INNOVACIÓN, TENDENCIAS Y GESTIÓN EFECTIVA

En general, el traslado de bienes y/o mercancías por medios propios o de terceros que presten ese servicio implica la emisión de un CFDI de tipo “Traslado” o “Ingreso” acompañado del complemento de Carta Porte; sin embargo, habrá que definir que se consideran bienes de uso personal.

En este sentido, se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de deteriorarse tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo; mientras que las “mercancías” son un producto (artículo) del que puede disponerse para su venta.

En consecuencia, podemos entender que los bienes de uso personal serán aquellos bienes muebles que una persona posee y forman parte de su patrimonio y que son susceptibles de deterioro.

Por lo anterior, se desprende que las reglas de la 2.7.7.1 a la 2.7.7.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2022 señalan los diferentes supuestos para la emisión de los CFDI de tipo “Ingreso” y/o “Traslado” acompañados del complemento de Carta Porte cuando se trate del traslado de bienes o mercancías y que, como se mencionó, en la definición de lo que debe entenderse como “bien” están considerados aquellos bienes de uso personal.

En este sentido están obligadas a emitir un CFDI con complemento de Carta Porte:

a) Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, quienes deberán emitir una factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.

b) Si el contribuyente es dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, se deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

c) El intermediario o agente de transporte —que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías o que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente— debe emitir una factura electrónica de tipo “Traslado” con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que éste no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio de un tercero, este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.

No obstante, existe una excepción a la regla de emisión de CFDI con complemento de Carta Porte cuando se transportan los bienes y/o mercancías en alguna zona local usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, esto conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, por lo que no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo “Ingreso” o “Traslado” con complemento Carta Porte siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo carretero federal mayor a 30 kilómetros.

Para tal efecto se considera un tramo de jurisdicción federal a la distancia que se recorre en una carretera que está a cargo del gobierno federal que proporciona acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país, en términos de las disposiciones aplicables. No se consideran tramos de jurisdicción federal cuando los vehículos circulan dentro de las aduanas, aeropuertos, puertos marítimos o terminales ferroviarias de conformidad con las disposiciones aplicables.

Finalmente, un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional, siempre que no implique transitar por alguna carretera federal.

¡Síguenos en Facebook!

cambios cfdi 4.0

Al facturar deberás respetar:🚨

-Nombre, luego apellidos

-SOLO MAYÚSCULAS

-Poner signos de PUNTUACIÓN

-Omitir Régimen Societario (SA de CV, SAS, SC, etc)

-Respetar espacios

Sin olvidar código postal, Régimen Fiscal, Uso CFDI, quitar POR DEFINIR, No efectivo #CADE

CANCELACIÓN DE CFDI’S DE EJERCICIOS ANTERIORES A 2021

Conoce los puntos clave de la cancelación de los CFDI que se realicen respecto a ejercicios anteriores al 2021, recordemos que para este año el esquema de cancelación ha cambiado.

El Servicio de Adminstración Tributaria (SAT) difundió en la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF) una disposición transitoria para establecer lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

i. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
ii. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7 de la misma RMF.
iii. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34. de la RMF.
iv. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Se señala también que los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Conoce a detalle la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF).

¡Síguenos en Facebook

https://cade.com.mx/pages/descubre-lo-nuevo-de-cfdi-4-0-y-cumple-a-tiempo

¿Sabes que debes tener a la manopara empezar a emitir CFDI 4.0?

Identifica en cual de los siguientes escenarios te encuentras

A continuación, deberás seguir los pasos para obtener tu Constancia de Situación Fiscal.

Accede al trámite Genera Constancia de Situación Fiscal

Ingresa al portal del SAT
https://www.sat.gob.mx

Autenticación para el trámite Genera Constancia de Situación Fiscal

Una vez realizada la autenticación en el buzón tributario se muestra la consulta de
reimpresión de acuses.
a) En el campo tipo de trámite, selecciona Inscripción de Persona Física (Dependerá del
tipo de persona registrada esta puede ser Moral o Física

CFDI NÓMINA 2021: PLAZO MÁXIMO PARA SU CORRECCIÓN

El CFDI de nómina es un comprobante de suma importancia para los trabajadores y las empresas por lo que su llenado correcto es fundamental, ¿qué pasa si se presentan errores?

