CARTA PORTE: APLICA PARA TRANSPORTE EN CARRETERAS FEDERALES Y LOCALES

Conoce algunos detalles sobre cómo funciona la Carta Porte en trayectos por carreteras federales y locales, así como las autoridades competentes que pueden realizar la inspección de mercancías.

La regla 2.7.1.9. de la RMF 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, originalmente aludía a la obligación de acompañar el complemento Carta Porte al CFDI de traslado, cuando al transportarlos por carretera éstas fueran federales, como se muestra continuación:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario, o bien, de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación; el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá contener los requisitos a los que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, y ampare la prestación de este tipo de servicio al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1. sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

A partir de la última actualización a las versiones anticipadas para agosto de 2021 a la misma regla, se elimina la referencia que se hacía para indicar que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplicaba cuando el transporte terrestre era efectuado por carreteras federales, por lo que ahora solo se acota la existente obligación cuando el transporte se hace por vía terrestre:

Séptima versión anticipada de la 2ª. Modificación a la RMF 2021
actualizada el 6 de agosto del 2021

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos mencionados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano cuando éstas sean sujetas a enajenación; adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación impresa o en archivo digital, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” que, para tales efectos, se publique en el Portal del SAT, mismo que solo acreditará el transporte de mercancías.

El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, según participen en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

Cabe añadir que la autoridad fiscal difundió en su portal el 24 de agosto pasado una versión actualizada de las preguntas frecuentes en relación con la Carta Porte, aquí las puedes revisar a detalle

En esta última actualización a las preguntas frecuentes, la autoridad fiscal confirma, en su respuesta a la pregunta 15 de la Sección de Autotransporte, que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplica también al traslado de mercancías o bienes tanto en carreteras locales como federales.

Esta confirmación anterior tiene trascendencia: ya que deberá emitirse para acompañar la Carta Porte cuando se trasladen mercancías en carreteras dentro del mismo estado o ciudad, siempre que no tengan jurisdicción federal, lo cual implicará que cualquier autoridad competente a nivel federal por las vías generales de comunicación pueda llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, tales como: la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias y el SAT.

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Que es CARTA Porte

¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento de carácter declarativo que registra un contrato de transporte, contiene información sobre los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.

En algunas ocasiones, cuando se amerita, este documento puede solicitarse por parte de la autoridad para constatar la legalidad de la mercancía.

El documento tiene prácticas válidas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes trasladados.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por carreteras.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

Carta Porte CFDI de tipo Ingreso

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
  • La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  • Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  • Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
  • CFDI de tipo Traslado.
  • Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
  • Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

“Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.”

Esquema complemento Carta Porte:

Flujo de operación donde el emisor es el transportista que presta el servicio:

Complemento Carta Porte Digital – Comunicado de PRODECON

El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

Para leer al comunicado completo de clic aquí

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Artículo 1º.- A Ley del impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3 fracción II Reglamento de la ley del impuesto al Valor Agregado.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Cambio de criterio en carta de porte para propietarios que contraten traslado

El 9 de julio de 2021 “Propietarios deberán expedir carta de porte aun contratando el transporte”, en la que se expone que la autoridad señaló, a través de sus preguntas frecuentes de mes de julio de 2021, que los propietarios de las mercancías deben emitir la carta de porte (en un comprobante fiscal de tipo traslado) “cuando estos se trasladen por medios propios o se haya contratado el servicio de transporte”.

En la nota de referencia Fiscalia critica que la autoridad está modificando el criterio establecido por la Regla Miscelánea 2.7.1.9. proyectada que señala que el propietario debe emitir al carta porte sólo cuando use medios propios, y a través de esta pregunta frecuente señala, contrario a la regla proyectada, que el propietario debe emitir la carta de porte también cuando contrate el servicio de transporte, generando gran confusión entre los contribuyentes, sobre todo porque de aplicarse así la medida, las implicaciones costos, sistemas y procesos de administración serán de un impacto considerable.

En días pasados la autoridad emite las “Preguntas frecuentes del Complemento Carta Porte, a agosto 2021” a través de las cuales efectúa una serie de modificaciones a sus criterios, entre los cuales destaca que se elimina la referencia a que el propietario debe emitir la carta de porte aun cuando contrate a un tercero el servicio de transporte, y se señala que solamente el propietario emitirá la carta de porte cuando traslade la mercancía por medios propios.

En un sentido similar, para el caso de intermediarios, se precisa que estos deben emitir la carta de porte cuando presten servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.

Este cambio de criterio es importante pues evitará tareas redundantes con las que se duplicaría o triplicaría la información de forma costosa e innecesaria.

No es adecuado que la autoridad haya definido y cambiado de criterio en tres ocasiones en un lapso de dos meses. Son actos que abonan a la incertidumbre y a la parálisis de la planeación, adopción e implementación de los cambios.

Mejoras en el Re-instalable 2 de Aspel COI 9.0

Mantenimiento en proceso de cancelación para movimientos con interfaz BANCO.

✓ Se incorporan montos de retenciones capturados como ingresos cobrados para
ser visualizados en los reportes como “Otras retenciones”.



✓ Optimización en captura de movimientos con interfaz BANCO al realizar la
búsqueda de RFC en operaciones con terceros.

