¿Qué debo saber para emitir con versión 3.3?

¿Qué es lo primero que debo conocer antes de actualizar mi sistema?

Las claves del producto/servicio y unidad de medida asignadas por el SAT, de acuerdo al giro de su negocio.

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¿Cómo puedo saber qué claves debo utilizar ?

Si usted desconoce las claves asignadas por el SAT a su producto/servicio recomendamos:

  1. Apoyarse a través de su contador.
  2. Descargar y consultar el catálogo de claves publicado por el SAT en http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/paginas/anexo_20_version3.3.aspx
  3. Utilizar la herramienta publicada por el SAT en http://www.cade.com.mxclave

 

 

Ya tengo las claves de los productos/servicios  ¿Qué proceso sigue?

Actualizar su sistema de facturación.

 

¿Cómo llevo a cabo la actualización de mi sistema?
Al ingresar al sistema le aparecerá una ventana de confirmación donde le preguntará si desea utilizar la versión 3.3 y usted solo deberá elegir «Usar Ahora«. En ese momento el sistema se actualizará de manera automática.

 

Ya actualice mi sistema ¿Cuál es el primer paso que debo llevar a cabo?

Deberá configurar su sistema actual considerando los 17 nuevos catálogos y los formatos.

¿Cómo puedo realizar la primer factura con la versión 3.3?

El proceso para elaboración de su CFDI 3.3 es igual que la version 3.2, con la parte de los nuevos campos obligatorios y los campos opcionales

 

¿Qué sucede si utilizo claves incorrectas de mis productos o servicios ?

Debe expedir nuevamente el CFDI con la clave correcta.

 

¿Existe alguna penalización si utilizo claves incorrectas de mis productos o servicios ?

En este momento no. El SAT indica que los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio de 2018 para no recibir multas por uso incorrecto de las claves.

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Factura 3.3. ¿Cómo identificas la clave de tu producto o servicio?

Conoce los pasos a seguir para identificar tus productos y servicios en el catálogo del SAT para la nueva Facturación Electrónica.

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Con el uso obligatorio de la nueva Factura Electrónica 3.3, todavía hay algunos puntos que vale la pena revisar para estar bien preparados. Uno de los que ha despertado más confusión es la identificación de las claves en el llamado “Catálogo de Productos y Servicios”.

Como ya hemos comentado el emisor de un nuevo Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tendrá que identificar lo que está vendiendo de manera más precisa, según un catálogo estandarizado de más de 52,000 claves de productos y servicios. El código correspondiente deberá ser ahora incluido en el campo “Clave Prod Serv”.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció facilidades para la adopción del nuevo sistema, y uno de ellos tuvo que ver precisamente con este tema. Hasta el 1 de junio de 2018, no se considerará una infracción equivocarse en la clave del producto o en la unidad de medida. Eso sí, siempre y cuando el emisor de la Factura haya descrito correctamente su producto, servicio o unidad de medida.

¿Pero cómo identificar de manera correcta el código indicado? El SAT incluyó en su página Web una herramienta interactiva y muy útil para orientarte: solo hay que completar cuatro campos, que se van haciendo más específica la búsqueda y nos van llevando hacia la información que necesitamos.

Veamos un ejemplo concreto y paso a paso para que te quede más claro.

Supongamos que tienes una tienda de alquiler de uniformes. Lo primero que tienes que hacer es hacer clic en la página del SAT donde se encuentra esta herramienta de búsqueda. 

Luego debes seleccionar la información correspondiente. En este caso sería:

  • Tipo: servicio
  • División: servicios personales y domésticos
  • Grupo: asistencia doméstica y personal
  • Clase: servicios de lavandería

Haz clic en “Buscar”. Eso te arrojará varios resultados y códigos, donde encontrarás el que estás buscando:

91111501 – Alquiler de uniformes

Por supuesto, es importante que antes de emitir la primera factura confirmes los datos con el cliente que la va a recibir y con tu contador.

