5 claves de la nueva Factura Electrónica

Colega, los cambios fiscales requieren de una buena planeación en las empresas para cumplir a tiempo con la autoridad fiscal, es por ello que te brindamos las 5 claves que todo dueño de negocio debe tomar en cuenta para afrontar los cambios en los CFDI, versión 3.3.

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electrónica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma más clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos más relevantes que debes tomar en cuenta para que los dueños de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versión 3.3.

¿Qué cambios presenta la nueva Factura Electrónica?

Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.

La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida,  impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién determinó realizar estos cambios?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales  que envían los contribuyentes.

Por ello, todos  los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Por qué se hacen estas modificaciones?

La autoridad fiscal determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales  que envían los contribuyentes.

Por ello, todos  los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Cuándo entra en vigor esta disposición fiscal?

Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.

De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la única versión válida.

¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?

Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

¿Estás listo para cumplir?

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10 cosas que debes saber sobre la nueva factura electrónica

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), o lo que comúnmente se conoce como factura electrónica, cambiarán a partir de este 1 de julio: la versión 3.3.
Esta modificación es obligatoria para todos los contribuyentes, no importa si son personas físicas o empresas, ni tampoco el monto de ingresos, o bien la actividad que realicen

factura-electronica

 

¿Cuáles son los cambios y cómo llenar de manera correcta este documento? Aspel, una empresa de software administrativa, te dice la manera en la que debes seguir los lineamientos establecidos por el SAT, ya que de ello depende que tengas acceso a deducciones.

Pautas

  1. Debe verificarse la existencia y capturar de forma correcta el número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del receptor y del emisor, para comprobar que el registro se encuentra activo y no está cancelado por la autoridad fiscal. Esta validación recaerá en quien emita el CFDI y en el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC).
  2. Fecha, hora y lugar de expedición. Estos campos deben ser congruentes entre sí. La validación de los CP se hará a partir del catálogo publicado por el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) o del que el contribuyente haya proporcionado al solicitar su RFC.
  3. Es necesario incluir en el CFDI la clave con la que se identifica el tipo de factura y fin administrativo que se le dará, si es un ingreso, egreso, un traslado, nómina o pago.
  4. En esta versión se deberá especificar si la liquidación de la factura se efectúa en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando se autoriza a meses, se debe emitir una primera factura por el valor total de la operación y luego se debe generar un CFDI por cada una de las parcialidades activando el complemento “recepción de pago”.
  5. La cantidad de decimales que se pueden expresar en el CFDI dependerá del tipo de moneda que se emplee. Esto está determinado en un catálogo al que se debe prestar atención.
  6. Tipo de cambio será requerido cuando la clave de moneda sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda.
  7. Se deberá dar cuenta de la forma de pago con la que se adquirieron los bienes o de la prestación de los servicios detallados en el CFDI. Aquí se pueden consultar las claves correspondientes a efectivo, cheque, transferencia electrónica u otro.
  8. Uno de los cambios más importantes en el uso de nuevos catálogos y plantillas (17 nuevos), es el de “productos y servicios”, ya que en esta versión del CFDI se tendrá que clasificar cada concepto a facturar con base en un catálogo con 52 mil 839 conceptos.
  9. Otro de los nuevos catálogos que sobresale es el de “uso CFDI”, ya que en esta versión se tendrá que indicar en el comprobante el uso que le dará el receptor (adquisición de mercancía, gasto, inversión de activo fijo, etcétera).
  10. Sellos digitales y cadena, cada uno de ellos alude al lenguaje único de cada CFDI.

 

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Procedimiento para la emisión de CFDI en caso de anticipos recibidos

Revisamos los comentarios que realiza la autoridad fiscal sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) referentes a los anticipos.

CFDI_anticipos_recibidos

El tema de la emisión de comprobantes electrónicos cuando se reciben anticipos han sido muy controvertidos a raíz de la actualización de las diferentes versiones en la emisión de tales CFDI, por lo que el pasado 23 de mayo el SAT dio a conocer dentro de la actualización de la Guía para el llenado de los CFDI el Apéndice 6 que incluye las precisiones necesarias sobre los casos en los que se está ante una operación que involucra el pago de un anticipo como se muestra a continuación:

Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones contenidas en el punto I. de ésta Guía.

Consideraciones previas.

Este procedimiento es sólo para la facturación de operaciones en las cuales existen pagos de anticipos, por lo que es importante tener en cuenta lo siguiente:

I. Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.

II. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

Sólo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

Como podrá observarse, lo primero que debe hacerse es identificar si la operación que involucra la emisión de los CFDI corresponda a un pago de anticipo.

De acuerdo con lo anterior y sin entrar mucho en el análisis legal sobre los anticipos tendríamos como un ejemplo, si una empresa A adquiere de  la empresa B mercancías y dichas mercancías  son entregadas inmediatamente donde sólo se hace un pago parcial, estaríamos ante una operación de compra-venta perfeccionada por lo tanto se debe expedir el CFDI por el valor total de la mercancía y dicho pago parcial no sería un anticipo.

En el caso de que la empresa A haga un pago parcial para que la empresa B manufacture mercancías y se lo entregue en el futuro, estaríamos en presencia de un anticipo.

Adicionalmente, el Apéndice mencionado describe el procedimiento para la emisión de los CFDI en su versión 3.3 cuando se está ante operaciones donde se pagan anticipos, por lo que te recomendamos revisar el apéndice completo dentro de la Guía mencionada.

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Reinstalable 5 de Asple Banco 4.0

En este Re-instalable se incluyen nuevas características que forman parte de las nuevas versiones de los sistemas Aspel COI y SAE próximos a salir, aquí las describimos a continuación:

  • Con este reinstalable el sistema podrá realizar interfaz con las nuevas versiones de los sistemas de Aspel  COI 8.0 y Aspel –SAE 7.0, próximas a salir.
  • Permite el alta de nuevos conceptos al instalar el sistema de Aspel Banco 4.0 posterior a una versión reciente de otro sistema Aspel.
  • La póliza que se genera con el proceso de integración de pagos Aspel – SAE agrupado por proveedor, se realiza de forma correcta.

pagos-sae

 

Al realizar la conciliación automática ya no se muestra el mensaje: Registro con clave principal duplicada ‘is not a valid integer value for field ‘SPLIMP_ERROR.

 

conciliacion

 

Al manejar los niveles de cuentas 4-3-3-5-5 en Aspel-COI y realizar la interfaz con Aspel – Banco, en la póliza se muestra la cuenta contable completa.

 

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5 cambios que debes saber del nuevo modelo de factura del SAT A partir del 1 de julio entrará en vigor la nueva versión de factura electrónica. Estos son los cambios más importantes que debes conocer.

A partir del próximo 1 de julio entrará en vigor la nueva versión 3.3 de la factura electrónica, con el propósito de mejorar el control tributario, resolver las incidencias del modelo actual de facturación y simplificar el cumplimiento fiscal.

 

 

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) explica que los principales cambios en esta versión son:

1. El Timbre Fiscal Digital.

2. El CBB (Código de Barras bi-dimensional).

3. Se ajusta el proceso de impresión.

4. La encriptación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)

5. A partir de este modelo nacen dos nuevos comprobantes, CFDI pagos y CFDI Nómina.

Mediante su portal de Internet, el SAT detalla que el cambio en la estructura de la factura evita la duplicidad de ingresos en facturación de parcialidades, así como mayor detalle y control.

El nuevo modelo también busca simplificar el proceso de emisión de la misma y conciliación de pagos, incentivar la automatización de los procesos de los contribuyentes y de la autoridad fiscal, eliminar las declaraciones informativas múltiple y de operaciones con terceros (DIM, DIOT).

El organismo precisa que se podrán emitir facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre; y a partir del 1 de diciembre, la única versión válida para emitir las facturas será la versión 3.3.

Asimismo, algunos beneficios que implicarán mayor efectividad para la autoridad al realizar auditorías son el diseño de modelos de riesgo más consistentes e implementar acciones contra la corrupción y evasión. Ello, a través de la detección de prácticas indebidas en la emisión y cancelación de facturas.

Para la implementación de la nueva versión de la factura es indispensable que tanto la autoridad como las empresas trabajen de manera interdisciplinaria, con coordinación de áreas fiscales, de operación del negocio e informáticas.

Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes ya sean personas físicas o morales.

 

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Office 365 Respuestas a seis de las preguntas más frecuentes sobre la migración a Microsoft Cloud

¿Quién más lo usa?

 

El 88 % de las compañías de la lista Fortune 500 tendría, como mínimo, un servicio para grandes empresas de Microsoft Cloud.

