SAT da prórroga de un mes para implementar Carta Porte

SAT da prórroga de un mes para implementar Carta Porte

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) concedió una prórroga de un mes para la obligatoriedad del trámite fiscal, Carta Porte, que estaba programada para su implementación a partir del primero de diciembre de este año, anunció el presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), José Abugaber.

A partir del primero de enero del 2022 entrará en vigor, por lo que dicho plazo dará un “respiro” al sector transportista para capacitarse, y poder cumplir con los requisitos del complemento Carta Porte (requisito fiscal para combate al contrabando e ilegalidad), el cual pasa de ser un documento físico o uno digital.

“Reconocemos la apertura al diálogo en las mesas de trabajo, a través de nuestra Comisión de Transporte, en las que el Sistema de Administración Tributaria, escuchó a los agentes de las diversas modalidades de este sector, producción y consumo nacional” aseveró el líder de los industriales.

Aunque se prevé que a partir del 22 de enero del 2022 opere con normalidad, y se comience a multar y sancionar, en caso de no cumplir con los requisitos.

La Concamin buscará que el periodo de gracia, para familiarizarse con el programa pueda ampliarse tres meses y con ello, las pymes puedan ajustarse a los trámites.

La titular del SAT, Raquel Buenrostro se reunió con la Coparmex el miércoles pasado, en donde informó que existía un gran avance en el trámite y ajustes que deben realizar los transportistas, incluso sostuvo que las grandes empresas, como DHL, ya estaban listas para el cambio.

La funcionaria comentó que uno de cada tres productos que se transportan por carretera son ilegales, por lo que se tiene que poner más atención en ataque a la informalidad y que se cumplan con los trámites fiscales.

Aunque en días pasados, Alex Theissen, presidente de la Asociación Nacional de Transportistas Privados (ANTP) afirmó que las pequeñas y medianas empresas requerían más tiempo para poder cumplir con la Carta Porte, ya que los trámites se les multiplicarán con los nuevos requisitos fiscales.

La Concamin reconoció la decisión del SAT de aplazar las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal y el uso del complemento Carta Porte para el 1 de enero de 2022, mes en el que el sector del transporte tendrá la oportunidad de capacitarse en beneficio del combate a la informalidad, el contrabando y el comercio ilegal en nuestro país.

Abugaber comentó que la Carta Porte no es el único instrumento para lograr este fin, por lo que se mantendrán las mesas de trabajo con las autoridades. “Estamos seguros de que el esfuerzo unido de todos contribuirá en beneficios para los mexicanos”, aseguró.

Lo que se busca, dijo, es que todos los modos de transporte tengan una mejor oportunidad de prepararse y capacitarse, normativa, operativa y tecnológicamente para cumplir con el gran reto que significa el complemento Carta Porte y su trazabilidad para el traslado de bienes y mercancías en nuestro país.

Requisito clave

El llamado Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte debe ser emitido por los transportistas para acreditar la estancia legal de los bienes o mercancías durante el traslado en territorio nacional, así como identificar el origen y destino de las mismas.

El documento también tiene como propósito identificar los montos de la retención de IVA que se efectúan por concepto de servicios de autotransporte e informar respecto a las mercancías, orígenes, puntos medios, destinos, la propietaria o propietario, arrendatarias o arrendatarios y operadoras u operadores que intervienen en el traslado de mercancías.

Preguntas frecuentes de complemento carta porte 

  1. ¿Qué es un CFDI de traslado?

Respuesta

El CFDI de traslado o tipo T, es también conocido como Carta Porte, dicho documento es un comprobante fiscal, el cual está regulado por la autoridad y este debe cumplir con ciertos requerimientos.

Tiene la funcionalidad de permitir el acreditamiento de la tenencia o posesión legal de las mercancías durante el trayecto del traslado de estás, sin que exista de manera directa una enajenación de mercancías. 

  • ¿Qué es el complemento Carta Porte?

Respuesta

Es información adicional para detallar el traslado de las mercancías e incluso indicar desde que punto de origen hasta el punto destino, toda esta información es solicitada por la autoridad. Los datos a registrar dependerán de los sujetos que intervengan en la operación, el medio de transporte y el CFDI (Ingreso o Traslado).

  • ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte?

