8 recomendaciones para un buen cierre de año contable y fiscal 2021

El 31 de diciembre de cada año marca el cierre contable y fiscal de un negocio o de una persona física con actividad empresarial; esto no solo trata de un simple trámite administrativo o de una obligación que haya que cumplir frente a los socios o las autoridades fiscales; ya que es una práctica que ofrece información valiosa para analizar la situación de nuestra actividad productiva y fomentar la toma inteligente de decisiones que crezcan el futuro del negocio.

Ya casi en el último trimestre del año es importante que los departamentos de administración y contabilidad de tu empresa empiecen a prepararse para cumplir con esta obligación. Así que no te pierdas este artículo en donde te compartimos ocho recomendaciones para un buen cierre de año contable y fiscal.

1. Hacer un pre-cierre

Es una buena práctica el reconocer de manera anticipada todos lo efectos en los resultados parciales de un negocio o de una persona física con actividad empresarial semanas antes del último día del año. Generalmente, se realiza durante el tercer trimestre. Su principal ventaja es que permite detectar a tiempo inconsistencias o incumplimientos en pagos y otras obligaciones, preparar la documentación necesaria y aplicar estrategias inteligentes para optimizar la carga impositiva de la empresa. Para saber más de que se trata, puedes leer este artículo.

2. Tener en cuentas las operaciones que llaman la atención del SAT

Antes de revisar los números del ejercicio 2021, el segundo paso es hacer una lista de aquellas operaciones sobre las que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone la lupa al momento de revisar una declaración anual de impuestos. Estas son algunas de las más importantes:

  • Pérdidas fiscales recurrentes
  • Disminución o cancelación de ingresos acumulables
  • Disminución en la utilidad fiscal
  • Deducciones inusuales
  • Tasas efectivas de Impuesto sobre la Renta fuera del parámetro de la industria
  • Operaciones que carecen de una razón sólida de negocios

3. Realizar un análisis de la situación financiera

Con la lista de operaciones “sospechosas” a la mano, nuestra tercera recomendación es que hagas un balance de la situación. Mediante el análisis del Estado de Situación Financiera o Balance General puedes revisar la situación financiera y patrimonial de la empresa en determinada fecha que permite evaluar por ejemplo su liquidez y de la posibilidad para cumplir con obligaciones pendientes a corto, mediano y largo plazo.

4. Analizar la rentabilidad operativa del negocio

El siguiente paso es definir si la empresa está generando ganancias o no, determinar cuál es su margen de rentabilidad y cómo se está gastando el dinero. Para obtener estos datos necesitas analizar el Estado de Resultados Integral del negocio, así como el Estado de Flujos de Efectivo y hacer tres presupuestos, mismos que idealmente deben actualizarse cada tres meses:

  • Presupuesto de ventas
  • Presupuesto de ingresos (lo efectivamente cobrado)
  • Presupuesto de gastos

Adicionalmente, es recomendable analizar la rotación de las cuentas por cobrar y por pagar, así como el movimiento de inventarios. Para obtener estos datos apóyate en una plataforma de administración empresarial que lleve un registro automatizado de cada movimiento en la empresa, ya sea desde el inventario y el seguimiento de clientes, hasta de las ventas, de los cobros y de la facturación. Esto te permitirá generar los reportes que necesitas en pocos minutos.

5. Efectuar una depuración de cuentas por cobrar y por pagar

Al revisar la antigüedad de saldos pendientes de cobro a los clientes y de pago a los proveedores, puedes implementar medidas correctivas y ajustes en los plazos de crédito otorgados a los clientes, así como la negociación de tiempo para el pago de adeudos con los proveedores de forma tal que los cobros en tiempo permita pagar todos los compromisos del negocio. Lo anterior también te permitirá cancelar oportunamente los créditos con clientes que han tardado demasiado tiempo en ser cobrados e instrumentar las medidas correspondientes para exigir su pago en las instancias legales que procedan.