 

Con innumerables formas de colaborar e innovar, no resulta sorprendente que los negocios sofisticados (desde empresas emergentes a grandes empresas) dejen de buscar después de encontrarnos. Sabemos que el boca en boca es un recurso potente.
En relación con la tecnología, las empresas prósperas comparten historias de cómo migraron a Microsoft Cloud y adoptaron Office 365. Para Francesco Tinto de The Kraft Heinz Company, la rápida fusión de Kraft Foods Group y The H. J. Heinz Company en 2015 no habría podido realizarse tan fácilmente sin Office 365 y sus extensas funciones de la nube.

Captura
Las empresas que no operan en el mismo nivel que The Kraft Heinz Company necesitan soluciones intuitivas, fáciles de usar y altamente seguras. John Browning, presidente de The Browning Law Group, APC, manifestó que la seguridad, usabilidad y accesibilidad de Office 365 hicieron que fuera una “opción sencilla” para su empresa. Los abogados pueden sincronizar componentes de Office 365 entre sus dispositivos móviles y equipos PC, lo que les permite seguir conectados con la oficina y sus clientes en cualquier momento, desde cualquier lugar y con cualquier dispositivo, a la vez que mantienen sus estrictos niveles de cumplimiento normativo y elevada seguridad.4
Independientemente de si es una empresa emergente o una gran empresa, Office 365 ofrece una amplia variedad de planes para adaptarse a las necesidades de compañías de todos los tamaños y sectores.

 

“La capacidad para consultar la disponibilidad del calendario, enviar mensajes instantáneos, iniciar una videollamada, compartir documentos y colaborar al instante realmente no tenía precio. Sin Office 365, nos hubiera costado meses crear un solo entorno operativo, en lugar de solo unas pocas semanas”.

Francesco Tinto Director de información global The Kraft Heinz Company

NOVEDADES DEL CFDI, COMPLEMENTO DE RECEPCIÓN DE PAGOS. PARTE 1

En los últimos años, la tecnología ha sido un aliado fundamental para el Sistema de Administración Tributaria (SAT) pues le ha permitido hacer innovaciones y mejoras para una mejor fiscalización.

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En los últimos meses hemos visto una serie de modificaciones, como en el caso del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la Nómina Digital y la versión 3.3; ahora, es el turno de modificación en el caso de los complementos para recibir pagos.

El 1 de julio del 2017 entra en vigor el uso del complemento de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20), y será a partir del 1 de diciembre de éste año, cuando será obligatoria la emisión del comprobante con dicho complemento.

Lo que se sabe hasta hoy, es que el complemento deberá incorporarse al CFDI que se expida por la recepción de pagos en parcialidades, y también en los casos en que sereciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero que ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI; incluso cuando se trate de operaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente.

Lo que con esto ocurrirá, como ventaja para los contribuyentes que se encuentren en ésta situación, es que:

  • Evitará cancelaciones indebidas de CFDI.
  • Evitará falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
  • Sabrán si una factura ha sido o no pagada.

En otras palabras, los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales.

El artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), señala que los CFDI deben cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el SAT, mediante reglas de carácter general. Por su parte, el artículo 29-A del mismo código, establece los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales, entre los cuales se encuentra el expedir CFDI en operaciones, cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición.

Conforme a lo establecido en el artículo 29-A, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, en relación con las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF), cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición, o bien cuando se realice el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, aun cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, los contribuyentes,personas físicas o personas morales, deberán utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35 para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. En resumidas cuentas, el contribuyente deberá realizar lo siguiente:

  • Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición (pago en parcialidades):

a) Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice.

b) Posteriormente, emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar:

⌘ “Cero” en el campo: “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MétodoPago” y “FormaPago”.

⌘ Incorporar el “Complemento para recepción de Pagos” (en donde se detalla la cantidad que se paga y se identifica la factura cuyo saldo liquida).

⌘ El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

  • Cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate deoperaciones a crédito y éstas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente:

Deberá utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos, en un período de un mes, siempre que éstos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

Cuando se emita un CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, éste deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

Cuando se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de Pagos”, que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones correspondientes deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

En la próxima entrega hablaremos sobre lo que sucede cuando se emite un CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”. ¡No te lo pierdas mañana!

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Anexo 24, Contabilidad Electrónica V1.3

Con fecha del 6 de enero de 2017 se publica el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la contabilidad en medios electrónicos, en esa misma fecha el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el Anexo Técnico que contiene las instrucciones para la elaboración de los archivos en formato XML.

