplo, el pago de la conexión a Internet.

Capacitación de los trabajadores

Los empleados que tienen acceso a tecnología móvil tienen una mayor flexibilidad y agilidad de respuesta, lo que redunda en los resultados del negocio.

Y es que un empleado que trabaja con soluciones móviles (como las basadas en la nube de Microsoft), están a un par de clics de distancia de su cuenta de correo electrónico o de la base de datos de ventas de la empresa, sin importar su ubicación física.

Esto significa que es posible que muchos empleados trabajen de forma remota, algo que puede ayudar a mejorar su equilibrio entre trabajo y vida.

Frente a estas oportunidades que arrojan las soluciones de movilidad, ¿por qué no permitir que tus empleados pasen un día o dos trabajen en casa cada semana? Recuerda que al ser flexible con las personas, puedes mejorar su moral y el compromiso con la empresa.

Pasos para cumplir con la Declaración Anual para Personas Físicas 2015

A partir de que entró en vigor la reforma fiscal, es recomendable contar con una vida fiscal organizada, aprovechando la tecnología con la que actualmente dispone el SAT para facilitar nuestro cumplimiento tributario.

 

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En términos generales, el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente para 2016, establece que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas; para ello es importante:

  1. Determinar si existe obligación de presentar declaración anual

Las personas físicas que únicamente hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio 2015 por concepto de salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, podrán optar por NO presentar esta declaración, siempre que los intereses reales no excedan de $100,000.00 en dicho período (Art. 150 de LISR).

En el caso de personas físicas que hayan percibido específicamente ingresos por salarios, sólo tendrán obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

  • si obtuvieron ingresos acumulables por otro concepto además de salarios
  • si lo informaron a su empleador por así convenir a sus intereses
  • si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2015
  • si prestaron servicios a 2 o más empleadores en forma simultánea
  • si los ingresos por salarios proceden de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, y
  • si los ingresos anuales por salarios exceden de $400,000.00 (Art. 98,, fracción III, LISR).

No obstante, cuando dichas personas sólo hayan obtenido ingresos por salarios y no se encuentren obligadas a presentar declaración anual, tendrán derecho de presentarla si su cálculo anual deriva en un saldo a su favor (Art. 260 de la RLISR).

  1. Reunir documentación comprobatoria de ingresos, deducciones y retenciones

Una vez determinado que se cuenta con la obligación de presentar declaración anual por el ejercicio fiscal 2015, es recomendable reunir la documentación comprobatoria correspondiente a los ingresos obtenidos, las deducciones autorizadas, las deducciones personales y el impuesto retenido.

  1. Calcular impuesto anual

El impuesto anual será el resultado de aplicar la tarifa anual a la diferencia entre ingresos acumulables menos deducciones personales, mismas que se enlistan a continuación (Art. 151 LISR):

  • Honorarios médicos y dentales, así como gastos hospitalarios; aplicables para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Gastos de funerales, aplicable para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta (límite 1 Salario Mínimo General -SMG- elevado al año).
  • Donativos (límite 7% de ingresos acumulables del ejercicio anterior).
  • Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
  • Aportaciones complementarias para el retiro realizadas a la subcuenta de retiro o a la cuenta de planes personales de retiro, así como aportaciones voluntarias para retiro (límite 10% sobre ingresos acumulables del ejercicio actual o 5 SMG elevados al año, el menor).
  • Primas de seguros de gastos médicos para sí mismo, cónyuge, ascendentes y desciendes en línea recta.
  • Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta.

El monto total de estas deducciones (excepto donativos y aportaciones para el retiro) no debe exceder de 5 SMG elevados al año o del 15% del total de ingresos (incluyendo exentos), lo que resulte menor.

Contra el impuesto anual será posible acreditar el importe de los pagos provisionales que en su caso se hayan realizado y el impuesto retenido. En caso de saldo a favor, se puede solicitar en devolución o bien aplicar compensación (Art. 152 de LISR).

  1. Datos informativos obligatorios

No debemos perder de vista que las personas físicas están obligadas a informar en la declaración del ejercicio los préstamos, donativos y premios recibidos que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 al año (Art. 90 de LISR). Las exenciones aplicables a ingresos por viáticos, enajenación de casa habitación, herencias o legados sólo serán aplicables cuando se informen en la declaración anual (Art. 93, antepenúltimo párrafo de LISR).

  1. Presentar declaración anual 2015

Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar al portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria para descargar el programa denominado “DeclaraSAT”, enseguida, capturar la información correspondiente al contribuyente, ingresos, deducciones, retenciones y el mismo programa efectuará el cálculo automático del impuesto del ejercicio. Esta información deberá corresponder con lo determinado legalmente por el contribuyente.

Posteriormente, a través del portal antes mencionado se deberá enviar el archivo de la declaración anual firmada electrónicamente a más tardar el 30 de abril de 2016. Si el resultado del cálculo anual derivó en un saldo a favor, éste podrá solicitarse en devolución utilizando el mismo formato de la declaración anual. Si dicho resultado resultó en impuesto a pagar, éste deberá liquidarse a través de las instituciones financieras autorizadas.

Siguiendo cuidadosamente cada uno de los 5 pasos antes descritos, las personas físicas podrán cumplir con la obligación fiscal de presentar su declaración anual del ejercicio 2015 antes de lo previsto. ¿Listos? ¡Manos a la obra!