Como ves, completar este requisito no debe ser más complicado de lo que parece. Sólo hay que tomarse el tiempo necesario para asesorarse e identificar los productos y servicios propios de tu negocio. Prepárate para cumplir con la autoridad  fiscal en tiempo y forma. ¡Manos a la obra!

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¿Cómo calcular el aguinaldo para tus trabajadores?

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Si tu empresa ya cuenta con empleados, el aguinaldo anual es una prestación que debes otorgar de forma obligatoria. Esto incluye a los trabajadores de planta, de confianza, eventuales; y contratados por una obra o tiempo determinado. ¿El pago de aguinaldo es para todos? Las únicas que no tienen derecho a este beneficio son aquellas personas que han prestado un servicio a la empresa a través del régimen de honorarios.

El cálculo mínimo de un aguinaldo en el sector privado es de 15 días de salario, siempre que el empleado haya cumplido un año en la empresa (en el caso de trabajadores al servicio del Estado, se pagan 40 días). Hay empresas que otorgan una prestación mayor a algunos trabajadores, dependiendo por ejemplo de su antigüedad en el puesto, por su jerarquía o por un tipo de contrato especial.

Ten en cuenta además que, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo se tiene que pagar en el sector privado antes del día 20 de diciembre de cada año; de parte del Estado, se deberá pagar un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero.

Para calcular el aguinaldo, el primer paso es conocer cuál es el sueldo diario del trabajador. Además debes considerar lo siguiente: si una persona recibo su pago en forma mensual, hay que dividirlo entre 30 días. Si es quincenal, entre 15; y si es semanal, entre siete.

Hacemos un ejemplo práctico:

Si un empleado percibe $10,000 de salario mensual:

10,000/ 30 días= 333.33 como sueldo diario.

333.33 de sueldo diario x 15 días de aguinaldo = 4,999.95

El trabajador recibirá 4,999.95 por concepto de aguinaldo.

 

Salarios variables e impuestos

En cuanto a aquellos empleados de reciente ingreso, que todavía no hayan alcanzado los 12 meses en su puesto, hay que abonarles la parte proporcional. Por ejemplo, si alguien gana $500 pesos diarios y trabajó seis meses, le corresponde un aguinaldo de $3750 pesos.

Para los trabajadores que tengan salarios variables (por ejemplo, porque reciben bonos o comisiones), el aguinaldo debe calcularse teniendo en cuenta el promedio de ingresos que obtuvieron en los últimos 30 días en la empresa.

Hay otro dato importante a tener en cuenta: debido a que para fines fiscales aguinaldo es un ingreso, a la hora de calcularlo la empresa debe considerar el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) y retener esa cifra para hacer el pago correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). La única excepción es cuando el aguinaldo es equivalente de 30 días de Unidad de Medidas y Actuallización (UMA) o menos.

Por último, ten en cuenta que los patrones que incumplan con esta obligación, paguen aguinaldos incompletos o fuera de término, pueden recibir multas de entre 50 y 5,000 UMA (es decir, aproximadamente desde $4,000 hasta más de $400.000 pesos), de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT.

Recuerda que para cumplir con esta obligación, cuentas con Sistemas especializados en Nómina para el correcto cálculo y automatización del pago de aguinaldo como Aspel NOI, conócelo.

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SAT anuncia facilidades para implementación de factura 3.3

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Mediante un comunicado en el portal del SAT, el organismo emite facilidades encaminadas a consolidar la adopción generalizada de la nueva versión de la factura electrónica.

Afirma que, como resultado de un constante diálogo e interacción con los contribuyentes, el SAT amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017.

La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo de 2018. El Servicio de Administración Tributaria ha impulsado el rediseño de procesos para propiciar una interacción más oportuna, automatizada y transparente de los contribuyentes con la autoridad tributaria.

Las adecuaciones a la factura electrónica permitirán eliminar en los próximos años declaraciones informativas, ofrecer declaraciones mensuales pre llenadas de IVA, ISR y IEPS, así como reducir los requerimientos en materia de contabilidad electrónica.

En ese horizonte de gran alcance, el SAT reitera su convicción de que uno de los aspectos de mayor relevancia de los últimos años es el proceso de modernización de la factura electrónica y reconoce el esfuerzo de todos los sectores para sumarse a éste.