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La contabilidad nunca se había hecho tan fácil: conoce COI

Foto: Especia

La contabilidad es el pilar que le da soporte a cualquier empresa. De no contar con procesos adecuados se ponen en riesgo las finanzas y hasta la existencia de tu negocio. Por lo tanto, es donde más atención debes poner.

Sabemos bien que la contabilidad no es tarea fácil y que se vale pedir ayuda de los expertos. Por eso te hablaremos deAspel COI, el sistema contable que automatiza las operaciones de una forma ágil y segura.

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  • Obtención de comprobantes fiscales digitales CDFI 3.3 desde el SAT.
  • Catálogo de cuentas.
  • Generación de archivos en formatos XML y ZIP para enviar.

Reportes contables, financieros y fiscales

  • Balanza de comprobación.
  • Estado de resultados.
  • Diario y balance general.
  • Libro mayor.
  • Impuestos.
  • Depreciación fiscal de activos fijos en regla con LISR y otros.

Además,guíate con las tablas para el cálculo de ISR correspondientes a los periodos del año para realizar correctamente las capturas de este impuesto.

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  • IVA e ISR (mensual)
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  • Estados de resultados.
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Detecta comprobantes falsos

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Puede ser que los elementos formales del SAT sean correctos, pero solo con la ayuda del programa verás si las operaciones que amparan realmente se realizaron o solo fueron colocadas para obtener saldos a favor o bajar el monto de impuestos

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Cómo manejar la nómina cuando caen los ingresos

Aún en épocas de altos ingresos, el manejo de la nómina puede complicar la operación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes). En momentos de incertidumbre económica, e incluso de una caída en las ventas y la rentabilidad, el reto se vuelve más grande.

Lo importante es que, como dueño del negocio, no caigas en la angustia ni en la parálisis. Y que, en conjunto con tu equipo, analices la situación con objetividad, pienses en soluciones creativas y te adelantes a cualquier escenario. ¿Cómo? A través de algunas de estas estrategias.

1. Quita grasa a la operación

Tener que despedir empleados debería ser la última opción; no sólo por el costo que eso implica, sino porque el equipo es el activo más importante que tenemos para crecer. Así que el primer paso es hacer más “delgada” la operación al eliminar todos esos gastos innecesarios que puedan impedirte cumplir con el pago de la nómina u otras obligaciones que tienes con tus colaboradores.

Reúnete con el contador o administrador de la empresa y los directores de cada área para analizar cada línea del presupuesto mensual. La pregunta más importante que deberías hacerte es: ¿este producto o servicio tiene un impacto en la generación de prospectos y en el cierre de ventas? Si la respuesta es no, elimínalo.

En caso de que no puedas suprimir un gasto, busca opciones más económicas. Por ejemplo, si tienes contratado un servicio de telefonía e Internet, habla con tu proveedor y pregúntale si puede ofrecerte un plan más conveniente. Considera también la posibilidad de trabajar con freelancers para funciones como el manejo de las redes sociales, el diseño de material promocional o la mensajería.

2. Incorpora prácticas de trabajo flexible

El segundo paso para evitar tener que hacer recortes de personal es pensar en medidas de contingencia para reducir la presión sobre el pago de la nómina y otros beneficios. Por ejemplo, eliminar temporalmente los bonos por productividad, la bonificación de la telefonía celular o, en caso de que aplique, de la membresía del gimnasio o de una cámara empresarial. Esto, en general, sólo aplica para los altos ejecutivos.

También puedes proponer a algunos empleados reducir su horas o días de trabajo, y por lo tanto su pago mensual. Siempre con la idea de volver a la normalidad en determinado tiempo.

Otras opciones incluyen mantener la modalidad de trabajo remoto, pues permite a tus colaboradores ahorrar en gastos como la gasolina, el mantenimiento del automóvil o el transporte público. Y a tu empresa, reducir el monto de las facturas de la energía eléctrica, el proveedor del servicio de limpieza o el del mantenimiento de los equipos.

3. Elimina el estrés con la tecnología

La fluctuación en los ingresos y las nuevas prácticas de trabajo flexible pueden estresar al área de contabilidad y finanzas, que es la encargada del cálculo y el manejo de la nómina. Piensa solamente en las complicaciones que puede ocasionar el registro de la asistencia y productividad de los empleados que ahora están haciendo home office.

Apoya a tu equipo con la tecnología que necesita para realizar un cálculo exacto de las percepciones y deducciones de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones fiscales y laborales vigentes, pero también con los últimos acuerdos laborales realizados en la empresa. Para ello, invierte en un sistema de nómina eficiente que te permita controlar a tu personal a través de dispositivos móviles, mientras trabajan desde su casa o en ruta. Ten en cuenta que ahora hay proveedores que ofrecen el uso de este tipo de plataformas de administración por un pago mensual, y que la contratación incluye una prueba gratis por 30 días. ¡Busca opciones y referencias!

4. Lidera con empatía y capacidad de diálogo

Por último, no olvides que en tiempos de dificultad es vital mantener la motivación y el compromiso del equipo. Por lo que antes de comunicar o proponer cualquier medida que afecte las condiciones laborales, habla con honestidad acerca de la situación de la empresa, de los retos del mercado y cuál es el plan estratégico para los próximos meses. De lo contrario, tus colaboradores se sentirán amenazados o maltratados, y podrían buscar nuevas opciones de empleo. Eso es especialmente peligroso en el caso del mejor talento.