Respuesta

El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir: 

  1. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios. 
    1. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Ambos casos aplican cuando se circulen por vías federales.

Para mayor información consulta: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.

  • ¿Quién debe emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:

El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, siempre y cuando el traslado involucre circular por carreteras federales.

Para mayor información: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • ¿Cuál es el formato del CFDI con complemento Carta Porte que servirá para acreditar el transporte y la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías en territorio nacional?

Respuesta:

La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.

  • Si soy una empresa transportista y presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y solo transitare de forma local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte?

Respuesta:

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

  • Si me dedico a prestar el servicio de autotransporte, ¿es necesario contar con una póliza de seguro por daños a terceros?

Respuesta:

Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • Soy una persona moral que presta servicios de transporte de bienes y/o mercancías y emito un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ¿solo debo reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI?

Respuesta

No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la LIVA, 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  • A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

Respuesta:

No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice y se tenga plena seguridad que se transitará por vías federales. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  1. Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Respuesta:

Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

  1. Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

Respuesta

Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos”  

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.

  1. Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el CFDI con complemento Carta Porte?

Respuesta:

Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas. 

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando el total de mercancías trasladadas, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta. 

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente.

  1. ¿Cuándo se registra una figura de transporte donde se almacena su dirección?

Respuesta:

Cuando la figura de transporte es 02 (Propietario) o 03 (arrendatario), se abre el nodo “Partes Transporte”, el cual permite ingresar la dirección, esta es obligatoria para dichas figuras.

  1. Realizaré un movimiento de mercancía, pero no cuento con el permiso de la secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) debido a que mi medio de transporte no cumple con las características para dicho permiso, ¿Qué debo colocar?

Respuesta:

Se deberá colocar TPXX00 en el campo PermSCT mientras que en el campo NumPermisoSCT se deberá colocar la leyenda «Permiso no contemplado en el catálogo».

Por ejemplo: aquellos que usan ya sea una Van (Furgoneta), carro propio, camioneta de 1, 2 o 3 1/2 toneladas y estos vehículos no están autorizadas para dicho permiso.

  1. ¿Qué sistemas Aspel podrá realizar el CFDI de Ingreso con Complemento Carta porte?

Respuesta:

El sistema Aspel FACTURE 5.0 a partir del reinstalable 5 (próximo a liberación) y Aspel SAE 8.0 se podrán configurar los campos libres para el complemento de Carta Porte para transporte Aéreo, Marítimo y Ferroviario, para el caso del autotransporte se optimizará la emisión de dicho CFDI a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación). 

  1. ¿Qué sistema Aspel podrá realizar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para los distintos medios de transporte?

Respuesta:

El sistema Aspel SAE 8.0, podrá realizar la emisión del CFDI de Traslado con complemento Carta porte para los distintos medios de transporte, mediante la configuración de campos libres. Para el caso de autotransporte, a partir del reinstalable 8, se optimiza el sistema para la emisión del CFDI de Traslado con o sin complemento.

  1. ¿Qué versión del complemento Carta Porte será posible timbrar a partir del reinstalable 8 de SAE 8.0?

Respuesta: 

Se podrá timbrar la versión 2.0 del Complemento Carta porte en Aspel SAE 8.0.

  1. ¿A partir de cuando es obligatorio el timbrado del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte versión 2.0?

Respuesta:

La autoridad indica que es obligatoria la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte a partir del 1° de diciembre del 2021. Por tal razón a partir de dicha fecha el sistema de Aspel SAE 8 permitirá el timbrado del Complemento. 

  1. ¿Aspel SAE 8.0 puede emitir el CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte?

Respuesta:

El CFDI de Ingreso con Complemento Carta Porte para autotransporte, será posible configurarlo a partir del reinstalable 9 (próximo a liberación).

  • ¿Aspel SAE 8.0 reinstalable 8 podrá realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte con múltiples destinos? 

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar la emisión del CFDI Con complemento Carta porte para autotransporte de forma multidestino, se tendrá que realizar la emisión del CFDI de Traslado por cada destino que se tenga en el trayecto. 