Estas mejoras a la factura, que iniciaron en 2016, se consolidan a partir del trabajo conjunto con asociaciones y agrupaciones empresariales, contadores públicos, desarrolladores de sistemas, proveedores autorizados de certificación y contribuyentes de todos los sectores de la economía.

Como resultado de esta cercanía y diálogo con el sector privado, y atendiendo a los avances en las acciones realizadas por los contribuyentes en los últimos meses para una adopción integral de las mejoras, el Servicio de Administración Tributaria informa:

1. A partir del 1 de julio del 2017 entró en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica. No obstante, los contribuyentes podrán continuar emitiendo en la versión 3.2 hasta el 31 de diciembre del 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.

2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.

3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

4. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción.

5. En los próximos días se estarán publicando los ajustes a las disposiciones fiscales correspondientes para reflejar las facilidades aquí descritas.

Estas facilidades, favorecen la conclusión de la implementación generalizada de la nueva factura por parte de los contribuyentes, mediante esquemas de convivencia de versiones que permiten una migración gradual, de forma que las empresas puedan alinear sus procesos operativos con los de facturación de manera más natural y sistemática.

Es así que, como resultado de la suma de esfuerzos, los contribuyentes y el SAT impulsan la modernización tributaria en México, consolidándose como referente internacional en materia de factura electrónica.

 

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PAGO DE AGUINALDO, ¿QUÉ DEBES SABER?

¿Obligación? ¿Derecho de los trabajadores? ¿Existe algún plazoSin duda, nos acercamos al final de nuestro período, el cual lleva un gran número de obligaciones en materia contable y fiscal que debemos cumplir.

 

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Una de las obligaciones clásicas es el pago del aguinaldo a nuestros trabajadores o colaboradores. Si bien es cierto que todo patrón debe saber cómo calcularlo y cuándo pagarlo, a veces se olvida este punto y, por tanto, el trabajador lo recibe después de la fecha establecida o, lo que es peor, un monto que no es el correcto.

Por esto, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que laboren en México y que perciban un salario tendrán derecho a recibir el aguinaldo anual; en caso de no haber laborado el año completo, se deberá pagar la parte proporcional.

Es importante mencionar que algunas instituciones gubernamentales e incluso empresas privadas, con el objeto de dar soporte al llamado Buen Fin, establecen adelantar un poco el pago del aguinaldo, para que el trabajador cuente con dinero para poder realizar algunas compras. Cabe resaltar que esto no es una obligación, por lo que queda sujeta a cada una de las empresas.

Lo que sí establece la ley como una obligación de la empresa es que realizará el pago del aguinaldo a todos los colaboradores a más tardar el 20 de diciembre, ya que en caso contrario se incurre en una falta. Por esto, el departamento Contable y, sobre todo, el de Nómina deben estar pendientes de los recursos que se necesitan para cumplir con la obligación.

También es importante mencionar que en caso de tener trabajadores con cualquier otro esquema de contratación diferente al de sueldos y salarios, el patrón no tiene la obligación de pagar aguinaldo, es decir, en caso de ser un trabajador bajo el esquema de honorarioséste no recibirá cantidad alguna por este concepto.

Así que el trabajador debe estar pendiente de dos cosas:

  • Máximo el 20 de diciembre debe estar depositado o pagado el aguinaldo.
  • Debes recibirlo si tu esquema de contratación es de sueldos y salarios y, dependiendo, de si trabajaste el año completo o no, por lo que deberás saber la proporción que te corresponde dependiendo del tiempo trabajado durante el ejercicio.

Por último, es importante señalar que depende de la empresa el número de días que se pagan como aguinaldo y, si bien es cierto que esto depende del paquete de compensaciones que tenga la empresa, la ley menciona el mínimo establecido, el cual es de 15 días, así que este concepto puede ser pagado por más días pero nunca por menos.

En resumen, el área encargada de nóminas estará trabajando arduamente en este cierre de ciclo con el objeto de cumplir con todas las obligaciones necesarias para tener un cierre tranquilo.