Otro consejo importante es que hagas que tus empleados se sientan protagonistas de los nuevos retos que la empresa tiene que enfrentar: cuéntales cuáles son las tácticas y herramientas que la compañía aplicará en los próximos meses para mejorar su propuesta de valor, para mantener a los clientes actuales y para generar nuevos prospectos. Así como el papel que puede jugar todo el equipo para alcanzar esos resultados. Cuando lleguen las buenas noticias, compártelas. Y, en lo posible, piensa en mecanismos de compensación y premios para los colaboradores más comprometidos y que hayan visto reducidos sus ingresos.

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CFDI de traslado con complemento carta porte

Los contribuyentes no deben olvidar que desde el 1o. de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional –ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial– con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”, ya que este será obligatorio 120 días naturales al inicio de su vigencia (lo cual sería hasta octubre de este año), ello de conformidad con la regla 2.7.1.9.; y artículos transitorios Trigésimo Sexto, y Décimo Primero, RMISC 2021 y su primera Resolución de Modificaciones, respectivamente.

Esta regla, desde su publicación, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, considerábamos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedencia extranjera (salvo las correspondientes a ventas de primera mano), tales como las importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferencias aduaneras, o incluso desde su salida de la aduana de entrada al país hasta el lugar de destino dentro de territorio nacional; pues bien, este punto de vista está por cambiar.

Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8.) que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9., cuyos cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

  • la obligación aplicará:
    • a mercancía (de los propietarios) trasladada en territorio nacional, lo cual implica que el alcance será tanto a la nacional, nacionalizada –importada definitivamente– o de procedencia extranjera (antes refería solo a mercancías nacionales que formaran parte de sus activos)
    • a traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales (anteriormente indicaba por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales), férrea, marítima, aérea o fluvial 
  • en su caso, los intermediarios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complemento carta porte, y usarán su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas (antes solo con la representación impresa)
  • tratándose del transporte de mercancías de ventas de primera mano, el CFDI por dicha enajenación deberá contener los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital (antes archivo electrónico), junto con el CFDI de traslado
  • los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga podrán acreditar el transporte de las mercancías con el CFDI de ingreso que hayan expedido (representación, impresa o en formato digital) al que deberán incorporar el complemento carta porte
  • el transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complemento “carta porte”
  • todos los contribuyentes relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir (en términos de lo previsto en dicha regla 2.7.1.9.) el CFDI con complemento “carta porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación

La modificación a esta regla, junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.

Los contribuyentes (propietarios o prestadores de servicios de transporte) que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760.00 a $14,710.00, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XII y 84, fracc. XI).

Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “Cuarta versión anticipada de esa Segunda Resolución de Modificaciones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.

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Carta de porte: ¿es obligatoria? ¿qué contiene? ¿quién no la necesita?

CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

GERARDO RUIZ ESPARZA, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracciones IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II y 5o., párrafo primero y fracción I, 8o., fracciones I y XI; 66 y 69 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 50, 51 y 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares y; 1o., 2o., fracción I, 4o., 10, fracción V y 22 fracciones XII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, yCONSIDERANDO

Que es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecer reglas y condiciones para la prestación de servicios públicos en las Vías Generales de Comunicación, por lo que se aprueban los nuevos formatos de la carta de porte para que los transportistas que prestan servicio de autotransporte federal de carga por los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con la obligación legal establecida por los artículos 2o., fracción II de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 66 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 581 del Código de Comercio y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 2014, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Que de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal señalada en el párrafo que antecede, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, sin que por ello se genere un cobro, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o un comprobante impreso expedido por ellos mismos.

Que para efecto de incentivar el uso adecuado de la carta de porte, se hace necesario hacer del conocimiento de los autotransportistas que conforman este subsector, las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos, el formato de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), así como las condiciones de prestación del servicio que debe acompañar a la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, que facilitarán al transportista el cumplimiento de dicho requisito; por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:CIRCULAR POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O
COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PRE-IMPRESA Y CARTA DE
PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR
INTERNET (CFDI) QUE AUTORIZA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE CARGA EN
LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCIÓN FEDERAL, ASÍ COMO INDICACIONES GENERALES,
FORMATO E INSTRUCTIVO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE Y ANEXOSPRIMERO.- Se aprueban y hacen del conocimiento público los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impreso, así como el formato de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI), para prestar el servicio de carga en autotransporte federal por los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los anexos que forman parte de esta circular y que consisten en: las indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos; formato e instructivo de requisitos de la Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías, las condiciones actualizadas de prestación de servicios y las recomendaciones.

SEGUNDO.- El documento denominado carta de porte, en cualquiera de los modelos a que se refiere el punto anterior, es el título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales, que se señalan en los Anexos.

TERCERO.- La carta de porte-traslado acredita el transporte o circulación de cualquier clase de mercancías por parte de los transportistas en su calidad de permisionarios federales, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, por lo que los transportistas deberán portar este documento, que será elaborado por cada uno de los servicios que realicen.

CUARTO.- En el transporte privado de carga, cuando las mercancías nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal número 2.7.1.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y al artículo 2o., fracción XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave genérica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, para operaciones con el público.

QUINTO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal o los Centros SCT en cada uno de los Estados que integran la Federación, podrá verificar el correcto uso de la carta de porte-traslado por parte de los transportistas a través de visitas de inspección conforme a la normatividad establecida, con independencia de la facultad que tiene la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal de realizar dicha supervisión cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices por los caminos y puentes de jurisdicción federal.