  • ¿Aspel SAE 8.0 incluye la emisión del CFDI (Ingreso o Traslado) con complemento Carta Porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario)

Respuesta

Aspel SAE 8.0 para la emisión de CFDI (Ingreso o Traslado) con Complemento Carta porte, con los distintos medios de transporte (aéreo, marítimo y ferroviario) se podrán emitir con el alta de los campos libres y las platillas, las cuales se pueden encontrar en el Aula virtual de Aprendizaje Aspel. 

  • Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿permitirá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta?

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no podrá realizar el enlace de los documentos para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte para autotransporte por medio de una nota de venta. 

  • ¿Para que casos se puede realizar en enlace de documentos por remisión o factura para la emisión del CFDI con Complemento Carta porte para autotransporte?

Respuesta:

El enlace de los documentos por medio de una remisión o factura para generar el CFDI de Traslado con Complemento Carta Porte para autotransporte, se puede emitir al realizar una venta al cliente y se realice el traslado de los bienes al domicilio del cliente sin costo adicional.

  • ¿Para que casos se puede realizar el CFDI de traslado con complemento Carta Porte para autotransporte de tipo: “Traslado interno”?

Respuesta:

El CFDI de traslado con Complemento Carta porte para autotransporte de tipo: “Traslado Interno”, se puede realizar cuando se realiza el traslado de las mercancías entre almacenes o sucursales.

  • Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, ¿puede emitir el CFDI de traslado con complemento Carta Porte desde el módulo de compras?

Respuesta:

Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, no permite realizar la emisión del CFDI con complemento Carta Porte desde el módulo de compras. 

  • Se realiza la compra de productos al proveedor y se trasladan los productos adquiridos desde el almacén del proveedor hasta la bodega con medios propios, ¿Cómo es posible registrar este movimiento en el sistema?

Respuesta:

Para registrar este movimiento en el sistema de Aspel SAE 8.0 reinstalable 8, se puede dar de alta un almacén con la dirección del proveedor para posteriormente realizar el traslado de la mercancía y realizar el CFDI de Traslado interno con complemento Carta Porte (cuando se tenga plena seguridad que se transitara por vías federales, en caso contrario solo emitir el CFDI de traslado).

Importante: La información plasmada en dicho documento es de uso informativo, derivado a que pueden existir diversas situaciones y/o representaciones, por lo que, si existiera alguna duda, se deberá de consultar directamente con la autoridad. 

La validez oficial respecto al tema, será emitida directamente por la autoridad correspondiente.

 

Para mayor información, da clic aquí.

REGLAS EN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA CON ADECUACIONES Y PRECISIONES EN CARTA PORTE

El 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF).

Dicha resolución de modificaciones contiene diversas disposiciones en materia del complemento de Carta Porte que ya habían sido dadas a conocer hace varios días en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en diferentes versiones anticipadas.

Por lo anterior, se oficializan las siguientes disposiciones referentes a la Carta Porte (reglas 2.7.1.9 y reglas 2.7.1.51 a 2.7.1.57):

Contribuyentes obligados a emitir CFDI de ingreso y Carta Porte.

Se establece que los contribuyentes dedicados a los siguientes servicios deberán expedir un CFDI de tipo “Ingreso” incorporando el complemento de Carta Porte:

a) Transporte de carga en general y especializada que circulen por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea
b) Paquetería y mensajería
c) Grúas de arrastre y grúas de salvamento y depósito de vehículos
d) Traslado de fondos y valores o de materiales y residuos peligrosos
e) Otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías

Se precisa que debe ampararse con la Carta Porte el traslado tanto de bienes como de mercancías u objetos de comercio.

Adicionalmente, se establece que el registro del número de pedimento de importación de los bienes y mercancías de procedencia extranjera se utilizará para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías durante su traslado en territorio nacional.

Se puntualiza además que es obligación de quien contrate el servicio de transporte proporcionar al transportista los datos exactos y necesarios para identificar los bienes o mercancías a trasladar; sin embargo, se funda la responsabilidad tanto el contratante del servicio de transporte como para el transportista al detectarse alguna irregularidad en los datos contenidos en la Carta Porte.

CFDI que ampare traslado efectuado por personas que no prestan el servicio de transporte

Se adiciona esta regla para regular el caso de quienes no se dediquen a prestar el servicio de transporte, sino que realizan el traslado con sus propios medios.