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OBLIGACIONES CONTABLES Y FISCALES AL CIERRE DE AÑO

¿Estoy listo para el cierre del ejercicio? ¿Sé cuál información debe estar preparada? ¿El cierre contable y el fiscal son el mismo? Sin duda, en el último trimestre del año hay que estar prevenidos para la “fuerte carga” de trabajo que todo Contador debe preparar a lo largo del ejercicio, pero sobre todo al final del mismo.

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Es importante mencionar que en el tema contable debemos hacer espacio en nuestras oficinas para la llegada de los auditores externos, tener todos los registros contables al día, además de poder garantizar que cada uno de los mismos se encuentra correctamente clasificado, esto con el objeto de poder tener la información debida en el rubro que pertenece.

Asimismo, una vez que ya estamos en pleno cierre, hay que conocer las cuentas que deben ser cerradas en el ejercicio con el objeto de “empezar de cero” para el siguiente. Por ejemplo, todas las cuentas que involucran los resultados de la empresa, es decir, los movimientos contables referentes a la elaboración del estado de resultados.

Por otro lado, cabe mencionar que los auditores externos nos podrán ayudar a saber si las clasificaciones y los registros son los correctos, esto con el objeto de presentar las cifras con el menor margen de error posible, para que la alta dirección, los inversionistas y cualquier usuario de la información financiera de la entidad puedan tomar las mejores decisiones con base en esta información.

En teoría, una vez que hemos terminado con el tema contable no podemos olvidar el fiscal, ya que, en lo general, el ejercicio fiscal tiende a coincidir con el operativo de la empresa, esto es de enero a diciembre. Es importante señalar que el ejercicio contable no necesariamente coincide con el período fiscal en México; esto lo podemos observar sobre todo en empresas cuyo holding se encuentra en el extranjero, donde normalmente el ejercicio fiscal no coincide con el calendario, por lo que es importante que la Contabilidad de la empresa no deje de lado que debe tener información financiera con el “corte” de la matriz, más el corte contable y fiscal en México —enero a diciembre—.

Entonces, una gran responsabilidad del área Contable es estar listo para todos los requerimientos fiscales de la empresa para el cierre del ejercicio. Si bien es cierto, que la declaración anual se presenta hasta marzo del siguiente año, las cifras deben estar cerradas para así poder conocer los resultados de la gestión de ese año.

No olvidemos que una vez cerrada la última cifra del ejercicio se debe calcular el último pago provisional, en materia fiscal, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En conclusión, debemos estar al pendiente y, principalmente, tener bajo control todas las actividades a realizar durante el último trimestre del ejercicio, que siempre como “buenos contadores” sabemos lo complicado que es el período preparando los presupuesto, el cierre contable de las operaciones y las transacciones económicas de la entidad y el cierre de las cifras fiscales para el pago de las obligaciones.

En tu organización, ¿cuándo comienzan a planificar el cierre contable y fiscal?

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Factura de recepción de pagos

Este tipo de comprobante se emite cuando te realicen el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

 

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Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total de la misma, se registrará la forma de pago y no será necesaria emitir la factura de recepción de pagos.

Lo que requieres saber

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o bien una factura que ampare los pagos recibidos en el mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor.

 

Se deberá emitir a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago.

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Medida hecha por el SAT para atender la situación.
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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VERSIÓN 1.3.

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Sabemos que actualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está evolucionando constantemente para recibir la información de cada contribuyente, haciendo cambios y actualizaciones en los sistemas, para hacer más eficiente y digerible la contabilidad.

Repasemos algunos conceptos básicos de la Contabilidad electrónica:

  • Contabilidad Electrónica: es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Los contribuyentes obligados al envío de la información son:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión 1.3.

Con fecha 6 de enero de 2017 se publicó el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la contabilidad en medios electrónicos, en esa misma fecha, el SAT da a conocer el Anexo Técnico al que hace referencia el anexo 24 y contiene las instrucciones para la elaboración de los archivos formato XML para la entrega de la Contabilidad Electrónica.