6. Revisar que toda la documentación esté en orden

Otro punto importante a tener en cuenta es realizar de manera periódica una conciliación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) que recibiste de tus proveedores a lo largo del año, con los que están registrados en el portal del SAT. Así mantendrás tu tranquilidad al saber que las facturas que incluirás en tu declaración son válidas, que no hay documentos duplicados y que no olvidaste registrar ningún egreso. ¿Lo ideal? Que tu empresa cuente con un sistema de contabilidad eficiente link a Aspel COI 8.0 que incluya un validador de CFDIs.

7. Actualizar los movimientos al inventario

Si tu empresa vende productos, haz un corte y comprueba que no haya faltantes de mercancía en el almacén. Si no los justificas la autoridad tributaria podría considerar que hubo ventas y, por lo tanto, las contemplará como ingresos para efectos fiscales. Adicionalmente, si detectas inventario obsoleto o en malas condiciones que no permitirán que pueda ser vendido, puedes efectuar una destrucción o venta de los mismos a un precio menor a su valor de mercado con la ventaja de poder deducirlo fiscalmente.

8. Revisar el buzón tributario

El SAT envía periódicamente a los contribuyentes notificaciones y avisos para alertarlos sobre alguna obligación pendiente o simplemente para actualizarlos sobre sus últimas disposiciones. Es importante que tú y tu Contador estén al tanto de estas comunicaciones para responder a tiempo ante cualquier carta invitación y tomar las medidas correspondientes para evitar contingencias económicas.

Síguenos en Facebook.

REQUISITOS PARA APLICAR EL RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO EN PERSONAS MORALES

Conoce cómo aplica el régimen de flujo de efectivo para las personas morales. ¿Cuáles son los requisitos y quiénes pueden optar por esta opción?

Desde 2017 se incorporó un esquema de tributación opcional para personas morales constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan los cinco millones de pesos. Este nuevo régimen operará sobre la base de flujo de efectivo, se acumulará el ingreso y se deducirá el gasto conforme a lo efectivamente cobrado y pagado.

¿Quiénes no podrán optar por este régimen de flujo de efectivo?
  • Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles en las que tengan el control de la sociedad o de su administración ni cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación participativa.
  • Quienes tributen conforme al régimen opcional para grupos de sociedades.
  • Las personas morales cuyos socios, accionistas o integrantes lo hayan sido de otras personas morales que tributaron conforme a este capítulo.
  • Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción prevista en este capítulo.
¿Qué ventajas presenta este régimen?
  • En lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos; deducidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, inclusive en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
  • Las inversiones deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en tal no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.
  • No tendrán la obligación de determinar el ajuste anual por inflación al cierre del ejercicio.
  • Determinarán el pago provisional al restar de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo —comprendido del inicio del ejercicio al último día del mes al que corresponde el pago— las deducciones autorizadas, correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubiesen disminuido.
  • Existe la opción de calcular los pagos provisionales aplicada a los ingresos acumulables del periodo del cual se trate el coeficiente de utilidad, determinado en términos del Título II (no podrán variar la opción en el ejercicio por el cual se determinan los pagos provisionales).

Asimismo, en términos de la Regla 3.21.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el Artículo 28 del CFF.
  • Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) a la que se refiere el Artículo 32, Fracción VIII de la Ley del IVA.

Por último, mencionar que en conformidad con la Regla 3.21.5.1 de la RMF para 2021, las personas morales que se encuentren constituidas o registradas en el RFC al 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 optaron por ejercer la opción prevista en el Artículo 196 de la Ley de ISR, tuvieron que haber presentado el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2021.

No debe perderse de vista que los contribuyentes que dejen de aplicar este régimen de flujo de efectivo deberán presentar —a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente— un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

Para el caso de las personas morales —que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2021— deberán presentar la opción de tributación dentro de los 10 días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

¡Síguenos en Facebook!