Los propietarios, poseedores o tenedores podrán acreditar el transporte de mercancías o bienes que sean sus activos, siempre que los trasladen con medios propios (incluyendo grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores) en territorio nacional por vía terrestre, ferroviaria, marítima o aérea con la representación impresa en papel o en formato digital del CFDI de tipo “Traslado” al que deberán incorporar la Carta Porte.

Transporte local de bienes o mercancías

Se incorpora una regla para eximir de la Carta Porte a los traslados efectuados de manera local sin utilizar caminos federales. En este sentido, se podrá acreditar el transporte de los bienes o mercancías con el CFDI de “Ingreso” en el que deberá señalarse la clave de producto y el servicio conforme al instructivo de la Carta Porte sin este complemento.

Servicios de paquetería o mensajería

Se establece en una regla para las empresas de paquetería o mensajería que podrán emitir un CFDI de “Ingreso” sin complemento Carta Porte, registrando en ellos los números de guía de todos los paquetes amparados en dicho CFDI y cumpliendo con algunos requisitos, en cuanto a que no se transite por caminos federales y a que no se modifique el medio o modo de transporte.

Servicio de traslado de fondos y valores

Se precisa que las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores podrán emitir un CFDI de “Ingreso” en donde registren la clave del servicio correspondiente sin el complemento Carta Porte, siempre y cuando no se transite por un camino federal.

Servicio de grúas de arrastre, grúas de arrastre y salvamento

Se adiciona esta regla para que quienes presten los servicios mencionados transporten bienes siempre que el servicio no se efectúe por caminos federales, emitiendo un CFDI de “Ingreso” sin el complemento Carta Porte.

Servicios de transporte o distribución de hidrocarburos

Se adiciona una regla para señalar a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos que realicen el traslado de hidrocarburos o petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, en los términos del artículo 4, fracción XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un CFDI de tipo “Traslado” con complemento Carta Porte, al que incorporarán el complemento Hidrocarburos y Petrolíferos.

Servicios de transporte consolidado de mercancías

Se establece una regla para precisar los casos en donde las personas que presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes y/o mercancías tengan que emitir un CFDI de tipo “Ingreso” con o sin complemento de Carta Porte.

Entrada en vigor de la Carta Porte

Se reitera la prorroga de la entrada en vigor del complemento carta porte en donde la obligatoriedad de este complemento se reubica del 30 de septiembre al 1 de diciembre del 2021; aunque de esa fecha al 1 de enero del 2022 se considerará que se cumple con la emisión del complemento cuando se expida el CFDI con complemento Carta Porte previo al 1 de enero del 2022, aun cuando no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”.

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CFDI 4.0: AJUSTES DERIVADOS DE LA REFORMA FISCAL 2022, ENTRE OTROS

Conoce algunas modificaciones que se han generado respecto a la nueva versión del CFDI vigente para el 2022 y lo que sucede con la cancelación de los mismos.

De acuerdo con distintas adecuaciones y modificaciones en materia de CFDI y cancelación de comprobantes fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación para 2022, así como ajustes técnicos derivados de la versión actual 3.3 del CFDI, la autoridad fiscal liberará en los siguientes días los requerimientos técnicos y administrativos para la nueva versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual, en principio entrará en vigor el 1 de enero del 2022.

La documentación técnica y los cambios específicos aún no han sido difundidos por la autoridad fiscal.

En términos generales, los cambios y actualizaciones que se esperan consistirán en lo siguiente:

a) Cambios derivados de la Reforma Fiscal 2022

  • Se adicionarán y eliminarán atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y régimen fiscal e información de cada concepto para determinar si es objeto de impuestos.
  • Se permitirá relacionar más de un CFDI con los comprobantes originales.
  • Se incorporarán nuevas reglas de validación y la inclusión de nuevos catálogos.
  • En cuanto a la cancelación de documentos se incorporará un campo para señalar el motivo de cancelación, de acuerdo con claves de un nuevo catálogo y folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.
  • Se establece información para los comprobantes globales que emitirán contribuyentes del régimen simplificado de confianza.

b) Cambios derivados de los ajustes al estándar de la versión 3.3

b 1) Modificaciones al estándar del Comprobante de Retenciones e Información de Pagos (Versión 2.0)

Se modificará la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nodo para relacionar el CFDI.
Se incluirán nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

b 2) Modificaciones al estándar del Complemento de Recepción de Pagos (Versión 2.0)

Se actualiza el Complemento de recepción de pagos con cambios en materia de los impuestos a nivel concepto que incluirán nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Como se mencionó, aún no ha sido liberada la documentación técnica del CFDI 4.0 (Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal); sin embargo, en adición a otros temas en materia de facturación como la Carta Porte, es importante considerar para el cierre de año las adecuaciones y modificaciones a nuestros sistemas de administración y facturación que se tendrán que hacer a fin de incluir todas estas actualizaciones en materia de CFDI.