Los documentos técnicos de una nueva versión para la generación de los 5 archivos XML de la Contabilidad Electrónica, ahora como anexo 24 versión 1.3.

Es importante conocer que la versión actual es la 1.1 y en este momento estamos en una etapa de convivencia entre ambas versiones, por lo que dicha versión 1.1 continúa siendo recibida por el SAT hasta el día de hoy.

Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de Junio 2017, por lo que cualquier contribuyente para hacer el envío de manera adecuada de su Contabilidad por medios electrónicos a partir del mes en mención, deberá actualizar su software contable y adaptar su proceso del registro de la contabilidad ya que la actual forma de capturar o registrar los movimientos en la contabilidad no cumplirán con los cambios a este anexo.

LAS PERMUTAS PRINCIPALES

El cambio más importante para el envío de la Contabilidad Electrónica versión 1.3 es que las Pólizas que generen entrada de recursos al contribuyente debe especificar el “Método de Cobro”.

Anteriormente solo se especificaba el “Método de Pago” de la póliza cuando se tratará de una salida de recursos con Transferencia Electrónica, Cheque u Otros Métodos de Pago; lo mismo va a ocurrir con la nueva versión, ahora también será necesario registrar esta información cuando exista una entrada de recursos, como lo indica el siguiente texto en el nodo transferencia del nuevo anexo 24:

 

Versión 1.1. Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza.

Se convierte en requerido cuando exista una  salida  de recursos que involucre este método de

pago por parte del contribuyente que envía los datos. Además se conveirte en requerido

cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Versión 1.3 Anexo 24

Descripción:

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierten en

requerido cuando exista una  salida o entrada   de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte

del contribuyente que envía los datos. Además se convierte en requerido cuando se realicen transacciones,

entre las cuentas propias del contribuyente.

 

Además, se modifica la versión de todos los archivos XML que se integran con la información de la contabilidad, recordando que los 5 archivos son:

A continuación, veremos el detalle de los cambios que se ha encontrado después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Pólizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se ha modificado su expresión regular, permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

MÁS CAMBIOS…

Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  1. Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  2. Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Además de lo mencionado anteriormente los sistemas contables deben considerar y especificar el Método de Cobro de la Póliza, de acuerdo a los términos siguientes:

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Transferencia Electrónica

Nodo opcional para relacionar el detalle de las transferencias bancarias que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos que involucre este método de pago o cobro por parte del contribuyente que envía los datos. Además, se convierte en requerido cuando se realicen transacciones, entre las cuentas propias del contribuyente.

  1. Póliza cuando es Pagada o Cobrada con Cheque

Nodo opcional para relacionar el detalle de los cheques que integran la póliza. Se convierte en requerido cuando exista una salida o entrada de recursos, que involucre este método de pago o cobro de la obligación contraída por parte del contribuyente que envía los datos.

  1. Nodo de Póliza cuando es Pagada o Cobrada diferente a Transferencia o Cheque

Nodo opcional para relacionar otros métodos de pago o cobro de la transacción. Se convierte en requerido cuando la transacción involucra un método de pago o cobro diverso a cheque y/o transferencia.

Sin duda este cambio representa más trabajo para los encargados de elaborar la Contabilidad Electrónica para su envío al SAT, resulta difícil para muchas empresas saber si su sistema contable está listo con estas nuevas disposiciones.

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Contabilidad electrónica 1.3

 

contaelectro

Como recordaras, la contabilidad electrónica es la obligación de llevar el registro de las transacciones en medios electrónicos que realizan los contribuyentes y el envío de los archivos a través del Buzón Tributario a la autoridad (SAT) de forma mensual.

Están obligadas al envío de la contabilidad electrónica:

  • Las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos.
  • Las personas físicas con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a $ 2,000.000.00 y arrendamiento, con la condicionante de que no estén haciendo uso de la aplicación Mis cuentas.

Actualmente, en México, desde hace ya tiempo, manejamos la versión 1.1 de la misma y ahora el SAT ha liberado la especificación técnica para lo que será la nueva versión, esto es 1.3.