CARTA PORTE: APLICA PARA TRANSPORTE EN CARRETERAS FEDERALES Y LOCALES

Conoce algunos detalles sobre cómo funciona la Carta Porte en trayectos por carreteras federales y locales, así como las autoridades competentes que pueden realizar la inspección de mercancías.

La regla 2.7.1.9. de la RMF 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, originalmente aludía a la obligación de acompañar el complemento Carta Porte al CFDI de traslado, cuando al transportarlos por carretera éstas fueran federales, como se muestra continuación:

Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020.

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario, o bien, de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación; el CFDI que se expida por ésta adicionalmente deberá contener los requisitos a los que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía ferroviaria, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, y ampare la prestación de este tipo de servicio al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, referido en la regla 2.7.1.45.

En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1. sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

A partir de la última actualización a las versiones anticipadas para agosto de 2021 a la misma regla, se elimina la referencia que se hacía para indicar que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplicaba cuando el transporte terrestre era efectuado por carreteras federales, por lo que ahora solo se acota la existente obligación cuando el transporte se hace por vía terrestre:

Séptima versión anticipada de la 2ª. Modificación a la RMF 2021
actualizada el 6 de agosto del 2021

Regla 2.7.1.9. Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero; como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital para acreditar el transporte de las mercancías.

En los casos señalados en los párrafos mencionados, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano cuando éstas sean sujetas a enajenación; adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación impresa o en archivo digital, junto con el CFDI antes referido.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” que, para tales efectos, se publique en el Portal del SAT, mismo que solo acreditará el transporte de mercancías.

El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”. Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, según participen en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.

Cabe añadir que la autoridad fiscal difundió en su portal el 24 de agosto pasado una versión actualizada de las preguntas frecuentes en relación con la Carta Porte, aquí las puedes revisar a detalle

En esta última actualización a las preguntas frecuentes, la autoridad fiscal confirma, en su respuesta a la pregunta 15 de la Sección de Autotransporte, que la emisión y acompañamiento del complemento Carta Porte aplica también al traslado de mercancías o bienes tanto en carreteras locales como federales.

Esta confirmación anterior tiene trascendencia: ya que deberá emitirse para acompañar la Carta Porte cuando se trasladen mercancías en carreteras dentro del mismo estado o ciudad, siempre que no tengan jurisdicción federal, lo cual implicará que cualquier autoridad competente a nivel federal por las vías generales de comunicación pueda llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia, tales como: la Guardia Nacional, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, autoridades sanitarias y el SAT.

¡Síguenos en Facebook!

Que es CARTA Porte

¿Qué es la Carta Porte?

Es un documento de carácter declarativo que registra un contrato de transporte, contiene información sobre los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.

En algunas ocasiones, cuando se amerita, este documento puede solicitarse por parte de la autoridad para constatar la legalidad de la mercancía.

El documento tiene prácticas válidas en el comercio, que varían en función del medio de transporte a que se refiera y el tipo de bienes trasladados.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Si te dedicas al traslado de bienes o mercancías, emite un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, así como el traslado en carreteras.

Por ejemplo, si te contratan para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, deberás emitir una factura electrónica de Ingreso con complemento Carta Porte.

Si eres la o el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por carreteras.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

Carta Porte CFDI de tipo Ingreso

Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte. Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que la o el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • Si te dedicas a la prestación de servicios de traslado de bienes o mercancías, debes estar dado de alta en el RFC y contar con el permiso correspondiente, otorgado por la SCT.
  • La o el cliente te contratará para realizar el traslado de los bienes o mercancías.
  • Debes solicitar a la o el cliente que te proporcione la información relacionada al traslado de los bienes o mercancías.
  • Realiza la captura en el CFDI, de los servicios de transportación que prestarás y en el complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el traslado de bienes o mercancías, con el complemento Carta Porte acreditarás la legal tenencia mediante su representación impresa o el archivo digital correspondiente.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Entrega los bienes o mercancías en el destino acordado y finaliza el servicio.
  • CFDI de tipo Traslado.
  • Es un documento fiscal digital que se emite para amparar el traslado de mercancías en territorio nacional, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.