Con la modernización de todos nuestros registros de operaciones económicas ya no hablamos más de facturas o recibos: ahora se generaliza con el acrónimo “CFDI”, derivado de Comprobante Fiscal Digital por Internet; definido por el Código Fiscal de la Federación (CFF), la LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) y demás ordenamientos fiscales que obligan al contribuyente a emitirlo o expedirlo de manera electrónica como un documento digital.

Existen diversos tipos de CFDI, como el de nómina; en donde, conforme a la ley, estamos obligados a generarlos para no hacernos acreedores a una multa: no sólo por no expedirlos, sino también por incurrir en una falta al realizarlos de forma imprecisa o con errores. Por ello es importante conocer el plazo máximo para su corrección.

Entonces, el CFDI de nómina es expedido por el empleador obligatoriamente a modo de comprobante para sus trabajadores por concepto de los pagos que a éstos realice como consecuencia de la relación laboral.

“La fundamentación se encuentra establecida en la Ley de ISR en el artículo 99 fracción III “Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo” y los artículos 29 y 29 A del CFF.”

Este CFDI está formado por dos archivos, tanto en formato XML como en PFD. En caso de una cancelación se debe realizar dentro de las 24 horas siguientes a la emisión del comprobante. 24 horas según la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), donde junto con la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal 2022 se dieron a conocer diversos cambios relacionados con el CFDI de nómina, destacando lo siguiente:

Los contribuyentes podrán cancelar el CFDI por concepto de nómina solo durante el ejercicio en que se expidan sin requerirse la aceptación del receptor. (El SAT no exime de realizar algún pago por diferencias no cubiertas, por lo que nos exhorta a cumplir con todas las disposiciones correspondientes en materia fiscal).

Es importante reiterar que el llenado correcto y la verificación de todos los datos de nómina servirán de base para la declaración anual del ISR del patrón en el rubro de sueldos y salarios.

Para los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido el CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán —por única ocasión— corregir estos, siempre que el nuevo comprobante elaborado se emita a más tardar el 28 de febrero del 2022 y los comprobantes que sustituyen sean cancelados.

En resumen, entendemos que cancelar un recibo de nómina puede efectuarse sin requerirse la aceptación del receptor; es decir, del empleado o trabajador (sueldos y salarios y/o asimilados).

¡Síguenos en Facebook!

Prórroga CFDI 4.0 del SAT: Amplían plazo de la versión 3.3

Se publicó la prorroga para el inicio de uso obligatorio del CFDI 4.0 del SAT, se dio a conocer hoy 18 de febrero de 2022 en la página del SAT en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal.

Se otorgan 2 meses mas para que los contribuyentes se vayan adaptando al nuevo CFDI 4.0 en 2022, siendo obligatorio a partir del 01 de julio de 2022.

Entrada en vigor del CFDI 4.0

Los Contribuyentes obligados a la emisión del CFDI por sus ingresos obtenidos, pueden emitir desde el 01 de enero de 2022 la nueva versión 4.0, el SAT habilitó en su portal el aplicativo para cumplir con dicho cambio.

Prórroga o ampliación del CFDI 3.3

Se trata de una ampliación del plazo de la vigencia del CFDI versión 3.3, para que los contribuyentes lo puedan seguir utilizando hasta el 30 de junio de 2022, siendo obligatorio emitir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con versión 4.0 a partir del 1ro de julio de 2022.

Anteriormente, en la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021, se había dado ese periodo de transición hasta el 30 de abril de 2022:

Sistema de facturación 2021 estará vigente hasta el 30 de abril

.
 .  (Foto: IDC)

Recordemos que la autoridad realizó una actualización a la factura electrónica, la cual pasó de la versión 3.3 a la 4.0. En la versión más reciente los cambios más importantes son la obligatoriedad del nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.