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EN EL TRASLADO DE MERCANCÍAS EN PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS, ¿APLICA CARTA PORTE?

Para el traslado de mercancías ofertadas a través de plataformas digitales, debemos conocer el caso específico de personas físicas que transitan de manera local. Analizamos a detalle las adecuaciones.

El pasado 21 de septiembre de 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió su primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, mediante la cual se prorroga la entrada en vigor del Complemento Carta Porte establecido en la Regla 2.7.1.8. y 2.7.1.9., para extender la obligatoriedad de este complemento del 30 de septiembre al 1 de diciembre de 2021, para iniciar así con su uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2022

Adicionalmente, el pasado 29 de septiembre de 2021 el SAT dio a conocer su tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde se hacen varias precisiones y adecuaciones en materia de la emisión de la Carta Porte en virtud de distintas discusiones y diálogos entre la autoridad fiscal y el sector del autotransporte de carga federal.

Asimismo, existe la duda de si debe o no emitirse la Carta Porte respecto a cierto sector de contribuyentes que reparten mercancías (comida u otro tipo de bienes) a través de plataformas digitales dentro del territorio nacional con vehículos propios.

Derivado de lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su 5ª versión de preguntas frecuentes, aclara que estas personas no están obligadas al uso de la Carta de Porte en respuesta a la pregunta 16 en la sección de autotransporte.

16. Soy persona física, me dedico a realizar traslado y entrega de bienes y/o mercancías a nivel local, utilizando el servicio de plataformas tecnológicas de transporte o similares. ¿Estoy obligado a emitir CFDI (factura) con complemento de Carta porte?
No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.

En relación a esto, solamente las personas físicas que presten sus servicios de traslado de mercancías a través de plataformas estarían exceptuadas del uso de la Carta Porte; no así para las personas morales que están obligadas a emitirla.

Vale la pena resaltar que las personas físicas que realicen esta actividad, pero que transiten por caminos federales, quedan también obligadas a emitir la Carta Porte.

También es importante enfatizar que, conforme al criterio de la autoridad fiscal, si las personas físicas realizan algún traslado de bienes o mercancías, contratado directamente por sus clientes sin utilizar las plataformas tecnológicas, quedarían obligadas a emitir la Carta Porte.

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A partir del 1 de enero de 2022: CFDI versión 4.0

De acuerdo con la información del SAT, el esquema de la factura electrónica se robustece con el fin de fortalecer las herramientas tecnológicas para “simplificar el cumplimiento” de las normas tributarias.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está por presentar la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la cual ha indicado entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

CFDI versión 4.0
Se modifica el esquema del CFDI actualizando la versión a la 4.0 y contemplando lo siguiente:

Se incluye nuevos atributos para efectos de exportación, facturación a través de adquirentes, domicilio fiscal del receptor y su régimen fiscal, así como si cada concepto es objeto de impuesto o no.

Un cambio estructural consiste en la incorporación de dos nuevos nodos:

  • Información global: Para los comprobantes globales expedidos a público en general
  • A cuenta de terceros: La información que se pide para efectos de la facturación a cuenta de terceros se incluye en el cuerpo del CFDI.

En lo que respecta a la secuencia de comprobantes relacionados, se modifica la estructura para dar la posibilidad de relacionar más de un CFDI.

Como parte de estos cambios se prevén nuevas reglas de validación, así como la inclusión de nuevos catálogos.

Comprobante de Retenciones e Información de Pagos 2.0
Se modifica la constancia de retenciones para incluir el domicilio fiscal del receptor y un nuevo nodo para relacionar CFDI.

En este sentido se prevén nuevas reglas de validación e inclusión de nuevos catálogos.