SEXTO.- La carta de porte-traslado se expedirá en original que deberá acompañar al tránsito de las mercancías, copia para el expedidor y las copias que se consideren pertinentes para su adecuado control administrativo y fiscal.

SÉPTIMO.- La carta de porte-traslado tendrá las medidas y diseño que cada uno de los permisionarios consideren de acuerdo con las disposiciones fiscales, sin que sea factible variar el contenido de los formatos publicados en la presente Circular.

OCTAVO.- Las condiciones de prestación del servicio de transporte de mercancías por los caminos y puentes de jurisdicción federal serán impresas al reverso del original y de las copias de la carta de porte-traslado.

NOVENO.- Se deja sin efectos la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de carta de porte para el servicio público federal de autotransporte de carga y para el de vehículos sin rodar; así como las condiciones de trasporte y anexos.», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 1992; así como los Anexos de la misma circular publicados en el Diario Oficial el 3 de noviembre de 1992, y la fe de erratas publicada el 1 de marzo de 1993, por formar parte de la misma.Transitorio

ÚNICO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 México, D.F., a 20 de noviembre de 2015.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.FORMATOS E INSTRUCTIVOSSOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGAFORMATOS E INSTRUCTIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE
PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PARA SERVICIOS DE CARGA.CONTENIDOI.- Introducción.II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.b)    Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc&iacuiacute;as Digital por Internet (CFDI).IV.- Contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.V.- Recomendaciones.VI.- Abreviaturas utilizadas.I.- Introducción.La Carta de Porte para el transportista es el principal documento para el control de sus movimientos de mercancías y cobro de los servicios, y en forma adicional en su uso mercantil, es utilizada como soporte de la entrega-recepción de las mercancías entre transportistas y expedidores.Sin embargo a partir de 2014, la carta de porte tradicional en papel deja de tener validez conforme a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Derivado de lo anterior, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Autotransporte Federal en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria y la participación de la Policía Federal y las principales Cámaras y Agrupaciones del Autotransporte Federal de Carga, definieron el modelo de Carta de Porte, que en su diseño conjunta las disposiciones normativas en materia de autotransporte, comercio y obligaciones fiscales, con lo que se busca facilitar a los transportistas el cumplimiento de la normatividad aplicable, que se indica:Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte FederalArtículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entender&aacuaacute; por:La Carta de Porte: Es el título legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendrá las menciones que exige el Código de la materia y surtirá los efectos que en él se determinen;Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios AuxiliaresARTÍCULO 74.- Los autotransportistas deberán emitir por cada embarque, una carta de porte debidamente documentada, que deberá contener, además de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como mínimo lo siguiente:I.-    Denominación social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;II.-    Nombre y domicilio del destinatario;III.-   Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;IV.-  Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;V.-   Fecha en que se efectúa la expedición;VI.-  Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista, y;VII.-  Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario.Reglamento sobre el peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federalARTÍCULO 10.- Cuando se contrate carro por entero, el usuario del autotransporte de carga y el transportista, serán responsables de que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones establecidos en este Reglamento y en la Norma correspondiente. Esta responsabilidad deberá pactarse en el contrato que se celebre entre el usuario y el autotransportista y establecerse en la carta de porte.Para tal efecto, el usuario deberá declarar el peso de su carga en la carta de porte, y el autotransportista anexará a ésta una constancia de peso y dimensiones en la que se indique la capacidad de carga útil del vehículo.Código de ComercioArtículo 581.- El portador de mercaderías o efectos deberá extender al cargador una carta de porte, de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta de porte se expresarán:I.-    El nombre, apellido y domicilio del cargador;II.-   El nombre, apellido y domicilio del porteador;III.-   El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o a cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta;IV.-  La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan;V.-   El precio del transporte;VI.-  La fecha en que se hace la expedición;VII.- El lugar de la entrega al porteador;VIII.- El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario;IX.-  La indemnización que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare algún pacto.Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, relativa al Comprobante Fiscal Digital a través de Internet (CFDI) que podrá acompañar el transporte de mercancías.2.7.1.9.   Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.25., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.             Los comprobantes impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con los siguientes requisitos:I.    Lugar y fecha de expedición.II.   La clave del RFC de quien lo expide.III.   Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.IV.  Descripción de la mercancía a transportar.Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedirá un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio, mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al «Transportista« de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite la legal tenencia de las mercancías, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducción de la erogación y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.Al establecerse el modelo de Carta de Porte, se logra homogeneidad en su diseño y en consecuencia, más funcionalidad dado que cuenta con los campos necesarios para especificar condiciones de servicio y de la gestión logística.Como contrato de prestación de servicios, es avalada en el Código de Comercio que le otorga al «Transportista« el derecho y acción para cobrar el importe de los fletes, además de ser un documento actualizado que cuenta con cláusulas sancionadas por la SCT.La Carta de Porte incluye, en el contrato de prestación de servicios la cláusula 15°, la cual establece que para el caso de que el «Expedidor» contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista», implementándose con ello la figura de corresponsabilidad que contempla el numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal y el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal.Finalmente, la Carta de Porte, en su diseño cuida las disposiciones que exigen las leyes para el autotransporte, el comercio y las obligaciones fiscales; lo que no sólo permite cumplir con éstas, ya que genera información para los diversos sectores, con fines de planeación de carreteras y estrategias comerciales, a través del conocimiento de las demandas de transporte, sectores que atienden, los volúmenes de carga transportada en el país, los orígenes y destinos de la carga, tipo y valor de las mercancías, configuraciones vehiculares que se utilizan, entre otros.II.