CONTA 2017

Cambios al Anexo 24:

a) Versión

Se modifica la versión de todos los documentos XML que se integran con la información de la contabilidad a 1.3.

b) Tipo Importe

Todas las cifras que llevan t_Importe en cada documento, fueron ampliadas de 14 a 22 dígitos.

  1. c) Catálogo de cuentas En el nodo Ctas, donde se expresa el detalle de cada cuenta y subcuenta del catálogo, en el atributo Natur (naturaleza), se aclara que existen cuentas de Activo, Pasivo y Capital que por su naturaleza pueden presentarse de manera Deudora o Acreedora.

d)    Balanza de comprobación

En el atributo FechaModBal (fecha de modificación de la balanza)  se establece que el valor mínimo es 2015-01-01.

En la nueva versión 1.3 para la Contabilidad Electrónica existen algunos cambios a considerar. El cambio más importante para el envío de la Contabilidad Electrónica versión 1.3 es que las pólizas que generen entrada de recursos al contribuyente debe especificar el “Método de Cobro”. 

Anteriormente solo se especificaba el “Método de Pago” de la póliza cuando se tratara de una salida de recursos con Transferencia Electrónica, Cheque u Otros Métodos de Pago; lo mismo va a ocurrir con la nueva versión, pero para las entradas de los recursos del contribuyente obligado.

El atributo NumOrden (número de orden del acto de fiscalización) cambia su patrón de  [A-Z]{3}[0-6][0-9][0-9]{5}(/)[0-9]{2} a [A-Z]{3}[0-9]{7}(/)[0-9]{2}, manteniéndose en 13 caracteres.

El atributo NumTramite (número de trámite de la solicitud de devolución o  compensación) se cambia la longitud de 10 a 14 caracteres y el patrón se  cambia de [0-9]{10} a [A-Z]{2}[0-9]{12}.

f) Cheque, Transferencia y Método de Pago

En los elementos Transferencia y OtrMetodoPago, se precisa que se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Antes de la modificación sólo se refería a “salidas” o “pagos”.

Entrada en Vigor

Es importante aclarar que la entrada en vigor de esta versión fue a principios del año 2017 y se prevé que a partir del 1ro de junio de 2017 el SAT solo reciba los XML de la contabilidad electrónica con el formato de la versión 1.3. Sin embargo, la autoridad no ha publicado de manera oficial la fecha en que será obligatoria la nueva versión. Actualmente conviven las dos versiones 1.1 y 1.3  para el envío de la Contabilidad Electrónica al SAT.

Aspel-COI 8.0 cumplirá con las modificaciones que solicita la autoridad, implementándolas en un reinstalable.

logo

 Para mayor información relacionada a la contabilidad electrónica consultar la siguiente referencia:

http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.asp

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Complementos para CFDI en materia de Comercio Exterior

Con motivo de la incorporación de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 3.1.35 y 3.1.36 para 2016, y de la regla 2.7.1.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017, la autoridad fiscal determinó que la obligación en operaciones de exportación se realizará únicamente al amparo de un CFDI.

 

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Específicamente, la regla 3.1.35., menciona que para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22, deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números de folio fiscal del o los CFDI.

En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) a que se refiere la presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al efecto publique el SAT en su página electrónica, en términos de la regla 2.7.1.22., de la RMF.

Lo dispuesto en la regla, también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Ahora bien, de conformidad con el Apéndice 2, del Anexo 22, de las RGCE, las exportaciones a las cuales se aplica la clave A1 son las siguientes:

  1. Aquellas mercancías de procedencia extranjera que ingresen para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
  2. Aquellos bienes que salgan del país para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
  3. Vehículos importados por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y por su personal extranjero, conforme al acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
  4. Mercancías de importación definitiva que se retiren de algún recinto estratégico fiscalizado.
  5. Vehículos de importación definitiva usados de conformidad con la regla 3.5.7.
  6. Vehículos de importación definitiva nuevos y usados.
  7. Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

Al respecto, la regla 2.7.1.22 de la RMF señala que para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF en relación con lo dispuesto por la regla 3.1.36. de las RGCE, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías, con clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22 de las citadas Reglas Generales, deberá anexarse el Complemento que al efecto publique el SAT en su portal.

En dicho complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI, y en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine.

Ya en el Portal del SAT se encuentra el complemento de comercio exterior del CFDI, que será utilizado por los contribuyentes que exporten mercancías de manera definitiva, con la clave de pedimento “A1” que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del CFF, de conformidad con la regla 2.7.1.22. de la RMF vigente, y que servirá para incorporar la información del tipo de operación, datos de identificación fiscal del emisor, receptor o destinatario de la mercancía y la descripción de las mercancías exportadas.