¿Cómo se debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte?

Los pasos se deben realizar de la siguiente manera:

  • La o el propietario, intermediario o agente de transporte, requiere trasladar bienes o mercancías.
  • Emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte, informa los bienes o mercancías a transportar, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, propietarias o propietarios, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores, así como los datos del autotransporte.
  • Realiza el transporte de los bienes o mercancías por sus propios medios.
  • La autoridad responsable realiza verificación aleatoria en punto de control.
  • Llega al, o los destinos indicados y finaliza el traslado.

“Recuerda que, si la factura electrónica que emites a tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la podrán usar para amparar deducciones.”

Esquema complemento Carta Porte:

Flujo de operación donde el emisor es el transportista que presta el servicio:

Complemento Carta Porte Digital – Comunicado de PRODECON

El pasado 1ro. de mayo de 2021, el SAT publicó, en su portal de Internet, la información correspondiente al Complemento Carta Porte, el cual tiene la finalidad de incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), información relacionada con:

  • El traslado de bienes o mercancías.
  • Ubicaciones de origen y destinos.
  • Medio de transportación ya sea por vía terrestre (carretera federal), o vía férrea, aérea, marítima o fluvial.
  • El traslado de hidrocarburos o petrolíferos.

Las personas físicas y morales que requieran realizar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional vía terrestre por carreteras federales o vía férrea, marítima, aérea o fluvial, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o requieran transportar sus bienes de un lugar a otro, deberán emitir el complemento Carta Porte, con el cual se acredita la posesión de las mercancías, además de información sobre su procedencia y destino.

Para leer al comunicado completo de clic aquí

Fundamento Legal

Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.
Artículo 1º.- A Ley del impuesto al Valor Agregado.
Artículo 3 fracción II Reglamento de la ley del impuesto al Valor Agregado.
Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.
Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.
Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

SAT prepara «Régimen de Confianza»SAT prepara «Régimen de Confianza»

Raquel Buenrostro, titular del Servicio de Administración Tributaria (SAT), declaró ayer que están trabajando en un nuevo régimen fiscal para que se aumente la base de contribuyentes de cara a la entrega de la Miscelánea Fiscal 2021 programada para el 8 de septiembre. 

«Estamos separando y analizando por un lado a las personas físicas y por otro lado a las personas morales, y estamos estratificando por niveles de ingresos, de tal suerte que lo que queremos generar es que en la parte baja de los ingresos, tanto de personas físicas como morales, se genere algo que le vamos a llamar un Régimen de Confianza«, declaró Raquel Buenrostro, jefa del SAT.

De acuerdo con Buenrostro, el régimen tiene que ser «muy simple» para pagar los impuestos de tal manera que prácticamente cualquier computadora lo pueda programar. Además, adelantó que el SAT haría las declaraciones preliminares y con ello los contribuyentes «se ahorrarían los contadores».

«Cuando una empresa se tiene que dar de alta tiene que llenar como 40 cuartillas, con un montón de preguntas, parece un cuestionario copioso, después los hacemos venir (al SAT) como tres veces (…) hacemos muchas vueltas y todo esto lo estamos revisando internamente y queremos hacer un régimen simplificado», comentó Buenrostro.

Agregó que «incluso en algunos casos y sobre todo para estratos más bajos, podría ser alguna cantidad menor a la que se paga ahora porque a lo que se le está apostando es a que se aumente la base de contribuyentes”.

En el webinar organizado por The American Society of Mexico, se le preguntó a Buenrostro si está dentro de los planes del SAT el aumento de tasas de impuesto o cancelar la tasa cero en ciertos productos; ante ello comentó que no se está considerando ningún aumento de tasas de ningún producto, no de ningún bien y «menos en alimentos y medicinas».

«No queremos generar nuevos impuestos y vamos por una Miscelánea Fiscal para buscar una simplificación administrativa», recordó Buenrostro.