- Indicaciones generales sobre el uso de los formatos e instructivos.1.     Antes de diseñar cualquiera de los formatos, lea cuidadosamente cada instructivo e identifique el que corresponde a sus necesidades y a las disposiciones legales vigentes.2.     Para facilitar la lectura del instructivo, las etiquetas numeradas que indican la descripción de cada campo en los formatos, se encuentran en el mismo orden de aparición, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.3.     En el apartado IV encontrará el texto completo del Contrato de Prestación de Servicios que ampara la Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías, que es obligatorio para todos los formatos.4.     En cada formato, las leyendas de los campos indicadas en letras MAYÚSCULAS, corresponden a su denominación, por lo tanto, NO pueden cambiarse. Las que se muestran en letras minúsculas son únicamente referencias auxiliares para su llenado.5.     Los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL en cada instructivo que se encuentran en el cuerpo de los formatos, deberán contemplarse en el mismo orden y ubicación en que se señalan, ya que servirán de referencia en las revisiones que las autoridades competentes efectúen en camino y en caso de revisión domiciliaria.6.     Si así lo desea, es posible agregar en el diseño de su formato campos adicionales de uso particular, siempre y cuando se respete la ubicación de los campos indicados como OBLIGATORIO y OPCIONAL que aparecen en el mismo.7.     El llenado del formato preimpreso «Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías«, podrá hacerse manualmente con letra de molde y números arábigos, con máquina de escribir o impresora, usando tinta negra.       Se recomienda cancelar con una línea los reglones de los campos que no se hayan utilizado, excepto aquellos que el instructivo indique sean llenados de forma específica.8.     Para su validez ante las autoridades competentes, los formatos no deben contener borraduras, enmendaduras, tachaduras o sobre escrituración, ni cualquier indicio de alteración.III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:a)    Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías preimpresa.FORMATO DE CARTA DE PORTE-TRASLADO O COMPROBANTEPARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍASPREIMPRESAINSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE –TRASLADO O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PREIMPRESA, PARA LOS SERVICIOS DE CARGANúm.NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPOEMISORFUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO SIMPLIFICADO?INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES1Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE».SCTArt. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 del RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOÚnicamente se puede emitir como «Carta de Porte – Traslado» (Efecto fiscal de traslado).2Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.SCTArt. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso)En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso)El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.3Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OPCIONALAplica sólo si el «Transportista« cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.4El lugar y la fecha de expedición.SCT/SATArt. 29-A fracción III del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.Art. 581 fracción Vi del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.OBLIGATORIOFormato: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado), seguido del día, mes y año. (Ejemplo: «Tlalnepantla, Estado de México a 01 de enero de 2013″ o «Tlalnepantla, Estado de México a 01/01/2013″)5La clave del RFC de quien la expide.SATArt. 29-A fracción I del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigenteOBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.6Número de folio.SATArt. 29-A fracción II del CFF y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOEl asignado por el propio contribuyente, conforme al control consecutivo a que se encuentra obligado. En su caso, se incluirá número de serie.7Nombre y domicilio del destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracción II del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.8Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).SCTArt. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.9Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).10En su caso, el valor declarado de la mercancía transportada.SCTArt. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.OBLIGATORIOEn caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el «Expedidor« declare.De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.11Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan.SCT/SATArt. 581 fracción IV del CCOM, Art. 74 fracción III del RAFSA y y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIONo serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel», «granel mineral» u otras análogas.En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».El Peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el caso de configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.12Descripción del servicio.SATArt. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIODeberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA»13Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.SCTArt. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.OBLIGATORIOAl tratarse de un comprobante de traslado para efectos fiscales, en el precio del transporte o de cualquier otro cobro, se incluirá el monto del IVA correspondiente.14La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.SEArt. 581 fracción IX del CCOM.OBLIGATORIOSi el «Transportista« y el «Expedidor« acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».15Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.SATArt. 29-A fracción I del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OPCIONALNo es obligatorio incorporar en el comprobante fiscal la información relativa a este requisito.«OBSERVACIONES»Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»OPCIONALNombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.«CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».SCTArtículo 74 del RAFSA..Numeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014 ,OBLIGATORIOEn todos los casos, el contrato deberá preimprimirse en el reverso del formato correspondiente.Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y EL Anexo 20 de la RMF vigente.OPCIONALLos montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).III.- Formato e Instructivo de requisitos de la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«:b)   Carta de Porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet (CFDI).FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (1/2)FORMATO DE CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR ELTRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI) (2/2)INSTRUCTIVO SOBRE LA CONFORMACIÓN Y LLENADO DE LA CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DIGITAL POR INTERNET (CFDI), PARA LOS SERVICIOS DE CARGANúm.NOMBRE O DESCRIPCIÓN DEL CAMPOEMISORFUNDAMENTO Y/O REFERENCIAS¿CÓMO SE CONSIDERA ESTE CAMPO EN EL