A continuación, encontrarás el detalle de los cambios que hemos encontrados después de realizar un análisis detallado a los documentos liberados:

Auxiliares y Polizas

  • La versión ha sido cambiada a 1.3
  • Se ha cambiado la expresión regular del número de orden (NumOrden)
  • El número de tramite (NumTramite) ha cambiado su tamaño, el cual estaba en 10 y ha pasado a 14, y también se modificado su expresión regular permitiendo letras en el valor del mismo.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Balanza de comprobación

  • Ahora la versión es 1.3
  • A la fecha de la última modificación (FechaModBal) se la definido como valor mínimo 01/01/2015.
  • Ahora los importes permiten números más grandes.

Catálogo de cuentas

  • El único cambio que existe en este, es la versión que ha sido actualizada a la 1.3

Otros cambios
Adicional a lo ya comentado, el SAT ha realizado otros cambios, que, aunque son menores, consideramos que es importante mencionarlos:

  • Se actualizo el archivo de digestión de SHA-1 a SHA-2.
  • Cambio la ruta dentro del servidor del SAT donde se encuentran los respectivos schemas.

Fecha de vigencia
Esta es, tal vez, el punto más importante para todos: ¿Cuándo entrará en vigor?, la realidad es que no tenemos la respuesta y aunque estuvimos buscando en el sitio del SAT y preguntando a sus asesores, no pudimos encontrar la respuesta, por lo tanto, no nos queda más si no ir analizando los cambios y esperar

 

Si tienes alguna duda con respecto a este tema, te invitamos a que nos contactes por medio del chat que aparece en nuestra página www.contaelectronica.com donde con gusto un asesor te atenderá.

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA?

Las Facturas Electrónicas tienen nuevos requisitos, por lo que es indispensable realizar las adecuaciones necesarias para cumplir a tiempo con las disposiciones fiscales. Invita a tus Clientes a realizar el cambio, ya que toma tiempo y puede ahorrar carga de trabajo.

 

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Como sabemos, en México es obligatorio, desde hace años, emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por los actos o actividades que realicen los contribuyentes, así como por los ingresos que reciban y retenciones de contribuciones que efectúen. Esto ha recobrado importancia ya que es un esquema que va perfeccionándose recurrentemente a través de las distintas actualizaciones que hace la autoridad fiscal, para un mejor control y fiscalización de las operaciones que los contribuyentes realizan en su día a día; permitiendo a los contribuyentes una optimización y automatización en sus procesos administrativos y contables.

De esta forma la Facturación Electrónica se ha vuelto un tema muy importante no sólo a nivel local. Nuestro país es una de las naciones latinoamericanas que encabeza la lista de los países con mayor volumen de CFDI emitidos, como lo señala el “Estudio comparativo de Factura Electrónica en Latinoamérica” de la Asociación Mexicana de Proveedores Autorizados de Certificación (Amexipac) de octubre 2016, donde se observa que México ha alcanzado un volumen acumulado a 2015 de 20,582 millones de Facturas Electrónicas emitidas.

Recordemos que el CFDI debe cumplir con distintos requisitos técnicos y administrativosregulados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la Resolución Miscelánea Fiscal y de su Anexo 20, lo que ha originado que los contribuyentes implementen adecuaciones tendientes a una automatización de sus procesos desde la facturación, control de inventarios, tesorería hasta su registro contable.

Antes de la Factura Electrónica, los contribuyentes tenían grandes volúmenes de facturas físicas en papel, lo que originaba altos costos de almacenaje y un retraso en el proceso de control y gestión de pago de las mismas, así como de un efectivo registro contable.

Algunos beneficios de la Facturación Electrónica son:

  • Reducción de gastos administrativos y de operación
  • Disminución al mínimo en inconsistencias en la información que se incluye en las Facturas que se emiten
  • Mejor manejo, gestión y seguridad de la información
  • Las Facturas pueden resguardarse digitalmente, haciendo más ágil su envío y recepción

Cabe destacar que lo anterior se asegura cuando los contribuyentes cuentan con un Sistema de Facturación y Contabilidad adecuado y confiable.