Acciones legales ante acaparamiento de citas

Raquel Buenrostro anticipó que presentará denuncias correspondientes a los responsables de haber acaparado citas mediante el uso de robots ya que han actuado de forma dolosa y deliberada. Éstos responsables ya han sido identificados, pero aún no han revelado sus nombres.

«En unos pocos días voy a dar un anuncio porque vamos a cambiar completamente el sistema de citas. Aunque íbamos haciendo los parches no fue suficiente con el que ya usábamos porque se las seguían robando (las citas) algunos robots, pero en paralelo fuimos desarrollando un sistema distinto, prácticamente ya lo tenemos terminado», acotó.

Mejoras en el Re-instalable 2 de Aspel COI 9.0

Mantenimiento en proceso de cancelación para movimientos con interfaz BANCO.

✓ Se incorporan montos de retenciones capturados como ingresos cobrados para
ser visualizados en los reportes como “Otras retenciones”.



✓ Optimización en captura de movimientos con interfaz BANCO al realizar la
búsqueda de RFC en operaciones con terceros.

Mantenimiento en proceso de cancelación para movimientos con interfaz BANCO.


✓ Optimización en captura de movimientos con interfaz BANCO al realizar la
búsqueda de RFC en operaciones con terceros.


✓ Se incorporan montos de retenciones capturados como ingresos cobrados para
ser visualizados en los reportes como “Otras retenciones”.

CÓMO CAMBIARÁ EL MERCADO DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA EN LOS PRÓXIMOS AÑOS: UN ESTUDIO EN PROFUNDIDAD

Contabilidad Electronica

¿Alguna vez ha deseado poder predecir el futuro del mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica?

-y ser ¿verdad?

¿Cómo sería si pudiera ver claramente los cambios críticos en los próximos meses y años y utilizar esos destellos para dar forma al futuro del mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica, en lugar de simplemente dejar que se desarrolle de forma predeterminada?

Puede predecir con precisión el futuro de la industria de Servicio de Contabilidad Electrónica. De hecho, puede obtener una visión precisa del futuro y utilizarla para producir una forma nueva y radicalmente diferente de hacer negocios. Market.biz está aquí para ayudarlo. Durante los últimos años, hemos estado estudiando y aplicando sistemáticamente nuestra previsión del mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica y hemos descubierto las siguientes tendencias que conducen a los mejores resultados. Con nuestro detallado informe de la industria de Servicio de Contabilidad Electrónica, podrá mirar hacia el futuro y transformarlo en un nuevo paradigma para resolver el problema «imposible», abrir oportunidades «invisibles» y dirigir una empresa excepcionalmente exitosa en el Siglo 21.

Sin embargo, a partir de este momento, las grandes oportunidades de crecimiento vendrán en el mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica, ya que una ola de megatendencias genera nuevas perspectivas para las empresas. Esperamos que el mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica valga un millón de dólares en el transcurso de una década, ya que grandes partes de esta industria se revolucionarán, lo que dará como resultado una nueva generación de ganadores de negocios.

¿Quieres ir un paso por delante de la competencia? Cuando sabe dónde buscar, es muy fácil mantenerse al día con las últimas tendencias del mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica.

Competidores Principales

Sin embargo, es importante reconocer que la industria de Servicio de Contabilidad Electrónica está en constante cambio. Para mantenerse a la vanguardia y evitar que los competidores lo pasen por alto, debe ser capaz de adaptarse a los tiempos en beneficio de la planificación comercial a largo plazo. Por esta razón, seguramente necesitará un análisis completo de sus principales competidores. Hemos hecho una lista, determinado quiénes son sus principales competidores. ¿Cuáles son las fortalezas y debilidades de cada uno de ellos? Los principales competidores son:

Tax Pros and More, Sharp Specialty Resources, Sam Samai CPA, Eugene Ganeles CPA, Fusion Business Solutions PVvt. Ltd., RW Wealth, NRB Business Services Inc., Cyana LLC, Infolead Systems Inc., ALFATEK, Integrated Accounting, Neville W Anderson Sr CPA PC, Re-Mmap Inc., Perry Cruickshank LLP, Tamilyn E. Masuda CPA Inc., Cogneesol, Acton Accounting & Bookkeeping