Complemento de pagos 2.0
Se actualiza también el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) a la versión 2.0, con cambios relativos a los impuestos a nivel concepto, previendo también nuevas reglas de validación y nuevos catálogos.

Cancelación de documentos
En materia de cancelación de documentos se incluye el motivo de cancelación (con claves de un nuevo catálogo), así como el folio fiscal que sustituye al comprobante cancelado.

Se adecuan las validaciones para limitar la cancelación solamente al ejercicio en que se haya emitido, tal como lo plantea la reforma para 2022 en esta materia.

Documentación técnica
La documentación técnica y los cambios específicos serán dados a conocer próximamente por el SAT en su página de Internet.

Reglas del SAT para CFDI con complemento carta porte

Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte por el traslado de mercancías por territorio nacional –independientemente del medio de transporte–, el SAT sigue ajustando la normatividad para su debida observancia.

Tan es así que, en septiembre (días 21, 27 y 29) estuvo publicando resoluciones anticipadas (tres) de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercancías de comercio exterior por el país, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas específicas a supuestos respecto a quienes les aplica la obligación y sus formalidades.

De la tercera resolución anticipada –que recopila los cambios anunciados de las anteriores– cabe destacar los siguientes que aclararán muchas dudas que se tienen sobre este tema; y los cuales se espera que pronto sean publicados en el DOF.

ReglaConsideraciones
Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (regla 2.7.1.7., fracc. IX, Adición)Las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento carta porte, también incluirán los datos establecidos en el «Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte» –instructivo de llenado–, que publique el SAT en su portal.El archivo electrónico que, en su caso, genere la representación impresa del CFDI deberá estar en formato digital PDF o algún otro similar que permita su impresión
CFDI de tipo ingreso (CFDI
de ingreso) con el que se acredita el transporte de mercancías (regla 2.7.1.9., Reforma)
El CFDI de ingreso con complemento carta porte será expedido por los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluso de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancíasAsimismo, cabe destacar algunos tópicos previstos en esta regla:el contribuyente prestador de los servicios señalados, será quien emita CFDI de ingreso con complemento carta porte, apegándose a lo establecido en el instructivoel transportista, podrá acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías extranjeras durante su traslado en el país con el CFDI de ingreso con complemento carta porte, si contiene el número del pedimento de importaciónel CFDI y su complemento carta porte, amparará la prestación de estos servicios y acreditará el transporte y la legal tenencia de los bienes o mercancías con su representación impresa, en papel o en formato digitalquien contrate el servicio de transporte, proporcionará al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, a fin de que el transportista expida el CFDI que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestadoquien contrate el servicio de transporte y quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente, cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complementoEn ningún caso se podrá amparar el transporte o distribución de hidrocarburos y petrolíferos sin que se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital de los CFDI de ingreso con complemento carta porte y el de hidrocarburos y petrolíferos (restricción aplicable al siguiente supuesto)
Traslado con medios propios (regla 2.7.1.51., Adición)Los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de los mismos, cuando se trasladen con sus propios medios, inclusive grúas de arrastre y vehículos de traslado de fondos y valores, en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento carta porte.
En el CFDI se consignará como valor: cero; su clave en el RFC como emisor y receptor de este comprobante; la clave de producto y servicio indicado en el instructivo de llenado, ylos intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías, o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, deberán expedir un CFDI de traslado con complemento carta porte y usar su representación impresa, en papel o en formato digital, para acreditar el transporte de los mismos, siempre que el traslado lo realicen por medios propios, cumpliendo con lo señalado en el punto anteriorLa legal estancia o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en territorio nacional podrá acreditarse con el CFDI de ingreso al que se le incorpore el complemento carta porte, si en dicho comprobante se registra el número del pedimento de importación
Traslado local de bienes o mercancías2.7.1.52.Los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal –que los obligue a la expedición del CFDI con complemento carta porte–, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías, como sigue:quienes presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de ingreso, en el que registren la clave
de producto y servicio de acuerdo con el instructivo de llenado, sin complemento carta porte, ypropietarios, poseedores o tenedores que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, con la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de traslado, en el que registren las claves de producto que correspondan con el instructivo de llenado, sin complemento carta porteSi por cualquier causa se transita por algún tramo de jurisdicción federal, se tendrá que emitir los CFDI relativo
Prestación de servicios de paquetería o mensajería(regla 2.7.1.53., Adición)Quienes presten el servicio de paquetería o mensajería podrán emitir un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de guía de todos los paquetes amparados en el CFDI, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, en la:primera milla de la cadena de servicio, cuando se tenga la plena certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal se podrá emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como los nodos «Concepto» que sean necesarios para relacionar la totalidad de los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDIetapa intermedia del servicio, se emitirá un CFDI de traslado al que se le incorpore el complemento carta porte, por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando los números de guía de los paquetes que se transportan; dichos números de guía deberán estar relacionados en el CFDI de ingreso que ampare el servicio prestado, yúltima milla del servicio donde el paquete se entrega al destinatario final, cuando se tenga la certeza de que no transitará por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá amparar el transporte con un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, así como tantos nodos «Concepto» como sean necesarios para relacionar todos los números de guía de los paquetes amparados en dicho CFDICuando se transite por algún tramo de jurisdicción federal se deberá emitir un CFDI de traslado con complemento carta porte.Las personas físicas y morales, y los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que presten el servicio de paquetería, estarán a lo dispuesto en esta regla.Cuando los contribuyentes referidos en esta regla contraten un servicio de transporte autorizado para el traslado de los paquetes, el transportista contratado acreditará dicho traslado con la representación impresa, en papel o en formato digital de un CFDI de ingreso con complemento carta porte
Servicios de transporte consolidado de mercancías(regla 2.7.1.57., Adición)Quienes presten el servicio de transporte de carga consolidada de bienes o mercancías, siempre que las cargas sean identificadas mediante una clave o número de identificación único y sean registrados en los nodos «Concepto» necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, podrán emitir por cada cliente un CFDI de ingreso sin complemento carta porte, el cual deberá contener los requisitos, por la totalidad del servicio y, además, se aplicará lo siguiente, tratándose del traslado en la:primera milla, siempre que no se vaya a transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto, y los nodos «Concepto» que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDIetapa intermedia, los transportistas emitirán un CFDI de traslado con complemento carta porte por cada tramo que implique un cambio de medio o modo de transporte, registrando la clave de producto; relacionando las claves o números de identificación asignados a los bienes o mercancías; además del folio fiscal del CFDI, yúltima milla, cuando se tenga la certeza de que no se transitará por algún tramo de jurisdicción federal, los transportistas podrán emitir un CFDI de traslado sin complemento carta porte, registrando la clave de producto y servicio, registrando los nodos «Concepto» necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en dicho CFDI; y el folio fiscal del CFDIDe transitarse por algún tramo de jurisdicción federal se emitirá un CFDI de traslado con complemento carta porte

