El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió una prórroga de un mes para la obligatoriedad del trámite fiscal, Carta Porte, que estaba programada para su implementación a partir del primero de diciembre de este año, anunció el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), José Abugaber.
A partir del primero de enero del 2022 entrará en vigor, por lo que dicho plazo dará un “respiro” al sector transportista para capacitarse, y poder cumplir con los requisitos del complemento Carta Porte (requisito fiscal para combate al contrabando e ilegalidad), el cual pasa de ser un documento físico o uno digital.
“Reconocemos la apertura al diálogo en las mesas de trabajo, a través de nuestra Comisión de Transporte, en las que el Sistema de Administración Tributaria, escuchó a los agentes de las diversas modalidades de este sector, producción y consumo nacional” aseveró el líder de los industriales.
Aunque se prevé que a partir del 22 de enero del 2022 opere con normalidad, y se comience a multar y sancionar, en caso de no cumplir con los requisitos.
La Concamin buscará que el periodo de gracia, para familiarizarse con el programa pueda ampliarse tres meses y con ello, las pymes puedan ajustarse a los trámites.
La titular del SAT, Raquel Buenrostro se reunió con la Coparmex el miércoles pasado, en donde informó que existía un gran avance en el trámite y ajustes que deben realizar los transportistas, incluso sostuvo que las grandes empresas, como DHL, ya estaban listas para el cambio.
La funcionaria comentó que uno de cada tres productos que se transportan por carretera son ilegales, por lo que se tiene que poner más atención en ataque a la informalidad y que se cumplan con los trámites fiscales.
Aunque en días pasados, Alex Theissen, presidente de la Asociación Nacional de Transportistas Privados (ANTP) afirmó que las pequeñas y medianas empresas requerían más tiempo para poder cumplir con la Carta Porte, ya que los trámites se les multiplicarán con los nuevos requisitos fiscales.
La Concamin reconoció la decisión del SAT de aplazar las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y el uso del complemento Carta Porte para el 1 de enero de 2022, mes en el que el sector del transporte tendrá la oportunidad de capacitarse en beneficio del combate a la informalidad, el contrabando y el comercio ilegal en nuestro país.
Abugaber comentó que la Carta Porte no es el único instrumento para lograr este fin, por lo que se mantendrán las mesas de trabajo con las autoridades. “Estamos seguros de que el esfuerzo unido de todos contribuirá en beneficios para los mexicanos”, aseguró.
Lo que se busca, dijo, es que todos los modos de transporte tengan una mejor oportunidad de prepararse y capacitarse, normativa, operativa y tecnológicamente para cumplir con el gran reto que significa el complemento Carta Porte y su trazabilidad para el traslado de bienes y mercancías en nuestro país.
Requisito clave
El llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte debe ser emitido por los transportistas para acreditar la estancia legal de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.
El documento también tiene como propósito identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte e informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.
El CFDI de traslado o tipo T, es también conocido como Carta Porte, dicho documento es un comprobante fiscal, el cual está regulado por la autoridad y este debe cumplir con ciertos requerimientos.
Tiene la funcionalidad de permitir el acreditamiento de la tenencia o posesión legal de las mercancías durante el trayecto del traslado de estás, sin que exista de manera directa una enajenación de mercancías.
¿Qué es el complemento Carta Porte?
Respuesta
Es información adicional para detallar el traslado de las mercancías e incluso indicar desde que punto de origen hasta el punto destino, toda esta información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el CFDI (Ingreso o Traslado).
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?
Respuesta
El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
Ambos casos aplican cuando se circulen por vías federales.
Para mayor información consulta: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.
¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?
Respuesta:
El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales.
Para mayor información: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
¿Cuál es el formato del CFDI con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?
Respuesta:
La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
Si soy una empresa transportista y presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y solo transitare de forma local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?
Respuesta:
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?
Respuesta:
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?
Respuesta
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la LIVA, 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?
Respuesta:
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice y se tenga plena seguridad que se transitará por vías federales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Respuesta:
Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
Respuesta
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?
Respuesta:
Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas.
En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente.
¿Cuándo se registra una figura de transporte donde se almacena su dirección?