Por ello, el SAT otorgó un periodo de transición hasta el 30 de abril para utilizar ambas versiones de facturación con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades para la emisión de facturas o recibos de nómina.

También, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores deberán proporcionar a su empleador su RFC, nombre completo, así como el código postal de su domicilio fiscal registrados ante el SAT.

Es importante resaltar que, en el caso de los recibos de nómina, los trabajadores pueden consultar sus datos fiscales en lo que comúnmente se conoce como Constancias de RFC (Constancia de Situación Fiscal o Cédula de Identificación Fiscal). Estas pueden ser tramitadas con Contraseña o e.firma (firma electrónica) en las siguientes rutas:

En caso de no contar con estos medios de autenticación, podrán solicitarlos a través de SAT ID en: https://satid.sat.gob.mx  o en la app gratuita del mismo nombre; recibirán una respuesta en los cinco días hábiles posteriores a su solicitud.

SAT: ¿cuáles son los nuevos datos para solicitar o emitir facturas?

¿En qué consiste la factura 4.0?

Para mejorar la retención de impuestos y combatir la evasión fiscal, la nueva factura 4.0 entró en vigor a partir del 2022, el cual fortalece la manera en cómo se emite un factura para tener un mayor control de los ingresos que se perciben y al mismo tiempo agilizar las declaraciones correspondientes.

La factura 4.0 se implementará este año

Se busca tener mayor control de los gastos | Fuente: Especial

Si bien, ahora datos como la razón social, domicilio del establecimiento o descripción de los bienes y mercancías deben de registrarse en el CFDI, se ha indicado que existe un periodo de convivencia para aplicar esta nueva versión de factura, sin embargo, a partir del 1 de mayo de 2022 será obligatorio que todos los contribuyentes utilicen esta nueva versión.

¿Cuáles son los datos que debe tener esta nueva factura?

Entre la información que ahora será obligatorio solicitar o brindar al momento de facturar se encuentra:

Evita sanciones por no facturar adeucuadamente

Evita sanciones por no cumplir con los requisitos de la factura 4.0 | Fuente: Especial

  • RFC de quien emite la factura.
  • Régimen fiscal.
  • Domicilio fiscal del establecimiento exacto en que se expide la factura.
  • Sello digital del contribuyente que lo expide.
  • RFC de la persona a favor que recibe la factura.
  • Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes y mercancías.
  • Valor unitario.
  • Señalamiento expreso cuando se pague en una sola exhibición.
  • Forma en cómo se realizó el pago, efectivo, transferencia, cheque o tarjetas.
  • Fecha y hora de certificación.

Finalmente, es de suma importancia que al emitir facturas cumplas con todos los requisitos que indica el SAT, a manera de evitar sanciones por no retener los impuestos correspondientes o en su defecto caer en una discrepancia económica, donde el las autoridades tendrán la facultad de actualizar tu información tributaria.

CAMBIOS EN 2022 PARA LA FACTURACIÓN GLOBAL POR OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL

En la emisión de la factura global existen cambios previstos en la regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente al 2022; sin embargo, conviene recordar qué es la factura global y en qué casos debe emitirse.

La factura global es el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) generada por aquellos ingresos derivados de “operaciones con público en general” por las que no se emitió una factura y que debe emitirse al cierre de las operaciones realizadas diaria, semanal, mensual o bimestralmente.

Por consiguiente, la factura global por operaciones con público en general representa el medio con el cual un contribuyente informa a la autoridad fiscal referentes a sus ingresos obtenidos al cierre de sus operaciones.

Al respecto, la regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes respectivos a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y con el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieren emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC.

De los cambios previstos precisamente en dicha regla 2.7.1.21 de la RMF para el 2022, tenemos a considerar los siguientes:

a) Plazo de expedición
Se reduce el plazo de 72 a 24 horas para emitir la factura global, posteriores al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

b) Régimen de Incorporación Fiscal
Podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo que corresponda, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Es aplicable solo para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Desaparece la facilidad de no expedir comprobantes por operaciones inferiores a $250.

c) Estaciones de servicio de combustibles
Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general hasta el 31 de diciembre del 2022; siempre que cumplan con los requisitos aplicables a la facilidad.