Aquí, hemos considerado los productos de la competencia, los precios, la reputación, la administración, el estado financiero, los canales de ventas, el conocimiento de la marca, el desarrollo comercial, la tecnología y otros factores competitivos. ¿En qué segmentos de mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica están activos? ¿Cuál parece ser su estrategia? ¿Qué impacto tienen en sus productos y qué amenazas y oportunidades representan?

La Segmentación Del Mercado De Servicio de Contabilidad Electrónica

La pandemia de COVID-19 comprimió años de cambio tecnológico en solo unos pocos meses, y aún no ha terminado. ¿Dónde puede conocer las últimas tendencias de marketing? Encontrar la fuente de estos cambios directamente permitirá a su empresa implementarlos antes que nadie y evitará que su empresa se quede atrás. Es por eso que hemos segmentado el mercado de Servicio de Contabilidad Electrónica para el enfoque anidado y de abajo hacia arriba para guiar la toma de decisiones estratégicas y tácticas.

2ª PUBLICACIÓN DE TASAS EFECTIVAS DE ISR PARA MEDIR RIESGOS IMPOSITIVOS

Conoce las novedades que se presentan respecto a las tasas efectivas de ISR, ¿cómo aplicarán y a qué tipo de actividades?

Recordemos que como parte de las reformas fiscales aprobadas para el 2021 en materia del Código Fiscal de la Federación (CFF), publicadas en diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 33 inciso i) del mismo ordenamiento señala que:

Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán ante lo siguiente:

i) Dar a conocer en forma periódica, y en general para los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, parámetros de referencia con respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto que presentan otras entidades o figuras jurídicas que obtienen ingresos, contraprestaciones o márgenes de utilidad por la realización de sus actividades con base en el sector económico o
Industria a la que pertenecen.

La difusión de esta información se hará con la finalidad de medir riesgos impositivos […]

En relación con lo anterior, el 13 de junio pasado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal los primeros parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a cuarenta actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Ahora bien, el 1 de agosto de 2021 el SAT difundió a través de su portal la segunda publicación de los parámetros de referencia con respecto a tasas efectivas de impuesto para la medición de riesgos impositivos correspondientes a ochenta y cuatro actividades económicas para los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019 sobre el padrón de grandes contribuyentes.

Esta reciente publicación contempla doce sectores económicos:

  • construcción
  • servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas
  • industrias manufactureras
  • servicios de apoyo a los negocios y manejo de desechos y servicios de remediación
  • minería
  • transporte
  • correos y almacenamiento
  • comercio al por mayor
  • comercio al por menor
  • servicios inmobiliarios y de alquiler
  • servicios financieros y de seguros
  • servicios profesionales, científicos y técnicos, electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final –entre los que se encuentran las industrias de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos, hotelería, turismo u otras–

Para revisar a detalle el documento, ingresa en este enlace.

De acuerdo con las disposiciones del CFF, antes mencionadas, la misma autoridad fiscal exhorta a los contribuyentes a consultar la tasa efectiva de ISR correspondiente a la actividad económica a la que pertenecen y a compararla con su propia tasa efectiva de ISR respecto de cada ejercicio fiscal para medir sus riesgos impositivos y, en su caso, corregir su situación fiscal mediante la presentación de la(s) declaración(es) anual(es) complementaria(s) correspondiente(s), a fin de minimizar la posibilidad del inicio de revisiones profundas orientadas a corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¡Síguenos en Facebook!