Respuesta:
Cuando la figura de transporte es 02 (Propietario) o 03 (arrendatario), se abre el nodo “Partes Transporte”, el cual permite ingresar la dirección, esta es obligatoria para dichas figuras.
Realizaré un movimiento de mercancía, pero no cuento con el permiso de la secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) debido a que mi medio de transporte no cumple con las características para dicho permiso, ¿Qué debo colocar?
Respuesta:
Se deberá colocar TPXX00 en el campo PermSCT mientras que en el campo NumPermisoSCT se deberá colocar la leyenda «Permiso no contemplado en el catálogo».
Por ejemplo: aquellos que usan ya sea una Van (Furgoneta), carro propio, camioneta de 1, 2 o 3 1/2 toneladas y estos vehículos no están autorizadas para dicho permiso.
¿Qué sistemas Aspel podrá realizar el CFDI de Ingreso con Complemento Carta porte?
Respuesta:
El sistema Aspel FACTURE 5.0 a partir del reinstalable 5 (próximo a liberación) y Aspel SAE 8.0 se podrán configurar los campos libres para el complemento de Carta Porte para transporte Aéreo, Marítimo y Ferroviario, para el caso del autotransporte se optimizará la emisión de dicho CFDI a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación).
¿Qué sistema Aspel podrá realizar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para los distintos medios de transporte?
Respuesta:
El sistema Aspel SAE 8.0, podrá realizar la emisión del CFDI de Traslado con complemento Carta porte para los distintos medios de transporte, mediante la configuración de campos libres. Para el caso de autotransporte, a partir del reinstalable 8, se optimiza el sistema para la emisión del CFDI de Traslado con o sin complemento.
¿Qué versión del complemento Carta Porte será posible timbrar a partir del reinstalable 8 de SAE 8.0?
Respuesta:
Se podrá timbrar la versión 2.0 del Complemento Carta porte en Aspel SAE 8.0.
¿A partir de cuando es obligatorio el timbrado del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte versión 2.0?
Respuesta:
La autoridad indica que es obligatoria la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte a partir del 1° de diciembre del 2021. Por tal razón a partir de dicha fecha el sistema de Aspel SAE 8 permitirá el timbrado del Complemento.
¿Aspel SAE 8.0 puede emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte?
Respuesta:
El CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte, será posible configurarlo a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación).
¿Aspel SAE 8.0 reinstalable 8 podrá realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte con múltiples destinos?
Respuesta:
Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar la emisión del CFDI Con complemento Carta porte para autotransporte de forma multidestino, se tendrá que realizar la emisión del CFDI de Traslado por cada destino que se tenga en el trayecto.
¿Aspel SAE 8.0 incluye la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario)
Respuesta
Aspel SAE 8.0 para la emisión de CFDI (Ingreso o Traslado) con Complemento Carta porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario) se podrán emitir con el alta de los campos libres y las platillas, las cuales se pueden encontrar en el Aula virtual de Aprendizaje Aspel.
Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿permitirá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta?
Respuesta:
Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta.
¿Para que casos se puede realizar en enlace de documentos por remisión o factura para la emisión del CFDI con Complemento Carta porte para autotransporte?
Respuesta:
El enlace de los documentos por medio de una remisión o factura para generar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para autotransporte, se puede emitir al realizar una venta al cliente y se realice el traslado de los bienes al domicilio del cliente sin costo adicional.
¿Para que casos se puede realizar el CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte de tipo: “Traslado interno”?
Respuesta:
El CFDI de traslado con Complemento Carta porte para autotransporte de tipo: “Traslado Interno”, se puede realizar cuando se realiza el traslado de las mercancías entre almacenes o sucursales.
Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿puede emitir el CFDI de traslado con complemento Carta Porte desde el módulo de compras?
Respuesta:
Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no permite realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte desde el módulo de compras.
Se realiza la compra de productos al proveedor y se trasladan los productos adquiridos desde el almacén del proveedor hasta la bodega con medios propios, ¿Cómo es posible registrar este movimiento en el sistema?