FORMATO CFDI?INSTRUCCIONES / OBSERVACIONES1Mención expresa de ser: «CARTA DE PORTE»SCTArt. 581 del CCOM, Art. 2 fracción II LCPAF, Art. 74 RAFSA y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOSe indicará si se emite como «CARTA DE PORTE – TRASLADO» (Efecto fiscal de traslado) o «CARTA DE PORTE – FACTURA» (Efecto fiscal de Ingreso).2Nombre o denominación social del autotransportista (porteador) y del expedidor (cargador) y sus domicilios.SCTArt. 581 fracción I y II del CCOM y Art. 74 fracción I del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno. (Incluyendo su logotipo, en su caso).En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida. (Incluyendo su logotipo, en su caso).El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.3Número de folio fiscal.SATArtículo 29-A fracción II del CFF.OBLIGATORIOEl asignado por el SAT a través del PAC.4El lugar y la fecha de expedición.SCT/SATArt. 29-A fracción III del CFF, Art. 581 fracción VI del CCOM y Art. 74 fracción V del RAFSA.OBLIGATORIOFormato de lugar: Ciudad o localidad y Entidad Federativa (Estado).Formato de fecha: dd/mm/aaaaFormato de hora: hh/mm/ss5Régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.SATArt. 29-A fracción I del y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOEste campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».6Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OPCIONALAplica sólo si el autotransportista cuenta con más de un local o establecimiento registrado en el RFC. El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.7Número de serie del Certificado de sello digital del emisor y del SAT.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIONúmero de serie del certificado del emisor a 20 posiciones otorgado por el sistema del SAT en el acuse de recibo correspondiente.El número de serie del certificado del SAT es proporcionado por el PAC.8La clave del RFC de quien la expide.SATArt. 29-A fracción I del CFF.OBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones válido y existente en los registros del SAT.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones válido y existente en los registros del SAT.9Nombre y domicilio del destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción III del CCOM y Art. 74 fracci&oacoacute;n II del RAFSA.OBLIGATORIOTratándose de personas físicas, deberá incluirse el o los nombres y los apellidos paterno y materno.En el caso de personas morales, deberá incluirse la denominación o razón social, seguida de las abreviaturas de la figura legal bajo la cual se encuentre constituida.El domicilio deberá indicar calle, número exterior e interior, colonia o población; ciudad, municipio o delegación; entidad federativa y código postal.10Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIOFormato de fecha: dd/mm/aaaaFormato de hora: hh/mm/ss11Lugar de recepción de la mercancía por el autotransportista (porteador).SCTArt. 581 fracción VII del CCOM y Art. 74 fracción VI del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible la ubicación donde se realiza la recepción de la carga.12La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.SATArt. 29-A fracción IV del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigente.OBLIGATORIOPersonas Físicas: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 13 posiciones.Personas Morales: Clave del Registro Federal de Contribuyentes a 12 posiciones.En su caso, debe contener la clave de RFC genérica para público en general (XAXX010101000) o para residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC (XEXX010101000).13Lugar y fecha o plazo en que habrá de hacerse la entrega al destinatario (consignatario).SCTArt. 581 fracción VIII del CCOM y Art. 74 fracción VII del RAFSA.OBLIGATORIODeberá indicarse con la mayor precisión posible el lugar y, en su caso, la persona autorizada a quién se hará la entrega de la mercancía transportada. Asimismo, la fecha o plazo de entrega probable, pactada con el remitente (cargador).14Designación de la mercancía con expresión de su calidad genérica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan.SCTArt. 581 fracción IV del CCOM y Art. 74 fracción III del RAFSA.OBLIGATORIONo serán válidas descripciones genéricas que no permitan identificar la naturaleza de las mercancías o bienes transportados, tales como: «carga general», «carga seca», «químicos», «alimentos perecederos», «mercancía a granel», «granel mineral» u otras análogas.En el recuadro «MATERIAL O RESIDUO PELIGROSO» deberá señalarse con una «X» la opción «SI» cuando las mercancías o bienes transportados correspondan a esta clasificación conforme a la legislación o normatividad vigente. En caso contrario, deberá señalarse con una «X» la opción «NO».El peso de las mercancías o bienes transportados será el manifestado por el Remitente (expedidor o cargador). En el caso de configuraciones doblemente articuladas, deberá anexarse el ticket de peso respectivo.15En su caso, el valor declarado de la mercanc&iiacute;a transportada.SCTArt. 74 fracción III y Art. 84 del RAFSA.OBLIGATORIOEn caso de existir acuerdo sobre el seguro de la mercancía transportada, se indicará el valor que al efecto el remitente declare.De no pactarse el aseguramiento deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA», y se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del RAFSA.16Descripción del servicioSATArt. 29-A fracción V del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIODeberá especificarse con los siguientes atributos: Cantidad, Unidad de medida y Concepto.En el atributo «Unidad de medida» se podrá señalar la que corresponda conforme a los usos mercantiles (por ejemplo, «Servicio», «Viaje», «Flete», etc.), o bien, se podrá indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».17Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo.SCTArt. 581 fracción V del CCOM y Art. 74 fracción IV del RAFSA.OBLIGATORIOSe asentará el precio del transporte y de cualquier otro cobro, sin incluir el IVA.18El valor unitario consignado en número.SATArt. 29-A fracción VI del CFF.OBLIGATORIOSe señalará el valor o valores unitarios que correspondan.19La indemnización que haya de abonar el porteador (autotransportista) en caso de retardo.SEArt. 581 fracción IX del CCOM.OBLIGATORIOSi el Autotransportista y el Remitente acuerdan indemnización por retardo en la entrega de la mercancía transportada, deberá señalarse el monto correspondiente.De no existir acuerdo, deberá anotarse la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».20Monto de los impuestos trasladados desglosados por tasas y en su caso el monto de los impuestos retenidos.SATArt. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OBLIGATORIOTratándose de «CARTA DE PORTE-FACTURA», no será necesario que el retenedor emita constancia de retención de IVA cuando se cumpla con este requisito.No se trasladan impuestos cuando el comprobante se haya expedido para «PAGO EN PARCIALIDADES». La traslación y retención correspondiente se desglosará en cada comprobante de parcialidad pagada que se emita.21El importe total consignado en número o letra.SATArt. 29-A fracción VII del CFF.OBLIGATORIOEl importe total, es la cantidad resultante de sumar los conceptos de cobro, menos los descuentos aplicables, más los impuestos trasladados, menos los impuestos retenidos.22Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigenteOBLIGATORIOLa cadena será incorporada digitalmente por el SAT con la especificación establecida en el Anexo 20 de la RMF 2014 y deberá ser incluida en la representación impresa del CFDI por el PAC.23Sello digital del contribuyente (autotransportista) que expide el comprobante.SATArt. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigente.OPCIONALEste requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.24Sello digital del Servicio de Administración Tributaria.SATArt. 29-A fracción II del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.OPCIONALEste requisito es obligatorio sólo en el archivo XML y podrá NO asentarse en la representación impresa del CFDI.25Señalar si la contraprestación se liquida con «PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓ o «PAGO EN PARCIALIDADES». (FORMA DE PAGO)SATArt. 29-A fracción VII incisos a) y b) del CFF.OBLIGATORIOEste campo se requisita en el momento en que expida el comprobante. Al expedirse para «PAGO EN PARCIALIDADES», se incluirá el valor total de la operación sin desglosar el monto de los impuestos trasladados y los retenidos.26Señalar la forma (MÉTODO) en que se realiza el pago, ya sea en efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, crédito, de servicio o monedero electrónico.SATArt. 29-A fracción VII inciso c) del CFF y Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica.OBLIGATORIOEste campo es obligatorio para la validación del comprobante. Sin embargo, de no proceder su llenado, bastará indicar la expresión «No aplica» o su equivalente «NA».27Código de barras bidimensional generado conforme a la especificación técnica del Anexo 20 de la RMF vigente.SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica y Anexo 20 de la RMF vigenteOBLIGATORIOEl código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con lados no menores a 2.75 centímetros.28La leyenda«ESTE DOCUMENTO ES UNA REPRESENTACIÓN IMPRESA DE UN CFDI».SATCapítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la RMF vigenteOBLIGATORIODeberá utilizarse letra de tamaño no menor a 5 puntos.«OBSERVACIONES»Campo de libre utilización para indicar datos no previstos en los campos del formato.«RECIBÍ DE CONFORMIDAD»OPCIONALNombre y firma autógrafa de la persona autorizada que recibe la mercancía transportada.«CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE AMPARA ESTA CARTA DE PORTE».SCTNumeral 6.1.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 en vigor, publicada en el DOF el 14/Nov/2014.OBLIGATORIOEstas condiciones se incorporarán en la «Addenda» electrónica del CFDI prevista en el Anexo 20 de la RMF 2014, y se incluirán en el reverso de su representación impresa.Moneda utilizada para expresar los importes y el tipo de cambio que corresponda.SATAnexo 20 de la RMF vigente.OPCIONALLos montos o cantidades monetarias expresadas en los comprobantes fiscales pueden estar denominadas en moneda extranjera, siempre que se señale la moneda de que se trate y el tipo de cambio utilizado. Si se omite señalar el tipo de moneda, se entenderá que las cantidades están expresadas en moneda nacional (pesos mexicanos). (ESTE CAMPO NO SE INCLUYE EN EL FORMATO).IV.-   El contrato actualizado de prestación de servicios, que ampara la «CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA AMPARAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS«.Condiciones de prestación de servicios que ampara la CARTA DE PORTE O COMPROBANTE PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina «Transportista» al que realiza el servicio de transportación y «Remitente« o «Expedidor» al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.SEGUNDA.- El «Remitente« o «Expedidor» es responsable de que la información proporcionada al «Transportista» sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.TERCERA.- El «Remitente« o «Expedidor» debe declarar al «Transportista» el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el «Transportista» en el primer punto donde haya báaacute;scula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del «Remitente« o «Expedidor».CUARTA.- Para efectos del transporte, el «Remitente« o «Expedidor» deberá entregar al «Transportista» los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el «Transportista» está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el «Transportista» deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del «Remitente« o «Expedidor» o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El «Transportista» tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.SEXTA.- El «Transportista»quot; deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el «Remitente« o «Expedidor», ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El «Transportista» sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el «Transportista».SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el «Transportista» podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.OCTAVA.- El «Transportista» y el «Remitente« o «Expedidor» negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.NOVENA.- Si el «Remitente« o «Expedidor» desea que el «Transportista» asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del «Transportista» queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado «Flete por Cobrar», la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el «Transportista» tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al «Transportista», dentro de las 24 horas siguientes.DÉCIMA TERCERA.- El «Transportista» queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte, en los siguientes casos:a)    Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.b)    Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el «Remitente« o «Expedidor« estará obligado a entregar al «Transportista» los documentos correspondientes.DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el «Remitente« o «Expedidor« contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el «Transportista» mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el «Remitente« o «Expedidor« queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2-2014.Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del «Remitente« o «Expedidor«, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al «Transportista», por cargar las unidades con exceso de peso.V.- Recomendaciones.1.     Realizar evaluaciones periódicas sobre el cumplimiento de los requisitos contenidos en el instructivo correspondiente, a efecto de prevenir sanciones.       En la evaluación deberán participar todas las áreas involucradas en el proceso de documentación del servicio, programación y/o diseño del formato, tráfico, contabilidad, etc.2.     Los formatos publicados en este documento facilitarán las revisiones que pudieran efectuar las autoridades competentes, por lo que su correcta observancia le evitará molestias y demoras innecesarias.VI.- Abreviaturas utilizadas.CCOM = Código de Comercio.CFDI = Comprobante Fiscal Digital a través de Internet.CFF = Código Fiscal del Federación.DOF = Diario Oficial de la Federación.IVA = Impuesto al Valor Agregado.LCPAF = Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.NA = No aplica.PAC = Proveedor Autorizado de Certificación.RAFSA = Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.RFC = Registro Federal de Contribuyentes.RMF = Resolución Miscelánea Fiscal.SCT = Secretaría de Comunicaciones y Transportes.SAT = Servicio de Administración Tributaria.SE = Secretaría de Economía.SHCP = Secretaría de Hacienda y Crédito Público.________________________ 