CFDI de traslado con complemento carta porte

Los contribuyentes no deben olvidar que desde el 1o. de junio de 2021 pueden acreditar la posesión de las mercancías transportadas en territorio nacional –ya sea por vía terrestre por carreteras federales, férrea, marítima, aérea o fluvial– con el CFDI sin incorporar el complemento “carta porte”, ya que este será obligatorio 120 días naturales al inicio de su vigencia (lo cual sería hasta octubre de este año), ello de conformidad con la regla 2.7.1.9.; y artículos transitorios Trigésimo Sexto, y Décimo Primero, RMISC 2021 y su primera Resolución de Modificaciones, respectivamente.

Esta regla, desde su publicación, exige que sea observada en el traslado de mercancías nacionales, por ende, considerábamos que no sería aplicable a los traslados de aquellas de procedencia extranjera (salvo las correspondientes a ventas de primera mano), tales como las importadas temporalmente por empresas con programa IMMEX cuyo traslado fuera por motivo de transferencias aduaneras, o incluso desde su salida de la aduana de entrada al país hasta el lugar de destino dentro de territorio nacional; pues bien, este punto de vista está por cambiar.

Así es, el 4 de junio de 2021 el SAT dio a conocer en su portal la “Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” (en términos de la regla 1.8.) que contempla precisamente la reforma a la citada regla 2.7.1.9., cuyos cambios serán para aclarar diversos aspectos, tales como que:

  • la obligación aplicará:
    • a mercancía (de los propietarios) trasladada en territorio nacional, lo cual implica que el alcance será tanto a la nacional, nacionalizada –importada definitivamente– o de procedencia extranjera (antes refería solo a mercancías nacionales que formaran parte de sus activos)
    • a traslados por vía terrestre, lo cual generalizará para carreteras federales como estatales (anteriormente indicaba por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales), férrea, marítima, aérea o fluvial 
  • en su caso, los intermediarios o agentes de transporte expedirán el CFDI de traslado con complemento carta porte, y usarán su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mismas (antes solo con la representación impresa)
  • tratándose del transporte de mercancías de ventas de primera mano, el CFDI por dicha enajenación deberá contener los requisitos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital (antes archivo electrónico), junto con el CFDI de traslado
  • los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga podrán acreditar el transporte de las mercancías con el CFDI de ingreso que hayan expedido (representación, impresa o en formato digital) al que deberán incorporar el complemento carta porte
  • el transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías transportadas con la documentación que acredite su legal estancia o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluya el complemento “carta porte”
  • todos los contribuyentes relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir (en términos de lo previsto en dicha regla 2.7.1.9.) el CFDI con complemento “carta porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo con su participación en la operación

La modificación a esta regla, junto con las demás que incluye la segunda reforma a la RMISC 2021 se darán a conocer en el DOF.

Los contribuyentes (propietarios o prestadores de servicios de transporte) que trasladan mercancías por territorio nacional deben cumplir cabalmente con esta disposición, de no hacerlo podrían ser objeto de multas que van de $760.00 a $14,710.00, esto por no expedir o acompañar la documentación que ampare las mercancías en transporte por territorio nacional, ello en términos del CFF (arts. 83, fracc. XII y 84, fracc. XI).

Cabe aclarar que el 10 de junio de este año, el SAT difundió en su portal la “Cuarta versión anticipada de esa Segunda Resolución de Modificaciones” y no afectó a esta regla, por lo que se espera sea publicada en el DOF en los términos ya apuntados.

Síguenos cade.com.mx

5 HERRAMIENTAS DIGITALES QUE ESTÁN TRANSFORMANDO A LOS DESPACHOS CONTABLES

5 herramientas digitales que están transformando a los despachos contables

Conoce las herramientas que necesita tu despacho contable para cumplir en tiempo y forma con tus clientes y con las obligaciones fiscales vigentes. 

El mayor acceso a Internet, así como la digitalización y automatización de procesos, están transformando de manera acelerada la forma de registrar las transacciones de las empresas, uno de los principales aliados para el éxito de un emprendedor. Lo que antes se calculaba a mano y se registraba en papel, hoy puede realizarse con solo pulsar algunas teclas, y en cuestión de minutos se tiene lista, por ejemplo, la facturación, el pago de la nómina o el pago de impuestos.

