



Aspel SAE 8.0 Re-instalable Nueva función para seleccionar el motivo de cancelación de CFDI.
Al cancelar se despliega la siguiente ventana en donde se debe indicar el motivo de
la cancelación.
Comprobante emitido con errores con relación.
Comprobante emitido con errores sin relación
No se llevó a cabo la operación.
Operación nominativa relacionada a una factura global
El campo Folio que sustituye, se habilitará solo al seleccionar la opción
Comprobante emitido con errores con relación.
Con el ícono de ayuda se selecciona el documento relacionado.
Se agregan los campos Motivo de cancelación y Folio de sustitución a la
consulta de documentos de venta (Facturas, Notas de crédito, Traslado,
devoluciones y comprobantes de pago).
Mejoras en el sistema
Nueva función Motivos de cancelación.
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EL 20 de Diciembre del 2021, las autoridades informaron los cambios en el proceso de cancelación que entran en vigor el 1 de enero del 2022, por lo que es necesario señalar el motivo por el que se cancela cada CFDI (3.3 o 4.0) bajo los siguientes valores:
Aspel está trabajando en las nuevas versiones CAJA 5.0, Facture 6.0 y NOI 10.0; en el caso de SAE 8.0, se incluirá en un re instálable.

Como se había dado a conocer en un comunicado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace algunos días, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 donde se oficializa la siguiente disposición transitoria relativa a una facilidad para emitir la Carta Porte durante el periodo de enero a marzo 2022:
El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte», publicado en el Portal del SAT.
Por ello, esta disposición, aunque representa una facilidad, solo abarca el tema de no considerar que se comete una infracción si la Carta Porte se emite con errores; sin embargo, este documento deberá emitirse y acompañarse en los casos aplicables debido a que esta facilidad no representa una prórroga para su emisión.
En este Re-instalable se incluyen mejoras al sistema, mismas que se detallan
a continuación:
Mantenimiento en el proceso de generación de comprobantes pago para facturas en
dólares, se toma el tipo de cambio de la fecha de aplicación.
Actualización en el cálculo de IVA y monto al capturar de forma manual la
referencia y un monto menor al original, esto al generar un movimiento de abono a
clientes.
Al seleccionar un documento SAE y eliminar la referencia ya no se recibe la alerta
«No se puede generar un comprobante con montos en 0”, permitiendo seleccionar
nuevamente el documento .
Modificación en los cálculos de IVA y montos de documentos generados en Aspel
SAE en pesos que se requieren pagar con una cuenta bancaria en dólares.
Se aumenta la cantidad de beneficiarios que se pueden importar hasta por un
rango de 30,000 registros.
Actualización al proceso de pago de facturas generadas en pesos las cuales se
saldan con cuentas bancarias configuradas en dólares.

Nuevas funciones para la generación del complemento Carta Porte
✓ Se integran los botones de exportación e importación sobre el alta del
complemento carta porte dentro de facturas y traslados
Al generar el archivo de importación o exportación, algunos campos pueden estar
vacíos, debido a que se utilizan archivos para la generación del complemento del
SAT y no pueden ser manipulados por el sistema.
✓ En la importación sobre traslados, la información de mercancías no se importa.
Mejoras en el sistema.
✓ Con el formato Emisión CFDI´s de facturas con complemento carta porte V33 las
leyendas de los impuestos desglosados se muestran con el nombre indicado en
parámetros del sistema.
✓ Se agrega al formato Emisión CFDI´s de facturas con complemento carta porte
V33, el campo de Unidad SAT.
✓ En caso de tener el directorio común e instalación en una unidad externa, el
timbrado de documentos con complemento carta porte se genera de forma
correcta.
✓ Mantenimiento en el módulo de documento traslado con carta porte, cuando en el
alta, se realiza la modificación de la información autotransporte, utilizando el F2
sobre placas vehiculares.
✓ Permite guardar los cambios del código postal sobre las series personalizadas.
✓ Corrección de la leyenda Placa Vehicular sobre el alta de autotransporte.
✓ No se validan las existencias del producto al emitir un CFDI de tipo traslado con
complemento carta porte.
✓ Mantenimiento al botón “Comprobantes de pago” de la sección ventas y clientes.

De acuerdo con distintas adecuaciones y modificaciones en materia de CFDI y cancelación de comprobantes fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación para 2022, así como ajustes técnicos derivados de la versión actual 3.3 del CFDI, la autoridad fiscal liberará en los siguientes días los requerimientos técnicos y administrativos para la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual, en principio entrará en vigor el 1 de enero del 2022.
La documentación técnica y los cambios específicos aún no han sido difundidos por la autoridad fiscal.
En términos generales, los cambios y actualizaciones que se esperan consistirán en lo siguiente:
a) Cambios derivados de la Reforma Fiscal 2022
b) Cambios derivados de los ajustes al estándar de la versión 3.3
b 1) Modificaciones al estándar del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (Versión 2.0)
Se modificará la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nodo para relacionar el CFDI.
Se incluirán nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.
b 2) Modificaciones al estándar del Complemento de Recepción de Pagos (Versión 2.0)
Se actualiza el Complemento de recepción de pagos con cambios en materia de los impuestos a nivel concepto que incluirán nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.
Como se mencionó, aún no ha sido liberada la documentación técnica del CFDI 4.0 (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal); sin embargo, en adición a otros temas en materia de facturación como la Carta Porte, es importante considerar para el cierre de año las adecuaciones y modificaciones a nuestros sistemas de administración y facturación que se tendrán que hacer a fin de incluir todas estas actualizaciones en materia de CFDI.
Nuevas funciones para la generación del complemento Carta Porte
✓ Se integra el botón Complemento Carta Porte en el alta de la Factura para
generar el complemento de carta porte de tipo Ingreso.
✓ Nuevo catálogo Autotransportes para el registro de las características de los
diferentes vehículos que se utilizarán para el transporte de mercancía.
Nuevas funciones para la generación del complemento Carta Porte
✓ Se integra el botón Complemento Carta Porte en el alta de la Factura para
generar el complemento de carta porte de tipo Ingreso.
✓ Nuevo catálogo Autotransportes para el registro de las características de los
diferentes vehículos que se utilizarán para el transporte de mercancía.
Supuestos para no enviar la contabilidad electrónica ni DIOT

No obstante, la regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) otorga facilidades a los contribuyentes personas físicas de acuerdo con lo siguiente:
Las personas físicas que tributen conforme al Capítulo II, Secciones I y III y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) o que inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de la cantidad señalada, quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.
Consecuentemente, las fracciones I y II de esta regla otorgan facilidades a los contribuyentes, personas físicas, en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y arrendamiento de quedar relevados de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT.
Estas facilidades entraron en vigor desde el 21 de agosto del 2019, en línea con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF. Desde entonces existen contribuyentes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la regla 2.8.1.21, tienen una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa, lo que significa que no se encuentran al corriente debido a la detección de omisiones en la presentación de la DIOT.
Para corregir esta situación, la regla 2.1.39 de la RMF establece la posibilidad de ingresar una aclaración conforme a la ficha de trámite 2/CFF “Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” cuando arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo.
Es importante considerar que el contribuyente al que le aplique el supuesto de la regla 2.8.1.21 no incurre en ninguna causa de incumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, se encuentra forzado a ingresar el caso de aclaración y esperar para recibir la respuesta por parte de la autoridad, cuyo plazo puede extenderse hasta seis días.