Por último, hay que tener presente que el 31 de diciembre del 2021 el SAT publicó en su portal de Internet las guías de llenado de los CFDI aplicables a la versión 4.0 de la factura electrónica; entre ellas la “Guía de llenado del CFDI global Versión 4.0 del CFDI”, cuya finalidad es explicar la forma correcta de llenar y expedir un CFDI global en la versión 4.0, observando las definiciones del estándar tecnológico del Anexo 20 y las disposiciones jurídicas vigentes que sean aplicables.

¡Síguenos en Facebook!

¿CUÁLES SON LAS PRÁCTICAS INDEBIDAS AL EMITIR UN CFDI?

El SAT ha publicado en su página de Internet el documento denominado “Prácticas indebidas en la emisión de facturas” al mes de enero del 2022.

A continuación, compartimos algunos comentarios acerca de algunas de estas prácticas indebidas señaladas por el SAT.

La primera de las prácticas contenidas en dicho documento señala:

“1. Exigir datos adicionales al RFC, nombre, denominación o razón social, régimen fiscal y código postal del receptor. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su información, cualquier dato adicional a los manifestados no son requisitos para la emisión. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.”

Si bien el artículo 29-A del CFF establece que los requisitos señalados (más la clave de uso del CFDI por el receptor) son los requeridos para la emisión del CFDI. No debemos olvidar que la materia fiscal no es la única que incide en una empresa, probablemente los datos adicionales por los contribuyentes son requeridos para una mejor administración de la información y de la empresa; por lo que el único momento de recabarlos es al momento de la emisión del CFDI. Quizá los contribuyentes deben explicar a sus clientes el porqué solicitan dichos datos adicionales para evitar un malentendido.

“2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.

Una de las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir, señalada en el artículo 29 del CFF, es entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico (XML) del CFDI (fracción V). La regla 2.7.1.33. de la RMF 2022 (DOF 27 de diciembre de 2021) establece como medios electrónicos para cumplir con dicha obligación: (1) correo electrónico, (2) dispositivo portátil de almacenamiento de datos, (3) página o portal de Internet para descarga o (4) cuenta de almacenamiento en la nube.

Si bien los medios electrónicos señalados para cumplir con esta obligación son, al parecer, de conocimiento general, cabe considerar que no todos los negocios en nuestra economía conocen de ellos y tienen la capacidad para invertir, por ejemplo, en una página de Internet para descarga o de un espacio en la nube, por lo que lo más práctico es el correo; además es una forma de comprobar de forma sencilla el cumplimiento de esta obligación.

“5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.”

Una razón por la que se puede estar negando la factura cuando se solicita con posterioridad a la realización de la operación puede ser de carácter administrativo, y no necesariamente por una mala práctica fiscal.

Como señalamos, el tema fiscal no es el único que una empresa debe cuidar; un proceso de cierre contable implica diversas actividades, como facturación a través de CFDI Global, registros contables, reportes internos y externos, políticas de control interno e incluso, en algunos casos, modificación de sistemas tecnológicos, etc.; por lo que regresar al mes anterior o varios meses para emitir un CFDI se convierte más en un tema interno de administración que en una mala práctica fiscal.

En caso de estar en alguna de estas prácticas indebidas, sugerimos revisar cuál es la razón por la que se realiza y definir si efectivamente es una mala práctica fiscal o si se ha generado por algún motivo de administración, regulación, políticas empresariales, etc.; a fin de que, en caso de que se nos cuestione, podamos exponer nuestros motivos. Sin duda, estos motivos no deben llevar a un contribuyente a dejar de emitir su CFDI por las actividades que realiza y debe estar debidamente cuidado.

Recuerda que en Aspel cuenta con soluciones administrativas y de Contabilidad que te apoyan con el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Conoce los detalles aquí.

¡Síguenos en Facebook!