Respuesta:
Para registrar este movimiento en el sistema de Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, se puede dar de alta un almacén con la dirección del proveedor para posteriormente realizar el traslado de la mercancía y realizar el CFDI de Traslado interno con complemento Carta Porte (cuando se tenga plena seguridad que se transitara por vías federales, en caso contrario solo emitir el CFDI de traslado).
Importante: La información plasmada en dicho documento es de uso informativo, derivado a que pueden existir diversas situaciones y/o representaciones, por lo que, si existiera alguna duda, se deberá de consultar directamente con la autoridad.
La validez oficial respecto al tema, será emitida directamente por la autoridad correspondiente.
Para el traslado de mercancías ofertadas a través de plataformas digitales, debemos conocer el caso específico de personas físicas que transitan de manera local. Analizamos a detalle las adecuaciones.
El pasado 21 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió su primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante la cual se prorroga la entrada en vigor del Complemento Carta Porte establecido en la Regla 2.7.1.8. y 2.7.1.9., para extender la obligatoriedad de este complemento del 30 de septiembre al 1 de diciembre de 2021, para iniciar así con su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2022
Adicionalmente, el pasado 29 de septiembre de 2021 el SAT dio a conocer su tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde se hacen varias precisiones y adecuaciones en materia de la emisión de la Carta Porte en virtud de distintas discusiones y diálogos entre la autoridad fiscal y el sector del autotransporte de carga federal.
Asimismo, existe la duda de si debe o no emitirse la Carta Porte respecto a cierto sector de contribuyentes que reparten mercancías (comida u otro tipo de bienes) a través de plataformas digitales dentro del territorio nacional con vehículos propios.
Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su 5ª versión de preguntas frecuentes, aclara que estas personas no están obligadas al uso de la Carta de Porte en respuesta a la pregunta 16 en la sección de autotransporte.
16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento de Carta porte? No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
En relación a esto, solamente las personas físicas que presten sus servicios de traslado de mercancías a través de plataformas estarían exceptuadas del uso de la Carta Porte; no así para las personas morales que están obligadas a emitirla.
Vale la pena resaltar que las personas físicas que realicen esta actividad, pero que transiten por caminos federales, quedan también obligadas a emitir la Carta Porte.
También es importante enfatizar que, conforme al criterio de la autoridad fiscal, si las personas físicas realizan algún traslado de bienes o mercancías, contratado directamente por sus clientes sin utilizar las plataformas tecnológicas, quedarían obligadas a emitir la Carta Porte.
¿DEBE EMITIRSE O NO CARTA PORTE EN TRASLADOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERAS L
Actualízate sobre los aspectos más recientes de la Carta porte y algunas especificaciones que se aclaran para el traslado de mercancías en carreteras locales y federales.
En esta última actualización a las preguntas frecuentes, la autoridad fiscal confirmaba en su respuesta a la pregunta 15 de la sección de autotransporte, que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplica también al traslado de mercancías o bienes tanto en carreteras locales como federales.
15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
Lo anterior tuvo trascendencia debido a que con la confirmación anterior se debe emitir y acompañar la Carta Porte cuando se trasladen mercancías en carreteras dentro del mismo estado o ciudad sin jurisdicción federal, lo que implica que cualquier autoridad con competencia a nivel federal por las vías generales de comunicación puede llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, como la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias y el SAT.
Cambio de criterio
No obstante, con fecha 15 de octubre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la 5ª. publicación de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo Complemento Carta Porte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
14. Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Como se menciona, la respuesta de la autoridad tiene sustento en el Tercer Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 difundida el 29 de septiembre de 2021 en el portal del SAT en donde se adicionó la regla 2.7.1.52. indicando que quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave de producto y servicio conforme al instructivo del Complemento Carta Porte, sin el complemento Carta Porte.
Los propietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán hacer lo mismo, pero con un CFDI de tipo traslado.
De llegar a transitar por algún camino federal, se deberá emitir el CFDI con Complemento Carta Porte.
Esta serie de cambios y adecuaciones entraron en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero es aplicable desde el 29 de septiembre de 2021, fecha en que se dieron a conocer dichos cambios.
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Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.