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Aspel SAE 8.0 Re-instalable No. 7

✓ Se implementa nueva tecnología para el inicio de sesión con Mercado Libre desde
SAE sin iniciar sesión primero en un navegador


Consideraciones importantes para esta implementación:

• Instalar Edge Canal Canary https://www.microsoftedgeinsider.com/es-es/download

• Si la cuenta no tiene activa la verificación en dos pasos, será solicitada la
configuración al momento de iniciar sesión desde el sistema.


✓ Mantenimiento al proceso de solicitud de activación CODI.

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Mejoras en el Re-instalable 6 de Aspel SAE 8.0

Mejoras en el Re-instalable 6 de Aspel SAE 8.0

Se integra la pestaña Producto M.L. que contendrá los campos “Generar basado en, catálogo de Mercado Libre y Título Mercado Libre”.

Para agregar una publicación de tipo catálogo se debe seguir el siguiente proceso:

Agregar producto desde la sección publicacione

Habilitar el check “Catálogo Mercado Libre”, el cual inhabilita los campos imágenes, configuración de envío, generar basado en, dimensiones del producto y título de la publicación. Ya que estos datos se tomarán del producto del catálogo asociado a una publicación

Ingresar a la pestaña “Categoría” y seleccionar la categoría del producto catálogo que deseamos sin llenar la información de los campos.  

Regresar a la pestaña Producto ML, abrir la ayuda del ckeck catálogo Mercado libre y buscar el producto catálogo deseado ya sea por título (de preferencia colocar el título completo) o clave de publicación.

 

Una vez seleccionado el producto catálogo, los campos de la sección categoría se llenarán en automático. Habrá campos que no se llenarán, debido a que es información que depende del vendedor y estos deben ingresarse de forma manual desde SAE. 

Se guarda y se publica el producto

Para el caso del campo “Título Mercado Libre” se llenará con el título del catálogo. En caso de que el producto no forme parte de un catálogo, tomará la información de “Descripción” y será posible modificarlo aún después de estar publicado el producto.

  • No se podrá realizar esta configuración para productos ya publicados.
  • No se podrá realizar esta configuración para productos ya publicados.
  • Importante: Esta actualización es obligatoria para usuarios de Mercado Libre, debido a que a partir del 29 de Abril es necesario enviar la información del “Título Mercado Libre”. 

Mejoras en el sistema 

  • Al agregar un pedido manual tomará la serie configurada para Mercado Libre sin importar que la serie STAND se encuentre bloqueada.

  • Se guarda el anticipo de forma exitosa al generar un pago multi documento donde el monto ingresado sobrepase la cantidad a saldar de los documentos.
  • Publicación de productos de tipo catálogo en Mercado Libre.
  • Mantenimiento al servicio de timbrado en estaciones de trabajo con Windows 10.
  • Nuevas consideraciones al asociar un producto desde SAE a Mercado libre: si el producto se dio de alta desde mercado libre, el SKU no se modificará esto por políticas propias de Mercado. Solamente si la publicación se dio de Alta desde SAE y por alguna razón se eliminó de la plataforma de ML al volverlo a asociar si se realizará el cambio.
  • Al desmarcar algunas notas de venta que no se desean considerar en la factura global, no se recibe la alerta “cdsDoctosEnlaces: Cannot perform this operation on an empty dataset”.
  • Sincronización de publicación en Amazon con productos que tienen guion medio en la clave.
  • Se realiza la reimpresión de una requisición con más de 70 partidas cuando se cuentan con una carpeta de imágenes de más de 100 mg.
  • Se actualiza información en el archivo leeme.txt el párrafo 2 que corresponde a C O N S I D E R A C I O N E S   R E L E V A N T E S con la versión actualizada de Aspel – AL 4.0.
  • Mantenimiento al proceso de envió de solicitud de activación CODI