En términos de las reglas 2.7.1.22 de la RMF y 3.1.35 de las RGCE, los datos que debe contener el complemento del CFDI, en relación con las operaciones de comercio exterior, se dieron a conocer en la página electrónica del SAT el formato consta de 16 campos que se enlistan a continuación:

  • Versión=3.2.
  • Tipo de operación=Exportación Definitiva (EXD).
  • Clave de pedimento=A1.
  • Certificado de Origen=Cuando se aplique.
  • Incoterm=Apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE.
  • Subdivisión=Cuando exista.
  • Tipo de cambio en dólares americanos.
  • Total en dólares americanos.
  • Emisor=Nombre y RFC del exportador.
  • Receptor=Nombre del adquirente de las mercancías.
    • Identificador Fiscal (Tax ID)
  • Destinatario=Nombre y domicilio del importador.
    • Identificador Fiscal (Tax ID) y Domicilio
  •  Mercancías.
    • Mercancía=Descripción
    • No de identificación=cuando aplique: marca, modelo, número de serie
    • Fracción Arancelaria=8 dígitos
    • Valor en dólares americanos
    • Unidad de medida=UMT / UMC

Por último, según se indica en la regla 3.1.34 de las RGCE para 2017, en operaciones de exportación en las que exista enajenación de mercancías, la clave de pedimento será A1, esto de manera opcional desde el 1 de julio de 2016 y de manera obligatoria a partir de 1 de marzo de 2017.

Asimismo, la regla 3.1.34, 3.1.35 y el Artículo Transitorio Único, fracción I, de las RGCE para 2017, señalan que a partir del 1 de marzo de 2017, entró en vigor la obligación de incorporar el complemento para comercio exterior a la factura que debe expedirse por la enajenación de mercancías para su exportación definitiva tipo A-1; sin embargo, el periodo de marzo a diciembre de 2017 es de transición, entre el inicio de vigencia de esta obligación y el uso del documento de valor para el llenado del pedimento.

Si el complemento para comercio exterior ya fue incorporado a la factura, su folio fiscal debe declararse en el pedimento, y dicho comprobante será usado como documento de valor para efectos del pedimento, en caso contrario, si aún no ha sido incorporado, se deberá declarar el folio fiscal de la misma, sin el complemento y el acuse de valor.

El 1 de enero de 2018 concluye el periodo de transición y a partir de entonces se realizará la exportación cuando previo cumplimiento de la emisión de factura con el complemento para comercio exterior, y se declare su folio fiscal en el pedimento.

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MODIFICACIONES Y PRECISIONES RELACIONADAS AL CFDI EN LA RMF 2017

El 25 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde en su página de Internet, el Primer Anteproyecto de la 2ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2017 y sus anexos 1-A , 16 y 20.

 

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A continuación indicamos lo más relevante en materia de CFDI:

a) Modificación de los siguientes anexos:

  • Anexo 1-A. Trámites fiscales. Se incorporan la fichas siguientes, que serán aplicables a partir del 25 de mayo, 2017.
  • 253/CFF. Solicitud de aclaración de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, fracción II del CFF.
  • 254/CFF. Solicitud de aclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales.
  • Anexo 16. Se actualiza una referencia al ejercicio 2016 del Sipred.
  • Anexo 20.  Medios electrónicos (Comprobantes fiscales digitales) para incorporar algunas modificaciones y precisiones en la generación del CFDI; además, se establece como obligación del contribuyente, aplicar la Guía de llenado de los CFDI que el SAT publique en su portal.

Las modificaciones y precisiones en este Anexo al esquema del CFDI son las siguientes:

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b) CFDI versión 3.3

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puntualiza los plazos y vigencia de respecto al nuevo CFDI, complemento de pagos y esquema de cancelación como se detalla:

  • Versión 3.3 del CFDI: Inicia la vigencia para expedir el CFDI versión 3.3 a partir del 1ro de julio, con la facilidad de convivencia con la versión 3.2 hasta el 1ro de diciembre de 2017.
  • Complemento para Pagos: Obligatorio a partir del 1 de diciembre de 2017. De forma opcional a partir del 1 de julio de 2017.
  • Esquema de cancelación: Vigente a partir del 1 de enero de 2018.

Estos cambios aun se encuentran pendientes de publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo.

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