Nuevas reglas de cancelacion de cfdi

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Con fecha 18 de octubre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. En la misma, la autoridad da a conocer la modificación a la regla 2.7.1.39. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.


Los cambios en esta regla implican:

 La disminución del monto a considerar para cancelar un documento
SIN aceptación del receptor, pasando de $5,000 a $1,000. Es decir,
documentos que tengan un importe total mayor a $ 1,000 ahora
requieren aceptación por parte del receptor.

 Modificación del plazo de tres a un día hábil para que sean
consideradas las facturas cancelables sin aceptación.

El SAT notificó que estos cambios ya fueron aplicados tanto en el Portal
SAT como en los servicios de cancelación que procesan los Proveedores
Autorizados de certificación, con fecha 18 de octubre de 2021.
Los sistemas Aspel NO requieren de ninguna modificación, ya que el
proceso de cancelación se realizan entre el Proveedor Autorizado de
Certificación (PAC) y SAT.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de internet, el día 18
de Octubre de 2021 la cuarta versión anticipada de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, los contribuyentes podrán
cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes
supuestos:

En caso de que tu comprobante no pertenezca a los casos antes mencionados, será
considerado como un documento cancelable con aceptación.
Nota:
Los sistemas Aspel ya están operando con estas nuevas disposiciones fiscales, por lo que
no es necesario llevar a cabo algún proceso adicional.