Tan es así que, en septiembre (días 21, 27 y 29) estuvo publicando resoluciones anticipadas (tres) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas específicas a supuestos respecto a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.
De la tercera resolución anticipada –que recopila los cambios anunciados de las anteriores– cabe destacar los siguientes que aclararán muchas dudas que se tienen sobre este tema; y los cuales se espera que pronto sean publicados en el DOF.
Regla
Consideraciones
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición)
Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte» –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal.El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión
CFDI de tipo ingreso (CFDI de ingreso) con el que se acredita el transporte de mercancías (regla 2.7.1.9., Reforma)
El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancíasAsimismo, cabe destacar algunos tópicos previstos en esta regla:el contribuyente prestador de los servicios señalados, será quien emita CFDI de ingreso con complemento carta porte, apegándose a lo establecido en el instructivoel transportista, podrá acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías extranjeras durante su traslado en el país con el CFDI de ingreso con complemento carta porte, si contiene el número del pedimento de importaciónel CFDI y su complemento carta porte, amparará la prestación de estos servicios y acreditará el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digitalquien contrate el servicio de transporte, proporcionará al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestadoquien contrate el servicio de transporte y quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente, cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complementoEn ningún caso se podrá amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de ingreso con complemento carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos (restricción aplicable al siguiente supuesto)
Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición)
Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte. En el CFDI se consignará como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; la clave de producto y servicio indicado en el instructivo de llenado, ylos intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de traslado con complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de los mismos, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el punto anteriorLa legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación
Traslado local de bienes o mercancías2.7.1.52.
Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías, como sigue:quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de ingreso, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado, sin complemento carta porte, ypropietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el instructivo de llenado, sin complemento carta porteSi por cualquier causa se transita por algún tramo de jurisdicción federal, se tendrá que emitir los CFDI relativo
Prestación de servicios de paquetería o mensajería(regla 2.7.1.53., Adición)
Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, en la:primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDIetapa intermedia del servicio, se emitirá un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio prestado, yúltima milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como tantos nodos «Concepto» como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDICuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte.Las personas físicas y morales, y los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en esta regla.Cuando los contribuyentes referidos en esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado acreditará dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de ingreso con complemento carta porte
Servicios de transporte consolidado de mercancías(regla 2.7.1.57., Adición)
Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos «Concepto» necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, tratándose del traslado en la:primera milla, siempre que no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto, y los nodos «Concepto» que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDIetapa intermedia, los transportistas emitirán un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes o mercancías; además del folio fiscal del CFDI, yúltima milla, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; y el folio fiscal del CFDIDe transitarse por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte
Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En la misma, la autoridad da a conocer la modificación a la regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Los cambios en esta regla implican:
La disminución del monto a considerar para cancelar un documento SIN aceptación del receptor, pasando de $5,000 a $1,000. Es decir, documentos que tengan un importe total mayor a $ 1,000 ahora requieren aceptación por parte del receptor.
Modificación del plazo de tres a un día hábil para que sean consideradas las facturas cancelables sin aceptación.
El SAT notificó que estos cambios ya fueron aplicados tanto en el Portal SAT como en los servicios de cancelación que procesan los Proveedores Autorizados de certificación, con fecha 18 de octubre de 2021. Los sistemas Aspel NO requieren de ninguna modificación, ya que el proceso de cancelación se realizan entre el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) y SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet, el día 18 de Octubre de 2021 la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
En caso de que tu comprobante no pertenezca a los casos antes mencionados, será considerado como un documento cancelable con aceptación. Nota: Los sistemas Aspel ya están operando con estas nuevas disposiciones fiscales, por lo que no es necesario llevar a cabo algún proceso adicional.
Los pagos efectuados por la adquisición de software a residentes en el extranjero no serán objeto de retención del ISR, cuando correspondan a copias estandarizadas
En operaciones internacionales por el otorgamiento del uso o goce de software para equipos electrónicos o de cómputo, que un contribuyente nacional pague a un residente en el extranjero, se presentan dos vertientes: que el extranjero sea residente en un país con el que México tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición fiscal, o que resida en uno sin tal convenio.