Las herramientas digitales no solo permiten ahorrar tiempo, o llevar un registro exacto de la información en tiempo real. También permiten generar reportes financieros valiosos y útiles, y eso convierte al contador en un aliado importante para la mejor toma de decisiones estratégicas. Su rol ya no se limita a controlar los ingresos y los gastos, o a encargarse del pago de los impuestos, por lo tanto se ha vuelto un asesor de negocios.

Así que en esta ocasión queremos contarte cuáles son las herramientas digitales que están transformando el día a día de la operación de un despacho contable y que deberías tener en cuenta al momento de contratar este tipo de servicios, o si eres Contador que quiere convertirse en su propio jefe.

#1 Las plataformas de facturación electrónica

Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece una herramienta gratuita para poder generar facturas desde su portal, es mejor no depender de una plataforma de gobierno. A cambio del pago de un número determinado de folios, o de una iguala mensual, hoy los despachos contables pueden generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) de sus clientes personalizados, enviar recordatorios de cobros vencidos y llevar un mejor control de pagos y saldos pendientes. Es importante que estas herramientas se mantengan actualizadas de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, y que permitan generar complementos fiscales como los de pagos, retención o carta porte entre otros.

#2 Los Sistemas de Contabilidad Electrónica

El llamado “brazo derecho del contador” procesa, integra y mantiene actualizada toda la información contable y fiscal de una empresa. Con una buena herramienta tecnológica, tu contador podrá cumplir fácilmente con las disposiciones fiscales relativas al envío de la Contabilidad Electrónica y garantizar la seguridad de toda la información de tu negocio. Otro punto importante a tener en cuenta es que hoy los mejores sistemas de contabilidad permiten identificar en automático a las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y validar su situación fiscal y así evitar que tu empresa pueda meterse en problemas por presentar facturas falsas entregadas por un proveedor. En el siguiente video puedes ver el caso de éxito de JAR Consultores Fiscal y Contable, un estudio contable que gracias a esta novedosa función pudo consolidar la credibilidad y confianza de su marca entre sus clientes.data:image/gif;base64,R0lGODlhAQABAAAAACH5BAEKAAEALAAAAAABAAEAAAICTAEAOw==

#3 Los sistemas de nómina

Estas plataformas digitales permiten realizar en minutos el cálculo exacto de las percepciones y deducciones de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones fiscales y laborales vigentes. Es decir, sueldos, horas extra, vacaciones y aguinaldos, fondo de ahorro, retenciones de impuestos, aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras contribuciones relacionadas con la nómina.

Además, y esta es una ventaja que no siempre tomamos en cuenta, las mejores herramientas de este tipo son útiles para una mejor administración del capital humano, ya que permiten realizar un control móvil de la asistencia y manejar un expediente por cada trabajador, con datos como los cambios de puesto o departamento, o capacitaciones.

#4. La banca electrónica

Los trámites bancarios que antes podían tomar toda una mañana, hoy pueden realizarse en pocos minutos desde una computadora o una aplicación en el celular. Y esto ha vuelto mucho más eficiente el trabajo de los despachos contables, que muchas veces se encargan de realizar los pagos referenciados del SAT, las aportaciones al IMSS, e incluso de la nómina de los empleados. En México, hay una gran oferta en cuanto al nivel de servicios, funciones y costo por mes de la banca electrónica, por lo que los contadores cuentan con una gran ventaja a la hora de elegir un proveedor.

#5. La nube

La disponibilidad e inmediatez de la información que dan los sistemas en la nube permite a los contadores acceder a la información de sus clientes desde cualquier lugar y durante las 24 horas del díaactualizar datos en tiempo real y conectar a todas las sucursales y colaboradores de un negocio a distancia. Una de las novedades más importantes del mercado en cloud computing son los sistemas de administración empresarial en la nube, que integran las plataformas de facturación, nómina y contabilidad para llevar un control más eficiente y seguro en la administración de la empresa.