Carta Porte, a partir del 30 de septiembre debe incorporarse al CFDI

Si tu empresa realiza algún tipo de transporte de mercancías, infórmate y cumple con lo que indica que el complemento Carta Porte debe incorporarse de manera obligatoria al CFDI.

Carta Porte

La Carta Porte sirve para acreditar la posesión de mercancías que se trasladan en México.

  • Información sobre la procedencia
  • Y de los destinos de las mismas en términos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

El pasado 3 de mayo de 2021 se publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

En ella se indica que, a partir del 30 de septiembre de 2021, el complemento Carta Porte debe incorporarse de manera obligatoria al CFDI de tipo ingreso que al efecto emita. 

Se maneja que, con el complemento “carta porte”, se combatirá el contrabando.

“La modernización de la ‘carta porte’ servirá para que las facturas electrónicas de los contribuyentes que se dedican al traslado de bienes y mercancías estén más detalladas y se pueda lograr una trazabilidad de la ruta para combatir el contrabando”, dijo Raquel Buenrostro.

La Jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reveló que aproximadamente 60% de la mercancía que recorre el país mediante el servicio de autotransporte es ilegal.


¿Quiénes deben utilizar el complemento?

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que:

Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el traslado de dichas mercancías por distintos medios de transporte, con el archivo digital de un CFDI, o su representación impresa.

Al documento se deberá incorporar el complemento “carta porte”.

Qué autoridades verificarán la “carta porte”?

El SAT  recientemente publicó que:

La Carta Porte podrá ser verificada por cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación.

Entre ellas se encuentran:

  • La Guardia Nacional;
  • Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
  • Autoridades sanitarias entre otras.
  • Respecto al SAT, se encuentra facultada para la inspección y verificación a nivel federal y local.

¡IMPORTANTE!

El complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

Consulta la información de apoyo:

Documento​​​DescripciónPublicaciónConsulta​
​Catálogos del complementoConsulta las claves y descripciones de los catálogos a utilizar en el llenado de la factura.​30/06/2021Catálogos​
​Instructivo de llenadoConsulta el instructivo de llenado de CFDI con Complemento Carta Porte​01/06/2021Instructivo
​Preguntas frecuentesConsulta las respuestas a las preguntas que se realizan con mayor frecuencia (Vigente)​24/08/2021Preguntas

Documentos técnicos del complemento carta porte:

 ​Última modificación
Esquema de Carta Porte (xsd)​​01/05/2021
Estándar de Carta Porte (pdf)17/05/2021
Secuencia de cadena original carta porte (xslt)09/07/2021
Esquema de los catálogos (xsd)01/07/2021
Matriz de errores (xls)17/05/2021

Cómo desvirtuar la simulación de operaciones según la RMISC 2020

El CFF en su numeral 69-B establece que “cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”. 

Sin embargo, esta presunción no solamente afecta a quien emite el CFDI, sino a quien trate de deducir con este.

En este sentido, las reglas 1.4. y 1.5. de la RMISC 2020 indican el procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción, de acuerdo con lo siguiente:    

ReglaDescripciónContenido
  1.4. para EFOSPresunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunciónUna vez que se publique las listas de contribuyentes definitivos que expidieron CFDI que amparan operaciones simuladas, estos cuentan con un plazo de 15 días, computado a partir de la última de las notificaciones para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos dados a conocer en el oficio que contiene la presunción de inexistencia de operaciones, lo anterior en términos del artículo 69-B, segundo párrafo del CFF.Lo anterior, observando lo que para tal efecto dispone la ficha de trámite 156/CFF “Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.
      1.5. para EDOSProcedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscalesLos contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del listado en el DOF y en el portal del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 157/CFF “Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal”, contenida en el Anexo 1-A.Es importante mencionar que la autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efectos de resolver lo que en derecho proceda, y el contribuyente contará con un plazo de 10 días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación solicitada, dicho plazo se podrá ampliar por 10 más, siempre que el contribuyente presente su solicitud dentro del plazo inicial de 10 días.El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver si el contribuyente acreditó que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 30 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información

Si desea conocer todo lo referente al concepto de materialidad para subsanar el procedimiento de simulación de operaciones inexistentes contenido en el numeral 69-B del CFF, lo invitamos a la lectura de nuestra edición 473 que estará disponible a partir del 15 de octubre de 2020.