En este último caso, cuando se realicen pagos por el uso o goce temporal de derechos de autor por programas o conjunto de programas para computadoras, o sean aprovechados estos conceptos por un residente en territorio nacional, serán objeto de la retención del 25 % por concepto de ISR, en términos de los artículos 1o., fracción III y 167, fracción II de la LSR, en relación con el 15-B del CFF.
Caso contrario a lo que sucede con los residentes extranjeros con los que nuestro país tiene celebrado un convenio para evitar la doble tributación, en donde debe privilegiarse las tasas convenidas por los Estados contratantes, en vez de aplicar la regulación fiscal prevista en la Ley doméstica del país donde se considere la fuente de riqueza, con fundamento en el precepto 133 de la Constitución, las leyes emanadas de ella y todos los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
En ese tenor, generalmente en el numeral 12 de los diferentes convenios se establecen tasas diferenciadas, en relación con la prevista en la LISR; por lo que en principio, estas debieran considerarse para la retención correspondiente.
Sin embargo, el Estado mexicano ha aceptado los comentarios emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), respecto al pago por derechos parciales de software para uso en el negocio del adquirente, cuando se trata de derechos para distribuir copias de software estandarizado, que no contienen ningún elemento distinto al que se enajena al público en general, porque se considera una aplicación estandarizada o estándar; la cual no queda comprendida dentro del régimen de regalías; y por ende, no debe efectuarse retención alguna.
No así, cuando el software tiene una aplicación especial o específica, con alguna adaptación especial o específica para el adquirente o el usuario, en cuyo caso, sí será objeto de la retención del ISR, bajo el régimen por el pago de regalías.
Ambos supuestos son reconocidos en estos términos por la autoridad fiscal, como se observa en la regla 2.1.37. de la RMISC 2021.
En este número de Enlace Aspel, se describen las mejoras que se realizaron a NOI Asistente web 3.1.0, mismas que se detallan a continuación:
Lo nuevo en WEB
Módulo Anticipos
Con la integración del módulo de Anticipos se agrega una nueva sección en Mis servicios dentro de Mi cuenta Aspel llamada NOI Anticipo mediante la cual se podrá controlar y revisar los movimientos generados en los ID de NOI Asistente contratados en dicho escritorio.
Dicho servicio solo estará disponible para personas morales.
Cuenta con las siguientes secciones:
Saldos: indica el saldo inicial del mes, total de depósitos, anticipos asignados, comisiones e IVA sobre comisiones.
Movimientos: los cuales se pueden filtrar por empresa, empleado, fecha y concepto. Estado de cuenta: el cual se puede descargar para su revisión
Información del servicio: información de facturación para las comisiones generadas, contrato del servicio y opción de cancelación del servicio.
Configuración de NOI asistente.
El trabajador debe contar con cuenta clave configurada.
Integración de política “Política de anticipos” que se encuentra en la sección de Anticipos, esta se emplea para cobrar la comisión que el administrador va a aplicar a cada Anticipo solicitado por el trabajador.
Configuración por oficinas, se cuenta con la opción de configurar que oficinas tendrán acceso a solicitar anticipos.
Reporte de anticipos
Se cuenta con campo específico para visualizar la comisión de anticipos aplicada a los empleados.
Restaurar oficinas
Se tiene el botón “Restaurar” que permite replicar la configuración que se tenga en la oficina principal en alguna otra oficina de interés.
Correo de anticipos
Se envía correo electrónico a los empleados notificando el anticipo y se adjunta el comprobante correspondiente.
Aclaración de deposito
La función de “Aclaración de depósito” en el módulo “Anticipos” desde la opción “Más opciones” muestra los estados: “Solicitado”, “En atención” y “Verificado”.
Preferencias
El botón llamado “Preferencias”, permite la posibilidad de visualizar los empleados dados de baja. Solo empleados tipo administrador lo podrán habilitar el parámetro. Se encuentra en el menú del usuario entre las opciones “NIP de asistencias” y “Cerrar sesión”.
Comisiones de anticipos
Se refleja la comisión que se tenga configurada para los anticipos, esto en la ventana de confirmación de anticipo y en el detalle de anticipo.